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Documento BOE-A-2023-1581

Resolución de 10 de enero de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la línea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, de entrada/salida en la subestación La Serena, de la línea Valdecaballeros-Carmona, en Quintana de la Serena (Badajoz) y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 2023, páginas 7626 a 7629 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-1581

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, SAU, en adelante Red Eléctrica, solicitó mediante escrito recibido a 1 de agosto de 2022, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para la construcción de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación de La Serena, de la línea aérea Valdecaballeros-Carmona, en Quintana de la Serena (Badajoz).

Red Eléctrica suscribió declaración responsable de fecha 1 de julio de 2022, de manera que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante Anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura de fecha 22 de agosto de 2022, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 204, de 25 de agosto de 2022, así como publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz» núm. 163, de fecha 26 de agosto de 2022. Además, el Anuncio fue publicado en el diario Hoy de Extremadura, el día 29 de agosto de 2022 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Quintana de la Serena. No se recibieron alegaciones de ningún tipo al trámite de información pública.

La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura emitió informe, con fecha 17 de octubre de 2022, en el que manifiesta la afección sobre el Plan Territorial de la Serena e informa favorablemente con condicionado. Trasladado este informe a Red Eléctrica, esta respondió manifestando su conformidad.

Asimismo, como parte del procedimiento, Red Eléctrica aportó informe de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, en el cual informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el citado informe, las cuales han sido expresamente asumidas y aceptadas por Red Eléctrica.

No se recibió contestación por parte del Ayuntamiento de Quintana de la Serena, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Con fecha 28 de octubre de 2022, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura remitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto presentado.

La nueva línea de entrada/salida en la subestación La Serena 400 kV, de la línea Valdecaballeros-Carmona, con el fin de dar alimentación desde la red de transporte a las subestaciones de tracción del eje ferroviario de Puertollano-Mérida, se encuentra incluida en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022).

Se otorgó a Red Eléctrica el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la línea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, de entrada/salida en la subestación La Serena, de la línea Valdecaballeros-Carmona, en el término municipal de Quintana de la Serena, en la provincia de Badajoz, y se declara, en concreto, su utilidad pública. Con fecha 7 de diciembre de 2022, Red Eléctrica manifestó su conformidad con la propuesta.

Se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe, con fecha 5 de diciembre de 2022. Teniendo en cuenta lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, transcurrido el plazo de emisión de este informe de 15 días hábiles sin haberse obtenido contestación y de conformidad con la normativa anteriormente indicada, se considera informe favorable.

De acuerdo con los artículos 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación objeto de esta resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa para la línea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, de entrada/salida en la subestación La Serena, de la línea Valdecaballeros-Carmona, en el término municipal de Quintana de la Serena, en la provincia de Badajoz.

Las características principales de la nueva línea de 400 kV, doble circuito, de entrada/salida de la subestación La Serena 400 kV:

− Sistema: Corriente alterna trifásica.

− Frecuencia: 50 Hz.

− Tensión nominal: 400 kV.

− Tensión más elevada de la red: 420 kV.

− Temperatura máxima de servicio del conductor: 85 °C.

− Capacidad térmica de transporte por circuito: Verano 1.930 MVA/circuito; Invierno: 2.380 MVA/circuito.

− N.º de circuitos: Dos.

− N.º de conductores por fase: Tres.

− Tipo de conductor: Conductor AL/AW TERN.

− N.º de cables compuesto tierra-óptico: Dos.

− Tipo de cable compuesto tierra-óptico: OPGW 48 FO de 17 kA de Icc.

− Aislamiento: Vidrio.

− Apoyos: Torres metálicas de celosía.

− Cimentaciones: Zapatas individuales.

− Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

− Origen de la línea de alta tensión: Apoyo 173-1 de L. 400 kV Valdecaballeros-Carmona.

− Final de la línea de alta tensión: SE La Serena.

− Longitud: 0,183 km.

Se desmontará el apoyo T-173 de la línea Valdecaballeros-Carmona, que será sustituido por un nuevo apoyo T-173-1 que permitirá, junto con un nuevo apoyo T-173-2 y la nueva línea doble circuito de E/S, unir la subestación La Serena con la línea existente Valdecaballeros-Carmona, entre sus apoyos T-172 y T-174.

Esta instalación tiene por objeto dar alimentación desde la red de transporte a las subestaciones de tracción del eje ferroviario Puertollano-Mérida.

Segundo.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción para la línea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, de entrada/salida en la subestación La Serena, de la línea Valdecaballeros-Carmona, en el término municipal de Quintana de la Serena, en la provincia de Badajoz, en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente Resolución.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad para la línea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, de entrada/salida en la subestación La Serena, de la línea Valdecaballeros-Carmona, en el término municipal de Quintana de la Serena, en la provincia de Badajoz, a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 10 de enero de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

7.ª Red Eléctrica deberá cumplir con la totalidad de medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas mediante informe de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, en los términos del citado informe.

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