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Documento BOE-A-2023-15890

Resolución de 4 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Social de la Marina, la Generalitat de Catalunya, la Dirección General de la Marina Mercante, la Cofradía de Pescadores de Palamós, la Cofradía de Pescadores de Vilanova i la Geltrú, el Ayuntamiento de Roses y la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Tarragona, para la administración y participación en gastos de inmuebles de uso compartido en: la Casa del Mar de Barcelona, Casa del Mar D'arenys de Mar, Casa del Mar de Vilanova i la Geltrú, Casa del Mar de Blanes, Casa del Mar de Palamós, Casa del Mar de Rosas, Casa del Mar de Tarragona, Casa del Mar de L'Ametlla de Mar y Casa del Mar de La Ràpita.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 2023, páginas 99443 a 99456 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-15890

TEXTO ORIGINAL

La Directora del Instituto Social de la Marina, el Secretario General de Derechos Sociales, el Director General de la Marina Mercante, el Alcalde del Ayuntamiento de Rosas, la Secretaria Provincial de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Tarragona, el Patrón Mayor de la Cofradía de Pescadores de Vilanova i la Geltrú y el Patrón Mayor de la Cofradía de Pescadores de Palamós han suscrito un convenio para la administración y participación en gastos de inmuebles de uso compartido en: La Casa del Mar de Barcelona, Casa del Mar D’arenys de Mar, Casa del Mar de Vilanova i la Geltrú, Casa del Mar de Blanes, Casa del Mar de Palamós, Casa del Mar de Rosas, Casa del Mar de Tarragona, Casa del Mar de L’ametlla de Mar y Casa del Mar de La Ràpita.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 4 de julio de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre el Instituto Social de la Marina, el Departament de Drets Socials de la Generalitat de Catalunya, la Dirección General de la Marina Mercante, la Cofradía de Pescadores de Palamós, la Cofradía de Pescadores de Vilanova i la Geltrú, el Ayuntamiento de Roses y la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Tarragona, para la administración y participación en gastos de inmuebles de uso compartido en: La Casa del Mar de Barcelona, Casa del Mar D’Arenys de Mar, Casa del Mar de Vilanova i la Geltrú, Casa del Mar de Blanes, Casa del Mar de Palamós, Casa del Mar de Rosas, Casa del Mar de Tarragona, Casa del Mar de L’Ametlla de Mar y Casa del Mar de La Ràpita

25 de mayo de 2023.

REUNIDOS

Doña Elena Martínez Carques, en su condición de Directora del Instituto Social de la Marina, nombrada por Resolución del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de 29 de marzo de 2021, actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 7.2 del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, y de acuerdo, con lo señalado en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Don Oriol Amoros i March en su condición de Secretario general de Derechos sociales de acuerdo al Decreto 211/2022 de 11 de octubre, por el que se le nombra Secretario general del Departamento de Derechos Sociales.

Don Jaime Carnicer Mas, en su condición de Patrón Mayor de la Cofradía de Pescadores de Vilanova i la Geltrú por el procedimiento de elecciones celebradas según la Orden ACC/2/2022, de 11 de enero, del Departament d'Acció Climàtica, Alimentació i Agenda Rural.

Don Benito Núñez Quintanilla, como director general de la Marina Mercante, nombrado por el Real Decreto 626/2018, de 22 de junio.

Don Miquel Mir Martorell en su condición de Patrón Mayor de la Cofradía de Pescadores de Palamós por el procedimiento de elecciones celebradas según la Orden ACC/2/2022, de 11 de enero, del Departament d'Acció Climàtica, Alimentació i Agenda Rural.

Don Joan Plana Sagué, en su condición de alcalde del Ayuntamiento de Rosas. Elegido en sesión plenaria del Ayuntamiento de Roses el 26 de junio de 2021, conforme al proceso derivado del Real Decreto 209/2019, de 1 de abril, por el que se convocaron elecciones locales y a las asambleas de Ceuta y Melilla para el 26 de mayo de 2019 (BOE de 2 de abril de 2019).

Don Pablo Martín-Sanz García, en su condición de director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Tarragona, nombrado por Resolución de 21 de octubre de 1996 de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (BOE de 29 de octubre de 1996) en virtud de las competencias que le confiere la Resolución de delegación de competencias de 23 de julio de 2020 (BOE núm. 210, de 4 de agosto de 2020) y posteriores modificaciones.

Intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen entre sí la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio.

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 12.4 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social, contempla la posibilidad de suscribir acuerdos o protocolos de actuación entre las entidades usuarias de inmuebles compartidos, regulando la administración y participación de estas en los gastos.

Asimismo, la disposición adicional décima del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, al referirse a los edificios de uso compartido, establece la posibilidad de adoptar o suscribir los acuerdos necesarios relativos a su uso y mantenimiento.

Segundo.

Que los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, que la desarrolla, habilitan la suscripción de convenios entre las administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las universidades públicas entre sí, sometidos al régimen jurídico previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Tercero.

Que es competencia de los firmantes la gestión de las funciones encomendadas en sus normas específicas. Para el desarrollo de las mismas comparten la utilización del inmueble/inmuebles a que se refiere el presente Convenio, por lo que consideran necesario regular la administración y participación de cada entidad en gastos comunes derivados de dicho uso.

Cuarto.

Que, con objeto de proceder a una mejor gestión del uso del inmueble/inmuebles, con la firma del presente Convenio manifiestan su voluntad de participar y/o colaborar en la administración y en los gastos actuales y de futuro, derivados de la conservación, mejora, obras, servicios, suministros y otros necesarios del inmueble, así como de las cargas tributarias que graven el mismo, por lo que consideran necesario el establecimiento de un marco de relaciones en los términos que se recogen en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer los criterios de gestión, administración y participación en la financiación de los gastos comunes, no susceptibles de individualización, derivados de los contratos de obras, servicios, suministros y otros gastos que sean necesarios en el funcionamiento del inmueble/inmuebles que se relacionan en el anexo I.

Estos gastos se concretan en todos aquellos necesarios para la limpieza, mantenimiento, vigilancia, suministros y para cargas tributarias y permisos municipales de todo el inmueble, así como obras de mejora, conservación y reparación que se consideran comunes al no ser susceptibles de individualización dentro del mismo. También se incluyen en este Convenio todos aquellos gastos, distintos de los anteriormente enumerados, relativos al inmueble/inmuebles compartido, que tampoco sean susceptibles de individualización entre las partes.

Conforme a lo establecido en el artículo 12.4 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social, quedan expresamente exceptuadas de este Convenio la gestión y administración de las zonas y elementos privativos de cada uno de los usuarios, cuyos gastos puedan ser objeto de individualización.

No obstante, con objeto de cuantificar el gasto estimado, ese se encuentra en un intervalo entre 10.000 euros y los límites establecidos en la disposición transitoria segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (BOE núm. 272, de 9 de noviembre de 2017).

Para el ejercicio 2023 se prevé un gasto de 1.033.662,83 euros.

Para el ejercicio 2024 se prevé un gasto de 486.022,47 euros.

Para el ejercicio 2025 se prevé un gasto de 505.463,36 euros.

Para el ejercicio 2026 se prevé un gasto de 525.681,89 euros.

Segunda. Administración del inmueble.

La administración del inmueble/inmuebles se llevará a cabo por quien se determine en el anexo I, que actuará como órgano de contratación y responsable de la tramitación de los expedientes.

A efectos de dicha tramitación, por parte de las entidades de la Seguridad Social se tendrá en cuenta lo establecido en resolución conjunta de la Intervención General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad Social de 19 de diciembre de 2011, por la que se dictan instrucciones sobre la tramitación de los expedientes de gastos compartidos.

En los casos en que, existiendo gastos compartidos, no sea necesario suscribir contrato alguno, la tramitación se llevará a cabo por el responsable del expediente de gasto o entidad tramitadora, que en el caso de las entidades de la Seguridad Social se efectuará de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución conjunta vigente sobre gastos compartidos citada.

La entidad u organismo designado como administrador actuará como organismo interesado en la adjudicación de los contratos basados en acuerdos marco que afecten a la totalidad del inmueble, y tramitará el correspondiente expediente.

Tercera. Participación en gastos: criterios de gestión.

La participación en los gastos comunes del inmueble que no puedan ser individualizados por no tratarse de servicios privativos, se hará entre todos los participantes o afectados, de acuerdo con las siguientes reglas:

3.1 Como criterio general, se establece que los referidos gastos se prorratearán entre los participantes o afectados en proporción a su cuota de participación en el inmueble/inmuebles, en relación con el número de metros cuadrados utilizados por cada parte subscritora del presente Convenio incrementado en la parte proporcional que le corresponde de las zonas de uso común. Los porcentajes resultantes, así como los metros asignados, se recogen en el anexo I.

En caso de que dos o más entidades de la Seguridad Social compartan inmuebles con terceros ajenos al Sistema, se deberá incrementar proporcionalmente la superficie que les corresponda, con los espacios que ocupe el personal de otros órganos u organismos de la Seguridad Social que también desarrollen sus funciones en el inmueble.

No obstante, por sus peculiares características, no se aplicará dicho criterio general de prorrateo en relación con los elementos, zonas, servicios y suministros, recogidos en las reglas especiales del anexo I, que se regirán por las específicas señaladas en el mismo.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 116.5 y 323.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los expedientes de contratación cualquiera que sea la forma y el procedimiento realizado para su adjudicación que hayan de realizarse de forma conjunta, serán tramitados por la entidad u organismo que actúe como órgano de contratación.

En caso de que dos o más entidades de la Seguridad Social compartan inmuebles con terceros ajenos al Sistema, el procedimiento que se siga para la tramitación de expedientes relativos a contratos y otros expedientes de gastos cofinanciados, en lo que a ellas les afecta, habrá que tener en cuenta lo establecido en la resolución conjunta vigente sobre gastos compartidos.

3.2 La financiación de los contratos conjuntos se llevará a cabo poniendo a disposición del órgano de contratación la documentación acreditativa de los expedientes de gastos. Así, la documentación podrá estar constituida por el documento contable RCPU o RCEP y la propuesta de gasto, y, en el caso de terceros ajenos al Sistema, por el documento en el que conste la reserva de crédito o el compromiso de participación en dichos gastos en la parte que corresponda. En la fase de adjudicación del contrato, los demás interesados en su financiación deberán remitir al órgano de contratación el documento acreditativo de la aprobación del gasto y/o de la asunción de este. Una vez adjudicado el contrato, el órgano de contratación deberá comunicar la adjudicación y formalización a los demás interesados, con indicación de su importe, a efectos de que estos aprueben el compromiso del gasto y se lleve a cabo su contabilización.

En el caso de organismos de la Seguridad Social, el sistema para hacer frente al pago de los distintos gastos y el procedimiento de facturación que se va a utilizar se hará conforme con las reglas fijadas en la resolución conjunta vigente sobre gastos compartidos.

La facturación de los trabajos o suministros objeto de los contratos se realizará cuando sea posible de forma independiente para cada una de las partes de este acuerdo, pudiendo recogerse esta previsión en los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas particulares. En estos supuestos cada parte deberá remitir cumplida información al órgano de contratación o responsable del expediente de los pagos efectuados o, en su caso, de las órdenes de pago cursadas.

Si por alguna circunstancia no fuera viable una facturación independiente para cada usuario, el órgano de contratación o el responsable del expediente, una vez haya recibido la factura, enviará copia de la misma al resto de los partícipes o interesados en su financiación, indicando el importe que corresponde abonar a cada una de ellas y recabando la conformidad con el servicio o prestación realizados, estableciéndose por defecto un plazo máximo de 5 días naturales en el que, si no se han manifestado en sentido contrario, se entienda que prestan su conformidad.

El órgano de contratación o el responsable de la tramitación del expediente abonarán las facturas correspondientes, teniendo en cuenta que no se financiará con cargo al presupuesto de la Seguridad Social ninguna cantidad que corresponda a una entidad ajena a la Seguridad Social. Posteriormente, elaborará una relación certificada de los pagos realizados y la remitirá al resto de los ocupantes del edificio, junto con copia de las facturas abonadas, con indicación del importe que a cada uno le corresponde pagar, así como la forma y plazo en la que cada entidad deba aportar su contribución a los gastos.

Cuarta. Contratos actualmente en vigor.

Los gastos derivados de los contratos vigentes que se devenguen a partir de la entrada en vigor del presente Convenio serán objeto de reparto de acuerdo con el criterio establecido en el mismo.

Quinta. Actuaciones de futuro.

En el supuesto de que deban ser modificados los porcentajes de gasto o que algún gasto derivado de zonas, elementos, servicios y suministros comunes no aparezca contemplado en el presente Convenio o pueda surgir en el futuro, se redactará una adenda modificativa que se someterá al cumplimiento de los trámites que a estos efectos están establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y particularmente con la solicitud de autorización del Ministerio de Hacienda, tal y como queda recogido en el artículo 50.2.c) de la citada norma.

Sexta. Incumplimiento del Convenio.

En caso de que alguna de las partes firmantes considere que otra incumple alguna de las obligaciones establecidas en el presente Convenio, se le requerirá para que en un plazo de diez días haga efectiva la obligación incumplida o alegue los motivos que considere pertinentes. Este requerimiento se elevará al presidente de la Comisión de Seguimiento del Convenio sin perjuicio de que la resolución de conflictos se determine según lo dispuesto por la cláusula décima.

Si dichas alegaciones son consideradas suficientes por todas las partes, quedará resuelto el conflicto. En caso contrario, se estará a lo dispuesto en la cláusula décima de este Convenio.

Si la parte que ha efectuado el incumplimiento no alegase ningún motivo que justificará el mismo, se producirá la resolución del presente Convenio de acuerdo con lo que se establece en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015 y se procederá a la liquidación de las obligaciones pendientes de la parte incumplidora.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones e interpretaciones que puedan surgir de la aplicación de este Convenio se resolverán en el marco de la Comisión de Seguimiento que se constituye al efecto, de la cual formarán parte un representante de cada uno de los sujetos firmantes. La presidencia se ejercerá por la entidad a la que le corresponda la administración del inmueble. De cada sesión que celebre la Comisión de Seguimiento se levantará acta por el secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año. Asimismo, podrá celebrar cuantas reuniones de carácter extraordinario sean precisas.

Octava. Auxilio en la gestión.

Independientemente de las normas previstas en este Convenio, cualquiera de los firmantes podrá, por necesidades justificadas, invocar la figura del auxilio en la gestión, cuando no pueda realizar una gestión adecuada al uso previsto para sus zonas y elementos privativos. A tal efecto, el otro u otros firmantes, en la medida de sus posibilidades, reportarán dicho auxilio.

Novena. Naturaleza administrativa.

El presente Convenio se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Resolución de conflictos.

Las cuestiones que pudieran surgir en la interpretación y en la aplicación del presente Convenio, así como de los posibles incumplimientos de los compromisos adquiridos por cualquiera de los firmantes, se resolverán de mutuo acuerdo por la Comisión de Seguimiento.

Serán competentes para conocer los conflictos sobre dichas discrepancias los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo o los órganos jurisdiccionales que resulten competentes según lo que establezca la normativa vigente.

Undécima. Modificación del Convenio.

El contenido de este Convenio únicamente podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes firmantes, que se formalizará mediante adenda modificativa, con los requisitos exigidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para las modificaciones.

Duodécima. Extinción del Convenio.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este Convenio podrá extinguirse por las siguientes causas:

– Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

– Por incurrir en causa de resolución. Siendo causa de resolución las siguientes:

• El transcurso del plazo de vigencia del Convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

• El acuerdo unánime de todos los firmantes.

• El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

• Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

• Por cualquier otra causa distinta de las anteriores que esté prevista en otras leyes.

Decimotercera. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El presente Convenio tiene una vigencia de cuatro años, prorrogables por otros cuatro adicionales de mutuo acuerdo, si bien podrá ser denunciado en cualquier momento antes de su finalización por cualquiera de las entidades que lo suscriben.

En prueba de conformidad, y previa fiscalización favorable de las intervenciones delegadas competentes, firman este Convenio a 25 de mayo de 2023.–La Directora del Instituto Social de la Marina, Elena Martínez Carqués.–El Secretario General de Derechos Sociales, Oriol Amoros i March.–El Director General de la Marina Mercante, Benito Núñez Quintanilla.–El Alcalde del Ayuntamiento de Rosas, Joan Plana Sagué.–El Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Tarragona, P. S. (Resolución de 29 de julio de 2020), la Secretaria Provincial, María Carmen Puertolas Sanz.–El Patrón Mayor de la Cofradía de Pescadores de Vilanova i la Geltrú, Jaime Carnicer Mas.–El Patrón Mayor de la Cofradía de Pescadores de Palamós, Miquel Mir Martorell.

ANEXO I

Número de IBID: 080302 -ENTE 05202.

Denominación: Casa del Mar de Barcelona.

Dirección: c/ Albareda, 1-13, 08004 Barcelona.

Entidades ocupantes:

– Instituto Social de la Marina: Por adscripción de la Tesorería General de la Seguridad Social.

– Generalidad de Cataluña: Real Decreto 2227/1998, de 16 de octubre, sobre traspaso a la Generalidad de Cataluña de las funciones y servicios en materia de asistencia y servicios sociales, empleo y formación profesional ocupacional de los trabajadores del mar, encomendadas al Instituto Social de la Marina (ISM). BOE de 6 de noviembre de 1998.

La administración del inmueble será ejercida por el Instituto Social de la Marina.

La distribución de superficies entre los ocupantes es la siguiente en metros cuadrados:

Casa del Mar de Barcelona

Plantas Superficies construidas ISM Generalidad de Cataluña
Planta sótano 2.º 1.279,35 1.279,35  
Planta sótano 1.º 1.307,65 1.307,65  
Planta baja. 1.125,66 60 1.065,66
Planta primera. 1.016,66 147,49 869,17
Planta segunda. 1.160,67   1.160,67
Planta tercera. 1.150,77 572,09 578,68
Planta cuarta. 1.160,67 1.160,67  
Planta quinta. 497,61 497,61  
Cubierta. 57,20 57,20  
 Total. 8.756,24 5.082,06 3.674,18
% para distribución de gastos. 100% 58,04% 41,96%

Para el ejercicio 2023 se prevé un gasto de 653.211,09 euros.

Para el ejercicio 2024 se prevé un gasto de 157.103,53 euros.

Para el ejercicio 2025 se prevé un gasto de 163.387,68 euros.

Para el ejercicio 2026 se prevé un gasto de 169.923,17 euros.

 Totales IVA incluido.

Número de IBID: 080324 - ENTE 05204.

Denominación: Casa del Mar de Arenys de Mar.

Dirección: Port Pesquer, s/n, 08350 Arenys de Mar (Barcelona).

Entidades ocupantes:

– Instituto Social de la Marina: Por adscripción de la Tesorería General de la Seguridad Social.

– Generalidad de Cataluña: Real Decreto 2227/1998, de 16 de octubre, sobre traspaso a la Generalidad de Cataluña de las funciones y servicios en materia de asistencia y servicios sociales, empleo y formación profesional ocupacional de los trabajadores del mar, encomendadas al Instituto Social de la Marina (ISM). BOE de 6 de noviembre de 1998.

La administración del inmueble será ejercida por el Instituto Social de la Marina.

La distribución de superficies entre los ocupantes es la siguiente en metros cuadrados:

Casa del Mar de Arenys de Mar

Plantas Superficies construidas ISM Generalidad de Cataluña
Planta baja. 235,00   235,00
Planta primera. 254,90 254,90  
Planta segunda. 224,80 159,42 65,38
 Total. 714,70 414,32 300,38
% para distribución de gastos. 100% 57,97% 42,03%

Para el ejercicio 2023 se prevé un gasto de 2.568,79 euros.

Para el ejercicio 2024 se prevé un gasto de 2.671,55 euros.

Para el ejercicio 2025 se prevé un gasto de 2.778,40 euros.

Para el ejercicio 2026 se prevé un gasto de 2.889,54 euros.

 Totales IVA incluido.

Número de IBID: 080310 - ENTE 05203.

Denominación: Casa del Mar de Vilanova i la Geltrú.

Dirección: P.º Marítim, 63, 08800 Vilanova i la Geltrú (Barcelona).

Entidades ocupantes:

– Instituto Social de la Marina: Por adscripción de la Tesorería General de la Seguridad Social.

– Generalidad de Cataluña: Real Decreto 2227/1998, de 16 de octubre, sobre traspaso a la Generalidad de Cataluña de las funciones y servicios en materia de asistencia y servicios sociales, empleo y formación profesional ocupacional de los trabajadores del mar, encomendadas al Instituto Social de la Marina (ISM). BOE de 6 de noviembre de 1998.

– Cofradía de Pescadores: escritura de cesión de uso gratuita otorgada por la Tesorería General de la Seguridad Social a la Cofradía de Pescadores de 16 de abril de 1999.

La administración del inmueble será ejercida por el Instituto Social de la Marina.

La distribución de superficies entre los ocupantes es la siguiente en metros cuadrados:

Casa del Mar de Vilanova i la Geltrú
Plantas Superficies construidas ISM Generalidad de Cataluña Cofradía
Planta baja. 472,76   472,76  
Planta primera. 288,70 228,40   60,30
Planta segunda. 236,20   236,20  
Planta tercera. 184,40 110,66 73,74  
 Total. 1.182,06 339,06 782,70 60,30
% para distribución de gastos. 100% 28,68% 66,22% 5,10%

Para el ejercicio 2023 se prevé un gasto de 19.618,35 euros.

Para el ejercicio 2024 se prevé un gasto de 20.403,08 euros.

Para el ejercicio 2025 se prevé un gasto de 21.219,20 euros.

Para el ejercicio 2026 se prevé un gasto de 22.067,97 euros.

 Totales IVA incluido.

Número de IBID:170033 -ENTE 05205.

Denominación: Casa del Mar de Blanes.

Dirección: Pl. Josep Vieta i Burcet, 2, 17300 Blanes (Girona).

Entidades ocupantes:

– Instituto Social de la Marina: Por adscripción de la Tesorería General de la Seguridad Social.

– Generalidad de Cataluña: Real Decreto 2227/1998, de 16 de octubre, sobre traspaso a la Generalidad de Cataluña de las funciones y servicios en materia de asistencia y servicios sociales, empleo y formación profesional ocupacional de los trabajadores del mar, encomendadas al Instituto Social de la Marina (ISM). BOE de 6 de noviembre de 1998.

– Dirección General de la Marina Mercante: Escritura de cesión de uso otorgada con fecha 19 de abril de 2021, por la Tesorería General de la Seguridad Social, a favor de Patrimonio del Estado.

La administración del inmueble será ejercida por el Instituto Social de la Marina.

La distribución de superficies entre los ocupantes es la siguiente en metros cuadrados:

Casa del Mar de Blanes

PLANTAS Superficies construidas ISM Generalidad de Cataluña Dirección General de la Marina Mercante
Planta baja. 408,70   408,70  
Planta primera. 249,99 202,99   47,00
 Total. 658,69 202,99 408,70 47,00
% para distribución de gastos. 100% 30,82% 62,05% 7,13%

Reglas especiales:

Dado que la Generalidad tiene independizados los gastos de agua y suministro de electricidad, éstos serán únicamente repartidos entre el ISM y la Dirección General de la Marina Mercante.

Esta misma regla se aplicará a aquellos gastos que puedan afectar a zonas utilizadas únicamente por el ISM y la Dirección General de la Marina Mercante.

A estos efectos, el porcentaje de reparto de gastos será el siguiente:

Casa del Mar de Blanes

PLANTAS Superficies construidas ISM Dirección General de la Marina Mercante
Planta primera. 249,99 202,99 47,00
 Total. 249,99 202,99 47,00
% para distribución de gastos. 100% 81,20% 18,80%

Para el ejercicio 2023 se prevé un gasto de 5.309,21 euros.

Para el ejercicio 2024 se prevé un gasto de 5.521,58 euros.

Para el ejercicio 2025 se prevé un gasto de 5.742,44 euros.

Para el ejercicio 2026 se prevé un gasto de 5.972,14 euros.

 Totales IVA incluido.

Número de IBID: 170041-ENTE 05209.

Denominación: Casa del Mar de Palamós.

Dirección: Pl. Catifa, 3, 17230 Palamós (Girona).

Entidades ocupantes:

– Instituto Social de la Marina: Por adscripción de la Tesorería General de la Seguridad Social.

– Generalidad de Cataluña: Real Decreto 2227/1998, de 16 de octubre, sobre traspaso a la Generalidad de Cataluña de las funciones y servicios en materia de asistencia y servicios sociales, empleo y formación profesional ocupacional de los trabajadores del mar, encomendadas al Instituto Social de la Marina (ISM). BOE de 6 de noviembre de 1998.

– Cofradía de Pescadores: escrituras de compraventa obra nueva y división horizontal de 25 de noviembre de 1975.

La administración del inmueble será ejercida por el Instituto Social de la Marina.

La distribución de superficies entre los ocupantes es la siguiente en metros cuadrados:

Casa del Mar de Palamós

PLANTAS Superficies construidas ISM Generalidad de Cataluña Cofradía
Planta baja + altillo. 473,04   157,38 315,66
Planta primera. 374,72   198,99 175,73
Planta segunda. 374,72 229,48   145,24
Planta tercera. 262,25 262,25    
 Total. 1.484,73 491,73 356,37 636,63
% para distribución de gastos. 100% 33,12% 24% 42,88%

Reglas especiales:

Dado que existe división horizontal entre la finca propiedad de la Cofradía de Pescadores y la que es propiedad de la Tesorería General y que por lo tanto las tasas e impuestos sobre bienes inmuebles están independizados, los gastos generados por este concepto en la segunda de las fincas serán distribuidas únicamente entre el ISM y la Generalidad de Cataluña.

El porcentaje de distribución para estos gastos será el siguiente:

Plantas Superficies construidas ISM Generalidad de Cataluña
Planta baja + altillo. 157,38   157,38
Planta primera. 198,99   198,99
Planta segunda. 229,48 229,48  
Planta tercera. 262,25 262,25  
 Total. 848,10 491,73 356,37
% para distribución de gastos. 100% 57,98% 42.02%

Para el ejercicio 2023 se prevé un gasto de 11.825,97 euros.

Para el ejercicio 2024 se prevé un gasto de 12.299,00 euros.

Para el ejercicio 2025 se prevé un gasto de 12.790,96 euros.

Para el ejercicio 2026 se prevé un gasto de 13.302,59 euros.

 Totales IVA incluido.

Número de IBID: 170035-ENTE 05208.

Denominación: Casa del Mar de Roses.

Dirección: Avda. Tarragona, s/n, 17480 Roses (Girona).

Entidades ocupantes:

– Instituto Social de la Marina: Por adscripción de la Tesorería General de la Seguridad Social.

– Generalidad de Cataluña: Real Decreto 2227/1998, de 16 de octubre, sobre traspaso a la Generalidad de Cataluña de las funciones y servicios en materia de asistencia y servicios sociales, empleo y formación profesional ocupacional de los trabajadores del mar, encomendadas al Instituto Social de la Marina (ISM). BOE de 6 de noviembre de 1998.

– Dirección General de la Marina Mercante: Escritura de cesión de uso otorgada por la Tesorería General de la Seguridad Social con fecha 19 de abril de 2001, a favor de Patrimonio del Estado.

– Ayuntamiento de Roses: Por Adscripción.

La administración del inmueble será ejercida por el Instituto Social de la Marina.

La distribución de superficies entre los ocupantes es la siguiente en metros cuadrados:

Casa del Mar de Roses

Plantas Superficies construidas Adscripción IISM Generalidad de Cataluña Dirección General de la Marina Mercante Adscripción Ayuntamiento
Planta baja. 559,00   476,31   82,69
Planta primera. 511,00   511,00    
Planta segunda. 511,00 416,00   95,00  
 Total. 1.581,00 416,00 987,31 95,00 82,69
Participación en %. 100% 26,31% 62,45% 6,01% 5,23%

Reglas especiales:

Dado que la Generalidad tiene independizadas las instalaciones de suministros de electricidad y agua, los gastos ocasionados por dichos suministros, así como el mantenimiento de sus instalaciones, sólo serán repartidos entre el ISM y la Dirección General de la Marina Mercante.

Igual criterio se seguirá respecto a aquellos gastos que se originen derivados únicamente de la conservación y mantenimiento de la planta segunda que comparten únicamente el ISM y la Dirección General de la Marina Mercante.

El porcentaje de distribución para estos gastos será el siguiente:

Plantas Superficies construidas ISM Dirección General de la Marina Mercante
Planta segunda. 511,00 416,00 95,00
 Total. 511,00 416,00 95,00
% para distribución de gastos. 100% 81,41% 18,59%

Para el ejercicio 2023 se prevé un gasto de 62.167,65 euros.

Para el ejercicio 2024 se prevé un gasto de 4.782,20 euros.

Para el ejercicio 2025 se prevé un gasto de 4.973,49 euros.

Para el ejercicio 2026 se prevé un gasto de 5.172,43 euros.

 Totales IVA incluido.

Número de IBID: 430054 -ENTE 05210.

Denominación: Casa del Mar de Tarragona.

Dirección: c/ Francesc Bastos, 19, 43005 Tarragona.

Entidades ocupantes:

– Instituto Social de la Marina: Por adscripción de la Tesorería General de la Seguridad Social.

– Generalidad de Cataluña: Real Decreto 2227/1998, de 16 de octubre, sobre traspaso a la Generalidad de Cataluña de las funciones y servicios en materia de asistencia y servicios sociales, empleo y formación profesional ocupacional de los trabajadores del mar, encomendadas al Instituto Social de la Marina (ISM). BOE de 6 de noviembre de 1998.

– Departamento de Salud de la Generalidad de Cataluña, por título de autorización temporal otorgada por la Tesorería General de la Seguridad Social, formalizada mediante documento administrativo de 13 de julio de 2020. Los gastos derivados del uso compartido del inmueble son imputados a la Tesorería General quien, según lo establecido en el documento de autorización temporal, será la competente para reclamar los gastos pertinentes al Departamento de Salud de la Generalidad de Cataluña.

La administración del inmueble será ejercida por el Instituto Social de la Marina.

La distribución de superficies entre los ocupantes es la siguiente en metros cuadrados:

Casa del Mar de Tarragona

Plantas Superficies construidas ISM Generalidad de Cataluña TGSS
Planta Sótano. 1.230,65 773,80 456,85  
Planta Baja. 784,24 148,43 635,81  
Planta Primera. 748,58 748,58 0,00  
Planta Segunda. 716,80 143,24 0,00 573,56
Planta Tercera. 716,80 716,80 0,00  
Planta Cuarta. 612,15 0,00 612,15  
 Total. 4.809,22 2.530,85 1.704,81 573,56
% para distribución de gastos. 100% 52,62% 35,45% 11,93%

Para el ejercicio 2023 se prevé un gasto de 243.275,82 euros.

Para el ejercicio 2024 se prevé un gasto de 246.128,14 euros.

Para el ejercicio 2025 se prevé un gasto de 255.973,27 euros.

Para el ejercicio 2026 se prevé un gasto de 266.212,20 euros.

 Totales IVA incluido.

Número de IBID: 430055-ENTE 05212.

Denominación: Casa del Mar de L'Ametlla de Mar.

Dirección: Avda. Batlle Josep Pijoan, 6, 43860 L’Ametlla de Mar (Tarragona).

Entidades ocupantes:

– Instituto Social de la Marina: Por adscripción de la Tesorería General de la Seguridad Social.

– Generalitat de Catalunya: Real Decreto 2227/1998, de 16 de octubre, sobre traspaso a la Generalidad de Cataluña de las funciones y servicios en materia de asistencia y servicios sociales, empleo y formación profesional ocupacional de los trabajadores del mar, encomendadas al Instituto Social de la Marina (ISM). BOE de 6 de noviembre de 1998.

La administración del inmueble será ejercida por el Instituto Social de la Marina.

La distribución de superficies entre los ocupantes es la siguiente en metros cuadrados:

Casa del Mar de L'Ametlla de Mar

Casa del Mar de L'Ametlla de Mar
 Plantas Superficies construidas ISM Generalidad de Cataluña
Planta baja. 151,21 0 151,21
Planta primera. 156,02 28,51 127,51
Planta segunda. 157,92 157,92 0,00
 Total. 465,15 186,43 278,72
% para distribución de gastos. 100% 40,08% 59,92%

Para el ejercicio 2023 se prevé un gasto de 34.508,03 euros.

Para el ejercicio 2024 se prevé un gasto de 35.888,35 euros.

Para el ejercicio 2025 se prevé un gasto de 37.323,88 euros.

Para el ejercicio 2026 se prevé un gasto de 38.816,84 euros.

 Totales IVA incluido.

Número de IBID: 430076 -ENTE 05213.

Denominación: Casa del Mar Ibi de La Ràpita (antes SANT CARLES DE LA RÀPITA).

Dirección: C/ Arenal, 1, 43850 La Rápita (Tarragona).

Entidades ocupantes:

– Instituto Social de la Marina: Por adscripción de la Tesorería General de la Seguridad Social.

– Generalidad de Cataluña Real Decreto 2227/1998, de 16 de octubre, sobre traspaso a la Generalidad de Cataluña de las funciones y servicios en materia de asistencia y servicios sociales, empleo y formación profesional ocupacional de los trabajadores del mar, encomendadas al Instituto Social de la Marina (ISM). BOE de 6 de noviembre de 1998.

La administración del inmueble será ejercida por el Instituto Social de la Marina.

La distribución de superficies entre los ocupantes es la siguiente en metros cuadrados

Casa del Mar de Ibi de La Ràpita

Superficie construida ISM Generalidad de Cataluña
1.331,68 570,71 760,97
% para distribución de gastos. 42,85% 57.14%

Para el ejercicio 2023 se prevé un gasto de 1.177,92 euros.

Para el ejercicio 2024 se prevé un gasto de 1.225,04 euros.

Para el ejercicio 2025 se prevé un gasto de 1.274,04 euros.

Para el ejercicio 2026 se prevé un gasto de 1.325,01 euros.

 Totales IVA incluido.

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