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Documento BOE-A-2023-15904

Resolución de 6 de julio de 2023, de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Fundación Ortega y Gasset-Gregorio Marañón, para tareas de apoyo técnico a la gestión de la convocatoria de ayudas públicas para las becas del "Plan formativo en habilidades empresariales de las industrias culturales y creativas", correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 2023, páginas 99665 a 99673 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-15904

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, y la Fundación Ortega y Gasset-Gregorio Marañón han suscrito un convenio de colaboración para tareas de apoyo técnico a la gestión de la convocatoria de ayudas públicas para las becas del «Plan formativo en habilidades empresariales de las industrias culturales y creativas», correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 6 de julio de 2023.–La Directora General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, Carmen Páez Soria.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, y la Fundación Ortega y Gasset-Gregorio Marañón para tareas de apoyo técnico a la gestión de la convocatoria de ayudas públicas para las becas del «Plan formativo en habilidades empresariales de las industrias culturales y creativas», correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

En Madrid, a 26 de junio de 2023.

REUNIDAS

De una parte, doña Carmen Páez Soria, en su calidad de titular de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación del Ministerio de Cultura y Deporte, en ejercicio de las competencias atribuidas por el art. 2 del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, y en virtud de la delegación de competencias establecida en la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Y de otra parte, doña Lucía Sala Silveira con DNI ***7116**, actuando en nombre y representación de la Fundación Ortega y Gasset-Gregorio Marañón, en su condición de Directora General, en virtud de las facultades emanadas del poder concedido mediante acuerdo del Patronato, adoptado en sesión de 12 de septiembre de 2016.

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto,

MANIFIESTAN

Primero.

Que el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, dispone que le corresponde a la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación del Ministerio de Cultura y Deporte (en adelante, DGICPIC) el diseño de las políticas de promoción de las industrias culturales, así como su desarrollo, y la colaboración con otras instituciones, entidades y personas públicas o privadas para el desarrollo de programas de acción cultural conjuntos.

Segundo.

Que el Gobierno de España aprobó en la sesión del Consejo de Ministros del día 27 de abril de 2021, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española. Dicho plan se divide en diferentes componentes según distintos ejes de actuación en los que intervienen los diferentes departamentos ministeriales. El Ministerio de Cultura y Deporte (en adelante MCD) es partícipe en varios de estos componentes y presentó una serie de reformas e inversiones que servirá para plasmar las políticas estratégicas definidas para la presente legislatura.

Tercero.

Que el componente 24 del mencionado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia contempla la «revalorización de la industria cultural». La primera de las inversiones previstas en dicho Componente, para el «impulso de la competitividad de las industrias culturales», incluye una actuación específica de «refuerzo de habilidades emprendedoras y financieras».

Esta actuación se vertebra a través de un programa formativo de becas destinado a agentes y profesionales del sector cultural, que pretende que al menos 80 beneficiarios accedan a una formación excelente que perfeccione su rendimiento y empleabilidad en el medio y largo plazo mediante la mejora de sus capacidades financieras, organizativas y empresariales al término del año 2023.

Los beneficiarios de este programa de ayudas serán aquellas personas físicas que reúnan los requisitos establecidos en la Orden CUD/1367/2022, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para las becas del Plan formativo en habilidades empresariales de las industrias culturales y creativas y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Cuarto.

Que para la gestión de las ayudas para las becas del «Plan formativo en habilidades empresariales de las industrias culturales y creativas», y al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 5 de la Orden CUD/1367/2022, de 30 de diciembre, se ha considerado necesaria la participación de una entidad colaboradora, que colabore en la gestión de la subvención, incluida la previa entrega y distribución de los fondos recibidos.

Quinto.

Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 12.2 y 16.5 de la LGS respecto a la participación y selección de entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones, se aprobó la Orden CUD/284/2023, de 22 de marzo, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para el apoyo a la gestión de la convocatoria de ayudas públicas para las becas del «Plan formativo en habilidades empresariales de las industrias culturales y creativas», correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, «Orden de selección de la entidad colaboradora»).

Sexto.

Que, a raíz del mencionado proceso de selección en concurrencia competitiva, la Fundación Ortega y Gasset-Gregorio Marañón ha resultado seleccionada como entidad colaboradora de acuerdo con la correspondiente resolución de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación a fecha de 22 de junio de 2023.

Séptimo.

Que de todo lo anterior, se derivan al presente convenio el alcance y las condiciones de la colaboración entre ambas partes, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Constituye el objeto del presente convenio establecer el marco de colaboración entre las partes firmantes para la gestión de la convocatoria de ayudas para las becas del «Plan formativo en habilidades empresariales de las industrias culturales y creativas», correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Segunda. Entidad colaboradora seleccionada.

La Fundación Ortega y Gasset-Gregorio Marañón es una entidad colaboradora con personalidad jurídica privada de las previstas en el artículo 12.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta entidad reúne las condiciones de solvencia y eficacia que se establecen en los artículos 4 y 6 de la Orden de selección de la entidad colaboradora.

Tercera. Objeto de la colaboración.

De acuerdo con el artículo 1 de la Orden CUD/1367/2022, de 30 de diciembre, el objeto de las ayudas del «Plan formativo en habilidades empresariales de las industrias culturales y creativas» es la financiación de becas para la formación de profesionales del sector cultural y el refuerzo de sus habilidades emprendedoras y financieras.

De acuerdo con el artículo 2 de la Orden de selección de la entidad colaboradora, el objeto de la colaboración objeto de este convenio es el apoyo técnico por parte de la entidad en la gestión de las becas del «Plan formativo en habilidades empresariales de las industrias culturales y creativas», a lo largo de todo su ciclo de ejecución. Este apoyo técnico implica el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Comunicación y difusión del Plan formativo, con acciones dirigidas tanto a entidades educativas, como a los posibles interesados en optar a las becas convocadas.

b) Atención al público y asistencia técnica para la presentación y subsanación de las solicitudes y para la posterior justificación de los beneficiarios.

c) Comprobación previa de los documentos presentados por los solicitantes y presentación de un informe al órgano instructor sobre las posibles causas de exclusión y defectos a subsanar que se hayan detectado.

d) Presentación de un informe técnico de pre-valoración de las candidaturas presentadas para facilitar los trabajos de la Comisión de Estudio y Valoración. La entidad colaboradora participará en las sesiones de la Comisión de Estudio y Valoración, a través los miembros que designe, en calidad de expertos.

e) Realizar los pagos a los becarios, justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de las ayudas y entregar la justificación presentada por los beneficiarios, de acuerdo con lo previsto en los artículos 29 y 32 de la Orden CUD/1367/2022, de 30 de diciembre.

En el caso de que se recibiese una solicitud para cursar un título de posgrado impartido por la entidad colaboradora, en aras de garantizar la prevención de conflictos de interés, ésta informará inmediatamente al órgano instructor sobre tal circunstancia y se abstendrá de participar en la tramitación de dicha solicitud. Asimismo, la entidad colaboradora se abstendrá de participar en ninguna actividad de valoración de esas solicitudes.

Cuarta. Compromisos de la entidad colaboradora.

La entidad colaboradora, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la LGS, en la Orden de selección de la entidad colaboradora, así como en el apartado anterior respecto de la prevención de conflictos de interés, se obliga a lo siguiente:

1. Difundir la convocatoria pública y las novedades sobre el proceso de selección a través de su página web y sus perfiles en redes sociales.

2. Organizar las sesiones de orientación y coordinar las relaciones institucionales con las entidades educativas susceptibles de participar en el Programa.

3. Poner a disposición de los candidatos canales de atención pública para atender las posibles dudas que surjan sobre el Programa y los trámites a seguir para solicitar la beca o justificar la ayuda.

4. Poner a disposición del Ministerio de Cultura y Deporte su experiencia en la selección y gestión de becas, participando en la Comisión de Estudio y Valoración establecida en el artículo 9 de la Orden CUD/1367/2022, de 30 de diciembre, con el personal necesario para asegurar el éxito del programa.

5. Prestar los servicios de apoyo, gestión y asesoría al órgano instructor estipulados en la convocatoria y facilitar al Ministerio de Cultura y Deporte los informes a cuya preparación y presentación se encuentre obligada de acuerdo con la misma, dentro de los plazos establecidos por el Ministerio de Cultura y Deporte para el cumplimiento de lo dispuesto en la Orden CUD/1367/2022, de 30 de diciembre.

6. Realizar los pagos a los becarios en los términos y plazos previstos en el artículo 29 de la Orden CUD/1367/2022, de 30 de diciembre, así como la correspondiente gestión fiscal. De este modo, la entidad colaboradora efectuará el pago a los becarios en el plazo de un mes desde la recepción de los fondos por parte del Ministerio de Cultura y Deporte.

7. Cumplir, en materia de protección de datos, con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

8. Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de las ayudas y entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

La justificación de la entrega de los fondos percibidos por la entidad colaboradora para el pago de las becas se producirá en el plazo de un mes desde que se efectúe dicho pago a los becarios, mediante las correspondientes órdenes de transferencia. La Comisión de seguimiento comprobará y certificará la ejecución de estos pagos.

La entrega de la justificación presentada por los beneficiarios, que se regirá por lo dispuesto en el artículo 32 de la Orden CUD/1367/2022, de 30 de diciembre, se producirá en el plazo de un mes desde su recepción. La Comisión de Seguimiento comprobará y certificará la ejecución por la entidad colaboradora de sus responsabilidades respecto a esta fase de justificación.

9. Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

10. Cumplir con las obligaciones derivadas de la financiación de esta actuación mediante los fondos Next Generation EU del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Entre otras obligaciones, esto implica que la entidad colaboradora deberá presentar la siguiente documentación, que se cumplimentarán en los modelos oficiales ofrecidos por el Ministerio de Cultura y Deporte, en la fase de aceptación de la ayuda:

a) Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), establecida en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, para la identificación del perceptor final de fondos conforme al modelo contenido en el Anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

b) Declaración responsable de compromiso con la ejecución de actuaciones del PRTR, entre las que se encuentran los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH) y lo recogido en el apartado 2 de la norma cuarta conforme al modelo contenido en el Anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

c) Autorización para el acceso de las entidades de control financiero de la Unión Europea para el ejercicio de las funciones que les son atribuidas por el reglamento financiero en relación al otorgamiento de ayudas económicas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo a lo dispuesto en la letra e) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Asimismo, la entidad colaboradora deberá facilitar, cuando se le requiera, la información necesaria para el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés, según lo previsto en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero. De acuerdo con el artículo 7.3 de dicha Orden, se habilita a los órganos de concesión de subvenciones a solicitar a la entidad la información de su titularidad real, siempre que la AEAT no disponga de la información.

11. Las demás obligaciones previstas en la convocatoria.

Quinta. Compromisos del Ministerio de Cultura y Deporte.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, el MCD se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

1. Dirigir y participar en el diseño, elaboración y ejecución del «Plan formativo en habilidades empresariales de las industrias culturales y creativas». Esto incluye:

a) Realizar la convocatoria pública del Programa, que se ajustará a lo establecido en este Convenio y a la legislación vigente que resulte de aplicación.

b) Fijar los requisitos generales y específicos de los solicitantes.

c) Recibir la documentación que debe presentarse para su valoración.

d) Participar en la Comisión de Estudio y Valoración que se establezca en la convocatoria de becas.

e) Gestionar el proceso de valoración aportando los recursos necesarios de apoyo a la Comisión de Estudio y Valoración.

f) Supervisar el proceso de selección.

g) Resolver la concesión.

2. Aportar la cantidad máxima de tres millones quinientos mil euros (3.500.000 euros) para la realización por la entidad colaboradora de las actuaciones a las que se obliga por el presente convenio, de acuerdo con lo previsto en cláusula sexta de este convenio, sobre financiación y forma de pago.

3. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del presente convenio.

4. Participar en la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente convenio.

Sexta. Financiación y forma de pago.

1. Los gastos del Plan formativo en habilidades empresariales de las industrias culturales y creativas se imputarán a los créditos de la aplicación presupuestaria 24.50.33XA.482 «Programa de refuerzo de habilidades emprendedoras y financieras. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura y Deporte para 2023.

2. El Ministerio de Cultura y Deporte destinará a la concesión de las becas hasta un importe máximo de 3.185.000,00 euros. Los fondos se librarán a la entidad colaboradora mediante un pago único, sin que sea necesaria la constitución de garantía, una vez publicada la resolución definitiva de concesión de las becas a los beneficiarios de las becas y se destinarán específicamente a los gastos de matrícula y tasas obligatorias de la universidad o centro especializado de destino.

La entidad colaboradora procederá a la apertura de una cuenta bancaria finalista destinataria de los fondos que permita su seguimiento, así como la verificación de las ayudas otorgadas. En ningún caso los fondos recibidos ni los intereses que en su caso produzcan se considerarán integrantes de su patrimonio.

3. La entidad colaboradora percibirá la cantidad de 315.000,00 euros en concepto de compensación económica por las funciones de apoyo a la gestión del Plan y de pago de las becas, previstas en la Orden para la selección de la entidad colaboradora, y otros gastos relacionados con las mismas. El importe de la compensación económica se abonará, en la forma prevista en el artículo 3 de la Orden por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora, en la cuenta de la entidad colaboradora que comunique a estos efectos. La Comisión técnica de Seguimiento prevista en la cláusula octava de este convenio acreditará el cumplimiento de los hitos incluidos en el artículo 3.3 de esta Orden.

4. Si se produjera algún retraso en las actividades previstas en el calendario, se analizará la situación en la Comisión técnica de seguimiento para acomodar el calendario de pagos previstos dentro del plazo de duración del convenio. En el caso de que se produzcan estos retrasos, y, en consecuencia, alguno de los pagos previstos tuviera que realizarse más allá del periodo de duración fijado en el presente convenio, las partes, de común acuerdo, suscribirán la correspondiente adenda prevista en la cláusula décima del convenio antes de la fecha de finalización de este, establecida en la cláusula novena.

Séptima. Confidencialidad, tratamiento y protección de datos de carácter personal.

En relación con el tratamiento y la protección de datos de carácter personal resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante, RGPD), especialmente, en lo que se refiere al tratamiento de datos.

La Fundación Ortega y Gasset-Gregorio Marañón realizará la función de encargado de tratamiento de los datos de carácter personal contenidos en los expedientes cuya gestión es objeto del convenio no considerándose comunicación de datos el acceso a los mismos, de acuerdo a lo establecido en el RGPD, en la Ley Orgánica 3/2018 y en sus normas de desarrollo.

La entidad colaboradora, la Fundación Ortega y Gasset-Gregorio Marañón se compromete a:

a) Tratar los datos únicamente conforme a las instrucciones del MCD, en su condición de responsable del tratamiento, no aplicándolos o utilizándolos con fines distintos a los previstos en el presente convenio.

b) Garantizar la debida confidencialidad de las personas autorizadas para tratar datos personales contenidos en los expedientes cuya gestión es objeto del convenio.

c) Adoptar las medidas de índole técnica y organizativas apropiadas que garanticen un nivel de seguridad de los datos de carácter personal adecuado al riesgo, teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas. En especial habrá que tener en cuenta que se han de tratar los datos de las personas con reducción de movilidad.

d) En caso de recurrir a otro encargado del tratamiento respetará las condiciones indicadas en los apartados 2 y 4 del artículo 28 del RGPD.

e) Asistirá al MCD, a través de las oportunas medidas técnicas y organizativas, siempre que sea posible, para que ésta pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados en relación con sus datos personales, para lo cual, cualquier solicitud en este sentido que reciba será puesta en conocimiento del MCD en el plazo de setenta y dos horas.

f) Ayudará al MCD a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición de la entidad colaboradora financiera. En particular, si esta tuviera conocimiento de un incidente de seguridad, lo comunicarán al MCD en el plazo de veinticuatro horas a través del correo electrónico que se determine a efectos del cumplimiento de las obligaciones de ésta como responsable, con la asistencia que fuera necesaria en el ámbito de sus funciones; asimismo, asistirá al MCD, siempre que fuera posible en su obligación de efectuar una evaluación de impacto si se estimase necesario; por último, y aunque no está prevista la realización de transferencias internacionales de datos, si fueran necesarias se realizarán siguiendo los instrucciones del MCD.

g) Una vez cumplido el convenio, devolverá al MCD los datos de carácter personal, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento.

h) Pondrá a disposición del MCD toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las anteriores obligaciones, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones por parte del MCD o de otro auditor autorizado por ella.

La entidad colaboradora financiera conservará debidamente bloqueados los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el MCD.

Como responsable del tratamiento de los datos de carácter personal, son obligaciones del MCD:

a) Facilitar por escrito al encargado las instrucciones necesarias para el tratamiento de los datos personales, y específicamente en lo referente a las medidas técnicas y organizativas a aplicar y destrucción o devolución de los datos.

b) Dar respuesta al interesado respecto a sus solicitudes de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan. Dichas solicitudes se ejercitarán a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, presencialmente en las oficinas de registro o por correo postal. Igualmente el interesado podrá consultar cualquier duda al respecto a través de la dirección de correo electrónico: dpd@cultura.gob.es.

c) En su caso, notificar las violaciones de seguridad a la Autoridad de Control y al interesado.

d) Elaborar la evaluación de impacto cuando proceda.

e) Efectuar las consultas a la Autoridad de control, cuando proceda.

f) Cualquier otra recogida en la legislación en vigor y aplicable a los responsables de tratamiento de datos personales.

Octava. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Se constituye una Comisión Técnica de Seguimiento que estará encargada de velar por la adecuada realización del objeto del convenio y estará compuesta por cinco miembros. Tres actuarán en representación de la DGICPIC, siendo uno de ellos la Directora General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, que actuará como Presidenta, y los dos restantes funcionarios del citado órgano, uno de los cuales efectuará las funciones de secretario. Por parte de la entidad colaboradora, integrarán la Comisión dos personas de la entidad colaboradora relacionadas con el contenido del presente convenio y que la misma determine.

A la citada Comisión, podrán incorporarse los asesores que cada una de las partes designe, si lo estima oportuno, entre su personal.

La Comisión Técnica de Seguimiento tendrá las siguientes competencias:

a) Vigilar el correcto cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.

b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven de la ejecución del convenio.

c) Evaluar y aprobar propuestas de mejora en la gestión de las ayudas.

La Comisión se reunirá periódicamente para evaluar el progreso en la ejecución del convenio y a la finalización del mismo. Independientemente de este régimen de reuniones, la DGICPIC podrá instar las reuniones que estime necesario.

Las reuniones de la Comisión se podrán realizar tanto en modalidad presencial como no presencial, haciendo uso de medios telemáticos tales como audio/videoconferencia o correo electrónico.

Sin perjuicio de las funciones de la comisión, la DGICPIC podrá llevar a cabo de manera periódica actuaciones de comprobación sobre las tareas de gestión en las que participe la entidad colaboradora.

Novena. Eficacia y vigencia del convenio.

El presente Convenio se perfeccionará con la firma del documento y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente Convenio estará vigente desde la fecha de la firma hasta el 31 de diciembre de 2024, pudiendo ser prorrogado por acuerdo expreso de ambas partes en la Comisión técnica de Seguimiento, que se adoptará con anterioridad a la finalización de la vigencia anteriormente indicada.

Las partes podrán resolverlo de mutuo acuerdo y por denuncia de cualquiera de las mismas cuando sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen en gran medida el cumplimiento del Convenio. En este caso, la parte afectada lo comunicará a la otra con un mes de antelación como mínimo.

Décima. Modificaciones del convenio.

Cualquier modificación de este convenio deberá ser aprobada por las dos partes, en la Comisión técnica de Seguimiento, por escrito, y los documentos resultantes se añadirán como adendas a este convenio.

Undécima. Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente convenio de colaboración se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normas generales del Derecho Administrativo.

Cualquier conflicto que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del presente Convenio se resolverá por mutuo acuerdo de las partes y, en su defecto, serán aplicables las disposiciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad ambas partes suscriben el presente convenio.–Por el Ministerio de Cultura y Deporte, P. D. (Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre) (firmado electrónicamente), la Directora General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, Carmen Páez Soria.–Por la entidad colaboradora, la Directora General de la Fundación Ortega Gasset-Gregorio Marañón, Lucía Sala Silveira.

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