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Documento BOE-A-2023-1598

Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa procedimiento para la declaración de los Cortines del Rial en Fonfría, Torre del Bierzo (León), como bien de interés cultural con la categoría de conjunto etnológico.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 2023, páginas 7679 a 7682 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2023-1598

TEXTO ORIGINAL

La Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en su artículo 8, señala: «los bienes muebles e inmuebles y actividades integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, que reúnan de forma singular y relevante las características del artículo 1.2 de esta Ley serán declarados Bienes de Interés Cultural».

A tales efectos, y por lo que se refiere a los bienes inmuebles, establece que éstos serán declarados de interés cultural atendiendo a las siguientes categorías: monumento, jardín histórico, conjunto histórico, sitio histórico, zona arqueológica, conjunto etnológico y vía histórica.

En dicho artículo, concretamente en el apartado 3.f, se dispone que tendrá la consideración de Conjunto Etnológico el «Paraje o territorio transformado por la acción humana, así como los conjuntos de inmuebles, agrupados o dispersos, e instalaciones vinculados a formas de vida tradicional».

El conjunto de dieciséis colmenares defensivos de recinto tapiado tipo cortín, conocidos como los Cortines del Rial o los cortines o colmenales de Fonfría, con origen en el siglo XVIII, constituyen un singular ejemplo de arquitectura popular ligada a la explotación apícola, documento histórico representativo de la cultura y la identidad popular de una comunidad y su relación con el entorno y modo de vida tradicional.

En consecuencia, procede la declaración de los Cortines del Rial en Fonfría, Torre del Bierzo (León), como Bien de Interés Cultural en la categoría de Conjunto Etnológico, por resultar la categoría más adecuada para la protección de este bien.

El procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural se regula en el artículo 9 y siguientes de la mencionada ley, desarrollándose en el Título II, Capítulo I del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León. De acuerdo con dichas normas, la declaración de Bien de Interés Cultural requiere la previa incoación y tramitación del expediente administrativo por la Consejería competente en materia de cultura.

La iniciación del procedimiento, según establece el artículo 10.3 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, determinará respecto al bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la citada ley para los bienes declarados de interés cultural. Asimismo, en aplicación, de lo dispuesto en el artículo 36 de dicha ley, todas las obras que hubiesen de realizarse en el área afectada por la declaración no podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o si es el caso, por esta Dirección General.

Por cuanto ha quedado expuesto, de acuerdo con las pautas de actuación establecidas, en el Plan PAHIS 2020, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Acuerdo 22/2015, de 9 de abril, de la Junta de Castilla y León, y de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 40 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por el Decreto 37/2007, de 19 de abril,

Esta Dirección General de Patrimonio Cultural, resuelve:

Primero.

Incoar procedimiento de declaración de los Cortines del Rial en Fonfría, Torre del Bierzo (León), como Bien de Interés Cultural en la categoría de Conjunto Etnológico, de acuerdo con la descripción y delimitación que consta en el anexo que acompaña a esta resolución y que figura en el plano obrante en el expediente.

Segundo.

Si durante la tramitación del procedimiento se demostrara que el bien no reúne de forma singular y relevante las características del artículo 1.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, pero mereciera una especial consideración por su notable valor cultural y, por tanto, susceptible de ser incluido en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, se continuará el expediente siguiendo los trámites previstos para su inclusión en dicho Inventario, conservando los trámites realizados.

Valladolid, 23 de diciembre de 2022.–El Director General de Patrimonio Cultural, Juan Carlos Prieto Vielba.

ANEXO
Cortines del Rial en Fonfría, Torre del Bierzo (León)

Los Cortines del Rial, más conocidos como los cortines o Colmenales de Fonfría, se encuentran ubicados en la citada localidad, en el municipio de Torre del Bierzo, en el pago de Abajo del Monte Comunal del Concejo de Fonfría, según aparece denominado en el Castro del Marqués de la Ensenada, hoy mancomunado con las localidades próximas de Poibueno y Matavenero.

Se trata de un grupo de dieciséis colmenares, con origen en el siglo XVIII, que conforman un singular ejemplo de arquitectura popular ligada a la explotación apícola.

La apicultura suponía una actividad y una fuente de ingresos complementaria con la que se obtenían una variedad de productos imprescindibles en la vida cotidiana. De su importancia en el territorio dan testimonio los numerosos cortines, colmenares de piedra seca que aún hoy se conservan en el paisaje de buena parte de las zonas montañosas del noroeste peninsular.

Los colmenares defensivos de recinto tapiado tipo cortín, como los conservados en Fonfría, son construcciones tradicionales básicas, caracterizadas por elevados muros elaborados con piedra en seco, puertas de reducido tamaño y voladizo prominente, cuyo diseño responde a una necesidad defensiva, que tiene como principal objetivo evitar la entrada de los osos, además de la protección de las colmenas contra el viento o la entrada de personas y el robo.

Los colmenares de Fonfría se ubican en una zona abrupta e inhóspita resguardada de los vientos fríos, a 1300 metros de altura, conforme a las directrices que para la ubicación de los colmenares señalaba Lucio Junio Moderato Columela (1-64 DC) en «Los Doce Libros de la Agricultura»: «El domicilio de las abejas ha de colocarse enfrente del medio día de invierno, lejos del tumulto y de la compañía de los hombres y de los animales, en un sitio que no sea caliente ni frío, pues ambas cosas les son dañosas. Este sitio ha de estar en la parte más baja del valle, para que cuando las abejas salgan a buscar la comida, vuelen con más facilidad a los sitios más altos, y después de haber recogido lo que necesiten, bajen sin trabajo con su carga, siguiendo la pendiente».

Su construcción es un alarde de adaptación al medio y a la orografía del lugar, que se traduce en una gran variedad de plantas irregulares, las más antiguas de forma ovalada, pero también rectangulares, cuadrangulares, poligonales o polibuladas; la combinación de tramos de pared curvos y rectos, con encuentros redondeados, que son los más primitivos y aquéllos construidos a soga y tizón, que proporcionan esquinales rectos.

En su peculiar adaptación al medio, la construcción de los colmenares de Fonfría respeta la presencia de sardones, aprovechando de esta forma las ventajas que estos aportan como posadero recurrente y seguro para las abejas, facilitando la libación del polen y como protección frente a los agentes atmosféricos, minimizando su visibilidad y evitando así su localización reduciendo las posibilidades de robo.

Todos los colmenares se disponen en la pendiente para favorecer la escorrentía de la lluvia y de la nieve, y favorecer la insolación que mantenga las colmenas con una temperatura óptima. El tramo de pared superior siempre es redondeada y de gran altura descendiendo hacia los tramos laterales, para posibilitar el desalojo del agua y evitar filtraciones que encharquen el interior del colmenal, mientras que normalmente la pared inferior es recta.

El sistema de explotación seguido en los Fortines de Fonfría contiene las condiciones imprescindibles y mejoras para el cultivo de colmenas, dictadas en 1586 por Luis Méndez de Torres en su «Tratado breve de la cultivación y cura de las colmenas, para el ilustrísimo señor don Beltrán de la Cueva, duque de Alburquerque y marqués de Cuéllar».

Destaca por su singularidad la ubicación y disposición de los colmenares de Fonfría, en cuanto que se configuran como un grupo numeroso muy próximos unos de otros, en contra de la norma general que establecía que para evitar que las abejas tuviesen que competir entre ellas por las mismas flores, los colmenares se disponían a cierta distancia.

Los colmenares presentan una estructura de muros construida en piedra seca. En su construcción se utilizan lajas de pizarra que cubren, ampliamente y de forma volada, las paredes. Estos cerramientos suelen tener grandes dimensiones, superando el metro de ancho y alcanzando o llegando a superar los tres metros de alto. Los paramentos están realizados con losas de pizarra trabadas en seco y calzadas con pequeños fragmentos del mismo material. En estas paredes, que se culminaban con una especie de repisa a modo de voladizo robusto constituido por pesadas losas de piedra solapadas denominado frecuentemente como vardal, no existen otros huecos que el que sirve de acceso a su interior y suele ser de pequeño tamaño y cerrado con una recia puerta de madera, que generalmente se abre en la pared oeste.

El interior presenta un espacio diáfano y a cielo abierto aunque, con frecuencia, suelen disponer en la zona contigua a la entrada de un pequeño galpón cubierto que se utilizaba como almacén. Su interior se escalona para colocar las colmenas en ellos con espacio para que no se proyecte su sombra sobre las colindantes. Mientras que en algunos casos se observa una construcción esmerada, en otros se utiliza cualquier opción práctica que ofrezca el terreno, como es el apoyo de un bloque de piedra para cierre en algún colmenar.

Las colmenas más primitivas, llamadas truébanos, están hechas con troncos huecos de árbol o cepos, son cilíndricas o de cuatro tablas, formando un paralepípedo. Todavía se conservan en buen estado unas cuarenta colmenas de este tipo. Se disponen en línea sobre los escalones del interior del recinto, colocándose por encima de ellas un corcho y una laja de pizarra, lo que permite mantener las condiciones óptimas de temperatura y humedad. En su interior se encajan a distintas alturas dos palos cruzados para que en ellos se formen los panales, llamados crucetas o juicios.

Los colmenares de Fonfría constituyen un singular documento histórico representativo de la cultura y la identidad popular de una comunidad y su relación con el entorno y modo de vida tradicional.

La excepcionalidad del conjunto, representativo de un aspecto esencial de la economía de una comunidad rural y de unas formas de vida que se remontan al menos el siglo XVIII, viene determinado por su ubicación en una zona recóndita de los montes de León, su integración en el medio y su peculiar disposición y ordenación.

Delimitación zona afectada por la declaración:

La zona afectada por la declaración es la comprendida por el polígono que conforman los siguientes puntos expresados en Coordenadas ETRS89 UTM 30:

1 X: 226507,50 Y: 4713928,00
2 X: 226510,50 Y: 4713938,50
3 X: 226509,00 Y: 4713958,00
4 X: 226516,00 Y: 4713995,00
5 X: 226526,50 Y: 4714013,00
6 X: 226562,50 Y: 4714036,50
7 X: 226589,50 Y: 4714034,50
8 X: 226601,00 Y: 4714025,00
9 X: 226608,00 Y: 4714001,50
10 X: 226507,50 Y: 4713982,50
11 X: 226625,50 Y: 4713974,50
12 X: 226627,50 Y: 4713962,50
13 X: 226635,00 Y: 4713942,50
14 X: 226625,00 Y: 4713914,50
15 X: 226610,50 Y: 4713893,50
16 X: 226569,50 Y: 4713854,00
17 X: 226539,00 Y: 4713828,50
18 X: 226524,00 Y: 4713809,50
19 X: 226503,50 Y: 4713807,00
20 X: 226484,00 Y: 4713817,50
21 X: 226563,50 Y: 4713835,50
22 X: 226468,00 Y: 4713861,50
23 X: 226494,00 Y: 4713892,50
24 X: 226497,00 Y: 4713909,50
25 X: 226503,00 Y: 4713916,50

Motivación: Atendiendo a la ubicación del conjunto de Cortines en una zona recóndita de los montes de León, su integración en el medio y su peculiar disposición y ordenación, se considera que la delimitación efectuada establece un instrumento idóneo de preservación de la valiosa relación existente entre el conjunto de cortines y el medio físico en que se enclava.

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