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Documento BOE-A-2023-16031

Resolución de 30 de junio de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio con la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental, para el seguimiento de las medidas de gestión de los regadíos en la Mancha Oriental.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 10 de julio de 2023, páginas 100199 a 100210 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-16031

TEXTO ORIGINAL

La Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., y la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental han suscrito, con fecha 28 de junio de 2023, el convenio de referencia, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Valencia, 30 de junio de 2023.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., Miguel Polo Cebellán.

ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., y la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental para el seguimiento de las medidas de gestión de los regadíos en la Mancha Oriental (UGHS 2023-2026)

De una parte, don Miguel Polo Cebellán, que interviene en nombre y representación de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., con NIF Q4617001E, de la que es Presidente, nombrado por el Secretario de Estado de Medioambiente (toma de posesión de 2 de febrero de 2021), en virtud de las facultades que le confiere el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y en ejercicio de las competencias asignadas en los artículos 23.2.b) y 25. 2 del citado texto refundido.

De otra parte, don Herminio Molina Abellán, Presidente de la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental (en adelante, JCRMO), según acuerdo de la Asamblea general extraordinaria de 30 de noviembre de 2019, en representación legal de dicha entidad de acuerdo con el artículo 35 del convenio de creación de la JCRMO de junio de 1995, en desarrollo de los artículos 217 y 221 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (escritura de elevación de acuerdos sociales n.º 282 del Notario del Ilustre Colegio de Castilla-La Mancha don Miguel Ángel Vicente Martínez).

Reconociéndose las partes, en el concepto en que intervienen, la capacidad legal y representación necesarias para formalizar el presente convenio,

EXPONEN

Que el artículo 21, apartado B, punto 4, del anexo XI, Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos, entre otros, del Júcar, establece:

«4. En cuanto a las principales unidades de demanda agrícola, se establece las siguientes asignaciones para los usos actuales:

d) En el caso de los riegos mixtos, se establecen las siguientes asignaciones específicas:

(…) II. Para el suministro de los regadíos de la Mancha Oriental 382,4 hm3/año los cuales proceden de:

a) Un máximo de 300 hm3/año de la masa de agua subterránea Mancha Oriental, que deberá ir reduciéndose hasta los 275 hm3/año durante el presente ciclo de planificación.

b) Un máximo de 80 hm3/año de recursos superficiales del río Júcar para la sustitución de bombeos. Estos recursos podrán sustituirse por recursos subterráneos en situaciones de escasez en las condiciones que fije el Plan Especial de Sequías.

c) Un máximo de 2,0 hm3/año de recursos superficiales para aprovechamientos mixtos procedentes, principalmente, de los ríos Arquillo, Júcar y Valdemembra.

d) Volúmenes procedentes del aprovechamiento de otras masas de agua subterránea y de recursos regenerados según sus actuales concesiones con un máximo anual de 0,4 hm3.

e) Esta asignación es inferior a los 470,8 hm3/año de derechos en esta unidad de demanda.»

Por su parte el artículo 21.D), apartados 3 y 4, del mencionado anexo establecen que:

«3. La explotación de la masa de agua subterránea Mancha Oriental, así como la referida sustitución de bombeos, habrán de desarrollarse de forma ordenada mediante el establecimiento de un plan anual de explotación que garantice la consecución del buen estado de la masa de agua y la viabilidad futura de los aprovechamientos de la zona, según lo indicado en el apartado siguiente.

4. El indicado plan de explotación de la masa subterránea de la Mancha Oriental será redactado por el organismo de cuenca, con la colaboración de los usuarios de dicha masa y vinculante para todos ellos, con arreglo a los siguientes criterios:

a) Adaptará progresivamente la situación actual de la masa de agua subterránea a un estado sostenible de equilibrio entre los recursos disponibles y las extracciones.

b) Establecerá global, sectorialmente o por ambos procedimientos, el porcentaje de la explotación anual respecto al volumen de los derechos de agua subterránea, así como las sustituciones de recursos subterráneos por superficiales.

c) Para realizar lo indicado en el apartado anterior considerará el comportamiento hidrodinámico del acuífero, analizando el impacto de la distribución espacial de las extracciones en aras de minimizar tal impacto sobre el propio acuífero y sobre la afección al río.

d) Teniendo en cuenta el comportamiento plurianual del acuífero y la naturaleza de los aprovechamientos que en él se inscriben, se podrán introducir normas específicas que contemplen estas circunstancias, tales como planes plurianuales y usos conjuntos de aprovechamientos.»

En similares términos se pronunciaban los precedentes normativos a este Plan (artículo 24 de la Orden de 13 de agosto de 1999 por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de cuenca del Júcar (PHJ) aprobado mediante Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio –BOE de 11 de agosto de 1998–, el Plan Hidrológico de la Demarcación del Júcar, aprobado mediante Real Decreto 595/2014, de 12 de julio, concretamente el artículo 28.B).10 y 11) y los artículos 20.B).10 y 20.D) del Plan Hidrológico recientemente derogado, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 8 de enero.

Que el artículo 87.3 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, establece que los Organismos de cuenca podrán celebrar convenios con las comunidades de usuarios de aguas subterráneas, al objeto de establecer la colaboración de éstas en las funciones de control efectivo del régimen de explotación y respeto a los derechos sobre las aguas. En estos convenios podrá preverse, entre otras cosas, la sustitución de las captaciones de aguas subterráneas preexistentes por captaciones comunitarias, así como el apoyo económico y técnico del Organismo de cuenca a la comunidad de usuarios para el cumplimiento de los términos del convenio.

Que por Resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., de 13 de diciembre de 2016 se declaró a la JCRMO como la comunidad de usuarios ya constituida a efectos de lo dispuesto en el artículo 41 del anterior Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero; y ordena la obligatoria integración en ella de los usuarios de aprovechamientos de las masas de agua subterránea que no se encuentran en buen estado cuantitativo y de las contiguas en buen estado con relación hidrológica directa, así como de las masas de agua superficial asociadas a las anteriores.

Que para la materialización por parte del Organismo de cuenca de los derechos al uso del agua es imprescindible una adecuada caracterización física y administrativa de los distintos aprovechamientos. Con esta finalidad, se suscribieron dos convenios en 1999 y 2001 entre la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., y la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental para la Caracterización Física y Administrativa de las Unidades de Gestión Hídrica del Acuífero Mancha Oriental, ya concluidos. En el año 2003 se firmó un nuevo convenio para el seguimiento del Plan de Explotación y asistencia en los trabajos de regularización administrativa de los regadíos del Acuífero Mancha Oriental, ampliado en los convenios suscritos todos los años desde 2004 a 2018 a trabajos que integran medidas de gestión de los recursos hídricos en La Mancha Oriental.

Que la experiencia en la colaboración entre la CHJ y la JCRMO en anteriores acuerdos, aunando los esfuerzos, medios e información de ambas entidades, ha demostrado su eficacia y garantía de los resultados, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la facilidad de acceso de los interesados a la información relevante en la resolución de su expediente.

Que con fecha 20 de marzo de 2019 se firmó el Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., y la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental para el seguimiento de las medidas de gestión de los regadíos en la Mancha Oriental, cuya vigencia se extendió hasta el 31 de diciembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2022 expiró el convenio firmado el 19 de abril de 2021.

Que, habiéndose cumplido los objetivos del convenio, existe voluntad de continuar los trabajos.

Que como paso previo a la elaboración del Plan de Explotación de la masa de agua subterránea de la Mancha Oriental, que deberá efectuarse, según lo establecido en el PHD, con la colaboración de los usuarios de dicha masa y vinculante para todos ellos, resulta de especial interés continuar aplicando las Normas Provisionales de Gestión de la JCRMO, según la denominación de la Resolución de Presidencia de la CHJ de 19 de febrero de 1999 (Normas de gestión, coordinación y control de los aprovechamientos de regadío de la Mancha). Y, a dicho fin, dando continuidad a las actuaciones anteriores, ambas partes han decidido coordinar sus esfuerzos para la ejecución de las mismas y estiman necesario continuar con dicha colaboración, y formalizar nuevo convenio, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes firmantes acuerdan suscribir convenio para continuar con la ejecución de forma coordinada y en colaboración, de las actuaciones que se define en los siguientes puntos:

1. Trabajos de apoyo para la regularización administrativa de los aprovechamientos de aguas subterráneas en la Mancha Oriental, con destino a regadío u otros usos.

2. Actualización de las bases de datos de características de los aprovechamientos de aguas subterráneas con destino a riego en la Mancha Oriental.

3. Seguimiento de las normas de gestión de las campañas 2023, 2024, 2025 y 2026.

Que los trabajos enumerados tienen una doble vertiente: por un lado, sirven de apoyo para el trámite de las concesiones administrativas que han de ser otorgadas en la Mancha Oriental en virtud de lo establecido en el Plan Hidrológico del Júcar; de otro, permiten la colaboración de los usuarios con la Administración para la aplicación y control anual de unas Normas de Gestión, tal y como se describe en la memoria adjunta a este convenio.

El primer bloque de actuaciones, la regularización administrativa de los aprovechamientos conforme el PHJ, a pesar de estar ya contenida en los anteriores planes hidrológicos (Plan de 1998, Plan correspondiente al ciclo de planificación 2009-2015 y al ciclo 2016-2021), se encuentra en estos momentos inacabada. Dada la importancia de esta actuación, se justifica sobradamente la necesidad de continuar con estos trabajos hasta su completa finalización.

El segundo punto referido a la actualización de las bases de datos de los aprovechamientos, es instrumental y esencial respecto a las diversas actuaciones y trabajos que se realizan en base a este Convenio, ya que responde a la doble necesidad de incorporación de la nueva información que se genera, así como a la actualización y adaptación de la información ya registrada por modificación de características de los aprovechamientos que se produce por diversos motivos. Se trata, como se desprende de su enunciado, de una actividad de mantenimiento que se deberá realizar permanentemente si se pretende disponer de bases de datos que contengan información útil y de calidad.

Respecto al último bloque de actuaciones, referido a las normas de gestión y su aplicación (Plan de Explotación Anual), se trata de una medida que se viene realizando en colaboración estrecha Administración-usuarios cuya fórmula ha dado y está dando resultados palpables respecto de la sostenibilidad en la explotación del acuífero y que ha generado, a lo largo de los años de aplicación, un instrumento sólido al efecto. La aplicación del Plan de Explotación es anual, tratándose de un conjunto de actuaciones que se realizan periódicamente en cada año hidrológico y que se compone de varias fases que es necesario efectuar cada campaña, y que, en la práctica, enlazan los trabajos de un año con el siguiente. En este mismo sentido, se considera preciso continuar con los trabajos y estudios con la finalidad de perfeccionar y validar el sistema de control de extracciones, que actualmente se fundamenta en la determinación de superficies de los distintos cultivos de regadío en las explotaciones (UGH) junto con sus correspondientes dotaciones de riego, con el estudio de sistemas de medida directa de volumen a través de caudalímetros.

A la vista de las actuaciones previstas, se considera adecuado suscribir este convenio cuya vigencia se establece hasta 31 de diciembre 2026. Ello permitirá una mejor planificación de los trabajos y el desarrollo de algunos de ellos de manera más racional e integral, así como la continuidad hasta su finalización de un mayor número de expedientes cuya tramitación es superior al año. Este periodo de duración queda reflejado en la cláusula octava y en la Memoria Técnica adjunta a este convenio.

Segunda. Ámbito de aplicación.

El ámbito de actuación del convenio UGHs 2023-2026 de seguimiento de medidas de gestión en los aprovechamientos de aguas subterráneas en la Mancha Oriental se corresponde con el ámbito definido en la Resolución de la Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., de 13 de diciembre de 2016, por la que se dispone la integración de usuarios de aprovechamientos en la «Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental» (BOP de Albacete n.º 14, de 3 de febrero de 2017, y BOP de Cuenca n.º 8, de 20 de febrero de 2017), afectando este convenio tanto a los usuarios de integración obligatoria como voluntaria, definido en las resoluciones de Presidencia mediante la que se establecen los criterios de autorización de uso del agua durante cada campaña de riegos, para los usuarios con obligación de pertenencia o integrados en la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Con independencia de los medios humanos y materiales que aporten la CHJ y la JCRMO dentro de sus cometidos habituales, las actuaciones a desarrollar específicamente en este convenio se detallan en la Memoria Técnica adjunta, en cuanto a plan de trabajo y personal necesario.

Para la realización de los trabajos la CHJ y la JCRMO pondrán a disposición toda la información disponible que sea necesaria para la consecución de los objetivos planteados, con independencia de cualesquiera otros datos que pudieran recabarse de otras administraciones y/o entidades, respetando lo establecido en la legislación de protección de datos.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente convenio, se estará a lo establecido en la cláusula séptima.

Cuarta. Financiación del convenio.

Dado que los medios humanos y materiales serán aportados mayoritariamente por JCRMO, la CHJ se compromete a financiar los gastos correspondientes a este convenio con la cantidad máxima de 130.000 euros para cada uno de los cuatro períodos de vigencia, que se desarrollarán durante los años 2023, 2024, 2025 y 2026 (520.000 euros para su total duración).

La CHJ entregará el importe de su financiación a la JCRMO para la gestión por ésta de dichas cantidades en el cumplimiento de los fines comunes. Los importes entregados se destinarán únicamente a sufragar los gastos de horas de trabajo del personal y los materiales y desplazamientos que impliquen estos trabajos, previa justificación, sin que pueda existir un excedente para la JCRMO que pueda considerarse un incentivo o beneficio económico, más allá de los beneficios científicos compartidos entre ambas entidades. En el caso en que exista remanente en la aportación financiera de la CHJ, y la JCRMO no quiera o no pueda destinarlo a actuaciones relacionadas con el objeto del convenio, deberá reintegrarlo a aquella en el plazo de un mes desde la resolución del convenio. Transcurrido el plazo máximo de un mes sin que se haya producido el reintegro, la JCRMO deberá abonarle –también en el plazo de un mes a contar desde ese momento– el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público [52.2.a) LRJSP].

Si por otro lado el importe de los gastos en que incurra la JCRMO como consecuencia de la ejecución del convenio fuera superior a la cantidad entregada por la CHJ, en ningún caso tendrá aquélla derecho a exigir cuantía alguna que supere el límite máximo de la cantidad que se ha comprometido a entregar la CHJ (130.000,00 euros anuales) [52.2.b) LRJSP].

El abono se producirá de la siguiente forma:

Primer periodo, a desarrollar en 2023:

– 16.250 euros a la entrega de una memoria-resumen en la cual se contenga la planificación y descripción de los trabajos a realizar.

– Un máximo de 97.500 euros en seis pagos, previa justificación adecuada y suficiente de los trabajos realizados y de forma proporcional al cumplimiento del programa de trabajo establecido, a efectuar antes de la finalización del primer periodo, siempre que se cumplan los objetivos establecidos en el presente convenio.

– 16.250 euros a la entrega de una memoria-final en la cual se incluya una relación de los efectivamente realizados correspondiente al primer periodo.

Segundo y tercer periodos, a desarrollar en 2024 y 2025:

– Un máximo de 113.750 euros en siete pagos de 16.250 euros, previa justificación adecuada y suficiente de los trabajos realizados y de forma proporcional al cumplimiento del programa de trabajo establecido, a efectuar antes de la finalización de este segundo periodo.

– 16.250 euros a la entrega de una memoria-final en la cual se incluya una relación de los efectivamente realizados correspondientes al segundo y tercer periodo.

Cuarto período, a desarrollar en 2026:

– Un máximo de 113.750 euros en siete pagos de 16.250 euros, previa justificación adecuada y suficiente de los trabajos realizados y de forma proporcional al cumplimiento del programa de trabajo establecido, a efectuar antes de la finalización de este cuarto periodo.

– 16.250 euros a la entrega de una memoria-final en la cual se incluya una relación de los efectivamente realizados y un análisis de posibles trabajos futuros.

En cualquier caso, la valoración de los trabajos finalmente realizados se realizará de acuerdo con los precios unitarios definidos en la memoria adjunta a este Convenio.

La aplicación presupuestaria a la que se cargará el presente convenio dentro del presupuesto de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., será la 23-452A-227.06 Estudios y Trabajos Técnicos.

Quinta. Forma de pago.

El abono de dichas cantidades se hará efectivo en un plazo no superior a treinta días a la fecha del devengo, en la c.c. n.º ES72 3190 0091 1000 0998 0129, abierta en Globalcaja a nombre de la JCRMO.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Dirección de los trabajos, que actuará como Comisión de seguimiento, vigilancia y ejecución del convenio, formada por el Comisario de Aguas adjunto y un funcionario de la Comisaría de Aguas designado por éste, por parte de la CHJ, y por parte de la JCRMO su Presidente y un asistente de su elección, o quien designe la Junta de Gobierno para tal fin, actuando el Comisario de Aguas adjunto de la CHJ como Presidente de dicha Comisión. Ambas entidades podrán designar asesores técnicos o suplentes que integren la mencionada Comisión.

La Comisión será la responsable de la dirección de los trabajos, dando las instrucciones necesarias para la realización de los mismos, realizando su seguimiento y coordinación. Sus decisiones, serán vinculantes para las partes. Sus reuniones se celebrarán con carácter periódico y siempre que lo solicite cualquiera de las partes.

La Comisión de Dirección podrá designar a una persona o equipo para la coordinación del personal que desarrolle los trabajos objeto de este convenio.

Por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que estos no supongan un incremento económico global del mismo, ni del plazo del mismo.

Séptima. Modificación y extinción del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. La modificación se efectuará mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, y siempre dentro de su plazo de vigencia.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

− El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

− Circunstancias sobrevenidas a la firma del convenio que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones contenidas en él.

− Mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.

− Incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente convenio, cualquiera de ellas podrá remitir un requerimiento a la incumplidora para que realice, en el plazo de diez días, las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, el presidente de la Comisión Mixta de Seguimiento la convocará y ésta, en función de la causa concreta que la haya motivado, resolverá las cuestiones que pudieran surgir en relación con las actuaciones en curso, pudiendo acordar la resolución anticipada del convenio abonando, si así procediese, las cantidades económicas adelantadas en proporción a los trabajos que no se hayan realizado.

En todo caso la resolución del convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las partes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Octava. Vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal dentro del plazo de cinco días hábiles desde su formalización y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» dentro del plazo de diez días hábiles desde su formalización, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.

Novena. Naturaleza y régimen jurídico y jurisdicción competente.

El presente convenio se celebra al amparo de lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tiene naturaleza administrativa sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento creada al amparo del presente convenio, las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse en relación con la interpretación, cumplimiento y eficacia del mismo, serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Décima. Confidencialidad de la información y resultados.

Los datos obtenidos y la utilización de los mismos quedan restringidos al uso interno de las entidades que suscriben el convenio, para los fines que se deriven de la competencia de cada una de ellas. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre tratamiento informático de datos de carácter personal y secreto estadístico.

Cualquier uso diferente de estos datos que las partes pretendan realizar, así como la entrega de los mismos a terceros, deberá ser autorizado por la Comisión de Dirección de los trabajos, quedando tal acuerdo debidamente documentado todo ello a salvo de la legislación vigente relativa a la protección de datos.

Lo dispuesto en esta cláusula seguirá siendo de aplicación posteriormente a la finalización del presente convenio.

Para la debida constancia de lo acordado y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente este convenio, en la fecha indicada.–Por la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., el Presidente, Miguel Polo Cebellán.–Por la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental, el Presidente, Herminio Molina Abellán.

ANEXO
Memoria técnica

Trabajos a desarrollar en el Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., y la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental para el seguimiento de las Medidas de Gestión de los Regadíos en la Mancha Oriental 2023-2026. (Convenio UGHs 2023-2026)

a) Antecedentes y trabajos a realizar. En 1999 y 2001 se suscribieron los convenios de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., y la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental para la «Caracterización Física y Administrativa de las Unidades de Gestión Hídrica del Acuífero Mancha Oriental», ya concluidos. En el año 2003 se firmó nuevo convenio para el seguimiento del Plan de Explotación y asistencia en los trabajos de regularización administrativa de los regadíos de la masa de agua subterránea de la Mancha Oriental, ampliado con trabajos que integran medidas de gestión de los recursos hídricos en la Mancha Oriental en los convenios de los años 2004 hasta el 2022.

Los objetivos del presente convenio de colaboración es la realización de los siguientes trabajos:

1. Trabajos de apoyo para la regularización administrativa de los aprovechamientos de aguas subterráneas en la Mancha Oriental, con destino a regadío u otros usos.

2. Actualización de las bases de datos de características de los aprovechamientos de aguas subterráneas con destino a riego en la Mancha Oriental.

3. Seguimiento de las normas de gestión del agua de las campañas 2023 al 2026. Digitalización de los usos del agua.

b) Los compromisos de colaboración.

1. La coordinación de esfuerzos para el cumplimiento de los objetivos propuestos.

2. Compartir la información y los medios técnicos relativos al presente convenio.

c) Razones que han justificado su suscripción.

– Para la materialización, por parte del Organismo de cuenca, de los derechos al uso del agua es imprescindible una adecuada caracterización física y administrativa de los distintos aprovechamientos.

– La aplicación de las Normas de Gestión de la JCRMO, de acuerdo con la Resolución de Presidencia de la CHJ, de 19 de febrero de 1999, y criterios de utilización del uso del agua que para las distintas campañas de riego viene aprobando la Presidencia de la CHJ mediante la correspondiente resolución, o norma de Plan de Explotación que sea aprobada.

– La experiencia en la colaboración entre la CHJ y la JCRMO en anteriores acuerdos, ha demostrado su eficacia y garantía de los resultados.

– La JCRMO está reconocida por resolución de Presidencia, de 13 de diciembre de 2016, por la que se declaró a la JCRMO como la comunidad de usuarios ya constituida a efectos de lo dispuesto en el artículo 41 del anterior Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, y ordena la obligatoria integración en ella de los usuarios de aprovechamientos de las masas de agua subterránea que no se encuentran en buen estado cuantitativo y de las contiguas en buen estado con relación hidrológica directa, así como de las masas de agua superficial asociadas a las anteriores, en aplicación del artículo 87 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio.

– La garantía de viabilidad futura de los aprovechamientos de aguas subterráneas de la masa de agua subterránea de la Mancha Oriental.

d) Repercusiones presupuestarias derivadas de la ejecución del convenio. A continuación, se detalla el programa presupuestario derivado de la ejecución del convenio para cada uno de los objetivos planteados.

1. Trabajos de apoyo en los trámites administrativos de expedientes para uso del agua. Trabajos de apoyo en los trámites administrativos de los aprovechamientos de aguas en el ámbito de la JCRMO, con destino a regadío u otros usos, siendo ésta la base para la materialización, por parte del Organismo de cuenca, de los derechos al uso del agua es imprescindible una adecuada caracterización física y administrativa de los distintos aprovechamientos.

Comprende la realización de trabajos en las siguientes actuaciones:

1.1 Atención al público en los trámites de inscripción y concesión:

– Información a los titulares sobre cumplimiento de la normativa y procedimientos administrativos.

– Planificación del aprovechamiento, con apoyo cartográfico y de imágenes de satélite, si es necesario.

– Elaboración de oficios, memorias justificativas, cartografía y esquemas.

– Recepción de documentación para el expediente.

Desglose de cada actuación:

Actuación N.º UGH

Precio/UGH

Euros

N.º periodos

Total

Euros

Información a los titulares sobre cumplimiento de la normativa y procedimientos administrativos. 180 8,50 4 6.120,00
Planificación del aprovechamiento, cartografía, imágenes de satélite. 120 5,50 4 2.640,00
Elaboración de oficios, memorias justificativas, cartografía y esquemas. 120 18,20 4 8.736,00
Recepción de documentación para el expediente. 150 8,50 4 5.100,00
 Total. 22.596,00

2. Actualización de aprovechamientos. Las bases de datos, de características de los aprovechamientos de aguas subterráneas con destino a riego en La Mancha Oriental, han de someterse a una continua actualización, ya que la realidad de los mismos es cambiante, al amparo de las normas que los rigen y que permiten el trámite de la modificación de algunas características de éstos, previa autorización administrativa, en su doble vertiente de conocimiento de las características actuales y actualización de los aprovechamientos a las nuevas características resultantes

Los trabajos por realizar, de apoyo en la actualización de las bases de datos de las características de los aprovechamientos, son los siguientes:

– Apoyo a los titulares en los trámites de actualización: Instancias, documentos acreditativos, planimetría, memorias e informes.

– Incorporación de la información a la base de datos: recintos, titularidad, características de las tomas y localización, sistemas de riego, etc.

– Comprobación de datos en campo.

Desglose de cada actuación:

Actuación N.º UGH

Precio/UGH

Euros

N.º periodos

Total

Euros

Apoyo a los titulares en los trámites de actualización: Instancias, documentos acreditativos, planimetría, memorias e informes. 110 18,00 4 7.920,00
Incorporación de la información a la base de datos: recintos, titularidad, características de las tomas y localización, etc. 110 16,40 4 7.216,00
Comprobación de datos en campo. 18 52,00 4 3.744,00
 Total. 18.880,00

3. Seguimiento del Plan de Explotación.

3.1 Aplicación de las Normas del Plan de Explotación. La aplicación de las Normas de Gestión de la JCRMO y criterios de utilización del uso del agua que para las distintas campañas de riego viene aprobando la Presidencia de la CHJ mediante la correspondiente resolución y Plan de Explotación, dan garantía de viabilidad futura de los aprovechamientos de aguas en el ámbito de la Mancha Oriental.

Los trabajos para realizar son los siguientes:

– Información a los usuarios del agua sobre las normas de uso del agua de cada campaña de riegos, vía electrónica, cartas y atención personal.

– Envío de requerimiento de los planes de cultivos y lectura de contadores de las explotaciones, elaboración de la planimetría base para de identificación de cultivos de cada campaña de riegos..

– Atención individual para identificación de los usos planificados de cultivos por recintos.

– Recepción de declaraciones de cultivos. Registro e informatización de control de planes presentados.

– Incorporación de datos de cultivos en SIG de cultivos. Actualización de bases de datos en cada campaña de riegos.

– Comprobación de cultivos declarados mediante técnicas de teledetección.

– Inspección de comprobación de las declaraciones de cultivos en campo.

– Informe recordatorio a comuneros que no hayan presentado cultivos.

– Elaboración y envío de documentos de visado. Informe explotaciones balance de agua.

– Apoyo técnico al Jurado de Riegos y Comisaría de Aguas.

– Aplicación normas y control de consumos para cultivos leñosos. Determinación de consumos de recintos mediante técnicas de teledetección. Información a los titulares.

Desglose de actuaciones:

Actuación N.º UGH

Precio/UGH

Euros

N.º periodos

Total

Euros

Información a los usuarios del agua sobre las normas de uso del agua de cada campaña de riegos, vía electrónica, cartas y atención personal. 3950 0,95 4 15.010,00
Envío de requerimiento de los planes de cultivos y lectura de contadores de las explotaciones, elaboración de la planimetría base para de identificación de cultivos vía electrónica, cartas. 2530 1,25 4 12.650,00
Atención individual para identificación de los usos planificados de cultivos por recintos de cada campaña de riegos. 1410 7,85 4 44.278,00
Recepción de declaraciones de cultivos. Registro e informatización de control de planes presentados. 2530 4,10 4 41.492,00
Incorporación de datos de cultivos en SIG de cultivos. Actualización de bases de datos en cada campaña de riegos. 3950 11,20 4 176.960,00
Comprobación de cultivos declarados mediante técnicas de teledetección. 3950 5,20 4 82.160,00
Inspección de comprobación de las declaraciones de cultivos en campo y contadores. 55 120,00 4 26.400,00
Requerimiento a titulares que no hayan presentado cultivos/ 2.ª cosecha. Vía electrónica, cartas, teléfono. 400 1,70 4 2.720,00
Elaboración de documentos de visado. Informes balance de agua. 3000 1,60 4 19.200,00
Aplicación normas y control de consumos para cultivos leñosos. Determinación de consumos de recintos mediante técnicas de teledetección. Información a los titulares. 350 2,45 4 3.430,00
Apoyo técnico al Jurado de Riegos y Comisaría de Aguas: Informes y expedientes de incumplimientos. 25 78,00 4 7.800,00
 Total. 432.100,00

3.2 Digitalización de los usos del agua: Seguimiento de control directo de extracciones mediante caudalímetros en los aprovechamientos. El objetivo de las herramientas digitales es mejorar el uso y control del agua. Dada la gran cantidad de información que se va a generar en los próximos años, en relación a la necesidad del seguimiento de los elementos de medición directa del agua, se requiere la implementación de herramientas capaces de integrar la información en bases de datos que sean útiles en el control del uso del agua y, además, compatibles y transversales con el resto de información de los aprovechamientos que usan el agua.

Actuaciones:

Actuación N.º UGH

Precio/UGH

Euros

N.º periodos

Total

Euros

Digitalización del uso del agua: Seguimiento de la medición directa de contadores. 986 10,00 4 39.440,00
 Total. 39.440,00

3.3 Control del Plan de Explotación en las zonas de sustitución de bombeos:

– Seguimiento del consumo de agua.

– Regulación de usos de tomas y caudales.

Desglose de actuaciones:

Actuación N.º UGH

Precio/UGH

Euros

N.º periodos

Total

Euros

Seguimiento del consumo de agua. 9 56,00 4 2.016,00
Regulación uso de tomas y caudales. 9 138,00 4 4.968,00
 Total. 6.984,00

A) Presupuesto de los trabajos objeto del convenio UGHs 2023-2026.

Actuación Actuación desglosada

Total

Euros

Regularización Administrativa. Atención al público en los trámites de regularización, inscripción y concesión. 22.596,00
Actualización de UGH. Actualización de UGH. 18.880,00
Plan de Explotación. Aplicación de las Normas de uso del agua. 432.100,00
Digitalización del del uso del agua: Seguimiento de la medición directa de contadores. 39.440,00
Control del Plan de Explotación en zonas de sustitución. de bombeos. 6.984,00
 Total. 520.000,00

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