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Documento BOE-A-2023-16055

Resolución de 21 de junio de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publican las sanciones impuestas a la sociedad de auditoría de cuentas RSM Spain Auditores, SLP, y al auditor de cuentas don Francisco Javier Remiro Hernández.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 10 de julio de 2023, páginas 100246 a 100247 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2023-16055

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose declarado firme en vía administrativa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82.3 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, se procede a dar publicidad de las sanciones impuestas a la sociedad de auditoría de cuentas RSM Spain Auditores, SLP y al auditor de cuentas don Francisco Javier Remiro Hernández mediante Resolución de 3 de abril de 2023 que, tras la exposición de hechos y fundamentos de derecho, resuelve en su parte dispositiva lo siguiente:

«Primero.

Declarar a la sociedad de auditoría RSM Spain Auditores, SLP y al auditor de cuentas don Francisco J. Remiro Hernández, responsables de la comisión de una infracción grave, de las tipificadas en el artículo 73.b) de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (LAC), que establece que tendrá esa consideración: “El incumplimiento de las normas de auditoría que pudiera tener un efecto significativo sobre el resultado de su trabajo y, por consiguiente, en su informe.”

La infracción se ha cometido en relación con el trabajo de auditoría referido a las cuentas anuales individuales, del ejercicio finalizado a 31 de diciembre de 2019, de la sociedad Griñó Ecologic, SA, cuyo informe de auditoría fue emitido el 30 de abril de 2020.

Segundo.

Imponer a la sociedad de auditoría una sanción de multa, de las previstas en el artículo 76.3 de la LAC, por importe de 61.153,08 euros, equivalente al 1,01 por 100 de los honorarios facturados por actividad de auditoría de cuentas en el último ejercicio declarado ante el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Tercero.

Imponer al auditor de cuentas, firmante del informe de auditoría, una sanción de multa, de las previstas en el artículo 76.4.b) de la LAC, por importe de 7.500 euros.

Cuarto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 78.1 de la LAC, la imposición de dicha sanción llevará aparejada la prohibición, para la sociedad de auditoría y para el auditor de cuentas, de realizar la auditoría de cuentas a la entidad auditada correspondientes a los tres primeros ejercicios que se inicien con posterioridad a la fecha en que la sanción adquiera firmeza en vía administrativa.

Quinto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 78.3 de la LAC, se declara que el informe de auditoría emitido incumple los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (UE) n.º 537/2014, de 16 de abril, y en el artículo 35 de la LAC.»

Madrid, 21 de junio de 2023.–El Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, Santiago Durán Domínguez.

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