Antecedentes y fundamentos de Derecho
Primero. La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, establece en su artículo 8 las condiciones para los intercambios de cuotas con otros Estados miembros, los conocidos como swaps.
En concreto, en su punto 4.a) se establece cómo proceder con aquellos swaps iniciados de oficio por la Secretaría General de Pesca en los que se utilizan stocks no repartidos en España para conseguir de otros Estados miembros stocks que están repartidos en España. Así, las cantidades obtenidas por dichos swaps se asignarán en un 40% según los repartos entre las diferentes modalidades mientras que el 60% se distribuirá para atender a las flotas con mayores necesidades. Por otro lado, el artículo 8.4.b) de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, determina cómo proceder con aquellos swaps iniciados de oficio por la Secretaría General de Pesca en los que se utilizan stocks repartidos en España para conseguir de otros Estados miembros stocks que también están repartidos en España.
Segundo. Con esta base, la Secretaría General de Pesca ha venido buscando la mejora de las cuotas para la flota española en el presente año 2023, en base al interés general, de una especie importante y de gran valor, como es la merluza, en concreto del stock sur. Una vez cerrados intercambios con otros Estados miembros, se considera necesario llevar a cabo la mejor distribución posible de las cuotas obtenidas de manera combinada, buscando el equilibrio necesario entre los diferentes censos con asignación de este stock, para su aprovechamiento más eficaz y eficiente, teniendo en cuenta la evolución actual del consumo de la cuota de merluza sur en 2023, con el incremento muy significativo de la misma respecto a años anteriores, y las necesidades que se vienen constatando en los últimos años.
Tercero. En el marco de la negociación habitual que se lleva a cabo con Francia, se ha acordado un intercambio en el que se ven implicados varios stocks. En este año 2023 se han obtenido de Francia 300 toneladas de merluza sur (HKE/8C3411), de las que 30 toneladas lo han sido a cambio de 30 toneladas de rape sur (ANF/8C3411), un stock que ha mostrado un consumo global bajo de la cuota asignada a España en los últimos años, prácticamente generalizado entre todos los segmentos. Las flotas que comparten ambos stocks son las flotas de arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste, la flota de arrastre de fondo en aguas de Portugal, la flota del Golfo de Cádiz y la flota de otros artes del Cantábrico y Noroeste, representada en la asignación de cuotas de rape dentro del grupo de otros artes distintos de arrastre y cerco. Por ello procede asignar la cantidad de merluza obtenida a cambio del rape, 30 toneladas, a estas cuatro modalidades, en función del porcentaje asignado a cada modalidad, y a su vez para aquellas modalidades con posibilidades de pesca individuales, esa cantidad de la modalidad, por posibilidades de pesca de cada barco. Del mismo modo procede actuar con el rape intercambiado con Francia, las 30 toneladas, en cuanto a las deducciones correspondientes.
El resto, 270 toneladas de merluza sur, se han obtenido a cambio de stocks que no tienen un reparto interno entre la flota española, como son 10 toneladas de aguja blanca del stock WHM/ATLANT, 50 toneladas de rayas del stock SRX/89-C y 200 toneladas del atún blanco, stock ALB/AN05N, que se compensan en estos dos últimos casos con las mismas toneladas conseguidas por un intercambio negociado con Portugal a cambio de pez espada del Atlántico Norte.
Cuarto. Siguiendo la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, el 40 % de las 270 toneladas de HKE/8C3411 recibidas mediante swap con Francia, 108 toneladas, se asignan a todos los buques y flotas en base a los repartos establecidos; el 60 % restante, 162 toneladas, se asignan de manera lineal a los barcos y grupos de barcos con mayores necesidades de cuota de esta especie, y también teniendo en cuenta sus consumos constatados de los últimos años. Claramente a nivel global son los censos de palangre de fondo del Cantábrico y Noroeste y volanta del Cantábrico y Noroeste los que tienen esta mayor necesidad actual de cuota de merluza sur (los que superan el 50 % en este momento a mitad del periodo de gestión 2023, en concreto 58 % y 73 % respectivamente), coincidente con su gran dependencia, económica y para su actividad habitual propia y específica de estos artes de pesca, de esta especie. Dentro de estas artes, con un reparto individual por buque y con posibilidad de una gestión conjunta de las cuotas asignadas, hay buques con necesidades mayores en base a los consumos constatados en el presente 2023, y que además, en algunos casos, reciben cuotas por transmisión temporal de otros buques para poder continuar su actividad, mientras que hay otros que incluso llevan a cabo cesiones de sus cuotas asignadas de merluza sur. Por ello, procede concentrar en los primeros, de modo lineal, el reparto de esta cantidad, estableciendo también un consumo mínimo del 50% de su cuota actual sin tener en cuenta las transmisiones temporales que hayan podido recibir.
Por tanto, mediante la presente resolución se distribuyen las cantidades adicionales obtenidas de merluza sur por intercambios con otros Estados miembros, aplicando los porcentajes del 40 % y 60 % señalados en el punto 4.a) del artículo 8 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, de tal manera que resulta en el necesario equilibrio entre las necesidades actuales de las distintas flotas que explotan estos stocks.
Por todo lo señalado, la Secretaria General de Pesca, una vez consultado el sector pesquero afectado, resuelve:
Detraer 30 toneladas de cuota de rape sur (ANF/8C3411) aportadas a Francia por los segmentos y flotas en ellas incluidas que cuentan con una asignación de este stock y, a la vez, pueden recibir cuota de merluza sur, según los repartos establecidos, por la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, y la Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, tal como figura en el anexo I de la presente resolución.
Dichas cantidades se deducirán a continuación, en su caso, según los repartos individuales establecidos.
Repartir 30 toneladas de cuota de merluza sur (HKE/8C3411) a los segmentos y flotas del punto primero que han aportado rape sur (ANF/8C3411) con el ratio establecido de una 1 tonelada de merluza por cada tonelada de rape (el ratio proveniente de 30 toneladas de merluza y 30 toneladas de rape). En caso de segmentos donde hay varias flotas que aportan rape, la asignación de merluza se lleva a cabo según sus proporciones relativas de reparto de merluza sur.
Dicho reparto es el que figura en el anexo II de la presente resolución.
Dichas cantidades se distribuirán a continuación, en su caso, según los repartos individuales establecidos.
Repartir 270 toneladas de cuota de merluza sur (HKE/8C3411) obtenidas en intercambio con Francia a todas las flotas con asignación de merluza sur, del siguiente modo:
– Un 40 %, 108 toneladas, a todas las segmentos y flotas según los repartos establecidos por la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, y Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, recogidos en el anexo III. Después, a las modalidades con reparto individual de posibilidades de pesca, el reparto se lleva de acuerdo a sus posibilidades individuales.
– Un 60 %, 162 toneladas, de la manera que se recoge en el anexo IV.
La asignación de estas cantidades adicionales de merluza sur obtenidas, así como las cantidades aportadas de rape sur y los criterios utilizados sólo tienen efectos para el presente año 2023.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 10 de julio de 2023.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
Modalidades y caladeros | Kg de cuota de ANF/8C3411 aportados |
---|---|
Arrastre de fondo en aguas de Portugal. | 2.895 |
Arrastre de fondo en CNW. | 16.379 |
Otros artes del CNW. | 9.751 |
Golfo de Cádiz. | 975 |
Modalidades y caladeros | Kg de cuota de HKE/8C3411 recibidos |
---|---|
Arrastre de fondo en aguas de Portugal. | 2.895 |
Arrastre de fondo en CNW. | 16.379 |
Golfo de Cádiz. | 975 |
Palangre de fondo CNW. | 2.181 |
Volanta CNW. | 4.411 |
Artes menores CNW. | 3.159 |
Modalidades y caladeros | Kg de cuota de HKE/8C3411 recibidos (Tramo 40 %-108 t) |
---|---|
Arrastre de fondo en aguas de Portugal. | 3.035 |
Arrastre de fondo en CNW. | 52.812 |
Golfo de Cádiz. | 6.739 |
Palangre de fondo CNW. | 9.914 |
Volanta CNW. | 20.056 |
Artes menores CNW. | 14.364 |
Pincho - Caña. | 1.080 |
Censo | CFO | Buque | Tipo de gestión | Entidad de gestión |
Kg de cuota de HKE/8C3411 recibido (Tramo 60 %-162 t) |
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Palangre de Fondo CNW. | 22321 | ABRA DE MUXIA. | Conjunta. | A. PALANGREROS CNW. | 49.846 |
Palangre de Fondo CNW. | 24492 | BENYJOR. | Conjunta. | ||
Palangre de Fondo CNW. | 24418 | CRUZ Y CRISTO. | Conjunta. | ||
Palangre de Fondo CNW. | 25065 | EL DAVID. | Conjunta. | ||
Palangre de Fondo CNW. | 24869 | FARELO II. | Conjunta. | ||
Palangre de Fondo CNW. | 25426 | HNOS RAIÑA. | Conjunta. | ||
Palangre de Fondo CNW. | 25490 | ITOITZ. | Conjunta. | ||
Palangre de Fondo CNW. | 23995 | LAURA MAR. | Conjunta. | ||
Palangre de Fondo CNW. | 23014 | MAPEI. | Conjunta. | ||
Palangre de Fondo CNW. | 25762 | MARES DEL SEÑOR. | Conjunta. | ||
Palangre de Fondo CNW. | 26367 | NUEVO CARMEN. | Conjunta. | ||
Palangre de Fondo CNW. | 27417 | NUEVO FRANCES. | Conjunta. | ||
Palangre de Fondo CNW. | 24496 | NUEVO HERMANOS SUAREZ. | Conjunta. | ||
Palangre de Fondo CNW. | 27141 | NUEVO MADRE DOLORES. | Conjunta. | ||
Palangre de Fondo CNW. | 27421 | NUEVO NAUTILUS. | Conjunta. | ||
Palangre de Fondo CNW. | 23376 | NUEVO PADRE. | Conjunta. | ||
Palangre de Fondo CNW. | 25766 | OS CASTRO. | Conjunta. | ||
Palangre de Fondo CNW. | 11364 | SIEMPRE RUFO. | Conjunta. | ||
Palangre de Fondo CNW. | 27730 | SIEMPRE SAN PABLO. | Conjunta. | ||
Palangre de Fondo CNW. | 22700 | VALENCIA FILGUEIRA. | Conjunta. | ||
Palangre de Fondo CNW. | 26985 | MAR DE PEDRO. | Conjunta. | ARMASTUR. | 12.462 |
Palangre de Fondo CNW. | 23790 | NOVAS TERAN. | Conjunta. | ||
Palangre de Fondo CNW. | 26008 | NUEVO MAR AZUL. | Conjunta. | ||
Palangre de Fondo CNW. | 27291 | SIEMPRE MARIA. | Conjunta. | ||
Palangre de Fondo CNW. | 25528 | SIEMPRE VULCANO. | Conjunta. | ||
Palangre de Fondo CNW. | 25023 | ATAIN. | Individual. | A. PALANGREROS CNW. | 2.492 |
Palangre de Fondo CNW. | 22525 | BETI MAURIXIO. | Individual. | A. PALANGREROS CNW. | 2.492 |
Palangre de Fondo CNW. | 27802 | CARMINCHIN. | Individual. | A. PALANGREROS CNW. | 2.492 |
Palangre de Fondo CNW. | 23747 | CU CA. | Individual. | A. PALANGREROS CNW. | 2.492 |
Palangre de Fondo CNW. | 23517 | MADRE PILAR. | Individual. | A. PALANGREROS CNW. | 2.492 |
Palangre de Fondo CNW. | 25055 | NUBERU. | Individual. | A. PALANGREROS CNW. | 2.492 |
Palangre de Fondo CNW. | 22461 | VIENTO Y CALMA. | Individual. | A. PALANGREROS CNW. | 2.492 |
25858 | NUEVA CARLA. | Individual. | C.P. CUDILLERO. | 2.492 | |
Palangre de Fondo CNW. | 24514 | ARLANPI. | Individual. | OPESCAYA. | 2.492 |
Palangre de Fondo CNW. | 21880 | SANTA RITA. | Individual. | 2.492 | |
Volanta CNW. | 23487 | NUEVO VIRGEN GUADALUPANA. | Conjunta. | A.A. ARTES FIJOS CNW. | 4.985 |
Volanta CNW. | 23570 | ARADON BERRIA. | Conjunta. | ||
Volanta CNW. | 27435 | BRISAS DE ALBA. | Conjunta. | AVOCANO-GRUPO 2. | 7.477 |
Volanta CNW. | 24831 | PEIXIÑO PRIMERO. | Conjunta. | ||
Volanta CNW. | 24835 | BRISAS DE CEDEIRA. | Conjunta. | ||
Volanta CNW. | 26823 | HERMANOS MASCATO DOS. | Conjunta. | AVOCANO-GRUPO 3. | 4.985 |
Volanta CNW. | 26648 | MASCATO TRES. | Conjunta. | ||
Volanta CNW. | 23938 | BEDIA. | Conjunta. | C.P. CEDEIRA. | 14.954 |
Volanta CNW. | 21940 | BRUAL. | Conjunta. | ||
Volanta CNW. | 21655 | FRESAN. | Conjunta. | ||
Volanta CNW. | 24632 | NUEVO RICHARD. | Conjunta. | ||
Volanta CNW. | 24137 | SAN ROMAN. | Conjunta. | ||
Volanta CNW. | 14737 | SARRIDAL. | Conjunta. | ||
Volanta CNW. | 22720 | BORRASCA PRIMERO. | Conjunta. | C.P. SANTOÑA. | 4.985 |
Volanta CNW. | 23579 | MOISES DANIEL. | Conjunta. | ||
Volanta CNW. | 23020 | HERMANOS ISTILLARTY. | Individual. | A.A. ARTES FIJOS CNW. | 2.492 |
Volanta CNW. | 21686 | HERMANOS SILVA. | Individual. | A.A. ARTES FIJOS CNW. | 2.492 |
Volanta CNW. | 23576 | MADRE RAFAELA. | Individual. | A.A. ARTES FIJOS CNW. | 2.492 |
Volanta CNW. | 23025 | PLAYA DE LUARCA. | Individual. | A.A. ARTES FIJOS CNW. | 2.492 |
Volanta CNW. | 23046 | REGINO JESUS. | Individual. | A.A. ARTES FIJOS CNW. | 2.492 |
Volanta CNW. | 25792 | BEREZMAR. | Individual. | AVOCANO. | 2.492 |
Volanta CNW. | 22303 | CARABEL. | Individual. | AVOCANO. | 2.492 |
Volanta CNW. | 26107 | EL CAÑAVERA. | Individual. | AVOCANO. | 2.492 |
Volanta CNW. | 27262 | NUEVO BOSCO. | Individual. | AVOCANO. | 2.492 |
Volanta CNW. | 25388 | NUEVO LIBERTAD. | Individual. | AVOCANO. | 2.492 |
Volanta CNW. | 27457 | NUEVO MAPEI. | Individual. | AVOCANO. | 2.492 |
Volanta CNW. | 24816 | PLAYA DE BARES. | Individual. | AVOCANO. | 2.492 |
Volanta CNW. | 24853 | SIEMPRE ANGELA. | Individual. | AVOCANO. | 2.492 |
Volanta CNW. | 26670 | BETI LAGUN BI. | Individual. | OPESCAYA. | 2.492 |
Volanta CNW. | 100273 | DAMAR. | Individual. | 2.492 |
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