Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-16277

Resolución de 2 de mayo de 2023, de SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá, para la realización de prácticas académicas externas, y del trabajo de fin de grado o de fin de máster.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 13 de julio de 2023, páginas 101803 a 101811 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-16277

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el pasado 21 de abril de 2023, previa tramitación pertinente, el Convenio entre la Universidad de Alcalá y SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo para la realización de prácticas académicas externas, y del trabajo de fin de grado o de fin de máster, y, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sobre Convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 2 de mayo de 2023.–El Director General de SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo, Fidel Vázquez Alarcón.

ANEXO
Convenio entre la Universidad de Alcalá y SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo para la realización de prácticas académicas externas, y del trabajo de fin de grado o de fin de máster

REUNIDOS

De una parte, doña Eva Senra Díaz, Vicerrectora de Estudiantes, Emprendimiento y Empleabilidad de la Universidad de Alcalá (UAH), actuando en nombre y representación de esta universidad, conforme a las competencias que tiene atribuidas por delegación del Rector Magnífico de esta universidad (Resolución de 29 de marzo de 2022, BOCM núm. 94, de 21 de abril de 2022), con domicilio a los efectos del presente convenio en la plaza de San Diego, s/n, 28801 Alcalá de Henares (Madrid), CIF Q2818018J.

De otra parte, don Fidel Vázquez Alarcón, actuando en nombre y representación de SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo, CIF Q2801671E, con domicilio social a los efectos del presente convenio en paseo Castellana, 91, CP 28046, Madrid, España. Alarcón. Se halla facultado para este acto en su condición de Director General de SEPES, cargo para el que fue nombrado en reunión del Consejo de Ministros de fecha 11 de enero de 2022 (Real Decreto 33/2022, BOE núm. 10, de 12 de enero) y en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 7 y 18 del Real Decreto 1525/1999 por el que se aprueba el Estatuto de SEPES, modificado por Real Decreto 855/2021, de 5 de octubre (BOE de 6 de octubre de 2021).

Las partes expresan contar con capacidad jurídica para obligarse, en la representación que ostentan, mediante el presente documento y

MANIFIESTAN

1. Que el presente convenio se formaliza al amparo de lo previsto en la siguiente normativa:

– El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, que establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad y el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, establecen la posibilidad de introducir prácticas externas en los planes de estudio.

– El Real Decreto 592/2014, del 11 de julio por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

– La disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

– El Reglamento de Prácticas Académicas Externas de los Estudios Oficiales de la UAH, aprobado por Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá de 25 de septiembre de 2015 y modificado el 22 de junio de 2017 y el 21 de julio de 2022.

– La normativa de Titulaciones Propias de la UAH, que establece como uno de los objetivos de la misma, las relaciones de colaboración con instituciones y empresas.

– Las directrices de la UAH sobre el Trabajo de Fin de Grado o cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

– La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que en su capítulo VI del título preliminar regula los convenios adoptados por las Administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes o las universidades públicas entre si o con sujetos de derecho privado para un fin común.

– El Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo.

2. Que la Universidad de Alcalá y SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo, conscientes del interés en enriquecer la formación del estudiante de las enseñanzas oficiales (Grado y Posgrado), en un entorno que les proporcione un conocimiento más profundo y cercano de las competencias que necesitarán en el futuro, de acercarle a las realidades del ámbito profesional donde ejercerá su actividad una vez se haya titulado, y de reforzar el compromiso con la empleabilidad de los graduados, se encuentran interesadas en cooperar en la formación práctica de los estudiantes de la Universidad de Alcalá, así como otorgarles la posibilidad de que puedan realizar su TFG o TFM en instituciones externas a la universidad.

3. Que SEPES es una Entidad Pública Empresarial adscrita al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que goza de personalidad jurídica propia y diferenciada de la del Estado, plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento y desarrollo de sus fines, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, que se rige por lo establecido en el Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley General Presupuestaria y demás legislación de aplicación.

SEPES tiene por objeto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba su Estatuto, la promoción, adquisición y preparación de suelo para asentamientos industriales, residenciales, terciarios y de servicios, así como su correspondiente equipamiento, y la ejecución de planes y proyectos de urbanización, creación y ejecución de infraestructuras urbanísticas y las actuaciones protegidas en materia de vivienda que le encomienden las Administraciones competentes, entre otros.

SEPES está facultada, con arreglo al artículo 7 de su Estatuto, cuando sea necesario o conveniente para el mejor desempeño de sus funciones, para celebrar convenios con cualquiera de las Administraciones públicas que ambas partes estimen pertinentes.

4.  Que a tal efecto la Universidad de Alcalá y SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo desean suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto del presente convenio es establecer líneas de colaboración entre la UAH y Sepes Entidad Pública Empresarial de Suelo para la realización de prácticas académicas externas, y del Trabajo de Fin de Grado o de Fin de Máster, de los estudiantes matriculados en los estudios oficiales de Grado y Posgrado y Enseñanzas Propias, y que guarden relación con la actividad de SEPES.

Segunda.

Las partes determinan, de común acuerdo, que un máximo de 10 estudiantes al año realizarán las prácticas o el TFG/TFM, y por cada uno de ellos se suscribirá el anexo denominado Compromiso de Prácticas/Cotutela TFG-TFM, de acuerdo con lo establecido en el modelo que forma parte del presente convenio. En dicho documento se establecerán, entre otros, los datos referentes al estudiante, junto con los datos identificativos del tutor de la UAH y del tutor de SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo, fechas de comienzo y finalización, el horario, lugar de desarrollo de la formación práctica, así como el proyecto formativo, o en su caso descripción y objetivos del TFG/TFM, a realizar por el estudiante. En todo caso los horarios serán compatibles con la actividad académica formativa del estudiante así como de representación y participación desarrollada en la universidad. Este anexo será firmado por los tutores y por el estudiante.

Tercera.

La relación del estudiante con SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente convenio, y del mismo no se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral, ya que la relación que se establezca entre el alumno y SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo no tendrá dicho carácter. Al no ser una relación laboral, en el caso de que al término de las prácticas, TFG/TFM, el alumno que se incorporase a la plantilla de SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo con arreglo a las normas de contratación de empleados públicos de aplicación a la Entidad, el tiempo de estancia en prácticas no se computará a efectos de antigüedad. Asimismo, durante la realización de las prácticas los estudiantes estarán cubiertos por el Seguro Escolar, correspondiente a su matriculación en la Universidad de Alcalá, hasta la finalización del curso académico.

Cuarta.

El estudiante desarrollará su estancia en prácticas, o su TFG/TFM, bajo la dirección conjunta de un tutor académico, nombrado por la UAH y un tutor designado por SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo. Ambos tutores actuarán coordinadamente en el seguimiento de la formación práctica del estudiante y, en el caso de los TFG/TFM, compartirá con el cotutor las tareas de dirección y orientación de dichos trabajos.

El tutor de SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo establecerá las tareas a llevar a cabo por el estudiante, conforme a lo establecido en el proyecto formativo, supervisará y orientará sus actividades. Al finalizar el período de las prácticas o de la realización del TFG/TFM, realizará un informe final, que remitirá al tutor académico de la Universidad de Alcalá. En el caso de las prácticas, recogerá el número de horas realizadas por el estudiante, así como la valoración de las competencias genéricas y específicas que ha adquirido durante su estancia en la sede de SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo y tratándose del TFG/TFM el informe será favorable o desfavorable, teniendo en cuenta la calidad del trabajo desarrollado, así como su claridad y corrección.

Quinta.

Durante su estancia en prácticas, el estudiante respetará las normas fijadas por SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo relativas a horarios, normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales y realizará con diligencia las actividades contenidas en su Proyecto Formativo, siguiendo las indicaciones del tutor asignado por SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo bajo la supervisión del tutor académico de la universidad.

Igualmente, el estudiante deberá guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo, con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros. Este compromiso será válido no solo durante la práctica, sino una vez finalizada esta. La notificación a la universidad por parte de SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo de que el estudiante no ha respetado las normas, directrices e indicaciones dejará sin efecto el correspondiente anexo de manera inmediata y cesará, en consecuencia, la práctica acordada.

El estudiante, a la conclusión de las prácticas, elaborará y entregará al tutor académico una memoria final de las citadas prácticas.

Durante el periodo de formación práctica, SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo concederá a cada estudiante en prácticas una ayuda al estudio.

Para la financiación de esa ayuda al estudio SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo dota un fondo máximo de 212.400 euros para los cuatro años de duración del convenio, a razón del máximo de 53.100 euros anuales.

Año Euros
2023 53.100
2024 53.100
2025 53.100
2026 53.100

No obstante, las partes, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento, podrán aprobar posibles reajustes de las anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas, siempre que dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global.

Respecto a la obligatoriedad de alta y cotización en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, se estará a lo que disponga la legislación vigente para dicha materia. Si en algún caso se derivase algún tipo de obligación económica para SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo, la misma se entenderá incluida en el importe máximo establecido en el párrafo anterior.

Asimismo, durante la realización de las prácticas los estudiantes menores de 28 años estarán cubiertos por el Seguro Escolar, correspondiente a su matriculación en la Universidad de Alcalá, hasta la finalización del curso académico. Los estudiantes que superen dicha edad estarán cubiertos por un seguro de accidentes. Todos los alumnos de la UAH que realicen prácticas en SEPES estarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil, cuya gestión y coste serán a cargo de la UAH.

Sexta.

SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo autoriza a la universidad al uso de su logotipo institucional en los documentos oficiales que publique la universidad relativos a las prácticas externas, comprometiéndose la universidad a facilitar dicha publicidad en Web, Guías, Actos Públicos, Convocatorias de premios, etc.

Séptima.

SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo, en virtud del presente convenio, no adquirirá derecho de ninguna clase sobre la propiedad intelectual e industrial que pueda generarse por parte de los estudiantes de la Universidad de Alcalá con ocasión de la realización de prácticas en la misma, siendo de aplicación en tales casos las disposiciones vigentes que en dicha materia resulten de aplicación.

Octava.

Para facilitar el desarrollo del convenio, así como su seguimiento y cumplimiento, se constituirá una Comisión de seguimiento integrada por representantes de la UAH y SEPES. Esta Comisión de seguimiento deberá reunirse cuando lo solicite alguna de las partes firmantes pero siempre, al menos, una vez al año, resolviendo los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al presente convenio.

Novena.

El presente convenio tiene una vigencia de cuatro años, y resultará eficaz desde su inscripción en el plazo máximo de cinco días hábiles en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Décima.

De conformidad con lo establecido por el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico, la modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Undécima.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la otra por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.

Durante la vigencia del convenio si alguna de las partes quiere resolver o no continuar denunciando el convenio como sujeto firmante del mismo debe acordarlo de manera expresa con el resto de sujetos firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

No obstante y si mediada notificación de resolución del presente convenio por cualquiera de las partes, si algún alumno de la Universidad de Alcalá se encontrase realizando prácticas en SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo, el presente convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas.

Duodécima.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa de los previstos en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán de solventarse por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula octava del presente convenio. Si no se llegara a un acuerdo en el seno de esta, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimotercera.

Los datos personales que se recojan derivados del presente convenio serán tratados e incorporados a los sistemas de gestión de la información de los que, en su caso, las partes firmantes serán responsables a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio, adoptándose las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, previstas tanto en la normativa vigente a nivel nacional, en la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), como en el Reglamento General de Protección de Datos Europeo (RGPD).

Ambas partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al cumplimiento de la citada normativa, especialmente a lo indicado en relación con el deber de información a los titulares de los datos personales, el deber de secreto y confidencialidad, las medidas de seguridad, su conservación durante los plazos legalmente establecidos, y la aceptación del correspondiente Acuerdo de corresponsabilidad entre las Partes.

Asimismo, las Partes se informan mutuamente de que los datos personales de los contactos, firmantes y representantes que figuran en el convenio, así como de sus personas trabajadoras y resto de personas de contacto que puedan intervenir en la relación jurídica formalizada, serán tratados por cada Parte en calidad de responsable de tratamiento, con la finalidad de llevar a cabo la gestión de las Prácticas Académicas Externas o del desarrollo de los TFG/TFM. La base legitimadora será la ejecución del convenio y el cumplimiento de obligaciones legales. Las partes afectadas, incluyendo los estudiantes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, cancelación, limitación del tratamiento y portabilidad de sus datos, en los casos y con el alcance que establezca la normativa aplicable en cada momento dirigiéndose a cada una de las Partes, de lo que se informará a los mismos preceptivamente. Se podrán ejercer los correspondientes derechos, en el caso de la Universidad de Alcalá, mediante escrito dirigido al Delegado/a de Protección de Datos (Colegio de San Ildefonso, plaza de San Diego, s/n. 28801 Alcalá de Henares. Madrid) o por correo electrónico (protecciondedatos@uah.es), adjuntando copia del DNI o equivalente. Y en el caso de la Entidad, mediante escrito dirigido a SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo, en paseo de la Castellana, número 91, 28046 Madrid o por correo electrónico lopd@sepes.es, adjuntando copia del DNI o equivalente. En caso de conflicto, se podrá plantear recurso ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Todos los datos de carácter personal que se comuniquen las Partes por razón del objeto del convenio tendrán carácter confidencial y serán utilizados exclusivamente para los propósitos del convenio, sin que se puedan aplicar a un fin distinto, ni tampoco comunicarlos, ni siquiera para su mera conservación, a otras personas, salvo a aquéllas a las que las Partes estén legal o contractualmente obligados a comunicarlos.

En el mismo sentido, los estudiantes se comprometen a guardar secreto respecto al resto de la información que puedan conocer como consecuencia de la realización de las Prácticas Académicas Externas o del desarrollo de los TFG/TFM. Dicha obligación se mantendrá vigente incluso después de terminada la vigencia del citado convenio. Dichos estudiantes deberán someterse al secreto profesional y deber de confidencialidad exigidos por los responsables del tratamiento de los referidos datos. Tales responsables se comprometen a comunicar y a hacer cumplir a los estudiantes las obligaciones establecidas en el presente convenio, y en concreto las relativas a sus Documentos de Seguridad o Programa de cumplimiento de Protección de Datos, así como las derivadas de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Las Partes conservarán la información a que se refiere este apartado mientras se mantenga la relación contractual, tras lo cual serán debidamente bloqueados durante los plazos legales establecidos antes de ser eliminados.

Cada parte será responsable del tratamiento de datos personales que efectúe. Así, las Entidades firmantes del convenio responderán exclusivamente por las infracciones en las que las mismas hubieren incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente convenio en materia de protección de datos.

Decimocuarta.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, si de su desarrollo se derivase algún tipo de obligación económica para SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo, la misma se entenderá incluida en el importe máximo establecido en la estipulación 5.ª Así mismo, si fuera necesario modificar el convenio como consecuencia de ello, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.

Y en señal de conformidad con lo expuesto, las dos partes firman el presente convenio a la fecha de la última de las firmas electrónicas.–Por la Universidad de Alcalá, firmado electrónicamente por la Vicerrectora de Estudiantes, Emprendimiento y Empleabilidad, Eva Senra Díaz, el 17 de abril de 2023.–Por SEPES, Entidad Pública Empresarial de Suelo, firmado electrónicamente por el Director General, Fidel Vázquez Alarcón, el 21 de abril de 2023.

ANEXO

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/166/16277_13426419_1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/166/16277_13426419_2.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid