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Documento BOE-A-2023-16282

Resolución de 5 de julio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Desmantelamiento de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV Lada-Velilla, en las provincias de Asturias y Palencia".

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 13 de julio de 2023, páginas 101853 a 101873 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-16282

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 8 de septiembre de 2022, tiene entrada en esta Dirección General la solicitud de inicio de la evaluación ambiental simplificada del proyecto «Desmantelamiento de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV Lada-Velilla, en las provincias de Asturias y Palencia» remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como órgano sustantivo del proyecto, cuyo promotor es Red Eléctrica de España, SA.

El proyecto tiene como objeto el desmantelamiento de línea aérea de transporte de energía eléctrica Lada-Velilla de 400 kV.

Con fecha 27 de septiembre de 2022, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Evaluación Ambiental.

Con fecha 24 de febrero de 2023, conforme al artículo 46.3 de la Ley de Evaluación Ambiental, se solicitó informe al titular del órgano jerárquicamente superior de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, cuya contestación tuvo entrada el 21 de marzo de 2023.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Confederación Hidrográfica del Duero. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Dirección General de Medio Natural y Planificación Rural. Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial. Principado de Asturias.
Dirección General de Cultura y Patrimonio. Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo. Principado de Asturias.
Servicio de Emergencias del Principado de Asturias.
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería Cultura, Turismo y Deporte. Junta de Castilla y León.
Agencia de Protección Civil y Emergencias. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León.
Ayuntamiento de Langreo. No
Ayuntamiento de Mieres del Camino. No
Ayuntamiento de San Martín del Rey Arelio. No
Ayuntamiento de Laviana. No
Ayuntamiento de Sobrescobio. No
Ayuntamiento de Caso. No
Ayuntamiento de Boca de Huérgano. No
Ayuntamiento de Velilla del Río Carrión. No
SEO Birdlife. No
WWF/Adena. No
Ecologistas en Acción. No
Fundación Oso Pardo. No

Ninguno de los organismos que han emitido contestación ha identificado impactos ambientales significativos que motiven el sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria. Los aspectos más relevantes de los informes recibidos se integran en los apartados c) y e) de esta resolución.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

a) Características del proyecto: El proyecto tiene como objeto el desmantelamiento de línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, Lada-Velilla, que se construyó parcialmente, en base a la Resolución de 20 de marzo de 1986, de la Dirección General de la Energía, por la que se autorizó y se declaró de utilidad pública la línea eléctrica de alta tensión «Lada-Velilla del Río Carrión». No se pudo finalizar su construcción y, por tanto, nunca prestó servicio.

Las principales características de la línea son:

Sistema. Corriente alterna trifásica.
Frecuencia. 50 Hz.
Tensión nominal. 400 kV.
Tensión más elevada de la red. 420 kV.
Origen de la línea de alta tensión. SE Lada.
Final de la línea de alta tensión. SE Velilla.
Temperatura máxima del conductor. 50 ºC.
Capacidad de transporte por circuito. 1.234 MVA.
N.º de circuitos. 1.
N.º de conductores por fase. 2.
Tipo de conductor. CRD24-1.
N.º de cables de tierra convencional. 2 ipo de cable de tierra convencional.7N7 AWLD.
N.º de cable de tierra óptico. 0.
Tipo de aislamiento. Vidrio.
Apoyos. Torres metálicas de celosía.
Cimentaciones. 4 macizos independientes.
Puesta a tierra. Electrodos de acero cobreado.
Longitud. 66,04 km.
Longitud a desmontar. 64,31 km.
Apoyo 7-Apoyo 96. 50,59 km.
Apoyo 156-SE Velilla. 13,72 km.

El desmontaje de la línea se divide en dos tramos:

– Tramo 1: Discurre íntegramente por el Principado de Asturias a lo largo de 52,32 km. El tramo es de doble circuito desde la subestación eléctrica (SE) Lada, hasta el apoyo 6, y de simple circuito desde el apoyo 6 hasta el 96. Se mantendrán los apoyos del primer subtramo de doble circuito ya que son compartidos con otro circuito que se mantiene en servicio. Además del tendido de conductores, en total se desmantelarán 89 apoyos. El apoyo 38 ya se encuentra desmantelado (aunque las cimentaciones están pendientes de picar).

– Tramo 2: Discurre por las provincias de León y Palencia en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Está formado por siete apoyos izados que será necesario desmantelar y siete cimentaciones que habrá que picar. En este tramo no existe tendido de conductores. La traza bajo la que se sitúan los apoyos es de 13,72 km.

El desmontaje comprende las siguientes actuaciones: 1) Montaje de protecciones mecánicas para cruzamientos; 2) acceso a los apoyos; 3) desmontaje de conductores; 4) desmontaje de apoyos; 5) retirada de cimentaciones; 6) gestión de residuos conforme a la normativa vigente; 7) restauración al estado original de los terrenos afectados.

Se han valorado como viables la alternativa 0 o de no ejecución de la actuación, y la alternativa 1 de desmantelamiento. La alternativa 0 no genera impactos temporales por las actuaciones del proyecto (tránsito de maquinaria, adecuación de accesos, adecuación de campas de trabajo, etc.). No obstante, la línea implica impactos negativos sobre la vegetación y los hábitats, al mantener la fragmentación que se generó durante su ejecución y mantenimiento; sobre la avifauna, al mantener el riesgo de colisión; y sobre el paisaje, al permanecer el impacto visual que implica su presencia. Consecuentemente, la alternativa elegida por el promotor es la 1.

b) Ubicación del proyecto: La línea se extiende por tres provincias de dos comunidades autónomas, Palencia y León (en Castilla y León) y Asturias, afectando a los siguientes términos municipales:

– Principado de Asturias: Langreo (6,88 km), Mieres del Camino (0,146 km), San Martín del Rey Aurelio (4,94 km), Laviana (10,02 km), Sobrescobio (4,38 km) y Caso (24,24 km).

– Castilla y León: Boca de Huérgano (8,09 km, provincia de León) y Velilla del Río Carrión (5,63 km, provincia de Palencia).

El proyecto presenta coincidencia territorial con los siguientes espacios Red Natura 2000 y espacios naturales protegidos:

– En el Principado de Asturias:

● ZEC-ZEPA «Redes» (ES1200008): Decreto 162/2014, de 29 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Redes (ES 1200008) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en los concejos de Caso y Sobrescobio.

● ZEC «Cuencas Mineras» (ES1200039): Decreto 157/2014, de 29 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Cuencas Mineras (ES1200039) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de los espacios protegidos en los Concejos de Laviana, Mieres, San Martín del Rey Aurelio y Langreo.

● Parque Natural de Redes: Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de Declaración del Parque Natural de Redes.

● Paisaje Protegido de las Cuencas Mineras: Decreto 36/2002, de 14 de marzo, del Principado de Asturias, por el que se declara el Paisaje Protegido de las Cuencas Mineras (Langreo, Laviana, Mieres y San Martín del Rey Aurelio).

– En Castilla y León:

● ZEC-ZEPA «Picos de Europa en Castilla y León» (ES4130003): Orden FYM/775/2015, de 15 de septiembre, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se aprueban los Planes Básicos de Gestión y Conservación de la Red Natura 2000 en la Comunidad de Castilla y León.

● ZEC-ZEPA «Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina» (ES4140011): Orden FYM/775/2015, de 15 de septiembre, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se aprueban los Planes Básicos de Gestión y Conservación de la Red Natura 2000 en la Comunidad de Castilla y León.

● Parque Natural Montaña Palentina: Decreto 140/1998, de 16 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia).

● Parque Regional Montaña de Riaño y Mampodre: Decreto 9/1994, de 20 de enero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Picos de Europa.

c) Características del potencial impacto: El proyecto se somete a evaluación de impacto ambiental simplificada únicamente por afectar a espacios protegidos incluidos en la Red Natura 2000 [artículo 7.2.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental]. Por ello, la evaluación de los posibles efectos significativos del proyecto debe referirse, exclusivamente, a las repercusiones del proyecto sobre dichos espacios, teniendo en cuenta sus objetivos de conservación, como establece el apartado 1.e) del artículo 45 de la referida ley. Así, la presente resolución centra el análisis de impactos directos o indirectos del proyecto sobre los valores ambientales que motivaron la declaración de los espacios protegidos Red Natura 2000 afectados.

El promotor descarta cualquier efecto del proyecto sobre la ZEC (ES1200009)-ZEPA (ES0000316) «Ponga-Amieva», pues, aunque se encuentra colindando con el área afectada por el proyecto, no hay ningún apoyo ni acceso en sus proximidades y no se contemplan actuaciones en sus inmediaciones. El elemento del proyecto más próximo al espacio protegido se encuentra a 548 m.

Mediante el análisis de los planes de gestión de cada espacio Red Natura 2000 afectado, el promotor ha identificado los hábitats y especies de flora y fauna que se consideran claves para la gestión, la conservación en un estado favorable y el mantenimiento de la integridad ecológica de los lugares.

Hábitats de interés comunitario (HIC). El documento ambiental contiene cartografía de detalle desarrollada mediante prospecciones sobre el terreno realizadas por un botánico experto. El trabajo de campo desempeñado abarca el trazado de la línea eléctrica existente (tramos 1 y 2), así como los accesos y las campas temporales previstas.

La siguiente tabla muestra los efectos del proyecto sobre HIC según la cartografía de vegetación realizada por el promotor.

HIC Accesos (m2) Campas (m2) Otros (m2) Total (m2) Espacio afectado
4030 9.276 28.874 682 38.832 CM, R, PE, FC
4090 3.845 13.244 17.089 CM, R, PE, FC
6170 1.124 2.010 3.134 FC
6210 1.165 4.306 5.471 R, FC
8130 57 1 58 R
8210 459 3.504 3.963 R, FC
8220 2.329 2.329 R, FC
9120 6.406 6.999 3.150 16.555 R, FC
91E0* 89 2.149 2.238 CM, R
9230 3.607 3.432 7.039 R
9560* 309 309 FC
 Tota.l 26.337 64.699 5.981 97.017  

* HIC prioritario.

4030: Brezales secos europeos; 4090: Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga; 6170: Prados alpinos y subalpinos calcáreos; 6210: Prados secos semi-naturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia); 8130: Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos; 8210: Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica; 8220: Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica; 9120: Hayedos acidófilos atlánticos con sotobosque de Ilex y a veces de Taxus (Quercion robori-petraeaeIlici-Fagenion); 91E0*: Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior(Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae); 9230: Robledales de Quercus pyrenaica y robledales de Quercus robur y Quercus pyrenaica; 9560*: Bosques endémicos de Juniperus spp.

CM: Cuencas Mineras; R: Redes; PE: Picos de Europa en Castilla y León; FC: Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina.

El proyecto no implica ocupaciones permanentes del terreno y tampoco se requieren instalaciones auxiliares (parque de maquinaria, almacenes a pie de obra, plantas de tratamiento, canteras, vertederos, etc.). Los principales impactos sobre los HIC vendrán determinados por las ocupaciones temporales asociadas a las campas en el entorno de los apoyos, los ramales de accesos a los mismos y otras ocupaciones necesarias para el desmontaje de los conductores. La superficie de ocupación total temporal del proyecto se estima en 20,21 ha. Cada campa se localizará junto a los apoyos y tendrá una superficie máxima de 400 m2 y mínima de 180 m2. La anchura máxima de los accesos es de 4 m, pero la necesidad de apertura de nuevos accesos es reducida y sólo supone el 6 % del total de los accesos necesarios. Así, 60.153 m son accesos existentes en buen estado que no precisan intervención; 20.860 m son accesos existentes con necesidad de acondicionamiento; 3.531 m serán nuevos a construir y 2.317 m se realizarán campo a través. En la ZEC-ZEPA Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina no se prevé la apertura de nuevos accesos.

Los efectos previsibles del proyecto sobre los HIC que son clave para la gestión y conservación de cada uno de los espacios protegidos afectados por el proyecto se resumen a continuación.

ZEC Cuencas Mineras

N.º de apoyos Accesos (m) HIC clave Afección (m2) Área total en ZEC (ha) Afección a ZEC (%)
21 apoyos (15-27, 32-39).

N: 1.109

E: 21.468

EA: 2.811

CT: 563

No hay afección a elementos clave del espacio.

ZEC-ZEPA Redes

N.º de apoyos Accesos (m) HIC clave Afección (m2) Área total en ZEC (ha) Afección a ZEC (%)
54 apoyos (43-96).

N: 1.025

E: 26.266

EA: 14.476

CT: 759

9120 20.258 7893,65 0,03
91E0* 1.363 119,29 0,11
9230 8.699 149,77 0,58

ZEC-ZEPA Picos de Europa en Castilla y León

N.º de apoyos Accesos (m) HIC clave Afección (m2) Área total en ZEC (ha) Afección a ZEC (%)
4 apoyos sin tendido eléctrico (159, 161, 162, 167).

N: 0

E: 3.311

EA: 314

CT: 699

8230 1.195 2026,74 0,006
9120 145 15200,55 0,00009

ZEC-ZEPA Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina

N.º de apoyos Accesos (m) HIC clave Afección (m2) Área total en ZEC (ha) Afección a ZEC (%)
7 apoyos o cimentaciones sin tendido eléctrico (175, 176, 177, 178, 180, 181 y 182).

N: 0

E: 572

EA: 2.099

CT: 0

4090 600 9381,46 0,0006
6170 3.550 4690,73 0,008
6210 4.972 7817,80 0,006

* HIC prioritario.

N: nuevo: E: existente; EA: existente a acondicionar; CT: campo a través.

9120: Hayedos acidófilos atlánticos con sotobosque de Ilex y a veces de Taxus (Quercion robori-petraeaeIlici-Fagenion); 91E0*: Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior(Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae); 9230: Robledales de Quercus pyrenaica y robledales de Quercus robur y Quercus pyrenaica; 8230: Roquedos siliceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii; 4090: Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga; 6170: Prados alpinos y subalpinos calcáreos; 6210: Prados secos semi-naturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia).

Además, en algunos puntos se han localizado pequeñas áreas con vegetación que se considera de interés, aunque no ocupan suficiente extensión como para poder representarlas cartográficamente. Así, en ambos subámbitos del proyecto, asturiano y leonés, se han identificado trampales y efganos, que son zonas con presencias de especies higrófilas que podrían considerarse incluidas en el hábitat 7140 («Mires» de transición), así como, brezales que pueden asignarse al hábitat 4020* (Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix). Estos enclaves se han localizado en el ámbito de los apoyos 51,52, 78 y 95 y sus correspondientes accesos.

El promotor sostiene que los efectos sobre los HIC que se consideran clave para la gestión, la conservación en un estado favorable y el mantenimiento de la integridad ecológica de los espacios protegidos afectados, en ningún caso superan el 1 % de la superficie relativa de cada HIC, quedando muy por debajo de dicha cifra a partir de la cual, podría considerarse un perjuicio sobre la integridad de los espacios protegidos por afección a HIC (tal y como se determina en la «Guía metodológica de evaluación de impacto ambiental en Red Natura 2000. Criterios utilizados por la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural para la determinación del perjuicio a la integridad de Espacios de la Red Natura 2000 por afección a Hábitats de interés comunitario» (MITECO 2019). En cualquier caso, los impactos ocasionados serán temporales y se restaurarán las zonas ocupadas. En la fase post-desmantelamiento, se generarán impactos positivos sobre la conectividad y la restauración de los hábitats afectados por la calle de seguridad de la línea, que tenderá de forma natural hacia su reforestación paulatina y a la regeneración a medio plazo de los hábitats fragmentados.

Se describen en el documento ambiental las siguientes medidas para minimizar los impactos sobre la vegetación y los HIC en el entorno del proyecto:

– Delimitación y jalonamiento de la obra, garantizando la mínima afección posible (por accesos, campas de trabajo y zonas de acopio).

– Previamente al inicio de los trabajos, se confirmará de forma clara el trazado de los accesos junto con la contrata que ejecuta los trabajos.

– Previamente al comienzo de los trabajos, se realizará en época fenológica adecuada, una prospección botánica en el entorno de los apoyos 51, 52, 63, 67, 78, 79, 83, 84, 85, 86, 87, 82, 83, 87, 93, 95, 96, 175, 176, 177, 178, 181,182 y de sus correspondientes accesos dada su cercana ubicación a HIC y a elementos singulares (trampales, efganos, flora amenazada, etc.). Se instalará el balizamiento necesario para su protección y mínima afección.

– En las zonas de más difícil acceso o de mayor valor ambiental, se usará máquina de tiro, de freno y poleas en el desmontaje de los conductores, así como grúa autopropulsada y pluma en el desmontaje de los apoyos.

– Los apoyos 41, 47, 50, 58, 71 y 85 que no disponen de acceso, se desmontarán usando helicóptero ante la dificultad y el impacto que supone la apertura de nuevos accesos en estos enclaves.

– Se prohibirá el vertido de residuos, sólidos o de otro tipo fuera de vertederos controlados y autorizados.

– Los restos vegetales se triturarán para su reincorporación al sustrato o, en último caso, se retirarán a vertedero. Las leñas y troncos se trocearán y apilarán en zonas accesibles para su recogida por el propietario o la población local.

– Se restaurarán a sus condiciones iniciales todas las áreas afectadas por los trabajos (nuevos accesos, campas y puntos de acopio) mediante descompactación del terreno, aporte de tierra vegetal, y plantación de especies correspondientes a las comunidades vegetales que forman parte de las etapas sucesionales de las series de vegetación del territorio.

– Todas las áreas utilizadas quedarán libres de residuos, materiales de construcción, maquinaria y demás desperdicios, así como de cualquier tipo de contaminación.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León no considera significativa la afección del proyecto a los HIC. En todo caso, el organismo indica que los impactos deberán limitarse a lo estrictamente necesario, circunstancia que debe extenderse a todo el ámbito del proyecto, lo que se traslada al apartado e) de la resolución.

Este órgano ambiental considera que las actuaciones de restauración vegetal y restablecimiento del estado original deben desarrollarse a través de un plan específico y extenderse a las zonas afectadas por la apertura y el mantenimiento de la calle de seguridad de la línea eléctrica que, tras su construcción, no hayan recuperado su estado original, lo que se incluye en el apartado «e» de la resolución (prescripción 8).

Flora. Se incluye en el documento ambiental un estudio botánico de prospección de la flora en el ámbito territorial que abarca el trazado de la línea eléctrica, así como en los accesos y las campas temporales previstas. No se han detectado ejemplares de especies protegidas en el ámbito del proyecto que afecta a Castilla y León (Decreto 63/2007, de 14 de junio). Por el contrario, se han localizado poblaciones de dos taxones de flora vascular incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias (Decreto 65/95, de 27 de abril), Ilex aquifolium y Gentiana lutea, ambas especies «De Interés Especial».

Los efectos previsibles del proyecto sobre las especies de flora que son clave para la gestión, la conservación en un estado favorable y el mantenimiento de la integridad ecológica de los lugares de cada espacio protegido afectado por el proyecto se resumen a continuación:

– ZEC-ZEPA «Redes»: Las especies catalogadas Ilex aquifolium y Gentiana lutea se consideran especies clave del espacio protegido. En el caso de Ilex aquifolium, en los accesos a los apoyos 67, 79 y 86, 87 y 93 existiría alta probabilidad de afección a la especie, ya que algunos ejemplares están desarrollándose prácticamente sobre las pistas de acceso. Además, se han encontrado diversos ejemplares de Gentiana lutea próximos a los apoyos 95 y 96, pero en una ubicación que no se verá afectada por las actuaciones previstas. Cabe señalar que el trabajo de campo no se realizó en periodo fenológico adecuado para localizar ejemplares de los dos taxones del género Narcissus (Narcissus asturiensis y Narcissus pseudonarcissus ssp. leonensis) «De Interés Especial» que también son especies clave de la ZEC-ZEPA. No obstante, a través de labores desarrolladas para otros trabajos, el promotor constata la presencia de ambas especies en el entorno de los apoyos 95 y 96, ocupando pastizales y piornales, por lo que las actuaciones en estos apoyos pueden afectar a algunos ejemplares de las especies y se considera muy probable que a lo largo del área de actuación existan otras poblaciones que puedan verse afectadas. En cualquier caso, el promotor sostiene que, de producirse estas afecciones, no serán significativas pues afectarán a un porcentaje residual de las poblaciones existentes en el espacio protegido.

– ZEC-ZEPA «Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina», ZEC-ZEPA «Picos de Europa en Castilla y León», ZEC «Cuencas Mineras»: No se ha localizado ninguna especie de flora catalogada o especie clave, en el ámbito afectado por el proyecto.

Para evitar daños sobre las especies de flora:

– El promotor realizará una prospección botánica previa al comienzo de los trabajos, en periodo fenológico adecuado, en los accesos y en los apoyos que se encuentren ubicados cerca de las localizaciones sensibles anteriormente indicadas, si procede, se señalizarán y balizarán las especies protegidas identificadas para evitar su afección.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León advierte sobre la posible presencia en la zona de taxones incluidos en los anexos I, II y II del Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crea el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León. Sin embargo, al tratarse de una actuación puntual sobre una infraestructura ya existente y teniendo en cuenta la calidad de las citas existentes sobre los taxones de flora (cuadrículas UTM 10 x 10), prevé poco probable que exista afección sobre dichas especies. No obstante, considera necesario realizar una prospección de los terrenos afectados en época favorable para detectar la posible presencia de taxones de flora protegida en la zona, lo que se traslada al apartado e) de la resolución.

Fauna. Según los planes de gestión, se identifican en el documento ambiental las siguientes especies clave para la conservación y el mantenimiento de la integridad de los espacios protegidos afectados:

Especie clave Espacio Red Natura CEEA1 CREAPA2
Ursus arctos (*). Oso pardo. R, CM, PE, FC EN EN
Galemys pyrenaicus. Desmán ibérico. R, CM, PE, FC VU  
Lutra lutra. Nutria. R, CM IE IE
Rhinolophus hipposideros. Murciélago pequeño de herradura. R, FC IE  
Rhinolophus ferrumequinum. Murciélago grande de herradura. R VU  
Miniopterus schreibersi. Murciélago de cueva. R, CM VU IE
Myotis emarginatus. Murciélago de Geoffroy. R, CM VU IE
Myotis mystacinus. Murciélago bigotudo. FC VU  
Myotis escalerai. Murciélago de Natterer. FC IE  
Barbastela barbastellus. Murciélago de bosque. PE, FC IE  
Nyctalus leisleri. Nóctulo pequeño. PE, FC IE  
Tetrao urogalus cantabricus. Urogallo cantábrico. R, PE, FC EN EN
Neophron percnopterus. Alimoche. R, CM, PE, FC VU IE
Aquila chrysaetos. Águila real. R, CM, PE, FC IE VU
Gypaetus barbatus. Quebrantahuesos. PE EN  
Gyps fulvus. Buitre leonado. PE, FC IE  
Falco peregrinus. Halcón peregrino. R, PE, FC IE IE
Dendrocopos medius. Pico mediano. R, PE, FC IE SAH
Accipiter gentilis. Azor común. CM IE IE
Dryocopus martius. Pito negro. PE, FC IE  
Pernis apivorus. Halcón abejero. PE, FC IE  
Milvus milvus. Milano real. PE, FC EN  
Circus cyaneus. Aguilucho pálido. PE, FC IE  
Pyrrhocorax pyrrhocorax. Chova piquirroja. PE, FC IE  
Luscinia svecica. Pechiazul. PE, FC IE  
Emberiza hortulana. Escribano hortelano. PE IE  
Perdix perdix hispaniensis.   PE, FC    
Lacerta montícola. Lagartija serrana. R, PE, FC IE  
Lacerta schreiberi. Lagarto verdinegro. PE, FC IE  
Lacerta bilineata. Lagarto verde. PE, FC IE  
Rana ibérica. Rana patilarga. FC IE  
Pseudochondrostoma duriense. Boga del Duero. FC    
Achondrostoma arcasii. Bermejuela. FC IE  
Rosalia alpina(*).   R, PE, FC IE  
Lucanus cervus.   FC IE  
Maculinea nausithous. Hormiguera oscura. R VU  
Parnassius apollo.   PE, FC IE  
Eriogaster catax.   PE IE  
Phengaris arion.   PE, FC    
Geomalacus maculosus.   PE IE  
Elona quimperiana.   PE IE  
Austropotamobius pallipes.   PE, FC VU  

* Especie prioritaria.

1 CEEA: Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero).

2 CREAPA: Catálogo Regional de Especies Amenazadas del Principado de Asturias, (Decreto 32/1990, de 8 de marzo). La Comunidad Autónoma de Castilla y León no dispone de catálogo de especies de fauna amenazadas propio.

CM: Cuencas Mineras; R: Redes; PE: Picos de Europa en Castilla y León; FC: Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina.

EN: En Peligro de Extinción; VU: Vulnerable; IE: Interés Especial; SAH: Sensible a la Alteración de su Hábitat.

Además, el proyecto coincide territorialmente con los siguientes planes de recuperación y conservación de especies amenazadas:

– Principado de Asturias: Plan de recuperación del urogallo cantábrico (Decreto 36/2003, de 14 de mayo, anulado por sentencia judicial, a pesar de ello, las áreas de protección definidas han sido incluidas en la presente evaluación); Plan de recuperación del oso pardo (Decreto 9/2002, de 24 de enero); Plan de conservación del pico mediano (Decreto 104/2002, de 25 de julio); Plan de conservación del águila real (Decreto 137/2001, de 29 de noviembre); Plan de manejo del alimoche (Decreto 135/2001, de 29 de noviembre).

– Castilla y León: Plan de recuperación del oso pardo (Decreto 108/1990, de 21 de junio); Plan de recuperación del urogallo cantábrico (Decreto 4/2009, de 15 de enero).

Teniendo en cuenta la información anterior, el documento ambiental recoge la evaluación de los impactos ambientales sobre las especies de fauna clave. Para ello, se han analizado los hábitats potencialmente afectados, los planes de conservación de las especies, así como los datos disponibles sobre citas y la localización de poblaciones proporcionados por los organismos autonómicos con competencias en la materia. De forma general, los impactos resultarán de alteraciones de los hábitats por la apertura y el acondicionamiento de caminos de acceso y campas, no obstante, se verán muy reducidos por el aprovechamiento de los caminos existentes, lo que conlleva una mínima intervención sobre el terreno. Se producirán también molestias y perturbaciones temporales ocasionadas por el tránsito de maquinaria y operarios.

Se resumen los efectos previsibles en cada espacio Red Natura 2000:

– ZEC-ZEPA «Redes»: El desmantelamiento de los apoyos 47 y 50 mediante helicóptero se considera una actuación sensible al localizarse a 1 km aproximadamente, del entorno del embalse de Tanes, donde se ubica una colonia de cría de buitre leonado y donde también se reproduce una pareja de alimoche común. El empleo de helicóptero conlleva cierto riesgo de colisión con aves, pero fundamentalmente, causa importantes molestias por ruido y vibraciones cuando coincide con su ciclo reproductor. El desmontaje con helicóptero es rápido y los trabajos se ejecutan en pocos días, por lo que la afección será muy acotada en el tiempo.

El azor mantiene parejas dispersas por las áreas boscosas que rodean el trazado de la línea y consta la presencia de un nido a unos 135 m del camino de acceso a los apoyos 88, 89, 90 y 91. En caso de ocupación del nido, la pareja podría ver perturbado su proceso reproductor si las actuaciones contempladas se acometieran en la época de cría. Tampoco puede descartarse la presencia de otras parejas en el entorno más inmediato de la línea Lada-Velilla, dado que es una especie muy discreta y de difícil detección.

Respecto al urogallo cantábrico, el recorrido de la línea entre Soto y el Puerto de Tarna (Caso) discurre por el «área de distribución actual de la especie» que define su Plan de Conservación. El acceso a los apoyos 88 y 89 discurre, en su punto más cercano, a 150 m aproximadamente de un antiguo cantadero, sin embargo, no existen datos sobre su ocupación desde el año 2007 por lo que, aparentemente, la especie no estaría presente en la zona. El apoyo 85 es otro punto que se considera sensible debido al empleo de helicóptero para su desmontaje y por localizarse en una zona forestal en la que podría estar presente la especie y donde existen algunos cantaderos próximos (aunque probablemente desocupados según la información disponible).

Sobre el oso pardo, parte del territorio afectado se encentra en el ámbito de aplicación de su Plan de Recuperación. El proyecto no interferirá sobre ningún «área crítica» para la especie, no obstante, entre los apoyos 88 y 95, se prevé la apertura y acondicionamiento de accesos dentro del «área de distribución actual de la especie», lo cual implica cierta perturbación y deterioro su hábitat.

La apertura y el acondicionamiento de algunos de los accesos entre los apoyos 82 a 95 afectará a hayedos aparentemente querenciosos para el coleóptero Rosalia alpina. La mayor parte de los efectos se limitarán sobre arbolado colindante con los caminos existentes que se deben acondicionar. Destaca el nuevo acceso de 707 m que será preciso abrir para acceder al apoyo 88 sobre un hayedo maduro que reúne condiciones propicias para la presencia de la especie. En cualquier caso, este camino afecta a una fracción residual de su hábitat dentro de la ZEC, por lo que el promotor no considera significativo el impacto sobre las poblaciones de Rosalia alpina.

Tras analizar las actuaciones previstas, los hábitats potencialmente afectados por el proyecto, los planes de conservación de las especies, así como los datos disponibles sobre citas y la localización de poblaciones, el promotor descarta impactos del proyecto sobre el resto de especies claves del espacio protegido. También descarta impactos sobre las especies propias de ríos o de los hábitats higrófilos, como desmán ibérico o la nutria, pues sostiene que no se afectarán hábitats riparios, cauces menores, charcas, lagunas, etc. Únicamente en el río Orlé, podría generarse alguna afección tangencial sobre los hábitats riparios, derivada del acondicionamiento del acceso al apoyo 63, que cruza el río por un puente preexistente.

– ZEC «Cuencas Mineras»: No se verán afectados en el ámbito de la ZEC hábitats propicios para la reproducción de águila real y alimoche según sus respectivos planes de conservación y manejo. Se producirán, por lo tanto, perturbaciones temporales en zonas de campeo.

Las masas boscosas existentes en la ZEC albergan algunas parejas de azor. Aunque la información oficial no recoge la presencia de nidos en el entorno más inmediato de la línea Lada-Velilla, esta circunstancia no se puede descartar.

Tras analizar las actuaciones previstas y los hábitats potencialmente afectados por el proyecto, el promotor descarta impactos sobre el resto de especies claves del espacio protegido.

– ZECs-ZEPAs «Picos de Europa en Castilla y León» y «Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina»: Los apoyos y cimentaciones a desmantelar (no existe tendido de conductores) así como los accesos existentes, se localizan fuera de ámbitos forestales y se ubican, fundamentalmente, sobre mosaicos de matorral y pastizal (aliagas, escobas, piornos, etc.). No se contempla la apertura de nuevos accesos en la ZEC-ZEPA «Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina». Así, el promotor descarta impactos sobre especies asociadas a bosques maduros, a pastizales y matorrales de alta montaña, hábitats fluviales, roquedos y canchales de montaña. Descarta también efectos sobre áreas críticas o hábitats querenciosos que constituyan zonas de refugio o alimentación de oso pardo y de urogallo cantábrico. En su caso, únicamente podrían producirse impactos sobre especies asociadas a mosaicos de pastos y matorrales de media montaña (Lacerta bilineata, Phengaris arion, Circus cyaneus) pero, teniendo en cuenta las actuaciones previstas, serían impactos residuales y muy limitados.

Para prevenir y corregir los posibles impactos identificados sobre la fauna se recogen en el documento ambiental las siguientes medidas:

– Previamente a la ejecución de las talas, se realizará una prospección de la zona afectada con objeto de identificar nidos ocupados. En el caso de detectarse su presencia, se valorará la medida más conveniente en coordinación con la administración competente (retirada, traslocación del nido o desbroce fuera del período reproductor).

– Con carácter previo al inicio de las obras se comprobará si el nido de azor próximo al camino de acceso a los apoyos 88, 89, 90 y 91, se encuentra ocupado. En tal caso, se establecerá un calendario de actuaciones que evite realizar labores susceptibles de ocasionar molestias durante el período reproductor de la especie, de acuerdo con la administración competente.

– En el ámbito de la ZEC-ZEPA «Redes» (Caso y Sobrescobio) los trabajos con helicóptero se intentarán programar en la medida de lo posible, en el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre.

– Se podrá establecer un adecuado calendario de actuación, que evite las fechas sensibles para los trabajos en el entorno de los apoyos 88 y 89 y sus correspondientes accesos dada su cercana ubicación a un antiguo cantadero de urogallo.

– Con carácter previo al inicio de las obras se requerirá información a los organismos competentes en materia de especies protegidas de Asturias y de Castilla y León sobre la posible presencia de osas con crías en el entorno de las obras. En caso afirmativo, se establecerá el calendario de actuaciones más adecuado para minimizar las molestias de acuerdo con las administraciones competentes.

– En los hayedos del entorno del Puerto de Tarna, parte de los pies de haya afectados por la apertura o acondicionamiento de accesos se utilizarán para favorecer la presencia de Rosalia alpina, de otros invertebrados saproxílicos y de diversas aves forestales. Se apilarán troncos (escogiendo preferentemente los de mayor diámetro) para que se descompongan en situación soleada en puntos concretos del bosque próximos al área de actuación (creando lo que se denomina como «logs»). Las zonas de ubicación serán determinadas previamente por la supervisión ambiental de la obra.

Dada la existencia especies clave higrófilas en los espacios protegidos afectados, resultan relevantes las siguientes medidas sobre el sistema hidrológico recogidas en el documento ambiental:

– Se evitará realizar acopios de material en las proximidades de los cauces, así como mantener taludes desnudos o no estabilizados, de forma que se reduzca el riesgo de incorporación de materiales finos o gruesos a los ríos por desprendimiento o escorrentía.

– La apertura o acondicionamiento de accesos se planificará y ejecutará de forma que se evite el vertido a los cursos de agua de materiales que puedan ser disueltos o transportados en suspensión, evitando la alteración temporalmente la calidad del agua. Se extremarán dichas precauciones en el acondicionamiento del cruce del río Orlé para el acceso al apoyo 63.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, el promotor considera compatibles los impactos del proyecto sobre la fauna y sostiene que los principales impactos del proyecto (aquellos que podrían interferir sobre el ciclo reproductor de especies como azor, buitre leonado, alimoche, urogallo cantábrico u oso pardo) podrían evitarse estableciendo un adecuado calendario de actuaciones, si la administración competente así lo indica. A este respecto, este órgano ambiental traslada al apartado e) las limitaciones temporales de las actuaciones que se consideran necesarias según los impactos identificados por el promotor.

Por otro lado, el promotor pone en valor el impacto positivo sobre la avifauna que implica el desmantelamiento de la línea eléctrica al eliminar el riesgo de colisión y beneficiar a un amplio elenco de especies de aves, principalmente, a los grupos más vulnerables de grandes y medianas rapaces (águila real, buitre común, alimoche, azor, milano real, etc.).

Tras el análisis realizado, el promotor concluye que la ejecución del proyecto no supondrá una afección significativamente negativa sobre los elementos clave por los cuales se declararon los espacios protegidos Red Natura 2000 afectados, por el contrario, en la fase post-desmantelamiento, se producirá un impacto positivo sobre la reducción de la fragmentación y la mejora de la conectividad de la Red Natura 2000.

En relación con la fauna, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León indica que el proyecto no es susceptible de causar afecciones sobre las especies esenciales que motivaron la designación de los espacios protegidos afectados, y afirma que, una vez realizado el desmantelamiento, el impacto será positivo. En la fase de ejecución puede existir una afección puntual por molestias durante los periodos de cría. Concretamente, los apoyos 161 y 162 se localizan en las inmediaciones de un área crítica de urogallo cantábrico donde se ubica un antiguo cantadero de la especie. A pesar de que, según los últimos datos, se encuentra abandonado desde el año 2008, considera conveniente establecer limitaciones temporales de las actuaciones para evitar posibles afecciones, lo que se traslada al apartado «e» de la resolución.

El citado organismo concluye que las actuaciones proyectadas no causarán perjuicio a la integridad de los espacios Red Natura 2000, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, siempre y cuando se cumplan las medidas recogidas en el documento ambiental y las condiciones ambientales incluidas en su informe, que se recogen en el apartado e) de la resolución (prescripciones 3-7, 9 y 10).

La Dirección General de Medio Natural y Planificación Rural del Gobierno del Principado de Asturias informa favorablemente el proyecto siempre y cuando se cumplan las condiciones ambientales incluidas en su informe, que se trasladan al apartado «e» de la resolución (prescripciones 2, 3, 9 y 21).

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico informa sobre los cauces afectados por cruzamientos entre la línea eléctrica y la red hidrográfica existente. En ese sentido, recuerda las prohibiciones, limitaciones, obligaciones y autorizaciones que establece la legislación sectorial sobre el Dominio Público Hidráulico y sus servidumbres y márgenes de protección y establece una serie de consideraciones que se recogen en el apartado «e» de esta resolución (prescripciones 14-20).

Patrimonio cultural. Si bien este factor no se refiere a la Red Natura 2000 y, por tanto, según lo previsto en la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, no es objeto de la presente evaluación ambiental, esta Dirección General ha identificado en el expediente cuestiones relevantes al respecto que se resumen y se trasladan para su valoración por el órgano sustantivo previamente a la autorización del proyecto.

Se ha llevado a cabo una prospección arqueológica (junio de 2022) que se anexa al documento ambiental. No se pudo prospectar intensivamente un total de 30 apoyos, es decir, en torno al 30 % de los apoyos que se prevé desmantelar. En el ámbito del proyecto que discurre por Castilla y León no se han identificado impactos sobre elementos patrimoniales. Por el contrario, en el ámbito del Principado de Asturias sí se identifican numerosos elementos del patrimonio cultural que podrían verse afectados por las actuaciones previstas. Aunque la mayoría de los impactos se catalogan como «compatibles» se prevé un impacto «severo» sobre los siguientes elementos:

– Castro de la Rebolla (yacimiento arqueológico).

– La Corona (yacimiento arqueológico).

– Camín d´Aceu (vía cultural).

Para evitar impactos sobre el patrimonio cultural, se recogen en el documento ambiental las siguientes medidas preventivas:

– Señalización en la cartografía de obra de todos los elementos patrimoniales, así como de los hórreos existentes en las inmediaciones de algunos accesos a su paso por núcleos de población.

– Control arqueológico de los trabajos en los apoyos 26, 28, 48, 74 y 93 y en sus respectivos accesos, así como en el acceso al apoyo 59.

– Ejecución de sondeos valorativos previos en los apoyos 23 y 46 y en sus respectivos accesos en el caso de que la ejecución de los trabajos conlleve la remoción del terreno. Si se prevé que no serán necesarios movimientos de tierra, los trabajos se realizarán bajo control arqueológico.

– Extensión del control arqueológico a los trabajos que se realicen en los apoyos que no se pudieron prospectar en el estudio realizado.

El Servicio de Ordenación y Protección de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León informa que se autorizó desde la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León una prospección arqueológica para este proyecto, sin que el organismo haya recibido los resultados correspondientes. Indica que debe aportarse un estudio de la incidencia del proyecto sobre los bienes arqueológicos y etnográficos existentes. En tanto no reciban dichos resultados, no informarán al respecto.

El Servicio de Patrimonio Cultural de la Dirección General de Cultura y Patrimonio del Principado de Asturias informa favorablemente el proyecto debiendo cumplirse las prescripciones 22 y 23 que se recogen en el apartado «e» de la resolución.

Riesgos ambientales. Se incluye en el documento ambiental la valoración de los efectos adversos significativos del proyecto sobre el medio ambiente derivado de la vulnerabilidad del mismo ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes.

El mayor riesgo del proyecto deriva de los incendios forestales, pues se tiene en cuenta la ubicación del proyecto en el interior de espacios protegidos y que las obras en ámbitos forestales pueden generar incendios. No obstante, el promotor destaca el hecho de que la línea no está en funcionamiento, lo que reduce considerablemente el riesgo de incendio asociado a su desmantelamiento. En todo caso, se establecen las siguientes medidas preventivas para minimizar dicho riesgo:

– Se realizará un estricto control preventivo en el manejo de sustancias combustibles y un correcto mantenimiento de la maquinaria.

– Se dispondrá de equipos de lucha contraincendios en las zonas de obra.

– Se prohíbe la realización de fuegos.

– Se prohíbe la utilización de herramientas de corte (soplete y/o radial) que generen chispa.

– Prevalecerá el uso de cizalla frente a otras herramientas de corte.

– Para trabajos de talas, podas o desbroces se establecerán medidas adicionales.

– Se revisarán todos los medios de extinción que deban aplicarse.

– Se consultará diariamente el nivel de alerta de peligro de incendio forestal en las zonas en las que se esté actuando y se seguirán las indicaciones de la administración en cuanto a las prohibiciones o limitaciones para realizar trabajos en función del nivel de riesgo.

– Se extremarán los cuidados con la maquinaria caliente, en parada debe dejarse sobre una zona libre de vegetación/desbrozada y en la que se haya aplicado líquido inhibidor en un radio de 2 m.

– Se extremarán las precauciones cuando se reposte, evitando derrames y puntos de calor.

– La zona de repostaje y la zona de arranque del motor deben estar alejadas de la vegetación y alejadas entre sí.

– Se colocará una red o dispositivo matachispas en los tubos de escape de los vehículos a motor.

– No se abandonarán o almacenarán materiales o sustancias inflamables al sol.

– Llamar al teléfono gratuito 112 en caso de detectar un incendio.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias de la Junta de Castilla y León indica que, de acuerdo con el Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL), el índice de riesgo es «alto» en los municipios Boca de Huérgano y en Velilla del Río Carrión. Si alguna de las actuaciones pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

El Servicio de Emergencias del Principado de Asturias indica que la línea discurre en territorio asturiano por zonas de riesgos de incendio forestal «alto» y se podría generar un incendio forestal durante el transcurso de las obras. No obstante, considera que, en su caso, el proyecto prevé medidas mitigadoras y de prevención, y no considera necesario aportar ninguna cuestión adicional al respecto.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León establece la prescripción 24 del apartado e) de la resolución, relativa cumplimiento de las normas sobre el riesgo alto de incendio y las medidas preventivas a adoptar.

Este órgano ambiental añade la prescripción 25 del apartado e) de la resolución respecto a la elaboración de un plan prevención de incendios forestales durante la ejecución de la obra.

d) Vigilancia ambiental: El promotor define el programa de vigilancia ambiental (PVA) cuyo objetivo consiste en garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas en el documento ambiental, así como, las prescripciones adicionales establecidas en la presente resolución de informe de impacto ambiental.

El PVA constará de tres fases:

– Previa a la obra: Comprobación del replanteo, señalización y jalonamiento de la obra teniendo en cuenta la prospección faunística y botánica, cauces y otros elementos sensibles (patrimonio cultural, etc.).

– Durante la obra: Inspecciones semanales sobre cumplimiento de balizamientos; distancias de seguridad con elementos sensibles; mínima afección sobre el terreno; gestión de residuos; limitaciones temporales de las actuaciones previstas en periodos sensibles; movimientos de tierra; etc.

– Finalización de obra: Control de la ejecución de las medidas de restauración. Antes de la firma del acta de recepción se procederá a realizar una inspección general de toda el área de obras, verificando su limpieza y la restauración de las zonas afectadas por las obras.

No se contempla en el PVA el seguimiento de las labores de restauración en la fase posterior a la obra ni la emisión de informes de seguimiento durante la vigencia del PVA. Consecuentemente, este órgano ambiental establece las prescripciones 26-29 del apartado e) de la resolución.

e) Prescripciones adicionales: De forma general, en lo que no resulten contrarias a la presente resolución, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras que se contemplan en el documento ambiental. Además, el promotor deberá cumplir las prescripciones adicionales especificadas en este apartado, las cuales se derivan del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, así como de los informes recibidos por parte de los organismos consultados. Las prescripciones se aplicarán de forma general, a todo el ámbito del proyecto evaluado (no sólo en el ámbito de los espacios Red Natura 2000 afectados).

Las prescripciones que se enumeran a continuación no eximen al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles ni del cumplimiento de la legislación ambiental que sea de aplicación. En ese sentido, teniendo en cuenta los aspectos que se han puesto de manifiesto en la evaluación ambiental, debe considerarse el cumplimiento de la legislación sectorial y la obtención de las autorizaciones precisas en materia de actuaciones sobre la vegetación, dominio público hidráulico y de patrimonio cultural, entre otras.

Generales.

1. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

2. Con antelación al inicio de las obras, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León se dará aviso a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de las provincias correspondientes. En el Principado de Asturias, se dará aviso a la Dirección General del Medio Natural y Planificación Rural y al Guarda Mayor del Parque Natural de Redes. Se advertirá a estos organismos de cualquier circunstancia que medioambientalmente pueda ser reseñable y, concretamente, de las que se indican en las siguientes prescripciones.

Vegetación, HIC y flora.

3. Previamente al inicio de los trabajos, se realizará en época fenológica adecuada, una prospección para detectar la presencia de taxones de flora protegida. En el caso de detectar ejemplares, se procederá a señalizar el lugar, se suspenderán los trabajos que puedan afectar a los ejemplares localizados y se dará aviso a los organismos indicados en la prescripción 2, quienes propondrán las medidas a llevar a cabo.

4. Deberán limitarse a lo estrictamente necesario la tala, poda, desbroces y el tránsito de maquinaria pesada.

5. Cuando sea posible, se utilizarán técnicas manuales para las talas, evitando el empleo de maquinaria pesada, especialmente en zonas de ribera. En caso de no ser posible, debe razonarse y justificarse tal circunstancia ante los organismos indicados en la prescripción 2.

6. Las zonas donde se lleven a cabo las labores auxiliares del proyecto como almacenamiento de equipos auxiliares, acopio de materiales, etc., se situarán alejadas de cualquier zona ambientalmente sensible, en especial, HIC, montes de utilidad pública, riberas y márgenes de cauces, y preferiblemente fuera del medio natural. Durante la ejecución de las obras, no podrán ocuparse, siquiera temporalmente, las franjas de vegetación de ribera ni los cauces de los cursos de agua próximos.

7. En los movimientos de tierras, se retirará selectivamente la tierra vegetal para su utilización en la restauración de los terrenos tras las obras.

8. Se redactará un plan de restauración fisiográfica y vegetal que desarrolle las medidas preventivas y correctoras descritas en el documento ambiental. El objetivo final debe ser restituir el terreno y la vegetación afectada a un estado de conservación favorable mediante el establecimiento de vegetación, hábitats y poblaciones viables en condiciones naturales. El promotor será responsable de analizar la forma más eficaz de conseguir la restauración en cada zona concreta y asegurar la supervivencia y el desarrollo de los ejemplares plantados procediendo a adoptar las medidas necesarias, incluyendo la reposición de marras, para garantizar el éxito de la restauración. El plan de restauración debe ser acordado con los organismos previstos en la prescripción 2 y debe contemplar:

– La demolición inmediata de las infraestructuras temporales que haya sido preciso instalar.

– La restauración de las zonas afectadas por las obras restituyendo el terreno y la vegetación a un estado de conservación favorable de los hábitats afectados (nuevos accesos, campas, márgenes de cauces, etc.). Debe prestarse especial atención sobre la restauración y el cierre de pistas y nuevos accesos en los ámbitos del proyecto incluidos en los planes de recuperación del oso pardo y del urogallo cantábrico de ambas comunidades autónomas.

– Reposición de los ejemplares arbóreos afectados, según la especie.

– Restauración vegetal de la calle de seguridad de la línea eléctrica en las zonas donde, desde su construcción, no se haya restablecido un estado de conservación y cobertura favorable de los hábitats afectados.

Fauna.

9. De forma previa a la ejecución de los trabajos se realizará una prospección faunística y se comprobará la presencia de especies de fauna protegida o de sus nidos, en cuyo caso se dará aviso a los organismos indicados en la prescripción 2, para adoptar las medidas necesarias al respecto.

10. Las actuaciones en las inmediaciones de los apoyos cercanos a zonas críticas y antiguos cantaderos de urogallo cantábrico (apoyos 85, 88, 89, 161 y 162) se realizarán en el periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 15 de diciembre, con el fin de evitar las épocas críticas de celo, reproducción o invernada de la especie.

11. En el ámbito de la ZEPA «Redes», los trabajos con helicóptero se realizarán en el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre, salvo el desmantelamiento del apoyo 85, que se somete a la prescripción anterior.

12. Para disminuir las posibles molestias sobre la fauna, se limitará la velocidad de circulación de los vehículos en los accesos a 30 km/h.

13. Las zanjas que sea necesario construir serán tapadas por la noche, dotándolas de rampas de salida a la fauna que por accidente pueda caer en las mismas. A la mañana siguiente serán revisadas en busca de animales que hayan podido quedar atrapados en ellas.

Otros factores ambientales con interacción sobre los objetivos de conservación:

14. Se deben evitar los cruces con cursos de agua, principalmente sobre aquellos de gran entidad. Cuando no sea posible, por motivos técnicos, se estudiarán aquellas zonas de paso sobre las que se produzca menor afección, como estrechamientos de los cauces.

15. No se efectuarán en ningún caso, cruces de maquinaria ni vehículos sobre los cauces existentes.

16. En la construcción o acondicionamiento de accesos se excluirá la rectificación y canalización de los cauces de cualquier orden, la utilización de terraplenes con drenaje transversal para resolver los cruzamientos con cursos de agua y la concentración del drenaje de varios cursos de agua no permanentes a través de una sola estructura.

17. Se evitará todo enturbiamiento de las aguas durante las obras, en especial, se evitará la construcción o adecuación de vados en los caminos auxiliares que supongan un aumento de la turbidez de las aguas por el paso frecuente de maquinaria pesada, no debiendo arrojarse al mismo los materiales de desechos, ni depositarlos en sus márgenes, dejando expedita la servidumbre de 5 m situada a ambos lados del cauce, medidos desde el borde del mismo ocupado por las aguas en las máximas crecidas ordinarias.

18. Los acopios de materiales y residuos no podrán ubicarse en zonas en las que puedan ser arrastrados por las aguas en caso de crecidas o de lluvias intensas.

19. Las operaciones que puedan provocar vertidos contaminantes se realizarán en la zona habilitada al efecto. Dicha zona estará acondicionada de tal manera que permita la recogida de líquidos o sólidos de posibles vertidos accidentales antes de que estos se infiltren en el suelo o lleguen a algún cauce.

20. En caso de producirse algún vertido accidental, tanto directo como indirecto, habrá que comunicarlo al organismo de cuenca competente, así como las medidas adoptadas para minimizar la afección a las aguas de superficiales y subterráneas.

21. Se dispondrá del correspondiente Plan de Gestión de Residuos, se retirarán los residuos generados por la actuación, así como las señales de balizamiento al finalizar las obras.

Patrimonio cultural.

22. A los efectos de evitar afecciones sobre Castro de La Rebolla y La Corona, el desmantelamiento de los apoyos 23 y 46 no podrá implicar remociones de terreno.

23. La obra en la parte asturiana deberá ir acompañada de un seguimiento arqueológico a cargo de un técnico competente en la materia, con acuerdo a un proyecto que deberá ser autorizado por la Dirección General de Cultura y Patrimonio del Principado de Asturias antes del inicio de los trabajos y en el que se deberá recoger la propuesta de actuaciones a llevar a cabo para la correcta ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas en el anexo II del documento ambiental.

Riesgos ambientales.

24. Deberán cumplirse las condiciones recogidas en la normativa vigente por la que se fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León y en el Principado de Asturias, se establecen las normas sobre el fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra incendios forestales. La maquinaria que se emplee en los trabajos previstos y que pueda generar chispas durante su uso o por su propio funcionamiento no deberá utilizarse durante la época de peligro alto de incendios forestales. En relación con el aprovisionamiento de combustibles de la maquinaria a utilizar, se extremará el cuidado durante su repostaje para evitar igniciones que puedan provocar incendios forestales.

25. El proyecto contará con un plan de prevención de incendios forestales. El plan deberá integrar: 1) la localización de los principales valores naturales a proteger (espacios protegidos, HIC, especies de flora y fauna protegidas y zonas forestales); 2) las medidas preventivas y correctoras para evitar provocar un fuego durante la ejecución de los trabajos; 3) un protocolo de emergencia en caso de ocurrencia de un incendio durante la fase de construcción. Dicho plan deberá ser conocido por todos los trabajadores de la obra que manejen maquinaria susceptible de generar un incendio.

Plan de vigilancia ambiental.

26. Durante las obras, se revisará, al menos, semanalmente el estado de los ríos y arroyos en el ámbito del proyecto, constatando la ausencia de impactos como alteración de la vegetación, sólidos en suspensión, residuos u otros contaminantes y constatando que las medidas adoptadas son adecuadas para proteger los recursos hídricos, preservar su calidad y salvaguardar el funcionamiento del régimen hídrico.

27. El seguimiento de las medidas de restauración fisiográfica y vegetal previstas en la prescripción 8 se prolongará, durante, al menos, los tres años siguientes desde la finalización de la obra, y en cualquier caso, hasta la consecución de un estado de conservación favorable de los terrenos afectados por la obra o la constatación de que la evolución natural de los terrenos restaurados permitirá que esta circunstancia se alcance a corto plazo, mediante el establecimiento de la vegetación, hábitats y poblaciones viables en condiciones naturales.

28. Se vigilará si la obra provoca un cambio en la escorrentía superficial o en la dinámica erosiva de los cauces, en cuyo caso, deberán realizarse las actuaciones necesarias para eliminar dicha situación. Dicho seguimiento se prolongará durante, al menos, el año siguiente desde la finalización de la obra.

29. Durante la vigencia del PVA, el promotor remitirá los siguientes informes de seguimiento al órgano sustantivo y los organismos indicados en la prescripción 2:

– Previo al inicio de las obras: sobre la comprobación del replanteo, señalización y jalonamiento de la obra teniendo en cuenta la prospección faunística y botánica, cauces y otros elementos sensibles (patrimonio cultural, etc.).

– Semestrales durante la fase de obras: Sobre el cumplimiento de balizamientos; distancias de seguridad con elementos sensibles; mínima afección sobre el terreno; gestión de residuos; limitaciones temporales de las actuaciones previstas en periodos sensibles; movimientos de tierra; prescripción 26, etc.

– Previo a la emisión del acta de recepción: sobre las conclusiones de la adecuación de las medidas adoptadas durante el desmantelamiento y la ejecución de las medidas de restauración previstas en la prescripción 8.

– Informe final tras la finalización del PVA en la fase post-desmantelamiento sobre el estado final de los terrenos y la adecuación de las medidas de restauración fisiográfica y vegetal según el seguimiento previsto en las prescripciones 27 y 28.

– Informes adicionales cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de Evaluación Ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Desmantelamiento de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV Lada-Velilla, en las provincias de Asturias y Palencia» se encuadra en el artículo 7.2, apartado b), «Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000» de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,

Esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Desmantelamiento de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV Lada-Velilla, en las provincias de Asturias y Palencia», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se publicará a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 5 del artículo 47 de la Ley de Evaluación Ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 5 de julio de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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