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Documento BOE-A-2023-16375

Resolución de 30 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se modifica la de 12 de septiembre de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de una central en ciclo combinado, para gas natural, de 800 MW de potencia nominal eléctrica, en el término municipal de Castelnou (Teruel), promovido por Energy Power Castelnou, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 2023, páginas 102362 a 102366 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-16375

TEXTO ORIGINAL

Antecedente de hecho

Con fecha 11 de noviembre de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, escrito de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de solicitud de inicio del procedimiento regulado en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de septiembre, de evaluación ambiental para la modificación de la declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción de una central térmica en ciclo combinado, para gas natural, de 800 MW de potencia nominal eléctrica, en el término municipal de Castelnou (Teruel), promovida por Energy Power Castelnou, SL.

La declaración de impacto ambiental fue aprobada por Resolución de 12 de septiembre de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado», con fecha 11 de octubre de 2001.

La solicitud de modificación solicitada por el promotor y la preceptiva documentación justificativa hace referencia al condicionado 2.8, que establece lo siguiente:

2.8 Informes. Independientemente de la transmisión de datos en continuo a la Red de Vigilancia de la Contaminación Atmosférica de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo especificado en la Orden del 25 de junio de 1984, del Ministerio de Industria y Energía, sobre instalación en centrales térmicas de equipos de medida y registro de la emisión de contaminantes a la atmósfera, modificada por la Orden de 26 de diciembre de 1995 del Ministerio de Industria y Energía, el promotor, a partir de la puesta en marcha de la central, remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, a la Autoridad ambiental de la Comunidad Autónoma de Aragón, y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, un informe mensual que indique las emisiones efectuadas de dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y partículas con los valores promedios horarios, diarios y máximos puntuales de los citados contaminantes, así como los pesos emitidos, totales y por kilo-watio-hora producido.

Para justificar la modificación, el promotor presenta un documento con las siguientes consideraciones:

– Con fecha 19 de septiembre de 2013, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente emite resolución, eliminando la obligación de reportar datos de SO2 y partículas, suprimiendo los requisitos de medir en continuo los contaminantes SO2 y partículas.

– El promotor envía mensualmente los datos de emisión por vía telemática a la OCEM-CIEMAT (Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades) a través de la aplicación informática SIGE.

– El parámetro kilo-watio-hora producido no tiene un valor límite establecido en la legislación actual.

– En lo referente a los valores máximos puntuales de los citados contaminantes, en los Ciclos Combinados como es el caso, el valor de emisión de contaminante tiene una relación directa con la potencia de la Central, no produciéndose aumentos bruscos de emisión de forma injustificada, debido a la estabilidad de la materia prima utilizada en su composición y combustión. Igualmente, la legislación vigente no establece límites legales de emisión para máximos puntuales, sino para límites mensuales, diarios y horarios.

– El promotor considera que lo relevante del Informe de Emisión de Gases Contaminantes, es evaluar la emisión de la Central frente a los límites legales establecidos e indicar a la Administración correspondiente que no existen superaciones en el periodo correspondiente.

Durante la tramitación del procedimiento, con fecha de 10 de febrero de 2023, se establece el correspondiente periodo de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, que fueron consultadas en los anteriores procedimientos.

La tabla adjunta recoge los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido informe.

Relación de consultados Contestación
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sí.
AGENCIA ESTATAL DE METEOROLOGÍA. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. No.
DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD, BOSQUES Y DESERTIFICACIÓN. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD TERRESTRE Y MARINA. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. No.
INSTITUTO GEOLÓGICO Y MINERO DE ESPAÑA (IGME). Sí.
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE AIRE LIMPIO Y SOSTENIBILIDAD INDUSTRIAL. DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACIÓN AMBIENTAL. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA. Sí.
INSTITUTO ARAGONÉS DE GESTIÓN AMBIENTAL. DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE. GOBIERNO DE ARAGÓN. Sí.
DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y MINAS. DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL. GOBIERNO DE ARAGÓN. No.
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO. DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA. GOBIERNO DE ARAGÓN. Sí.
DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO NATURAL Y GESTIÓN FORESTAL. DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE. GOBIERNO DE ARAGÓN. No.
DIRECCIÓN GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO Y EDUCACIÓN AMBIENTAL. DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE. GOBIERNO DE ARAGÓN. No.
DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL. DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE. GOBIERNO DE ARAGÓN. No.
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ARAGÓN. Sí.
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN TERUEL. Sí.
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL. Sí.
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA. No.
AYUNTAMIENTO DE ALBALATE DEL ARZOBISPO. No.
AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ. No.
AYUNTAMIENTO DE CASTELNOU. No.
AYUNTAMIENTO DE HÍJAR. Sí.
AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE HÍJAR. No.
AYUNTAMIENTO DE SAMPER DE CALANDA. No.
AYUNTAMIENTO DE CASPE. No.
AYUNTAMIENTO DE ESCATRÓN. No.
AYUNTAMIENTO DE SÁSTAGO. Sí.
AYUNTAMIENTO DE LA ZAIDA. No.
INSTITUTO DE CARBOQUÍMICA CSIC. No.
FUNDACIÓN ECOLOGÍA Y DESARROLLO. No.
ASOCIACIÓN NATURALISTA DE ARAGÓN (ANSAR). No.
ECOLOGISTAS EN ACCIÓN. No.
WWF/ADENA. No.
SEO / BIRDLIFE. No.
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL. No.
GREENPEACE ESPAÑA. No.
AMIGOS DE LA TIERRA. No.
LABORATORIO DE MEDIO AMBIENTE DE ANDORRA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL. No.
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGROALIMENTARIA DE ARAGÓN (CITA). No.
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ARAGÓN. No.
COMUNIDAD DE REGANTES DE ESCATRÓN. No.
OFICINA PARA EL CONTROL DE LAS EMISIONES DE LAS GRANDES INSTALACIONES DE COMBUSTIÓN DEL CIEMAT. No.

La Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico indica que las instalaciones del promotor disponen de autorización ambiental integrada (AAI), estando a su vez compuesta por dos grandes instalaciones de combustión (GIC), cuyos requisitos relativos a la remisión de informes quedan descritos en el artículo 9 de la Orden PRA/321/2017, de 7 de abril, por la que se regulan los procedimientos de determinación de las emisiones de los contaminantes atmosféricos SO2, NOx, partículas y CO procedentes de las grandes instalaciones de combustión, el control de los instrumentos de medida y el tratamiento y remisión de la información relativa a dichas emisiones; así como en el artículo 5 de la Orden TEC/1171/2018, de 29 de octubre, por la que se regula la información, el control, el seguimiento y la evaluación de las grandes instalaciones de combustión (GIC). Por otra parte, el anejo 3, partes 3 y 4, del Real Decreto 815/2013 referente al requisito del control de emisiones y de evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión (VLE) de las GIC, establece que deben usarse valores medios determinados a partir de datos válidos, los cuales se reportan a través de la orden PRA/321/2017.

Por tanto, traslada este organismo, que aunque se modificase la condición de la declaración de impacto ambiental, el promotor seguirá teniendo obligación de reportar los datos, de acuerdo con la legislación vigente en el ámbito competencial de prevención y control integrados de la contaminación (IPPC). Finalmente, dado que los valores horarios y máximos puntuales no son datos de obligado reporte conforme a la Orden PRA/321/2017, considera conveniente mantener unos criterios homogéneos sobre el reporte de datos para las declaraciones de impacto ambiental y las autorizaciones ambientales integradas.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) informa que se ha recibido informe de la Dirección General de Cambio Climático del Departamento de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente en referencia a la revisión de la autorización ambiental integrada de la central de ciclo combinado. Igualmente, indica que está pendiente el informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro sobre la conformidad de las alegaciones presentadas. Por su parte, el organismo considera que la documentación a presentar deberá ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 815/2013, y la Orden PRA/321/2017 e informa desfavorablemente la solicitud del promotor, proponiendo, asimismo, que en caso de modificación de la resolución, se establezca que la información sobre las emisiones se realice con el contenido y la frecuencia establecidas en la autorización ambiental integrada.

La Confederación Hidrográfica del Ebro establece que ENGIE Castelnou (CEN) se encuentra actualmente en un proceso de revisión de su autorización ambiental integrada (AAI), después de la publicación de la Decisión Europea de las Mejores Técnicas Disponibles (MDT). Este organismo concluye que, dado que no hay modificación alguna en relación a las potenciales afecciones al medio hídrico, no existe inconveniente a la modificación del condicionado de la resolución.

El Instituto Geológico y Minero de España (IGME) indica los puntos de consulta sobre aspectos hidrogeológicos o de posible afección a las aguas subterráneas, así como al patrimonio geológico que pueda verse afectado.

La Dirección General de Ordenación del Territorio del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón informa que no tiene observaciones al asunto de referencia.

La Delegación del Gobierno en Aragón indica que, en el ámbito de sus competencias, no realizan alegación alguna al respecto.

La Subdelegación del Gobierno en Teruel establece que no tiene ninguna propuesta que manifestar, por lo que no procede presentar objeciones, ni sugerencias.

La Diputación de Teruel responde que, en lo relativo a los aspectos ambientales del proyecto, la citada Administración no tiene competencia. No obstante, indica que debería incluirse en el proyecto el estudio del aumento de tráfico pesado y la afección que la construcción de la central de ciclo combinado genere en carreteras de titularidad provincial y/o municipal, incluyendo las medidas correctoras necesarias.

El Ayuntamiento de Híjar establece que no hay ningún condicionado urbanístico a efecto de contestación, al encontrarse el proyecto ubicado en el término de Castelnou.

El Ayuntamiento de Sástago traslada que la modificación de la declaración de impacto ambiental no afecta urbanísticamente a su término municipal, al encontrarse la central de ciclo combinado fuera del término municipal de Sástago.

Fundamentos de Derecho

El apartado cuarto de la disposición transitoria primera de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, consagra que la regulación de la modificación de las condiciones de las declaraciones de impacto ambiental es aplicable a todas aquéllas formuladas antes de la entrada en vigor de esta ley, como concurre respecto de la declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción de una central térmica en ciclo combinado, para gas natural, de 800 MW de potencia nominal eléctrica, en el término municipal de Castelnou (Teruel), formulada por Resolución de 12 de septiembre de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de octubre de 2001.

El artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental prevé la posibilidad de modificar las condiciones de las declaraciones de impacto ambiental y regula el procedimiento para su modificación. Así, en su apartado primero establece que las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental.

b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores técnicas disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permiten una mejor y más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.

c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.

Según su apartado segundo, el procedimiento de modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrá iniciarse de oficio o a solicitud del promotor.

Asimismo, el apartado 5 del citado precepto dispone que, para poder resolver sobre la solicitud de modificación de las condiciones, el órgano ambiental consultará a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que deberán pronunciarse en el plazo máximo de treinta días. Transcurrido el plazo sin que se hayan recibido informes o alegaciones, el procedimiento de modificación continuará si el órgano ambiental cuenta con elementos de juicio suficientes para ello. En este caso, no se tendrán en cuenta los informes o alegaciones que se reciban posteriormente.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Esta Dirección General, a la vista de los hechos referidos y de los fundamentos de Derecho alegados,

Resuelve la modificación de la condición 2.8 de la declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción de una central térmica en ciclo combinado, para gas natural, de 800 MW de potencia nominal eléctrica, en el término municipal de Castelnou (Teruel), en los términos de la presente resolución, al concurrir el supuesto de la letra a del apartado 1 del artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental.

Por tanto, la condición queda redactada en los siguientes términos:

2.8 Informes. En relación a la remisión de informes, el promotor deberá cumplir lo establecido en el artículo 9 de la Orden PRA/321/2017, de 7 de abril, por la que se regulan los procedimientos de determinación de las emisiones de los contaminantes atmosféricos SO2, NOx, partículas y CO procedentes de las grandes instalaciones de combustión, el control de los instrumentos de medida y el tratamiento y remisión de información relativa a dichas emisiones. Igualmente, el promotor deberá dar cumplimiento al artículo 5 de la Orden TEC/1171/2018, de 29 de octubre, por la que se regula la información, el control, el seguimiento y la evaluación de las grandes instalaciones de combustión. El promotor reportará los datos a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y a la Dirección General de Política Energética y Minas o, en su caso, al organismo que éstas designen; debiendo ser coherentes con los datos remitidos a la Autoridad ambiental de la Comunidad Autónoma de Aragón, tanto en la información sobre sus emisiones como en el contenido y la frecuencia establecidas en la autorización ambiental integrada.

Madrid, 30 de junio de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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