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Harbour Maestrat 3, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 3 de febrero de 2021, subsanada posteriormente con fechas 26 de febrero, 12 de marzo y 18 de marzo de 2021, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Valentia Edetanotum FV5 con una potencia instalada de 50 MW, y su infraestructura de evacuación consistente en las líneas a 30 kV desde los centros de transformación hasta la subestación Valentia FV5, la subestación Valentia FV5 30/66 kV y la línea de evacuación a 66 kV «Valentia FV5–SET Sima de Baldó», en los términos municipales de Montroy, Real, Llombai, Turis, Carlet, Tous, Guadassuar, Benimodo y Catadau, en la provincia de Valencia.
Con fecha 23 de mayo de 2022, el promotor presenta modificaciones al proyecto, tanto en generación como en la infraestructura de evacuación proyectada, con los siguientes cambios respecto de la solicitud inicial:
– Se modifica la ubicación de la planta, descartando las parcelas de los términos municipales de Montroi y Real e incluyendo nuevas parcelas en el término municipal de Llombai.
– Se producen cambios en las características de los componentes de la planta fotovoltaica, variando en número y potencia de inversores para alcanzar los 49,35 MW de potencia instalada.
– Con respecto a la subestación SE Valentia FV5, se produce un cambio del emplazamiento y en la tensión de transformación pasando a contar con 132/30 kV.
– Debido al cambio de ubicación y de las características de la subestación SE Valentia FV5, se produce una modificación en el trazado y un aumento en la tensión de la línea aérea de evacuación que conecta la subestación SE Valentia FV5 con SE Colectora Sima de Baldó a 132 kV.
El expediente fue incoado en dichos términos en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valencia, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Servicio Territorial de Urbanismo de Valencia de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana; de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana; de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana; de la Demarcación de Carreteras del Estado de la Comunidad Valenciana de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestaciones del Área de Carreteras e Infraestructuras de la Diputación Provincial de Valencia, de Enagás Transporte, SAU y de Telefónica de España, SAU, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe del Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana, en el que se muestra disconformidad con el proyecto debido a que supera el porcentaje máximo de ocupación en el término municipal de Llombai del 3 %. Del mismo modo, señala que se ha de cumplir la normativa del Patricova, y aportar los estudios necesarios, en cuanto a las zonas con riesgo de inundación de la planta fotovoltaica, respetar el perfil topográfico existente especialmente en las zonas con pendientes superiores al 25 % y aportar justificación, con sus respectivos estudios, para instalar los módulos en zonas para la recarga de acuíferos aplicando las medidas correctoras y compensatorias señaladas. Asimismo, este organismo requiere que la línea de evacuación sea en su totalidad subterránea, o en su caso, utilizar alguna de la infraestructura de evacuación existente para evitar nuevas afecciones. Se da traslado al promotor, el cual indica que cumple con la restricción del 3 % de ocupación en los distintos municipios, que estudiará en profundidad la posibilidad de soterramientos o de sinergias con otros proyectos para la línea de evacuación y que se está realizando un estudio de inundabilidad complementario y un informe analizando otros aspectos señalados por el organismo. Asimismo, el promotor justifica el emplazamiento del proyecto y propone una serie de medidas correctoras. Tras diversos traslados de respuestas entre promotor y organismo, ambos se mantienen en sus posiciones iniciales.
Se ha recibido respuesta de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, el cual muestra no conformidad al proyecto, solicitando información adicional sobre los distintos cruzamientos que producen las líneas de evacuación proyectadas con líneas existentes de su propiedad. Se da traslado al promotor, el cual indica que aportará la información solicitada en la fase de autorización administrativa de construcción.
Se ha recibido respuesta de Red Eléctrica de España, SAU, el cual muestra no conformidad al proyecto dado que, con la información aportada, no se han podido identificar las afecciones a instalaciones de su propiedad. Asimismo, indica que la subestación Valentia FV5 puede afectar la línea Catadau-Muela 1 y 2 a 400 kV, mientras que la línea a 132 kV del proyecto puede afectar a la citada línea Catadau-Muela 1 y 2 a 400 kV y, además, a las líneas a 400 y 220 KV Catadau-Godelleta 1. Solicita la aportación de documentación con información suficiente y detallada para proceder a su estudio. Se da traslado al promotor, el cual, tras un intercambio de escritos solicitando un medio para poder entregar la información solicitada, se pone a disposición del organismo para entrega de documentación adicional.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Catadau, el cual considera que la información aportada es insuficiente y presenta deficiencias de carácter ambiental, por lo que no informa favorablemente el proyecto. En su escrito, solicita un mayor detalle de las alternativas, el Estudio de Integración Paisajística, cartografía temática que acompañe el inventario ambiental y el Resumen Ejecutivo. Se da traslado al promotor, el cual aporta información adicional detallando los puntos señalados por el Ayuntamiento. No se ha recibido respuesta del organismo a la contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Comunidad de Regantes Canal Júcar-Turia, alegando que la mayor parte de las parcelas consideradas en el proyecto están dentro de la zona regable, afectando a la red de distribución y el sistema de telecontrol. Asimismo, entre otras observaciones, destaca que existen parcelas consideradas en la instalación fotovoltaica que no cuentan con autorización de la propiedad. Se da traslado al promotor, el cual expresa que la instalación fotovoltaica puede ser considerada de utilidad pública prevaleciendo frente al actual uso de las parcelas y señala que las parcelas indicadas como suelos de muy alta capacidad agrológica no están reconocidas como tal por el mapa cartográfico de la Comunidad Valenciana. Tras diversos traslados de respuestas entre promotor y comunidad, ambos se mantienen en sus posiciones iniciales.
Preguntada la Confederación Hidrológica del Júcar, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la Generalitat Valenciana, Nedgia Cegas, SA, el Ayuntamiento de Llombai, y la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA (SEIASA), no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 6 de agosto de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado» y con fecha 24 de agosto de 2022 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
En el trámite de información pública, se recibió escrito de Energía Inagotable de Meleagro, SL el cual solicita formar parte de las entidades interesadas y que el presente proyecto tenga en consideración la línea de evacuación de los proyectos eólicos en trámite por la entidad. Se da traslado al promotor, el cual se dispone a adaptar el proyecto en la fase de construcción de modo que no se produzcan afecciones entre ambos proyectos.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana; al Servicio de Gestión Territorial y al Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana; al Servicio de Patrimonio Cultural de la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana; a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana; a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta ante Emergencias (AVSRE); a la Comisaría de Aguas y a la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrológica del Júcar; a la Dirección General de Cambio Climático de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana; al Área de Medio Ambiente de la Diputación Provincial de Valencia; al Instituto Geológico y Minero de España; a la Associació Acció Ecologista-AGRÓ; a Ecologistes en Acció Pais Valencià y a la Societat Valenciana d’Ornitología (Seo/Birdlife).
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana emitió informe en fecha 16 de febrero de 2023.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y de su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental, (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 31 de marzo de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA) en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 90, de 15 de abril de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
– Según se dispone en el condicionado 1 de la DIA, a sugerencia del informe del organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana y del competente en ordenación y paisaje de la Generalitat Valenciana, el promotor deberá plantear nuevas alternativas para la evacuación que incluyan el soterramiento de la LAT por caminos y carreteras existentes, así como la posibilidad de unirse a una de las LAT existentes para evitar duplicidades y el consiguiente efecto sinérgico.
El nuevo diseño se presentará ante los organismos competentes tanto en medio ambiente como en ordenación del territorio y paisaje de la Generalitat Valenciana. Si tras este planteamiento de alternativas contrastado por los mencionados organismos se deduce que existe una posibilidad ambientalmente más favorable y técnicamente posible, se redactará un nuevo proyecto para la infraestructura de evacuación que llevará asociado un estudio de detalle de las afecciones sobre los suelos, la flora, la fauna (en particular avifauna), los HIC, el paisaje, el agua y el patrimonio cultural; el trazado final se adaptará a los resultados de dichos estudios e incluirá las medidas, nuevas o ya propuestas, que deban desarrollarse.
El proyecto definitivo y los estudios adicionales deberán presentarse ante los organismos competentes tanto en medio ambiente como en ordenación del territorio y paisaje de la Generalitat Valenciana para su conformidad y se adaptará a las condiciones que estos organismos determinen.
En su caso, la configuración final del proyecto, estará a lo dispuesto por el órgano sustantivo en cuanto a normativa sectorial y de evaluación ambiental.
– Conforme al condicionante 6, se respetarán los terrenos con vegetación de tipo forestal y no se utilizarán para la implantación de paneles ni otras infraestructuras. El Centro de Transformación (CT-1) se desplazará con respecto a su ubicación original para no afectar a la vegetación forestal.
Se asegurará que la SE de la PSFV (Valentia FV5 132/30 kV) que se encuentra ubicada al sur no incide sobre la vegetación forestal. Además, los terrenos que sufrieron incendio en el año 2014 (parcelas 3, 4, 5 y 178 del polígono 19 del paraje «El Tollo») en Llombai (Valencia), se respetarán en el proyecto constructivo y no se utilizarán para la implantación de paneles ni otras infraestructuras.
Deberá contarse con el visto bueno del organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana para llevar a cabo todas estas acciones.
– Se presentará Estudio Hidrológico y de Inundabilidad de la planta fotovoltaica Valentia Edetanotum FV5, con informe favorable de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana y de la Confederación Hidrológica del Júcar. En dicho estudio se ha de justificar el emplazamiento sobre suelo con la consideración de Área Estratégica 1 para la recarga de Acuíferos, en caso contrario se deberá modificar la ocupación y se deberá reducir el uso de suelos clasificados como de elevada capacidad agrológica, siguiendo las indicaciones del condicionante 14 de la DIA.
– No se emplazarán paneles u otros elementos en zonas inundables. Asimismo, la superficie inundable de las vaguadas se quedará libres de elementos en superficie, tal y como se expone en el condicionante 14 de la DIA.
– Se incluirá un proyecto de restauración para toda la zona de suelo forestal afectada en el proyecto constructivo, que ha de contar con informe favorable del organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana, acorde al condicionante 9 de la DIA.
– Se presentará un documento de integración paisajística con informe favorable de los organismos competentes en medio ambiente y paisaje de la Generalitat Valenciana donde se desarrollará la barrera de integración paisajística, acorde al condicionante 11 de la DIA.
– Las medidas establecidas en el apartado 12 se informarán favorablemente por el organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana.
– Se deberá contar con el visto bueno del organismo competente en patrimonio cultural para la realización de los trabajos conforme al apartado 17 de la DIA.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con todos los aspectos adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado iii).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
La instalación fotovoltaica Valentia Edetanotum FV5 cuenta con permiso de acceso a la red de transporte en la subestación eléctrica Catadau 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España SAU, habiéndose emitido igualmente Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) e Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC).
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
– Cuatro líneas subterráneas a 30 kV, que unen los centros de transformación de la instalación con la subestación «Valentia FV5 30/132 kV».
– La subestación eléctrica «Valentia FV5 30/132 kV».
– La línea eléctrica aérea a 132 kV que discurre desde la subestación «Valentia FV5 30/132 kV» hasta la subestación colectora «SE Sima de Baldó 66/132/400 kV».
El resto de infraestructura de evacuación hasta la subestación Catadau 400 kV de Red Eléctrica de España SAU cuenta con autorización administrativa previa otorgada mediante Resolución de 23 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Gandasolar 1, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «CSF Los Arroyos I» de 50,2 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Alzira, Guadassuar, L'Alcudia, Benimodo, Carlet y Catadau (Valencia) (SGEE/PFot-306), y se encuentra compuesta por:
– La subestación eléctrica colectora «SET Sima de Baldó 30/66/132/400 kV», ubicada en Catadau, provincia de Valencia.
– La línea eléctrica aérea a 400 kV de evacuación que tiene como origen la subestación «SE Sima de Baldó», discurriendo su trazado hasta la subestación eléctrica «SET Catadau 400 kV», propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, afectando a los municipios de Carlet y Catadau, provincia de Valencia.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 21 de abril de 2023, el promotor firmó con las entidades con las que comparte nudo de acceso a la Red de Transporte–Tagen Desarrollos Renovables I, SL y Gandasolar 1, SL, Energía Inagotable de Bucefalo, SL, Energía Inagotable de Quirino, SL, Energía Inagotable de Sicion, SL, Energía Inagotable de Silvano, SL, Energía Inagotable de Silver, SL, Energía Inagotable de Soranus, SL, Energía Inagotable de Suadela, SL, Energía Inagotable de Sumanus, SL, Energía Inagotable de Tacio, SL, Energía Inagotable de Tages, SL, Energía Inagotable de Arturo, SL, Energía Inagotable de Atalan, SL, Energía Inagotable de Azami, SL, Energía Inagotable de Basan, SL, Energía Inagotable de Kitsune, SL, Energía Inagotable de Meleagro, SL –un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de la planta fotovoltaica «CFS Los Arroyos I» y las restantes instalaciones de generación eléctrica con permiso de acceso y conexión en la subestación Catadau 400 kV (REE).
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada […].»
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:
a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.
b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»
Con fecha 5 de junio de 2023, el promotor presenta adenda al proyecto en respuesta a la evaluación de impacto ambiental practicada, donde se incrementa la potencia instalada en inversores, actualización de la potencia instalada del proyecto que recoge la presente autorización.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor.
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Harbour Maestrat 3, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Valentia Edetanotum FV5 de 50,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos de la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica, recogidas en los proyectos «Proyecto Básico Planta Solar Fotovoltaica "Valentia Edetanotum FV5" (55 MWp/50 MW)», fechado en enero de 2022, son las siguientes, si bien, fruto de la evaluación de impacto ambiental practicada, el promotor ajusta las características técnicas del proyecto, contando la planta fotovoltaica Valentia Edetanotum FV5 con las siguientes características:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 50,4 MW.
– Potencia pico de módulos: 55 MW.
– Potencia total de inversores: 50,4 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 50 MW.
– Término municipal afectado: Llombai, en la provincia de Valencia.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los anteproyectos «Proyecto Básico Subestación Valentia FV5 132/30 kV» y «Proyecto básico Línea Eléctrica de Evacuación 132 kV Subestación Valentia FV5-Subestación Sima de Baldó», fechados en marzo 2022 y enero de 2022, respectivamente, se componen de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV, que tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora «SE Valentia FV5 30/132 kV».
– La subestación eléctrica transformadora «SE Valentia FV5 30/132 kV», ubicada en el interior de la poligonal de la planta fotovoltaica en el término municipal de Llombai, en la provincia de Valencia.
– La línea eléctrica aérea a 132 kV de evacuación tiene como origen la subestación eléctrica transformadora «SE Valentia FV5 30/132 kV» hasta la subestación eléctrica «SE Sima de Baldó 66/132/400 kV», discurriendo su trazado por los términos municipales de Llombai y Catadau, en la provincia de Valencia.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al alcance y contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica del promotor por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, conforme al artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros expedientes (SGEE/PFot-306, FV Los Arroyos I). Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dicho expediente obtenga, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
El promotor solicitará, antes de transcurridos tres meses, autorización administrativa de construcción. El promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización administrativa previa caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 3 de julio de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
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