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Documento BOE-A-2023-16386

Resolución de 5 de julio de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Polo.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 2023, páginas 102436 a 102436 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-16386
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/07/05/(3)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 28 de junio de 2023, aprobó definitivamente la modificación de los artículos 48 y 51 de los Estatutos de la Real Federación Española de Polo, autorizando su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Polo, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 5 de julio de 2023.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Víctor Francos Díaz.

ANEXO
Estatutos de la Real Federación Española de Polo
Artículo 48.

El Comité de Hándicaps estará formado por:

El Presidente de la RFEP y un mínimo de seis Vocales hasta un máximo de diez, nombrados y cesados igualmente por el Presidente de la RFEP entre jugadores que por su conocimiento y autoridad en materia deportiva ofrezcan plena garantía en su gestión.

Los integrantes del Comité de Hándicap podrán delegar su voto únicamente en otro miembro del Comité.

Como Secretario del Comité de Hándicaps actuará el Director Deportivo de la RFEP que asiste al mismo con voz, pero sin voto.

Artículo 51.

Las modificaciones al alza o a la baja de los hándicaps se realizarán por mayoría simple de sus miembros.

En caso de empate el Presidente tiene voto de calidad. Las votaciones para la modificación del hándicap podrán ser secretas si así lo acordase el Presidente de la RFEP, al objeto de preservar la mayor objetividad en las decisiones del Comité.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/07/2023
  • Fecha de publicación: 14/07/2023
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 48 y 51 de los estatutos publicados por Resolución de 20 de septiembre de 2005 (Ref. BOE-A-2005-16921).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 45.4 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-24430).
    • el art. 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30862).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Real Federación Española de Polo

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