EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La evolución climática del actual año agrícola se ha caracterizado por un acusado déficit de precipitaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se ha visto afectada por una importante y continuada sequía, causante de graves daños en las explotaciones agrarias situadas en su territorio.
La persistencia de una situación caracterizada por la concurrencia prolongada de una inusual escasez de precipitaciones y unas temperaturas anormalmente elevadas define en la actualidad un escenario que amenaza la estabilidad del sector agrario, y por tanto de la seguridad alimentaria, convirtiendo de nuevo en indispensable la urgente adopción de medidas de apoyo público.
A nivel nacional la sequía abarca ya gran parte del territorio encontrándose algunas zonas en situación de emergencia con una afectación especial de los cultivos de invierno, los pastos, la cabaña ganadera y la apicultura. Ello, junto con otras circunstancias concurrentes como las específicas provocadas por la guerra de Ucrania, han determinado la aprobación del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas, que fue publicado en el BOE núm. 113 de 12 de mayo de 2023, que recoge un conjunto articulado de medidas que atienden a la realidad concurrente antes descrita, a través, entre otras, de un conjunto de medidas de apoyo para el sector agrario, contenidas en su título I: medidas de apoyo y ayudas directas al sector agrario, ayudas directas en materia agraria y medidas de apoyo a la financiación del sector agrario.
En la Comunidad Autónoma de Extremadura, a raíz de los análisis de los datos mensuales de precipitaciones y temperaturas medias del periodo comprendido entre los meses de enero a abril de este año recogidos en sus estaciones climatológicas de referencia de la Agencia Española de Meteorología (AEMET), se concluye la existencia de un carácter pluviométrico calificado como muy seco o seco, con porcentajes de precipitaciones muy inferiores a sus medias mensuales y temperaturas superiores a las medias.
Estas circunstancias inciden sobre el desarrollo normal de los cultivos, no habiéndose podido completar el ciclo productivo y habiendo afectado fundamentalmente a los cultivos de cereales de invierno, así como a la apicultura dado que la sequía afecta a los recursos vegetales necesarios para que las abejas puedan desempeñar su función y producir miel y otros productos apícolas.
Entre las medidas de apoyo y ayudas directas al sector agrario recogidas por la norma estatal se encuentran medidas de apoyo extraordinarias al seguro agrario, ayudas directas en materia agraria, entre las que se encuentran las ayudas directas a sectores ganaderos, así como las ayudas directas al sector apícola y medidas de apoyo a la financiación del sector agrario.
En concreto, el citado real decreto-ley apoya a las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino por compensación de las pérdidas y el incremento de los costes de producción provocados por la guerra de Ucrania por efecto del aumento del precio de combustibles, piensos y demás insumos y la escasez de precipitaciones en determinadas zonas del país.
Especial situación de dificultad están soportando las explotaciones ganaderas extensivas de Extremadura, ya que disminución de la disponibilidad de pastos consecuencia de la sequía aumenta la necesidad de aportación de alimentación externa tanto de forraje como de alimentos concentrados (piensos), teniendo que recurrir a la suplementación alimenticia de los animales prácticamente durante todo el año, con unos insumos que, por su escasez, están alcanzando unos precios elevados y nunca antes vistos. Por lo que la ganadería se está viendo gravemente impactada por la pérdida de pastos e incremento de los costes de los alimentos del ganado, por lo que, afrontan preocupantes dificultades de tesorería y capacidad para sostener su actividad a medio plazo.
En este contexto, resulta de extraordinaria y urgente necesidad adoptar medidas que garanticen la resiliencia y sostenibilidad de las explotaciones agrícolas y ganaderas afectadas en nuestro territorio.
II
Este decreto-ley se compone de seis artículos distribuidos a lo largo de seis capítulos, dedicados respectivamente a las ayudas directas en materia agrícola; ayudas directas en materia ganadera; ayudas directas al sector apícola bonificación de la tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios correspondiente a las guías ganaderas y declaración y grabación de censos; seguros agrarios y financiación de préstamos a personas titulares de explotaciones agrícolas de cereal de secano, así como de explotaciones extensivas de ganado bovino, porcino, equino y apícola.
La norma se completa con dos disposiciones adicionales dedicadas, respectivamente, a excepcionar los procedimientos establecidos en el decreto-ley de la aplicación del régimen ordinario establecido en el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a las reglas de fiscalización y tramitación contable. Concluye con dos disposiciones finales dedicadas, respectivamente al establecimiento de facultades de desarrollo y a la entrada en vigor.
Las explotaciones de cereales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que cuentan ya de por sí con unos márgenes de rentabilidad bastante ajustados, se han visto afectadas por la ausencia de precipitaciones desde el pasado mes de diciembre, de la misma forma que la escasez de precipitaciones en las explotaciones ganaderas, ha supuesto el tener que recurrir a la suplementación alimenticia de los animales prácticamente durante todo el año, con unos insumos, que por su escasez, están alcanzando unos precios elevados y nunca antes vistos.
Al respecto, en el capítulo I de este decreto-ley se aprueba, con carácter extraordinario, la concesión de una subvención directa a las explotaciones agrícolas del sector de cereales de invierno en compensación de las pérdidas por la sequía meteorológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura y el incremento de los costes de producción provocados por la guerra de Ucrania por efecto del aumento del precio de combustibles, piensos y demás insumos por un importe de 10.0000.000 de euros, que será financiado con la aprobación de un crédito extraordinario cuya financiación se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. Estas ayudas tienen la consideración de subvenciones directas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.4.b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se someten al régimen de mínimis establecido en el Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.
La Comunidad Autónoma de Extremadura apoya mediante ayudas directas a los sectores porcino y equinos extensivos de la región, al no incluirse en las ayudas nacionales, siendo sectores igualmente afectados por los efectos derivados de la sequía padecida en nuestra Comunidad Autónoma y complementa el apoyo efectuado por el citado Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo. De este modo, en el capítulo II de este decreto-ley se regula una subvención única a tanto alzado y excepcional destinada a las explotaciones ganaderas de los sectores porcino y equino de carácter extensivos afectadas por la sequía meteorológica y por la situación de incremento de costes de cultivo por un importe total de 1.500.000 euros, que será financiada con la aprobación de un crédito extraordinario cuya financiación se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. Las ayudas se someten al régimen de mínimis establecido en el Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.
Respecto al sector apícola, como complemento a las ayudas establecidas por el Estado mediante el citado Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, en el capítulo III de este decreto-ley se establece una subvención única a las explotaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura afectadas por la sequía meteorológica y por la situación de incremento de costes de cultivo, al objeto de compensar las pérdidas económicas en el sector apícola y paliar los efectos del aumento de los costes de producción en su actividad, mediante la aprobación de un crédito extraordinario por importe de 2.700.000 euros y cuya financiación se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. Además, y de acuerdo con lo establecido en el citado Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, se procede a la regulación del procedimiento tramitación, justificación, pago y control de las ayudas establecidas por el Estado al sector apícola.
En el capítulo IV, se establecen distintas bonificaciones sobre la tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios correspondiente a las guías ganaderas y declaración y grabación de censos; reconocimiento facultativo de animales a exportar e importados y expedición de certificados; por servicios facultativos correspondientes a la extensión del certificado de movimiento pecuario que acredita que los animales proceden de zonas no infectadas y que no padecen enfermedades infectocontagiosas o parasitarias difusibles, así como por expedición de documentos y certificados a petición de parte, con el fin de aliviar la carga económica de las explotaciones ganaderas que están haciendo frente a gastos impuestos por la situación grave de sequía.
También es necesario dotar de mayores recursos económicos la partida presupuestaria destinada a las ayudas en la contratación de pólizas de seguros agrarios con carácter de urgencia ya que debido al aumento de la subvención concedida por la Administración Central y al aumento del capital asegurado por parte de las explotaciones agrícolas, es necesario aumentar la partida autonómica destinada a seguros agrarios ya que supone un porcentaje sobre la estatal, y así no interrumpir al subvenciones a seguros agrarios frente a inclemencias meteorológicas como la actual sequía. Los seguros agrarios constituyen, en situaciones como la actual, la mejor herramienta puesta a disposición de las personas agricultoras y ganaderas de Extremadura, que les permite garantizar su renta y mantener la viabilidad de las explotaciones, por lo que se considera necesario dotar de mayores recursos económicos la partida presupuestaria destinada a las ayudas en la contratación de pólizas de seguros agrarios. Por ello, en el capítulo V se realiza el incremento de la dotación de la partida presupuestaria destinada al fomento de la contratación de los seguros agrarios en 2.000.000 de euros, incluida en el programa 312B «Competitividad y calidad de la producción agrícola y ganadera», código 20000025, epígrafe «Ayudas para la suscripción de pólizas de seguros de productos agrarios», de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
Asimismo, conscientes de la grave situación, se considera oportuna y con carácter de urgencia la instrumentación de mecanismos compensatorios dirigidos a minorar los costes financieros de las operaciones de préstamo, necesarias para dotar a las explotaciones de liquidez, en particular a las explotaciones profesionales, ya sean explotaciones agrarias prioritarias o que cuenten con la figura de agricultor/ganadero a título principal (ATP), con lo que, a través del capítulo VI de este decreto-ley, se regula la concesión de subvenciones consistentes en la subsidiación de intereses de préstamos formalizados por personas titulares de explotaciones con serias dificultades económicas, teniendo estas que ser ATP o titulares de explotaciones agrarias prioritarias con una dotación de 20.908.747 euros. Por lo indicado, en el capítulo VI se aprueba con carácter extraordinario, la concesión por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de una subvención directa destinada a la bonificación de intereses de préstamos contratados para la adquisición de circulante, dirigidas a titulares de explotaciones agrícolas de cereal de secano, así como a titulares de explotaciones extensivas de ganado bovino, ovino, caprino, porcino, equino y apícola radicadas en Extremadura y que tengan reconocida por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio la condición de ATP o de explotación agraria prioritaria a fecha fin de plazo del período de Solicitud Única 2023, establecido en la Disposición transitoria única del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control. Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones directas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.4.b) de la Ley General de Subvenciones de Extremadura. Asimismo, estas ayudas se acogen al Reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019.
Las ayudas contempladas en este decreto-ley, excepto la ayuda directa al sector apícola que tiene la consideración de ayuda estatal, se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019, no pudiendo exceder la cuantía total de la ayuda de mínimis de 25.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Este umbral se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido. Debido a que todas las explotaciones afectadas por las circunstancias extraordinarias descritas se encuentran en situaciones similares de afección y no es posible comparar las situaciones de estas, no se puede priorizar unas frente a otras para establecer un orden de prelación siendo aconsejable que la ayuda sea en régimen de concesión directa.
III
Este decreto-ley se dicta al amparo de las competencias determinadas por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que, en su artículo 9.1.12 establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de agricultura, ganadería y pastos. Asimismo, el artículo 13.2 establece que, en todas las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de las actividades de policía, de servicio público y de fomento, pudiendo regular la concesión y otorgar y controlar subvenciones con cargo a fondos propios y, en su caso, a los provenientes de otras instancias públicas.
Por otra parte, el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de modificación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura faculta a la Junta de Extremadura en caso de extraordinaria y urgente necesidad, para dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de decreto-ley.
En el ámbito legislativo, el instrumento constitucionalmente lícito que permite una actuación de urgencia es el decreto-ley, figura a la que se recurre, en cuanto las circunstancias en las que se adoptan y que han sido enunciadas anteriormente vienen a justificar la extraordinaria y urgente necesidad de que las medidas aquí previstas entren en vigor con la mayor celeridad posible, sin que pudieran esperar a una tramitación ordinaria puesto que los efectos sobre la ciudadanía serían demasiado gravosos y perdería su esperada eficacia en el fin último de las mismas.
Tratándose de ayudas coyunturales y extraordinarias, de aplicación inmediata, que no deben demorarse en el tiempo, ello determina la extraordinaria y urgente necesidad que lleva a que se aprueben en este decreto-ley.
Por tanto, en el presente supuesto, el carácter extraordinario y excepcional de la situación derivada de las circunstancias actuales en la que se encuentran las personas agricultoras del sector de los cereales, explotaciones de porcino extensivo y equino y la apicultura acuciadas por los efectos de la mayor sequía padecida en los últimos años unida a una incesante subida de los costes de producción ha conllevado a que muchas explotaciones familiares que están viendo que sus ingresos han caído en porcentajes próximos al 100 % poniendo muy complicada la viabilidad y continuidad de estas familias. Esta dramática situación en este sector agrario, requiere la adopción con urgencia de medidas que solucionen, en la medida de lo posible, la situación creada y que no puedan aplazarse, incluso mediante la utilización de medios legislativos de urgencia, a un momento posterior, por lo que se justifica la extraordinaria y urgente necesidad de reducir al máximo la tramitación de publicación de la convocatoria de ayudas y el pago de las subvenciones, para lo que no resultan adecuados ni suficientes los trámites ordinarios previstos en la normativa pública reguladora de las subvenciones ni de manera simplificada, con la previsión de poder resolver las ayudas a las personas beneficiarias y realizar el pago a las mismas lo antes posible.
La situación descrita anteriormente es determinante de la urgencia existente en la aprobación de las medidas, de modo que resulta patente que estas no pueden ser adoptadas mediante los instrumentos normativos ordinarios, pues el decreto-ley es un instrumento jurídico excepcional, cuyo empleo sólo se justifica cuando el recurso a aquellos instrumentos no permitiría acometer con la urgencia necesaria la situación extraordinaria definida.
Ello constituye el presupuesto habilitante para la adopción de forma extraordinaria y urgente de las disposiciones contenidas en este decreto-ley, existiendo los dos elementos que la doctrina constitucional viene exigiendo en el control de la concurrencia de este presupuesto habilitante: los motivos que, habiendo sido tenidos en cuenta por el Consejo de Gobierno en su aprobación, hayan sido explicitados de una forma razonada, y la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a la misma (STC 126/2016, de 7 de julio, FJ 2).
De esta manera, se cumplen los requerimientos fijados tanto por el citado artículo 33 como por la numerosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la materia (por todas, STC 61/2018, de 7 de junio de 2018, FJ 4, en lo que se refiere a la extraordinaria y urgente necesidad, y las SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6,y 100/2012, de 8 de mayo, en lo relativo a «situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes»).
El presente decreto-ley se configura de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No pueden ser objeto de decreto-ley, señala su apartado 2.º, la reforma del Estatuto, las leyes de presupuestos o las materias objeto de leyes para las que se requiera una mayoría cualificada. En el contenido de este decreto-ley se respetan dichos límites.
Por otra parte, y en lo que respecta a la concurrencia del presupuesto de extraordinaria y urgente necesidad, la STC 61/2018, de 7 de junio (FJ4), exige «la presentación explícita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno en su aprobación», es decir, lo que ha venido a denominarse la situación de urgencia; y, por otro, «la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella».
En este sentido y como ha quedado ya expuesto, las medidas introducidas son necesarias y eficaces, por cuanto es preciso apoyar a las personas agricultoras y ganaderas que llevan a cabo su actividad respetando el principio de proporcionalidad, porque esta regulación, siendo de mínimos, introduce sólo el contenido esencial que se estima procedente para la salvaguarda del interés público, sin limitar los derechos de los ciudadanos ni imponerles nuevas obligaciones, de modo que contiene la regulación meramente imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados y siendo plenamente ajustadas en su alcance y finalidad a la situación de grave escasez que se atraviesa.
A su vez, la norma resulta coherente con el vigente ordenamiento jurídico, ajustándose, por ello, al principio de seguridad jurídica asegurando un correcto encaje del conjunto de medidas en las normas de referencia.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, en este decreto-ley se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos y se asegure su contribución a la racionalización de la gestión de los recursos públicos, teniendo en cuenta las importantes medidas adoptadas con los medios humanos y materiales existentes.
Este decreto-ley se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Hace especial incidencia de la ley autonómica en los artículos 3 de principios generales, 21 de transversalidad de género, 22 de desarrollo del principio de interseccionalidad, 27 de lenguaje e imagen no sexista, 28 de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género y 31 de ayudas y subvenciones. Asimismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.
Por todo ello, en el ejercicio de la autorización contenida en el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de modificación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta conjunta de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 17 de mayo de 2023, dispongo:
1. Se aprueba con carácter extraordinario la concesión por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de una subvención directa a las explotaciones agrícolas del sector de cereales de invierno en compensación de las pérdidas por la sequía meteorológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura y el incremento de costes de producción provocados por la guerra de Ucrania por efecto del aumento del precio de piensos y demás insumos.
Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones directas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.4.b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Estas ayudas se someten al régimen de mínimis establecido en el Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.
2. Para la financiación de esta ayuda se aprueba un crédito extraordinario por importe de 10.000.000 euros en el presupuesto de la Sección 12 «Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio», Servicio 004 «Dirección General de Política Agraria Comunitaria», Programa 313A «Regulación de productores», Subconcepto 47000 «Transferencias corrientes a empresas privadas» y Proyecto 20230378 «Ayudas directas al sector de cereales de invierno por la sequía», de acuerdo con el artículo 75.a) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Al crédito extraordinario concedido no serán aplicables las limitaciones previstas en el artículo 69.1.b) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
El crédito extraordinario que se concede se financia de conformidad con el artículo 74.2.c) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con baja en los créditos del presupuesto de la Sección 21 «Fondo de Contingencia», Servicio 001 «Fondo de Contingencia», Programa 131B «Fondo de Contingencia», Subconcepto 50000 «Fondo de Contingencia», fondo CAG0000001 «Comunidad Autónoma» por importe de 4.300.000 euros. Los 5.700.000 euros que restan hasta completar la dotación de estas ayudas directas se financian mediante baja en los créditos de la Sección 10 «Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública», Servicio 002 «Secretaría General de Presupuestos y Financiación», 113D «Administración del Patrimonio», subconcepto 820.00 «Concesión de Préstamos al Sector Público a corto plazo» fondo CAG0000001 «Comunidad Autónoma».
3. Serán personas beneficiarias de dichas ayudas, las titulares de explotaciones agrarias con recintos declarados y validados de los productos trigo blando, triticum spelta, trigo duro, cebada, centeno, avena, tranquillón, avena-trigo, avena-cebada y avena-triticale en la solicitud única de la PAC de 2023, entendiendo por validación la superación de los controles administrativos y sobre el terreno establecido en dicha solicitud única y ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener la consideración de agricultor o agricultora.
b) Tener inscrita la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura por declaración Solicitud Única 2023.
c) Estar calificado como Agricultor/a a Título principal (ATP) o de explotación agraria prioritaria a fecha del último día de presentación de la solicitud única de 2023, establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
d) No incurrir en causa legal de prohibición para obtener subvenciones públicas del artículo 12 apartado 2, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura [a excepción, en su caso, de la prevista en la letra e) del apartado 2 de dicho artículo].
e) Contar con más de 2 ha de cereales de invierno validados.
4. La cuantía de las subvenciones al sector de cereales de invierno considerará los siguientes aspectos:
a) La ayuda consistirá en el pago de un importe a tanto alzado en función de la superficie validada de cereales de invierno establecidos por titular en cada uno de los tramos siguientes:
Tramo de superficie | Importe en cada tramo €/ha declarada y validada |
---|---|
Hasta 20 hectáreas. | 100 |
A partir de 20 ha hasta las 50 hectáreas. | 80 |
A partir de las 50 hectáreas hasta las 100. | 60 |
A partir de las 100 hectáreas hasta las 150 hectáreas. | 40 |
A partir de las 150 hectáreas hasta las 200 hectáreas. | 20 |
b) Cuando los importes máximos previstos superasen la dotación del crédito extraordinario asignado, procederá el prorrateo mediante la reducción lineal de los importes unitarios en cada uno de los tramos de superficie de forma que se ajustase el importe total a esa asignación.
c) El importe total de la ayuda de mínimis que se conceda a cualquier beneficiaria no podrá exceder de 25.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis, en el sector agrícola.
5. Las ayudas se concederán de la forma prevista en este artículo.
El órgano competente para instruir estas ayudas contempladas en este Capítulo es el Servicio de Ayudas Sectoriales de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
También se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
a) El número de hectáreas de cada beneficiario se determinará de oficio por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y corresponderá a la superficie determinada de los cultivos establecidos en el apartado 3 de este artículo, que se haya declarado para el cobro en la campaña de Solicitud Única 2023 de las ayudas directas en virtud del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
b) El procedimiento de concesión de las ayudas se instruirá por el Servicio de Ayudas Sectoriales de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria y se concederán de oficio por resolución de la persona titular de la Secretaría General de esa Consejería. A estos efectos, el procedimiento se ajustará a los siguientes puntos:
I. Se efectuará la publicación de un anuncio en el «Diario Oficial de Extremadura». En el anuncio se indicará el lugar y el medio utilizado en el que se encuentra expuesta la relación de personas interesadas afectadas a que se refiere el apartado 3 en los que concurran los requisitos de actividad requeridos, así como la cuantía de la ayuda a recibir.
II. Las personas beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde la publicación para rechazar la ayuda por medio del modelo normalizado recogido en el anexo I u oponerse a la consulta de sus datos prevista en el apartado 3, oposición que tendrá el mismo efecto que el desistimiento de la ayuda. El rechazo o la declaración de oposición a la consulta de datos se realizará exclusivamente por los medios electrónicos que se identifiquen en la resolución de publicación.
III. Las personas beneficiarias, o aquellas personas interesadas que no figuren en la relación, dispondrán del mismo plazo de diez días hábiles para alegar, aportando la documentación correspondiente, los errores, omisiones u otras circunstancias que estimen convenientes. Las alegaciones se realizarán exclusivamente por los medios electrónicos que se identifiquen en el citado anuncio.
c) La Secretaría General de dicha Consejería resolverá la concesión en el plazo máximo de tres meses a partir de la finalización del plazo de presentación y modificación de la solicitud única 2023, establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control. Dicho acto agotará la vía administrativa. En caso de silencio administrativo las interesadas podrán recurrir potestativamente en reposición ante dicha Secretaría General en el plazo de un mes que se computará de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses.
d) Todos los actos, tanto de trámite como resolutorios, se notificarán a las interesadas a través del medio indicado en el anuncio que se haga en el «Diario Oficial de Extremadura», en el que se expondrán la relación de personas interesadas afectadas. La persona solicitante recibirá un aviso SMS al teléfono móvil, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder.
e) Lo dispuesto en las letras b) y d) anteriores, será también de aplicación a los procedimientos incidentales, de comprobación, justificación, pérdida del derecho al cobro, reintegro y modificación de la resolución.
6. El pago se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta designada y conforme en la solicitud única de la PAC 2023. En el caso de que no sea posible realizar el pago en dicha cuenta, el pago podrá hacerse en cualquier otra cuenta que tenga dada de alta en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura.
Asimismo, en el único caso que no existiera cuenta valida en la solicitud única de la PAC 2023 o en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura, por medio del anexo III de este decreto-ley podrá consignar cuenta bancaria y presentar alta de Terceros con certificación bancaria de la cuenta corriente.
La justificación de la concurrencia de los requisitos y de cuantificación se comprobarán de oficio por el órgano instructor con las superficies declaradas y validadas en las solicitudes únicas de ayudas de la PAC de la anualidad 2023.
7. En cuanto a las circunstancias de la resolución, incumplimiento y reintegro:
a) Se modificará la resolución cuando los datos, tomados en consideración para cuantificar la subvención, comprobados de oficio por el órgano instructor no fueren correctos debido a un error de dicho órgano y hubieran significado la concesión de una subvención por cuantía inferior a la descrita en el apartado 4 de este artículo. En el supuesto de que, por error del órgano gestor, la cuantía concedida fuera superior a la prevista en el apartado 4 de este artículo, se procederá a exigir el reintegro del exceso.
b) Posteriormente a la concesión de las ayudas, si se verificara que la incorrección de los datos tenidos en consideración para cuantificar la subvención concedida ha sido debida a conducta culpable de la beneficiaria y los nuevos datos comprobados por los órganos competentes supusieran una reducción menor al 30 % de la subvención concedida, se acordará la pérdida parcial del derecho al cobro o el reintegro parcial proporcionales. Si dicha circunstancia supusiera una reducción igual o superior al 30 % se acordará la pérdida total del derecho al cobro o el reintegro total de la subvención pagada.
c) Se producirá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro cuando concurra alguna de las causas reguladas legalmente, en particular las establecidas aplicables del artículo 43 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo causa extraordinaria o de fuerza mayor.
8. Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismo internacionales, con respeto a las condiciones y límites de la acumulación establecidos en el artículo 5 del Reglamento (UE) 1408/2013.
Específicamente serán compatibles con otras ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, así como con aquellas otras medidas establecidas con fondos de la administración nacional para la misma u otra finalidad.
Asimismo, esta ayuda será compatible en su caso con la transferencia directa del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo, especialmente, con lo establecido en el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
9. A efectos de esta ayuda se entenderá por Solicitud Única la presentada al amparo de la Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan, para la campaña 2023/2024, los pagos directos asociados, ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras y regímenes en favor del clima y de medio ambiente (eco-regímenes), los pagos directos asociados a las personas agricultoras y a las personas ganaderas, los pagos establecidos en función del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las ayudas y pago de primera anualidad de determinadas intervenciones recogidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
1. Se aprueba una subvención única a tanto alzado y excepcional destinada a las explotaciones ganaderas de los sectores porcino ibérico y equino de carácter extensivos afectadas por la sequía meteorológica y por la situación de incremento de costes que cumplan los requisitos señalados en este decreto-ley.
Las ayudas se someten al régimen de mínimis establecido en el Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.
2. Para la financiación de esta ayuda, se aprueba un crédito extraordinario por importe de 1.500.000 euros en el presupuesto de la Sección 12 «Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio», Servicio 002 «Dirección General de Agricultura y Ganadería», Programa 312B «Competitividad y calidad de la producción agrícola y ganadera», Subconcepto 47000 «Transferencias corrientes a empresas privadas», fondo CAG0000001 «Comunidad Autónoma» y Proyecto 20230377 «Ayudas directas al sector del porcino ibérico y equino de carácter extensivo por la sequía», de acuerdo con el artículo 75.a) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Al crédito extraordinario concedido en el apartado anterior no serán aplicables las limitaciones previstas en el artículo 69.1.b) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
El crédito extraordinario que se concede se financia de conformidad con el artículo 74.2.c) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con baja en los créditos del presupuesto de la Sección 10 «Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública», Servicio 002 «Secretaría General de Presupuestos y Financiación», Programa 113D «Administración del Patrimonio», subconcepto 820.00 «Concesión de Préstamos al Sector Público a corto plazo» fondo CAG0000001 «Comunidad Autónoma», por importe de 1.500.000 euros.
3. Serán personas y entidades beneficiarias de dichas ayudas las titulares de explotaciones ganaderas de carácter extensivo de las especies porcino ibérico y equino, dadas de alta como tales en el Registro general de explotaciones ganadera (REGA) a fecha de 1 de enero de 2023 y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener la consideración de agricultor o agricultora.
b) Tener inscrita la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura.
c) Haber declarado los censos ganaderos conforme a la normativa vigente.
d) Mantener la actividad en la explotación en la fecha de publicación de este decreto-ley con un censo mayor de cero el Registro General de Explotaciones Ganaderas.
e) En el caso de las beneficiarios titulares de explotaciones ganaderas de carácter extensivo de las especies porcino ibérico: ser titular de una explotación porcina extensiva definida en el artículo 3.1 Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y por el que se modifica el Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones cunícolas, a excepción de los cebaderos y explotaciones reducidas, que se encuentren encuadradas en alguno de los grupos de capacidad productiva establecidos en el artículo 3.2 del citado Real decreto, y que se encuentren en estado de alta en Badigex a fecha de 1 de enero de 2023.
Quedarán excluidas de la condición de beneficiarias aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2, excepto su letra e), y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La ayuda consistirá en el pago de un importe a tanto alzado, distinguiendo entre la siguiente tipología de personas beneficiarias:
a) Para el sector porcino ibérico: la ayuda será de 18 euros/reproductora, teniendo en cuenta que:
– Serán elegibles las explotaciones ganaderas de selección, multiplicación y recría de reproductores y producción de alta a fecha 1 de enero de 2023.
– Animales elegibles: animales declarados en la primera declaración del año en los plazos establecidos en normativa sectorial de porcino ibérico.
– Serán subvencionables las explotaciones con más de 10 reproductoras.
– La ayuda consistirá en el pago de un importe a tanto alzado que en ningún caso podrá superar la cantidad de 12.000,00 euros.
b) Para el sector equino: la ayuda será de 157 euros/reproductora, teniendo en cuenta que:
– Serán elegibles las explotaciones ganaderas de equino de alta en fecha 1 de enero de 2023.
– Animales elegibles: Yeguas y burras (hembras reproductoras de más de 36 meses) declaradas en la primera declaración del año, según la normativa sectorial.
– Serán subvencionables las explotaciones de producción y reproducción con más de cinco reproductoras.
– La ayuda consistirá en el pago de un importe a tanto alzado que en ningún caso podrá superare la cantidad de 12.000,00 euros.
5. Las ayudas se concederán de forma directa de la forma prevista en este artículo.
El número de animales elegibles se determinará de oficio a partir de la declaración censal obligatoria realizada desde el 1 de enero al 28 de febrero de 2023 del censo existente a fecha 31 de diciembre de 2022.
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio publicará, en el plazo máximo de veinte días desde la publicación de este decreto-ley, en el portal Web Juntaex https://www.juntaex.es/temas/agricultura-ganaderia/gestion-agricola, una relación provisional de personas titulares de explotaciones agrarias a las que se refiere el punto tercero de este artículo, en los que concurran los requisitos de actividad requeridos, así como el número de cabezas de ganado computadas y la cuantía de la ayuda a recibir. La notificación de publicación de este trámite se efectuará mediante la publicación de un Anuncio en el «Diario Oficial de Extremadura».
Las personas titulares dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde la publicación de esta relación provisional de personas beneficiarias para desistir de la ayuda, que se realizará según el modelo previsto en el anexo I de este decreto-ley «Modelo de desestimiento» disponible dicho modelo en el portal Juntaex.es (https://juntaex.es), y para cumplimentar, en su caso:
– Declaración responsable de la relación de todas las ayudas públicas solicitadas o concedidas de esta o de cualquier otra Administración Pública para el mismo objeto, en la que se hagan constar además todas las ayudas o subvenciones que hayan sido recibidas por la persona o entidad beneficiaria con carácter de mínimis, mediante el modelo anexo II de este decreto-ley.
En caso de no desistir, la subvención se entenderá aceptada a todos los efectos:
a) El órgano competente para instruir las ayudas comprendidas en este capítulo II es el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
b) La Secretaría General de dicha Consejería resolverá en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de publicación de este decreto-ley. Dicho acto agotará la vía administrativa. En caso de silencio administrativo las interesadas podrán recurrir potestativamente en reposición ante el mismo órgano que dictó dicha resolución en el plazo de un mes que se contará de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses.
c) Todos los actos, así de trámite como resolutorios, se notificarán a las interesadas a través de la Plataforma Laboreo. La persona solicitante recibirá un aviso SMS al teléfono móvil, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en el portal https://laboreo.juntaex.es.
d) Lo dispuesto en los apartados b) y d) anteriores será también de aplicación a los procedimientos incidentales, de comprobación, justificación, pérdida del derecho al cobro, reintegro y modificación de la resolución.
6. La justificación de la concurrencia de los requisitos y criterios de valoración y de cuantificación se comprobarán de oficio por el órgano instructor con la consulta del Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).
El pago se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta designada y conforme en la solicitud única de la PAC 2023. En el caso de que no sea posible realizar el pago en dicha cuenta, el pago podrá hacerse en cualquier otra cuenta que tenga dada de alta en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura.
Asimismo, en el único caso que no existiera cuenta válida en la solicitud única de la PAC 2023 o en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura, por medio del anexo III de este decreto-ley podrá consignar cuenta bancaria y presentar alta de Terceros con certificación bancaria de la cuenta corriente.
Para aquellas personas titulares que, en base al párrafo anterior, deban consignar cuenta bancaria y presentar alta de Terceros, el plazo para realizarlo será el plazo de diez días hábiles desde la publicación de la relación provisional de personas beneficiarias en el portal Web Juntaex https://www.juntaex.es/temas/agricultura-ganaderia/gestion-agricola.
7. Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismo internacionales, con respeto a las condiciones y límites de la acumulación establecidos en el artículo 5 del Reglamento (UE) 1408/2013.
8. A efectos de esta ayuda se entenderá por Solicitud Única la presentada al amparo de la Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan, para la campaña 2023/2024, los pagos directos asociados, ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras y regímenes en favor del clima y de medio ambiente (eco-regímenes), los pagos directos asociados a las personas agricultoras y a las personas ganaderas, los pagos establecidos en función del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las ayudas y pago de primera anualidad de determinadas intervenciones recogidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
1. Objeto.
Se regula la ayuda al sector apícola establecida en el artículo 5 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, así como la ayuda complementaria de esta Comunidad Autónoma a las explotaciones apícolas ubicadas en su territorio afectadas por la sequía meteorológica y por la situación de incremento de costes de producción que cumplan los requisitos establecidos posteriormente.
2. Dotación presupuestaria y financiación de las ayudas:
a) Se aprueba un crédito extraordinario de acuerdo con el artículo 75.a) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, por importe 3.998.750 euros en el presupuesto de la Sección 12 «Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio», Servicio 004 «Dirección General de Política Agraria Comunitaria», Programa 353A «Infraestructuras agrarias», Subconcepto 47000 «Transferencias corrientes a empresas privadas» con el desglose que sigue:
– Fondo CAG0000001 «Comunidad Autónoma» y Proyecto 20230379 «ayudas directas al sector apícola por la sequía», por importe de 2.700.000,00 euros.
– Fondo TE31009001 «Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo» y Proyecto 20230380 «Ayudas estatales directas al sector apícola por la sequía», por importe de 1.298.750,00 euros.
b) Al crédito extraordinario concedido en el apartado anterior no serán aplicables las limitaciones previstas en el artículo 69.1.b) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
c) El crédito extraordinario que se concede se financia tal como sigue:
– 2.700.000,00 euros, con baja en los créditos del presupuesto de la Sección 10 «Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública», Servicio 002 «Secretaría General de Presupuestos y Financiación», Programa 113D «Administración del Patrimonio», subconcepto 820.00 «Concesión de Préstamos al Sector Público a corto plazo» fondo CAG0000001 «Comunidad Autónoma». Todo ello en virtud del artículo 74.2.c) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
– 1.298.750,00 euros, con nuevos ingresos sobre los totales previstos en el presupuesto corriente, de acuerdo con el artículo 74.2.b) de la de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estos recursos proceden de las ayudas estatales, transferencias del Estado al sector apícola, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo.
d) Este crédito extraordinario completa la medida que con la misma finalidad se establece en el artículo 5.2 del citado Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo.
3. Personas beneficiarias de las ayudas directas al sector apícola.
Serán beneficiarias de estas ayudas tanto las relativas con cargo a este crédito extraordinario, como las establecidas en el artículo 5 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, las personas apicultoras trashumantes y profesionales, entendiendo como tales aquellas que:
a) Sean titulares, a fecha de 1 de enero de 2023, de explotaciones inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) ubicadas en Extremadura con el tipo de explotación «Trashumante» como sistema productivo.
b) Las explotaciones que tengan un censo asociado igual o superior a 150 colmenas, según la definición de explotación profesional establecida por el artículo 2.g) del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas y que hayan realizado la declaración censal obligatoria en el año 2022 conforme a lo previsto en el artículo 7.5 del mismo.
c) No incurrir en causa legal de prohibición para obtener subvenciones públicas del artículo 12, apartado 2, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a excepción de la prevista en la letra e) del apartado 2 de dicho artículo.
d) Actuar en el procedimiento de otorgamiento de subvenciones por sí, mediante representación reconocida por certificado válido de firma electrónica o mediante representación acreditada.
A estos efectos:
1.º Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su persona titular.
2.º En los casos de cambios de titularidad de la explotación apícola que hayan tenido lugar, a lo largo de 2023, se considerarán como colmenas subvencionables las colmenas determinadas en 2023 del anterior titular.
4. Cuantía de las ayudas directas al sector apícola.
Las cuantías máximas por beneficiario de la ayuda prevista en el artículo 5 del citado real decreto-ley, son las establecidas en el punto 5 de referido artículo 5.
La ayuda con cargo a este crédito extraordinario de la Comunidad Autónoma de Extremadura se otorga por titular conforme a las siguientes cuantías máximas por beneficiario atendiendo al tamaño de la explotación:
a) De 150 a 450 colmenas: 1.650,00 euros.
b) De 451 a 1.000 colmenas: 3.300,00 euros.
c) Más de 1.000 colmenas: 4.400,00 euros.
Cuando los importes máximos previstos superasen la dotación del crédito extraordinario asignado, procederá el prorrateo mediante la reducción lineal a todas las personas beneficiarias a fin de ajustarse a esa asignación.
5. Solicitud y procedimiento de concesión de las ayudas:
a) Tanto las ayudas del reseñado crédito extraordinario de esta Comunidad Autónoma, como las referidas en el artículo 5 del Real Decreto-ley, de 11 de mayo, se concederán de forma directa conforme lo regulado en este decreto-ley. Se considerará realizada la solicitud a la que se refiere el punto 8 del artículo 5 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, para ambos tipos de ayudas a la fecha de publicación de la relación provisional prevista en el siguiente párrafo y que incluirá por todos los titulares de explotaciones apícolas inscritas a 1 de enero de 2023 en el Registro General de Explotaciones Ganadera (REGA), ubicados en Extremadura.
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio publicará, en el plazo máximo de veinte días desde la publicación de este decreto-ley, en el portal Web Juntaex, https://www.juntaex.es/, la relación provisional de personas titulares de explotaciones apícolas en los que concurran los requisitos de actividad requeridos, así como el tamaño de la explotación que le corresponda conforme al apartado 4 anterior, en base a las colmenas censadas a fecha 31 de diciembre de 2022 y la cuantía de la ayuda a recibir.
Las personas titulares dispondrán de un plazo de diez días hábiles computados desde la publicación de dicha relación provisional para comunicar su voluntad de desistir de la ayuda utilizando para ello el modelo normalizado previsto en el anexo I de este decreto-ley que también estará disponible en el portal indicado.
La presentación deberá realizarse exclusivamente a través de los medios indicados en la resolución provisional. En caso de no desistir, la subvención se entenderá aceptada a todos los efectos.
Las personas que no figuren en la resolución provisional dispondrán de un plazo de diez días hábiles para la presentación de las alegaciones, documentación, alta a terceros y justificaciones que estimen convenientes a su derecho a ser beneficiarias de la ayuda.
b) El órgano competente para instruir estas ayudas será el Servicio de Ayudas Complementarias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
c) La Secretaría General de la citada Consejería resolverá en el plazo máximo de tres meses computados desde la fecha de publicación de la relación provisional de personas beneficiarias. Dicho acto agotará la vía administrativa. En caso de silencio administrativo las personas interesadas podrán recurrir potestativamente en reposición ante dicha Secretaría General en el plazo de un mes que se contará de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses.
La resolución de las alegaciones que hubieran sido presentadas contra la resolución provisional serán objeto de resolución específica.
d) Todos los actos de trámite se practicarán de acuerdo con los plazos de tramitación de urgencia establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
e) Todos los actos administrativos integrantes del procedimiento se notificarán a las personas interesadas a través de la Plataforma Laboreo. La persona interesada recibirá un aviso SMS al teléfono móvil, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en el portal https://laboreo.juntaex.es.
f) Lo dispuesto en los apartados b) y d) anteriores será también de aplicación a los procedimientos incidentales, de comprobación, justificación, pérdida del derecho al cobro, reintegro y modificación de la resolución.
6. Justificación y pago:
a) La justificación de la concurrencia de los requisitos y criterios de valoración y de cuantificación se comprobarán de oficio por el órgano instructor con la consulta del Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).
b) El pago se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta designada y conforme en la solicitud única de la PAC 2023. En el caso de que no sea posible realizar el pago en dicha cuenta, el pago podrá hacerse en cualquier otra cuenta que tenga dada de alta en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura. Asimismo, en el único caso que no existiera cuenta valida en la solicitud única de la PAC 2023 o en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura, por medio del anexo III de este decreto-ley podrá consignar cuenta bancaria y presentar alta de Terceros con certificación bancaria de la cuenta corriente.
7. Régimen de compatibilidad.
Las ayudas serán compatibles con otras ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
Dichas ayudas, que se concederá de forma directa mediante un único pago a los apicultores, tienen carácter complementario a las ayudas previstas en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
Con efectos exclusivos desde el momento de la publicación del presente decreto-ley hasta final del ejercicio 2023 y durante todo el ejercicio 2024, se establece una bonificación del 100 % en las tarifas de la «tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios» número Código 12005-0 de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, correspondiente a los siguientes epígrafes:
– Reconocimiento facultativo de animales a exportar e importados y expedición de certificados.
– Por expedición de certificados: Por cada certificado.
– Por cada animal a reconocer:
● Bovino adulto.
● Terneros añojos.
● Ovinos y Caprinos.
● Lechones.
● Cerdos para vida.
● Cerdos para sacrificio.
● Equinos.
● Aves (por cada 100 aves).
● Avestruces.
● Conejos (por cada 100 conejos).
● Colmena.
● Cánidos.
– Por visita de inspección a la explotación ganadera durante sábados, domingos y festivos para el reconocimiento, comprobación del estado e identificación de los animales y realización del control en origen.
– Por servicios facultativos correspondientes a la extensión del certificado de movimiento pecuario que acredita que los animales proceden de zonas no infectadas y que no padecen enfermedades infectocontagiosas o parasitarias difusibles.
– Por expedición de documentación:
● Por certificado de movimiento pecuario.
– Por cada animal a trasladar:
● Bovino adulto.
● Terneros añojos.
● Ovinos y Caprinos.
● Lechones.
● Cerdos para vida.
● Cerdos para sacrificio.
● Equinos.
● Aves (Por cada 100 aves).
● Avestruces.
● Conejos (Por cada 100 conejos).
● Colmena.
– Por expedición de documentos y certificados a petición de parte:
● Declaración y grabación de censos.
La citada bonificación no tendrá efectos retroactivos en 2023 y sólo se aplicará a las tasas devengadas a partir de la entrada en vigor del presente decreto-ley.
De acuerdo con el artículo 75.a) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, se aprueba un crédito extraordinario en el presupuesto de la Sección 12 «Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio», Servicio 002 «Dirección General de Agricultura y Ganadería», Programa 312B «Competitividad y calidad de la producción agrícola y ganadera», Subconcepto 47000 «Transferencias corrientes a empresas privadas», fondo CAG0000001 «Comunidad Autónoma» y Proyecto 20000250 «Ayudas para la suscripción de pólizas de seguros de productos agrarios», por importe de 2.000.000,00 de euros.
Al crédito extraordinario concedido no serán aplicables las limitaciones previstas en el artículo 69.1.b) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
El crédito extraordinario que se concede se financia de conformidad con el artículo 74.2.c) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con baja en los créditos del presupuesto de la Sección 10 «Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública», Servicio 002 «Secretaría General de Presupuestos y Financiación», Programa 113D «Administración del Patrimonio», subconcepto 820.00 «Concesión de Préstamos al Sector Público a corto plazo» y fondo CAG0000001 «Comunidad Autónoma», por importe de 2.000.000,00.
El aumento presupuestario se incorporará por el órgano gestor a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
1. Objeto de las subvenciones.
1. Se aprueba, con carácter extraordinario la concesión por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de una subvención directa destinada a la bonificación de intereses de préstamos contratados para la adquisición de circulante, dirigidas a titulares de explotaciones agrícolas de cereal de secano, así como a titulares de explotaciones extensivas de ganado bovino, ovino, caprino, porcino, equino y apícola radicadas en Extremadura y que tengan reconocida por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio la condición de ATP o de explotación agraria prioritaria a fecha fin de plazo del período de Solicitud Única 2023 establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones directas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.4.b) de la Ley General de Subvenciones de Extremadura.
2. Estas ayudas se acogen al Reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019.
2. Definiciones.
A los efectos del presente capítulo:
a) Serán consideradas «titulares de explotaciones agrícolas de cereal» aquellas personas que figurasen a fecha fin de plazo de solicitud única 2023, establecido en la Disposición transitoria única del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, como titulares de explotaciones en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. A los efectos de la presente norma, se consideran cereales de secano cualquiera de las siguientes especies: trigo duro, trigo blando, cebada, avena, centeno, triticale y tranquillón, así como sus asociaciones, todas ellas cultivadas en predios de secano.
b) Serán consideradas «titulares de explotaciones ganaderas de las especies bovina, ovina, caprina, porcina, equina (caballar, mular y asnal) y apícola», aquellas personas cuyas explotaciones figurasen dadas de alta como tales a 31 de diciembre de 2022, habiendo declarado los censos ganaderos conforme a la normativa vigente.
c) Se considerarán «baremos unitarios de préstamo subvencionable por actividad agraria», los importes por hectárea de cada uno de los cultivos y por unidades de ganado mayor (UGM) del ganado que conforman el volumen del préstamo formalizado, que serán:
– «Cereal de secano»: 100,00 euros por hectárea inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura a la fecha de referencia.
– UGM de las especies bovina, ovina, caprina, porcina, equina y apícola: 300,00 euros por UGM. A los efectos de la presente norma, se considerarán las siguientes conversiones, siempre concernientes a los censos existentes en las explotaciones a la fecha de referencia establecida en la presente norma: vacunos de más de dos años (machos y hembras) y equinos de más de doce meses (machos y hembras) de las especies caballar, mular y asnal equivalen a 1 UGM; ovinos y caprinos reproductores (machos y hembras) equivalen a 0,15 UGM; porcinos adultos (cerdas y verracos) equivalen a 0,30 UGM; colmenas de abejas, ya sean estantes o trashumantes, equivalen a 0,15 UGM.
d) Se entenderá como «límite del volumen del préstamo formalizado con derecho a subvención» aquel comprendido entre 3.000,00 euros y 40.000,00 euros por titular de explotación agraria, como resultado de multiplicar el baremo unitario por las hectáreas registradas de cada uno de los cultivos y/o por las UGM resultantes de las explotaciones ganaderas.
e) Se entenderá por «reconocimiento del derecho a solicitar la obtención de la condición de persona beneficiaria» el documento en el que resultará identificado el solicitante, en su condición de titular de explotaciones agrarias ubicadas en Extremadura, y el importe máximo subvencionable en función de las hectáreas y/o UGM computadas en sus explotaciones, que en ningún caso excederá de 40.000,00 euros. Dicho documento se emitirá por la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se obtendrá de forma telemática en la dirección electrónica https://laboreo.juntaex.es/, previo acceso individualizado al programa LABOREO mediante clave principal o delegada. Las Oficinas Comarcales Agrarias facilitarán dicho trámite a instancia de las personas interesadas.
f) Se considerará «préstamo subvencionable» el formalizado, con la finalidad de adquirir circulante, antes de la fecha límite de presentación de solicitudes, entre la persona titular de explotación y la entidad financiera que haya suscrito convenio de colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por un importe principal o nominal que no podrá ser superior al máximo determinado en el reconocimiento del derecho a solicitar la obtención de la condición de persona beneficiaria, y que se haya suscrito de acuerdo con las condiciones establecidas en el apartado 5 de este artículo.
g) Serán considerados «circulante» los bienes adquiridos que se esperan consumir dentro del ciclo normal de las operaciones de la explotación agrícola o ganadera.
h) Se entenderá por Solicitud Única: la presentada al amparo de la Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan, para la campaña 2023/2024, los pagos directos asociados, ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras y regímenes en favor del clima y de medio ambiente (eco-regímenes), los pagos directos asociados a las personas agricultoras y a las personas ganaderas, los pagos establecidos en función del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las ayudas y pago de primera anualidad de determinadas intervenciones recogidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
3. Financiación de las ayudas.
La previsión de ayudas comprendidas en este capítulo VI será de 20.908.747,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 120020000 G/312B/47000 CAG0000001, Proyecto 20150107 «Medidas para la financiación del sector agrario», de acuerdo con el siguiente desglose por anualidad:
– Año 1: 2024 (Carencia): 6.969.582,00 euros.
– Año 2: 2025: 6.969.582,00 euros.
– Año 3: 2026: 4.646.389,00 euros.
– Año 4: 2027: 2.323.194,00 euros.
4. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser reconocidas como personas beneficiarias:
a) Las personas titulares de explotaciones agrícolas de cereal de secano inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio a fecha fin de plazo de la Solicitud Única 2023, establecido en la Disposición transitoria única del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control y que estén reconocidas como ATP (agricultor a título principal) o tengan reconocida la condición de explotación agraria prioritaria a dicha fecha.
b) Las personas titulares de explotaciones ganaderas de bovino, ovino, caprino, porcino, equino o apiculturas radicadas en Extremadura, cuya explotación ganadera esté dada de alta a fecha 31 de diciembre de 2022, que estén reconocidas como ATP (agricultor a título principal) o tengan reconocida la condición de explotación agraria prioritaria a fecha fin de plazo de la Solicitud Única 2023 establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, y que hayan declarado los censos ganaderos conforme a la normativa vigente.
2. En el caso de que la persona beneficiaria sea una comunidad de bienes, deberá cumplirse lo exigido en el artículo 10.3, párrafo segundo de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y quienes la componen deberán solicitar un único préstamo subvencionable, considerándose todas las personas beneficiarias en el porcentaje que se les impute en función de su participación en la comunidad, que deberá constar expresamente reflejada en la póliza de préstamo. Dicha póliza designará una única cuenta de cargo de las obligaciones del préstamo de titularidad de la comunidad de bienes beneficiaria, sin perjuicio de las demás condiciones y naturaleza de las responsabilidades que en orden al pago puedan establecerse en el contrato de préstamo.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La condición de persona beneficiaria será intransmisible.
5. Actividad subvencionable.
1. Para que los préstamos puedan resultar subvencionables al amparo este capítulo, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Formalizarse en pólizas en las que figure expresamente la finalidad de adquisición del circulante de la explotación identificada por su número de inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura, así como el número del préstamo cuyos intereses constituyen el objeto de subvención de esta norma.
b) El importe máximo de los préstamos será el que conste en el documento de reconocimiento del derecho a solicitar la obtención de la condición de persona beneficiaria y el mínimo será de 3.000,00 euros.
c) El plazo de amortización será de cuatro años, de los cuales el primero será de carencia para la amortización del principal.
d) El tipo de interés aplicable al primer periodo de devengo de intereses será, como máximo, el EURIBOR publicado el día de la firma del correspondiente convenio, más 50 puntos básicos. Dicho índice de referencia establecido se publicará en una Resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
Se entiende por EURIBOR (Euro Interbank Offered Rate) 12M, el tipo interbancario ofrecido para depósitos en euros al plazo de doce meses calculado por el Instituto Europeo del Mercado Monetario y publicado a las 11:00 (a.m. de Bruselas) en la página «EURIBOR=» de Reuters. Este tipo también es de fácil acceso por medio de otros servicios de información financiera, tales como las pantallas de Bloomberg.
e) No generar comisión de estudio ni comisión por amortización parcial o total anticipada.
f) La amortización se practicará anualmente, por cuotas constantes y lineales y por períodos vencidos; los primeros doce meses serán de carencia para la amortización del principal.
g) La liquidación de intereses será anual.
h) El tipo de interés de referencia para el resto de las anualidades de vigencia del préstamo no podrá ser superior al EURIBOR, definido conforme al apartado d) anterior, publicado el primer día hábil de mayo de cada año, más 50 puntos básicos. Dicho índice de referencia establecido se publicará en una Resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
i) Por día hábil se entiende, a los únicos efectos de fijación del tipo de interés, cualquier día de la semana en que puedan realizarse transacciones en euros por el sistema TARGET.
j) La comisión de apertura será como máximo del 0,5 % del volumen del préstamo formalizado.
2. La subvención consistirá en la subsidiación con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura del tipo de interés del préstamo subvencionable que no podrá ser superior al Euribor más 0,5 %.
3. En caso de persistir la situación de sequía y que se prolongue en las siguientes anualidades, el período de carencia de los préstamos subvencionados podrá aumentarse mediante Resolución de la Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio junto con la suscripción de la adenda a los convenios de colaboración suscritos en base a esta norma e implicará un aumento en el plazo de amortización equivalente al aumento experimentado en el periodo de carencia. Dicha Resolución establecerá el correspondiente suplemento de bonificación de los intereses generados por la ampliación del período de carencia.
6. Forma, plazo y subsanación de solicitudes.
1. El modelo normalizado de solicitud será conforme al anexo IV de este decreto-ley. Las personas que cumplan los requisitos y tengan reconocido el derecho para ser beneficiarias, deberán contratar un préstamo con alguna de las entidades colaboradoras; las citadas entidades serán las encargadas de acceder, a través del portal Juntaex.es (http://www.juntaex.es), a dicho modelo normalizado y al contenido preconfigurado con las informaciones y datos necesarios para la acreditación de los requisitos y de la cuantía de la subvención, que previamente han sido comprobados de oficio.
Una vez cumplimentada la solicitud por la entidad colaboradora, se presentará en el registro electrónico a través de la plataforma ARADO (https://aradoacceso.juntaex.es), en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio proporcionará a las personas interesadas las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente, a través de las Oficinas Comarcales Agrarias, facilitará la acreditación informática a las entidades colaboradoras para que puedan desempeñar la labor de cumplimentación y presentación de solicitudes de ayudas de manera telemática.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se tendrán por presentadas en el registro aquellas solicitudes que se presenten de forma distinta a la establecida en el apartado anterior.
3. La solicitud de subvención preconfigurada, debidamente formalizada y suscrita, comprenderá:
a) Datos de las personas solicitantes:
– NIF del titular de la solicitud.
– Nombre y apellidos o razón social del titular de la solicitud.
– Importe del préstamo formalizado.
– Fecha de formalización del préstamo.
En su caso, nombre y apellidos y NIF de la persona representante, que no necesitará acreditar su representación en el caso de que coincida con la persona que figure como representante en el Registro de Explotaciones Agrarias, Registro de Explotaciones Ganaderas o en la última solicitud única de la Política Agraria Comunitaria.
b) Datos de la entidad financiera colaboradora.
c) Declaración responsable de la persona solicitante con la relación de todas las ayudas públicas solicitadas o concedidas por esta o por cualquier otra Administración Pública para el mismo objeto, en la que se hagan constar además todas las ayudas o subvenciones que hayan sido recibidas por la persona solicitante con carácter de mínimis.
d) Declaración responsable de la persona solicitante de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, a tenor del artículo 12, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) Aquellas personas solicitantes que no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, marcando la casilla correspondiente del anexo IV, deberán aportar los correspondientes certificados, que podrán sustituirse por una declaración responsable.
4. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura.
5. Solo se podrá presentar una única solicitud correspondiente a una única póliza de préstamo. La presentación de distintas solicitudes por diferentes entidades financieras, ligadas a la firma de préstamos de una misma persona solicitante, conllevará, sin perjuicio de otras posibles responsabilidades, la inadmisión de todas las solicitudes presentadas y determinará la pérdida del derecho a percibir el importe de todas las que hubieran sido concedidas, o será causa de reintegro de todas las subvenciones percibidas con los correspondientes intereses de demora, con posibilidad de adoptar medida cautelar de retención del abono de su importe en tanto se tramita el correspondiente expediente.
Ante la presentación, por parte de una misma entidad colaboradora, de más de una solicitud a nombre de una misma persona con reconocimiento del derecho a solicitar la obtención de la condición de persona beneficiaria, se le dará validez a la última solicitud presentada dentro del plazo señalado este capítulo, no siendo tenidas en cuenta las solicitudes anteriores, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.
6. El plazo de presentación de solicitudes será de sesenta días naturales contados a partir del día siguiente al 10 de julio de 2023.
Conforme a lo previsto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes se confeccionarán, firmarán electrónicamente y presentarán en todo caso telemáticamente.
7. Todos los actos, así de trámite como resolutorios, se notificarán a las personas interesadas a través de la Plataforma Laboreo.
7. Entidades colaboradoras.
1. Serán entidades colaboradoras cuantos intermediarios financieros estuvieren interesados.
Dichas entidades habrán de ser solventes según los datos de la última auditoría preceptiva y disponer de recursos financieros, materiales y humanos suficientes y adecuados para la colaboración pretendida, lo que deberán acreditar mediante declaración responsable en la que se consignen aquellos datos y los concretos recursos disponibles para la colaboración, entre ellos: números de sucursales bancarias y efectivos de personal en Extremadura, con la afirmación de su veracidad y de su vigencia.
Se entenderán concurrentes los requisitos de eficacia y de disposición de medios adecuados y suficientes, sin necesidad de declaración responsable, para las entidades financieras colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los procedimientos relativos a los trámites telemáticos asociados a la consejería con competencias en agricultura en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. No podrán obtener la condición de entidades colaboradoras aquellas que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o que tengan cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o la Hacienda Estatal, en la forma determinada reglamentariamente.
3. Se formalizará un convenio de colaboración con las entidades colaboradoras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no determinará contraprestación económica a favor de éstas.
La formalización del convenio de colaboración conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura, a fin de poder comprobar el cumplimiento preceptuado en el punto anterior.
No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces las certificaciones correspondientes.
Las entidades colaboradoras, en los términos especificados en este decreto-ley y en el convenio de colaboración, quedarán obligadas a:
a) Cumplimentar las solicitudes a través de la plataforma ARADO.
b) Verificar que las solicitudes cumplen los requisitos, están acompañadas de los documentos establecidos en el presente capítulo y están debidamente formalizadas.
c) Presentar las solicitudes dentro del plazo establecido a través de la plataforma ARADO, y de acuerdo con las especificaciones del convenio de colaboración que se suscriba. Deberán remitir en igual plazo, en formato telemático normalizado de acuerdo con las instrucciones de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, los datos de las solicitudes presentadas a través de la plataforma ARADO, en caso de serles requeridos.
d) Presentar la justificación de la realización de la actividad subvencionable, entregar a las personas beneficiarias el importe de las subvenciones y justificar dicha entrega dentro de los plazos y términos detallados en este capítulo y en el convenio de colaboración.
e) Cumplir con las obligaciones que resulten de la normativa reguladora de estas subvenciones, especialmente del artículo 14 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y del convenio de colaboración referido en el número 3 del presente artículo.
f) Cumplir con los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
8. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias, además de cumplir las restantes obligaciones imperativamente establecidas tanto en la normativa reguladora de las subvenciones públicas las incluidas en este Decreto-ley, deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular:
a) Realizar la actividad y cumplir la finalidad que determinan la concesión de las subvenciones.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionables, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Las personas beneficiarias deberán custodiar todas las facturas de compra y adquisición de aquellos gastos que se acometan en la explotación agraria necesarios para la realización de la actividad agraria objeto del préstamo durante el período de vigencia mismo.
e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f) Las personas beneficiarias y las entidades colaboradoras se comprometerán a aportar los datos necesarios a efectos de seguimiento y evaluación del programa, así como a colaborar en la confección de los indicadores correspondientes, incluidos estudios y encuestas que se precisen realizar a posteriori, cuando dicha colaboración les sea requerida.
2. Será también obligación de las personas beneficiarias no modificar ni novar los elementos ni condiciones de los préstamos cuyos intereses se subsidian mediante las subvenciones concedidas al amparo de este capítulo, sin perjuicio de su posible cancelación total o parcial anticipada, que solo podrá producirse al vencimiento de los intereses anuales. De tener lugar esta cancelación total o parcial anticipada con anterioridad al vencimiento de los intereses anuales, las personas beneficiarias perderán la ayuda a la bonificación de intereses de la anualidad en la que se produzca dicha contingencia, así como del resto de las anualidades pendientes.
3. Para poder tener derecho a los sucesivos pagos de la subvención concedida, la persona beneficiaria deberá estar igualmente al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda estatal, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica.
A tal efecto, deberá presentar dentro del mes siguiente a cada liquidación anual de intereses nuevas certificaciones acreditativas cuando hubiese denegado su autorización para su comprobación de oficio.
De no presentarse dichas certificaciones o de comprobarse de oficio la falta de cumplimiento de dicho requisito, se requerirá a la persona beneficiaria para su subsanación en el plazo improrrogable de quince días hábiles; tras este plazo, de persistir la causa obstativa del pago, la persona beneficiaria perderá el derecho al cobro de la subvención correspondiente a la anualidad en que se produzca dicha circunstancia.
9. Procedimiento de concesión y procedimientos conexos.
1. Las subvenciones se otorgarán mediante el procedimiento de concesión directa y convocatoria única, en la forma regulada por este decreto-ley.
El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en el presente capítulo norma será ordenado e instruido por el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución.
2. El órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de persona beneficiaria de la subvención y formulará propuesta de resolución debidamente motivada, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.
3. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
Una vez ordenado e instruido el procedimiento, y vista la propuesta de concesión formulada por la persona instructora, será competente para resolver la Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que dictará y notificará resolución, debiendo contener esta los requisitos establecidos en el artículo 25.3 de la Ley 6/2011, y por la que se concederá o denegará la ayuda, dentro del plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4. La resolución expresa no agota la vía administrativa, por lo que podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en el plazo del mes siguiente al día en que se hubiere notificado. Si dentro del mismo las interesadas no hubieren recibido notificación, la podrán entender desestimada por silencio administrativo al objeto de poder recurrirla, sin perjuicio del deber del órgano concedente de dictar y notificar resolución expresa.
5. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Portal de Subvenciones y en el DOE, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos de la publicidad, en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se publicarán también en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Los datos de carácter personal relativos a las subvenciones gestionadas formarán parte del fichero de datos de carácter personal «Ayudas para la mejora de la financiación de préstamos subvencionados», que se encuentra dada de alta en el Registro de Actividades de Tratamiento de Datos de Carácter Personal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que se encuentra accesible en la web de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
6. Cuantas notificaciones deban realizarse de actos de trámite o definitivos del procedimiento de concesión o de los procedimientos relacionados con dicha concesión, incluidos los de pérdida del derecho al cobro, reintegro y modificación de la resolución, se realizarán a través de medios electrónicos, estando obligadas las personas interesadas a su diligente consulta.
7. En caso de que la persona beneficiaria de la subvención fallezca o cese en la titularidad de la explotación agraria por incapacidad, se modificará el importe de la subvención concedida en función de la fecha en que tengan eficacia dichas circunstancias, sin posibilidad de subrogación en el préstamo subvencionado por un nuevo titular de la explotación agraria.
10. Justificación y pago.
La entidad colaboradora, en el mes siguiente al vencimiento de intereses de la totalidad de las operaciones, presentará ante el órgano instructor certificación de la liquidación de los intereses y pago por las personas beneficiarias de los intereses del primer año del préstamo subvencionado al amparo de este capítulo, que constituirá la justificación de la realización de la actividad subvencionable. Procederá de igual modo en los sucesivos años hasta la cancelación de los préstamos, a fin de certificar la liquidación y pago de intereses por parte de las personas beneficiarias. Las eventuales cancelaciones anticipadas habrán de constar en la mencionada certificación.
La entidad colaboradora recibirá el importe de las subvenciones concedidas y estará obligada a su abono en cuenta bancaria de titularidad de las personas beneficiarias en el plazo de los quince días hábiles siguientes, y a remitir al órgano instructor certificado acreditativo de la efectividad de dicho pago en el plazo de quince días hábiles siguientes al vencimiento del plazo anterior.
En el convenio de colaboración se detallarán estas obligaciones de justificación y de pago.
11. Compatibilidades con otras ayudas.
El régimen de las ayudas previstas en la presente disposición será compatible con otros ingresos, recursos, ayudas o subvenciones para la misma finalidad u objeto, otorgados por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin que en ningún caso puedan exceder los límites cuantitativos establecidos en las normas comunitarias sobre ayudas de mínimis ni superar en su conjunto los intereses del préstamo subvencionado.
12. Causas de pérdida del derecho al cobro o de reintegro de las subvenciones.
Serán causas de pérdida del derecho al cobro o de reintegro de las subvenciones más los intereses de demora correspondientes, las causas establecidas en la Ley 6/2011, de 21 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 43, las establecidas en la restante normativa aplicable, así como las contempladas en esta norma.
Se considerará que la persona beneficiaria se aproxima de modo significativo al cumplimiento total si pagara al menos el 80 % de la liquidación de los intereses de cada una de las anualidades del préstamo subvencionado, por lo que habrán de tramitarse los procedimientos pérdida del derecho a la ayuda y de reintegro correspondientes, y en su caso, sancionadores.
La tramitación del procedimiento que se contempla en esta norma queda exceptuada de las previsiones del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respecto al uso de la sede electrónica corporativa como punto de acceso a los servicios y trámites, registro, identificación, representación, firma y notificaciones, que se realizarán en la forma que se ha descrito en dicho decreto-ley.
Las subvenciones concedidas con base en los capítulos I, II, y III del presente decreto-ley vendrán sujetas a control financiero posterior, efectuándose la fiscalización en el Sistema Integrado de Gestión Económico-financiera ALCÁNTARA, una vez acordados los gastos u obligaciones al tiempo de su contabilización, sin perjuicio de la previa comprobación de los datos y contenido necesarios para su comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. En todo caso, se verificará que existe crédito adecuado y suficiente, la competencia del órgano de ejecución del gasto y que consta en el expediente certificado del servicio gestor acreditativo del cumplimiento por las beneficiarias de los requisitos establecidos en el decreto-ley para su concesión y pago.
Las fases de ejecución del gasto podrán acumularse de acuerdo con las instrucciones que se dicten por la Intervención General de la Junta de Extremadura.
1. Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente decreto-ley.
2. Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de Agricultura para dictar cuantas disposiciones generales y actos administrativos sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.
El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».
Mérida, 17 de mayo de 2023.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.–La Vicepresidenta primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, Pilar Blanco-Morales Limones.
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