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Suscrito el 4 de julio de 2023 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Burgos para la realización de actividades de investigación, difusión, jornadas y seminarios, durante el año 2023, sobre Cultura de Seguridad y Defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 6 de julio de 2023.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.
En Madrid, a 4 de julio de 2023.
REUNIDOS
De una parte, don Juan Francisco Martínez Núñez, Secretario General de Política de Defensa, nombrado por Real Decreto 492/2016, de 18 de noviembre, y conforme a las atribuciones que tiene conferidas por la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.
Y de otra, don Manuel Pérez Mateos, nombrado Rector Magnífico de la Universidad de Burgos por el Acuerdo 105/2020, de 17 de diciembre, de la Junta de Castilla y León («Boletín Oficial de Castilla y León» número 262, de 21 de diciembre de 2020) actuando en nombre y representación de la misma, en base a lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, así como en los artículos 81 y 83 del Acuerdo 262/2003, de 26 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Burgos.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de Defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin.
Por su parte, el apartado «m» de las líneas generales y objetivos de la política de Defensa de la Directiva de Defensa Nacional 2020, de 11 de junio, dispone que el fomento de la conciencia y cultura de Defensa constituye un objetivo prioritario, pues no puede existir una Defensa eficaz sin el interés y la concurrencia de los ciudadanos. Acercar la Defensa al ciudadano es parte esencial de la cultura de Seguridad Nacional, como instrumento para lograr una sociedad comprometida y parte activa de su seguridad. Asimismo, el apartado 6 de las directrices de actuación que se exponen en la citada directiva, establece que el Gobierno prestará un apoyo decidido a la labor del Ministerio de Defensa para la promoción de la Cultura y Conciencia de Defensa, en el marco de la cultura de Seguridad Nacional, ofreciendo una información veraz y atractiva, y favoreciendo el conocimiento del conjunto de los españoles sobre la actividad cotidiana de sus Fuerzas Armadas y su repercusión en la protección y promoción del avance social y del bienestar ciudadano.
Que la Universidad de Burgos tiene como objetivo propio la realización de funciones investigadoras, docentes y de servicio público de la educación superior, incluyéndose entre estas, el fomento entre sus alumnos de la cultura de Seguridad y Defensa.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de este convenio entre el Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría General de Política de Defensa y la Universidad de Burgos, es la organización y el desarrollo, durante el año 2023, de actividades de difusión sobre la paz, la seguridad, la cooperación y la Defensa.
Actividades de investigación (proyectos), difusión (publicación) y debate (seminarios y jornadas) que faciliten la actualización y renovación de ideas y conceptos en los siguientes campos:
– XXVI Jornadas de Derecho, Política y Defensa.
– VIII Jornadas de Historia y Patrimonio Militar.
– XI Jornadas de Cultura de la Defensa y Defensa de la Cultura.
El Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría General de Política de Defensa, se compromete a:
Apoyar económicamente a la Universidad de Burgos para la realización de las jornadas, conferencias, proyecto de investigación y curso de verano objeto del presente convenio.
Cogestionar con la Universidad de Burgos la organización y ejecución de las actividades establecidas en la cláusula segunda con las siguientes consideraciones:
a) Coordinar los temas a tratar en las diferentes jornadas, eventos, debates, actividades de investigación, publicaciones y clases magistrales, poniendo especial interés en los mensajes a transmitir y en los públicos a los que va dirigida cada actividad.
b) Consensuar, para el desarrollo de cada una de las actividades, los lugares de mayor impacto y de máximo interés para el cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.
c) Colaborar ambas partes en la búsqueda del personal y ponentes más cualificados para participar en las actividades previstas.
d) Supervisar cada una de las actividades.
La Universidad de Burgos se compromete a:
a) Cogestionar la organización y desarrollo de las actividades objeto de este convenio y asumir con sus propios recursos, entre otros, los gastos generales que se generen en concepto de gastos de personal que forme parte de la propia entidad, adquisición de material inventariable de todo tipo y de todos aquellos gastos no relacionados directamente con las actividades objeto del convenio.
b) Cogestionar las cantidades procedentes del Ministerio de Defensa y la realización de todos los pagos que origine el desarrollo de las actividades.
c) Entregar a la Secretaría General de Política de Defensa, una vez realizadas las actividades, una memoria de actividades y una memoria económica en la que se desglosen de manera detallada los gastos realizados, con cargo a la aportación económica del Ministerio de Defensa, como consecuencia de las actividades objeto del convenio, además de las correspondientes facturas.
d) Incorporar de forma visible, en todos los materiales que se elaboren fruto de este convenio, el logotipo institucional del Ministerio de Defensa/Secretaría General de Política de Defensa, según el formato que se remitirá oportunamente.
e) Publicar electrónicamente un documento con el contenido de las eventuales ponencias realizadas, que podrá además tener difusión a través de la página web www.ubu.es.
f) Contar previamente con la autorización de la Secretaría General de Política de Defensa para cualquier publicación (material docente, textos, actas, conferencias, trípticos informativos, carteles anunciadores, carpetas de documentación, etc.) que se realice con motivo de las jornadas, conferencias, proyecto de investigación y curso de verano, con el acuerdo de las partes en cuanto a contenido y presentación.
El Ministerio de Defensa apoyará a la Universidad de Burgos en el desarrollo de las jornadas/seminarios objeto de este convenio con la cantidad máxima de catorce mil euros (14.000 €), IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.01.121M2.226.06 correspondiente al ejercicio 2023.
El gasto asumido por la Universidad de Burgos es de seis mil euros (6.000 €) con cargo a los recursos propios de la universidad. La descripción de dicho gasto quedará reflejada en la memoria económica y en la memoria docente de la actividad realizada.
No se abonarán nunca contra esta aplicación presupuestaria gastos correspondientes a retribuciones ordinarias del personal que tenga una relación laboral dependiente de la Universidad de Burgos.
Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las partes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.
De la ejecución del convenio no se derivarán ingresos para ninguna de las partes. No obstante, en el supuesto de que se derivaran ingresos para el Ministerio de Defensa, se actuará según lo previsto en la Orden Ministerial número 144/1998, de 18 de junio, por la que se establece el procedimiento de tramitación e información sobre ingresos en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Las actividades que engloban el presente convenio se realizarán exclusivamente dentro de su periodo de vigencia.
La Universidad de Burgos remitirá al Ministerio de Defensa un expediente del gasto dentro del mes siguiente a la finalización de la actividad.
En el expediente se incluirán los siguientes documentos:
a) Documentos justificativos del gasto imputados al Ministerio de Defensa: tickets, y facturas o documentos de valor probatorio equivalente (para aquellas operaciones exentas de IVA, será suficiente cualquier otro documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con esa misma eficacia administrativa de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1619/2012, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación).
b) Las facturas deberán incluir en su objeto el fin o actividad para el que se ha realizado dicho gasto.
Estos documentos justificativos del gasto habrán de tener fecha comprendida dentro del periodo de vigencia del convenio, desde su fecha de inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, hasta el 15 de noviembre del 2023.
Los documentos justificativos del gasto y los certificados emitidos por la entidad deberán ser copias electrónicas auténticas, que se obtendrán en uno de los Registros Electrónicos de las Administraciones Públicas, conforme al artículo 27.2 de la citada Ley 39/2015.
c) Memoria económica.
En ella se desglosarán los gastos realizados con cargo a la aportación económica del Ministerio de Defensa y de la Universidad de Burgos.
Incorporará los certificados exigidos y los documentos justificativos del gasto (solo los del Ministerio de Defensa) que se presentarán debidamente identificados y ordenados, siguiendo el orden marcado en la memoria económica, sin presentar en ningún caso, añadidos manuscritos.
d) Memoria de la actividad.
Asimismo, tras finalizar las citadas actividades, la Universidad de Burgos remitirá a la Secretaría General de Política de Defensa una memoria de la actividad donde se incluirán los dosieres gráficos, carteles, trípticos que integren o se deriven de las actividades realizadas.
Forma de presentación del expediente.
El expediente del gasto se presentará electrónicamente, conforme establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del sistema de Gestión Integrada de Servicios de Registro (GEISER) existente en los registros de los organismos pertenecientes a la Administración General del Estado, no siendo válido ningún trámite realizado a través de cualquier otro portal electrónico de las administraciones públicas.
La presentación deberá realizarla el representante legal de la entidad.
Tramitación del expediente por el Ministerio de Defensa.
Tras ser recibido en la Secretaría General de Política de Defensa el expediente del gasto, este organismo elaborará una certificación de conformidad del Ministerio de Defensa con la realización de la actividad objeto del convenio.
Dicha certificación, junto con el expediente del gasto, será remitido a la Intervención Delegada en la Subsecretaría de Defensa para recabar la fiscalización previa del reconocimiento de la obligación.
Prohibición de pagos anticipados.
El artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, señala que en el ámbito de la Hacienda Pública estatal, no podrá efectuarse el desembolso anticipado de las aportaciones comprometidas en virtud de convenios de colaboración y encomiendas de gestión con carácter previo a la ejecución y justificación de las prestaciones previstas en los mismos, sin perjuicio de lo que puedan establecer las disposiciones especiales con rango de ley que puedan resultar aplicables en cada caso.
Incumplimiento de las normas de justificación del gasto.
En el caso de que por parte de la Universidad de Burgos no se justificase debidamente el gasto de la totalidad de la cantidad establecida en esta cláusula, únicamente se le transferirá la cantidad debidamente justificada.
Se constituirá una comisión mixta de seguimiento (comisión mixta), mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, que estará compuesta por dos representantes de la Secretaría General de Política de Defensa, pertenecientes a la División de Coordinación y Estudios de Seguridad y Defensa, y dos representantes de la Universidad Burgos.
Las partes podrán proponer en el seno de la comisión mixta la delimitación de aspectos concretos y detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, como pueden ser proyectos formativos, información del estudiante, horarios, etc., siempre que dichas propuestas adoptadas no afecten al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en la comisión mixta.
La comisión mixta dará seguimiento y evaluará las acciones y actividades derivadas del convenio y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento del mismo que puedan presentarse, tomando las decisiones por consenso.
La comisión mixta se reunirá anualmente con carácter ordinario y, con carácter extraordinario, cuando se considere necesario a criterio de las partes.
La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la Universidad de Burgos del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Queda excluida de este convenio la información clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.
El personal participante no militar que acceda a las instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá a la Universidad de Burgos las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar la instalación militar.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Sobre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Burgos recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. El Ministerio de Defensa y la Universidad de Burgos asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y asumen las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los titulares de los datos personales, y, si fuera necesario, a través de un mecanismo acordado de contratación, la designación del encargado de tratamiento de los datos personales.
Si el Ministerio de Defensa y la Universidad de Burgos destinasen los datos personales a otra finalidad, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que se deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales se establecen, tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las actividades objeto de este convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad de las dos partes firmantes.
Los representantes del Ministerio de Defensa en la comisión mixta, velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la comisión mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz, es decir, desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y estará vigente hasta el 15 de noviembre de 2023.
Son causas de extinción de este convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Así mismo, el convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las partes en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.
En caso de finalización anticipada del convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El cumplimiento y la resolución del convenio, dará lugar a la liquidación del mismo, con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados, que se determina en el importe de las obligaciones y compromisos económicos asumidos y abonados por adelantado por la parte cumplidora, que la parte incumplidora abonará, en un plazo de un mes, a la otra parte.
Los representantes de ambas partes, y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Secretario General de Política de Defensa, Juan Francisco Martínez Núñez.–El Rector Magnífico de la Universidad de Burgos, Manuel Pérez Mateos.
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