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Documento BOE-A-2023-16443

Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco, Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea y la Diputación Foral de Gipuzkoa, para la financiación y construcción del intercambiador de Riberas de Loiola de Donostia/San Sebastián.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 15 de julio de 2023, páginas 102755 a 102770 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-16443

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 4 de mayo de 2023, el Convenio entre la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, Euskal Trenbide Sarea, Diputación Foral de Gipuzkoa y la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la financiación y construcción del intercambiador de Riberas de Loiola de Donostia/San Sebastián procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de mayo de 2023.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, María Luisa Domínguez González.

ANEXO
Convenio entre la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, Euskal Trenbide Sarea, Diputación Foral de Gipuzkoa y la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la financiación y construcción del intercambiador de Riberas de Loiola de Donostia/San Sebastián

4 de mayo de 2023.

REUNIDOS

Don Iñaki Arriola López, Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, en virtud del Decreto 26/2020, de 7 de septiembre del Lehendakari, de nombramiento del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y del ente público Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, del cual es Presidente, adscrito al Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco.

Don Markel Olano Arrese, Diputado General del Territorio Histórico de Gipuzkoa, designado por las Juntas Generales en sesión plenaria celebrada el día 28 de junio de 2019, que actúa en representación de la Diputación Foral de Gipuzkoa, facultado para la firma del presente convenio en virtud de lo establecido en el artículo 26.5.b) de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Doña María Luisa Domínguez González, Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, con NIF Q-2801660H, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 670/2021, de 27 de julio, en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) del Estatuto de ADIF, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre.

Todas las partes intervienen en función de sus respectivos cargos, y en ejercicio de las facultades que a cada una le están conferidas se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficientes para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante, AGCAPV) tiene competencias exclusivas en materia de obras públicas de interés comunitario, en ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de la Comunidad Autónoma, así como las de promoción, desarrollo económico y planificación de la actividad económica del País Vasco, así como las competencias de ordenación del territorio y urbanismo, conforme señalan los apartados 25, 31, 32 y 33 del artículo 10 del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en relación con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 11/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, y demás disposiciones concordantes.

El Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, en su artículo 11.1.g) contempla lo relativo al ferrocarril como función y área de actuación propia del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes; siendo así que, en su artículo 11.2, se contempla la adscripción a este Departamento, entre otros, de ETS-Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea.

El Decreto 11/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes –a modo de reglamento de funcionamiento interno–, se ocupa de regular la estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes. En dicha normativa se dispone que la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes, bajo la superior dirección del Consejero del Departamento, tiene encomendadas, entre otras, las funciones departamentales (esto es, las inicialmente atribuidas como propias del Departamento) relativas a la ordenación y planificación de las infraestructuras ferroviarias y, asimismo, la coordinación y control de las actividades desarrolladas por ETS.

A su vez, de la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes dependen directa y jerárquicamente la Dirección de Planificación del Transporte y la Dirección de Infraestructuras del Transporte, siendo esta última quien desarrolla sus funciones en las áreas de actuación relativas, entre otras, a la infraestructura del ferrocarril y a la que, de conformidad con lo expresamente previsto en los artículos 16.2.b) y d) y 16.3) le corresponde, respectivamente:

– Redactar, supervisar y aprobar técnicamente los proyectos de obras de infraestructuras del transporte competencia del Departamento, así como la dirección, inspección, seguimiento y control de la ejecución de dichas obras hasta su recepción.

– Realizar los proyectos, obras y demás actuaciones de competencia de la Administración de la CAPV relacionadas con el Ferrocarril Metropolitano de Bilbao.

– Ejercer la tutela administrativa de ETS, bajo la superior dirección y conforme a las instrucciones de la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes.

Segundo.

Que la Diputación Foral de Gipuzkoa (en adelante, DFG) es competente, de una parte, en materia de movilidad y transportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.32 del Estatuto de Autonomía del País Vasco; en el artículo 10 de la Ley 27/1983, 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos; en la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de competencias en materia de transporte; y en la Ley 4/2004, de 18 de marzo, de Transporte de Viajeros por Carretera.

De otra parte, es competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado c) 5 del artículo 7 de la Ley 27/1983, así como en la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, y en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco.

A su vez, el artículo 36.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone que es competencia propia de las Diputaciones la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito.

Tercero.

La Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en adelante, ADIF) es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, gozando de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

Esta entidad conforme al artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, está facultado para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado o con otras Administraciones Públicas para el mejor cumplimiento de sus fines.

Cuarto.

Que adscrito al Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco está el ente público de derecho privado Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea (en adelante, ETS), creado por Ley 6/2004, de 21 de mayo, constituyendo su objeto, de conformidad con el artículo 5, la cooperación técnica con el departamento competente en materia de ferrocarriles de la AGCAPV en la planificación y programación de infraestructuras de transporte ferroviario; la construcción de infraestructuras de transporte ferroviario que le encomiende el gobierno, así como conservar, gestionar y administrar estas nuevas infraestructuras, y las preexistentes hasta su aprobación.

Para el cumplimiento de sus funciones por Decreto 118/2016, de 6 de junio, se autorizaba la reducción de capital de Eusko Trenbideak/Ferrocarriles Vascos, SA, mediante devolución de aportaciones y se adscribieron y encomendaron a ETS la administración de las infraestructuras ferroviarias preexistentes. Su artículo 2 asignaba en régimen de adscripción a ETS, los bienes y derechos que como consecuencia de la reducción de capital fueron restituidos a la AGCAPV en cuanto que accionista único de Eusko Trenbideak/Ferrocarriles Vascos, SA, los restantes bienes de dominio público ferroviario de la AGCAPV integrados por las líneas ferroviarias transferidas por Decreto 2488/1978, de 25 de agosto, y Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, así como la línea de ferrocarril de Zumarraga a Zumaia y la línea A del tranvía de Bilbao, entre las que se encuentran las líneas Bilbao-Donostia/San Sebastián y la línea Lasarte-Oria-Hendaia. Esta última línea que discurre por distintos barrios de la ciudad de Donostia/San Sebastián, Errekalde, Añorga, Lugaritz, Amara, estación de Anoeta, Loiola, Herrera, Intxaurrondo y Altza.

Durante los últimos años se han realizado diversas inversiones en desdoblamientos de líneas con el fin de mejorar la calidad y la frecuencia de los servicios ferroviarios, y actualmente está en ejecución la variante del Topo en Donostia/San Sebastián distribuido en los tramos Lugaritz-Miraconcha y Miraconcha-Easo que permitirá eliminar el fondo de saco de la estación de Amara y ganar terreno al vehículo privado.

Quinto.

Que el Plan de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (PITVI) 2012-2024 persigue como objetivo estratégico de la planificación promover la integración funcional del sistema de transporte, en su conjunto, mediante un enfoque intermodal donde las estaciones de ferrocarril, junto con los intercambiadores, se configuran como puntos críticos para la calidad del transporte público.

Además de las medidas consideradas para las terminales de transporte urbano, también aplicables en los nodos de transporte interurbano de larga distancia, la mejora de su gestión pasa por garantizar la intermodalidad, garantizando una adecuada integración con otros modos de transportes de larga distancia, y dotando a las terminales de una apropiada conexión con los servicios de transporte urbano y metropolitano.

Sexto.

Que el Plan Director de Transporte Sostenible de Euskadi 2030 aprobado por el Consejo de Gobierno Vasco el 13 de junio de 2017, incorpora entre sus objetivos, impulsar un nuevo equilibrio de los modos de transporte, potenciando el desarrollo de la intermodalidad tanto en el transporte de personas como de mercancías, desarrollando una red de transporte público de viajeros coordinada e integrada, fomentando el uso de los modos de transporte más sostenibles, como es el sistema ferroviario.

La línea ferroviaria, competencia de la AGCAPV, E2 Lasarte-Hendaia y que gestiona ETS al pasar por Donostia/San Sebastián discurre paralelo al paseo de Zorroaga cruzando perpendicularmente sobre la línea C1 de Cercanías ADIF dentro de la zona residencial denominada Riberas de Loiola, no existiendo entre las líneas ferroviarias de ETS y ADIF, ni estación ni apeadero próximos que permitan realizar una función intercambiadora entre las dos líneas.

La construcción de una nueva estación en Riberas de Loiola podría dar cobertura a distintos modos de transporte, entre ellos el ferrocarril convencional y metro. Ello posibilitaría realizar transbordos entre el ferrocarril convencional y el metro, permitiendo acercar los barrios a distintos servicios ferroviarios, así como a la estación de la Nueva Red Ferroviaria del País Vasco (NRFPV) en la actual estación del Norte.

Séptimo.

Que tras el expediente de información pública y audiencia, el «Estudio Informativo de la estación de intercambio de Riberas de Loiola fue definitivamente aprobado por Resolución de 30 de noviembre de 2021 de la Directora de Infraestructuras del Transporte del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco».

Según figura en la citada resolución, «el Estudio Informativo mencionado se sometió al trámite de información pública previsto en los artículos 5.5 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, y 10.5 del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario. A este efecto, se aprobó la Resolución de 27 de mayo de 2021, de la directora de Infraestructuras del Transporte, publicada en el ''Boletín Oficial del País Vasco'', en el ''Boletín Oficial de Bizkaia'' y en los correspondientes anuncios de prensa del día 28 de junio de 2021, así como expuesta durante el plazo de treinta días hábiles en las dependencias del Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián».

Durante el referido trámite se presentaron alegaciones, a las cuales se dieron respuestas individualizadas.

Octavo.

Que las Directrices de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante, DOT) aprobadas por Decreto 128/2019, de 30 de julio, establecieron un sistema de relaciones con las infraestructuras de conexión interna y con el exterior que se han ido desarrollando a través de Planes Territoriales Parciales y Sectoriales, así como de otros proyectos específicos, mejorando las infraestructuras y los servicios de comunicaciones.

El Plan Territorial Parcial (en adelante, PTP) del área funcional de Donostia/San Sebastián (Donostialdea-Bajo Bidasoa) se refiere a la consolidación y potenciación de la red actual de ADIF como servicio de cercanías con la apertura de nuevas estaciones; transformación y modernización integral de la red actual de ETS, que se ha ido acometiendo estos últimos años, así como el proyecto en ejecución de la variante del Topo por el centro de Donostia/San Sebastián. Asimismo, prevé determinadas intervenciones configuradas del futuro modelo ferroviario para la red ADIF-Ancho Ibérico, para la nueva red ADIF-Ancho UIC, así como para la red ETS. Estas redes, que resultan complementarias, necesitan un punto de conexión que permita el intercambio modal, para lo que ha sido previsto el Intercambiador de la red de ADIF, con la red de ETS, en Riberas de Loiola.

Noveno.

El presente convenio se enmarca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), entre los convenios interadministrativos firmados entre dos o más Administraciones Públicas, o bien entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de distintas Administraciones públicas, y que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración pública, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente para el ejercicio de competencias propias o delegadas.

Décimo.

Que las Partes consideran oportuna la suscripción del presente convenio para la obtención de una solución eficaz y coordinada para los servicios públicos de transporte ferroviario que promueva la utilización del transporte público y fomente la movilidad sostenible, mejorando el intercambio de viajeros/as entre distintos sistemas de transporte público, y con ello el servicio ferroviario de conexión de la ciudad, y de ésta con otros municipios de Gipuzkoa, a través de dos proyectos de construcción, coordinados entre sí, pero que separen actuaciones sobre activos titularidad de ETS y de ADIF, de tal forma que cada Ente realice la aprobación de las actuaciones sobre aquellos activos que finalmente resulten de su titularidad respectiva, en la forma y alcance que se describe en cláusula segunda de este convenio.

En consecuencia, las instituciones representadas se muestran conformes con la suscripción de este convenio, y por ello, previo cumplimiento de los procedimientos formales establecidos al efecto en sus respectivas normas de organización, acuerdan formalizar el presente documento conforme a lo dispuesto en la LRJSP, rigiéndose de acuerdo a tales disposiciones y a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Es objeto de este convenio establecer las condiciones en las que la AGCAPV, ETS, DFG y ADIF colaborarán en la definición, ejecución y financiación de las obras de la nueva estación de intercambio de Riberas de Loiola, en Donostia/San Sebastián, a la altura del PK 2+500 de la línea ferroviaria E-2 Lasarte-Oria-Hendaia de ETS, en la intersección a distinto nivel de la línea de C1 de Cercanías de ADIF y la de ETS, con un vestíbulo de uso común que dé acceso a los andenes de cercanías de ADIF en un nivel inferior y a los andenes de la red de ETS en un nivel superior.

La explotación, conservación, mantenimiento, seguridad y responsabilidad patrimonial de la estación del intercambiador del barrio de Riberas de Loiola y del vestíbulo de uso común quedan fuera del alcance del contenido del presente convenio, remitiéndose y comprometiéndose las partes intervinientes a su desarrollo en un ulterior convenio a suscribirse entre las mismas con antelación a la finalización de la ejecución de la estación intercambiador.

La titularidad de los activos se corresponde con la siguiente descripción:

– Activos titularidad de la AGCAPV, en fase de redacción de proyecto, aprobación y ejecución de obras: según alcance definido en anexo III, Proyecto 1. Edificio intercambiador y resto de instalaciones de ETS.

– Activos titularidad de ADIF, en fase de redacción de proyecto, aprobación y ejecución de obras: según alcance definido en anexo III, Proyecto 2, vestíbulo junto a Av. Barcelona, vías, cobertura de las vías y andenes de ADIF.

Segunda. Definición de las actuaciones.

El convenio contempla la ejecución de las siguientes actuaciones:

a) Redacción de los estudios y proyectos de construcción de la estación de intercambio de Riberas de Loiola en Donostia/San Sebastián con el alcance que figura en el Estudio Informativo aprobado, y la obtención de los suelos necesarios para su ejecución.

Se contempla la ejecución de dos proyectos de construcción con el siguiente alcance:

Proyecto 1, edificio intercambiador y resto de instalaciones de ETS.

Proyecto 2, vestíbulo junto a Av. Barcelona, vías, cobertura de las vías y andenes de ADIF.

b) Aprobación de los proyectos.

c) Ejecución de las obras de los proyectos de construcción, dirección de las obras, así como los servicios de asistencia técnica necesarios para, entre otros, el control y vigilancia, la gestión de los riesgos (incluso AsBo), la coordinación de seguridad y salud, el control medioambiental de las obras y los servicios de control, vigilancia y auditorías de Calidad.

d) Recepción y liquidación de las obras.

Tercera. Coste estimado de las actuaciones.

El coste total estimado de las actuaciones, de acuerdo con lo especificado en anexo I, es de treinta y cinco millones novecientos cuarenta mil euros (35.940.000,00 euros), IVA no incluido. Esta valoración se hace sobre las estimaciones del presupuesto base de licitación para las obras y de los costes de Dirección de Obra y de los contratos de asistencias técnicas necesarios.

Conforme se especifica en el anexo I:

El presupuesto de ejecución por contrata para la redacción y dirección de la redacción de los proyectos de construcción 1 y 2 se ha estimado en un millón trescientos mil euros (1.300.000,00 euros) (IVA no incluido).

El presupuesto de ejecución por contrata de las obras definidas en dichos proyectos se ha estimado en treinta y dos millones quinientos noventa mil euros (32.590.000,00 euros) (IVA no incluido). Esta estimación proviene del «Estudio Informativo de la Estación de Intercambio de Riberas de Loiola».

El presupuesto de los Contratos para la Asistencia Técnica a la Dirección de obras, el control y vigilancia, la gestión de los riesgos (incluso AsBo), la coordinación de Seguridad y Salud, el control medioambiental de las obras y los servicios de control, vigilancia y auditorías de Calidad, se ha estimado en dos millones de euros (2.000.000,00 de euros) (IVA no incluido).

El presupuesto para la ejecución de Expropiaciones se ha estimado en cincuenta mil euros (50.000,00 euros) (IVA no incluido).

El coste final de las actuaciones vendrá afectado, en su caso, por el presupuesto definitivo que se derive una vez redactados y aprobados los proyectos de construcción, por las bajas de adjudicación, las revisiones de precios, modificados y, en general, por las incidencias que puedan producirse en el desarrollo de los contratos. La distribución del sobrecoste entre cada uno de los firmantes se realizará en la misma proporción que se establece en el cuadro inferior de la cláusula cuarta.

Si como consecuencia de las mencionadas incidencias se supera el coste total de treinta y cinco millones novecientos cuarenta mil euros (35.940.000,00 euros) (IVA no incluido) considerado en este convenio, se tratará dicha cuestión en la Comisión de Seguimiento y Coordinación a la que se refiere la cláusula décima y se establecerá una Adenda al presente convenio, que requerirá el acuerdo unánime de las partes, en la que se acuerde la financiación de los sobrecostes. En todo caso, la distribución del sobrecoste entre cada uno de los firmantes se realizará en la misma proporción que se establece en el cuadro de la cláusula cuarta.

Los proyectos modificados necesarios para la ejecución de la obra deberán contar con la conformidad de la Administración supervisora y aprobadora de los proyectos de construcción correspondientes.

Cuarta. Financiación y forma de pago.

4.1 Financiación.

Sobre la base de los compromisos fijados y conforme a las anualidades y Plan Económico (Anexo II), las partes acuerdan financiar las actuaciones de acuerdo con el siguiente reparto presupuestario:

Organismo

Importe (IVA no incluido)

Participación

Porcentaje

Total

Euros

Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). 33,33 11.978.802,00
Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco (AGCAPV). 33,34 11.982.396,00
Diputación Foral de Gipuzkoa. 33,33 11.978.802,00
  Total. 100 35.940.000,00

La AGCAPV, DFG y ADIF se comprometen a proveer a ETS de los fondos necesarios para la realización de todas las actuaciones contenidas en este convenio.

Asimismo, se comprometen a proveer de los fondos necesarios para hacer frente a los depósitos previos a la ocupación, indemnizaciones por rápida ocupación, justiprecios o indemnizaciones finales pertinentes de los expedientes de expropiación en los términos señalados en la cláusula sexta.

Con objeto de consignar por las administraciones y entidades financiadoras en los respectivos presupuestos, los créditos de pago y compromiso que se deriven del presente convenio, se establece la previsión de las anualidades en el anexo II (Plan Económico-Financiero).

Con carácter previo a la firma del convenio, se aportarán los documentos contables o presupuestarios de las partes firmantes que aseguren la existencia de crédito adecuado y suficiente y el adecuado compromiso presupuestario a lo largo del periodo de vigencia del convenio o, en general, cualesquiera otros que acrediten la participación financiera de los distintos intervinientes en el convenio (documento contable RC, de Retención de Crédito, avales bancarios, o instrumentos de naturaleza análoga).

Las incidencias contractuales y de cualquier tipo que, en su caso, se produzcan con repercusión económica sobre el precio de adjudicación de las obras (tales como exceso en las liquidaciones, revisiones de precios en obras, etc.), así como los modificados, cuyo importe acumulado no exceda del presupuesto máximo del proyecto, serán financiadas por las partes que suscriben este convenio de forma proporcional a la aportación fijada en esta cláusula.

Si fuese necesario disponer de financiación adicional, por tratarse de incidencias y/o modificados cuyo importe acumulado sí supere el presupuesto fijado en el proyecto, entonces será necesario redactar una adenda al convenio a los solos efectos de contemplar el nuevo importe del presupuesto y la actualización de la planificación financiera, manteniéndose el compromiso de abono de las partes firmantes de forma proporcional a la aportación fijada en esta cláusula.

Cuando según el avance de los trabajos haya que realizar reajustes de las anualidades previstas en el anexo II, que no impliquen un incremento del importe previsto en el convenio ni en el plazo, serán aprobadas por la Comisión de Seguimiento y Coordinación, dejando constancia en acta, y se aprobará por los órganos competentes de cada parte sin necesidad de modificar el presente convenio.

4.2 Forma de pago.

4.2.1 El pago de las actuaciones objeto de convenio se realizará por cada una de las partes a ETS de conformidad a los compromisos financieros establecidas en esta cláusula.

4.2.2 Las partes quedan obligadas a efectuar los pagos a ETS que les correspondan en los plazos adecuados para evitar la incursión en mora del órgano de contratación, siendo responsables, en caso de no hacerlo, de todos los perjuicios y conceptos indemnizatorios que puedan derivarse de la demora.

ETS remitirá a las partes financiadoras del proyecto, las certificaciones de obra, una vez extendidas por el Director Facultativo y con su Vto. Bueno y con indicación del importe a aportar, quedando las partes obligadas a su ingreso en la cuenta de ETS que al efecto se establezca en plazo suficiente para evitar incurrir en mora, en concepto de «pagos a cuenta».

4.2.3 Una vez finalizada la ejecución de las obras, ETS realizará una liquidación justificada de los costes reales incurridos con cargo a los fondos previstos por las Administraciones y entidades financiadoras.

Quinta. Obligaciones de las partes.

5.1 Corresponden al Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes de la AGCAPV las siguientes obligaciones:

5.1.1 Conforme a las atribuciones definidas en el exponendo primero: las tramitaciones administrativas necesarias para el desarrollo y aprobación del proyecto de construcción n.º 1 de la actuación de la estación Intercambiador de Riberas de Loiola (según definición incluida en anexo III).

Con carácter previo a la aprobación del proyecto de construcción n.º 1 por parte del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes de la AGCAPV, se comunicarán a la administración urbanística competente a efectos de que compruebe su adecuación al estudio informativo y emita informe, que se entenderá favorable si transcurre un mes desde dicha comunicación sin que se hubiera emitido.

Igualmente, se procederá a la tramitación de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) que corresponda en virtud del objeto del Estudio Informativo aprobado por Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Directora de Infraestructuras del Transporte del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco, de acuerdo a lo especificado en el anexo II, Grupo 7.c), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

5.1.2 La obtención de los suelos de titularidad pública y privada señalados en la relación de bienes y derechos del proyecto que defina actuaciones sobre activos de su titularidad (Proyecto 1) que resulten necesarios y/o requeridos para la ejecución de los mismos, de conformidad con la Ley y el Reglamento de Expropiación Forzosa, de conformidad a la cláusula sexta.

5.1.3 Financiar el coste, para el total de la actuación (Proyecto 1 y Proyecto 2), de redacción de estudios y proyectos y la dirección de los mismos, la ejecución de las obras, la dirección facultativa de las mismas, así como los servicios de asistencia técnica necesarios para, entre otros, el control y vigilancia, la gestión de los riesgos (incluso AsBo), la coordinación de seguridad y salud, el control medioambiental de las obras y los servicios de control, vigilancia y auditorias de calidad, en los términos señalados en la cláusula cuarta.

Asimismo, a los efectos de la financiación, también se deberá tener presente la cláusula sexta que establece las obligaciones de las partes respecto a las expropiaciones.

5.2 Corresponden a ETS las siguientes obligaciones:

5.2.1 ETS llevará a cabo la licitación y adjudicación de los servicios necesarios para la redacción de los proyectos de construcción (Proyecto 1 y Proyecto 2), según alcance definido en anexo III y de todos aquellos estudios que resultarán necesarios para su definición.

En la medida en que dichos proyectos de construcción incidan y afecten funcionalmente a las instalaciones ferroviarias de competencia estatal, ETS deberá coordinarse con ADIF para, entre ambos, acordar los criterios a emplear en su redacción. En cualquier caso, para la redacción del Proyecto 2 se cumplirá la normativa técnica de ADIF correspondiente.

5.2.2 Desarrollar, aportar la documentación y realizar los trámites que sean requeridos por la AGCAPV o por ADIF para la gestión de las expropiaciones de los activos titularidad de cada Administración (Proyecto 1 y Proyecto 2, respectivamente).

5.2.3 Licitar, adjudicar y ejecutar las obras de los proyectos de construcción aprobados (obras correspondientes a los Proyectos 1 y 2, según alcance definido en anexo III) de la estación de intercambio de Riberas de Loiola en Donostia/San Sebastián, así como los contratos de consultoría y asistencia que fueran necesarios para llevar a cabo la dirección facultativa de las obras, el control y vigilancia, la coordinación de seguridad y salud el control medioambiental y los servicios de control, vigilancia y auditorías de calidad de las mismas.

ETS llevará a cabo la licitación de los contratos de obras y de la totalidad de asistencias técnicas informando del desarrollo del procedimiento y de la adjudicación del contrato a la Comisión de Seguimiento y Coordinación de este convenio.

5.2.4 Se encargará del seguimiento y control de la ejecución de las obras, a través de la dirección facultativa de las obras, correspondiendo a ETS las prerrogativas propias del órgano de contratación, que incluyen las siguientes tareas:

− El control de la adecuación de las pólizas de seguros contratadas a las incidencias contractuales surgidas en su ejecución, así como el mantenimiento de las coberturas y su renovación, durante la vigencia de los contratos formalizados.

− La redacción de estudios e informes adicionales.

− La gestión de la construcción, incluida la dirección de obras, identificación y dirección de consultorías especializadas, gestión de las afecciones por obras, y de servicios afectados, y las demás incidencias que surjan en el curso de las mismas.

− La coordinación con otras instituciones; el servicio de atención permanente e información al público, resolución de las reclamaciones de afectados y la exigencia de los vicios ocultos, informando a las partes firmantes de este convenio de su aparición y de las medidas adoptadas.

− Resolución de las reclamaciones por parte de contratistas si se produjesen, informando a las partes firmantes de este convenio de su existencia y términos de resolución.

− Finalizado el plazo de garantía, redactará los Proyectos 1 y 2 de liquidación de las obras.

5.3 Corresponden a ADIF las siguientes obligaciones:

5.3.1 Colaborar con ETS en la elaboración de los Proyectos de construcción 1 y 2 y con cuantos otros estudios y/o ensayos resulten necesarios para la ejecución de los mismos.

En la medida en que dichos proyectos de construcción incidan y afecten funcionalmente a las instalaciones ferroviarias de competencia estatal, ADIF deberá coordinarse con ETS para, entre ambos, acordar los criterios a emplear en su redacción.

5.3.2 Poner a disposición de ETS aquellos estudios y proyectos de ADIF que pudieran resultar útiles en la definición de las actuaciones que integran los estudios y proyectos de construcción de la estación de intercambio de Riberas de Loiola en Donostia/San Sebastián.

5.3.3 Corresponderá a ADIF la supervisión y aprobación técnica del Proyecto 2 (según alcance definido en anexo III). En este sentido, con antelación a la aprobación de los proyectos de construcción y a los efectos también de lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, se llevará a cabo la comunicación a la administración urbanística competente, a fin de que compruebe su adecuación al estudio informativo y emita informe, que se entenderá favorable si transcurre un mes desde dicha comunicación sin que se hubiera emitido.

ADIF realizará las tareas de coordinación necesarias para la supervisión del proyecto en base a los procedimientos específicos propios de la gestión y supervisión de proyectos de ADIF.

Asimismo, los informes que se requieran durante la ejecución material del proyecto, se emitirán por parte de ADIF en los plazos señalados.

5.3.4 Corresponderá a ADIF, la emisión de informes, Vto. bueno y conformidad, tanto en fase de redacción de proyecto como de ejecución de obra, sobre los espacios del Proyecto 1 que eventualmente tengan relación con la explotación de sus instalaciones.

5.3.5 Apoyar y asesorar en los procedimientos de comunicación previa y puesta en conocimiento de la AESF y la preparación y elaboración de la documentación de autorización de entrada y puesta en servicio de las obras ejecutadas.

5.3.6 Realizar las gestiones necesarias para la obtención de los suelos de titularidad pública y privada señalados en la relación de bienes y derechos del proyecto que define actuaciones sobre activos que finalmente resulten de su titularidad (Proyecto 2) como necesarios y/o requeridos para la ejecución de los mismos, de conformidad con artículo 6.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, y la Ley y el Reglamento de Expropiación Forzosa, de conformidad a la cláusula sexta.

5.3.7 Poner a disposición de ETS, libres de cargas o gravámenes, y de manera gratuita los suelos y/o vuelos de su titularidad necesarios para la ejecución de las obras. La puesta a disposición anticipada de los suelos para la ejecución de la actuación se hará efectiva, con la formalización del acta de puesta a disposición entre ADIF y ETS, en el plazo máximo de diez días hábiles desde que ADIF haya otorgado la autorización de actuaciones de terceros en las Zonas de Afección ferroviaria según procedimiento de ADIF vigente y una vez entre en vigor el presente convenio.

5.3.8 Formalizar con ETS el acta de entrega de las obras objeto de esta actuación que vayan a ser titularidad de ADIF, de conformidad con lo recogido en la cláusula séptima.

5.3.9 Financiar el coste de redacción de estudios y proyectos y la dirección de los mismos, la ejecución de las obras de conformidad a los proyectos aprobados y los servicios de dirección facultativa de las obras, el control y vigilancia, la gestión de los riesgos (incluso AsBo), la coordinación de seguridad y salud, el control medioambiental de las obras y los servicios de control, vigilancia y auditorías de calidad, en las condiciones de participación señaladas en la cláusula cuarta.

Asimismo, a los efectos de la financiación, también se deberá tener presente la cláusula sexta que establece las obligaciones de las partes respecto a las expropiaciones.

5.3.10 Favorecer y garantizar la ejecución de las obras en condiciones óptimas de seguridad y de coordinación para evitar afección al ritmo de su desarrollo, procediendo a adoptar aquellas medidas que fueran necesarias para la ejecución de los proyectos de construcción en los intervalos horarios que resulten compatibles con la explotación y el mantenimiento ferroviario por ADIF de sus vías.

5.4 Corresponden a la Diputación Foral de Gipuzkoa las siguientes obligaciones:

5.4.1 Financiar el coste de redacción de estudios y proyectos y la dirección de los mismos, los servicios de dirección facultativa, asistencias técnicas necesarias para, entre otros, el control y vigilancia, la gestión de riesgos (incluso AsBo), la coordinación de seguridad y salud, el control medioambiental de las obras y los servicios de control, vigilancia y auditorías de calidad, así como la ejecución de las obras de conformidad a los proyectos aprobados, en los términos señalados en la cláusula cuarta.

Asimismo, a los efectos de la financiación, también se deberá tener presente la cláusula sexta que establece las obligaciones de las partes respecto a las expropiaciones.

Sexta. Expropiaciones.

La AGCAPV y ADIF serán los encargados de obtener los suelos necesarios para la ejecución de este proyecto, de acuerdo con los trámites y procedimientos establecidos en la Ley y Reglamento de Expropiación Forzosa y demás normativa de aplicación.

Es por ello que corresponderá al Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes de la AGCAPV y al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), en su condición de administraciones expropiantes, dictar cuantos actos administrativos sean necesarios en la tramitación de los expedientes expropiatorios de todos los bienes necesarios para la ejecución de las actuaciones integradas dentro de los proyectos de construcción 1 y 2, resultando ETS y ADIF, respectivamente, beneficiarios de los mismos.

Los trámites correspondientes al Proyecto 1 serán realizados por la AGCAPV y los trámites correspondientes al Proyecto 2 por ADIF.

El coste económico de todos los suelos que vayan a ser ocupados con carácter definitivo, temporal o servidumbre por este proyecto será financiado a terceras e iguales partes por parte de la AGCAPV, DFG y ADIF. Una vez finalizados los procesos expropiatorios, la AGCAPV y ADIF realizarán una liquidación justificada de los costes reales incurridos, que serán financiados de igual modo, a terceras e iguales partes por parte de la AGCAPV, DFG y ADIF.

En el supuesto de tratarse de suelos titularidad y/o que correspondan a las partes intervinientes en el presente convenio, las mismas se comprometen a su puesta a disposición gratuita.

(El coste estimado por las ocupaciones de parcelas privadas en proyecto se estima en 50.000,00 €).

Séptima. Recepción de los trabajos.

7.1 Una vez finalicen los trabajos de ejecución de obras definidas en los proyectos de construcción de los Proyectos 1 y 2 se realizarán los correspondientes trabajos de recepción mediante acta, de conformidad a los pliegos de licitación y a la normativa vigente en materia de contratación pública.

– Los activos titularidad de la AGCAPV, Proyecto 1, serán recepcionados por ETS.

– Los activos titularidad de ADIF, Proyecto 2, serán recepcionados por ETS y ADIF.

Los activos titularidad de cada administración serán susceptibles de ser recepcionados de forma independiente, sin que sea necesario que coincidan en el tiempo la recepción de las obras correspondientes a cada proyecto. Este aspecto deberá tenerse en cuenta en la fase de licitación de los diferentes contratos. De este modo, para la recepción no depende la finalización de un proyecto de la del otro, en caso de que la ejecución de ambos proyectos se lleve a cabo en un mismo y único contrato.

Con carácter previo a la recepción de los trabajos ADIF deberá emitir informes favorables sobre las obras incluidas en el Proyecto 1 que afecten a la explotación de sus activos.

7.2 Recepcionados los trabajos, ETS procederá a la entrega de aquellas infraestructuras e instalaciones que sean de competencia de ADIF (que pasará a ser titular de las mismas, suscribiéndose por ambas partes la correspondiente acta). El resto de infraestructuras e instalaciones pasarán a formar parte del patrimonio de ETS, el cual a su vez estará integrado en el Patrimonio de Euskadi en aplicación del artículo 15.1.a) de la Ley 6/2004, de 21 de mayo, y de la disposición adicional séptima del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre.

Octava. Entrada y puesta en servicio.

Cada entidad será proponente ante la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF), en sus obligaciones, según aplique el Real Decreto 929/2020. ADIF prestará el apoyo y asesoramiento necesario en la elaboración de toda la documentación requerida en relación con los procedimientos de comunicación previa y puesta en conocimiento de la AESF, previos a la aprobación de los proyectos, y la preparación y elaboración de la documentación de autorización de entrada y puesta en servicio de las obras ejecutadas.

Novena. Propiedad intelectual y/o industrial.

Sin perjuicio de los derechos morales de autor que, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, pudieran corresponder al Proyectista, la propiedad sobre los documentos y materiales generados por la empresa adjudicataria en ejecución de los servicios de redacción de proyecto a los que se refiere el presente convenio (proyectos, planos, maquetas, diseños y cualquier documentación técnica referente al proyecto objeto de contratación), en su integridad o en cualquiera de sus fases, pertenecerá conjuntamente a ETS y a ADIF, en las proporciones de 50 % y 50 %, respectivamente, salvo aquellos documentos y materiales que se refieran a obras de afectación particular a una sola de estas entidades, de conformidad con lo recogido en la cláusula segunda del presente convenio, en cuyo caso pasarán a ser propiedad exclusiva de la entidad a la que afecten.

En consecuencia, el derecho de uso, los derechos de explotación (derecho de reproducción, derecho de distribución, derecho de comunicación pública total o parcial y derecho de traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra transformación) y, en general, todos los derechos de contenido patrimonial de la Propiedad Intelectual que recaigan sobre dicha documentación y materiales, exceptuando los que se refieran a obras de afectación particular a una sola de estas entidades, corresponderán conjuntamente, para todo el mundo y por el plazo máximo legalmente establecido, a ETS y ADIF, en las proporciones de 50 % y 50 %, respectivamente.

Por su parte, el derecho de uso, los derechos de explotación (derecho de reproducción, derecho de distribución, derecho de comunicación pública total o parcial y derecho de traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra transformación) y, en general, todos los derechos de contenido patrimonial de la Propiedad Intelectual que recaigan sobre documentación y materiales referidos a obras de afectación particular a una sola de estas entidades, corresponderán con carácter exclusivo, para todo el mundo y por el plazo máximo legalmente establecido, a la entidad destinataria, que podrá disponer libremente de ellos con arreglo a los criterios que consideren oportunos.

Décima. Comisión de Seguimiento y Coordinación y Comisión Técnica.

10.1 Comisión de Seguimiento y Coordinación.

Con la finalidad de velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente convenio, para coordinar el desarrollo técnico del objeto de este convenio e impulsar la ejecución del contenido del mismo, así como resolver las dudas que puedan derivarse de su ejecución, se constituirá una Comisión de Seguimiento y Coordinación.

Las funciones que desempeñará la Comisión de Seguimiento y Coordinación, sin perjuicio de las competencias que correspondan a cada parte, son las siguientes:

a) Realizar el control global del proyecto.

b) Velar por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente convenio.

c) Velar por el cumplimiento de los plazos fijados para la ejecución de los trabajos y actuaciones objeto de este convenio.

d) Establecer un programa de seguimiento de los trabajos y actuaciones.

e) Promover la coordinación necesaria con otras administraciones y agentes intervinientes en el proceso, desarrollando cuantas acciones estimen necesarias y oportunas, para la consecución de los objetivos y actuaciones del convenio.

f) Resolver las dudas y controversias que se generen en la interpretación y cumplimiento del convenio.

g) Facilitar la remoción de los obstáculos que entorpezcan la celeridad de los trámites requeridos en cada caso.

h) Informar y proponer las medidas precisas para garantizar el cumplimiento de las actuaciones objeto del presente convenio.

i) Llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de las actuaciones previstas en el presente convenio, determinando los criterios y modos para posibilitar la mutua información y adecuado cumplimiento de los compromisos respectivos.

j) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio, proponiendo, en su caso, los reajustes de anualidades necesarios para ajustar las aportaciones económicas al ritmo de ejecución de las obras, pudiendo aprobar los reajustes de anualidades correspondientes, siempre que no supongan incremento económico del convenio, ni suponga incremento de plazo.

La Comisión de Seguimiento y Coordinación estará integrada por:

– Dos representantes de la AGCAPV.

– Dos representantes de ETS.

– Dos representantes de DFG.

– Dos representantes de ADIF.

La Presidencia de la Comisión será alternativa entre la AGCAPV y ADIF, por periodos anuales, correspondiendo a ETS la Secretaría de la misma.

Durante la vigencia de este convenio y a propuesta de cualquiera de las partes, la Comisión de Seguimiento y Coordinación se reunirá siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones, y al menos una vez cada seis meses, realizándose la convocatoria de la reunión por escrito al menos con 72 horas de antelación, acompañándose un orden del día de los asuntos a tratar y la documentación correspondiente a los mismos, sin perjuicio de poder debatirse cualquier otro asunto de interés para las partes. Las actas de las reuniones serán remitidas por el secretario a los órganos autorizantes de las administraciones y entidades de las Partes firmantes.

A dicha Comisión podrán incorporarse puntualmente técnicos de las Administraciones o entidades intervinientes, así como en su caso, representantes de otros organismos o entidades cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de los compromisos asumidos en virtud del presente convenio.

Para su válida constitución, deberán estar presentes, quien ostente la Presidencia, la Secretaria de la Comisión y, al menos, un representante tanto de DFG como de ADIF. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad de los asistentes.

En todo lo no previsto expresamente en este convenio para la Comisión de Seguimiento y Coordinación, le será aplicable el régimen de los órganos colegiados regulado en la sección 3.º del capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

10.2 Comisión Técnica.

Asimismo, se crea una Comisión Técnica que estará integrada por:

– Dos representantes de la AGCAPV.

– Dos representantes de ETS.

– Dos representantes de DFG.

– Dos representantes de ADIF.

La Comisión Técnica por su parte colaborará en el seguimiento de los estudios y proyectos de construcción que son objeto del presente convenio, así como en el seguimiento de las obras que se ejecuten, para el estudio de los aspectos técnicos que juzguen convenientes; remitiendo sus conclusiones a la Comisión de Seguimiento y Coordinación, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos a la Comisión de Seguimiento y Coordinación.

Undécima. Vigencia y extinción del convenio.

El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo plena validez y eficacia el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con el artículo 49.h) de la Ley/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con la disposición adicional centésima trigésima octava de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, el presente convenio tendrá una vigencia máxima de seis años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente convenio requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en la legislación citada anteriormente, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

La prórroga de la vigencia del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.

El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

− Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

− Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique. A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

− Decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.

− Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.

− La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

− El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del convenio, las partes a propuesta de la Comisión de Seguimiento y Coordinación podrán acordar las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.

Duodécima. Modificación del convenio.

Cuando las circunstancias lo hagan necesario, se procederá a la modificación del presente convenio, previo acuerdo de todas las Administraciones y entidades firmantes, mediante la tramitación y suscripción del correspondiente documento de modificación, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

Decimotercera. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio de colaboración tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en la mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o legislación que en adelante le sustituya.

Las partes que suscriben este convenio acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento y Coordinación.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, se firma electrónicamente el presente documento.–Por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, Ignacio María Arriola López.–Por la Diputación Foral de Gipuzkoa, Markel Olano Arrese.–Por Euskal Trenbide Sarea, Ignacio María Arriola López.–Por ADIF, María Luisa Domínguez González.

ANEXO I
Costes estimados intercambiador de Riberas de Loiola de Donostia/San Sebastián

El contenido del presente anexo puede consultarse a través del Portal de Transparencia del Gobierno de España. http.//transparencia.gob.es.

ANEXO II
Plan económico intercambiador de Riberas de Loiola de Donostia/San Sebastián

El contenido del presente anexo puede consultarse a través del Portal de Transparencia del Gobierno de España. http.//transparencia.gob.es.

ANEXO III
Esquema del proyecto (según E.I.) de la estación de intercambio con identificación de las distintas titularidades finales

El contenido del presente anexo puede consultarse a través del Portal de Transparencia del Gobierno de España. http.//transparencia.gob.es.

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