Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-16445

Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, para el visado de trabajos profesionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 15 de julio de 2023, páginas 102780 a 102788 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-16445

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 18 de mayo de 2023 y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se firmó el Convenio entre la Autoridad Portuaria de Alicante y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para el visado de trabajos profesionales, cuya copia se anexa a la presente resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, la eficacia del Convenio se condiciona a su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo el convenio debe ser publicado en «Boletín Oficial del Estado» (BOE), por lo que por medio de la presente se acuerda:

La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio firmado entre la Autoridad Portuaria de Alicante y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para el visado de trabajos profesionales anexo a la presente resolución.

Alicante, 19 de mayo de 2023.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Alicante, Julián López Milla.

ANEXO
Convenio entre la Autoridad Portuaria de Alicante y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para el visado de trabajos profesionales

REUNIDOS

De una parte, don Julián López Milla, en su calidad de Presidente de la Autoridad Portuaria de Alicante (en adelante APA), nombrado por Acuerdo del Consell de la Generalitat Valenciana de 11 de marzo de 2022, publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» número 9304, de 23 de marzo de 2022, y la Orden TMA 222/2022 de 17 de marzo, «Boletín Oficial del Estado» número 71, de 24 de marzo de 2022, actuando en nombre y representación de la misma, como Órgano de Contratación, en virtud de las facultades que le otorga el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

De otra parte, don Javier Machí Felici, obrando en nombre y representación del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, en su calidad de Decano de la Demarcación de la Comunidad Valenciana, con domicilio a estos efectos en València, C/ Luis Vives n.º 3, C.P. 46003, en ejercicio de las facultades de representación otorgadas por el artículo 38.1 de los Estatutos por los que se rige la citada corporación de Derecho Público aprobados por el Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, publicado en BOE el 22 de octubre de 2003, y al objeto de llevar a cabo el acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno en su sesión de 21 de noviembre de 2022, a propuesta de la Junta Rectora de la Demarcación, de conformidad con los artículos 28.11.ª y 36.25.ª

Los intervinientes actúan con las facultades que sus respectivos cargos les confieren reconociéndose recíprocamente la competencia necesaria para la formalización del presente convenio y, a tal efecto

MANIFIESTAN

Primero.

La Autoridad Portuaria de Alicante (en adelante APA), es un organismo público con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad de obrar, dependiente del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, a través de Puertos del Estado, y se rige por su legislación específica (Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante).

Para el cumplimiento de sus fines y en el desarrollo de las funciones y competencias que atribuye la mencionada Ley a la APA se requiere de la ejecución de proyectos y trabajos técnicos que deben ser desarrollados por profesionales con la titulación de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

Segundo.

El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (en adelante el COLEGIO) es una corporación de Derecho Público cuyos Estatutos han sido aprobados por el Real Decreto 1271/2003, teniendo atribuida la función de ordenación del ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, así como la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados. Entre dichas funciones el COLEGIO tiene atribuida la de visar los trabajos profesionales de los colegiados en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

Tercero.

La APA, como destinatario final de proyectos y trabajos profesionales realizados por Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en ejercicio de su autonomía organizativa y en el ámbito de sus competencias, requiere el visado de los trabajos profesionales de dichos ingenieros.

La suscripción de este convenio no implica exclusividad para ninguna de las partes respecto de su objeto, de forma que cualquiera de ellas podrá desarrollar, en el ámbito de sus competencias y funciones, las actividades propias del acuerdo con otras entidades o personas jurídicas que también pudieran ser competentes, en su caso, con relación a dicho objeto u otro análogo.

Cuarto.

La Ley 2/1974 de Colegios Profesionales en su artículo 13 permite a las Administraciones Públicas, como clientes destinatarias de trabajos profesionales someter a visado colegial voluntario dichos trabajos. Al amparo de dicho artículo cualquier cliente, incluidas las Administraciones o sus sociedades, puede solicitar el visado voluntario.

El visado de trabajos profesionales se regula como una función pública, sólo realizable por los Colegios Profesionales para el cumplimiento de los fines reconocidos en el artículo 36 de la Constitución Española y en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

El visado como función pública, regulado por la citada Ley 2/1974 y atribuido en exclusiva a los Colegios Profesionales, no se encuentra sometido a la legislación de contratación pública. Su disposición adicional quinta, introducida por la Ley 25/2009, permite a las Administraciones Públicas establecer convenios con Colegios Profesionales para el encargo de la comprobación documental, técnica y sobre el cumplimiento de la normativa aplicable a los trabajos profesionales.

Quinto.

Que las partes han decidido suscribir un convenio para el visado de proyectos, direcciones de obras y otros trabajos profesionales realizados por ingenieros de caminos que pudiera promover la APA.

Sexto.

Que el pasado 22 de septiembre de 2021 se firmó un Protocolo de Colaboración entre Puertos del Estado y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, con el objetivo de impulsar la suscripción de convenios de visado con las distintas Autoridades Portuarias del Estado.

Por todo ello, ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica en la calidad en que intervienen, así como su personalidad para obligarse, y en especial, la necesaria para el otorgamiento del presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

I. Disposiciones comunes

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este convenio es la regulación de las actuaciones necesarias para el visado colegial de todos aquellos trabajos, promovidos por la APA, que sean ejecutados por Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, según lo establecido en los expositivos precedentes.

II. Visado de trabajos profesionales

Segunda. Realización del visado de trabajos profesionales.

El visado de los trabajos profesionales ejecutados por Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos se realizará por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, sin perjuicio de la posibilidad de que la APA acuerde someter dichos trabajos a comprobación por otras entidades.

La APA someterá a visado aquellos trabajos profesionales derivados de las funciones que tiene legalmente atribuidas, en las que participen o realicen trabajos Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, realizándose tanto por medios propios como externos.

Que, aun teniendo en cuenta la no obligatoriedad del visado colegial, la Autoridad Portuaria de Alicante considera que es necesario el visado de los trabajos profesionales de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos como alternativa más idónea para garantizar, de forma íntegra, la acreditación de autoría de los trabajos, legitimación y control de actuaciones, así como la cobertura de responsabilidad civil asociada a las mismas, con la correspondiente tutela ante posibles contingencias.

La APA tendrá libertad para decidir en cada caso si abona directamente al COLEGIO los costes del servicio de visado o deriva la obligación de pago a la empresa contratista que ejecute los trabajos.

En este segundo supuesto, la APA incluirá en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que hayan de regir el procedimiento para la contratación de los trabajos, la obligación del adjudicatario de someter, a su costa, el visado colegial de los trabajos profesionales objeto de este Convenio.

Tercera. Alcance del visado de trabajo profesionales.

El visado colegial, que cubre todas las necesidades de la Autoridad Portuaria de Alicante, engloba los siguientes trabajos:

– Proyectos constructivos, incluyendo modificados y proyectos complementarios.

– Direcciones de obra o direcciones de contrato de obra.

Los trabajos técnicos objeto de este Convenio y cuyo visado podrá realizar el COLEGIO son los correspondientes a actividades profesionales del ejercicio de la profesión de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos.

Adicionalmente, siempre que la APA lo considere oportuno, se podrá añadir el visado de los siguientes trabajos, incluyendo un pequeño suplemento en el pago único anteriormente citado.

– Planes de Seguridad y Salud.

– Coordinaciones de Seguridad y Salud.

Cuarta. Objeto del visado de trabajos profesionales.

El objeto del visado será comprobar, al menos:

1. La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello los registros de colegiados.

2. Que el autor del trabajo no está incurso en causa colegial que le impida o limite el ejercicio legítimo de su profesión.

3. La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.

4. Que es de la competencia técnica de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

5. Que de los documentos sometidos a visado queda constancia en el Archivo del COLEGIO.

6. Que el trabajo cumple la normativa colegial de aplicación y que se ha invocado por el colegiado el cumplimiento de la normativa específica aplicable al fin del trabajo.

El visado anterior no comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional, salvo que se soliciten los servicios de verificación o visado de calidad técnica que también ofrece el COLEGIO y que se facturarían adicionalmente.

El documento de visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué extremos son sometidos a control e informará sobre la responsabilidad que asume el COLEGIO con el visado.

Los trabajos visados se entregarán a la Administración una vez abonado el importe correspondiente al visado.

Quinta. Precios del visado (Percepción Colegial por Visado – PCV).

Por el presente convenio se pactan los siguientes precios de visado, en adelante PCV:

A. Visado de Proyecto Constructivo, incluyendo modificados y proyectos complementarios:

PROYECTOS de PEM < 350.000.000 euros 1,2 ‰ sobre el PEM
PROYECTOS DE PEM ≥ 350.000.000 euros 0,55 ‰ sobre el PEM

Considerando como PEM el Presupuesto de Ejecución Material de licitación de la obra proyectada, sin afección de la posible baja de adjudicación.

B. Visado de Direcciones de obra o direcciones de contrato de obra, habiendo visado el correspondiente Proyecto Constructivo según el punto A) anterior:

PROYECTOS de PEM < 350.000.000 euros 0,9 ‰ sobre el PEM (*)
PROYECTOS DE PEM ≥ 350.000.000 euros 0,45 ‰ sobre el PEM (*)

(*) Si no se visa el proyecto constructivo se aplicarán las tarifas del apartado A).

Considerando como PEM el Presupuesto de Ejecución Material de licitación de la obra proyectada.

Debido a las condiciones de las pólizas de responsabilidad civil asociadas al visado, las posibles ampliaciones o nuevas partidas que se puedan introducir a través de un proyecto modificado, complementario o liquidación, implicarán un nuevo PEM, por lo que dará lugar a la correspondiente liquidación del precio del visado.

C. Visado en materia de Seguridad y Salud:

Para la fase de obra se establece un suplemento del diez por ciento (10%) sobre el importe de la PCV reflejado en la presente cláusula para el visado de la Dirección de Obra, incluyéndose en el mismo visado el plan de seguridad y salud y la coordinación en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

Por requerimiento de las condiciones de las pólizas del seguro de responsabilidad civil asociadas al visado de trabajos profesionales que tiene contratadas el COLEGIO y, así, poderse activar las coberturas relacionadas, el pago de las cantidades que resulten de estos trabajos deberá realizarse tras el visado de los documentos y, en todo caso, con carácter previo al inicio de la ejecución de las obras relacionadas.

Sobre los importes resultantes de la aplicación de estos precios será repercutido el IVA al tipo vigente en cada momento, expresándose así en factura.

Sexta. Seguro de Responsabilidad Civil Profesional.

A través del visado de los trabajos profesionales contemplados en este Convenio, el colegio ofrece la cobertura de las pólizas de Responsabilidad Civil Profesional que tiene contratadas para sus colegiados. Las condiciones de estas coberturas, en el momento de la firma del presente Convenio, quedan recogidas seguidamente y serán siempre las establecidas en las pólizas del Seguro de Responsabilidad Civil suscritas por el colegio en el momento de dar parte del siniestro a la compañía aseguradora. Se entenderá como fecha del siniestro la de la primera reclamación presentada con cargo a las pólizas.

Las coberturas que se activen a través de este Convenio amparan a los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos colegiados que colaboren de alguna forma en estos trabajos. También tendrán la consideración de asegurados los colaboradores naturales de los anteriores que no tengan posibilidad de colegiarse en un colegio profesional diferente del CICCP.

Podrá incorporarse al seguro colegial cualquier técnico colegiado en otro Colegio Profesional que participe en los trabajos objeto del visado mediante la formalización de la correspondiente ampliación anual de la póliza, que deberá hacerse a través de la Demarcación del colegio, previamente a su incorporación a los trabajos objeto del visado. Para ello, se reunirá de forma periódica la Comisión de Seguimiento del Convenio y revisará el listado de técnicos que participen en los diferentes trabajos objeto de este Convenio, para formalizar su inclusión en la póliza del colegio.

Todas estas coberturas se modificarán automáticamente cuando se modifiquen las pólizas que las soportan, por acuerdo general de los órganos colegiales. El colegio queda obligado a comunicar estos cambios a la APA.

La cobertura del seguro de responsabilidad civil entra en vigor una vez efectuado el pago de los trabajos visados.

El contenido actual que ofrece la cobertura de la póliza de Responsabilidad Civil es el siguiente:

Coberturas vigentes atendiendo a las pólizas contratadas por el colegio:

Póliza n.º 1: esta póliza general cubre a los ingenieros de Caminos, Canales y Puertos colegiados, con una cobertura general de 100.000 euros por siniestro en concepto de daños a terceros, y contempla una franquicia fija de 30.000 euros por siniestro.

Póliza n.º 2: se activa con el Visado del Proyecto o trabajo profesional equivalente, con una cobertura hasta 500.000 euros por siniestro para daños a terceros (400.000 euros en exceso de la cobertura de la póliza n.º 1), o daños a la propia obra (50 % de la cobertura de daños a terceros), producidos durante el plazo de ejecución del contrato. Con el visado de estos trabajos, la franquicia de la póliza general se verá reducida a la cantidad fija de 10.000 euros por siniestro.

Póliza n.º 3: se activa con el Visado de la Dirección de Obra hasta la cifra de 1.800.000 euros por siniestro. Los 1.300.000 euros en exceso, sobre los 500.000 euros cubiertos con la póliza n.º 2, cubrirán los daños a terceros (excluidos los daños a la propia obra) que se produzcan tras la puesta en servicio de la infraestructura. De igual forma, con el Visado de la Dirección de Obra la franquicia se verá reducida a la cantidad fija de 10.000 euros por siniestro.

Cuando se vise la Dirección de Obra esta póliza cubrirá tanto a esta figura como a sus colaboradores naturales, siempre que sean ingenieros de Caminos, Canales y Puertos colegiados en el momento del siniestro y en el momento del visado o sean técnicos colegiados en otros Colegios Profesionales en dichos momentos que hayan sido incorporados a la póliza del colegio según se indica en la cláusula sexta y que cumplan con todos y cada uno de los siguientes preceptos:

1. Que haya intervenido en el trabajo visado y éste sea Dirección de Obra o de contrato de conservación/explotación, Dirección de la Ejecución de la Obra o del contrato de conservación/explotación, o trabajo profesional equivalente.

2. Que haya participado en el trabajo visado indicado en el punto 1 anterior, o bien sea funcionario o trabajador con contrato laboral de la administración pública y haya intervenido en la obra, en el contrato o en el trabajo visado.

3. Que en la fecha del siniestro el trabajo se encuentre efectivamente visado y abonado íntegramente y el asegurado esté colegiado en el Colegio de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos.

A la entrada en vigor del presente convenio el colegio facilitará a la APA una copia de las pólizas contratadas y, durante la vigencia del mismo informará puntualmente a la APA sobre las posibles modificaciones de las coberturas anteriores o de otros contenidos de la póliza de Responsabilidad Civil Profesional contratada.

Séptima. Medio de tramitación del visado.

El visado se tramitará, preferentemente por vía telemática, para lo cual el colegio tiene habilitada una plataforma segura.

Octava. Emisión de certificaciones.

Durante la vigencia del presente convenio, el colegio emitirá gratuitamente todas las certificaciones que la APA solicite.

III. Otras cláusulas generales

Novena. Naturaleza Jurídica del Convenio.

El presente convenio se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 2/1974, de 13 de octubre, sobre Colegios Profesionales, debiendo las partes sujetarse al exclusivo cumplimiento de lo dispuesto en la citada normativa y adoptar las medidas necesarias para la correcta prestación de las disposiciones y objetivo definido en este clausulado.

Décima. Entrada en vigor y vigencia del Convenio.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de los diez días siguientes a la formalización del convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El plazo de vigencia será de cuatro (4) años. Asimismo, podrán los firmantes mediante comunicación fehaciente de cualquiera de las partes y con tres meses de antelación a la fecha de expiración, acordar unánimemente prórrogas por períodos anuales, hasta un máximo de cuatro años adicionales o su extinción.

Las prórrogas deberán tramitarse según lo establecido en la Ley 40/2015, mediante la aprobación de una adenda.

Las partes se comprometen a cumplir con sus obligaciones para finalizar las actividades que se encuentren ya iniciadas y estén en fase de ejecución en el momento del vencimiento o resolución del convenio.

Undécima. Régimen de modificación del convenio.

Toda modificación que se estime preciso introducir respecto al convenio que se suscribe deberá ajustarse a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La modificación del convenio requerirá el acuerdo expreso y unánime de las partes firmantes, mediante la aprobación de una adenda al mismo.

Duodécima. Causas y resolución del convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución que se relacionan a continuación:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado, asimismo, a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Será de aplicación lo establecido en los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015.

Decimotercera. Control y seguimiento del convenio.

Se crea una Comisión Mixta paritaria de seguimiento del Convenio, con el objeto de velar por la observancia y evaluar el grado de cumplimiento del mismo, así como de dirimir de muto acuerdo todas aquellas cuestiones que surjan en su desarrollo e interpretación.

La Comisión estará integrada por un representante de la APA y uno por parte del COLEGIO. Esta Comisión se reunirá, al menos, semestralmente y establecerá un calendario de reuniones en las que se revisará, entre otras cuestiones, la gestión del Convenio.

Esta Comisión también será la competente para conocer los conflictos y desavenencias que surjan entre las partes relativas a la interpretación y le cumplimiento del convenio, con la finalidad de resolver amistosamente con carácter previo a la jurisdicción contenciosa administrativa de acuerdo con la cláusula siguiente.

Decimocuarta. Régimen de acuerdos y resolución de controversias.

Las partes convienen resolver de manera amistosa los posibles conflictos o las posibles divergencias que pudieran surgir durante la vigencia del presente convenio. No obstante, cuando no sea posible llegar a ningún acuerdo, los juzgados y tribunales de Alicante del orden contencioso administrativo, serán los competentes para dirimir cualquier cuestión que pudiera surgir entre las partes sobre la interpretación y cumplimiento de los pactos contenidos en el presente convenio, sometiéndose este a su jurisdicción y competencia, renunciando de forma expresa a cualquier otro foro que les pudiera corresponder.

Decimoquinta. Datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los que tenga acceso o que sean objeto de cesión e el marco de aplicación de este convenio, de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como la normativa que la desarrolla.

Ambas partes serán responsables de los datos de carácter personal que traten con motivo de la gestión de este convenio y la prestación de los servicios derivados de él, así como de la implementación de las medidas de seguridad técnica y organizativa que correspondan.

Para cualquier comunicación en relación con la protección de datos de carácter personal se indican las siguientes direcciones de correo electrónico. Las partes acusarán recibo de los correos recibidos:

– Por la APA: dpd@puertoalicante.com

– Por el colegio: derechosdatos@ciccp.es

Los representantes de las partes autorizan expresamente el tratamiento de sus datos de carácter personal para la gestión del convenio. De conformidad con RGPD tienen los derechos de acceder, rectificar y suprimir los datos, y si fuera de aplicación, solicitar la portabilidad de los mismos, oponerse al tratamiento y solicitar la limitación de éste.

Decimosexta. Publicidad y transparencia.

El convenio, de conformidad con el principio de transparencia, será hecho público por las partes y a tal efecto se publicará en sus páginas web.

Y en prueba de conformidad de todo lo expuesto, ambas partes suscriben el presente Convenio en Alicante, a dieciocho de mayo de 2023.–Por la Autoridad Portuaria de Alicante, el Presidente, Julián López Milla.–Por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, el Decano de la Demarcación de la Comunidad Valenciana, Javier Machí Felici.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid