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Advertidos errores en la Resolución de 27 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Fondo de Garantía Salarial, O.A., para la utilización de soluciones y medios tecnológicos, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 161, de 7 de julio de 2023, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 96337, se sustituye el anexo, que incluye el Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Fondo de Garantía Salarial, O.A., para la utilización de soluciones y medios tecnológicos, por el siguiente:
Madrid, a 26 de junio de 2023.
REUNIDOS
Doña Yolanda Díaz Pérez, Ministra de Trabajo y Economía Social, en virtud del Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el que se nombran Ministros del Gobierno.
De otra parte, don Fernando Fort González, Secretario General del Fondo de Garantía Salarial, O.A, nombrado provisionalmente para dicho cargo por la Subsecretaria de Trabajo y Economía Social el 26 de enero de 2023, con efectos de 1 de febrero, por delegación de la Ministra de Trabajo y Economía Social (Orden TES/1217/2021, de 29 de octubre, modificada por la Orden TES/167/2022, de 7 de marzo); y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, y en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP).
Las partes se reconocen con capacidad y legitimación suficiente en derecho para celebrar y firmar el presente convenio y, en su virtud,
EXPONEN
1.º Que de acuerdo con el artículo 5.1.d) del Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, modificado por el Real Decreto 782/2022, de 27 de septiembre, corresponde a la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social, «d) La coordinación y gestión de los recursos humanos, financieros, tecnológicos y materiales del Departamento», concretándose en el artículo 5.5.e) que la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, dependiente de la Subsecretaría, ejercerá para los Servicios centrales, interprovinciales y del exterior del Departamento y para los organismos autónomos adscritos, a excepción del Servicio Público de Empleo Estatal y de entidades y organismos autónomos adscritos, las funciones de planificación, creación, desarrollo, modificación y gestión de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios, la gestión y administración de las redes de comunicaciones de telefonía y datos y de los sistemas de seguridad y confidencialidad asociados, la administración de la presencia en Internet del ministerio, y el impulso y coordinación de la política informática y de la administración digital del ministerio y de sus organismos autónomos.
Asimismo, la disposición adicional quinta del citado Real Decreto establece que, en el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito sectorial del Departamento, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones promoverá, en colaboración con las unidades competentes del ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.
2.º Que el Fondo de Garantía Salarial es un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, dependiendo orgánicamente de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto al abono de salarios e indemnizaciones en los supuestos y cuantías recogidos en tal precepto, así como en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y en el Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial.
3.º Que el cumplimiento eficaz de las funciones del FOGASA y la completa garantía de sus fines aconsejan el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la aplicación de la administración digital en la gestión de las competencias y la tramitación de los procedimientos administrativos que le corresponden.
4.º Que las partes están de acuerdo en colaborar para que, por un lado, el FOGASA pueda disponer de las soluciones y medios tecnológicos necesarios para el cumplimiento de sus fines, y, por otro, dedique efectivamente dichos medios y soluciones para garantizar la consecución de tales finalidades y el cumplimiento efectivo de las obligaciones que tiene encomendadas por el Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, todo ello de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, el Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025, que se enmarca dentro de la Agenda España Digital 2026 y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
5.º Que, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el FOGASA resulta de especial utilidad para ambas partes.
6.º Que de acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, la persona titular de su Secretaría General tiene la competencia para solicitar la colaboración que estime pertinente a instituciones, autoridades, organismos, entidades, asociaciones y particulares, y dar el visto bueno a las propuestas de gasto y de contratación de servicios.
Por todo ello, las partes firmantes suscriben este convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones generales en que el Ministerio de Trabajo y Economía Social facilitará al FOGASA las soluciones y medios tecnológicos que precise, para el cumplimiento de sus funciones y la mejor garantía de los fines que le impone la ley.
Dichas soluciones y medios comprenderán la prestación de los siguientes servicios:
– Red de comunicaciones y dispositivos asociados, en colaboración con la SGAD, gestora del contrato centralizado de comunicaciones de la AGE.
– Portales institucionales, sede electrónica y espacios de colaboración.
– Acceso a servicios de administración electrónica: red SARA, GEISER, herramientas comunes de la AGE, firma electrónica, sistemas desarrollados por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
– Servicios de infraestructura
1. La identificación de los sistemas, dispositivos, servicios y aplicaciones incluidos en el servicio al FOGASA para su utilización y la modalidad técnica de prestación de las soluciones y medios tecnológicos que son objeto del presente convenio, será determinada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (en adelante, SGTIC), considerando las necesidades de funcionamiento del organismo, la localización y configuración de su sede, su organización y estructura de puestos de trabajo y el volumen de comunicaciones y de intercambio de datos soportados en cada momento por el mismo.
2. El Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la SGTIC, y el FOGASA, determinarán el cronograma o secuencia temporal a que se ajustará el suministro de los distintos sistemas, servicios y aplicaciones, que deberá en todo caso tener en cuenta las disponibilidades del Ministerio de Trabajo y Economía Social y las prioridades señaladas por el FOGASA.
El cronograma definitivo o secuencia temporal para la prestación de los medios y soluciones a los que se refiere la cláusula primera se aprobará en la primera reunión de la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula séptima del presente convenio.
3. El Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la SGTIC, podrá actualizar o sustituir todas, alguna o algunas de las soluciones o medios tecnológicos incluidos en el objeto del presente convenio cuando como consecuencia del desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones hayan quedado obsoletas o se hayan producido modificaciones normativas que afecten a sus especificaciones técnicas y de seguridad.
Asimismo, el FOGASA podrá solicitar la actualización o sustitución de las mismas, cuando las circunstancias así lo aconsejen. Estas propuestas se evaluarán en el seno de la Comisión de Seguimiento.
Con carácter general, el Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la SGTIC, asume las siguientes obligaciones:
a) Poner a disposición del FOGASA las soluciones y medios tecnológicos disponibles para el objeto del presente convenio en la forma, el tiempo y las condiciones estipuladas de acuerdo con lo establecido en el mismo.
b) Garantizar la continuidad de la prestación de las soluciones y medios tecnológicos que constituyen el objeto del presente convenio, asegurando la escalabilidad, robustez, disponibilidad, integridad y confidencialidad de las informaciones y datos asociados a los mismos.
c) Proporcionar al FOGASA la documentación técnica necesaria para la puesta en marcha y administración de las soluciones y medios tecnológicos que constituyen el objeto del presente convenio, así como el soporte técnico necesario para realizar esas tareas.
d) En colaboración con FOGASA, adoptar y cumplir las medidas de seguridad necesarias para proteger debidamente la información y los sistemas asociados a las soluciones y medios tecnológicos que constituyen el objeto del presente convenio, acordando e implantando la política de seguridad común que se establezca.
e) Informar al FOGASA, a través de la Comisión de Seguimiento, de las novedades y mejoras técnicas y funcionales que se produzcan en el ámbito de cada una de las soluciones y medios tecnológicos incluidos en el objeto del presente convenio.
Con carácter general, el FOGASA asume las siguientes obligaciones:
a) Cumplir, dentro del ámbito de sus competencias, las especificaciones técnicas de las soluciones y los medios tecnológicos incluidos en el objeto del presente convenio.
b) Realizar o facilitar a la SGTIC la realización de las labores técnicas necesarias de conectividad y despliegue para el acceso a dichas soluciones.
c) Concertar con la SGTIC la realización de pruebas de rendimiento y de monitorización de los servicios asociados para asegurar la disponibilidad de los mismos.
d) Hacer un uso correcto de las soluciones y medios tecnológicos facilitados, empleándolos exclusivamente para los fines y funciones autorizados por la SGTIC.
e) Gestionar y administrar los sistemas, dispositivos, servicios y aplicaciones facilitados, comunicando a la SGTIC las incidencias que afecten a los mismos. Dicha gestión incluirá la actualización continua de los usuarios del FOGASA autorizados a acceder a dichos medios, mediante el canal que a esos efectos sea proporcionado por la SGTIC para cada solución tecnológica, y la actualización de los contenidos e información, relativos a las competencias del FOGASA, almacenados en cada sistema de información utilizado.
f) Dedicar los medios humanos y técnicos de que disponga para proporcionar la adecuada respuesta ante las incidencias de carácter técnico surgidas en relación al funcionamiento de las soluciones y los medios tecnológicos incluidos en el ámbito objeto del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula quinta.
g) Seguir los procedimientos establecidos para administrar las soluciones y medios tecnológicos que constituyen el objeto del presente convenio.
h) Adoptar y cumplir las medidas de seguridad necesarias para proteger debidamente la información y los sistemas asociados a las soluciones y medios tecnológicos comprendidos en el objeto del presente convenio.
1. Sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula séptima del presente convenio, las obligaciones de cada una de las partes respecto a cada una de las soluciones o medios tecnológicos incluidos en el objeto del presente convenio, especialmente en lo que se refiere a las condiciones técnicas de implantación y uso de las mismas, se determinarán por el Ministerio de Trabajo y Economía Social a través de la SGTIC y deberán ser aprobadas por el FOGASA.
Se definirá un procedimiento de colaboración mutua para la detección, diagnóstico y resolución de las incidencias de carácter técnico surgidas en relación al funcionamiento de las soluciones y los medios tecnológicos incluidos en el ámbito objeto del presente convenio.
2. La determinación y aprobación de las obligaciones y las condiciones técnicas de implantación y uso mencionadas en el apartado anterior, se realizará en el seno de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula séptima.
Cuando sea precisa la realización de inversiones con coste asociado, éstas se realizarán a través de contrataciones con el presupuesto diferenciado del FOGASA, siendo de su titularidad los dispositivos y licencias resultantes de dicha adquisición.
Se estima un gasto asociado a inversiones por importe de 1.500 euros anuales para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones que por la normativa de aplicación debe desarrollar el FOGASA en relación con las soluciones y medios tecnológicos que constituyen el objeto del presente convenio.
1. Para la gestión, seguimiento y control del presente convenio, y especialmente para la documentación de las obligaciones específicas de ambas partes y las condiciones técnicas de implantación y uso de las soluciones y medios tecnológicos incluidos en el objeto del mismo y de las compensaciones y contribuciones correspondientes al FOGASA, se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por dos miembros designados por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y dos miembros designados por el FOGASA. Al menos uno de los miembros designados por cada una de las partes deberá tener rango de Subdirector General o equivalente.
2. La Presidencia de la Comisión corresponderá rotativamente, por periodos de doce meses desde la fecha de entrada en vigor del convenio, a uno de los miembros con rango de Subdirector General, correspondiéndole el primer turno al miembro designado por el FOGASA.
La Presidencia designará, adicionalmente, un funcionario de su centro de adscripción para ejercer la secretaría de la Comisión durante su turno de mandato (con voz, pero sin voto) y convocará las sesiones de la misma cuando lo estime procedente o a petición de cualquiera de las partes firmantes del presente convenio. En todo caso, la Comisión de Seguimiento deberá quedar constituida en el plazo de un mes a partir de aquel en que entre en vigor el presente convenio.
3. Corresponden a la Comisión de Seguimiento, además de la documentación de las obligaciones específicas de ambas partes respecto de las soluciones y medios tecnológicos incluidos en el objeto del presente convenio, de las condiciones técnicas de implantación y uso de las mismas y de las compensaciones y contribuciones correspondientes en su caso al FOGASA en este concepto, las siguientes funciones:
a) La resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los compromisos derivados del presente convenio, así como proponer a las partes firmantes cualquier modificación del mismo.
b) La modificación de las condiciones técnicas relativas a la implantación y uso de las correspondientes soluciones tecnológicas.
c) La fijación de criterios técnicos sobre el inicio o suspensión del suministro de cada una de las soluciones o medios tecnológicos comprendidos en el objeto del presente convenio.
d) El establecimiento de los niveles de servicio en aquellas soluciones objeto del presente convenio en las que se sustituyan o modifiquen sus funcionalidades como consecuencia de la evolución o desarrollo tecnológico.
e) La actualización permanente de los datos de referencia, personas de contacto, mecanismos de gestión de incidencias y seguimiento de niveles de servicio y la relación de responsables de cada solución.
1. El presente convenio surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Tendrá dos años de vigencia, prorrogándose por acuerdo expreso de las partes por otros dos años, salvo que medie preaviso en contrario con un mes de antelación a la fecha de su finalización.
2. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que, en su apartado segundo dispone que:
«Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.»
El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, y se encuentra sometido al régimen jurídico de convenios previsto en capítulo VI, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
1. Mediante la firma del presente convenio, las partes se comprometen a intentar resolver de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento las incidencias que puedan surgir en su cumplimiento.
2. Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente convenio y que no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.–Por el Fondo de Garantía Salarial, Fernando Fort González.
Madrid, 11 de julio de 2023.–La Secretaria General Técnica, Consolación Rodríguez Alba.
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