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Documento BOE-A-2023-16449

Resolución de 7 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica la III Adenda al Convenio con la Comunidad Autónoma de Illes Balears, por el que se determinan las condiciones de concesión de una subvención nominativa, prevista en el Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 15 de julio de 2023, páginas 102817 a 102822 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2023-16449

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la III Adenda al convenio por el que se determinan las condiciones de concesión de una subvención nominativa de la Secretaría de Estado de Turismo a la Comunidad Autónoma de Illes Balears, prevista en el Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre (BOE de 12 de octubre 2019), por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.

Madrid, 7 de julio de 2023.–La Secretaria de Estado de Turismo, Rosa Ana Morillo Rodríguez.

ANEXO
III Adenda al convenio por el que se determinan las condiciones de concesión de una subvención nominativa de la Secretaría de Estado de Turismo a la Comunidad Autónoma de Illes Balears, prevista en el Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre (BOE de 12 de octubre de 2019), por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook

Illes Balears, 29 de junio de 2023.

De una parte, don Héctor José Gómez Hernández, Ministro de Industria, Comercio y Turismo, nombrado por Real Decreto 202/2023, de 27 de marzo, que actúa de conformidad con lo previsto en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público; y en la Orden de fecha 27 de junio de 2023 de avocación de la competencia para la firma de la presente adenda, previamente delegada en la persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo (artículo 5.a) de la Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias;

De otra parte, don Iago Negueruela i Vázquez, Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo del Gobierno de Illes Balears nombrado por Decreto 10/2019, de 2 de julio, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros de Gobierno de las Illes Balears, actuando en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears como entidad beneficiaria, en el ejercicio de las competencias en economía, trabajo y turismo atribuidas por el artículo 2.4 del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la Presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y según lo previsto en el artículo único del Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del Presidente de las Illes Balears, por el cual delega en los titulares de las consejerías competentes por razón de la materia la firma de los convenios de colaboración con el Estado.

Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir la presente adenda modificativa, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre (BOE número 246, de fecha 12 de octubre de 2019), por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook, dispone en su artículo 5 la concesión directa de una subvención, por importe de 8 millones de euros, con objeto de recuperar la pérdida de conectividad, consolidar la diversificación y mejorar el destino, de modo que se palíen en la mayor medida posible los efectos de la insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.

Segundo.

Que el artículo 5.2 del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, establece que la concesión de esta subvención se instrumente mediante la formalización de un Convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo y la Comunidad Autónoma, según lo previsto en el artículo 65.3, en relación con el artículo 66.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Tercero.

Que el 22 de noviembre de 2019 se suscribe el convenio por el que se determinan las condiciones de concesión de una subvención nominativa de la Secretaría de Estado de Turismo (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo) a la Comunidad Autónoma de Illes Balears, prevista en el Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre (BOE 12 de octubre de 2019), por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook –el convenio en adelante–.

Cuarto.

Que la cláusula quinta del convenio establece que el plazo para la ejecución de las actuaciones será el recogido en el anexo del convenio (marzo de 2021).

Quinto.

Que la referida cláusula quinta del convenio, asimismo, determina que cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la correspondiente modificación que requerirá la autorización previa de la Secretaría de Estado de Turismo y se recogerá en una adenda.

Sexto.

Que la cláusula décima del convenio establece que cualquiera de las partes podrá proponer la modificación del convenio siempre que alguna circunstancia sobrevenida con posterioridad a su firma así lo aconseje para la mejor consecución del objeto del convenio. La parte que proponga la modificación deberá comunicarlo por escrito a la otra parte, y deberá acompañar un informe justificando su propuesta. En todo caso, y ante ese informe, la Secretaría de Estado de Turismo aprobará si procede la modificación propuesta, que requerirá adenda de modificación que deberá cumplir con todos los trámites y autorizaciones necesarias.

Séptimo.

Que, en virtud de lo anterior, el 19 de noviembre de 2021 se firmó una adenda al convenio prorrogando las fechas de ejecución, con fecha límite 31 de octubre de 2023, y justificación, con fecha límite 2 de noviembre de 2024, de las actuaciones contempladas en el anexo. Asimismo, se prorrogó la vigencia del convenio hasta el 2 de noviembre de 2024.

Octavo.

Que, el 25 de marzo de 2022, y motivado por los retrasos provocados por las consecuencias de la pandemia de la COVID-19, los problemas de abastecimiento en general de materiales básicos de construcción, la tramitación de permisos e informes de diversas Administraciones para llevar a cabo la programación, licitación y ejecución de las obras de las distintas actuaciones contempladas en el anexo del convenio, se prorrogaron mediante una segunda adenda y previo informe favorable de la Abogacía de Estado, los periodos de ejecución para las diferentes actuaciones recogidas en el convenio.

Las actuaciones cuyos periodos resultaron ampliados por esta segunda adenda fueron:

– De la isla de Mallorca, las actuaciones 3, 5, 7 y 8.

– La actuación de la isla de Ibiza.

– De la isla de Menorca, todas las actuaciones excepto la 10.4 y la 10.8.

Quedando en virtud de la segunda adenda con el siguiente calendario:

Proyectos Mallorca

Actuación Vigente plazo de finalización (2.ª adenda) Plazo (1.ª adenda)
1. Reurbanización y mejora de la calle de sol naciente. Finalizado el 31 de mayo de 2021. 31 de mayo de 2021.
2. Ejecución de una red de carriles bici entre los núcleos urbanos (Capdepera). 31 de octubre de 2023. 31 de octubre de 2023.
3. Corredores verdes entre la Playa de Palma y Sant Jordi, del término municipal de Palma. 31 de julio de 2023. 30 de abril de 2023.
4. Remodelación y ampliación del Paseo Marítimo de Magaluf (Calvià). 31 de julio de 2022. 31 de julio de 2022.
5. Sendero de gran recorrido GR East Mallorca, entre los términos municipales de Artà, Capdepera, Manacor, Sant Llorenç des Cardassar y Son Servera. 30 de junio de 2023. 30 de septiembre de 2022.
6. Vuelta por la historia de Santa Margalida. 31 de julio de 2022. 31 de julio de 2022.
7. Pavimentación de los accesos a la Playa del Port d’Alcúdia, 31 de octubre de 2023. 31 de marzo de 2022.
8. Adecuación y mejora de zonas costeras, del término municipal de Manacor. 31 de diciembre de 2021. 30 de septiembre de 2021.

Proyectos Ibiza

Actuación Vigente plazo de finalización Plazo (1.ª adenda)
9. Actuaciones de mejoras en accesos y equipamientos, cambio de mobiliario urbano y renovación de la fachada que da al mar, de los términos municipales de Eivissa y Sant Josep de sa Talaia. 31 de octubre de 2023. 31 de marzo de 2022.

Proyectos Menorca

Actuación Vigente plazo de finalización  (2.ª  adenda) Plazo (1.ª adenda)
10. Mejora y modernización de urbanizaciones turísticas de Menorca. 31 de octubre de 2023. 28 de febrero de 2022.
10.1 Proyecto de mejora de los firmes de los caminos de acceso a Binibeca Vell y Binisafúller Roters, de Sant Lluís.
10.2  Proyecto de mejora del firme de carretera de acceso a Sant Tomàs (Me-18), de Es Migjorn Gran. 31 de marzo de 2022. 31 de agosto de 2021.
10.3  Proyecto de mejora de la zona de acceso de la carretera Me-22 y de la parada de bus, de Ferreries. 31 de octubre de 2023. 31 de julio de 2021.
10.4 Proyecto de acera a Sol del Este, de Es Castell. Finalizada el 30 de abril de 2021. 30 de abril de 2021.
10.5 Proyecto de puesta en funcionamiento del saneamiento del Port d’Addaia, de Es Mercadal. Finalizada el 31 de julio de 2021. 31 de mayo de 2021.
10.6  Proyecto de reordenación y mejora del aparcamiento público de Serpentona, de Ciutadella. 31 de octubre de 2023. 28 de febrero de 2022.
10.7 Proyecto de mejoras en la zona turística de Es Canutells, de Maó. 31 de octubre de 2023. 30 de junio de 2021.
10.8  Proyecto de pavimentación y refuerzo del firme de la Avenida de Cala en Porter, de Alayor. Finalizada el 31 de marzo de 2021. Finalizado.
Noveno.

Una vez concedidas la primera y la segunda adenda, en la actualidad hay una serie de proyectos que presentan cierta problemática en el cumplimiento de los plazos otorgados para su ejecución, por lo que Administración de la Comunidad Autónoma de Illes Balears solicita prorrogar el plazo de ejecución de ciertas actuaciones recogidas en el convenio y, con respecto a una actuación concreta, no incluirla como financiable con cargo a la subvención. A saber:

Por lo que se refiere a Mallorca serian:

– Proyecto de Red de carriles bici entre los núcleos urbanos, del término municipal de Capdepera (Actuación 2).

El Ajuntament se ha visto obligado a tramitar la expropiación forzosa derivada de la ejecución del proyecto «Eix n.º 9 carril bici d'accés a Font de sa Cala» a través del procedimiento genérico regulado en la Ley de Expropiación Forzosa y en su Reglamento de desarrollo.

El Ayuntamiento de Capdepera ha adjuntado un cronograma detallado de las actuaciones pendientes, en el cual se indica que se prevé la finalización del plazo de la ejecución de las obras para enero de 2025.

– Proyecto de Corredores verdes entre la Playa de Palma y Sant Jordi, del término municipal de Palma. (Actuación 3).

Las causas de la demora hay que atribuirlas a dos contratiempos:

a) En fase de exposición pública hubo una alegación que hubo que estudiar y resolver.

b) Cuando el expediente ya estaba en fase de realización de pliegos técnicos y administrativos, se tuvo que realizar una modificación de proyecto impuesta por las condiciones del informe 166/2022-SEFYCU 2953224 del Servicio de Explotación del Consell Insular de Mallorca, que obligó a volver a la fase de redacción de proyecto.

– Sendero de gran recorrido GR East Mallorca, entre los términos municipales de Artà, Capdepera, Manacor, Sant Llorenç des Cardassar y Son Servera. (Actuación 5).

A causa de la necesaria intervención de varias administraciones y a la demora en las autorizaciones administrativas relativas a la ejecución del proyecto, es previsible que no pueda darse cumplimiento al plazo actualmente establecido.

Y en el caso de Menorca, los problemas se plantean en otros dos proyectos:

– Proyecto de mejora de los firmes de los caminos de acceso a Binibeca Vell y Binisafúller Roters, de Sant Lluís: solicitan una prórroga del plazo de ejecución hasta el 30 de junio de 2024. (Actuación 10.1).

– Proyecto de reordenación y mejora del aparcamiento público de Serpentona, de Ciutadella: con relación a este proyecto se solicita se excluya de la subvención debido a que la subida de precios ha supuesto que el resto de los proyectos hayan consumido el importe de la subvención. (Actuación 10.6).

En consecuencia, y a la vista de las anteriores consideraciones ambas partes estiman conveniente suscribir la presente adenda al convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Se prorroga la fecha de vigencia del convenio, así como la fecha límite de ejecución y justificación de las actuaciones contempladas en el anexo al convenio.

Dichas fechas tal y como se indican en el expositivo séptimo fueron ampliadas en virtud de la primera adenda. Procede ahora la ampliación de dichos plazos, con el fin de extender los mismos hasta las nuevas fechas de finalización de las actuaciones contempladas en el expositivo nueve.

Por tanto,

I. Se modifica la cláusula quinta.2 del convenio de 29 de noviembre de 2019, que queda con la siguiente redacción:

«El plazo para la ejecución de las actuaciones será el recogido en el anexo del presente convenio, si bien el mismo podrá abordarse anticipadamente cuando las características del proyecto lo permitan. En todo caso, la conclusión del plazo de ejecución será el 30 de enero de 2025.»

II. Se modifica la cláusula quinta.4 del convenio de 29 de noviembre de 2019, que queda con la siguiente redacción:

«El plazo para la justificación de las actuaciones será de un año a partir del día siguiente al de conclusión del plazo de ejecución de las actuaciones. No obstante, y en el supuesto de que la ejecución de la actuación supere un año, deberá presentarse anualmente la justificación de la parte de la ejecución llevada a cabo en los tres meses siguientes al año del inicio de la actuación. En todo caso, la conclusión del plazo de la justificación de las actuaciones será el 31 de enero de 2026.»

III. Se modifica la cláusula novena del convenio de 29 de noviembre de 2019, que queda con la siguiente redacción:

«Este convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma hasta el 31 de enero de 2026.»

Segunda. Se modifican los periodos que figuran en el anexo del convenio.

Los distintos períodos previstos para las diferentes actuaciones en el anexo del convenio serán los que se relacionan a continuación, en sustitución de los vigentes en virtud de la segunda adenda.

Las actuaciones cuyos periodos resultan ampliados por esta adenda son:

– De la isla de Mallorca, las actuaciones 2.3 y 5.

– De la isla de Menorca, la actuación 10.1.

Así, el anexo del convenio queda de la siguiente forma:

Proyectos Mallorca

Actuación Nuevo plazo de finalización (3.ª  adenda) Plazo (2.ª  adenda)
2. Ejecución de una red de carriles bici entre los núcleos urbanos (Capdepera). 30 de enero de 2025. 31 de octubre de 2023.
3. Corredores verdes entre la Playa de Palma y Sant Jordi, del término municipal de Palma. 31 de julio de 2024. 31 de julio de 2023.
5. Sendero de gran recorrido GR East Mallorca, entre los términos municipales de Artà, Capdepera, Manacor, Sant Llorenç des Cardassar y Son Servera. 30 de junio de 2024. 30 de junio de 2023.

Proyectos Menorca

Actuación Nuevo plazo de finalización (3.ª  adenda) Plazo (2.ª  adenda)
10. Mejora y modernización de urbanizaciones turísticas de Menorca. 30 de junio de 2024. 31 de octubre de 2023.
10.1 Proyecto de mejora de los firmes de los caminos de acceso a Binibeca Vell y Binisafúller Roters, de Sant Lluís.
Tercera. Modificación de las actuaciones que figuran en la adenda que se firmó el 25 de marzo de 2022. Segunda adenda al convenio.

En relación con las actuaciones a desarrollar en Menorca, se elimina como actuación a financiar con cargo a la subvención directa, instrumentalizada en el convenio, la actuación 10.6 Proyecto de reordenación y mejora del aparcamiento público de Serpentina, de Ciutadella.

Cuarta. Eficacia de la adenda.

La presente adenda surtirá efectos a partir del día siguiente de su firma.

Y en prueba de conformidad con el contenido de la presente adenda, las partes lo firman en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma es aquel en el que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.–Por El Ministro de Industria, Comercio y Turismo, Héctor José Gómez Hernández.–Por la Administración de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, el Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, Iago Negueruela i Vázquez.

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