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Documento BOE-A-2023-16453

Resolución de 3 de julio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Plantas fotovoltaicas "Hayabusa, de 75 MWN", "San Pedro, de 75 MWN" y "San Marcos, de 100 MWN", y sus infraestructuras de evacuación, en Palomeque, Cedillo del Condado, Valmojado, Casarrubios del Monte, El Viso de San Juan, Carranque, Illescas y Ugena (Toledo)».

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 15 de julio de 2023, páginas 102872 a 102901 (30 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-16453

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 1 de julio de 2022, se recibe en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental de los parques solares fotovoltaicos «La Vaguada, de 100 MWp, Páramos de la Sagra, de 117 MWp, Hayabusa, de 116 MWp, San Marcos, de 152 MWp, y San Pedro, de 116 MWp, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), que ostenta la condición de órgano sustantivo, y promovida por Lirio Desarrollos España, SL, VE Sonnedix SPV Beta, SL, Corporación Empresarial Tegara II, SL, y Progresión Dinámica, SL.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza de acuerdo con la documentación que obra en el expediente, y se pronuncia sobre el análisis de los impactos asociados al proyecto, así como sobre los efectos derivados de la vulnerabilidad de este sobre los factores ambientales, recogido en el estudio de impacto ambiental y adenda, y considerando la información generada durante el trámite de participación pública y consultas.

Esta evaluación no incluye aspectos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, urbanismo, ordenación del territorio, seguridad y salud en el trabajo u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y están fuera del alcance de la evaluación ambiental.

Tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

Habida cuenta de la tramitación realizada de procedimiento de evaluación de impacto ambiental y en atención al informe preceptivo emitido durante el primer trámite de información pública del expediente por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el que se indica que el proyecto en su conjunto conlleva efectos negativos severos/ críticos sobre recursos protegidos, el promotor planteó modificaciones que implican la disgregación del expediente acumulado, concluyendo como único objeto de esta evaluación la referente a las plantas fotovoltaicas «Hayabusa», «San Pedro» y «San Marcos» y sus infraestructuras de evacuación.

Queda excluida, por lo tanto, de la presente declaración la evaluación relativa a las plantas fotovoltaicas de «Páramos de la Sagra, de 117 MWp», pendiente de evaluación, y «La Vaguada, de 108 MWp», que ya dispone de resolución de Declaración de Impacto Ambiental, así como las infraestructuras de evacuación comunes.

Finalmente, la resolución no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

1. Descripción y localización del proyecto.

La planta solar fotovoltaica «Hayabusa, de 75 MWn» se localiza en los términos municipales de Palomeque y Cedillo del Condado (Toledo), ocupará una superficie de 225,36 ha, disponiendo una agrupación de 187.056 módulos solares fotovoltaicos de 540 Wp, sobre estructura de seguidores solares a un eje, con una potencia pico de 101 MWp, una potencia instalada AC de 87 MW y una nominal de 75 MWn. Se dispondrán 580 inversores de 150 kVA y quince centros de transformación 30/0,66 kV.

Sus infraestructuras de evacuación consisten en:

– SET Hayabusa 220/30 kV: Subestación elevadora con una superficie de 0,49 ha a ubicar en las parcelas 219 y 220 del polígono 11 del término municipal de Cedillo del Condado (Toledo), con un transformador de potencia de 100 MVA. Constará de un sistema de 220 kV, configuración de simple barra, en tecnología AIS, compuesto por una posición de línea y una posición de transformador y un sistema de 30 kV, con configuración de simple barra, en tecnología GIS.

– Línea subterránea de evacuación conjunta 220 kV «San Pedro y Hayabusa»: discurre por 11 parcelas de los polígonos 11 y 23 del TM de Cedillo del Condado (Toledo), con una longitud total de 662 m. La línea comienza en la SET Hayabusa y termina en la SET Cedillo-Fortuna.

La planta solar fotovoltaica «San Pedro, de 75 MWn» se localiza en el término municipal de Palomeque (Toledo), ocupará una superficie de 177,55 ha, disponiendo una agrupación de 187.056 módulos solares fotovoltaicos de 540 Wp, sobre estructura de seguidores solares a un eje, con una potencia pico de 101 MWp, una potencia instalada AC de 87 MW y una nominal de 75 MWn. Se dispondrán 580 inversores de 150 kVA y quince centros de transformación 30/0,66 kV.

Sus infraestructuras de evacuación consisten en:

– SET San Pedro 220/30 kV: Subestación elevadora con una superficie de 0,36 ha a ubicar en la parcela 39 del polígono 13 del término municipal de Palomeque (Toledo), con un transformador de potencia de 100 MVA. Constará de un sistema de 220 kV, configuración de simple barra, en tecnología AIS, compuesto por una posición de línea y una posición de transformador y un sistema de 30 kV, con configuración de simple barra, en tecnología GIS.

– Línea subterránea de evacuación «San Pedro 220 kV»: discurre por 38 parcelas de los polígonos 5, 6 y 13 del TM de Palomeque y 26 parcelas de los polígonos 10 y 11 del TM de Cedillo del Condado (Toledo), con una longitud total de 5,65 km. La línea comienza en la SET San Pedro y termina en la SET Hayabusa.

La planta solar fotovoltaica «San Marcos, de 100 MWn» se localiza en el término municipal de Valmojado (Toledo), ocupará una superficie de 209,01 ha, disponiendo una agrupación de 243.648 módulos solares fotovoltaicos de 550 Wp, sobre estructura de seguidores solares a un eje, con una potencia pico de 134 MWp, una potencia instalada AC de 116 MW y una nominal de 100 MWn. Se dispondrán 767 inversores de 150 kVA y veintiún centros de transformación 30/0,66 kV.

– SET San Marcos 220/30 kV: Subestación elevadora con una superficie de 0,30 ha a ubicar en la parcela 216 del polígono 15 del término municipal de Valmojado (Toledo), con un transformador de potencia de 160 MVA. Constará de un sistema de 220 kV, configuración de simple barra, en tecnología AIS, compuesto por una posición de línea y una posición de transformador y un sistema de 30 kV, con configuración de simple barra, en tecnología GIS. Tanto las celdas de 30 kV como las celdas de protección y los equipos de control y medida se ubicarán en el mismo edificio, aunque en salas diferentes.

– Línea aéreo-subterránea de evacuación «San Marcos 220 kV»: discurre por los términos municipales de Valmojado, Casarrubios del Monte, El Viso de San Juan y Carranque (Toledo), con una longitud total de 19,07 km. La línea se divide en cinco tramos, comienza en la SET San Marcos y termina en la SET Carranque.

– SET Carranque 220/30 kV: Subestación colectora con una superficie de 0,75 ha a ubicar en la parcela 24 del polígono 13 del término municipal de Carranque (Toledo). Constará de dos posiciones de barras 220 kV independientes, una para el nudo Leganés y otra para el nudo Fortuna 220 kV, ambos embarrados con tres posiciones de línea 220 kV, resultando un total de seis posiciones de línea.

– Línea aérea de conexión de SE «Carranque» con el circuito SE «Cedillo»-SE «Fortuna»: discurre por los términos municipales de Carranque, Ugena e Illescas (Toledo), con una longitud total de 4,4 km. La línea comienza en la SET Carranque y termina en el apoyo 28 (ahí se une al circuito SE «Cedillo»-SE «Fortuna»).

2. Tramitación del procedimiento.

El 1 de junio de 2021, la Dirección General de Política Energética y Minas del MITECO remite al área funcional de Industria y Energía. Subdelegación del Gobierno en Toledo, solicitud de inicio de tramitación de autorización administrativa previa de las instalaciones fotovoltaicas «La Vaguada, Páramos de la Sagra, Hayabusa, San Marcos, y San Pedro» y su infraestructura de evacuación, acumulándolo en el expediente ya admitido a trámite de la planta fotovoltaica «La Vaguada».

El 13 de noviembre de 2021, se publica el anuncio por el que se someten a información pública la solicitud de Autorización Administrativa Previa y Declaración de Impacto Ambiental en el «Boletín Oficial del Estado», el 17 de noviembre de 2021, en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo», el 12 de noviembre de 2021, y en el periódico «El Mundo», el 23 de noviembre de 2021. Asimismo, han sido expuestas en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Méntrida, Valmojado, Casarrubios del Monte, El Viso de San Juan, Palomeque, Lominchar, Cedillo del Condado, Yuncos, Illescas y Ugena en la provincia de Toledo y Cubas de la Sagra, Serranillos del Valle, Griñón, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Fuenlabrada y Leganés en la provincia de Madrid.

Con fecha 15 de noviembre de 2021, el órgano sustantivo realiza el trámite de consulta a Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, en virtud del artículo 37 de la Ley 21/2013, recogiendo el anexo de esta resolución, el listado de entidades consultadas y de contestaciones emitidas.

Como consecuencia de las contestaciones durante el trámite información pública y consultas, el promotor presentó escrito de respuestas a las observaciones señalando que procederá a modificar los estudios de Impacto Ambiental y proyectos de las instalaciones «Hayabusa», «San Pedro», «San Marcos» y «Páramos de la Sagra».

El promotor, con fecha 14 de junio de 2022, solicita dejar sin efecto la acumulación de los expedientes PFot-455 («La Vaguada»), PFot-613 («Páramos de la Sagra»), PFot-623 («Hayabusa»), PFot-633 («San Marcos») y PFot-634 («San Pedro») y traslada el desistimiento por parte de Lirio Desarrollos España S.L. de la tramitación de las infraestructuras de evacuación comunes en el expediente PFot-455 en favor de Progresión Dinámica S.L. y VE Sonnedix SPV Beta S.L., las cuales reiteran su interés en que la tramitación de dichas infraestructuras comunes se continúe en los expedientes PFot-613 y PFot-634, incluyendo las modificaciones necesarias.

El promotor, tras realizar las modificaciones indicadas, presentó ante el órgano sustantivo la documentación modificada de los estudios de Impacto Ambiental y proyectos de las instalaciones «Hayabusa» y «San Pedro», con fecha 9 de enero de 2023, y la de «San Marcos», con fecha 16 de febrero de 2023.

El 15 de abril de 2023, se publica el anuncio por el que se someten a 2.ª información pública la solicitud de Autorización Administrativa Previa y Declaración de Impacto Ambiental en el «Boletín Oficial del Estado», el 18 de abril de 2023, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo», y en el periódico «El Mundo», el 13 de abril de 2023. Asimismo, han sido expuestas en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Palomeque, Cedillo del Condado, Valmojado, Casarrubios del Monte, El Viso de San Juan, Carranque, Illescas y Ugena, en la provincia de Toledo.

Con fecha 13 de abril de 2023, el órgano sustantivo realiza el trámite de consulta a Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, en virtud del artículo 37 de la Ley 21/2013, recogiendo el anexo de esta resolución, el listado de entidades consultadas y de contestaciones emitidas.

El 29 de junio de 2023 el promotor solicita que se formule declaración de impacto ambiental, para su emisión y fechado con anterioridad al vencimiento del hito establecido en el RDL 23/2020, que tiene lugar el próximo 3 de julio de 2023. En este sentido argumenta que órgano ambiental dispone del expediente de evaluación ambiental pese a no haber sido remitido por el órgano sustantivo y, por tanto, de todos los elementos de juicio necesarios. Alegando coherencia con los principios antiformalista y de proporcionalidad que deben regir la actuación de la administración.

3. Análisis técnico del expediente.

a. Análisis de alternativas.

La alternativa cero, de no realización del proyecto de producción de electricidad a partir de fuentes renovables, se descarta por no dar cumplimiento a la reducción de la dependencia energética de España, la no reducción de emisiones de CO2, y otras ventajas socioeconómicas que dejarían de producirse.

Se han planteado 3 alternativas para la posible ubicación del emplazamiento de las plantas fotovoltaicas «Hayabusa», «San Pedro» y «San Marcos», así como otras 3 alternativas para sus respectivas líneas de evacuación.

El emplazamiento de la alternativa 1 de la Planta «Hayabusa» se encuentra en los términos municipales de Palomeque, El Viso de San Juan y Cedillo del Condado, provincia de Toledo, encontrándose la práctica totalidad de la instalación ubicada en terrenos pertenecientes al municipio de Palomeque. La instalación se encuentra dividida en diferentes agrupaciones de parcelas todas ellas al oeste del núcleo poblacional de Cedillo del Condado.

El emplazamiento de la alternativa 2 se encuentra en los términos municipales de Yuncler, Villaluenga de la Sagra y Pantoja, provincia de Toledo, encontrándose la práctica totalidad de la instalación ubicada en terrenos pertenecientes al municipio de Pantoja.

El emplazamiento de la alternativa 3 se encuentra en los términos municipales de Palomeque y Cedillo del Condado, provincia de Toledo, encontrándose aproximadamente un 80% de la instalación en Palomeque y el resto el Cedillo del Condado.

A fin de seleccionar la alternativa más favorable, el estudio de impacto ambiental realiza análisis comparativo multicriterio de alternativas, que se recoge en la siguiente tabla:

Criterio Descripción del efecto (PSFV Hayabusa) ALT. 0 ALT. 1 ALT 2 ALT 3
Económico, social. Seguridad del suministro. -1 +1 +1 +1
Ambiental. Impactos ambientales relacionados con emisiones de GEI y generación de residuos peligrosos. -1 0 0 0
Ambiental. Impactos ambientales relacionados con alteración de hábitats y vegetación natural. 0 -2 -1 0
Ambiental. Impactos ambientales relacionados con alteración de hábitats faunísticos y afección directa a fauna. 0 -1 -2 -1
Ambiental. Afección a espacios naturales protegidos directamente o indirectamente por cercanía. 0 -2 -2 -1
Ambiental. Afección a cauces y Dominio Público Hidráulico. 0 -1 0 0
Ambiental. Impactos ambientales asociados con la línea eléctrica de evacuación. 0 -2 -2 -1
Ambiental. Cambios en el uso del suelo, ocupación. 0 -1 -2 -1
Ambiental. Consumo de agua y gas. 0 0 0 0
Económico, social y ambiental. Consecución de objetivos: lucha contra cambio climático, fomento de energías renovables, promoción del ahorro y eficiencia energética. -1 +1 +1 +1
Económico, social. Contribución al crecimiento económico nacional y regional y al desarrollo rural. -1 +1 +1 +1
Económico, social. Sostenibilidad del modo de vida actual. -1 +1 +1 +1
   Total. -5 -5 (+4, -9) -4(+4, -8) 0 (+4, -4)

Como conclusión, la alternativa 3 se presenta como la más favorable ambientalmente y compatible con el medio.

El emplazamiento de la alternativa 1 de la Planta «San Pedro» se encuentra en los términos municipales de Casarrubios del Monte y Lominchar, provincia de Toledo.

El emplazamiento de la alternativa 2 se encuentra en los términos municipales de Recas, y Yunclillos, provincia de Toledo, encontrándose la práctica totalidad de la instalación ubicada en terrenos pertenecientes al municipio de Pantoja.

El emplazamiento de la alternativa 3 se encuentra en los términos municipales de Palomeque y Cedillo del Condado, provincia de Toledo, encontrándose aproximadamente un 80% de la instalación en Palomeque y el resto el Cedillo del Condado.

A fin de seleccionar la alternativa más favorable, el estudio de impacto ambiental realiza análisis comparativo multicriterio de alternativas, que se recoge en la siguiente tabla:

Criterio Descripción del efecto (PSFV San Pedro) ALT. 0 ALT. 1 ALT 2 ALT 3
Económico, social. Seguridad del suministro. -1 +1 +1 +1
Ambiental. Impactos ambientales relacionados con emisiones de GEI y generación de residuos peligrosos. -1 0 0 0
Ambiental. Impactos ambientales relacionados con alteración de hábitats y vegetación natural. 0 -2 -2 0
Ambiental. Impactos ambientales relacionados con alteración de hábitats faunísticos y afección directa a fauna. 0 -2 -2 -1
Ambiental. Afección a espacios naturales protegidos directamente o indirectamente por cercanía. 0 -2 -2 -1
Ambiental. Afección a cauces y Dominio Público Hidráulico. 0 -0 0 0
Ambiental. Impactos ambientales asociados con la línea eléctrica de evacuación. 0 -3 -2 -1
Ambiental. Cambios en el uso del suelo, ocupación. 0 -3 -2 -1
Ambiental. Consumo de agua y gas. 0 0 0 0
Económico, social y ambiental. Consecución de objetivos: lucha contra cambio climático, fomento de energías renovables, promoción del ahorro y eficiencia energética. -1 +1 +1 +1
Económico, social. Contribución al crecimiento económico nacional y regional y al desarrollo rural. -1 +1 +1 +1
Económico, social. Sostenibilidad del modo de vida actual. -1 +1 +1 +1
   Total. -5 -8 (+4, -12) -6(+4, -10) 0 (+4, -4)

Como conclusión, la alternativa 3 se presenta como la más favorable ambientalmente y compatible con el medio.

El emplazamiento de la alternativa 1 de la Planta «San Marcos» se encuentra en el término municipal de Camarena, provincia de Toledo.

El emplazamiento de la alternativa 2 se encuentra en los términos municipales de Valmojado, Casarrubios del Monte, El Viso de San Juan y Chozas de Canales, provincia de Toledo, encontrándose la práctica totalidad de la instalación ubicada en terrenos pertenecientes al municipio de Pantoja.

El emplazamiento de la alternativa 3 se encuentra en los términos municipales de Méntrida, Valmojado y Casarrubios del Monte, provincia de Toledo, encontrándose la instalación dividida en 5 sectores próximos entre sí.

A fin de seleccionar la alternativa más favorable, el estudio de impacto ambiental realiza análisis comparativo multicriterio de alternativas, que se recoge en la siguiente tabla:

Criterio Descripción del efecto (PSFV San Marcos) ALT. 0 ALT. 1 ALT 2 ALT 3
Económico, social. Seguridad del suministro. -1 +1 +1 +1
Ambiental. Impactos ambientales relacionados con emisiones de GEI y generación de residuos peligrosos. -1 0 0 0
Ambiental. Impactos ambientales relacionados con alteración de hábitats y vegetación natural. 0 -1 0 0
Ambiental. Impactos ambientales relacionados con alteración de hábitats faunísticos y afección directa a fauna. 0 -2 -1 -1
Ambiental. Afección a espacios naturales protegidos directamente o indirectamente por cercanía. 0 0 0 0
Ambiental. Afección a cauces y Dominio Público Hidráulico. 0 -1 0 0
Ambiental. Impactos ambientales asociados con la línea eléctrica de evacuación. 0 -2 -2 -1
Ambiental. Cambios en el uso del suelo, ocupación. 0 -2 -1 -1
Ambiental. Consumo de agua y gas. 0 0 0 0
Económico, social y ambiental. Consecución de objetivos: lucha contra cambio climático, fomento de energías renovables, promoción del ahorro y eficiencia energética. -1 +1 +1 +1
Económico, social. Contribución al crecimiento económico nacional y regional y al desarrollo rural. -1 +1 +1 +1
Económico, social. Sostenibilidad del modo de vida actual. -1 +1 +1 +1
   Total. -5 -4 (+4, -8) 0(+4, -4) 1 (+4, -3)

Como conclusión, la alternativa 3 se presenta como la más favorable ambientalmente y compatible con el medio.

Para la evacuación de la energía generada en la «PFV Hayabusa» se propone la construcción de una subestación 220/30 kV denominada SET Hayabusa, desde la cual se evacuará la energía producida por dicha planta y la «PFV San Pedro» a la Subestación Eléctrica Transformadora Colectora Cedillo-Fortuna (SET Colectora Cedillo-Fortuna). Dicha energía será transportada mediante una línea aéreo-subterránea de 220 kV, hasta el punto de conexión concedido por REE en la SET La Fortuna (Leganés). Esta línea de evacuación y la SET Colectora Cedillo-Fortuna no son objeto de esta declaración.

Para la evacuación de la energía generada en la «PFV San Pedro» se propone la construcción de una subestación 220/30 kV denominada SET San Pedro, desde la cual se evacuará la energía producida por dicha planta a la SET Hayabusa, desde donde compartirá infraestructuras hasta la Subestación Eléctrica Transformadora Colectora Cedillo-Fortuna (SET Colectora Cedillo-Fortuna). Dicha energía será transportada mediante una línea aéreo-subterránea de 220 kV, hasta el punto de conexión concedido por REE en la SET La Fortuna (Leganés). Esta línea de evacuación y la SET Colectora Cedillo-Fortuna no son objeto de esta declaración.

Para la evacuación de la energía generada en la «PFV San Marcos» se propone la construcción de una subestación 220/30 kV denominada SET San Marcos, desde la cual se evacuará la energía producida por dicha planta a la SET Carranque, desde donde compartirá infraestructuras hasta el punto de conexión concedido por REE en la SET La Fortuna (Leganés). Esta línea de evacuación hasta la SET La Fortuna no es objeto de esta declaración.

La configuración final de los elementos del proyecto no corresponde a las alternativas elegidas en este primer análisis. Durante la tramitación del expediente, el promotor ha presentado modificaciones al proyecto para reducir las afecciones ambientales, tanto para las plantas fotovoltaicas como para las infraestructuras de evacuación.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista de los estudios de impacto ambiental, de las contestaciones a las consultas y las alegaciones recibidas y de las observaciones finales del promotor, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto sobre los principales factores ambientales y su tratamiento.

b.1 Suelo, subsuelo y geodiversidad.

En fase de obras la eliminación de la cubierta vegetal, excavaciones y movimientos de tierra pueden determinar la pérdida o degradación del suelo fértil y el incremento de procesos erosivos. El principal impacto se relaciona con la ocupación y compactación del suelo producida por las labores necesarias para la implementación de los elementos del proyecto.

La posibilidad de contaminación del suelo es un impacto común las distintas fases de construcción, por la presencia de maquinaria y el riesgo inherente de vertidos accidentales. Las afecciones derivadas de vertidos accidentales serán controladas mediante la aplicación de las pautas establecidas en el Programa de Vigilancia Ambiental del proyecto.

La construcción de viales internos, y en general, los movimientos de tierra necesarios para la implantación de las infraestructuras del proyecto supondrán una leve modificación del relieve natural del terreno en determinadas áreas.

Como resultado del análisis no se detectan lugares de interés geológico en la superficie de ubicación de la PSF Hayabusa ni de la PSF San Pedro, quedando el elemento geomorfológico más cercano el LIG TM082 denominado «Sección cenozoica de Los Vergales, en el curso medio del río Guadarrama» a 3,05 km al norte del vallado de Hayabusa y a 1,07 km de San Pedro. Del mismo modo, no se detectan elementos de este tipo en la superficie de ubicación de la FV San Marcos, quedando el elemento geomorfológico más cercano del tipo «Lagunas y zonas endorreicas» a 800 m al norte de la línea aéreo-subterránea de evacuación «San Marcos 220 kV». Esta línea deberá atravesar una zona catalogada como LIG con la denominación de «Sección cenozoica de Los Vergales, en el curso medio del río Guadarrama».

La eliminación de la cubierta vegetal de origen agrícola para la preparación del terreno producirá una pérdida de suelo fértil, que podrá ser temporal en aquellas zonas afectadas únicamente durante las obras y posteriormente restauradas, o permanente en las áreas ocupadas por las instalaciones que requieran de cimentación (como los centros de transformación, vallado, etc.)

Los riesgos erosivos estarán inducidos principalmente por los movimientos de tierras, por actuaciones temporales, así como por las compactaciones permanentes asociadas a la construcción de viales internos de servicio o las temporales inducidas por el trasiego de la maquinaria y acopios de materiales.

b.2 Agua e hidrología.

El proyecto «Hayabusa» se ubica en la demarcación hidrográfica del Tajo. La red hidrológica superficial está representada por el Guadarrama, que se encuentra a 115 m al oeste de la instalación, y por pequeños cursos de agua como son el arroyo de la Pedrona, arroyo de las Candelas, arroyo del Úncar, arroyo del Berral, cauce sin denominar afluente del arroyo del Caño, conducción de Emergencia Picadas-Toledo, arroyo del Tocenaque o el arroyo del Canto.

El proyecto «San Pedro» se ubica en la demarcación hidrográfica del Tajo. La red hidrológica superficial está representada por el Guadarrama, que se encuentra a 52 m al oeste de la instalación, y por pequeños cursos de agua como son el arroyo de las Chorreras, cauce sin nominar n.º 1, arroyo de la Sarna, cauce sin nominar n.º2, arroyo del Úncar, arroyo de las Candelas, arroyo de la Pedrona, cauce sin nominar n.º 3, arroyo de Val Dios, Cauce sin nominar n.º4 o el cauce sin nominar n.º5.

El proyecto «San Marcos» se ubica en la demarcación hidrográfica del Tajo. La red hidrológica superficial está representada por el Guadarrama, que se cruza por la línea de evacuación, y por pequeños cursos de agua como son el arroyo del Cercado y otros arroyos innominados.

Las tres plantas solares fotovoltaicas se encuentran dentro de la masa de agua subterránea llamada MASub 030.015 «Talavera» perteneciente a la demarcación hidrográfica del Tajo, con una superficie de 4.497 km2.

Durante las obras, el principal impacto considerado la alteración sobre la calidad de las aguas, relacionada bien con el arrastre accidental de material derivado de los movimientos de tierras, bien con el riesgo de vertido accidental.

El estudio de impacto ambiental establece una serie de medidas preventivas y correctoras para la protección de este factor (gestión de residuos, actuación en caso de vertido accidental, etc.), así como el control de su implementación a través del Programa de Vigilancia Ambiental.

La Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala que las poligonales de las PSFV podrían no respetar las zonas de servidumbre de los cauces que las atraviesan, por lo que se deben cumplir una sería de criterios generales, que se incluyen en el condicionado de esta resolución.

Por su parte, la Confederación Hidrográfica del Tajo propone una serie de condicionantes generales que se recogen en esta resolución.

b.3 Calidad atmosférica.

En fase de obras, se puede generar una alteración de la calidad del aire derivada de la emisión de polvo y partículas en suspensión procedentes del escape de vehículos y maquinaria de obra, así como el incremento del ruido. Los efectos producidos pueden ser desde molestias a núcleos de población o vías de comunicación próximas, hasta daños en la vegetación por oclusión de los estomas, que pueden producir alteraciones en el proceso fotosintético. En este sentido, en función del emplazamiento del proyecto y de los vientos dominantes, y el carácter temporal de las obras, el estudio de impacto ambiental no prevé molestias sobre los núcleos poblacionales cercanos. Los efectos sobre la vegetación son poco persistentes, reversibles y recuperables.

Durante la fase de construcción también se producirán emisiones de gases procedentes de la oxidación de los combustibles utilizados en los motores de la maquinaria de obra y vehículos de transporte, principalmente NOx, CO, hidrocarburos y SOx, gases que contribuyen al efecto invernadero y, en consecuencia, al cambio climático. La cuantificación de estas emisiones y su comparativa con la situación actual califican el impacto como compatible o no significativo, con efectos poco intensos sobre el factor y de extensión puntual.

El estudio de impacto ambiental prevé un incremento de los niveles sonoros derivado de los distintos trabajos de ejecución de las obras, así como por el transporte de materiales y personas. Este incremento será temporal, sin olvidar que se trata de un entorno principalmente agrícola que ya contempla ruido de fondo.

b.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).

En cuanto a la vegetación presente, de acuerdo con el estudio de impacto ambiental, el ámbito de implantación de la planta Hayabusa y su infraestructura de evacuación se compone fundamentalmente de tierras de labor en secano y mosaicos de cultivos. La mayoría de la superficie que engloba la poligonal de la PSF San Pedro y línea de evacuación, se encuentran en terrenos de labor en secano y mosaico de cultivos, excepto una pequeña superficie al oeste de la poligonal de la PSF San Pedro, que se corresponde con matorral boscoso de transición. Según la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha dentro del vallado de la PSFV San Marcos se identifican grandes teselas de vegetación natural en las que predominan las retamas, así como arbolado disperso, en algunos casos de gran tamaño, que según el promotor será respetado en la implantación de los módulos fotovoltaicos y el resto de las infraestructuras. No obstante, cabe recalcar que la zona de implantación de la poligonal replanteada se asienta prácticamente en su totalidad sobre tierras de cultivo.

La eliminación de la cubierta vegetal vendrá dada por el acondicionamiento y la ocupación de los terrenos donde se localizan las infraestructuras del proyecto. En gran parte de estas superficies la ocupación será solo temporal, pudiendo aplicarse medidas correctoras encaminadas a la restauración paisajística.

La importancia de los efectos sobre la cubierta vegetal agrícola inducidos por actuaciones permanentes (compactaciones y hormigonados) resulta moderada, por tratarse de actuaciones intensas, aunque consideradas parciales o puntuales respecto de la superficie total afectada, que perdurarán puesto que se ciñen a áreas de ocupación permanente, siendo mitigables mediante la aplicación de las actuaciones de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental.

Dentro de las parcelas de la PSF Hayabusa se localizan teselas de hábitats catalogados como de interés comunitario con los códigos HAB_LAY 147474 y HAB_LAY 147425. Cabe destacar, que las parcelas sobre las que se ubica el proyecto son parcelas agrícolas muy antropizadas, reduciéndose la vegetación natural a los pastizales que se encuentran en la poligonal más occidental. A su vez, estas teselas no se ven afectadas por los módulos solares. Por ello, no se prevé afección a estos hábitats.

Dentro de las parcelas de la PSF San Pedro se localizan teselas de hábitats catalogados como de interés comunitario con los códigos HAB_LAY 147022, HAB_LAY 147185 y HAB_LAY 147418. Cabe destacar, que las parcelas sobre las que se ubica el proyecto son parcelas agrícolas muy antropizadas, no encontrado vegetación natural. A su vez, estas teselas no se ven afectadas por los módulos solares. Por ello, no se prevé afección a estos hábitats.

Dentro del área vallada de la PSF San Marcos no se localizan teselas categorizadas como HIC.

En el EsIA se presentan una serie de medidas para la protección de la vegetación; entre ellas, la delimitación mediante balizamiento o similar de toda zona susceptible de afección a la vegetación durante el replanteo de obras, así como a formaciones o elementos vegetales a proteger fuera del área de actuación directa; se tratará de ocupar la menor superficie posible evitando la invasión de zonas aledañas; la incorporación del material vegetal de nuevo al suelo tras las labores de desbroce por medio de trituradora en aquellas zonas no útiles y que sean objeto de restauración; se respetarán, en la medida de lo posible, los ejemplares y rodales sobresalientes de vegetación natural presentes en todo el ámbito del proyecto, retranqueándose si fuera posible y necesario los emplazamientos originales para salvaguardarlos. En caso de producirse descuajes o daños sobre el ramaje de la vegetación a preservar, se realizará la poda de las ramas dañadas y posteriormente se aplicarán pastas cicatrizantes en caso de ser de consideración. Por otro lado, se desarrollará un modelo de gestión que será parte del plan de vigilancia ambiental (PVA) y que establecerá una zonificación, carga ganadera y objetivo de conservación por teselas uniformes dentro de la PSF. Igualmente, en el EsIA se hace constar que, para la eliminación o cualquier actuación sobre la vegetación natural, es necesaria la preceptiva autorización de actuación de la Dirección Provincial de Medio Ambiente en Toledo.

En cuanto al resto de figuras de protección, no se ha encontrado ninguna en el entorno del marco de estudio, ni en los terrenos de las instalaciones, ni en los destinados a las infraestructuras de evacuación.

b.5 Fauna.

El principal impacto sobre la fauna vendrá derivado de la destrucción y fragmentación del hábitat, que es una de las principales causas de pérdida de biodiversidad a nivel global, y la pérdida o modificación de la vegetación, responsable de provocar efectos de barrera que condicionen los desplazamientos y distribuciones de las especies.

El estudio de impacto ambiental determina que las especies más sensibles serán las rapaces diurnas y las aves esteparias, y los hábitats más afectados serán los agroecosistemas, especialmente los de alto valor natural (HNV).

El desarrollo del proyecto implicará la apertura de pistas, zanjas, etc. que supondrá una pérdida de hábitat agrícola, aunque el diseño se ha adaptado a los viales existentes. La presencia de aves esteparias y sus necesidades ecológicas deberá ser tenida en cuenta en la fase de ejecución y explotación.

Entre las principales afecciones negativas, se encuentra la alteración de los hábitats faunísticos, derivada de las necesidades de suelo y el cambio de uso de este. Estos posibles efectos estarán relacionados principalmente con las tareas de preparación del suelo, que puede suponer una pérdida del espacio que proporciona refugio y alimento a numerosas especies de fauna, lo que conlleva el deterioro o pérdida de hábitats faunísticos, constituyendo una amenaza importante para la fauna.

Estas operaciones pueden, además, dar lugar a la destrucción de puestas y nidadas, aspecto particularmente grave en el caso de las especies esteparias que figuran en los catálogos de especies amenazadas.

La ejecución de las obras implica una serie de labores (movimientos de tierras para cimentaciones y cableados subterráneos, excavaciones, trasiego de personal y vehículos, generación de ruidos, etc.) que inducen una serie de molestias para la fauna, pudiendo provocar temporalmente el alejamiento de las especies más sensibles y la proliferación de las más adaptables.

Con el aumento temporal del tránsito de vehículos debido a las obras, se podría prever un aumento considerable en el riesgo de atropello de animales terrestres, si bien se trata de un entorno frecuentado por agricultores de la zona y usuarios de las carreteras existentes.

Respecto a las Áreas Importantes para las Aves (IBA), la poligonal de la PSF Hayabusa se encuentra a 8,6 km al noreste de la IBA n.º199 «Torrijos» y a 9,5 km al oeste de la IBA n.º 393 «Torrejón de Velasco-Secanos de Valdemoro», la poligonal de la PSF San Pedro se encuentra a 10,14 km al noreste de la IBA n.º199 «Torrijos» y la línea de evacuación se ubica a 9,4 km al oeste de la IBA n.º 393 «Torrejón de Velasco-Secanos de Valdemoro», mientras que, la poligonal de la PSF San Marcos se encuentra a 5 km en dirección este respecto a la IBA n.º 70 «El Escorial-San Martín de Valdeiglesias».

El estudio de impacto ambiental contempla el análisis de la fauna en dos bloques. Por un lado, se realiza inventario de presencia de especies y de su importancia y, por otro lado, evalúa la existencia de hábitats naturales especialmente relevantes mediante las Áreas de Alto Valor Natural (HNV).

En las cuadrículas consideradas, para Hayabusa y San Pedro (30TVK03, 30TVK04, 30TVK05, 30TVK13, 30TVK14, 30TVK15, 30TVK23, 30TVK24, 30TUK95 y 30TUK94), se han registrados 199 taxones de vertebrados según los datos extraídos de la referencia en el IEET, de los cuales un 69 % pertenecen al grupo de aves, un 14 % a mamíferos, un 7 % a reptiles, un 3 % al grupo de anfibios y un 8 % al grupo de peces continentales. Por otro lado, para San Marcos, en el total de las cuadrículas consideradas (30TUK94, 30TUK95, 30TVK04, 30TVK05, 30TVK14 y 30TVK15), donde se ubica la PFV, su espacio buffer de 5 kilómetros y su LAAT se han registrado 187 taxones de vertebrados según los datos extraídos de la referencia en el IEET, de los que 127 son aves, 27 mamíferos, 15 peces continentales, 6 anfibios y 12 reptiles.

El promotor incluye un estudio del ciclo anual de las aves de febrero de 2022, cuyo objetivo es conocer en detalle el estado de las poblaciones locales, tanto de las sedentarias y estivales o especies en paso como de las aves invernantes que puedan hacer uso de la zona de implantación y entorno, y analizar las posibles repercusiones que se pueden ocasionar sobre sus comunidades como consecuencia del desarrollo del proyecto, a su vez, proponer medidas encaminadas a minimizar o eliminar dichas repercusiones.

Las especies catalogadas como especies amenazadas que han sido avistadas en los trabajos de campo son el águila imperial ibérica (Aquila adalberti), aguilucho cenizo (Circus pygargus), buitre negro (Aegypius monachus), milano real (Milvus milvus) y sisón común (Tetrax tetrax). Como especies que no poseen categoría de amenaza pero que deben ser tenidas en cuenta: avutarda Común (Otis tarda), aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), alcaudón real (Lanius meridionali), avión común (Delichon urbicum), buitrón (Cisticola juncidis), busardo ratonero (Buteo buteo), carbonero común (Parus major), colirrojo tizón (Phoenicurus ochruros), collalba gris (Oenanthe oenanthe), garza real (Ardea cinérea), golondrina (Hirundo rustica), mochuelo europeo (Athene noctua), mosquitero común (Phylloscopus collybita), papamoscas gris (Muscícapa striata), petirrojo (Erithacus rubecula) y ruiseñor común (Luscinia megarhynchos).

En relación a las especies amenazadas presentes en la zona, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha destaca que la PSFV Hayabusa afecta al área de campeo de una colonia (3-4 parejas) de aguilucho cenizo y aguilucho pálido, dos parejas de milano real, dos parejas de águila imperial y otras aves rapaces, suponiendo un impacto sobre su hábitat de alimentación. En este sentido debe tenerse en cuenta el efecto acumulativo con otras PSFV en la zona.

En cuanto a la PSFV San Pedro, la citada Dirección General considera que tendría un impacto similar a los impactos que podría producir la PSFV Hayabusa antes mencionados.

En relación a la PSFV San Marcos, señala que se ha constatado la presencia de al menos 12 machos de sisón en época reproductora en el entorno, siendo una población importante de la zona norte de Toledo. Adicionalmente indica que la línea de evacuación en aéreo podría producir colisiones de esta especie, muy sensible a este problema. Igualmente, la PSFV se encuentra entre dos territorios de águila imperial por lo que es probable que pueda existir afección al cazadero de al menos una de las parejas.

La principal amenaza de la mayoría de las especies mencionadas es la fragmentación de los hábitats naturales, sin embargo, el emplazamiento de las plantas y las SET se caracterizan por su carácter agrícola y altamente transformado. Aun así, el estudio de impacto ambiental propone medidas preventivas y correctoras.

Por su parte, la Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha indica que las PSF Hayabusa, San Pedro y San Marcos (junto con Páramos de la Sagra) se consideran incompatible ambientalmente, pero en caso de discrepancia sobre el contenido de este informe y el correspondiente informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sobre la posible afección a recursos naturales se debería cumplir lo que se indique esa última Dirección General, teniendo en cuenta sus competencias.

El promotor plantea medidas de protección para la fauna durante la fase de construcción, tales como evitar la apertura de nuevos viales de acceso (dando preferencia al uso de los existentes), colocación de elementos de señalización que adviertan de la presencia de determinadas especies en el entorno de la obra, sistemas de escape para posibles ejemplares de fauna que pudieran quedar atrapados durante la noche en las zanjas que no hayan sido cerradas, y vallado de tipo cinegético y permeable a la fauna, además de la eliminación del vallado no cinegético existente en la finca. Se realizarán las labores de desbroce de vegetación fuera de la época de nidificación y cría de la avifauna más sensible a este tipo de actuaciones, si se detectan nidos de estas especies en la zona de proyecto. Por otro lado, con el objetivo de facilitar el refugio de fauna y reducir el impacto negativo derivado de las operaciones de construcción, se plantea establecer terrenos de compensación con anterioridad a la construcción del proyecto.

Como medidas protectoras para la fauna durante la fase de funcionamiento, además de las medidas establecidas en el PVA referentes a la avifauna y quirópteros, el promotor hace constar que, en caso de producirse cualquier incidente de las aves del entorno con el proyecto (colisión, intento de nidificación, etc.) lo pondrá en conocimiento del órgano ambiental competente de forma inmediata, a fin de poder determinar en su caso las medidas complementarias necesarias. Detalla que para cumplir con esta premisa se atenderá a la ejecución y desarrollo del PVA propuesto, en especial en lo referente a las aves. Propone que el área del proyecto sea considerada superficie de interés ecológico, no pudiendo emplearse productos fitosanitarios durante los trabajos de mantenimiento de la PSFV.

En los EsIA se plantean medidas orientadas a compensar la afección al hábitat para las aves esteparias y otras especies de aves ligadas a tierras agrícolas. Se dedicará una superficie a plantaciones y siembras para favorecer el hábitat de las aves esteparias de la zona (siembra o plantación de cereal, leguminosas, albardín y esparto, zonas de refugio con matorral, etc.), proponiéndose un área a compensar de 50 ha, a ubicar en las zonas que se acuerde con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, tanto áreas sin infraestructuras dentro de vallado como áreas fueras del mismo, que se detallan en el Plan de Integración Ambiental y Paisajística. Las zonas consideradas para el establecimiento de los terrenos de compensación son las áreas identificadas como óptimas para las especies objetivo, donde se ha constatado su presencia en el trabajo de campo, al tratarse de los terrenos en los que las aves esteparias hacen uso. El promotor hace constar que la ubicación será acordada con el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Toledo.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha establece que la selección de medidas compensatorias se realizará en proporción 1:1 ha a partir de las medidas establecidas para la conservación de las especies afectadas, que corresponde con las aves esteparias, recogidas en los instrumentos de planificación general de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha, los planes de gestión de los espacios de la Red Natura 2000, ubicados preferentemente sobre terrenos agrícolas, y el Marco de Acción Prioritaria para la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha.

Prioritariamente, estarán dirigidas al establecimiento de medidas agroambientales para la compatibilización de cultivos herbáceos de secano con la conservación de aves esteparias. Estas medidas agroambientales estarán en consonancia con las medidas agroambientales que se establezcan para las zonas de especial protección para las aves esteparias en su plan de gestión y en el Plan de desarrollo rural de Castilla-La Mancha.

Para la cuantificación de las medidas compensatorias, se establece el valor de las medidas agroambientales para la conservación de aves esteparias recogidas en los planes de gestión de las zonas de especial protección de aves esteparia y su valoración en el actual Plan de desarrollo rural de Castilla-La Mancha, debiendo presentar los acuerdos con los propietarios con anterioridad a la puesta en funcionamiento de las plantas. La ubicación de las medidas compensatorias se concretará con el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Toledo, previo a su ejecución.

b.6 Espacios Naturales Protegidos. Red Natura 2000.

El proyecto se encuentra fuera de espacios integrados en la Red Natura 2000 y alejado de los existentes, por lo que se descartan posibles repercusiones sobre estos espacios o afecciones directas o indirectas derivadas del proyecto objeto sobre los valores de estos espacios.

El espacio Red Natura más cercano de las PSFV Hayabusa y San Pedro se encuentra a 12 km al suroeste, la ZEPA denominada «Área Esteparia de la Margen Derecha del Guadarrama», mientras que la PSFV San Marcos se encuentra a 11 km al suroeste del Parque Regional denominado «Curso Medio del Rio Guadarrama y su entorno». El estudio de impacto ambiental no aborda por lo tanto evaluación de repercusiones sobre Red Natura 2000.

Así mismo, el ámbito de estudio se localiza a unos 39 km de la Reserva de la Biosfera más próxima, Reserva de la Biosfera Cuenca Alta Manzanares; y a unos 78 km del Humedal RAMSAR, Humedales del Macizo de Peñalara. Por otro lado, el IEZ «Juncal Salino de Mazarrón» se encuentra a 4,3 km al sureste de la SET Colectora Cedillo-Fortuna.

b.7 Paisaje.

El paisaje de la zona se verá afectado por distintas causas, entre las que destacan: los movimientos de tierra realizados, los desbroces, la presencia de maquinaria, la apertura de zanjas, acopios de materiales. En la evaluación de estos efectos se estima la temporalidad y persistencia limitada a la duración de las obras, de las acciones, su grado de incidencia bajo o medio respecto de la actual unidad paisajística donde se enmarca el proyecto, así como una capacidad de reconstrucción y recuperabilidad del paisaje actual altas una vez deja de actuar la acción.

La Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha observa que la PSFV San Pedro se encuentra próxima a suelo urbano, estando cerca de núcleo urbano de Palomeque y a distintas urbanizaciones distribuidas desde el Noroeste hasta el Noreste, llegando a estar a una distancia mínima de 246 m a la urbanización Cerro del Tambor. Por lo que recomienda valorar disminuir la superficie afectada más próxima a suelo urbano así como instalar medidas que disminuyan el previsible impacto visual.

Asimismo, señala que la PSFV San Marcos limita con la Autovía de Extremadura y casi con la Carretera Mentrida-Valmojado por lo que recomienda adoptar medidas preventivas y correctoras para disminuir el impacto visual adecuadas en cada caso.

b.8 Población y salud humana.

El transporte de materiales y el tránsito de maquinaria y vehículos durante la fase de construcción producen un incremento del tráfico, que pueden provocar molestias sobre la población de las localidades más cercanas. Teniendo en cuenta la distancia a núcleos de población no se prevé que los efectos en este sentido sean significativos respecto de la situación actual. Durante la construcción se ocasionarán, además, otras molestias a la población de la zona, debidas, fundamentalmente, a actuaciones como movimientos de tierra, montaje de infraestructuras, cimentaciones, etc. No obstante, se trata de efectos temporales y de baja intensidad por la distancia a los principales núcleos de población, siendo además recuperables y reversibles.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sostiene que la actividad cinegética de los terrenos afectados por la PSF se verá afectada, por lo que se debería revisar el plan de gestión cinegética. A este respecto, el promotor detalla en su contestación que el vallado a instalar será un vallado cinegético con una altura máxima de 2 m, y que la instalación de los cerramientos cinegéticos, así como sus elementos de sujeción y anclaje, se realizará de tal forma que no impidan el tránsito de la fauna silvestre no cinegética presente en la zona. Así mismo, recuerda que en el EsIA se indica que la actividad cinegética de la zona podrá verse restringida durante la fase de construcción del proyecto.

El cambio de uso del suelo por la ocupación de estas plantas solares previsiblemente afectará a los usos anteriores de esos terrenos, usos predominantes agrícolas. Según la Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla-La Manca, se debería evaluar este tipo de afecciones sobre el territorio basadas en datos objetivos de la afección a los usos anteriores a la transformación del suelo proyectada, concretamente a la agricultura de la zona al representar los impactos más significativos relacionados.

Revisado el proyecto, teniendo en cuenta sus competencias y ámbito de actuación, el Servicio de Salud Pública de Toledo no encuentra aspectos en materia sanitaria relevantes.

b.9 Patrimonio cultural, vías pecuarias y montes de utilidad pública (MUP).

En relación con Montes de utilidad Pública, las infraestructuras de las PSFV Hayabusa y San Pedro se ubican fuera de Montes de Utilidad Pública, situándose el más cercano a 3,6 km al sureste de la SET Colectora Cedillo-Fortuna, correspondiéndose con el MUP TO1002 «Parcela Meseta Sur n.º15», mientras que la PSFV San Marcos y su evacuación se encuentran fuera de ellos, siendo el más cercano el MUP TO-3036 / TO-3052 «Arroyos Colmaleche, Obera y Otros», a más 2 km al este de la línea de evacuación.

En cuanto a vías pecuarias, las poligonales de la PSFV Hayabusa se sitúan en torno a la Vereda de Palomeque y la Cañada Real del Camino de Toledo a Madrid, las poligonales de la PSFV San Pedro se sitúan en torno a la Vereda de Palomeque y en las proximidades de la Vereda de la Calzadilla y la PSFV San Marcos está casi colindante con la «Cañada Real Segoviana». En cualquier caso, siempre respetando su anchura legal.

Respecto al patrimonio arqueológico, se tiene constancia de la presencia de yacimientos arqueológicos catalogados, verificados por las prospecciones realizadas por el promotor, cuyas zonas de protección son respetadas y deberán ser objeto de autorización por parte del organismo competente. Para estos elementos, el estudio de impacto ambiental no determina alteraciones.

El promotor realiza prospecciones arqueológicas en el ámbito de las PSFV y de las infraestructuras de evacuación, cuyos resultados están pendientes de informe.

b.10 Sinergias.

En el estudio de sinergias elaborado por el promotor se concluye que, durante la fase de construcción, las actuaciones que generarán mayor impacto serán el funcionamiento y presencia de maquinaria, vehículos y personal, siendo la fauna el factor del medio que, previsiblemente, se verá más afectado durante esta fase, debido a las molestias que se pueden causar sobre ella. Durante la vida útil del proyecto la fauna será, junto al paisaje y las afecciones a la propiedad, los factores con mayor probabilidad de impacto por la alteración del hábitat y por el impacto visual y la ocupación de las instalaciones.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que las PSFV La Vaguada y El Lago, que ya cuentan con declaración de impacto ambiental favorable, ocupan 465 hectáreas, una superficie muy relevante a escala de paisaje, que asciende a 867 hectáreas, si se le suma la superficie de las PSFV Hayabusa y San Pedro, y a 1.088 hectáreas, considerando la PSFV Paramos de la Sagra. Esto supone un 20,7 % de ocupación con respecto a una poligonal que uniera todas estas PSFV, de 5.263 hectáreas, considerando que podría superarse la capacidad de acogida para este tipo de proyectos. Dentro de esta poligonal se ha identificado una superficie de 2.257,3 ha de hábitat estepario, la implantación de todos estos proyectos, del mismo promotor, supondría una pérdida del 31,6%, correspondiendo un 9,15% a las PSFV San Pedro y Hayabusa.

En cuanto a la PSFV San Marcos, hay que tener en cuenta que ya existen otras PSFV en la zona con DIA positiva, por lo que su construcción reduciría aún más el hábitat disponible para el sisón.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:

El estudio de impacto ambiental incluye una evaluación de la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes, incluyendo riesgo sísmico, riesgos meteorológicos, inundaciones e incendios forestales, y riesgos sobre la salud humana, entre otros. Se concluye que no existe ningún riesgo que pueda afectar de forma significativa al proyecto, por lo que no son previsibles efectos ambientales significativos derivados de tales riesgos.

d. Programa de vigilancia ambiental.

El estudio de impacto ambiental contiene un PVA para el seguimiento y control de los impactos previstos, garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas y evaluar su eficacia, así como detectar la aparición de nuevos impactos de difícil predicción y aplicar en su caso las medidas adicionales oportunas.

El Programa de Vigilancia Ambiental debe entenderse como el conjunto de criterios de carácter técnico que, en base a la predicción realizada sobre impactos ambientales del proyecto, permite a la Administración realizar un seguimiento eficaz y sistemático tanto del cumplimiento de los puntos estipulados en esta declaración de impacto ambiental, como de aquellas otras alteraciones de difícil previsión que pudieran aparecer en el transcurso de las obras y del funcionamiento del proyecto.

– Controles en fase de construcción: Se comprobará la disposición de los medios necesarias (camión cisterna y puntos de agua) para el control del levantamiento de polvo, la aplicación de riegos pertinentes, se controlará la acumulación de polvo sobre la vegetación y que los vehículos circulen a baja velocidad. Se comprobará la correcta señalización y balizamiento de todas las zonas de obras, y el empleo máximo de red de viales y accesos existentes. Se procederá a la supervisión de la retirada y almacenamiento de la tierra vegetal, así como de las posteriores labores de restauración de las zonas ocupadas temporalmente.

Se llevará a cabo un seguimiento de las labores de despeje y desbroce, en coordinación con los agentes medioambientales de la zona, así como de las zonas aledañas a la obra con el fin de evitar alteraciones sobre la vegetación.

Se comprobará la correcta gestión de los residuos generados durante la ejecución de las obras, la correcta ubicación de los parques de maquinaria y zonas de acopio.

Se comprobará que los trabajos no provocan modificaciones de la red de drenaje natural existente, y que se dispone de los sistemas y elementos necesarios para minimizar la afección sobre la calidad de las aguas. Se realizarán labores de vigilancia de los posibles vertidos líquidos y de todos aquellos factores relacionados con el sistema hidrogeológico e hidrológico expuestos en el estudio de impacto ambiental.

Se verificará el cumplimiento de las medidas mitigadores de impacto sobre la fauna descritas en el estudio de impacto ambiental y recogidas en esta resolución. Se realizará el control de áreas reales de reproducción o agregación de taxones vertebrados sensible que entren dentro de los terrenos de actuación o en las áreas limítrofes.

Se prestará especial atención a las especies en alguna de las categorías de amenaza y protección de las listas rojas y de los catálogos de especies protegidas.

Se comprobará el cumplimiento y la eficacia de las medidas destinadas a la protección contra incendios.

Se comprobará el control arqueológico del movimiento de tierras durante la realización de las obras, con un seguimiento de los perfiles y cortes que se generen. Se comprobará que no se afectan caminos de uso público y otras servidumbres y que se mantiene la permeabilidad de las vías pecuarias.

– Controles en fase de explotación: Comprobar que se han restituido los viales y otras servidumbres y verificar que no se han dejado terrenos ocupados por restos de las obras.

Se controlará la producción de residuos y su correcta gestión.

Se establecerá un programa de vigilancia periódica de aves, reforzando en su caso las medidas correctoras ya adoptadas o analizando otras medidas alternativas de acuerdo con los resultados obtenidos.

Control del grado de implantación de las medidas ejecutadas en base al Plan de Integración y de la consecución de sus objetivos, comprobándose que se llevan a cabo las tareas de mantenimiento necesarias.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j del grupo 3 del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de las informaciones públicas y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Plantas fotovoltaicas «Hayabusa, de 75 MWn», «San Pedro, de 75 MWn» y «San Marcos, de 100 MWn», y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Toledo» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

Condiciones al proyecto.

i) Condiciones generales:

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución, así como las condiciones particulares impuestas en esta declaración de impacto ambiental.

2. Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor acreditará al órgano sustantivo el haber cumplido las condiciones y haber incluido y desarrollado todas las medidas indicadas en la presente resolución, incluida su representación cartográfica y presupuesto detallados.

3. Para la autorización de la explotación de la planta, el promotor acreditará al órgano sustantivo el haber puesto en práctica las medidas compensatorias a los impactos residuales sobre la fauna indicados en esta resolución.

4. Previo al inicio de las obras, en la fase de replanteo, se determinarán y acotarán las superficies a ocupar tanto permanentemente como de forma temporal, así como el plan de rutas que deberá ser aprobado por los ayuntamientos afectados.

5. El proyecto deberá desarrollarse según la modificación de los proyectos para la ubicación de las plantas fotovoltaicas San Pedro, Hayabusa y San Marcos, sus subestaciones elevadoras, la línea subterránea de evacuación «San Pedro 220 kV», la línea subterránea de evacuación conjunta 220 kV «San Pedro y Hayabusa», la línea aéreo-subterránea de evacuación «San Marcos 220 kV», la subestación colectora Carranque y la línea aérea de conexión de SE «Carranque» con el circuito SE «Cedillo» – SE «Fortuna», debiendo respetarse las condiciones establecidas en la presente resolución. En este sentido se establece que:

5.1 Deben excluirse los módulos de las plantas fotovoltaicas indicados por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, y que se representan a modo orientativo en el croquis que acompaña a esta declaración.

5.2 Deberán respetarse las parcelas con vegetación natural que formen parte del terreno forestal en la PSFV San Marcos. En relación a este aspecto, el promotor deberá presentar un plano de detalle de las parcelas que finalmente formen parte de la implantación de la PSFV, así como la distribución de los trackers, de forma previa a la obtención de la Autorización Administrativa de Construcción (AAC), que deberá obtener el visto bueno de la citada Dirección General.

5.3 La línea de evacuación «San Marcos 220 kV» discurrirá soterrada en su tramo 1, desde el apoyo 1 al apoyo 11.

6. De forma preferente las infraestructuras de evacuación comunes se compartirán con el proyecto «Parques Solares Fotovoltaicos Yadisema Fase I, de 116,74 MWinst, Zednemen, de 61,61 MWinst, Zednemen Fase II, de 143,01 MWinst, Zednemen Fase III, de 56,43 MWinst, y Zednemen Fase IV, de 146,15 MWinst, y su evacuación en las provincias de Toledo y Madrid», cuya declaración de impacto ambiental del proyecto se formuló por Resolución de 29 de mayo de 2023 (BOE núm. 134 de 6 de junio de 2023).

7. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

8. La actividad solo podrá llevarse a cabo dentro de la superficie que se delimita en el estudio de impacto ambiental y sobre la que se realiza esta evaluación, la cual deberá contar con medios de señalización y delimitación adecuados.

9. Se recomienda la participación activa de los estamentos implicados en la construcción de la planta solar (dirección de obra, asistencia ambiental, Administración, empresas ejecutoras, etc.). En general, todos los trabajos deberán realizarse de la manera más respetuosa con el medio ambiente, empleando aquellos métodos y alternativas que menor impacto tengan sobre el mismo.

10. Se informará al personal para que mantenga en buenas condiciones de limpieza todas las zonas de las plantas, tanto durante la construcción como durante la explotación del proyecto, con el objeto de minimizar el impacto visual y la aparición de vertidos incontrolados.

11. Los trabajos de integración ambiental incluirán la retirada tras la finalización de las obras de todos los residuos generados y su entrega a gestor autorizado.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Suelo, subsuelo y geodiversidad.

Se dará obligado cumplimiento a las medidas preventivas y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental para las PSFV Hayabusa, San Pedro y San Marcos referidas a los factores ambientales de suelo, subsuelo y geodiversidad. Entre las principales:

1. Los aceites usados procedentes de la maquinaria empleada en las obras serán almacenados correctamente en depósitos herméticos y entregados a gestores de residuos autorizados.

2. En caso de cualquier incidencia, como derrame accidental de combustibles o lubricantes, se actuará de forma que se restaure el suelo afectado, extrayendo la parte de suelo contaminado, que deberá ser recogido y transportado por gestor autorizado para su posterior tratamiento.

3. Los residuos generados deben ser separados en función de su naturaleza conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

4. Los materiales procedentes de las excavaciones, tierras y escombros serán reutilizados o depositados en vertederos de inertes autorizados. Los préstamos se realizarán a partir de canteras y zonas de préstamo provistas de la correspondiente autorización administrativa.

5. Se adoptarán medidas para evitar fenómenos erosivos y pérdida de suelo por movimiento de tierras en la fase de ejecución del proyecto y de explotación.

6. Se minimizarán los movimientos de tierra, utilizando preferiblemente módulos anclados mediante hincado de perfiles metálicos al suelo. En el caso de ser necesarios (enterramiento de líneas de media tensión, etc.), una vez realizados los trabajos deberá restituirse en la medida de lo posible la morfología y estructura natural del terreno original, favoreciendo así la recuperación de la vegetación natural existente.

Agua.

De acuerdo con lo establecido por la Confederación Hidrográfica del Tajo, se deberá tener en cuenta que:

1. Los cruces de líneas eléctricas sobre el Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con la vigente legislación de aguas, y en particular con el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, deberá disponer de la preceptiva autorización de este organismo.

2. En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

3. Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.

4. Se ha de considerar que toda actuación que realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medida horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación, según establece la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

5. Las captaciones de agua del dominio público hidráulico y los vertidos a aguas superficiales y subterráneas están sujetas a autorización administrativa por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

6. La zona de almacenamiento y zona de acopio de materiales o productos contaminantes tendrá que estar impermeabilizada para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. Se deberá pavimentar y confinar las zonas de trabajo, tránsito o almacén, de forma que el líquido que se colecte en caso de precipitación nunca pueda fluir hacia la zona no pavimentada.

7. Se ejecutará un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras. Dicho foso estará dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame de este, y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.

8. Se habilitará un «punto verde» en la instalación, en el que recoger los residuos antes de su recogida por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.

9. Las operaciones de mantenimiento y reparación de vehículos y maquinaria se realizarán en zonas acondicionadas, impermeabilizadas y delimitadas, para evitar riesgos de afección por vertidos líquidos peligrosos accidentales.

10. El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía mediante la instalación de barreras de sedimentos.

11. En el diseño de la infraestructura viaria se prestará especial atención a los estudios hidrológicos, con el objeto de que el diseño de las obras asegure el paso de las avenidas extraordinarias.

12. Se procurará que las excavaciones no afecten a los niveles freáticos, así como también se debe tener cuidado con no afectar a la zona de recarga de acuíferos.

13. En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.

14. No se realizará el lavado de maquinaria o su mantenimiento y repostaje en zonas distintas a las que se designen al efecto para realizar este tipo de operaciones. En el caso de tener que realizar el lavado de maquinaria en la zona de obras, se deberá construir, dentro de la parcela de instalaciones auxiliares, un lavadero de maquinaria con una balsa de sedimentación asociada, para impedir que esa agua contaminada llegue directamente al suelo o a los cauces cercanos. El lavado de maquinaria tal como camiones, hormigoneras, etc. se realizará sobre una superficie de hormigón lo suficientemente ancha como para que pueda acceder un camión, y con la inclinación adecuada (2 %) para que el agua sea evacuada hacia la balsa de sedimentación, donde se recogerán las aguas residuales del lavado, los sedimentos generados y los aceites y grasas que pudieran ser arrastrados. Es importante que la balsa esté perfectamente vallada con un cerramiento rígido para evitar que animales o personas puedan caerse dentro.

15. Una vez terminadas las obras, los lodos procedentes de la balsa de sedimentación o el material de absorción de los derrames de aceites y combustibles se gestionarán conforme a la legislación vigente acerca de residuos peligrosos, y tanto la balsa de sedimentación, como el lavadero o como la zona de cambio de aceite deberán ser desmantelados. Además, todos los residuos producidos en la obra serán clasificados y segregados en su origen. Los residuos peligrosos serán tratados según indique la legislación y se contactará con un gestor autorizado de residuos por la Comunidad Autónoma que se encargará de su tratamiento y gestión.

16. Para evitar arrastres de tierras y sedimentos que puedan afectar a cursos de agua o zonas húmedas durante el movimiento de tierras y la ejecución del drenaje, se colocarán barreras móviles de retención de sedimentos en las zonas adecuadas para impedir dicho arrastre.

17. En cuanto al vallado del cerramiento, deberá dejar expeditos los cauces que puedan verse afectados, de manera que se permita la libre circulación de las aguas, así como el posible tránsito de fauna acuática a través de él, tanto en el sentido de la corriente como en el sentido contrario. En ningún caso se permitirá la construcción de un vallado que en la zona del cauce suponga una estructura que llegue hasta la lámina de agua, por lo cual el cruce del cauce se deberá diseñar de forma que el cerramiento quede elevado sobre el mismo en al menos un metro.

18. Por último, en el caso de que se contemple realizar reforestaciones como medida de restauración que afecten directamente a las riberas, por tratarse de actuaciones que se realizan en dominio público hidráulico deberán contar con la preceptiva autorización del organismo de Cuenca, quien valorará si las propuestas de especies y tratamientos son los adecuados para una mayor protección y mantenimiento de dicho dominio. En principio, se deberán utilizar especies autóctonas. En el caso que para la puesta en práctica del Plan de Restauración estén previstas actividades de riego y de abonado, como medida de protección se deberá cumplir lo recogido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

Atmósfera. Ruido.

1. Con el objeto de reducir la emisión de polvo, se recomienda humedecer previamente las zonas que pudieran verse afectadas por los ligeros movimientos de tierra (zonas con pendientes de más del 10 %), así como las zonas de acopio de materiales. De la misma forma, se procederá al riego de viales de salida o entrada de vehículos en la obra, zonas de instalaciones y parques de maquinaria.

2. Los vehículos que transporten áridos u otro tipo de material polvoriento deberán ir provistos de lonas o cerramientos retráctiles en la caja o volquete para evitar derrames o voladuras; la cubrición del volquete será obligatoria al menos siempre que los trayectos que vayan a realizar sean de consideración (más de 1 km) y se realicen en zonas donde exista vegetación susceptible de ser afectada.

3. Se reducirá la altura de descarga, para minimizar la emisión de polvo.

4. La maquinaria y camiones empleados en los distintos trabajos de la obra deberán haber pasado las correspondientes y obligatorias inspecciones técnicas (ITV) en su caso, en especial las revisiones referentes a las emisiones de gases.

5. La velocidad de circulación de camiones y maquinaria entrando o saliendo de la obra será inferior a los 30 km/h, siempre que circulen por pistas de tierra.

6. Se contemplará la reducción del número de luminarias al mínimo imprescindible, el uso de sistemas de iluminación de más alta eficiencia, la regulación del encendido y la intensidad a la demanda real, evitando la proyección de la luz directa hacia el cielo, o proyecciones que supongan reflejos, y empleando lámparas que minimicen la atracción de lepidópteros.

Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

1. Durante las tareas de replanteo de las obras, se delimitará mediante balizamiento o similar toda la zona susceptible de afección, así como formaciones o elementos vegetales a proteger fuera del área de actuación directa.

2. Para la eliminación o cualquier actuación sobre vegetación natural es necesaria la preceptiva autorización de actuación del Servicio de Medio Ambiente en Toledo, debiéndose atender al condicionado establecido en dicha autorización.

3. Deben respetarse los pies arbóreos existentes, así como las parcelas que fueron objeto de repoblación.

4. Con objeto de aumentar la biodiversidad en el entorno, se implantará una pantalla vegetal perimetral a la PFV La Vaguada que estará constituida de un estrato matorral que alcance los 2 m de altura del cercado y se emplearán especies forestales autóctonas dispuestas con un marco de plantación de 1,5 x 2 m.

5. Se procurará minimizar los trabajos de mantenimiento durante el período de riesgo de incendios.

6. En relación a las labores de mantenimiento y control de la vegetación espontánea que pueda surgir en los campos solares, deberán emplearse técnicas alternativas frente al uso de fitocidas o herbicidas, con especial atención al control mediante el pastoreo con ganado ovino y/o el desbroce manual con medios mecánicos.

7. En caso de ser necesarias zonas de acopio de materiales, éstas se dispondrán de forma que ocupen la menor superficie posible y, preferentemente, en zonas desprovistas de vegetación natural.

8. Se deberá presentar un proyecto de restauración para su aprobación por la Delegación Provincial, debiendo contemplar el mantenimiento de las plantaciones hasta su total arraigo.

9. Las plantas, partes de planta y semillas a emplear en actuaciones de restauración (como puede ser la pantalla perimetral) deberán ser especies autóctonas, procedentes de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, viveros oficiales o, en su defecto de aquellos otros viveros igualmente legalizados.

Fauna.

1. Se evitará la apertura de nuevos viales de acceso dando preferencia al uso de los existentes, lo que contribuirá a minimizar las posibles molestias y a evitar la alteración y/o deterioro del hábitat de este factor.

2. Se recomienda la colocación de elementos de señalización que adviertan de la presencia de determinadas especies en el entorno de la obra.

3. Durante la noche, las zanjas que no hayan sido cerradas deberán contar con sistemas de escape para posibles ejemplares de fauna que pudieran quedar atrapados.

4. Se procurará realizar las labores de desbroce de vegetación en fechas fuera de la época de nidificación y cría de la avifauna más sensible a este tipo de actuaciones, si se detectan nidos de estas especies en la zona de proyecto.

5. El diseño del vallado será de tipo cinegético y permeable a la fauna, además se eliminará el vallado existente en la finca y que no permite el desplazamiento de la fauna al no ser de tipo cinegético. En cualquier caso:

− No tendrá ni anclaje al suelo, ni cable tensor inferior, ni faldón. No podrá contar con voladizos o con visera superior. En cualquier caso, carecerá de elementos cortantes o punzantes, dispositivos o trampas que permitan la entrada de fauna silvestre e impidan o dificulten su salida. No se permite en ningún caso tener incorporados dispositivos para conectar corriente eléctrica.

− La malla deberá contar con un entramado de al menos 15 (alto) x 30 (ancho) cm en su zona inferior.

− Deberá disponer en todo su trazado de señales intercaladas en la malla cada 10 m (aproximadamente) y así disminuir la posibilidad de ocurrencia de choques de avifauna.

6. Se deberá realizar un muestreo de campo exhaustivo previo las obras de construcción del complejo solar en la zona de actuación y su área de influencia (en torno a 1 km), así como en masas forestales circundantes o de ribera, con el fin de detectar posible presencia de aves nidificando en la zona y en sus inmediaciones por si hay que establecer medidas preventivas adicionales, debiendo comunicarse al Servicio Provincial.

7. Los trabajos de instalación y construcción del proyecto se efectuarán fuera de las épocas de cría y nidificación de las especies protegidas, de manera que no se vea afectado su ciclo biológico.

8. Se deberán respetar los nidos existentes de aguiluchos (o la especie protegida que exista) en la zona afectada por el proyecto.

Paisaje.

Las medidas encaminadas a la protección del paisaje y sus valores ambientales se recogen en el estudio de impacto ambiental y sus documentos anexos. Son las dirigidas principalmente a la restauración de las zonas ocupadas temporalmente.

Patrimonio cultural y vías pecuarias. Medio social.

1. Se deberá presentar el proyecto definitivo de la planta e infraestructuras de evacuación, para su evaluación por parte del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, de cuyo trámite puede establecerse medidas adicionales que han de trasladarse al proyecto con carácter previo a su aprobación.

2. Se realizará un control y supervisión arqueológica de tipo extensivo de los movimientos de terrenos generados por la construcción del parque fotovoltaico, línea de evacuación y subestación eléctrica por parte de un arqueólogo expresamente autorizado.

3. Se mantienen los condicionantes establecidos por la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo en el informe de fecha 13 de diciembre de 2021 en relación con las parcelas con resultados positivos en la peritación arqueológica que serán excluidas de la instalación fotovoltaica y sobre la reubicación de seguidores fotovoltaicos para no afectar a los yacimientos arqueológicos documentados.

4. La dirección arqueológica deberá realizar la inclusión/modificación en el Inventario de Patrimonio Cultural de Castilla–La Mancha de los nuevos elementos patrimoniales documentados aportando a este órgano la correspondiente documentación gráfica y planimétrica en formato digital.

5. Cualquier modificación de la planta fotovoltaica y de sus infraestructuras de evacuación deberá contar con el visado y la autorización de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo.

6. Deberá respetarse el dominio público pecuario, siendo preceptivo disponer de la autorización de ocupación o cruce correspondiente.

Defensa Nacional.

En cumplimiento del informe remitido, el 6 de abril de 2022, por la Subdirección General de Patrimonio. Ministerio de Defensa, se deberá remitir a dicha subdirección el proyecto definitivo, con el fin de que los órganos técnicos del Estado Mayor del Ejército del Aire analicen su incidencia o no en los intereses de la Defensa Nacional en su faceta de servidumbres aéreas militares.

Medidas compensatorias.

Corresponde al promotor la ejecución de las medidas compensatorias. Anualmente, presentará un certificado de una empresa de certificación ambiental que audite la ejecución anual de las medidas compensatorias. La obligación de aplicar medidas compensatorias se extenderá durante toda la vida útil de las plantas solares fotovoltaicas, hasta su total desmantelamiento y recuperación de la superficie agrícola.

Las medidas compensatorias estarán orientadas a compensar la afección al hábitat sobre las especies que se verían afectadas por el proyecto. El planteamiento de estas medidas deberá realizarse globalmente, teniendo en cuenta las sinergias y acumulación de los proyectos que finalmente se puedan desarrollar en la zona y sus infraestructuras de evacuación.

La selección de medidas compensatorias, con carácter general en proporción 1:1 ha, se realizará a partir de las medidas establecidas por la administración regional para la conservación de las especies afectadas, aves esteparias, recogidas en los instrumentos de planificación general de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha, los planes de gestión de los espacios de la Red Natura 2000, ubicados preferentemente sobre terrenos agrícolas, y el Marco de Acción Prioritaria para la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha.

Prioritariamente, estarán dirigidas al establecimiento de medidas agroambientales para la compatibilización de cultivos herbáceos de secano con la conservación de aves esteparias.

Se deberán presentar los acuerdos con los propietarios con anterioridad a la puesta en funcionamiento de las plantas.

La ubicación de las medidas compensatorias se concretará con el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Toledo, previo a su ejecución.

A continuación, se incluye una propuesta de medidas compensatorias a consensuar con el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Toledo:

a) Medidas orientadas a compensar la afección al hábitat para las aves esteparias y otras especies de aves ligadas a tierras agrícolas. Se dedicará una superficie a plantaciones y siembras para favorecer el hábitat de las aves esteparias de la zona (siembra o plantación de cereal, leguminosas, albardín y esparto, zonas de refugio con matorral, etc.).

b) Instalación de cajas nido para aves y quirópteros. Se fomentará el aumento de poblaciones de aves con hábitos trogloditas a la hora de instalar el nido (nidos en huecos en viejos árboles, construcciones humanas, pasando por orificios en taludes arenosos, nidos viejos de pájaro carpintero o incluso cajas nido).

Para ello se propone la instalación de veinticinco cajas nido que favorezcan la nidificación de este tipo de especies de aves (mochuelo, carraca, etc.), en la zona a concretar de restauración, en los alrededores de la planta fotovoltaica, siempre fuera de los límites de esta.

También se instalarán veinticinco cajas nidos para quirópteros, con el objetivo de favorecer a estos mamíferos, y ver el desarrollo de sus poblaciones en el entorno de la planta fotovoltaica.

Como parte de la medida compensatoria, se realizará un seguimiento a las cajas nido, para verificar su eficacia, y especies beneficiadas.

c) Construcción de un nuevo primillar. Se fomentará el aumento de poblaciones de esta especie catalogada como vulnerable, y con que se desarrolla en zonas típicas de hábitats esteparios o de cultivos agrícolas. Para ello se propone la instalación de un primillar que favorezcan la nidificación de este tipo de especies de aves en la zona a concretar de restauración, en los alrededores de la Planta Fotovoltaica, siempre fuera de los límites de esta. Se propone alguna construcción agrícola o ganadera que habitualmente representan un nicho para posible nidificación de algunas especies de avifauna (cernícalo primilla, cernícalo vulgar, mochuelo europeo, etc.).

Como parte de la medida compensatoria, se realizará un seguimiento a estos primillares, para verificar su eficacia, y especies beneficiadas. Las construcciones se diseñarán no sólo para favorecer la nidificación de los cernícalos primillas sino el de otras especies que requieren de las construcciones rurales para su reproducción.

d) Vivares y refugios para lagomorfos. Dado que los conejos son una de las principales especies presa de las aves rapaces que se desarrollan en la zona, esta medida va encaminada a fomentar las poblaciones de conejo en el entorno de las plantas, favoreciendo así a estas especies presa y evitando la proliferación de lagomorfos en el interior de las instalaciones.

Se procederá al traslado y mejora de los majanos presentes en el interior de las instalaciones a las zonas objeto de integración ambiental y a las áreas objeto que albergarán las medidas compensatorias, siempre fuera del área cercada que limita las instalaciones. Si no hubiera majanos, se procedería a la construcción de estos.

Se propone el traslado y/o instalación de veinticinco majanos para conejos en los alrededores de la Planta fotovoltaica o en terrenos que sean previamente acordados con la Administración.

e) Captura y marcaje con GPS de cuatro ejemplares de aguilucho cenizo, aguilucho pálido, sisón, águila imperial u otras especies de interés, según se acuerde con Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Toledo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Se capturarán cuatro ejemplares de cernícalo primilla y tres ejemplares de avutarda, u otras aves de interés, en la provincia de Toledo, preferentemente juveniles del año, a los que se les colocará un emisor GPS/GSM programable que permitirá recibir un gran número de localizaciones del ejemplar. La captura se efectuará según se indique por el órgano competente.

f) Seguimiento específico de aves esteparias en el entorno de los proyectos. Se propone como medida para obtener datos del desarrollo de las aves esteparias en la zona de los proyectos fotovoltaicos y su área de influencia (buffer de 5 km alrededor), la realización de un seguimiento específico de las aves esteparias. Este permitirá conocer el estado y desarrollo de las poblaciones de este tipo de aves y como se verán afectadas por los proyectos, así como la eficacia del resto de medidas propuestas. Estos datos serán facilitados al Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Toledo.

Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves y catástrofes.

1. En la ejecución de las obras, se tendrá en cuenta las medidas encaminadas a la prevención de incendios forestales durante la época de peligro alto definida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006 por las que se regulan las campañas para prevención de incendios forestales y modificaciones posteriores.

2. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. En concreto, se atenderá a su artículo 58, donde se establece que instalaciones de naturaleza industrial ubicadas dentro de los montes o en su colindancia, deberán contar con un plan de autoprotección, en el que, entre otras medidas, figurará la construcción de un cortafuego perimetral cuya anchura, medida en distancia natural, estará en función, al menos, del tipo de vegetación circundante y pendiente del terreno, debiéndose tener especialmente en cuenta en la colindancia con monte arbolado.

El plan de autoprotección requiere informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por lo que deberá consultarse a la sección correspondiente del Servicio Provincial, el trámite y forma de presentación del mismo, durante las tramitaciones sustantivas del proyecto.

3. Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Igualmente, si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/ aprobación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre personas, sus bienes o el medio ambiente, y no se hubieran contemplado en la presente evaluación ambiental, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar esos riesgos.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia ambiental previsto en el estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporarán mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

1. El control ambiental se realizará tanto durante las obras como en la explotación de la PSFV, con una duración mínima de tres años, y se efectuará sobre las superficies afectadas por la construcción de las plantas fotovoltaicas.

2. Con carácter general, además del informe inicial y final de obra, deberán remitirse informes durante la fase de construcción con una periodicidad mensual, tanto al órgano sustantivo como al Servicio de Medio Ambiente de Toledo. En fase de funcionamiento, se remitirán informes a los mismos organismos con una periodicidad anual durante los cinco primeros años de funcionamiento de la planta fotovoltaica, sin perjuicio de los informes de seguimiento específicos de aquellos factores ambientales que necesariamente excedan este periodo (fauna, Plan de restauración, superficies de compensación, etc.).

3. El PVA incluirá el seguimiento y control de posibles vertidos y derrames contaminantes mediante inspecciones periódicas diarias en las zonas acondicionadas para la recepción y almacenamiento de residuos, en las zonas habilitadas para el mantenimiento y repostaje de maquinaria, y en los viales y áreas que se encuentren en ejecución.

4. El Plan de seguimiento específico de fauna que se llevará a cabo, con periodicidad anual, durante toda la vida útil del proyecto, con objeto de completar la información sobre la fauna residente y para verificar el adecuado funcionamiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias ejecutadas, así como para detectar impactos no tenidos en cuenta durante la evaluación ambiental del proyecto.

El desarrollo de dicho plan deberá ser ejecutado por una empresa independiente de la responsable de la obra. En el estudio de seguimiento deben de constar al menos los siguientes puntos:

− Censo de aves y mamíferos carnívoros en zona de actuación y área de influencia.

− Estudio de tránsito de aves y mamíferos en las anteriores zonas.

− Mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.

Asimismo, se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación, donde se efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan hacer un estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este tipo de instalaciones a lo largo del período antes referido y la evolución o los cambios en las comunidades faunísticas.

A raíz de los resultados obtenidos podrá exigirse con cargo al promotor la adopción de medidas adicionales y/o complementarias de protección fauna a las referidas en la DIA y estudio de impacto ambiental.

5. El PVA incluirá el seguimiento y control de las medidas compensatorias contempladas en las condiciones registrando cada actuación realizada e incidencias en caso de darse.

– Compensación de la afección al hábitat para las aves esteparias y otras especies de aves ligadas a tierras agrícolas: superficie con plantaciones y siembras para favorecer el hábitat de las aves esteparias de la zona.

– Instalación de cajas nido para aves y quirópteros.

– Construcción de un nuevo primillar.

– Traslado y/o instalación de majanos para conejos.

– Captura y marcaje con GPS de ejemplares.

– Seguimiento específico de aves esteparias en el entorno de los proyectos.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 3 de julio de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I

Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones en el primer periodo de información pública

Consultados

Contestación
Confederación Hidrográfica del Tajo.
Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha. (Carreteras Estatales) Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
D.G. Carreteras. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Oficina Española de Cambio Climático. Secretaria de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Área de Cooperación, Infraestructura, Hacienda y Presupuesto de la Diputación Provincial de Toledo.
Subdirección General de Patrimonio. Ministerio de Defensa.
D.G. de Carreteras y Transportes. Consejería de Fomento de la JCCM.
D.G. de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible de la JCCM. No
D.G. de Medio Natural y Biodiversidad de JCCM. Consejería Desarrollo Sostenible.
D.G. Patrimonio Cultural. Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
D.G. de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento de la JCCM. No
D.G. de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Admón. Públicas de la JCCM.
D.G. de Salud Pública. Consejería de Sanidad de la JCCM.
D.G. de Transición Energética, Consejería de Desarrollo Sostenible. No
Diputación Provincial de Toledo. Área de Cooperación, Infraestructura, Hacienda y Presupuesto.
Oficina de Cambio Climático Castilla-La Mancha. No
Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. No
Viceconsejería de Cultura y Deportes. Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la JCCM. No
Ayuntamiento de Cedillo del Condado. No
Ayuntamiento de Lominchar.
Ayuntamiento de Valmojado.
Ayuntamiento de Méntrida.
Ayuntamiento de Casarrubios del Monte. No
Ayuntamiento de El Viso de San Juan. No
Ayuntamiento de Illescas. No
Ayuntamiento de Palomeque. No
Ayuntamiento de Ugena. No
Ayuntamiento de Valmojado. No
Ayuntamiento de Yuncos. No
Madrileña Red de Gas.  
Enagás Transporte, S.A.U.
Exolum, S.A. No
Gas Natural Redes GLP, S.A. (Grupo Naturgy). No
Iberdrola i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes. No
Naturgy Iberia, S.A. (UFD Distribución Electricidad, S.A.). No
NEDGIA (Grupo Naturgy).
Red Eléctrica de España, S.A.
Telefónica de España, S.A.U.

Durante el periodo de exposición pública se recibe las siguientes alegaciones:

– Green Capital Development 80, S.L.U.

– Green Capital Power S.L.

– Minerva Power S.L.

– Mitra Beta S.L.U.

– Nun Sun Power S.L.

– Sextante Solar S.L.U.

– Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico S.L.U.

– Ecologistas en Acción de la Comunidad de Madrid.

– Ecologistas en Acción de Toledo.

– GREFA.

– Asociación Ecologistas La Avutarda Dientes de Sable.

– Asociación Salvemos los Campos.

– SEO BirdLife.

– Dos alegaciones particulares.

Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones en el segundo periodo de información pública:

Consultados

Contestación
Confederación Hidrográfica del Tajo.
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General De Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha. (Carreteras Estatales) Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
D.G. Carreteras. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No
D.G. Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Oficina Española de Cambio Climático. Secretaria de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Área de Cooperación, Infraestructura, Hacienda y Presupuesto de la Diputación Provincial de Toledo. No
Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo. No
D.G. de Carreteras y Transportes. Consejería de Fomento de la JCCM.
D.G. de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible de la JCCM.
D.G. de Medio Natural y Biodiversidad de JCCM. Consejería Desarrollo Sostenible.
D.G. de Medio Natural y Biodiversidad de JCCM. Consejería Desarrollo Sostenible. Servicio Vías Pecuarias. No
D.G. de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento de la JCCM. No
D.G. de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Admón. Públicas de la JCCM.
D.G. de Salud Pública. Consejería de Sanidad de la JCCM. No
D.G. de Transición Energética, Consejería de Desarrollo Sostenible.
Diputación Provincial de Toledo. No
Oficina de Cambio Climático Castilla-La Mancha. No
Servicio de Infraestructura Viaria y Urbana de la Diputación Provincial de Toledo.
Viceconsejería de Cultura y Deportes. Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la JCCM. No
Ayuntamiento de Cedillo del Condado. No
Ayuntamiento de Carranque. No
Ayuntamiento de Casarrubios del Monte.
Ayuntamiento de El Viso de San Juan. No
Ayuntamiento de Illescas. No
Ayuntamiento de Palomeque. No
Ayuntamiento de Ugena. No
Ayuntamiento de Valmojado. No
Ayuntamiento de Yuncos. No
Asociación Ecologista La Avutarda Dientes de Sable. No
Ecologistas en Acción-CODA.
GREFA. No
Salvemos los Campos.
Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).
Enagás Transporte, S.A.U.
Exolum, S.A. No
FCC Aqualia, S.A. No
Gas Natural Redes GLP, S.A. (Grupo Naturgy). No
Iberdrola i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes. No
Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.
Naturgy Iberia, S.A. (UFD Distribución Electricidad, S.A.). No
NEDGIA (Grupo Naturgy).
Red Eléctrica de España, S.A.
Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España (Acuaes).
Telefónica de España, S.A.U.

Durante el periodo de exposición pública se recibe las siguientes alegaciones:

– Generación Fotovoltaica La Carrasquilla S.L.U.

– Mitra Beta S.L.U.

– Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S.L.

– Harbour Sevilla Manchuela 2 S.L.

– Parque FV Hércules, S.L. y Parque FV ORIÓN, S.L.

– Envatios Promoción XIX S.L., Envatios Promoción XXIV, S.L. y Envatios Fuencarral S.L.

– Áridos La Cabeza, S.L. «Demasía a la C.E. La Cabeza» n.º 4.045.

– Fotovoltaica El Casar, S.L.

– Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

– Dos particulares.

– Ecologistas en Acción de Toledo.

– Salvemos los Campos.

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