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Documento BOE-A-2023-16456

Resolución de 6 de julio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Tercer carril por calzada de la autovía A-7 del Mediterráneo. Tramo: enlace 429-enlace 438", en la provincia de Almería.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 15 de julio de 2023, páginas 102941 a 102953 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-16456

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 2 de enero de 2023, tuvo entrada en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Tercer carril por calzada de la autovía A-7 del Mediterráneo. Tramo: enlace 429-enlace 438», en la provincia de Almería, remitido por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, promotor y órgano sustantivo del proyecto.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto citado y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como de los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes. Se incluye, asimismo, en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación, en particular, la seguridad y salud en el trabajo ni la seguridad vial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto consiste en la ampliación de la autovía A-7 entre los enlaces 429, enlace de Roquetas de Mar, y 438, enlace de Almería, mediante la incorporación de un tercer carril en cada calzada, con el objeto de mejorar la capacidad y seguridad vial.

El tercer carril se proyecta a lo largo del espacio disponible en la mediana, excepto en los túneles de Aguadulce, en el que la ampliación se realizará por ambas márgenes de cada calzada por razones de gálibo. El uso de la mediana para la ubicación de los nuevos carriles implica la eliminación de todos los obstáculos situados en la actualidad en ese espacio. De ahí se desprende la necesidad de modificar los pasos superiores existentes en el p. k. 429+950 y en el p. k. 436+150 (o 436+120, como también llega a señalar el estudio de impacto ambiental) para eliminar las pilas intermedias de apoyo en la mediana (demolición y posterior construcción de dichos pasos). De igual modo, se precisa readaptar el drenaje de la mediana, sistemas de contención de vehículos y pórticos de señalización a las nuevas dimensiones de la sección transversal disponible resultante.

La implantación del nuevo carril en los túneles requiere la reubicación de equipos y otros elementos de su interior para el cumplimiento de gálibos, así como la reposición de las canalizaciones e instalaciones de señalización y datos. Por otra parte, para facilitar el acceso a la galería de emergencia de los túneles de Aguadulce, está prevista en la alternativa seleccionada por el promotor la ejecución de un apartadero de conservación y explotación, de unos 30 m de longitud, adosado a la margen izquierda de la calzada sur en el ámbito del p. k. 432+760 (este apartadero sustituye a la apertura del camino de acceso a la galería de emergencia que incluía el proyecto en el pasado).

En lo que respecta a los viaductos, si bien se diseñaron con pilas y dinteles preparados para la ampliación, se requiere la implantación de una nueva viga adicional y la finalización del tablero hasta el tercer carril por el espacio de la mediana. También será necesario reforzar las zapatas de los viaductos, para lo cual se tendrán que habilitar caminos provisionales de acceso. Los viaductos objeto de las actuaciones son tres: viaducto de Aguadulce, viaducto de El Palmer y viaducto de La Garrofa.

La alternativa seleccionada por el promotor incluye la reordenación del enlace de Almería, mediante la ejecución de una glorieta en el semienlace sur con adaptación de ramales para dar una configuración final de enlace tipo pesa. También se modificará el paso superior del enlace, construyendo uno paralelo al existente y demoliendo posteriormente el antiguo.

El proyecto se desarrolla en los términos municipales de Almería, Enix y Roquetas de Mar, en la provincia de Almería.

El proyecto no contempla aperturas de préstamos ni de vertederos.

2. Tramitación del procedimiento

Como antecedente, mediante Resolución de 17 de noviembre de 2020, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló informe de impacto ambiental que determinó el sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Tercer carril por calzada en la autovía A-7. Tramo: enlace 429-enlace 438. Provincia de Almería», publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 25 de noviembre de 2020. Posteriormente, el 21 de septiembre de 2021, es emitido el documento de alcance del estudio de impacto ambiental del proyecto, previa solicitud del promotor.

Durante la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, el estudio de impacto ambiental se sometió conjuntamente con el proyecto al trámite de información pública, previo anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» de 13 de julio de 2022. Paralelamente, se realizó el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, remitiendo el órgano sustantivo el correspondiente oficio de consulta a una serie de órganos y entidades, que se reseñan en la tabla del anexo I de la presente resolución.

Según la documentación correspondiente al resultado de los trámites de información pública y de consultas presentada, se recibieron un total de doce informes o alegaciones, que corresponden al Servicio de Planificación Subregional del Litoral de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana de la Junta de Andalucía; Delegación Territorial de Almería de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía; Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía; Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería de la Junta de Andalucía; Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía (remite los dos informes anteriores); Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Comisaría de Aguas de las Cuencas Mediterráneas de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía; Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía; Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Almería; Ecologistas en Acción Roquetas de Mar; Ecologistas en Acción Almería; Grupo Ecologista Mediterráneo; y urbanización La Parra, Espejo del Mar, Almería.

El expediente de evaluación de impacto ambiental presentado incluye un informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental en el que se responde a las alegaciones e informes recibidos en los trámites de información pública y de consultas.

Por otro lado, el estudio de impacto ambiental incluye en su apéndice número 5, el documento «Memoria definitiva. Estudio y documentación gráfica de yacimientos arqueológicos», de 27 de julio de 2020, que concluye que el impacto arqueológico del proyecto de construcción es en su conjunto nulo. Dicho apéndice incluye también una resolución de la delegada territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Almería, de 23 de septiembre de 2020, en la que se informa favorablemente el documento citado.

Con la información hasta aquí recabada, se elabora la declaración de impacto ambiental.

3. Análisis técnico del expediente

3.1 Análisis de alternativas.

El estudio de impacto ambiental plantea dos alternativas, además de la alternativa 0 de no actuación. La diferencia entre las alternativas 1 y 2 radica en el movimiento de tierras generado en la zona adyacente al enlace de Almería, en la reordenación del enlace de Almería contemplada en la alternativa 2 y en el camino de acceso a la galería de evacuación del túnel de Aguadulce previsto en la alternativa 1, camino de acceso que se sustituye por un apartadero en la alternativa 2. El estudio de impacto ambiental, tras realizar un análisis comparativo multicriterio de las alternativas planteadas, concluye seleccionando para el proyecto la alternativa 2. Esta es la alternativa seleccionada por el promotor para su proyecto y, por tanto, es la alternativa sobre la que versa la presente declaración de impacto ambiental. La descripción de la alternativa seleccionada por el promotor se ha resumido anteriormente en el apartado sobre descripción y localización del proyecto.

3.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

El estudio de impacto ambiental incluye un capítulo donde se identifican y analizan los impactos potenciales del proyecto sobre diferentes factores ambientales y otro donde se recogen una serie de medidas preventivas, correctoras y de compensación. Asimismo, incluye un capítulo relativo al programa de vigilancia ambiental.

A la vista del estudio de impacto ambiental y de los informes y alegaciones recibidos en los trámites de información púbica y de consultas, así como de la Resolución de 17 de noviembre de 2020 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental citada anteriormente, se reflejan a continuación los impactos negativos más significativos de la alternativa seleccionada por el promotor y su tratamiento.

3.2.1 Flora y hábitats de interés comunitario.

Del estudio de impacto ambiental resulta que el proyecto puede afectar directamente a 46 ejemplares de la especie de flora Maytenus senegalensis, arto o espino cambrón, con categoría de vulnerable en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, concretamente a 21 ejemplares en la zona del viaducto de Aguadulce, a 6 ejemplares en la zona del viaducto de El Palmer, a 15 ejemplares en la zona del viaducto de La Garrofa, a 2 ejemplares en la zona del enlace de Almería, a 1 ejemplar en la zona de acopio número 4 y a 1 ejemplar en la zona de acopio número 5. También se desprende que el proyecto puede afectar a un posible ejemplar de la especie de flora protegida Androcymbium gramineum (= A. europaeum), azafrán del Cabo o azafranillo del Cabo, en la zona del viaducto de La Garrofa, si bien está pendiente de confirmar que se trata de esa especie debido a la ausencia de flor en el estudio de campo efectuado por el promotor. Respecto a la especie de flora Sonchus pustulatus, con categoría de en peligro de extinción en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, el estudio de impacto ambiental indica que no se ha identificado su presencia en la zona de actuación.

El estudio de impacto ambiental indica que las especies arto y azafrán del Cabo son susceptibles de ser trasplantadas o traslocadas. Para el posible ejemplar de azafrán del Cabo afectado, prevé su protección, en su caso, mediante la construcción de un murete provisional de mampostería que contenga el pie del terraplén del camino auxiliar a las pilas del viaducto de La Garrofa, previo jalonamiento del individuo (apartado 10.8.3 del capítulo de medidas preventivas y correctoras), aunque también llega a señalar que está prevista su traslocación (apartado 8.1 del apéndice n.º 6 relativo al análisis de flora, vegetación y hábitats). Se sobrentiende que la medida elegida es la de protección con murete, pues es la que está recogida en el capítulo de medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental. Respecto a los ejemplares de arto identificados en las zonas de acopio número 4 y número 5, el estudio de impacto ambiental indica que serán respetados. Para el resto de los 44 ejemplares de arto que pueden ser afectados directamente, prevé el trasplante de 27 ejemplares y la traslocación de 17, e indica que el lugar de destino será autorizado por la Junta de Andalucía.

El estudio de impacto ambiental, no obstante, también indica que posiblemente no todos los ejemplares de arto puedan ser trasplantados por las condiciones ambientales en las que viven. De lo anterior resulta que hay posibilidad de que el proyecto elimine inevitablemente algún ejemplar de la especie Maytenus senegalensis, que si bien no está incluida en el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, ya se ha señalado que es una especie de flora con categoría de vulnerable en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas. Para compensar la posibilidad de trasplantes o traslocaciones fallidas de Maytenus senegalensis, así como la ocupación permanente producida por las actuaciones en las zapatas, el estudio de impacto ambiental contempla la recogida de semillas de esa especie en época adecuada para su posterior reintroducción con una duración estimada de 24 meses; la compensación de hábitats (artineras o cambronales), una en el entorno del barranco del Palmer y otra en el barranco de la Garrofa, con una superficie de 1,2 ha, con la introducción de las especies vegetales características de la comunidad vegetal existente (concretamente 6300 m² y 6050 m², respectivamente, según el plano número 14 del estudio de impacto ambiental); y la eliminación de flora de carácter invasor (Nicotiana glauca). Por su parte, de los informes del Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía y de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería de la Junta de Andalucía no se deducen objeciones al respecto.

El proyecto afectará a varios tipos de hábitats de interés comunitario (en adelante, «HIC»), dentro y fuera de la Red Natura 2000. En principio, el estudio de impacto ambiental señala que, según la información cartográfica de HIC del sitio web de la Red de Información Ambiental de Andalucía (REDIAM), en la zona estarían los tipos de HIC (*: hábitat prioritario) 1430, «Matorrales halo-nitrófilos (Pegano-Salsoletea)»; 1510*, «Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia)»; 2230, «Dunas con céspedes del Malcomietalia»; 5220*, «Matorrales arborescentes de Zyziphus»; 5330, «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos»; y 6220*, «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea». También cita del Plan de Gestión de la Zona Especial de Conservación Sierra de Gádor y Enix los HIC 2260, «Dunas con vegetación esclerófila del Cisto-Lavanduletalia»; 7220*, «Manantiales petrificantes con formación de tuf (Cratoneurion)»; y 8210, «Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica». El estudio de impacto ambiental, tras completar y contrastar la referida información cartográfica con estudios de campo, concluye que no se encontraron en la zona comunidades que tengan relación los HIC 1510*, 2230, 2260, 7220* y 8210. También señala que el proyecto no ocupa superficie del HIC 5330 (pág. 77).

Por su parte, según el informe del Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía, el proyecto interceptaría también de acuerdo con la cartografía de HIC de Andalucía de 2021 los HIC 3250, «Ríos mediterráneos de caudal permanente con Glaucium flavum» (caminos de acceso viaducto de La Garrofa, afección fuera de la Red Natura 2000), y 6420, «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion» (caminos de acceso viaducto de El Palmer, afección fuera de la Red Natura 2000), respecto de los cuales el estudio de impacto ambiental indica que el proyecto no ocupa superficies de los HIC 3250 y 6420 (págs. 77 y 78). El apartado 5 del apéndice número 6 del estudio de impacto ambiental asimismo señala que no se pudieron caracterizar comunidades que tengan relación con el HIC 6420. Así, según las superficies reales de afección que cuantifica el estudio de impacto ambiental en las páginas 76 a 78, el proyecto afectará en total a 4691 m² del HIC 1430, a 8351 m² del HIC 5220* y a 9137 m² del HIC 6220*.

En cuanto a los efectos de otros proyectos aprobados a los HIC 1430, 5220* y 6220*, el estudio de impacto ambiental menciona la «Adecuación al Real Decreto 635/2006, del túnel de Aguadulce, provincia de Almería», que cuenta con Resolución de 3 de abril de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental, y que la Dirección General de Carreteras resolvió aprobar el expediente de información pública y el proyecto de trazado. Según los datos que aporta el estudio de impacto ambiental, el proyecto de adecuación del túnel de Aguadulce no afectaría al HIC 1430 ni al HIC 5220*, pero sí a 500 m² del HIC 6220*, dentro de la Red Natura 2000. Por otro lado, el estudio de impacto ambiental también menciona el proyecto en redacción «Remodelación del enlace [429] de la autovía del Mediterráneo (E15/A-7) con las carreteras A391 y A1051. TT. MM. de Roquetas de Mar y Vícar (Almería). (Primera y segunda fase)», con Resolución de 22 de mayo de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental, y que, según los datos que aporta el estudio de impacto ambiental, no afectaría al HIC 1430, pero sí a los HIC 5220* y 6220* en 2419 m² y 25283 m², respectivamente, fuera de la Red Natura 2000.

El estudio de impacto ambiental, si bien incluye la revegetación con especies autóctonas y restauración de las zonas afectadas por las obras, solo expresa como medida de compensación de hábitats la referencia a la introducción de artineras o cambronales en dos zonas, de 6300 m² y 6050 m², citadas anteriormente. Dado que la especie Maytenus senegalensis subsp. europaea es una de las especies características del HIC 5220*, no se aprecia que esta medida compense la pérdida de superficie de los HIC 1430 y 6220*, que también serán afectados por el proyecto. Por ello, tomando en consideración el artículo 2.c) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y el artículo 2.c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se considera necesario que las pérdidas de superficie de los HIC 1430 y 6220* afectados por el proyecto sean restauradas o recuperadas, bien mediante restauración vegetal en los mismos lugares de la afección, bien mediante plantaciones en las proximidades de las zonas afectadas, con especies vegetales que se incluyan en el tipo de hábitat de interés comunitario que se pretende restaurar o recuperar. El objetivo de esta medida será que la pérdida neta de superficie de los tipos de hábitat de interés comunitario afectados como consecuencia del proyecto sea cero.

Por otro lado, está prevista como medida preventiva la realización de un nuevo inventario ambiental de vegetación previo al inicio de las obras para realizar ajustes en los caminos de acceso a las zapatas.

3.2.2 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.

Parte del proyecto coincide con la zona especial de protección (ZEC) Sierra de Gádor y Enix (ES6110008), espacio protegido Red Natura 2000. Según se deduce del estudio de impacto ambiental, se encuentran dentro de dicho espacio protegido un tramo de la autovía, el camino de acceso a las pilas 1 y 2 del viaducto de El Palmer (ocupación temporal de 770 m²), la actuación en las zapatas de las pilas 1 y 2 de dicho viaducto (ocupación permanente de 540 m²), el camino de acceso a la pila 5 del viaducto de La Garrofa (ocupación temporal de 461 m²), la zona de acopio número 3 (ocupación temporal de 3640 m²) y parte del paso superior que se modificará en el ámbito del p. k. 436+150 (o p. k. 436+120). Teniendo en cuenta que la ZEC Sierra de Gádor y Enix tiene un área de 50343,76 ha, la superficie del proyecto que implica una ocupación adicional, temporal o permanente, dentro de la ZEC representa menos de un 0,002 % del área de dicha ZEC.

En relación con los HIC, del apéndice número 2, «Estudio de afección a Red Natura 2000», del estudio de impacto ambiental, se desprende que el proyecto afectará dentro de la ZEC Sierra de Gádor y Enix a 836 m² del HIC 1430, a 836 m² del HIC 5220* y a 1297 m² del HIC 6220*. El estudio de impacto ambiental, basándose en la publicación «Guía metodológica de evaluación de impacto ambiental en Red Natura 2000. Criterios utilizados por la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural para la determinación del perjuicio a la integridad de Espacios de la Red Natura 2000 por afección a Hábitats de interés comunitario» versión enero 2019 (la cual está disponible actualmente en el sitio web de este ministerio), concluye que el proyecto no produce un impacto apreciable sobre la Red Natura 2000.

No obstante, hay que reseñar, por una parte, que el estudio de impacto ambiental ha utilizado el formulario normalizado de datos Natura 2000 de la ZEC actualizado a febrero de 2018, que está obsoleto, y, por otra parte, que la superficie relativa alterada del HIC 1430 en esa ZEC por el proyecto no es inferior a 0,1 % como considera injustificadamente el estudio de impacto ambiental. Conviene, por tanto, precisar y completar estos aspectos. Según el formulario normalizado de datos Natura 2000 de la ZEC Sierra de Gádor y Enix actualizado a octubre de 2020, el cual puede consultarse en el sitio web de este ministerio, la superficie total del HIC 1430 dentro de esa ZEC está cuantificada en 26,81 ha, la del HIC 5220* en 593,19 ha y la del HIC 6220* en 40745,9 ha. De lo anterior resulta que las superficies relativas afectadas por el proyecto a esos HIC, acumulando la afección del proyecto de adecuación del túnel de Aguadulce ya citado al HIC 6220* de esa ZEC, representan un 0,31 % de la superficie total del HIC 1430, un 0,014 % del HIC 5220* y un 0,0004 % del HIC 6220*, dentro de dicha ZEC. Por consiguiente, hay que matizar que el valor umbral de pérdida absoluta para que el impacto sobre el HIC 1430 se estime apreciable sería de 875 m² según la tabla 2a de la guía metodológica citada y no de 1250 m² como apunta el estudio de impacto ambiental, lo que debe tener presente el promotor.

Por otro lado, el apéndice número 2, «Estudio de afección a Red Natura 2000» del estudio de impacto ambiental indica que se tendrá en cuenta durante la ejecución de las obras la posibilidad de eliminación de la población de agave, por su carácter invasor, que se localice en el entorno de actuación. Esta medida se encontraría dentro del objetivo operativo 2.1, «Alcanzar un grado de conservación favorable de los hábitats y especies de interés comunitario en ecosistemas semiáridos», del Plan de Gestión de la ZEC Sierra de Gádor y Enix (aprobado por Orden de 11 de mayo de 2015 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía).

En cuanto a la fauna, hay que destacar que parte del proyecto se localiza dentro del área de distribución de la especie endémica caracol chapa (Iberus gualtieranus) y que, según informa el Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía, dicha especie forma parte de las prioridades de conservación de la ZEC Sierra de Gádor y Enix. El estudio de impacto ambiental indica que para evitar la afección al caracol chapa se fijará un protocolo previo al inicio de las obras y que ese protocolo contemplará al menos una serie de actuaciones, las cuales concreta en su apartado 10.7.1.2, «Protección del Iberus gualtieranus durante la realización de las obras». En relación con la parte del protocolo donde se recoge la prospección previa al inicio de los trabajos de desbroce y movimiento de tierras en aquellas zonas designadas como áreas potenciales de distribución del caracol chapa, hay que señalar que, entre las zonas previstas que enumera, no están la zona de acopio número 4 ni la zona de la actuación relativa a la modificación del paso superior existente del p. k. 436+150 (o 436+120), las cuales se encuentran también dentro de las cuadrículas de distribución del caracol chapa según el plano número 6 del estudio de impacto ambiental. Por tanto, procede establecer que esas dos zonas se incluyan igualmente en la referida prospección de la especie.

Respecto a los informes de órganos con competencias en materia de Red Natura 2000, destacar que el Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía considera que no es previsible que las actuaciones del proyecto puedan suponer un efecto apreciable sobre la integridad de la ZEC Sierra de Gádor y Enix; y que el Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería de la Junta de Andalucía concluye que el proyecto no afectará de forma apreciable a las especies o hábitats de la ZEC citada y que, atendiendo a los objetivos de conservación del espacio natural, no causará perjuicio a su integridad.

No obstante, el Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía propone en su informe una serie de buenas prácticas para que el promotor valore su incorporación como medidas preventivas o correctoras, concretamente recomienda una inspección ocular por un técnico ambiental previo comienzo de las obras para descartar la existencia de nidos o lugares de cría de especies de interés y que, en caso de encontrarse ejemplares de estas, se notifique a las autoridades competentes para que actúen según sus protocolos; que el cronograma de obras se defina respetando las épocas de celo y cría para aquellas actuaciones potencialmente generadoras de molestias a la fauna; que, si durante la fase de construcción se detectara presencia de fauna amenazada, nidos o refugios, se paralizaría y se daría aviso al órgano competente de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería de la Junta de Andalucía; que se garantice que las obras, movimientos de maquinaria y tierras se reduzcan a los mínimos imprescindibles, realizándose, en la medida de lo posible, utilizando las estructuras existentes y fuera de los límites de la ZEC Sierra de Gádor y Enix; que no se instale iluminación artificial o que se disminuya su intensidad a partir de determinadas horas para reducir su efecto nocivo sobre la biodiversidad, intentando optimizar los recursos lumínicos existentes en las plataformas contiguas. El promotor responde que las citadas medidas de buenas prácticas se tendrán en cuenta.

Por otro lado, el programa de vigilancia ambiental incluye, en particular, la realización de una batida de fauna antes del comienzo de las obras y, en el caso de encontrar especies protegidas, se prevé paralizar el comienzo de las obras en el área afectada, avisar a la autoridad competente en la materia y seguir sus indicaciones. También en dicho programa se incluye durante la fase de construcción un control y seguimiento quincenal de que las actividades ruidosas se realizan fuera de los periodos de cría, celo y nidificación de las especies sensibles.

3.2.3 Población, salud humana.

En relación con el ruido, el estudio de impacto ambiental, tras considerar las diferentes normas jurídicas de ruido vigentes, adopta como valores límite aplicables los establecidos en la tabla A, «Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a áreas urbanizadas existentes», del anexo II del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y los establecidos en la tabla I del artículo 9.1 del Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía 6/2012, de 17 de enero.

En cuanto al ruido durante la fase de construcción, el estudio de impacto ambiental estima que a partir de unos 60 m de radio los niveles de inmisión sonoros de prácticamente toda la maquinaria que se emplea en obras de esta naturaleza son inferiores a 65 dB(A), fija una zona de influencia de 60 m del eje objeto de estudio y, tras analizarla, concluye que dicha zona de influencia no afecta a áreas de viviendas, pero sí a unos invernaderos situados en el primer kilómetro y medio de actuación. En el caso de las viviendas situadas en la margen derecha de los túneles de Aguadulce y en el enlace de Aguadulce, matiza que la obra no generará un nuevo impacto sobre lo ya existente. En cualquier caso, por una parte, en el apartado de medidas preventivas y correctoras de la calidad del aire en fase de obra del estudio de impacto ambiental, se indica que se llevará a cabo un control de los niveles de ruido y vibraciones en el lugar de las obras, con el objeto de verificar los cumplimientos de la legislación vigente en el marco del programa de vigilancia ambiental y, por otra parte, se observa que el programa de vigilancia ambiental incluye un control sistemático durante el transcurso de la obra en las partes de las poblaciones y espacios naturales más expuestos al ruido y vibraciones emitidos, el cual también señala que, de forma complementaria, se podrán adoptar medidas para proteger provisionalmente determinados puntos receptores. Procede recordar que, en la normativa jurídica estatal, los objetivos de calidad acústica para vibraciones aplicables al espacio interior habitable de edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales están fijados en la tabla C del anexo II del Real Decreto 1367/2007.

En cuanto al ruido durante la fase de explotación, el estudio de impacto ambiental solo ha considerado como foco de ruido el tránsito de vehículos por la autovía A-7 ya que, señala, en el ámbito de estudio no existe ningún otro eje viario de titularidad nacional o autonómica de cierta relevancia. De este modo, el estudio de impacto ambiental, basándose en el estudio de ruido realizado, concluye que, sin medidas correctoras, para la situación futura en el año horizonte 2043 habría en el ámbito de afección del proyecto ocho edificaciones, de uso residencial, en las que se superarían los objetivos de calidad acústica aplicables. Por ello, como medidas correctoras para cumplir los objetivos de calidad acústica, el estudio de impacto ambiental contempla la instalación de pantallas acústicas, que se resumen en la tabla siguiente:

Nombre Margen P. K. Inicio P. K. Final

Long.

Metros

Altura

Metros

Tipo
Pantalla acústica n.º 1. Izquierda. 429+650 429+910 260 2,5 Metálica.
Pantalla acústica n.º 2. Derecha. 429+820 429+935 380 2,5 Metálica.
Derecha. 429+950 430+220
Pantalla acústica n.º 3. Derecha. 430+450 431+100 650 3 Hormigón.
Pantalla acústica n.º 4. Derecha. 431+079 431+225 146 3 Hormigón.
Pantalla acústica n.º 5. Izquierda. 431+410 431+535 124 2,5 Metálica.

Por otro lado, el programa de vigilancia ambiental incluye un control de la eficacia de las medidas antirruido en fase de prueba y anualmente en fase de explotación, durante los tres primeros años.

3.3 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

Respecto a los efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes a que se refiere la Ley 21/2013, el estudio de impacto ambiental incluye un capítulo al respecto. Distingue entre los sucesos de origen natural que puedan derivar en catástrofe y las amenazas que puedan derivar en accidente grave. Previamente, pone de relieve que el proyecto es una ampliación de una infraestructura ya existente en explotación, sobre la que ya se adoptaron las medidas correspondientes en su diseño, las cuales, señala, van siendo objeto de mejora y actualización.

Así, en primer lugar, en relación con los sucesos de origen natural que puedan derivar en catástrofe, el estudio de impacto ambiental identifica y analiza seis sucesos: inundación, sismicidad, climatología, riesgos geológicos, incendios forestales y riesgo nuclear. El estudio de impacto ambiental señala que la peligrosidad sísmica en la zona del proyecto es alta, pero valora la vulnerabilidad del proyecto como baja porque, señala, todos los elementos de la infraestructura están calculados para el grado sísmico esperado unido a que con el proyecto se va a proceder a un recálculo; la vulnerabilidad del proyecto a los riesgos geológicos la valora como muy baja, basándose en los más de veinte años desde la puesta en servicio de la autovía; las vulnerabilidades del proyecto ante las inundaciones, la climatología y los incendios forestales las valora como muy baja, muy baja y baja, respectivamente; y la vulnerabilidad del proyecto ante riesgo nuclear la valora como muy baja, al encontrarse fuera del ámbito de las zonas de planificación de los planes de emergencia nuclear.

En segundo lugar, en relación con las amenazas que puedan derivar en accidente grave, el estudio de impacto ambiental identifica y analiza, en la fase de construcción, los derrames de sustancias peligrosas derivados por roturas en la maquinaria utilizada, los riesgos geológicos-geotécnicos (asientos diferenciales, áreas con hundimientos y rellenos antrópicos) y los incendios y, en la fase de explotación, los derrames de sustancias peligrosas, al encontrarse el tramo de actuación dentro de la zona de peligro ante el riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera, y el riesgo de incendio en el interior del túnel de Aguadulce. El estudio de impacto ambiental prevé que los derrames de sustancias peligrosas en la fase de construcción sean, en su caso, de escasa entidad, con efectos sobre el suelo también de escasa entidad y corregibles mediante la retirada y gestión de las tierras contaminadas. Incluye además una serie de medidas para prevenir la contaminación del suelo. En cuanto a los derrames de sustancias peligrosas en caso de accidente en la fase de explotación, indica que el centro de explotación y conservación de la carretera, así como el centro de control del túnel de Aguadulce, tienen dentro de sus protocolos de actuación el aviso inmediato al comité de operaciones provincial para que se inicie el correspondiente plan de emergencia. Respecto a los riesgos geológicos-geotécnicos, el estudio de impacto ambiental valora la vulnerabilidad del proyecto como baja, por considerar que esa amenaza tiene muy poca incidencia en la actuación por las características de los materiales del entorno. En cuanto al riesgo de incendio, está previsto establecer un plan de prevención y extinción de incendios durante la fase de construcción y, respecto a la fase de explotación, un incendio dentro del túnel de Aguadulce sería un riesgo para las personas, no identificando el estudio de impacto ambiental elementos de la infraestructura especialmente vulnerables que, dañados por el evento, pudieran incrementar la magnitud de la afección ambiental que pueda ocasionar el propio accidente; por lo que valora la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de incendios como baja tanto en la fase de construcción como de explotación.

Por su parte, la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía informa que el estudio de impacto ambiental ha tenido en cuenta los posibles riesgos de accidentes o catástrofes naturales que puedan afectar al medio ambiente como consecuencia del proyecto, por lo que no formula objeciones a este.

Finalmente, en todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio diseño del mismo, la vulnerabilidad del proyecto (con base en el análisis realizado por el promotor) es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.

3.4 Programa de vigilancia ambiental.

El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental, el cual está dividido en dos fases: una primera de verificación de los impactos previstos, en la que está previsto que se lleve a cabo una recogida de información y proceder al análisis de resultados, de forma que el equipo de seguimiento y control de la vigilancia ambiental pueda constatar la verdadera manifestación y magnitud de los impactos previstos comparando los resultados con el diagnóstico establecido; y una segunda de elaboración de un plan de control de respuesta a las tendencias detectadas, que tiene por objetivo comprobar que se aplican las medidas preventivas y correctoras establecidas en el proyecto, así como evaluar su eficacia, para lo cual determina las actuaciones que deberán ser objeto de control y concreta la forma de realizar los respectivos controles. El programa de vigilancia ambiental también incluye la elaboración de los siguientes informes: un informe antes del inicio de las obras, informes paralelos al acta de comprobación del replanteo, informes semestrales durante la fase de obras, un informe previo a la emisión del acta de recepción de la obra, informes anuales durante los tres años siguientes al acta de recepción de la obra e informes especiales ante cualquier situación que pueda suponer riesgo de deterioro de cualquier factor ambiental.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el artículo 7.1.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Tercer carril por calzada de la autovía A-7 del Mediterráneo. Tramo: enlace 429-enlace 438» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

1.1 Condiciones generales.

El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras, de compensación y del programa de vigilancia ambiental contempladas en el estudio de impacto ambiental, en tanto no contradigan las condiciones establecidas en la presente declaración de impacto ambiental.

1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas, así como aquellas medidas adicionales que deben establecerse en el proyecto, que se desprenden del análisis técnico realizado:

a) Las pérdidas de superficie de los hábitats de interés comunitario 1430, «Matorrales halo-nitrófilos (Pegano-Salsoletea)», y 6220*, «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea», afectados por el proyecto serán restauradas o recuperadas, bien mediante restauración vegetal en los mismos lugares de la afección, bien mediante plantaciones en las proximidades de las zonas afectadas, con especies vegetales que se incluyan en el tipo de hábitat de interés comunitario que se pretende restaurar o recuperar. El objetivo de esta medida será que la pérdida neta de superficie de los tipos de hábitat de interés comunitario afectados como consecuencia del proyecto sea cero.

b) En relación con el protocolo para evitar la afección al caracol chapa (Iberus gualtieranus) referido en el apartado 10.7.1.2, «Protección del Iberus gualtieranus durante la realización de las obras», del estudio de impacto ambiental, la prospección previa al inicio de los trabajos de desbroce y movimiento de tierras prevista debe incluir también la zona de acopio número 4 y la zona de la actuación relativa a la modificación del paso superior existente del p. k. 436+150 (o p. k. 436+120).

2. Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000

Analizados el estudio de impacto ambiental y el contenido de los informes referidos a las afecciones a la Red Natura 2000 que obran en el expediente, y cumpliéndose las condiciones establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se deduce que pueda producirse, previsiblemente, un perjuicio a la integridad del espacio protegido Red Natura 2000 ZEC Sierra de Gádor y Enix (ES6110008) en los términos previstos en el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental, las medidas que el promotor incorpore a su proyecto en respuesta a las alegaciones e informes recibidos en los trámites de información pública y de consultas, así como las establecidas en esta declaración de impacto ambiental, deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 6 de julio de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, y contestaciones
Consultados Contestación
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía.
Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía.
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía. Sí*
Dirección General de Salud y Ordenación Farmacéutica. Consejería de Salud y Familia. Junta de Andalucía.
Servicio de Protección del Patrimonio. Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. Junta de Andalucía. No
Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio en Almería. Sede Cultura y Patrimonio Histórico. Junta de Andalucía. No
Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Almería. Sede de Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía.
Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Consejería de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. Junta de Andalucía.
Dirección General de Recursos Hídricos. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía.
Diputación Provincial de Almería. No
Ayuntamiento de Almería.
Ayuntamiento de Enix. No
Ayuntamiento de Roquetas de Mar. No
Ecologistas en Acción de Andalucía.
Greenpeace. No
SEO BirdLife. No
ADENA. No

(*) Solo remite copias de los informes del Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos y de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, de la Junta de Andalucía.

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