De conformidad con la propuesta elevada por la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, relativa a la solicitud de ampliación del reconocimiento de la Organización Interprofesional Pesquera, INTERFISH-ESPAÑA, como organización interprofesional pesquera, considerando lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, reuniendo todos los requisitos establecidos en la vigente normativa y habiéndose informado favorablemente por el Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en su reunión del día 28 de junio de 2023, se acuerda:
Ampliar el reconocimiento como organización interprofesional pesquera en el ámbito de productos pesqueros congelados y otras presentaciones con mayor o menor grado de preparación, excluidas las conservas, e inscribir el reconocimiento en el Registro de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, a la Organización Interprofesional Pesquera INTERFISH-ESPAÑA, para las especies pez espada (Xiphias gladius) y marrajo (Isurus oxyrinchus), al contar con una representatividad, en ambas ramas que la componen, superior al mínimo del 51 por 100 exigido, manteniendo igualmente el reconocimiento para la especie tintorera (Prionace glauca) otorgado por la Orden APA/1297/2022, de 16 de diciembre.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 114.2.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, o alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que puedan simultanearse ambas vías de impugnación.
Madrid, 5 de julio de 2023.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.
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