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Documento BOE-A-2023-16542

Resolución de 6 de julio de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con la Mancomunidad de Municipios de Agua del Bierzo, para la financiación, ejecución y entrega de las obras de renovación de redes de saneamiento y eliminación de aguas freáticas y de riego en los núcleos de Villadepalos, Villaverde de la Abadía y Cacabelos. Términos municipales de Carracedelo y Cacabelos (León).

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 17 de julio de 2023, páginas 103372 a 103379 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-16542

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y la Mancomunidad de Municipios de Agua del Bierzo para la financiación, ejecución y entrega de las obras de renovación de redes de saneamiento y eliminación de aguas freáticas y de riego en los núcleos de Villadepalos, Villaverde de la Abadía y Cacabelos. TT. MM. de Carracedelo y Cacabelos (León), PDM Miño-Sil ALCH0SBET29UR2038, otorgado el 5 de julio de 2023, que se anexa a esta resolución.

Ourense, 6 de julio de 2023.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.

ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y la Mancomunidad de Municipios de Agua del Bierzo para la financiación, ejecución y entrega de las obras de renovación de redes de saneamiento y eliminación de aguas freáticas y de riego en los núcleos de Villadepalos, Villaverde de la Abadía y Cacabelos. TT. MM. de Carracedelo y Cacabelos (León), PDM Miño-Sil ALCH0SBET29UR2038

En el lugar y fecha de la firma electrónica.

REUNIDOS

Por una parte, don José Antonio Quiroga Díaz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Resolución de la Subsecretaria para la Transición Ecológica de fecha 31 de julio de 2018, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 de la Ley de Aguas, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

Por otra parte, don Marcos Álvarez González, Presidente de la Mancomunidad de Municipios del Agua del Bierzo, nombrado en sesión de la Asamblea celebrada el 26 de septiembre de 2019, en nombre y representación de la misma, en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 12.º de sus estatutos, en aplicación de lo dispuesto en los artículos concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL), y de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León (en adelante LRLCL).

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que las infraestructuras de saneamiento del Bierzo Bajo, declaradas de Interés General del Estado por la Ley 22/1997 de 28 de julio, fueron ejecutadas por la extinta Confederación Hidrográfica del Norte y cedidas en encomienda de gestión a la Mancomunidad de Municipios para el tratamiento de las aguas residuales del Bajo Bierzo, mediante la firma de varios convenios entre los años 2008 y 2017.

Desde la puesta en servicio se ha venido observando una importante incorporación de aguas limpias al sistema de saneamiento que incrementa la frecuencia de los vertidos por las infraestructuras de alivio, llegando en algunas ocasiones a funcionar en situación de alivio permanente, con los graves inconvenientes que ello supone para la explotación y fundamentalmente para preservar las condiciones ambientales de los cauces receptores. Estas aguas limpias acaban además llegando a la EDAR de Villadepalos provocando un colapso de su capacidad hidráulica, así como graves problemas de funcionamiento.

Un caudal significativo de estas aguas limpias procede de las redes de saneamiento de los núcleos de Villaverde de la Abadía y Villadepalos, pertenecientes al Ayuntamiento de Carracedelo, y de Cacabelos, donde existen colectores en estado deficiente en muchos tramos, que reciben importantes aportaciones de aguas freáticas. Se han detectado también algunas conexiones al saneamiento de los sobrantes de las redes de riego, e incluso caudales procedentes de pequeños ríos y regatos.

La Mancomunidad de Municipios del Agua del Bierzo, responsable de la gestión de las redes secundarias de saneamiento de estos municipios, y la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil pretenden colaborar para la solución de una parte de los problemas anteriormente descritos.

Segundo.

Que a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A. le corresponde, en el ámbito de su Demarcación Hidrográfica, la administración y la protección del dominio público hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del organismo y las que le sean encomendadas por el Estado (artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá establecer convenios con las entidades locales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la precitada disposición legal.

Tercero.

Que los artículos 44 de la LRBRL y 29 de la LRLCL reconocen a los municipios el derecho a asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia.

De acuerdo con lo anterior, el artículo 2.º de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios del Agua del Bierzo establece dentro de los fines de dicha Mancomunidad la ejecución de las obras de alcantarillado y saneamiento en los municipios que la forman, así como la gestión de la red de alcantarillado municipal y el servicio de saneamiento hasta su conexión con los emisarios generales del sistema de depuración.

Para ello, y de acuerdo con el artículo 4.º de sus estatutos, la mancomunidad puede adquirir, poseer o expropiar toda clase de bienes, celebrar contratos y convenios y establecer y explotar obras y servicios públicos de su competencia.

En base a lo anterior y en ejercicio de sus competencias, la Mancomunidad de Municipios del Agua del Bierzo manifiesta su voluntad de asumir la titularidad dominical de las obras que se realicen en la red de saneamiento resultantes del presente convenio en los TT. MM. de Carracedelo y Cacabelos (León).

Cuarto.

Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las administraciones cooperarán al servicio del interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes.

Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes, se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se preverán las condiciones y compromisos que se asumen.

Quinto.

Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las Administraciones Públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Sexto.

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2.b) de la Ley de Aguas, cuyo texto refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, los organismos de cuenca pueden suscribir convenios para el cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas por la legislación vigente.

Séptimo.

Que el convenio contiene una previsión con relevancia para la legislación patrimonial consistente en la entrega por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., a favor de la Mancomunidad de Municipios, de las actuaciones en la red de saneamiento que el organismo de cuenca se compromete a construir en terrenos que las entidades locales pondrán a su disposición.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. realizará la operación patrimonial de transmisión del pleno dominio de las obras realizadas en la red de saneamiento, mediante una cesión gratuita de las previstas en el artículo 147 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), previo informe favorable de la Dirección General del Patrimonio del Estado.

Dado que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A es un organismo público cuyos bienes no están exceptuados de incorporación (Incorporación al patrimonio de la Administración General del Estado de bienes de los organismos públicos) conforme a lo previsto en el artículo 80.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), se requiere, de acuerdo con el artículo 188.3 LPAP, la comunicación previa de la celebración de este convenio al Director General del Patrimonio del Estado.

Octavo.

Que a la vista de lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y la Mancomunidad de Municipios estiman necesario establecer una fórmula coordinada para la cofinanciación de la actuación al amparo del artículo 116.5 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, así como para su ejecución.

En base a lo hasta aquí expuesto, las partes acuerdan otorgar el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto determinar las condiciones que regirán la financiación, redacción del proyecto, puesta a disposición de los terrenos, ejecución y posterior entrega de las obras de renovación de redes de saneamiento y eliminación de aguas freáticas y de riego en los núcleos de Villadepalos, Villaverde de la Abadía y Cacabelos. TT. MM. de Carracedelo y Cacabelos (León).

Segunda. Duración, modificación y extinción del convenio.

1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal; adicionalmente será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una duración de cuatro años.

En caso de que en ese plazo no hayan finalizado las actuaciones objeto del mismo ni se haya procedido a la recepción de las obras, liquidación del contrato, finalización del plazo de garantía y entrega de las obras, los otorgantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.

2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, y en particular, a la imposibilidad de la ejecución de las obras por no disponer de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

e) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación de las mismas y su finalización en un plazo improrrogable fijado por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, así como la forma de entrega de las obras al organismo competente.

3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del convenio inicial, salvo que la modificación consista en un mero cambio del importe de las anualidades, de acuerdo con lo previsto en el punto primero de la cláusula quinta.

Tercera. Descripción de las actuaciones.

Con el objetivo de reducir la aportación de aguas limpias a la red de saneamiento, se plantean tres tipos de actuaciones en diversas calles de los núcleos de Villadepalos, Villaverde de la Abadía y Posada del Bierzo (TM de Carracedelo) y en la población de Cacabelos, dentro del término municipal del mismo nombre:

– Impermeabilización de pozos de registro con filtraciones y ejecución de arquetas de acometida a la red de saneamiento.

– Renovación de algunos tramos en mal estado de la red.

– Desconectar de la red diversos puntos de desagüe de aguas sobrantes procedentes del regadío.

Cuarta. Coste de las actuaciones y financiación de las mismas.

1. La inversión total necesaria para la actuación se ha estimado en 1.200.000,00 euros, Impuesto del Valor Añadido Incluido.

2. El coste de la inversión se financiará con cargo al presupuesto de gastos del Organismo de cuenca para los años 2023 y 2024, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.108.456A.601, superproyecto 2000 23 231 9210 y código de proyecto 2017.23.108.0001.

3. De acuerdo con lo anterior, la cofinanciación de la obra se realizará de conformidad con la siguiente fórmula:

– Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. aportará 600.000,00 euros del coste inicialmente previsto, lo que supone un porcentaje del 50 % de la inversión.

– La Mancomunidad de Municipios aportará 600.000,00 euros del coste inicialmente previsto, con cargo a su aplicación presupuestaria 161.721.09, lo que supone un porcentaje del 50 % de la inversión. Este importe se destinará exclusivamente a la financiación de las actuaciones correspondientes a la renovación e impermeabilización de la red de saneamiento.

4. Con cargo al importe previsto en el apartado primero, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. afrontará tanto el coste de redacción del proyecto, como de ejecución de la obra, dirección y vigilancia de la misma, además de los gastos correspondientes a las medidas de seguridad y salud. Los valores estimados para cada uno de estos conceptos, Impuesto sobre el Valor Añadido Incluido, son los siguientes:

– Asistencia técnica para la redacción del proyecto de renovación de redes de saneamiento y eliminación de aguas freáticas y de riego en los núcleos de Villadepalos, Villaverde de la Abadía y Cacabelos. TT. MM. de Carracedelo y Cacabelos (León): 57.000,00 euros.

– Contrato de obras de renovación de redes de saneamiento y eliminación de aguas freáticas y de riego en los núcleos de Villadepalos, Villaverde de la Abadía y Cacabelos. TT. MM. de Carracedelo y Cacabelos (León), incluyendo medidas de seguridad y salud: 975.000 euros.

– Crédito a retener para la liquidación del contrato de obras: 97.500 euros.

– Asistencia técnica para la dirección de las obras de renovación de redes de saneamiento y eliminación de aguas freáticas y de riego en los núcleos de Villadepalos, Villaverde de la Abadía y Cacabelos. TT. MM. de Carracedelo y Cacabelos (León), incluyendo coordinación de seguridad y salud de las mismas: 70.500 euros.

Quinta. Anualidades y aportaciones.

1. La financiación de las actuaciones objeto de cofinanciación descritas en la cláusula segunda, cuyo importe total se estima en 1.200.000 euros (IVA incluido), se distribuye según lo previsto en el cuadro que figura como anexo al presente documento.

No obstante, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que estos no supongan un incremento económico global del mismo, ni del plazo del mismo.

2. Las aportaciones de la Mancomunidad de Municipios se materializarán mediante la transferencia de los fondos precisos a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. previa certificación por esta de los gastos incurridos (fase contable O).

3. El importe de los gastos certificados será ingresado en los plazos establecidos en la normativa presupuestaria y tributaria vigente, procediendo las acciones oportunas por parte del Organismo de cuenca en caso contrario, incluido el recurso a la vía ejecutiva. Se ingresarán en la cuenta que el organismo de cuenca tiene abierta en el Banco de España: 9000 0022 10 0200001328.

4. El impago de estos importes en los plazos establecidos generará una deuda de derecho público que será exigible de acuerdo con lo establecido en las leyes y el Reglamento General de Recaudación, en particular, en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Sexta. Tramitación de los expedientes de contratación.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., licitará, adjudicará y gestionará los contratos de la obra, servicios y cualesquiera otros necesarios para la ejecución del presente convenio, hasta la terminación definitiva de las obras.

Séptima. Entrega y recepción de las actuaciones.

1. Una vez finalizadas y recibidas las obras por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., se comunicará a la Mancomunidad de Municipios tal circunstancia, adjuntando una copia del acta de recepción, siendo entregadas las obras realizadas en la red de saneamiento para su uso público a esta última.

2. Al tratarse de una actuación que es instrumento para el ejercicio de competencias municipales, en este caso a través de una mancomunidad, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. realizará la operación patrimonial de transmisión del pleno dominio de la infraestructura, mediante una cesión gratuita de las previstas en el artículo 147 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), previo informe de la Dirección General del Patrimonio del Estado, del modo indicado en el exponendo séptimo con el fin de transmitir la titularidad dominical de la instalación, así como todos los derechos inherentes a dicho título a la mancomunidad.

3. La obligación de la entidad local de hacerse cargo de la infraestructura de saneamiento nacerá con la puesta a su disposición y la entrega se entenderá materializada por la mera notificación descrita en el primer apartado.

4. A partir de tal momento, la mancomunidad se hará cargo, a todos los efectos, de las mismas, correspondiéndole todos los derechos, obligaciones y cargas inherentes al pleno dominio; incluidos los tributos de todo tipo, bien sean estatales, autonómicos o locales, que puedan recaer sobre los bienes.

Octava. Obligaciones y facultades de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.

Le corresponden a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., las siguientes obligaciones y facultades:

1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y quinta del presente convenio.

2. Licitar, adjudicar y gestionar los contratos de la obra y servicios precisos, así como las demás actuaciones precisas para ejecutar el convenio hasta su terminación definitiva.

3. Realizar, una vez terminadas las obras, la recepción de las mismas.

4. Una vez recibidas las obras en adecuadas condiciones de uso, notificar este acto a la Mancomunidad, adjuntando una copia del acta de recepción a modo de entrega, para que éste asuma la gestión, explotación, mantenimiento y conservación de las obras de la red de saneamiento.

5. Poner a disposición de la mancomunidad lo construido, de modo que cumplan las condiciones técnicas y legales necesarias para su funcionamiento.

6. Facilitar la documentación técnica sobre las instalaciones que sea necesaria para la tramitación de las autorizaciones correspondientes.

7. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. quedará obligada durante la duración del plazo de garantía, de un año, a la reparación de aquellos defectos imputables a la ejecución y que se manifiesten con posterioridad al acto de recepción. Esta garantía se refiere exclusivamente a las obras ejecutadas y no cubrirá los desperfectos por un uso inadecuado de lo construido, ni los debidos a actos vandálicos, ni los deterioros debidos al paso del tiempo, así como tampoco las que sean consecuencia de fenómenos atmosféricos o por las variaciones de nivel de las aguas.

Novena. Obligaciones y facultades de la Mancomunidad de Municipios.

Le corresponderán a la Mancomunidad de Municipios las siguientes obligaciones y facultades:

1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y quinta del presente convenio.

2. Asumir la titularidad dominical de la infraestructura de la red de saneamiento a partir del día siguiente a la recepción de la notificación descrita en el punto primero de la cláusula séptima, convirtiéndose a todos los efectos en el único responsable de la obra ejecutada, asumiendo todos los derechos, así como las obligaciones y cargas inherentes a dicha titularidad.

3. Realizar las obras de mantenimiento y conservación de las infraestructuras de la red de saneamiento que sean necesarias, comprometiéndose a asumir los gastos que de las mismas puedan derivarse.

4. La Mancomunidad de Municipios continuará siendo la responsable de la explotación del saneamiento durante el desarrollo de las obras recogidas en el presente convenio; debiendo correr con todos los gastos (de explotación, mantenimiento, etc.). No obstante, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., se compromete, dentro de la redacción del proyecto, la planificación de las obras y la ejecución de las mismas, a mantener, siempre que técnicamente sea viable, el servicio en las mejores condiciones posibles.

5. Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. los terrenos precisos para la realización de las obras, libres de cargas y gravámenes, de acuerdo con lo establecido en la cláusula undécima.

6. Tramitar ante la Comisaría de Aguas del Organismo las autorizaciones de vertido que pudieran ser necesarias.

7. La Mancomunidad de Municipios queda facultada, a partir de la entrega de lo construido, a utilizar las obras entregadas de la red de saneamiento de acuerdo con los fines que motivaron su ejecución.

Décima. Puesta a disposición de los terrenos.

La Mancomunidad de Municipios gestionará con cada uno de los ayuntamientos afectados la puesta a disposición de los terrenos públicos y las infraestructuras municipales necesarios para la ejecución de las obras.

Undécima. Comisión de Seguimiento.

Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la entrega de las actuaciones, se establece una Comisión Mixta que estará compuesta por un representante de cada parte que se reunirán cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes.

Esta comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente convenio, intentando solventar las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución; le corresponde igualmente a la Comisión el Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como la aprobación de los reajustes de anualidades conforme a lo establecido en la cláusula quinta.

Duodécima. Orden jurisdiccional competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento en la cláusula anterior, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo.

Decimotercera. Publicidad.

Este convenio será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad exigida.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman el presente convenio, en el lugar y fecha de la firma electrónica.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.–El Presidente de la Mancomunidad de Municipios del Agua del Bierzo, Marcos Álvarez González.

ANEXO
Anualidades previstas

Costes

Administración 2023 2024 Total
CHMS, O.A. 125.000 475.000 600.000
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL AGUA DEL BIERZO. 125.000 475.000 600.000
  Total. 250.000 950.000 1.200.000

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