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Documento BOE-A-2023-16551

Orden TED/796/2023, de 13 de julio, por la que se autoriza la transferencia de titularidad de la central nuclear Santa María de Garoña, de la empresa Nuclenor, SA, a la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA, S.M.E., y se autoriza la fase uno del desmantelamiento de esta central.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 17 de julio de 2023, páginas 103414 a 103422 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-16551

TEXTO ORIGINAL

Por Orden IET/1302/2013, de 5 de julio, se declaró el cese definitivo de la explotación de la central nuclear Santa María de Garoña el 6 de julio de 2013, estableciendo que las actividades a realizar en la central debían llevarse a cabo de acuerdo con los límites y condiciones contenidos en su anexo.

No obstante, dado que ese cese definitivo de explotación no estaba motivado por razones de seguridad nuclear o protección radiológica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.1 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, Nuclenor, SA, con fecha 27 de mayo de 2014, presentó ante el entonces Ministerio de Industria, Energía y Turismo una solicitud de renovación de la autorización de explotación hasta el 2 de marzo de 2031.

Esta solicitud fue denegada por la Orden ETU/754/2017, de 1 de agosto, en la que se estableció que las actividades a realizar en la central se llevarían a cabo de acuerdo con la referida Orden IET/1302/2013, de 5 de julio, en la que se disponía que, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del citado Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, la solicitud de la autorización de desmantelamiento debía presentarse con un año de antelación al inicio previsto del mismo.

Dicho reglamento establece también en su artículo 31 que, en caso de que el titular de las actividades de desmantelamiento vaya a ser diferente del titular de la autorización de explotación, será aquél quien presente la correspondiente solicitud, y que la transferencia de titularidad se autorizará conjuntamente con la autorización de desmantelamiento.

Asimismo, el artículo 32 del referido reglamento dispone que, si el desmantelamiento se realizara en diferentes fases, la autorización de desmantelamiento regulará solamente las actividades previstas en la fase de realización inmediata, debiendo el titular solicitar una nueva autorización para el desarrollo de las fases sucesivas.

Por otra parte, la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear, en el apartado 1 de su artículo 38 bis, encomienda a la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA, S.M.E. (en adelante, Enresa), la gestión de los residuos radiactivos y el combustible nuclear gastado y el desmantelamiento y clausura de las instalaciones nucleares.

Teniendo en cuenta lo anterior, así como que la alternativa elegida para llevar a cabo el desmantelamiento ha sido el desmantelamiento inmediato en dos fases, con fecha 21 de mayo de 2020, Enresa solicitó a este Ministerio la autorización de la fase 1 del desmantelamiento y la transferencia de titularidad de la central nuclear Santa María de Garoña, adjuntando la siguiente documentación, tal como se requiere en el artículo 30 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.

– Estudio de Seguridad.

– Reglamento de Funcionamiento.

– Plan de Emergencia Interior.

– Manual de Protección Radiológica.

– Especificaciones Técnicas de Funcionamiento.

– Plan de Gestión de Residuos Radiactivos y del Combustible Gastado.

– Plan de Control de Materiales Desclasificables.

– Plan de Restauración del Emplazamiento.

– Programa de Garantía de Calidad.

– Estudio Económico del Proceso de Desmantelamiento.

Durante esta fase 1 se llevará a cabo el desmantelamiento del edificio de turbina y las modificaciones de sistemas e instalaciones necesarias para la gestión de los residuos resultantes, y se evacuará el combustible gastado en contenedores desde la piscina de combustible al Almacén Temporal Individualizado del que dispone la central.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 2.b) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, este Ministerio solicitó a dicho organismo la emisión del correspondiente informe sobre la referida solicitud de Enresa.

Asimismo, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 4.2 y 12.3 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, mediante sendos escritos de fecha 20 de octubre de 2020, este Ministerio remitió la documentación presentada por Enresa a las comunidades autónomas de Castilla y León, País Vasco y La Rioja, para informe, sin que éstas hayan formulado alegaciones.

Por otra parte, con el fin de dar cumplimiento a la alternativa que se contempla en el artículo 28.2.a) del referido reglamento, que permite la concesión de la autorización de desmantelamiento sin que se haya descargado el combustible del reactor y de las piscinas de almacenamiento, por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 11 de abril de 2022, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, se aprobó el Plan de Gestión de Combustible Gastado.

Posteriormente, con fecha 17 de marzo de 2023, Enresa remitió a este Ministerio la versión final de la documentación soporte de la solicitud de autorización de la fase 1 del desmantelamiento, la cual incorpora las modificaciones requeridas como resultado de las evaluaciones efectuadas por el Consejo de Seguridad Nuclear.

Con fecha 23 de mayo de 2023, el Consejo de Seguridad Nuclear ha remitido a este Ministerio su informe de esa misma fecha, favorable a la solicitud de autorización de la fase 1 del desmantelamiento y transferencia de titularidad de la central nuclear Santa María de Garoña, presentada por Enresa, incluyendo como anexo los límites y condiciones de seguridad nuclear y protección radiológica asociados a dicha autorización.

Por otro lado y previamente, con fecha 19 de junio de 2020, Enresa solicitó a la Dirección General de Política Energética y Minas el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria de la fase 1 del desmantelamiento de la central nuclear Santa María de Garoña, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, adjuntando la documentación requerida por el artículo 36 de dicha ley. Posteriormente, con fecha 15 de diciembre de 2020, Enresa remitió una revisión de la referida documentación.

Con fecha 6 de julio de 2023, una vez cumplidos con los trámites ordenados por la referida Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental del proyecto de la fase 1 del desmantelamiento de la central nuclear Santa María de Garoña.

Por otra parte, con fecha 7 de julio de 2023, las compañías Nuclenor, SA, y Enresa presentaron en este Ministerio, el acuerdo suscrito entre ambas partes denominado «Acuerdo sobre la transferencia de titularidad de Nuclenor a Enresa, conforme al artículo 31 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, para el desmantelamiento y clausura de la central nuclear Santa María de Garoña», de fecha 7 de julio de 2023, que recoge las condiciones de la misma y los compromisos adquiridos por ambas compañías.

Vistos la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear; la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por el Real Decreto 1836/1999; y el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, aprobado por el Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre.

Cumplidos los trámites ordenados por las disposiciones vigentes, teniendo en cuenta el estado de cumplimiento del condicionado establecido en la Orden IET/1302/2013, de 5 de julio, por la que declara el cese definitivo de la explotación de la central nuclear Santa María de Garoña, a propuesta de la Dirección General de Política Energética y Minas; de acuerdo con la Resolución de 6 de julio de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Fase 1. Desmantelamiento de la central nuclear de Santa María de Garoña (Burgos)», y de acuerdo con el informe del Consejo de Seguridad Nuclear, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Autorizar la transferencia de titularidad de la central nuclear Santa María de Garoña, de Nuclenor, SA, a Enresa, para llevar a cabo las actividades de desmantelamiento y clausura de dicha central. La transferencia deberá ajustarse a lo establecido en el «Acuerdo sobre la transferencia de titularidad de Nuclenor a Enresa, conforme al artículo 31 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, para el desmantelamiento y clausura de la central nuclear Santa María de Garoña», de fecha 7 de julio de 2023.

Ambas partes suscribirán un Acta de Toma de Posesión de la parte que se transfiere en un plazo no superior a quince días naturales a partir de la fecha de publicación de esta orden, y deberá remitirse la misma a este Ministerio y al Consejo de Seguridad Nuclear, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al momento en que se produzca.

Segundo.

Se transfieren a Enresa los elementos de combustible nuclear gastado generados en la central que permanecen en la piscina de combustible gastado y en el Almacén Temporal Individualizado.

Tercero.

Autorizar a Enresa a llevar a cabo la fase 1 del desmantelamiento de la central nuclear Santa María de Garoña.

Esta autorización se ajustará a los límites y condiciones de seguridad nuclear y protección radiológica establecidos por el Consejo de Seguridad Nuclear, contenidos en el anexo.

Asimismo, se ajustará a las condiciones que establece la declaración de impacto ambiental, formulada por Resolución de 6 de julio de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Cuarto.

La Dirección General de Política Energética y Minas podrá modificar los límites y condiciones contenidos en el anexo o imponer otros nuevos, a iniciativa propia o a propuesta del Consejo de Seguridad Nuclear, de acuerdo con las responsabilidades y funciones asignadas a este organismo por la Ley 15/1980, de 22 de abril, así como exigir la adopción de las medidas correctoras pertinentes, a la vista de la experiencia que se obtenga en el desarrollo de las actividades de desmantelamiento, y del resultado de inspecciones y auditorías.

Quinto.

La autorización de desmantelamiento de la fase 1 podrá dejarse sin efecto en cualquier momento si se comprobase: 1) el incumplimiento de los límites y condiciones anejos; 2) la existencia de inexactitudes en los datos aportados y discrepancias fundamentales con los criterios en que se basa su concesión; 3) la existencia de factores desfavorables desde el punto de vista de seguridad nuclear y de protección radiológica que no se conozcan en el momento presente.

Sexto.

En lo referente a la responsabilidad civil por daños nucleares, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, Enresa queda obligada a establecer una garantía financiera para hacer frente a la responsabilidad civil por los daños que pudieran producirse como consecuencia de un accidente nuclear por una cuantía igual a la responsabilidad establecida en virtud del artículo 4 de dicha ley.

Séptimo.

Tal como se dispone en el artículo 32 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, la fase 2 del desmantelamiento deberá contar con una nueva autorización, sin perjuicio de la declaración de impacto ambiental prevista en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En todo caso, esta fase 2 no se podrá iniciar hasta que no se haya almacenado todo el combustible gastado de la central en su Almacén Temporal Individualizado.

Octavo.

Lo dispuesto en esta orden se entiende sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones cuyo otorgamiento corresponda a éste u otros Ministerios y organismos de las Administraciones Públicas.

Noveno.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su entrada en vigor, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su entrada en vigor, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Décimo.

Esta orden será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de julio de 2023.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, P. D. (Orden TED/533/2021, de 20 de mayo), la Secretaria de Estado de Energía, Sara Aagesen Muñoz.

ANEXO
Límites y condiciones sobre seguridad nuclear y protección radiológica asociados a la autorización de la fase 1 del desmantelamiento de la central nuclear Santa María de Garoña

1. A los efectos previstos en la legislación vigente se considera como titular de esta autorización y responsable de la fase 1 del desmantelamiento de la central nuclear Santa María de Garoña a Enresa.

2. La presente autorización de la fase 1 del desmantelamiento faculta al titular para:

2.1 Ejecutar las actividades de descontaminación, desmontaje, demolición, así como aquellas modificaciones de sistemas e instalaciones auxiliares necesarias y previstas para la fase 1 del desmantelamiento de la instalación.

2.2 Almacenar los elementos de combustible nuclear gastado generados en la central nuclear Santa María de Garoña en la piscina de almacenamiento de combustible y evacuarlos al Almacén Temporal Individualizado, de acuerdo con los límites y condiciones establecidos en los documentos oficiales y conforme a la estrategia, las actividades y los hitos que recoge el Plan de Gestión de Combustible Gastado.

2.3 Desclasificar los materiales, superficies, paramentos y grandes piezas, de acuerdo con los niveles de desclasificación y con la metodología de caracterización y verificación establecida en la documentación oficial.

2.4 Gestionar, poseer y almacenar otros materiales y residuos radiactivos generados en la instalación, en las condiciones y lugares de almacenamiento que figuren en la documentación oficial.

2.5 Poseer, almacenar y utilizar los materiales radiactivos y fuentes de radiación necesarias para la ejecución de las actividades previstas.

3. La presente autorización se concede de acuerdo con los siguientes documentos oficiales:

a) Estudio de Seguridad, Rev. 0

b) Reglamento de Funcionamiento, Rev. 0

c) Especificaciones Técnicas de Funcionamiento, Rev. 0

d) Plan de Emergencia Interior, Rev. 0

e) Manual de Garantía de Calidad, Rev. 0

f) Manual de Protección Radiológica, Rev. 0

g) Plan de Gestión de Residuos Radiactivos y del Combustible Gastado, Rev. 0

h) Plan de Control de Materiales Desclasificables, Rev. 0

i) Plan de Restauración del Emplazamiento, Rev. 0

j) Estudio Económico del Proceso de Desmantelamiento, Rev. 0

La ejecución de las actividades autorizadas se realizará de acuerdo con los anteriores documentos, en la revisión vigente en cada momento y siguiendo el proceso de actualización que se indica a continuación.

El Consejo de Seguridad Nuclear podrá eximir temporalmente el cumplimiento de algún apartado de estos documentos, informando a la Dirección General de Política Energética y Minas del inicio y de la finalización de la exención:

3.1 Las modificaciones o cambios posteriores de las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento deberán ser aprobadas por la Dirección General de Política Energética y Minas, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, antes de su entrada en vigor.

3.2 Las revisiones del Estudio de Seguridad asociadas a las modificaciones de diseño o a modificaciones de las condiciones de ejecución de las actividades de la fase 1 del desmantelamiento que, de acuerdo con la condición 4, requieran autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas, deberán ser autorizadas simultáneamente con dichas modificaciones, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear.

El Estudio de Seguridad deberá revisarse con periodicidad anual al objeto de incorporar, en su caso, las modificaciones de diseño implantadas en la central hasta el final del año anterior, que no hayan requerido autorización según lo establecido en la condición 4, así como para incorporar aquellos aspectos derivados de la aplicación de la experiencia operativa propia y ajena, o de nuevos requisitos en la normativa aplicable. Esta nueva revisión será remitida a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear dentro de los tres primeros meses de cada año.

3.3 Las modificaciones del Reglamento de Funcionamiento pueden llevarse a cabo bajo la responsabilidad del titular, siempre que no supongan una reducción de los requisitos incluidos en la revisión vigente en relación con las funciones y responsabilidades sobre seguridad nuclear y protección radiológica que tiene asignadas la organización de la instalación, los programas de formación y reentrenamiento del personal o los informes, libros o registros previstos en él, según se especifique en las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto. En caso contrario deben ser aprobadas por la Dirección General de Política Energética y Minas, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, antes de su entrada en vigor.

Las revisiones del Reglamento de Funcionamiento deberán remitirse a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.

3.4 Las modificaciones al Plan de Emergencia Interior pueden llevarse a cabo bajo la responsabilidad del titular, siempre que no supongan una reducción de los requisitos incluidos en la revisión vigente, según se especifique en las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto. En caso contrario el Plan de Emergencia Interior deberá ser aprobado por la Dirección General de Política Energética y Minas, previo informe favorable del Consejo de Seguridad Nuclear, antes de su entrada en vigor.

Las revisiones del Plan de Emergencia Interior deberán remitirse a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo de diez días desde su entrada en vigor.

3.5 Las modificaciones del Manual de Garantía de Calidad pueden llevarse a cabo bajo la responsabilidad del titular siempre que los cambios no reduzcan los compromisos contenidos en el programa de garantía de calidad en vigor. Los cambios que reduzcan dichos compromisos deben ser apreciados favorablemente por el Consejo de Seguridad Nuclear antes de su entrada en vigor.

Se entiende por compromisos aquellos que figuran en el Manual de Garantía de Calidad vigente en forma de normas y guías aplicables, así como la propia descripción del programa reflejada en el contenido del documento, según se especifique en las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.

Las revisiones del Manual de Garantía de Calidad deberán remitirse a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.

3.6 Las modificaciones del Manual de Protección Radiológica pueden llevarse a cabo bajo la responsabilidad del titular, excepto en aquellos casos que afecten a normas o criterios básicos de protección radiológica, según se especifique en las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto. En estos casos se requiere la apreciación favorable del Consejo de Seguridad Nuclear antes de su entrada en vigor.

Las revisiones del Manual de Protección Radiológica deberán remitirse a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.

3.7 Las modificaciones del Plan de Gestión de Residuos Radiactivos y del Combustible Gastado podrán llevarse a cabo bajo la responsabilidad del titular, excepto en aquellos casos que se señalen en las instrucciones técnicas complementarias del Consejo de Seguridad Nuclear. En estos casos se requiere la apreciación favorable del Consejo de Seguridad Nuclear antes de su entrada en vigor.

Las revisiones del Plan de Gestión de Residuos Radiactivos y del Combustible Gastado deberán remitirse a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.

3.8 Las modificaciones del Plan de Control de Materiales Desclasificables para la aplicación, a instancias del titular, de nuevos niveles de desclasificación, requerirán la autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear. Otras modificaciones pueden llevarse a cabo bajo la responsabilidad del titular, excepto en aquellos casos que se señalen en las instrucciones técnicas complementarias del Consejo de Seguridad Nuclear. En estos casos se requiere la apreciación favorable del Consejo de Seguridad Nuclear antes de su entrada en vigor.

Las revisiones del Plan de Control de Materiales Desclasificables deberán remitirse a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.

3.9 Las modificaciones del Plan de Restauración del Emplazamiento pueden llevarse a cabo por el titular, excepto en aquellos casos que afecten a criterios básicos de protección radiológica o a la metodología de caracterización y verificación del cumplimiento de los niveles de liberación, según se especifique en las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto. En estos casos se requiere la apreciación favorable del Consejo de Seguridad Nuclear antes de su entrada en vigor.

Las revisiones del Plan de Restauración del Emplazamiento deberán remitirse a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.

4. En relación con las modificaciones de diseño o de las condiciones de ejecución de las actividades de la fase 1 del desmantelamiento de la instalación que puedan afectar a la seguridad nuclear o protección radiológica, el titular deberá justificar que se siguen cumpliendo los criterios, normas y condiciones en los que se basa la autorización, ajustándose a lo establecido en la Instrucción IS-21, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre requisitos aplicables a las modificaciones en las centrales nucleares.

Adicionalmente, cualquier modificación de la zona bajo control del titular deberá ser autorizada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear.

La información relativa a las modificaciones se elaborará según se especifique en las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto y su puesta en servicio estará condicionada al cumplimiento con éxito del programa de pruebas que se establezca.

5. Los descargos definitivos de los sistemas de la instalación que no sean requeridos para posteriores actuaciones de desmantelamiento se llevarán a cabo de acuerdo con un plan previamente establecido, que se remitirá al Consejo de Seguridad Nuclear con un mes de antelación a la ejecución de los mismos.

6. La instalación dispondrá en todo momento de un Servicio de Protección Radiológica autorizado por el Consejo de Seguridad Nuclear del que será responsable una persona acreditada al efecto con diploma de Jefe de Servicio expedido por el Consejo de Seguridad Nuclear.

7. Las actuales licencias del personal de la instalación concedidas en base al permiso de explotación de la central nuclear Santa María de Garoña tendrán validez de un año desde la concesión de esta autorización. Para prolongar su vigencia durante la ejecución de las actividades de desmantelamiento deberán renovarse y adaptarse a las normas específicas de la autorización de desmantelamiento de la instalación y a su documentación oficial.

8. En cuanto a la protección radiológica de los trabajadores, el titular deberá llevar a cabo una previsión y planificación de los trabajos, así como la valoración anual de la estimación de dosis colectiva, así como otras acciones adicionales requeridas en la instrucción técnica complementaria que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.

9. En relación con el análisis de las consecuencias radiológicas del accidente de rotura del tanque de residuos radiactivos líquidos, el titular deberá llevar a cabo su actualización, así como los cambios al Estudio de Seguridad, las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento y el Manual de Requisitos requeridos en la instrucción técnica complementaria que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.

10. En relación con el Programa de Protección contra Incendios, el titular deberá continuar, durante la fase 1 del desmantelamiento, con la implantación del US NRC Código de regulaciones federales 10CFR50.48 y la US NRC Guía Reguladora 1.191 Fire Protection Program for Nuclear Power Plants During Decommissioning, así como otras acciones adicionales requeridas en la instrucción técnica complementaria que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.

11. En relación con la protección contra inundaciones internas, el titular deberá continuar, durante la fase 1 del desmantelamiento, con la revisión de los análisis deterministas de inundaciones internas, así como los cambios al Estudio de Seguridad requeridos en la instrucción técnica complementaria que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.

12. En el primer trimestre de cada año natural, el titular deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear informes, con el alcance y contenido que se especifique en las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto, sobre los siguientes aspectos:

12.1 Las modificaciones de diseño o de las condiciones de ejecución de las actividades de la fase 1 del desmantelamiento que puedan afectar significativamente a la seguridad nuclear o la protección radiológica, tanto las ya ejecutadas como las previstas.

12.2 Experiencia operativa relevante, tanto propia como ajena, en relación con las actividades de la fase 1 del desmantelamiento, incluyendo la gestión de residuos radiactivos y almacenamiento de combustible nuclear gastado en instalaciones similares, describiendo las acciones adoptadas para mejorar el comportamiento de la misma o para prevenir sucesos similares.

12.3 Nueva normativa aplicable, con los análisis de las normas emitidas, el posicionamiento del titular respecto a su cumplimiento y las acciones adoptadas.

12.4 Resultados de la vigilancia y control de las aguas subterráneas, con información sobre la posible afectación radiológica del acuífero subterráneo de la instalación.

12.5 Resultados de programa de vigilancia radiológica ambiental. La información a incluir será la especificada en el punto 5.7.1 de las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento en vigor, así como en la Guía 1.7 del Consejo de Seguridad Nuclear, en lo que sea de aplicación.

12.6 Resultados de los controles dosimétricos del personal participante en las actividades de la fase 1 del desmantelamiento de la instalación.

12.7 Actividades del Plan de Gestión de Residuos Radiactivos y del Combustible Gastado que incluya las actividades referentes a los materiales residuales desclasificados, residuos de muy baja actividad, residuos de baja y media actividad, y residuos de alta actividad, así como del combustible gastado.

12.8 Modificaciones o actuaciones relacionadas con los recursos humanos en el periodo considerado, incluyendo su contraste frente al documento de dotación mínima y capacidad técnica de la organización asociado al Reglamento de Funcionamiento.

12.9 Actividades de formación y entrenamiento de todo personal participante en las actividades de la fase 1 del desmantelamiento, cuyo trabajo pueda impactar en la seguridad nuclear o en la protección radiológica.

13. Las comunicaciones relacionadas con el transporte de materiales radiactivos fuera del emplazamiento deberán ajustarse a lo siguiente:

13.1 La expedición de bultos de residuos radiactivos o de sustancias fisionables fuera del emplazamiento de la instalación, para su gestión o almacenamiento en otra instalación, sólo podrá realizarse si, de manera previa a su expedición, queda constancia documental de que los mismos cumplen con los criterios establecidos para su aceptación en la instalación de destino. La salida de bultos radiactivos fuera del emplazamiento de la instalación quedará sometida al régimen de autorizaciones que establezca la normativa vigente.

13.2 Antes del 30 de noviembre de cada año, el titular deberá remitir al Consejo de Seguridad Nuclear un Plan anual de transportes con información sobre las actividades de transporte de bultos de residuos radiactivos o de sustancias fisionables planificadas para el año siguiente. Adicionalmente, con quince días de antelación al inicio de cada mes, deberá remitir al Consejo de Seguridad Nuclear un Informe mensual con las fechas y características de los transportes de dichos materiales previstos para ese periodo. El alcance y el contenido del Plan anual de transportes y del Informe mensual se especificarán en las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.

13.3 La salida de bultos con cualquier tipo de material radiactivo fuera del emplazamiento de la instalación deberá comunicarse al Consejo de Seguridad Nuclear con al menos siete días de antelación a la fecha de salida, con el alcance y el contenido que se especifique en las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto. Se comunicará al Consejo de Seguridad Nuclear, en el plazo más breve posible, cualquier alteración en los datos de la notificación.

14. La salida de la instalación de materiales desclasificados para su gestión convencional deberá ser trazable. El titular deberá entregar los materiales desclasificados a un gestor autorizado y garantizará la trazabilidad del proceso de entrega y de la gestión final. Previamente a la salida de los materiales de la instalación, deberá documentarse el cumplimiento de las limitaciones y restricciones del destino final de acuerdo con la naturaleza del material y su gestión posterior por vía convencional.

El titular deberá mantener registros documentales actualizados de los materiales desclasificados, que incluirán, entre otros, la documentación específica del proceso de caracterización de los materiales, las verificaciones asociadas al cumplimiento de los niveles de desclasificación, los registros de calibración y del cumplimiento del programa de garantía de calidad, así como información sobre las expediciones de materiales retiradas de la instalación, incluyendo la acreditación documental de los gestores receptores de los mismos.

15. En relación con la aplicación del Plan de Restauración del Emplazamiento durante la fase 1 del desmantelamiento, el titular deberá tener en cuenta la información que vaya obteniendo del proceso de caracterización radiológica del emplazamiento y realizar la clasificación de las zonas teniendo cuenta lo requerido en la instrucción técnica complementaria que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.

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