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Documento BOE-A-2023-16618

Resolución de 5 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 7 de junio de 2023, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de Bienestar Emocional en el ámbito educativo, en el ejercicio presupuestario 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 18 de julio de 2023, páginas 103763 a 103774 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2023-16618

TEXTO ORIGINAL

La Conferencia Sectorial de Educación, en su reunión de 7 de junio de 2023, ha adoptado el Acuerdo por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de Bienestar Emocional en el ámbito educativo en el año 2023, por importe de 5.000.000,00 euros.

Para general conocimiento, esta Secretaría de Estado de Educación dispone la publicación del citado Acuerdo como Anexo a la presente Resolución.

Madrid, 5 de julio de 2023.–El Secretario de Estado de Educación, José Manuel Bar Cendón.

ANEXO
Acuerdo de 7 de junio de 2023, de la Conferencia Sectorial de Educación, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de Bienestar Emocional en el Ámbito Educativo, en el ejercicio presupuestario 2023, por importe de 5.000.000,00 euros

De conformidad con lo previsto en el artículo 86, apartado 2, regla segunda, letra a), de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (BOE del 27 de noviembre) y en los términos que se establecen en los siguientes apartados, se aprueba la propuesta de distribución territorial, por un importe total de 5.000.000,00 euros, para la ejecución del crédito presupuestario 18.04.322L.450 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación y Formación Profesional, correspondiente al ejercicio económico 2023, destinado a la realización del Programa de Bienestar Emocional en el ámbito educativo.

La ejecución del crédito consignado en la actuación de financiación citada queda sujeta a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que regula los créditos gestionados por las Comunidades Autónomas.

El citado artículo 86.2 regla Segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que «Los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución, se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico».

Igualmente, el artículo 148.2.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, se fijarán los criterios de reparto y la distribución resultante entre las Comunidades Autónomas.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional realizará el seguimiento y control de la aplicación de los créditos, con objeto de comprobar el destino específico para el que fueron transferidos y su adecuada ejecución, según los mecanismos que, a tal efecto, se incluyen en el presente Acuerdo de la Conferencia Sectorial por el que se fijan los criterios objetivos que sirven de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como la distribución resultante.

Respecto a la tramitación de este acuerdo, cabe señalar que, según lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera, apartado cuatro, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, con carácter previo al acuerdo de Conferencia Sectorial sobre distribución de créditos regulado en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria se ha recabado el informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

Una vez aprobada la distribución de los créditos por la Conferencia Sectorial, la concesión correspondiente a cada Comunidad Autónoma se realizará por resolución del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

En su virtud, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Comunidades Autónomas acuerdan aprobar el programa de cooperación territorial de Bienestar Emocional en el ámbito educativo, los criterios objetivos que sirven de base para la distribución territorial del crédito, así como la distribución resultante a las Comunidades Autónomas, en el año 2023, por importe de 5.000.000,00 euros, en los términos establecidos en el anexo del presente acuerdo.

ANEXO
Programa de Bienestar Emocional en el Ámbito Educativo

1. Contexto y justificación.

A raíz de los desafíos planteados por la pandemia de covid-19, con los periodos de aislamiento impuestos, las medidas restrictivas en la movilidad y su impacto en las relaciones humanas y hábitos de vida, se han hecho patentes una serie de efectos colaterales que han perjudicado al bienestar y salud emocional y mental de la población, especialmente a la comprendida en los grupos de la infancia y la adolescencia. El confinamiento ha supuesto un reto de grandes proporciones, afectando a cuestiones de índole social y de relación, con consecuencias no deseadas por el aislamiento, el sedentarismo, el incremento de tiempos de exposición a las pantallas asociados a conductas dependientes y adictivas y otros factores que han supuesto nuevos condicionantes de la salud.

La pandemia provocada por la covid-19 ha resultado una emergencia de salud pública a muy diversos niveles. Así, más allá de lo sanitario, hemos podido ver como esta pandemia ha impactado de manera importante en todos los ámbitos, incluyendo el educativo, creando nuevas condiciones que han afectado tanto al ecosistema como a las relaciones personales y a los hábitos y costumbres.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el bienestar emocional «es un estado de ánimo en el cual la persona se da cuenta de sus propias aptitudes, puede afrontar las presiones normales de la vida, trabajar productivamente y contribuir a la comunidad». La OMS define, por otro lado, la salud mental como «un estado de bienestar en el cual cada individuo desarrolla su potencial, puede afrontar las tensiones de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera, y puede aportar algo a su comunidad». El bienestar emocional y la salud mental, si bien componen dos categorías de análisis diferentes, pueden considerarse profundamente inervadas la una en la otra, con espacios comunes, e interrelaciones manifiestas. Lo que ocurre en una de ellas modifica y define de manera recíproca y determinante el estado de la otra. Hemos de recordar que la salud mental es una importante dimensión del estado de salud, tanto porque las enfermedades mentales son uno de los mayores componentes de la carga global de enfermedad como por su carácter determinante del bienestar. En España, el 12,74% de la población de 15 y más años presenta sintomatología depresiva de distinta gravedad: el 8,46% presenta sintomatología leve, el 2,51% moderada, el 1,19% moderadamente grave y 0,58% grave. La frecuencia de la sintomatología depresiva es prácticamente el doble en mujeres (16,32%) que en hombres (8,94%) en todos sus grados de severidad. Esta relación no es constante en todos los grupos de edad. Con respecto a la prevalencia de cuadros depresivos activos, según la Encuesta Europea de Salud en España, 2020, el 2,46% de la población de 15 y más años presenta un cuadro de depresión mayor y 2,90% otros cuadros depresivos. Según sexo, un 3,48% en hombres presenta algún cuadro depresivo activo frente al 7,14% de las mujeres.

Tras el confinamiento asociado a la pandemia, los trastornos mentales han aumentado del 1,1% al 4% en niños, niñas y adolescentes de entre 4 y 14 años y del 2,5% al 7% en el caso de los trastornos de conducta, en comparación con los últimos datos oficiales disponibles de la Encuesta Nacional de Salud (ENS) de 2017. La incidencia de estos problemas fue tres veces mayor en familias sin empleo que entre la infancia y la adolescencia que vive en familias que han conservado el empleo (3%) tras la crisis de la covid-19. Además, los niños, niñas y adolescentes de hogares con bajos ingresos sufrieron una probabilidad 4 veces mayor (13%) de padecer trastornos mentales y/o de conducta que los que viven en hogares de renta alta (3%). También en los hogares más pobres se concentra una mayor proporción de infancia migrante que presenta una mayor incidencia de trastornos mentales y/o de conducta.

La salud, y en especial la salud mental, está, por tanto, estrechamente vinculada a los determinantes sociales. Las condiciones de vida y trabajo, las condiciones socioeconómicas y culturales, los estereotipos sociales o los estilos de vida se unen al conjunto de factores biológicos, lo que hace necesario entender la salud mental como un aspecto más del bienestar de cada persona. Es evidente, por tanto, entender el riesgo y tensión a que se ve sometido el bienestar emocional de las personas, en estas circunstancias.

Según un informe de la OCDE, en todos los países, la salud mental de los desempleados y los que experimentan inseguridad financiera fue peor que la de la población en general, una tendencia que es anterior a la pandemia, pero que parece haberse acelerado en algunos casos. Además, dicho informe señala que, a partir de marzo de 2020, la prevalencia de ansiedad y depresión aumentó, duplicándose en algunos países. Los períodos en los que se notificaron las tasas más altas de ansiedad se correlacionaron con períodos de intensificación de las muertes por covid-19 y estrictas medidas de confinamiento.

Diversos estudios arrojan evidencia acerca del impacto que las condiciones psicosociales generadas por la pandemia han tenido sobre la salud mental de la población. Tanto los datos recogidos en la Encuesta Europea de Salud en España (EESE, 2020) como la llevada a cabo por el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), reflejan un incremento de los trastornos ansioso-depresivos y de la sintomatología compatible con el trastorno de estrés postraumático. Se registran, además, complicaciones asociadas a patologías mentales previas a la pandemia, como en el caso de los trastornos de la conducta alimentaria, de los cuadros psicóticos y de las conductas adictivas sin sustancia, especialmente aquellas relacionadas con las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICS). Todo ello, acompañado de un incremento de la violencia de género y de malos tratos a la infancia.

El aumento de los problemas de salud mental derivados de esta crisis demanda poner la mirada de manera atenta sobre el sector poblacional compuesto por los niños, niñas y adolescentes, reconociendo la necesidad de reflexionar e intervenir en el ámbito educativo, por ser éste un espacio en el que estos colectivos invierten un número significativo de horas al día y en el que se espera que sean atendidos, independientemente de su procedencia o estatus social. El bienestar emocional de niños, niñas y adolescentes, debido a los procesos de cambio asociados a su crecimiento, maduración y adquisición de nuevos aprendizajes, competencias y experiencias, está soportando un estrés que podría afectar al estado de ánimo de las personas que componen este sector de población, pudiendo incidir en los procesos de conformación de la autoimagen y a su autoconcepto, con todo lo que esto determina en cuanto a la protección del derecho básico a la salud y desarrollo de las competencias de todo ciudadano.

Durante los últimos tiempos, las recomendaciones internacionales hacen hincapié en la importancia que relaciona la competencia social, una de las competencias clave para el aprendizaje permanente, con el bienestar personal y mental óptimo, tanto para las personas de manera individual, como para sus familias y para su entorno social próximo. Por su importancia, estas recomendaciones son tenidas en cuenta en los marcos nacionales de promoción de la salud, quedando recogidas en la Estrategia Nacional de Salud Mental, de diciembre de 2021, en la que se ha añadido un nuevo enfoque basado principalmente en los derechos de la ciudadanía, la integración social, la lucha contra el estigma, la promoción de la salud mental y la prevención de los trastornos mentales, la prevención de la conducta suicida y la recuperación de la persona. El objetivo de la Estrategia es proporcionar una herramienta útil para la mejora del bienestar emocional de la población, atender de forma integral a las personas con problemas de salud mental, apoyar a sus familias y promover un modelo de atención integral y comunitario que favorezca la recuperación y la integración social. En consonancia con dicha Estrategia, y bajo el enfoque que preserva, con apoyo en el principio de equidad y en el ejercicio de los derechos humanos, el presente Programa de Bienestar Emocional en el ámbito educativo fomentará acciones basadas en la evidencia y que tengan en cuenta las características de toda la ciudadanía, incluyendo especialmente la que forma parte de aquellos sectores poblacionales sometidos a distintas formas de vulnerabilidad o riesgo de la misma.

En la Estrategia Nacional de Salud Mental 2022-2026 se contempla la especial relevancia de responder a los retos que se plantean en esta temática en los sectores de población de la infancia y adolescencia.

Las condiciones y experiencias de vida en los primeros años son especialmente trascendentes respecto al crecimiento y desarrollo biopsicosocial en las distintas áreas (cognición, lenguaje, hábitos, habilidades sociales, desarrollo emocional…), influyendo sustancialmente en la salud y la calidad de vida de las personas en el resto de las etapas del ciclo vital.

La atención al bienestar emocional, desde un contexto de atención a la salud mental en la etapa de la infancia y la adolescencia, representa una prioridad para todos los agentes sociales. Un enfoque orientado a fortalecer los activos en salud y los factores protectores de la salud mental, más allá de la identificación precoz de los factores de riesgo, y favoreciendo la conformación saludable del máximo bienestar emocional, ha de contemplarse para garantizar el derecho a la salud para la infancia y la adolescencia.

No debemos olvidar la preeminencia de la participación en la gestión de espacios y recursos, como vía a través de la cual las personas desarrollan una serie de competencias ciudadanas útiles y necesarias para convertirse en sujetos activos de nuestra sociedad. Por ello, además de las interconexiones que este Programa de Bienestar Emocional en el ámbito educativo tiene, tanto con la Estrategia Nacional de Salud Mental como con el Programa de Acción de Salud Mental 2022-2024, se ha de tener especial consideración por potenciar aquellas actuaciones que sirvan para implementar metodologías y estrategias que favorezcan la participación real y directa del alumnado en todos los espacios escolares.

El presente Programa de Bienestar Emocional en el ámbito educativo se diseña en sintonía con las líneas de la Estrategia Nacional de Salud Mental, con el objeto de ayudar a cubrir las necesidades de atención que el alumnado pueda mostrar en los campos del bienestar emocional y salud mental desde la perspectiva de la intervención educativa. En este sentido, para la elaboración de este documento se ha tenido en especial consideración las intenciones de la línea estratégica 5, dentro de la Estrategia Nacional de Salud Mental, sobre la salud mental en la infancia y en la adolescencia, donde se destaca lo fundamental que resulta ser el que, en el ámbito escolar, se contribuya a crear un sentido de pertenencia que haga que los niños y niñas se sientan conectados y bienvenidos, fortaleciendo la identidad y autoestima. Es igualmente importante desarrollar competencias de resiliencia y superación, promover comportamientos positivos como el respeto, la responsabilidad y la amabilidad con amigos y seres queridos, ya que esto contribuye a aumentar el bienestar mental. Además, ayudar a otros e involucrarse refuerza el formar parte de la comunidad.

Dentro de esta misma línea estratégica 5 de la Estrategia Nacional de Salud Mental, las autoridades sanitarias hacen hincapié en lo importante que es la información a la hora de comprender el estigma en torno a la salud mental y favorecer el que los adultos y los estudiantes reconozcan más fácilmente cuándo solicitar ayuda y que la misma se administre de manera natural. Los profesionales en salud de la escuela pueden proporcionar información útil que ayude a los niños, niñas y adolescentes a desarrollar habilidades para afrontar su cotidianidad e identificar precozmente signos y síntomas que orienten hacia problemas psicosociales de mayor envergadura, entre los cuales pueden identificarse problemas de regulación emocional, de desarrollo, alteraciones del estado de ánimo como la depresión, malestares precedentes de otros problemas de salud mental y el riesgo de suicidio. Estos pueden incluir un cambio en los hábitos, el aislamiento, la disminución de las funciones sociales y académicas, el comportamiento errático o cambiante y mayores quejas físicas. En este contexto, los equipos de orientación educativa, los profesionales de la atención psicológica y sanitaria especializada en atención familiar y comunitaria, así como los trabajadores sociales, pueden proporcionar a los estudiantes una gama de recursos para fortalecer el bienestar emocional, así como servicios de salud mental que varían desde el apoyo del comportamiento y la promoción del bienestar mental universal a la capacitación de padres y personal, la identificación y evaluación, el asesoramiento individual y grupal, la intervención en casos de crisis y la derivación a servicios de la comunidad.

Por ello, teniendo en cuenta las consideraciones de las autoridades sanitarias, el presente Programa de Bienestar Emocional en el ámbito educativo armoniza sus actuaciones con las acciones prioritarias contenidas en el Programa de Acción de Salud Mental 2022-2024, destacando específicamente la concordancia con varios de los apartados de las líneas 3 y 4 de la misma. Así, se considerará especialmente el que las actuaciones faciliten el funcionamiento de los mecanismos de coordinación para trabajar en salud comunitaria, promoción de la salud y prevención entre Salud Mental y Atención Primaria, en las diferentes CCAA (apartado 3.3., de la Línea 3. Sensibilización y lucha contra la estigmatización de las personas con problemas de salud mental). También se pretende que las actuaciones del presente Programa contribuyan al establecimiento de mecanismos y circuitos ágiles para la mejora del acceso a los servicios de salud mental de las personas con conducta suicida (apartado 4.3 de la Línea 4. Prevención, detección precoz y atención a la conducta suicida), así como para la prevención de la conducta suicida (apartado 4.7, de nuevo perteneciente a la Línea 4 del Programa de Acción de Salud Mental 2022-2024) en la población infanto-juvenil, es decir, en el alumnado.

2. Objetivos del programa.

Los objetivos del Programa son:

O1. Potenciar entre el profesorado, equipos directivos, equipos de orientación e inspección educativa la formación específica en alfabetización e indicadores en bienestar emocional y en salud mental que contribuya a la detección temprana de casos y a crear un ambiente escolar positivo y seguro.

O2. Impulsar la formación que contribuya a una intervención basada en el buen trato en la infancia y la adolescencia, y el respeto de los derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes.

O3. Facilitar el conocimiento del profesorado, equipos directivos, equipos de orientación e inspección educativa de los protocolos activos de derivación del alumnado en situación de riesgo a los servicios de atención primaria de salud mental.

O4. Promover la divulgación de buenas prácticas que sirvan para promocionar el bienestar emocional del alumnado y para realizar el seguimiento de casos de salud mental en el ámbito educativo, para paliar los posibles efectos provocados en el desarrollo académico, personal y social del alumno y para combatir el estigma.

O5. Difundir actuaciones para sensibilizar y prevenir sobre el abuso de las TIC en la infancia y adolescencia y las conductas adictivas con y sin sustancias.

O6. Favorecer la intervención comunitaria en el campo de la salud mental y desarrollo del bienestar emocional, proporcionando las conexiones entre los profesionales de los centros escolares, los centros sanitarios y los colectivos locales que apoyen a la infancia y juventud.

O7. Elaborar y difundir materiales e instrumentos que contribuyan a la formación e información de la comunidad educativa sobre bienestar emocional y salud mental.

O8. Aumentar los recursos humanos en las secciones y departamentos de apoyo y orientación escolar, teniendo en cuenta las particularidades y diferencias propias en las estructuras de cada administración educativa autonómica, orientadas a la intervención en el campo de la promoción del bienestar emocional y de la salud mental del alumnado.

3. Destinatarios.

Los destinatarios del Programa son:

– Alumnado del último ciclo de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional de Grado Básico y Grado Medio que se encuentre escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos.

– Profesorado y equipos directivos de Educación Primaria, Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional de centros sostenidos con fondos públicos, equipos de orientación e inspección educativa.

– Comunidad educativa en general.

4. Financiación.

El Programa de Bienestar Emocional en el ámbito educativo dispone de un crédito de 5.000.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322L.450 de los Presupuestos Generales del Estado para 2023.

La concesión se efectuará por resolución del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y se abonará con carácter anticipado para la financiación de las actuaciones, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El pago de la ayuda se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.a) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2, regla quinta, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los créditos que corresponda gestionar a cada Comunidad Autónoma se le librarán y harán efectivos por cuartas partes en la segunda quincena natural de cada trimestre, sin que deba producirse más excepción a esta regla que la del pago correspondiente al primer trimestre, que sólo podrán hacerse efectivos una vez se haya aprobado definitivamente la distribución territorial de los créditos y se hayan suscrito o formalizado los correspondientes compromisos financieros, convenios o resoluciones, en los términos previstos en las reglas anteriores.

Para llevar a cabo este programa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, se compromete a aportar los fondos asignados a las actuaciones del Programa de Bienestar Emocional en el ámbito educativo distribuidos de acuerdo con los porcentajes y los criterios de distribución indicados en este acuerdo.

Asimismo, las comunidades autónomas se comprometen a ejecutar toda la financiación recibida del MEFP para este programa realizando las licitaciones y contrataciones que fueran necesarias para implementar cada una de las actuaciones en el marco de lo establecido en el presente programa de cooperación territorial.

5. Criterios de distribución.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) aporta los fondos en función de los siguientes criterios:

– Número de alumnos y alumnas del tercer ciclo de Educación Primaria escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos. Curso 2020-2021. Ponderación 30%.

– Número de alumnos y alumnas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional de Grado Básico y Grado Medio escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos. Curso 2020-2021. Ponderación: 60%.

– Dispersión de la población e insularidad, según las cifras oficiales de población de los municipios españoles: Revisión del Padrón Municipal a 1 de enero de 2022 del Instituto Nacional de Estadística. Porcentaje de población en entidades singulares de población menores de 5.000 habitantes, se incluye la población completa de las siguientes islas: Ibiza, Formentera, Menorca, Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro y La Palma. Ponderación 10%.

6. Distribución resultante.

Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias gestionarán los fondos que le correspondan para implementar las actuaciones de este programa, de acuerdo con la siguiente distribución:

Comunidad Autónoma Año 2023
ANDALUCÍA. 968.570,00
ARAGÓN. 156.652,00
ASTURIAS (Principado de). 116.884,00
BALEARS (las Illes). 156.798,00
CANARIAS. 255.141,00
CANTABRIA. 103.861,00
CASTILLA Y LEÓN. 255.174,00
CASTILLA-LA MANCHA. 261.401,00
CATALUÑA. 806.219,00
COMUNITAT VALENCIANA. 550.390,00
EXTREMADURA. 152.554,00
GALICIA. 296.873,00
MADRID (Comunidad de). 642.654,00
MURCIA (Región de). 212.610,00
RIOJA (La). 64.219,00
TOTALES. 5.000.000,00

7. Plazos de ejecución.

El plazo de ejecución del Programa de Bienestar Emocional en el ámbito educativo correspondiente al presupuesto del año 2023 es desde 1 de septiembre de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024.

8. Actuaciones del programa.

Las principales actuaciones del Programa son:

Objetivo 1. Potenciar entre el profesorado, equipos directivos, equipos de orientación e inspección educativa la formación específica en alfabetización e indicadores tanto en bienestar emocional como en salud mental, de tal manera que contribuya a la detección temprana de casos y a crear un ambiente escolar positivo y seguro.

Líneas de actuación:

L1. Diseño de actuación formativa con carácter de recomendación fundamental y fórmula de módulos transversales, para todas las administraciones educativas, con el objeto de ser añadida a: los requisitos de formación de función directiva; la formación para funcionarios en prácticas; la formación para coordinadoras/es de bienestar y protección; la formación específica inicial de funcionarios; los cursos ya ofertados para docentes y otros agentes educativos.

L2. Oferta formativa específica en el ámbito de Salud Mental, con especial atención al Bienestar Emocional, en coordinación con las administraciones sanitarias, atendiendo a los principios de cooperación y colaboración entre las Administraciones públicas, especificado en el Convenio Marco entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Ministerio de Sanidad, de 11 de noviembre de 2019, para la educación y promoción de la salud en la escuela.

L3. Formación en el ámbito de la salud emocional, las conductas autolíticas y la prevención del suicidio.

L4. Acciones de formación para la promoción de factores protectores como la resiliencia, la autoestima, las competencias sociales orientadas a la participación del alumnado, las habilidades para la toma de decisiones y resolución de conflictos, asegurar un ambiente escolar positivo y seguro, desarrollar conductas prosociales de ayuda a los demás y de fomento de la salud física.

Objetivo 2. Impulsar la formación que contribuya a una intervención basada en el buen trato a la infancia y la adolescencia, y el respeto de los derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes.

Líneas de actuación:

L1. Formación para docentes en técnicas y estrategias prácticas que sirvan para favorecer y potenciar la participación del alumnado en la gestión ordinaria de las dinámicas de los centros educativos.

L2. Diseño de actuación formativa sobre Derechos y Protección de la Infancia y Adolescencia.

L3. Acciones de formación en bases para la justicia y la protección del derecho fundamental a la salud mental en infancia y adolescencia.

L4. Diseño de actuación formativa sobre Convivencia e Inclusión.

L5. Acciones que favorezcan implementaciones de modelos organizativos en los centros, así como las acciones de formación necesarias para visibilizar, localizar y atender los casos de malos tratos, violencia sexual y de género contra la infancia y adolescencia, haciendo hincapié en la dinamización de los posibles mecanismos de comunicación con el alumnado.

L6. Diseño de actuaciones formativas para el conocimiento de los protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra manifestación de violencia.

Objetivo 3. Facilitar el conocimiento del profesorado, equipos directivos, equipos de orientación e inspección educativa de los protocolos activos de derivación del alumnado en situación de riesgo a los servicios de atención primaria de salud mental.

Líneas de actuación:

L1. Elaboración de protocolos frente al acoso escolar, a las conductas autolíticas y a la ideación suicida, propios para los centros educativos, en sintonía con los mecanismos de atención de los servicios sanitarios y de protección.

L2. Coordinación con los servicios sanitarios en la derivación y seguimiento del alumnado.

Objetivo 4. Promover la divulgación de buenas prácticas que sirvan para realizar el seguimiento de casos de salud mental en el ámbito educativo, para paliar los posibles efectos provocados en el bienestar emocional, en el desarrollo académico, personal y social del alumnado y para combatir el estigma.

Líneas de actuación:

L1. Participación en y organización de jornadas y/o eventos específicos orientados a conocer modelos de intervención, organización y difusión de buenas prácticas.

L2. Introducción de aspectos relacionados con la salud mental y el bienestar emocional en las jornadas relacionadas con Convivencia e Inclusión.

L3. Difusión de buenas prácticas de reducción del impacto de los trastornos de salud mental en el rendimiento académico y en el bienestar emocional.

L4. Acciones de divulgación de buenas prácticas para combatir la estigmatización de los trastornos de salud mental.

L5. Reconocer y premiar prácticas y actuaciones en los centros educativos que, por su carácter relevante, asociado a la innovación o al buen cuidado entre diferentes miembros de la comunidad educativa, ayude a mejorar las intervenciones en el campo del bienestar emocional y de la salud mental tanto del profesorado como del alumnado.

Objetivo 5. Difundir actuaciones para sensibilizar y prevenir sobre el abuso de las TIC en la infancia y adolescencia y las conductas adictivas con y sin sustancias.

Líneas de actuación:

L1. Diseño de actuaciones de formación en la prevención del abuso de las TIC.

L2. Formación en el ámbito de la prevención de adicciones con sustancia (consumos de tabaco, alcohol y sustancias estupefacientes) y sin sustancia (a las tecnologías, tiempos de exposición a pantallas y al uso de dispositivos electrónicos).

L3. Difusión de actuaciones sobre el uso de las TIC y la prevención de adicciones con sustancias y sin sustancias (ciberadicción y ciberacoso).

Objetivo 6. Favorecer la intervención comunitaria en el campo de la salud mental, proporcionando las conexiones entre los profesionales de los centros escolares, los centros sanitarios y los colectivos locales que apoyen a la infancia y juventud.

Líneas de actuación:

L1. Elaboración de una oferta formativa específica y estable, en el ámbito del bienestar emocional y de la salud mental, para la comunidad educativa, en coordinación con las administraciones sanitarias.

L2. Coordinación con las administraciones sanitarias y colectivos que apoyen a la infancia y juventud para el diseño de actividades formativas y de intervención comunitaria.

L3. Colaboración en acciones comunitarias para la eliminación de la estigmatización de los trastornos de salud mental.

L4. Actuaciones enfocadas a generar sinergias profesionales entre los sectores socio-sanitario y educativo, con el objeto de intercambiar conocimientos (especialmente, entre perfiles de atención primaria, en sanidad, los perfiles de intervención, en servicios sociales, y los perfiles docentes de orientación y/o coordinación de bienestar de infancia y miembros de equipos directivos e inspección educativa).

Objetivo 7. Elaborar y difundir materiales e instrumentos que contribuyan a la formación e información de la comunidad educativa sobre bienestar emocional y salud mental.

Líneas de actuación:

L1. Elaboración y difusión de un repositorio específico de herramientas para la promoción del bienestar emocional y de la salud mental, adhiriendo los recursos de diferentes administraciones educativas.

L2. Elaboración y difusión de la Guía de cuidado y promoción del bienestar emocional en los centros educativos.

L3. Elaboración instrumentos de detección temprana y modelos de intervención genéricos para su adaptación a los entornos específicos e implementación en los centros educativos.

L4. Desarrollo de programas de promoción de la parentalidad positiva, incluyendo a las familias en riesgo social, evolutivo y psicoafectivo.

Objetivo 8. Aumentar los recursos humanos en las secciones y departamentos de apoyo y orientación escolar, teniendo en cuenta las particularidades y diferencias propias en las estructuras de cada administración educativa autonómica, orientadas a la intervención en el campo de la promoción del bienestar emocional y de la salud mental de la población escolar.

Líneas de actuación:

L1. Favorecer la incorporación de recursos humanos, con el perfil adecuado y especializado en el campo de la salud mental y del bienestar emocional, destinado a la formación de docentes, y atención, en los terrenos de la salud mental y del bienestar emocional, de manera integrada en la estructura y organización del sistema educativo.

9. Compromisos del ministerio de educación y formación profesional y de las comunidades autónomas.

Los compromisos adquiridos por las partes son los siguientes:

El Ministerio de Educación y Formación Profesional, se compromete a:

– Adquirir un compromiso con las Comunidades Autónomas para la aplicación y financiación del Programa de Bienestar Emocional en el ámbito educativo.

– Aportar los fondos comprometidos para el Programa de Bienestar Emocional en el ámbito educativo, que serán distribuidos en función de los porcentajes y los criterios de distribución aprobados en el seno de la Conferencia Sectorial.

– Mantener una estructura de coordinación que colaborará con el equipo responsable de cada Comunidad Autónoma en el apoyo y seguimiento de este programa.

– En todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación sobre el programa de Bienestar Emocional en el ámbito educativo, el MEFP deberá hacer constar la mención expresa siguiente: Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, así como incorporar el logo institucional del MEFP.

– Realizar el seguimiento de las actuaciones del programa en cada Comunidad Autónoma, en colaboración con el equipo responsable del mismo designado al efecto.

Cada Comunidad Autónoma se compromete a:

– Adquirir un compromiso con el Ministerio de Educación y Formación Profesional para la aplicación y financiación del Programa de Bienestar Emocional en el ámbito educativo.

– Ejecutar toda la financiación recibida del Ministerio de Educación y Formación Profesional para el Programa de Bienestar Emocional en el ámbito educativo en el plazo estipulado.

– Designar un equipo técnico de referencia para llevar a cabo el seguimiento y evaluación del programa, informando al Ministerio de Educación y Formación Profesional, cuando sea preciso, de las actuaciones que se desarrollan, proporcionando información específica acerca de sus objetivos, población a la que se dirige, impacto esperado, forma de ejecución, distribución territorial, entidad ejecutora, período de ejecución y coste estimado.

– Facilitar al Ministerio de Educación y Formación Profesional todos los datos necesarios para el seguimiento y evaluación del programa y el cumplimiento con la información requerida por la normativa correspondiente, así como la precisa para la elaboración de las estadísticas e informes generales sobre el Programa de Bienestar Emocional en el ámbito educativo de todos los cursos.

– En todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación sobre el Programa Bienestar Emocional en el ámbito educativo, la Comunidad Autónoma deberá hacer constar la mención expresa siguiente: Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, así como incorporar el logo institucional del MEFP.

10. Evaluación y seguimiento.

Aprobado el programa y una vez recibidos los fondos para la financiación del mismo, la Comunidad Autónoma enviará al MEFP un informe inicial con la identificación de las actuaciones a realizar y el calendario de ejecución de las mismas, los objetivos a conseguir (n.º de actuaciones y población beneficiada).

Para llevar a cabo el seguimiento de este programa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Comunidades Autónomas se comprometen a designar y mantener una estructura de coordinación para la implementación, apoyo y seguimiento del programa, con la constitución de una Comisión de seguimiento formada por los responsables que para ello nombren las partes y que se reunirá, de común acuerdo, cuando sea necesario, y al menos, una vez cada seis meses.

11. Justificación y verificación.

A los efectos de la justificación del libramiento, las Comunidades Autónomas custodiarán y a su vez, remitirán al Ministerio de Educación y Formación Profesional el estado de ejecución y certificación de control de fondos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como la documentación justificativa establecida en la normativa nacional aplicable a los créditos transferidos.

Por otro lado, la justificación de la financiación del programa de bienestar emocional en el ámbito educativo correspondiente al presupuesto del año 2023 deberá ser presentada finalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de marzo de 2025.

12. Modificación del Acuerdo de 2 de noviembre de 2022, de la Conferencia Sectorial de Educación, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de Bienestar Emocional en el Ámbito Educativo, en el ejercicio presupuestario 2022, por importe de 5.000.000 euros.

Aprobar la modificación del citado Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 2 de noviembre de 2022 (BOE del 22 de diciembre) de los apartados de su Anexo relativos a los plazos de ejecución y justificación y verificación con la siguiente redacción:

– El apartado 7. Plazos de ejecución, se sustituye por el siguiente:

«El plazo de ejecución del Programa de Bienestar emocional en el ámbito educativo correspondiente al presupuesto del año 2022 será desde el 1 de septiembre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023.»

– El apartado 11 de su Anexo relativo al plazo de justificación y verificación con la siguiente redacción:

«Esta justificación deberá ser presentada en los tres meses siguientes a la finalización del plazo para la realización de las actuaciones, es decir, antes del 31 de marzo de 2024.»

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