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Documento BOE-A-2023-16638

Real Decreto 600/2023, de 4 de julio, por el que se declara la Jota como género tradicional, como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 18 de julio de 2023, páginas 103864 a 103866 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-16638

TEXTO ORIGINAL

La Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, establece en su artículo 11.2.c), que corresponde a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en colaboración con las comunidades autónomas, la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial mediante la Declaración de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.

El artículo 12 de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, regula el procedimiento de declaración de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, señalando que el mismo se iniciará de oficio por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, bien por propia iniciativa, a petición razonada de una o más Comunidades Autónomas o por petición motivada de persona física o jurídica.

De acuerdo con ello, por Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, se acordó la incoación del expediente de declaración de la Jota como género tradicional como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, disponiéndose además la apertura de un período de información pública. Con carácter previo a dicha resolución, se recabaron los correspondientes informes del Consejo de Patrimonio Histórico y de la Universidad de Extremadura y la Universidad de Salamanca como instituciones consultivas en la materia. Asimismo, se sometió el expediente a informe de las comunidades autónomas y de las ciudades con estatuto de autonomía.

Posteriormente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.4 de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, y en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió en tiempo y forma el trámite de audiencia.

En virtud del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la competencia en materia de patrimonio histórico español.

Por todo ello, una vez finalizada la tramitación administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de julio de 2023,

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Se declara la Jota como género tradicional, como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Artículo 2. Descripción.

La Jota hace referencia a un género tradicional muy popular de música, cante y baile desarrollado hasta el momento actual, con un patrón general en su base y una serie de particularidades y especificidades que hacen de ella una manifestación diversa, recreada y reinterpretada de forma constante y dinámica por las comunidades portadoras. La Jota es el género musical tradicional más extendido, diverso, dinamizado y reinterpretado de todos los que componen el variado mapa sonoro y musical de España.

«Jota» es la denominación general que se le da a este género para referirse en su forma musical a un ritmo básico ternario rápido que se hace totalmente reconocible a los oídos de los intérpretes y ejecutantes de una manera clara y definitoria. La denominación Jota también hace referencia al baile interpretado y que tiene como base la parte musical y cantada. De igual forma, se utiliza entre los colectivos escénicos, e incluso las cuadrillas y rondas, para designar a las clases de aprendizaje de repertorio y baile tradicional que se imparten en las diferentes escuelas y colectivos, o simplemente desde la imitación y transmisión oral.

La génesis de la estética y estructura actual de la Jota en sus diferentes aires y estilos arranca en el siglo XVIII, desarrollándose plenamente a lo largo de las décadas posteriores, adquiriendo relevancia y máximo apogeo en el siglo XIX, para seguir su desarrollo y evolución a lo largo del XX, hasta llegar al momento actual. La Jota, que en su génesis surgió como género tradicional de moda en el seno de la sociedad popular, ha experimentado a lo largo de estos siglos una evolución constante que la ha llevado a contextualizarse en la actualidad sobre dos ámbitos diferenciados entre sí por su diferente naturaleza, pero que se retroalimentan: el tradicional que se manifiesta en colectivos como las cuadrillas tradicionales, las rondas, rondallas y grupos de músicos y baile de índole popular y el escénico.

Está interiorizada en los individuos y comunidades como parte de su identidad, es compartida por los miembros de una colectividad, por lo que está viva y es dinámica. La Jota es transmitida generalmente desde la infancia y recreada, lo que le permite ser preservada de manera tradicional por la comunidad. Así, forma parte de la memoria colectiva viva, como una realidad socialmente construida, experimentada como vivencia en tiempo presente imbricada en las formas de vida y forma parte de la biografía individual y colectiva. La Jota está interconectada con la dimensión material de la cultura, contextualizada en un tiempo y en un marco espacial, ritualizada. En definitiva, la Jota constituye una experiencia desde la perspectiva sensorial con un efecto regenerador en el orden social que, pese a todo, es vulnerable.

Dentro de los valores culturales que aporta la Jota como género tradicional destaca su interiorización por parte de los individuos y las comunidades, formando parte de las expresiones populares en la práctica totalidad del territorio español y convirtiéndose en un potente elemento de cohesión social e identificación de sus señas de identidad.

Sin embargo, la Jota se enfrenta a múltiples riesgos y amenazas, como las influencias exteriores, la globalización, la fosilización, la reconsideración negativa por parte de la sociedad, la pérdida de especificidad motivada por políticas globalizadoras o la falta de relevo generacional. La declaración de la Jota como género tradicional, como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial contribuirá decisivamente a su salvaguarda.

Artículo 3. Descripción complementaria.

La descripción complementaria de la manifestación a que se refiere el presente real decreto consta en la documentación obrante en el expediente.

Artículo 4. Publicidad.

La Declaración de Manifestación Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial tendrá efectos a partir de la fecha de publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 4 de julio de 2023.

FELIPE R.

El Ministro de Cultura y Deporte,

MIQUEL OCTAVI ICETA I LLORENS

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