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Documento BOE-A-2023-16781

Resolución de 18 de julio de 2023, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con la Asociación para la Defensa de la Naturaleza, para la consolidación de la participación del Ministerio en el proyecto Life Iberconejo relacionado con la recuperación del conejo ibérico de monte en la Península Ibérica.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 20 de julio de 2023, páginas 104990 a 104995 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-16781

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Asociación para la Defensa de la Naturaleza (WWF/ADENA) para la consolidación de la participación del Ministerio en el proyecto Life Iberconejo relacionado con la recuperación del conejo ibérico de monte en la Península Ibérica.

Madrid, 18 de julio de 2023.–La Directora General de Producciones y Mercados Agrarios, Esperanza de Orellana Moraleda.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Asociación para la Defensa de la Naturaleza (WWF/ADENA) para la consolidación de la participación del Ministerio en el proyecto Life Iberconejo relacionado con la recuperación del conejo ibérico de monte en la Península Ibérica

Madrid, a 6 de julio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Miranda Sotillos, Secretario General de Agricultura y Alimentación, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 542/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento (BOE de 19 de junio de 2018), actuando en nombre y representación del citado Departamento de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE núm. 16, de 18 de enero de 2019).

De otra parte, don Juan Carlos del Olmo, Secretario General de la Asociación para la Defensa de la Naturaleza, WWF/Adena, con domicilio social en Gran Vía de San Francisco n.º 8, escalera D, 28005 Madrid, y CIF núm. G 28766319, con facultades en virtud de la escritura de nombramiento y poder otorgada en su favor el 3 de octubre de 1997, ante el Notario del Ilmo. Colegio de Madrid, don José M.ª de Prada González, al n.º 2236 de su Protocolo, que elevó a público el acuerdo de Junta Rectora de 10 de septiembre de 1997, escritura y depositada en el registro Nacional de Asociaciones.

Las partes reconocen mutuamente la capacidad y legitimación suficiente para este acto, en el que, como antecedentes del mismo,

EXPONEN

1. De acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, a través de la Subdirección General de Producciones Ganaderas y Cinegéticas, la Subdirección General de Cultivos Herbáceos e Industriales y Aceite de Oliva, y de la Subdirección General de Frutas, Hortalizas y Vitivinicultura, las competencias en materia de producción agrícola y ganadera, medios de producción y ordenación sectorial de producciones agrarias, la ordenación y funcionamiento de los mercados agrarios, la coordinación de la actividad cinegética; así como la cooperación con las comunidades autónomas y las entidades más representativas del sector en las materias anteriores.

Por otro lado, de acuerdo con el artículo 4, corresponde a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, a través de la Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad, el desarrollo de competencias en materia de sanidad vegetal y animal, y el control oficial de la producción agraria, destinadas a garantizar la sanidad animal, así como cooperar con las comunidades autónomas y con las entidades más representativas del sector en las materias antes señaladas, entre otras.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 10.6. a través de la Subsecretaría, queda adscrita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A. (ENESA). Según establece el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios combinados, corresponde a ENESA, entre otros, realizar los estudios necesarios sobre los daños ocasionados a las producciones agrarias, los medios de prevención de riesgos y los de investigación que sean necesarios para su cobertura.

2. El Comité de Caza, órgano colegiado del MAPA, lleva a cabo la coordinación con las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas en la referida materia. Su labor de coordinación técnica es especialmente relevante bajo la consideración de que la caza es competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas conforme se establece en el artículo 148.1.11.ª de la Constitución española.

3. La Asociación para la Defensa de la Naturaleza, WWF/ADENA (WWF España), es una asociación sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, con el número nacional 7855, no gubernamental, independiente, dedicada a la defensa de la naturaleza y el medio ambiente, que forma parte, como organización nacional, de World Wide Fund, World Wildlife Fund o Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF), entre cuyos fines se encuentra conservar y restaurar la biodiversidad, la lucha contra el cambio climático, la defensa de la naturaleza y asegurar el uso sostenible de los recursos naturales.

Con esta finalidad, de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, entre otras actividades, promoverá, financiará, elaborará y cooperará en la realización de todo tipo de investigaciones o proyectos relacionados con la diversidad genética de especies y ecosistemas y la conservación de la naturaleza y procesos ecológicos del mundo. Asimismo, colaborará con los diversos actores que persigan objetivos similares.

4. La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, teniendo en cuenta que, en el territorio europeo de los Estados miembros, los hábitats naturales siguen degradándose y que un número creciente de especies silvestres están gravemente amenazadas dispone que es necesario tomar medidas a nivel comunitario a fin de conservarlos.

5. En los últimos años se viene registrando un declive poblacional en determinadas especies cinegéticas, tales como el conejo ibérico de monte, lo que podría estar motivado por los cambios en los usos del suelo y la aparición de epidemias, tales como la mixomatosis o la enfermedad hemorrágica del conejo.

Por ello, con relación a esta situación, WWF España lidera un proyecto que cuenta con financiación de la Unión Europea, LIFE Iberconejo, encaminado a la mejora del estado de las poblaciones ibéricas de conejo, constituyendo una estructura ibérica de gobernanza, diseñando y promoviendo la adopción coordinada de protocolos estandarizados de seguimiento de las poblaciones, para así, definir e implementar medidas de conservación comunes y coordinadas, que tendrán en cuenta todos los aspectos poblacionales de la especie.

6. Ante esta situación, las partes consideran importante colaborar en aras de evitar el continuado declive de las poblaciones de esta especie, elemento clave en el ecosistema de monte mediterráneo, aunando esfuerzos para garantizar la supervivencia de la misma y propugnando una gestión sostenible de la actividad cinegética y de la actividad agrícola.

Dicha colaboración se articula mediante un convenio que tiene naturaleza administrativa y se incluye en el tipo de los suscritos entre una Administración Pública y un sujeto de Derecho Privado según lo establecido en el artículo 47, apartado 2, letra c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndole de aplicación asimismo lo regulado en el Capítulo VI del Título Preliminar de la misma Ley.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer un marco de colaboración entre el MAPA y la Asociación para la Defensa de la Naturaleza WWF/ADENA para planificar actividades que contribuyan a una mejor gestión del conejo de monte, en especial, respecto al seguimiento de sus poblaciones, las enfermedades que le afectan y los daños que causan, así como el establecimiento de buenas prácticas, tanto de prevención de daños como de fomento de sus poblaciones y de las posibles líneas de financiación para abordar estas tareas.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.

En el marco de este Convenio se van a realizar las siguientes actuaciones, basadas y fundamentadas en la participación en los grupos de trabajo definidos previamente en el proyecto LIFE Iberconejo encaminados a:

1. Desarrollo de una estrategia para sentar las bases para el seguimiento ibérico de las poblaciones de conejo, de su estado sanitario y de los daños que se producen. Se definirán los protocolos consensuados de metodologías de seguimiento de poblaciones, muestreo y del estado sanitario.

2. Definición de estrategias de identificación y promoción de las mejores prácticas para el fomento de las poblaciones de conejo.

3. Definición de estrategias para la definición y promoción de mejores prácticas para la prevención de daños a cultivos por parte del conejo, fundamentadas sobre la elaboración de proyectos en zonas piloto para la resolución de conflictos, contribuyendo a mejorar la percepción social del conflicto asociado a los daños en cultivos en el mundo rural. Del mismo modo, se elaborará un protocolo de evaluación y seguimiento de daños a la agricultura, y de buenas prácticas de prevención de daños, identificando las zonas prioritarias de aplicación de medidas de prevención de daños.

4. Desarrollo de una estrategia para la replicabilidad del proyecto, definiendo estrategias de gobernanza, para la implementación de seguimientos nacionales de las poblaciones de conejo de monte, así como recomendaciones de gobernanza para reducir el conflicto social asociado a especies que causan daños a la agricultura.

Tercera. Compromisos asumidos por el MAPA.

El MAPA se compromete a:

a) Participar en las reuniones de seguimiento y debate del proyecto LIFE Iberconejo, en el contexto de la gestión cinegética, producción vegetal, sanidad animal y seguros agrarios. De igual forma, coordinará la aprobación y participación en los protocolos y manuales una vez consensuados.

b) Convocar y albergar reuniones a escala ibérica, al menos una vez al año, invitando a participar a las Comunidades Autónomas que no forman parte del proyecto.

c) Coordinarse con la administración competente de Portugal, el Instituto para la Conservación de la Naturaleza y de los Bosques (ICNF), en aras a establecer un protocolo con dicha Administración, dando continuidad al órgano de gobernanza y, el Comité Europeo de Coordinación Ibérica del Conejo (ERICC por sus siglas en inglés).

d) Identificar las posibles fuentes de financiación para desarrollar los protocolos que se acuerden, facilitando su implementación efectiva en coordinación con las Comunidades Autónomas.

Cuarta. Compromisos asumidos por la Asociación para la Defensa de la Naturaleza (WWF/ADENA).

WWF España se compromete a ejecutar:

a) La coordinación del proyecto LIFE Iberconejo, organización y logística de las reuniones pertinentes.

b) La coordinación del Comité Europeo de coordinación Ibérica del Conejo (ERICC) hasta el final de 2024.

c) Redacción y consenso de los protocolos de seguimiento de las poblaciones de conejo, sus enfermedades y los daños que causan.

d) Establecimiento de un sistema de recopilación y análisis de la información de los seguimientos, que incluya las aplicaciones, programas y visores necesarios.

e) Formación para la ejecución de los seguimientos acordados. Esta formación se impartirá tanto a nivel técnico- gabinete como de toma de datos en campo en el ámbito del LIFE Iberconejo y a nivel de gabinete fuera del mismo.

f) Establecimiento de un consenso sobre buenas prácticas de fomento de las poblaciones y de prevención de daños a la agricultura, identificando posibles líneas de financiación y propuestas de mejoras de las mismas.

g) Coordinación con el MAPA, manteniendo informado al personal responsable del mismo de forma trimestral.

Quinta. Compromisos económicos.

Las actuaciones objeto del presente convenio se atenderán con los medios humanos y materiales del MAPA y de WWF España.

El presente convenio no supone ninguna obligación ni compromiso de tipo económico para las partes intervinientes.

En caso necesario para el desarrollo de actividades que requieran cofinanciación por las partes se podrán desarrollar convenios específicos.

Sexta. Comisión de Seguimiento y Control.

Se crea una Comisión de Seguimiento y Control con el fin de que se resuelvan los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse durante la ejecución de las actuaciones en el marco del presente Convenio.

La Comisión de Seguimiento y Control estará presidida por el Subdirector General de Producciones Ganaderas y Cinegéticas, y estará constituida por tres representantes de cada una de las partes, designados por la persona titular de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del MAPA y por el Secretario General de WWF España.

Las funciones de esta Comisión de Seguimiento y Control son las siguientes:

a) Supervisar y realizar el seguimiento de la ejecución, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

b) Interpretar el texto del convenio y la resolución de las dudas que puedan producirse sobre su aplicación y cumplimiento.

Esta Comisión se constituirá en el plazo de dos meses desde que el presente convenio adquiera eficacia y se reunirá al menos una vez al año, así como cuantas veces se estime necesario a petición de una de las partes, pudiendo actuar bien mediante reuniones presenciales, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos.

Para la adopción de acuerdos será precisa la mayoría simple, que incluya, al menos, el voto favorable del 50% de los vocales de cada una de las partes.

Séptima. Publicidad.

En toda publicidad que se haga de las acciones objeto de este convenio en cualquier medio de difusión deberá de constar de modo expreso, visible y fácilmente legible la actuación conjunta MAPA-WWF España.

La difusión de los resultados de los objetivos enmarcados en el presente convenio se realizará siguiendo los criterios que establezca la Comisión de Seguimiento.

Las partes podrán hacer mención de la presente colaboración en su documentación y actuaciones comerciales y, en especial, en sus correspondientes páginas web, incluso mediante la reproducción del nombre y logo de las otras partes siguiendo fielmente los estándares oficiales y legales de las mismas.

Octava. Confidencialidad, titularidad y uso de los resultados y protección de datos.

Sin perjuicio de las líneas de actuación en materia de difusión de la información, y de la publicidad que las partes den a este convenio o a las actuaciones derivadas del mismo, las partes velarán por la debida confidencialidad de la información que se genere entre ambas.

Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán propiedad en partes iguales del MAPA y WWF España, sin que ninguna de las partes cotitulares pueda ejercer su derecho de explotación de manera independiente, sin el consentimiento expreso y por escrito del otro cotitular.

Asimismo, ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Novena. Eficacia y duración.

El presente Convenio será eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Dicha inscripción se realizará en el plazo de cinco días hábiles desde la suscripción del convenio. Asimismo, será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde la suscripción.

La duración del Convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024. En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Décima. Modificación y extinción. Régimen aplicable por incumplimiento.

1. El presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de modificación que deberá ser suscrita con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.

2. El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, la parte que advierta el incumplimiento notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un mes con las obligaciones o compromisos que se considera incumplidos. Este requerimiento será igualmente comunicado a la Comisión de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio una vez notificada dicha circunstancia.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.

3. Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento y Control podrán acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable de 9 meses para su finalización, y transcurrido el cual deberá procederse a la liquidación del convenio en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Resolución de conflictos.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio que no hubieran podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento descrita en la cláusula sexta del presente Convenio, serán de conocimiento y competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29 de 1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y, en prueba y conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman por medios electrónicos el presente Convenio, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Secretario General de Agricultura, Fernando Miranda Sotillo.–Por la Asociación para la Defensa de la Naturaleza WWF/ADENA, el Secretario General, Juan Carlos del Olmo.

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