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Documento BOE-A-2023-16789

Resolución de 6 de julio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Capital Power, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Bustatur, de 41,6 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Las Rozas de Valdearroyo (Cantabria) y de Alfoz de Santa Gadea y Valle de Valdebezana (Burgos).

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 20 de julio de 2023, páginas 105074 a 105082 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-16789

TEXTO ORIGINAL

Green Capital Power, SL, (en adelante, GCP o el promotor) solicitó, con fecha 27 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa del parque eólico Bustatur, de 51 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Las Rozas de Valdearroyo, en la provincia de Cantabria, y de Alfoz de Santa Gadea y Valle de Valdebezana, en la provincia de Burgos.

El expediente fue incoado en las Áreas de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria y la Subdelegación del Gobierno en Burgos, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Instituto Geográfico Nacional, de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes y de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, del Servicio de Carreteras Autonómicas de la Dirección General de Obras Públicas del Gobierno de Cantabria, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, del Servicio Territorial de Fomento de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León, de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León, de Telefónica, SA, de Viesgo Distribución Eléctrica, SL, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas del Gobierno de Cantabria, donde se ponen de manifiesto una serie de hechos o condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, mediante el cual solicitan a GCP información adicional puesto que existen varios cruzamientos de línea aérea a 132 kV con la línea aérea a 400 kV Herrera-Virtus, vano 76B – 77B, y con la línea aérea a 400 kV Gueñes-Virtus, vano 85 – 1E, propiedad de Red Eléctrica de España, pues comunican que según los datos que figuran en la documentación adjuntada, por parte de Red Eléctrica de España no es posible comprobar la reglamentariedad de dichos cruzamientos. Se da traslado a GCP el cual responde indicando que en fase de solicitud de autorización administrativa de construcción presentarán información más detallada. Red Eléctrica de España responde mostrando conformidad.

Se ha recibido contestación de la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa en la que informa que se va a proceder a solicitar informe de carácter técnico al Estado Mayor del Ejército del Aire, en el desarrollo de sus competencias, y que en tanto no se reciba la contestación requerida, no se dará traslado del informe de autorización de este departamento ministerial, observándose que el silencio administrativo tendrá carácter desfavorable. Se ha dado traslado a GCP, el cual expresa su conformidad. Se recibe informe del Estado Mayor del Aire, mediante el cual solicitan a GCP información adicional para analizar la afección a servidumbres aeronáuticas, sin la cual no pueden pronunciarse. Se da traslado a GCP el cual presenta información adicional. Se recibe informe favorable a la actuación por parte de la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa.

Se han recibido contestaciones del Concejo Abierto de Bimón y del Concejo Abierto de Llano en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación, pero hace constar la oposición de varios vecinos. Se ha dado traslado a GCP de dichas contestaciones, el cual alega a las mismas solicitando su desestimación.

Se ha recibido informe del Concejo Abierto de Villanueva de las Rozas, en el que no muestra disconformidad manifiesta, indicando una serie de solicitudes ante los posibles daños que pueda causar el parque eólico al entorno del pueblo. Se ha dado traslado a GCP de dicha contestación, el cual alega a la misma solicitando su desestimación.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Alfoz de Santa Gadea, en el que no muestra oposición, pero manifiesta una serie de consideraciones. Se da traslado a GCP, el cual responde a las mismas.

Se ha recibido informe del Concejo Abierto de la Aguilera y del Concejo Abierto de Renedo, no dando conformidad a la implantación del parque eólico. Se ha dado traslado a GCP de dichas contestaciones, el cual alega a las mismas solicitando su desestimación. Se recibe nuevo informe tanto del Concejo Abierto de la Aguilera como del Concejo Abierto de Renedo, los cuales se reafirman en su no conformidad. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la Declaración de Impacto Ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Valle de Valdebezana, no dando conformidad a la implantación del parque eólico. Se ha dado traslado a GCP de dichas contestaciones, el cual alega a las mismas solicitando su desestimación. Se recibe nuevo informe del Ayuntamiento de Valle de Valdebezana el cual se reafirma en su no conformidad. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la Declaración de Impacto Ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Preguntados el Ayuntamiento de las Rozas de Valdearroyo, el Concejo Abierto de Bustamante, el Concejo Abierto de La Costana, el Concejo Abierto de Villasuso, el Concejo Abierto de Quintamanil, la Junta Vecinal de Alfoz de Santa Gadea, la Sección de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Burgos, la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea emitió, con fecha 18 de marzo de 2021, Acuerdo en materia de servidumbres aeronáuticas por el que autoriza la instalación del referido parque eólico, en el que se establece un condicionado técnico.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con las publicaciones el 28 de abril de 2014 en el «Boletín Oficial del Estado», el 3 de mayo de 2021 en el Boletín Oficial de la Provincia de Cantabria y el 13 de mayo de 2021 en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos. Se recibieron numerosas alegaciones, tanto de particulares, como de asociaciones y mercantiles, las cuales fueron contestadas por GCP.

Entre dichas alegaciones se puede destacar la realizada por Generadora Eléctrica Verde III, SL, indicando que el proyecto del PE Bustatur se ubica sobre parcelas en las que va a desarrollarse su proyecto PE Aguayo, indicando que ambos expedientes son incompatibles al ubicarse en el mismo lugar, indicando su tramitación más avanzada que la de Bustatur. Se ha dado traslado a GCP, el cual discute todos los puntos planteados por el alegante y solicita el archivo de dicha alegación.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos emitió informe en fecha 15 de octubre de 2021, complementado posteriormente con diferentes actualizaciones.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria emitió informe en fecha 21 de octubre de 2021.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al Servicio de Montes de la Subdirección del Medio Natural de la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria, a la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Cantabria, a la Dirección General de Ganadería del Gobierno de Cantabria, a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica del Gobierno de Cantabria, a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Gobierno de Cantabria, al Departamento de Protección Civil de la Dirección General de Interior del Gobierno de Cantabria, a la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Cantabria, a la Delegación del Gobierno en Cantabria, al Ayuntamiento de Valdeolea, al Ayuntamiento de Campoo de En medio, al Ayuntamiento de Valdeprado del Río, a la Oficina Española de Cambio Climático, a Greenpeace España, a la Fundación Oso Pardo, a WWF / ADENA, a SEO-Birdlife Cantabria, a Ecologistas en Acción – CODA, a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos SECEMU, a la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria – ARCA, a la Fundación Naturaleza y Hombre, a la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, a la Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica, al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, al Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, a la Agencia de Protección Civil de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, a la Sección de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Servicio Territorial de Fomento de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación de la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, a la Subdelegación de Gobierno en Burgos, a Ecologistas en Acción Burgos, a la Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Mamíferos (SECEM), a la Fundación Oxígeno y a la Asociación Mesa Eólica Merindades de Burgos.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos emitió informe en fecha 15 de octubre de 2021, complementado posteriormente con diferentes actualizaciones.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria emitió informe en fecha 22 de octubre de 2021.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 15 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Para solicitar la aprobación del proyecto de ejecución, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo haberlo elaborado con pleno cumplimiento de las condiciones aplicables especificadas en esta declaración. Asimismo, para solicitar la autorización de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el haber programado y puesto en marcha las medidas mitigadoras y compensatorias determinadas en las condiciones de esta resolución, y en particular las señaladas en relación con el ruido, hábitats de interés comunitario, protección de aves y quirópteros, paisaje y población, tal y como se recoge en el punto 2 del apartado «5.1 Condiciones generales».

– El proyecto deberá respetar los criterios de ordenación territorial y del paisaje indicados por la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Cantabria, y en particular deberá ubicar los elementos del parque eólico fuera de las zonas incompatibles del mapa de incompatibilidad eólica utilizado para el PROT de Cantabria.

– Para el proyecto constructivo se realizará un estudio geotécnico en los términos del condicionante 5.2.2.1

– Se elimina el aerogenerador BUS11, tal y como se recoge en el condicionado 2 del apartado «5.2.2. Suelo, subsuelo, geodiversidad».

– El diseño de las pistas de acceso y de la red viaria será acorde al condicionado 3 y 4 del apartado «5.2.2. Suelo, subsuelo, geodiversidad».

– Dado que el aerogenerador BUS11 se debe excluir por sus posibles impactos sobre la fauna, tampoco se construirá el vial que le daría acceso desde el km 16 de la carretera CA-730, que discurre a 100 m de una turbera identificada en campo por la Dirección General de Biodiversidad de Cantabria e intercepta 3 arroyos que la alimentan, tal y como se recoge en el condicionado 3 del apartado «5.2.4. Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario».

– Se reubicará la SET Bustatur hacia la pista minimizando la afección sobre HIC, tal y como se recoge en el condicionado 4 del apartado «5.2.4. Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario».

– Se replanteará el acceso a los aerogeneradores BUS06 y BUS07 por afectar a una superficie del HIC prioritario 6230, tal y como se recoge en el punto 5 del apartado «5.2.4. Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario».

– El tramo de la línea eléctrica de evacuación desde la SET Bustatur hasta alcanzar el tendido eléctrico existente de 400 kV Herrera-Güeñes se proyectará soterrado, siguiendo los caminos existentes, evitando en lo posible atravesar zonas con vegetación natural y en ningún caso atravesando recintos que alberguen comunidades de hábitats higroturbosos. A partir del trazado en aéreo, deberán excluirse de las zonas afectadas por las campas de trabajo y cimentaciones de apoyos aquellos enclaves que alberguen HIC. En el tramo comprendido entre los arroyos de Val de Mantecas y Val de Cabres deberán restringirse al máximo los tratamientos de podas y cortas de arbolado que requiera el tendido eléctrico, ya que según la información del Mapa Forestal de Castilla y León el tendido atravesaría un bosque de hayedo y robledal de Quercus petraea. El trazado y características finales de esta línea serán comunicados por el promotor a las administraciones de biodiversidad de las dos comunidades autónomas afectadas, para obtener su expresa conformidad como condición previa a la autorización del proyecto constructivo, tal y como se recoge en el punto 6 del apartado «5.2.4. Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario».

– Se deberán suprimir los aerogeneradores BUS02, BUS03, BUS08, BUS11, BUS13, BUS14 y BUS15, tal y como se recoge en el condicionado 1 del apartado «5.2.5. Fauna».

– La línea eléctrica de evacuación deberá diseñarse subterránea desde la SET Bustatur en dirección sur, hasta alcanzar la línea eléctrica aérea de alta tensión de 400 kV Herrera-Güeñes, siguiendo los caminos existentes según el itinerario propuesto como alternativa 2 de la adenda. A partir de dicho punto, la línea podrá discurrir de manera compactada con el citado tendido eléctrico existente, o bien con un trazado paralelo que siga el mismo corredor de ese tendido y a la distancia mínima que permita la normativa. De no ser viable ninguna de estas dos opciones, la línea deberá proyectarse soterrada en todo su recorrido hasta la subestación colectora Virtus, tal y como se recoge en el punto 2 del apartado «5.2.5. Fauna».

– Deberá reubicarse así mismo el aerogenerador BUS12 a otro emplazamiento, o bien suprimirlo, tal y como se recoge en el punto 5 del apartado «5.2.5. Fauna».

– El elemento de valor arqueológico «Ídolo de Peñalaveja», deberá de balizarse un entorno de al menos 25 m de radio en el que no se podrán realizar movimientos de tierras. Dada la proximidad de los viales internos al yacimiento de Los Arroyucos, deberá balizarse un entorno de al menos 25 m de radio en el que no se podrán realizar movimientos de tierras. Estas medidas serán supervisadas in situ por un arqueólogo debidamente autorizado, tal y como se recoge en el punto 1 del apartado «5.2.7. Patrimonio Cultural».

– Los proyectos de SET Bustatur y la subestación colectora Virtus incluirán medidas específicas de integración paisajística de conformidad con el condicionante 1, del apartado 5.2.6. Paisaje.

– Se elaborará un programa de compensación del impacto sobre la población por los efectos del proyecto sobre los usos agrarios tradicionales de conformidad con el condicionante 2, del apartado 5.2.8.

– Se elaborará un Proyecto de Emergencia de actuación en caso de incendio en colaboración con el Servicio de Protección Civil de la zona, un Plan de Autoprotección contra Incendios Forestales, un Plan de Emergencia de Gestión y Actuación y un Plan de Prevención de Incendios Forestales.

– El programa de seguimiento y vigilancia ambiental contemplado en el estudio deberá incorporar los aspectos señalados en el apartado «5.3 Condiciones al programa de seguimiento y vigilancia ambiental».

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Virtus 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque eólico con la red de transporte, en la subestación Virtus 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 12 de abril de 2023, Green Capital Power, SLU, Villar Mir Energía, SLU, Mowe Eolica 2, SLU, Generadora Eléctrica Verde VII, SL, y Generadora Eléctrica X, SL, firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de los parques eólicos Bustatur y Estacas de Trueba, Merindades, Virtus I y Virtus II (que quedan fuera del alcance del presente expediente) en la subestación Virtus 400 kV.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Líneas subterráneas de 30 kV, conectan el PE Bustatur con la subestación SET Bustatur 30/132 kV.

– Subestación eléctrica SET BUSTATUR 30/132 kV.

– Línea aérea de alta tensión LAAT a 132 kV entre la SET Bustatur 30/132 kV y la SET Colectora Virtus 132/400 kV.

– Subestación eléctrica SET Colectora Virtus 132/400 kV.

– Línea aérea de alta tensión LAAT a 400 kV entre la subestación eléctrica SET Colectora Virtus 132/400 kV y la SET Virtus 400 kV.

– Subestación eléctrica SET Virtus 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La propuesta de resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Green Capital Power, SL, la autorización administrativa previa para el parque eólico Bustatur, de 41,6 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

GCP ha respondido indicando que va a sustituir los aerogeneradores del proyecto original por otros de las mismas dimensiones y, por tanto, dando cumplimiento a la DIA, pero de una potencia unitaria de 5,2 MW respecto a los 3,2 MW inicialmente previstos. También aclara que la subestación «SET Promotores Virtus 132/400 kV» que recoge el acuerdo de promotores no está bien denominada y su nombre correcto es el recogido en el anteproyecto que es «SET Colectora Virtus 132/400 kV». Al resto de contenidos, el promotor manifiesta conformidad.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Green Capital Power, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Bustatur, de 41,6 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de este parque eólico recogidas en el anteproyecto de ejecución «parque eólico Bustatur», fechado en septiembre de 2020, son las siguientes:

– Tipo de tecnología: eólica.

– Número de aerogeneradores: 8 aerogeneradores de 5,2 MW cada uno.

– Potencia instalada: 41,6 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrico de España, SAU: 51 MW.

– Término municipal afectado: Las Rozas de Valdearroyo, en Cantabria.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los anteproyectos «parque eólico Bustatur», fechado en septiembre de 2020, la subestación eléctrica 132/30 kV «PE Bustatur», la Línea Aérea Alta Tensión 132 kV SET «PE Bustatur»- SET «Colectora Virtus», la subestación eléctrica 400/132 kV «Colectora Virtus» y la Línea Aérea Alta Tensión 400 kV SET «Colectora Virtus» – SET «Virtus», fechados en octubre de 2020, se componen de:

– Líneas subterráneas a 30 kV, que conectarán cada uno de los centros de transformación del parque eólico con la subestación eléctrica SET Bustatur 30/132 kV.

– La subestación eléctrica SET Bustatur 30/132 kV está ubicada en el término municipal de Las Rozas de Valdearroyo, en la provincia de Cantabria.

– La línea aérea de alta tensión a 132 kV tiene como origen la subestación eléctrica SET Bustatur 30/132 kV y finalizará en la subestación eléctrica SET Colectora Virtus 132/400 kV. La línea se proyecta en simple circuito y tiene una longitud total de 18,1 km. Las características principales de la nueva línea a 132 kV son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 132 kV.

● Términos municipales afectados: Las Rozas de Valdearroyo, Alfoz de Santa Gadea y Valle de Valdebezana.

– La subestación eléctrica SET Colectora Virtus 132/400 kV está ubicada en el término municipal de Valle de Valdebezana, en la provincia de Burgos.

– La línea aérea de alta tensión a 400 kV tiene como origen la subestación eléctrica SET Colectora Virtus 132/400 kV y finalizará en la subestación eléctrica SET Virtus 400 kV. La línea se proyecta con un único circuito dúplex y una longitud de 139 metros. Las características principales de la nueva línea a 400 kV son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 400 kV.

● Términos municipales afectados: Valle de Valdebezana, en la provincia de Burgos.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución y consiste en la subestación SET Virtus 400 kV, propiedad de Red Eléctrica, SAU, que se encuentra en servicio.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 6 de julio de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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