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Documento BOE-A-2023-16794

Real Decreto 692/2023, de 18 de julio, por el que se autoriza la suscripción de una Adenda al Acuerdo bilateral firmado entre la República Argentina y el Reino de España el 8 y 28 de abril de 2015 para la regularización de atrasos comprendidos en la Declaración Conjunta del Club de París de 29 de mayo de 2014, modificada por la Enmienda de 28 de octubre de 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 20 de julio de 2023, páginas 105108 a 105110 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2023-16794

TEXTO ORIGINAL

En 1993 el Reino de España garantizó mediante aval una emisión de bonos de la República Argentina realizada en el contexto de reestructuración de su deuda. El aval fue otorgado mediante «Orden del Ministro de Economía y Hacienda, de 26 de abril de 1993, de otorgamiento del aval del Estado a la emisión de bonos por importe de 54.705.000 dólares USA, proyectada por la República Argentina con un grupo de entidades de crédito españolas».

Ante la falta de cumplimiento por parte de la República Argentina de las obligaciones de pago derivadas de la emisión, el Reino de España pasó a satisfacer, en su condición de avalista, los pagos de intereses y principal exigibles entre 31 de marzo de 2002 y 31 de marzo de 2008, fecha de vencimiento de la emisión avalada; quedando subrogado, respecto de los importes ejecutados, en todos los derechos reconocidos a los tenedores de los bonos.

Con el fin de normalizar la situación de la República Argentina con sus acreedores de la comunidad financiera internacional, se suscribió el 29 de mayo de 2014 en el seno del Club de París la Declaración Conjunta sobre Liquidación de Atrasos con la República Argentina (en adelante, Declaración Conjunta), entre los representantes de ésta y de los países acreedores participantes.

La implementación de la Declaración Conjunta requería que los compromisos alcanzados se formalizasen a través de acuerdos bilaterales entre la República Argentina y cada uno de sus acreedores. En este sentido, fue suscrito el Acuerdo Bilateral entre la República Argentina y el Reino de España –Regularización de atrasos comprendidos en la Declaración Conjunta del Club de París de 29 de mayo de 2014–, firmado el 8 de abril de 2015 en Buenos Aires y el 28 de abril de 2015 en Madrid y habilitado por el Real Decreto 451/2015, de 29 de mayo, por el que se autoriza la regularización del Acuerdo de reembolso de la deuda que la República Argentina mantiene con el Reino de España con motivo de la ejecución del aval concedido a una emisión de bonos de la República Argentina en 1993. En este Acuerdo ambas partes reconocían una deuda pendiente a favor del Reino de España por importe de 93.652.405,04 USD y se fijaban las condiciones de repago de la deuda, es decir, los tipos de interés aplicables y un calendario de pagos cuyo vencimiento final se fijaba para el 30 de mayo de 2019.

El nuevo esquema se articulaba a través de un sistema de pagos objetivo y de pagos mínimos y los tipos de interés aplicable eran menores cuanto más se acelerara el repago de la deuda, debiendo quedar la deuda saldada en su totalidad a 30 de mayo de 2019. No obstante, a dicha fecha la República Argentina no logró repagar la totalidad de la deuda con los países acreedores. En el caso de España, la deuda aún pendiente a 30 de mayo de 2019 ascendía a 21.171.624,59 USD. En aplicación de lo previsto en el Acuerdo Bilateral, a partir de esa fecha se ha devengado sobre la cantidad pendiente el correspondiente interés final.

Se efectuaron por parte de la República Argentina dos reembolsos parciales por importe de 2.416.646,40 USD y 2.075.510,59 USD, el 28 de julio de 2021 y el 28 de febrero de 2022, respectivamente.

Posteriormente, ante la persistencia de las dificultades de pago a las que se enfrentaba la República Argentina, se llevaron a cabo nuevas negociaciones en el seno del Club de París, que dieron lugar a la firma de la Enmienda a la Declaración Conjunta, el 28 de octubre de 2022.

Esta Enmienda estableció como recomendación a los Gobiernos de los países acreedores una nueva revisión de las condiciones de tratamiento de la deuda, fijando un nuevo calendario de pagos y nuevas condiciones financieras a la deuda. Esta enmienda ha de plasmarse mediante la firma de adendas a los acuerdos bilaterales entre los países acreedores y la República Argentina.

Mediante la tramitación de este real decreto, se concede autorización para la firma de la Adenda al Acuerdo bilateral suscrito entre la República Argentina y el Reino de España en 2015. Mediante la firma de la Adenda, la República Argentina reconoce una deuda a favor del Reino de España por importe de 24.364.782,81 USD a 30 de septiembre de 2022 y retoma el firme compromiso de cumplir con las obligaciones asumidas frente a sus acreedores internacionales. Prueba de este compromiso es el pago de las dos primeras cuotas de amortización de la deuda, en aplicación de lo previsto en la Adenda, por importe de 2.099.635,16 USD y 2.134.229,09 USD, realizado por la República Argentina el 20 de diciembre de 2022 y el 30 de marzo de 2023, respectivamente, cuando todavía no se había formalizado la firma de la referida Adenda. Asimismo, la República Argentina acepta la aplicación de un tipo de interés de demora del 5,2 %, para el caso de retraso superior a sesenta días en el pago de cualquiera de las cuotas previstas.

La República Argentina adquiere, asimismo, el compromiso de continuar con la implementación del acuerdo en el marco de la Extended Fund Facility con el Fondo Monetario Internacional, aprobado el 25 de marzo de 2022, y de cualquier otro acuerdo que suscriba con el Fondo Monetario antes del 30 de septiembre de 2028.

Por su parte, el Reino de España acepta una reprogramación del calendario de pagos, extendiendo su vencimiento hasta el 30 de septiembre de 2028, así como una revisión de los tipos de interés exigibles, de manera que se garantiza la satisfacción de los intereses de la Hacienda Pública española, a la vez que se facilita el cumplimiento de los compromisos de pago asumidos por el deudor.

El Acuerdo Bilateral de 2015 permanecerá vigente, siendo aplicable en todo lo que no sea objeto de modificación por la Adenda.

Dado que la Adenda supone una modificación de las condiciones de reembolso establecidas en el Acuerdo Bilateral de 2015, resulta preciso que la citada Adenda sea ratificada por Real Decreto de Consejo de Ministros, previa audiencia del Consejo de Estado en pleno, en aplicación del artículo 7.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Es por ello que en la Adenda entre la República Argentina y el Reino de España se incluye en su estipulación 9 una condición suspensiva hasta que se haya obtenido la autorización que se procura mediante este Real Decreto.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de julio de 2023,

AUTORIZO:

La firma por parte de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital de la Adenda al Acuerdo Bilateral suscrito el 8 de abril de 2015 en Buenos Aires y 28 de abril de 2015 en Madrid entre la República Argentina y el Reino de España, para la regularización de atrasos comprendidos en la Declaración Conjunta del Club de París de 29 de mayo de 2014, modificada por la Enmienda de 28 de octubre de 2022.

Dado en Madrid, el 18 de julio de 2023.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno
y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital,

NADIA CALVIÑO SANTAMARÍA

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