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Documento BOE-A-2023-16799

Resolución de 8 de julio de 2023, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, SA, para el fomento de la innovación y el desarrollo tecnológico en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 20 de julio de 2023, páginas 105129 a 105130 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2023-16799

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 29 de mayo de 2023, se ha suscrito la Adenda de prórroga del Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E. y Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, SA, para el fomento de la innovación y el desarrollo tecnológico en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Adenda, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 8 de julio de 2023.–El Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., Francisco Javier Ponce Martínez.

ANEXO
Adenda de prórroga del Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E. y Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, SA, para el fomento de la innovación y el desarrollo tecnológico en la Comunidad Autónoma de Cantabria

REUNIDOS

De una parte, doña Teresa Riesgo Alcaide, Secretaria General de Innovación, actuando en su calidad de Presidenta del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., en adelante CDTI, Entidad de Derecho Público creada por RDL 8/1983, de 30 de noviembre, y en virtud de la competencia que tiene atribuida por el artículo 10 del Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba su Reglamento.

De otra parte, don Rafael Fernando Pérez Tezanos, mayor de edad, titular del DNI número **.893.4***, con domicilio a efecto de notificaciones en la calle Isabel Torres, 1, 39011 Santander, actuando en nombre y representación de SODERCAN, con domicilio social en Santander, Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, calle Isabel Torres n.º 1 y con CIF A-39044557, sociedad constituida por tiempo indefinido mediante escritura pública autorizada por el Notario de Santander don José Antonio Olascoaga Goitia el día 15 de diciembre de 1984, bajo el número 2.646 de su Protocolo y debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Cantabria al Tomo 296, Libro 161, folio 50, hoja 1.751, y resultando facultado para este acto en virtud de nombramiento como Consejero Delegado de la Sociedad en escritura otorgada el día 23 de junio de 2021, ante el Notario don Iñigo Girón Sierra, bajo el número 1635 de su protocolo, y debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Cantabria, al Tomo 1171, Folio 104, Hoja S-2574, inscripción 109.ª

Las Partes, en la representación que ostentan, declaran tener la capacidad legal necesaria para formalizar este documento y, al efecto,

EXPONEN

I. Que, con fecha 24 de mayo de 2019, el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovacion, E.P.E. (antes denominado Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E.) (en adelante CDTI) y la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, SA, (en adelante SODERCAN), suscribieron, al amparo de lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, un convenio para colaborar activamente en la promoción, difusión y apoyo de la tecnología y la innovación en la Comunidad Autónoma de Cantabria («Boletín Oficial del Estado» del 13 de agosto de 2019, número 193).

II. Que, el Convenio tiene una duración prevista inicial de cuatro (4) años a contar desde el 13 de agosto de 2019, fecha en la que se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» y adquirió eficacia. Así pues, la vigencia del Convenio finaliza el próximo 12 de agosto de 2023.

III. Que, en la cláusula décima del propio Convenio se encuentra contemplada la posibilidad de que éste sea prorrogado, unánimemente, por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

IV. Que, las partes manifiestan su interés en prorrogar el convenio por cuatro años más dado el éxito de las actuaciones de cooperación llevadas a cabo hasta la fecha derivadas del mismo.

Por todo cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir el presente documento, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

A través del presente documento se procede a prorrogar la duración del Convenio.

Así pues, las Partes acuerdan prorrogar la duración del Convenio por cuatro (4) años desde la finalización del periodo inicialmente acordado para el mismo, es decir, desde el próximo 13 de agosto de 2023 hasta el 12 de agosto de 2027.

Segunda. Subsistencia del resto del Convenio.

En todo lo no estipulado expresamente en la presente prórroga se estará a lo establecido en el Convenio, el cual las Partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

Tercera. Eficacia de la Adenda.

La presente Adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento en la fecha indicada en la última firma realizada.–La Presidenta del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E. (CDTI), Teresa Riesgo Alcaide.–El Consejero Delegado de la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, SA, (SODERCAN), Rafael Fernando Pérez Tezanos.

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