Content not available in English

You are in

Documento BOE-A-2023-16801

Resolución de 8 de julio de 2023, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, para el fomento de la innovación y el desarrollo tecnológico en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 20 de julio de 2023, páginas 105133 a 105134 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2023-16801

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 10 de mayo de 2023, se ha suscrito la Adenda de prórroga del Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E. y la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja ADER, para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Tecnológico en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Adenda, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 8 de julio de 2023.–El Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., Francisco Javier Ponce Martínez.

ANEXO
Adenda de prórroga del Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E. y la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja ADER, para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Tecnológico en la Comunidad Autónoma de La Rioja

REUNIDOS

De una parte, doña Teresa Riesgo Alcaide, Secretaria General de Innovación, actuando en su calidad de Presidenta del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., en adelante CDTI, Entidad de Derecho Público creada por RDL 8/1983, de 30 de noviembre, y en virtud de la competencia que tiene atribuida por el artículo 10 del Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba su Reglamento.

De otra parte, el Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Autonómico y Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, don José Ángel Lacalzada Esquivel actuando en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto de la Presidenta 5/2021, de 3 de febrero, publicado en el «Boletín Oficial de La Rioja», número 25, de 4 de febrero de 2021, y actuando en nombre y representación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, autorizado para la firma de este convenio de conformidad con el acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su reunión celebrada el día 5 de noviembre de 2019 (Resolución 33/2019, de 5 de noviembre, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Gobernanza Pública, BOR n.º 133/2019, de 6 de noviembre).

Las Partes, en la representación que ostentan, declaran tener la capacidad legal necesaria para formalizar este documento y, al efecto,

EXPONEN

I. Que, con fecha 15 de julio de 2019, el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovacion, E.P.E. (antes denominado Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E.) (en adelante CDTI) y la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (en adelante ADER), suscribieron, al amparo de lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, un convenio para colaborar activamente en la promoción, difusión y apoyo de la tecnología y la innovación en la Comunidad Autónoma de La Rioja («Boletín Oficial del Estado» del 13 de agosto de 2019, número 193).

II. Que, el Convenio tiene una duración prevista inicial de cuatro (4) años a contar desde el 13 de agosto de 2019, fecha en la que se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» y adquirió eficacia. Así pues, la vigencia del Convenio finaliza el próximo 12 de agosto de 2023.

III. Que, en la cláusula décima del propio Convenio se encuentra contemplada la posibilidad de que éste sea prorrogado, unánimemente, por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

IV. Que, las partes manifiestan su interés en prorrogar el convenio por cuatro años más dado el éxito de las actuaciones de cooperación llevadas a cabo hasta la fecha derivadas del mismo.

Por todo cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir el presente documento, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

A través del presente documento se procede a prorrogar la duración del Convenio.

Así pues, las Partes acuerdan prorrogar la duración del Convenio por cuatro (4) años desde la finalización del periodo inicialmente acordado para el mismo, es decir, desde el próximo 13 de agosto de 2023 hasta el 12 de agosto de 2027.

Segunda. Subsistencia del resto del Convenio.

En todo lo no estipulado expresamente en la presente prórroga se estará a lo establecido en el Convenio, el cual las Partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

Tercera.  Eficacia de la Adenda.

La presente Adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento en la fecha indicada en la última firma realizada.–La Presidenta del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E. (CDTI), Teresa Riesgo Alcaide.–El Consejero de Desarrollo Autonómico y Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, José Ángel Lacalzada Esquivel.

subir

State Agency Official State Gazette

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid