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Documento BOE-A-2023-16880

Real Decreto 642/2023, de 11 de julio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el cargadero n.º 5, y los restos de los cargaderos n.º 3 y n.º 4, de la Orconera Iron Ore C.L., en Barakaldo, Bizkaia.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 21 de julio de 2023, páginas 105868 a 105871 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-16880

TEXTO ORIGINAL

El 19 de marzo de 2023, por Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, se acuerda incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, a favor del cargadero número 5, y de los restos de los cargaderos número 3 y número 4, de la Orconera Iron Ore C.L., en el municipio de Barakaldo, en Bizkaia.

Siendo la extracción de hierro en el entorno de la ría del Nervión, en Bilbao, de vital importancia para la economía del lugar, ya a mediados del siglo XIX, y en un contexto de grandes cambios debidos a la Revolución Industrial, se logró facilitar su transporte a los muelles de Lutxana mediante la creación de una importante red ferroviaria.

La geología y la topografía de la ría en Barakaldo fue determinante para instalar allí cargaderos que recibían la mercancía. Estos cargaderos eran estructuras de carga-descarga que funcionaban en sentido vertical, facilitando el paso de los materiales extraídos de las minas a las embarcaciones que circularían por la ría desde finales del siglo XIX y a lo largo del siglo XX. El diseño de estos cargaderos, muy sofisticado, tenía en cuenta las mareas o la altura de las embarcaciones. Las primeras estructuras se hicieron en madera siguiendo una tipología propia de Reino Unido conocida con la denominación de piers (muelles).

En este escenario, la Orconera Iron Ore Company Limited, la más importante de las empresas filiales creadas a finales del siglo XIX por las grandes compañías europeas establecidas en Bizkaia, puso su ferrocarril en funcionamiento en 1877. Ese mismo año instaló cinco cargaderos de madera, cuyo diseño se atribuye a J. P. Roe, ingeniero inglés de la Consett Iron Company Ltd. De estos cargaderos, modificados y actualizados a lo largo del tiempo por necesidades de la producción o cambios en las características de las embarcaciones, se conservan el cargadero número 5 y parte de la estructura del número 3 y del número 4.

Queda de manifiesto que los restos de los cargaderos número 3 y número 4, así como el cargadero número 5 de la Orconera Iron Ore C.L., constituyen un bien integrante del Patrimonio Histórico Español, de interés histórico, técnico e incluso etnográfico por su vinculación a las formas de vida industriales de finales de siglo XIX y siglo XX siendo elementos integrantes del patrimonio histórico español, como inmueble de interés histórico y artístico, según lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Los cargaderos de la Orconera se encuentran afectados a la Autoridad Portuaria de Bilbao, dependiente del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a través de Puertos del Estado. Por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.b) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la incoación y tramitación del expediente, dado que los cargaderos de la Orconera, en el término municipal de Barakaldo, están adscritos a varios servicios públicos de titularidad y gestión estatal.

La tramitación del citado expediente se ha llevado a efecto según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consta en el expediente el informe favorable a la declaración de bien de interés cultural de la Universidad del País Vasco –UPV-EHU–, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 2.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, y 14 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de julio de 2023,

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración de Bien de Interés Cultural.

Se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, el cargadero número 5 y los restos de los cargaderos número 3 y número 4, de la Orconera Iron Ore C.L., en Barakaldo, Bizkaia.

Artículo 2. Descripción.

Del conjunto de cinco embarcaderos de la compañía minera Orconera Iron Ore Company Limited, actualmente sólo se conservan: El cargadero número 5, el cual conserva buena parte de su morfología –le falta la parte móvil en vuelo sobre el agua–; restos del cargadero número 3 y número 4, que conservan los caballetes del extremo final sobre el agua; y los restos de la planchadas –muelles formados por tablazón de madera apoyados sobre pilotes de madera– que se utilizaron como amarraderos para la sujeción de los barcos junto a los cargaderos y, por tanto, vinculadas al uso de los mismos.

La construcción del cargadero número 5 está implantada cumpliendo las condiciones establecidas en la Real Orden de 4 de mayo de 1875 por la que se declara definitiva la concesión hecha a favor de la compañía Orconera Iron Ore C.L. Entre esas condiciones se establecía una servidumbre de tránsito de seis metros de ancho para salvamento y vigilancia que la instalación de los cargaderos cumple, habilitando en el borde de la ría un paso por debajo de la planchada.

Todas las estructuras que se conservan están resueltas con barras de madera de secciones que oscilan entre los 30 x 30 cm y 20 x 20 cm de los pies derechos y las vigas principales, y los 28 x 15 cm de las vigas secundarias y las cruces de arriostramiento. Con esos materiales y con uniones de perno, arandela y tuerca se construyen las dos planchadas superpuestas que dispone el cargadero: una a cota elevada de vías y otra a cota de muelle y de amarraderos. La estructura se arma mediante una sucesión de caballetes de madera colocados en sentido de la corriente de la ría y arriostrados en dos direcciones mediante cruces también de madera. El arriostramiento arranca desde la cimentación y llega hasta la planchada elevada de las vías, atravesando la planchada intermedia, aunque permitiendo los recorridos a través de la misma. La cimentación se resuelve con pozos y vigas riostras de hormigón armado.

De los terraplenes para la acometida de las líneas que desde la estación de término en Lutxana se extendían por el territorio de los cargaderos a fin de permitir el acceso de las vagonetas a cota de la planchada elevada, sólo se conserva el tramo final del correspondiente al cargadero número 5. Está revestido con un muro de sillares de piedra. El tipo constructivo del embarcadero presenta en su extremo un castillete construido mediante prolongación de los pies derechos situados en el extremo, de forma que dos montantes arriostrados mediante dos tornapuntas enlazan con una de las cruces de arriostramiento de la estructura. El castillete así constituido, aloja un mecanismo de torno, con cadenas y poleas, que permitía el levantamiento a voluntad de una parte móvil que, a modo de puente levadizo se retiraba del cauce a fin de poder permitir el atraque de los vapores. El extremo móvil, hoy desaparecido, incorporaba un mecanismo de descarga con una tolva a la que se añadió una prolongación o vertedera telescópica que disponía en su extremo de un cierre accionable desde el cargadero. De esa manera, los vagones, además de descargar en la vertical de la bodega del barco, lo podían hacer adaptándose a la altura y sin golpear la cala de la bodega en el caso de que estuviese vacía.

Artículo 3. Delimitación del bien.

La delimitación de la declaración como Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento se ajusta al trazado de cada uno de los cargaderos descritos anteriormente, respondiendo en su planta con trazados que se generan por puntos georreferenciados mediante coordenadas UTM siguiendo el Sistema ETRS89 y huso 30.

Restos del cargadero número 3 mediante cuatro puntos georreferenciados que contiene una superficie de 60 m2.

Referencia Coordenada X Coordenada Y
1 502223,69 4793107,44
2 502229,78 4793109,50
3 502232,51 4793100,83
4 502226,31 4793099,20

Restos del cargadero número 4 mediante cuatro puntos georreferenciados que contiene una superficie de 53,10 m2.

Referencia Coordenada X Coordenada Y
1 502203,21 4793177,65
2 502210,55 4793179,71
3 502212,78 4793171,80
4 502205,60 4793170,60

Cargadero número 5 mediante nueve puntos georreferenciados que contiene una superficie de 357,30 m2.

Referencia Coordenada X Coordenada Y
1 502161,04 4793235,00
2 502186,17 4793244,54
3 502185,84 4793247,69
4 502189,11 4793248,45
5 502197,17 4793219,40
6 502199,56 4793214,52
7 502195,97 4793214,19
8 502189,33 4793234,35
9 502162,79 4793226,87
Artículo 4. Delimitación del entorno de protección.

El entorno de protección se define como el medio físico que rodea el monumento y contribuye a resaltar su significación, su adecuada percepción y comprensión cultural.

La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar la zona de usos no compatibles con los bienes y con la percepción de estos, permitiendo además su recuperación de una manera más adecuada, resultado del necesario equilibrio entre los intereses urbanísticos del municipio, los portuarios y los vinculados a la protección de los cargaderos en orden a su adecuada percepción y comprensión cultural.

La zona delimitada del entorno de protección tiene una superficie total de 9.168 m2, respondiendo en su planta con el trazado que se genera por seis puntos georreferenciados mediante las siguientes coordenadas UTM (Sistema ETRS89 UTM-30N):

Referencia Coordenada X Coordenada Y
A 502256,4306 4793086,5032
B 502212,5790 4793075,7228
C 502178,6634 4793173,6945
D 502162,0161 4793206,3727
E 502142,1343 4793269,2855
F 502182,0502 4793284,2985
Artículo 5. Descripción complementaria.

La descripción complementaria del Monumento a que se refiere el presente real decreto, así como la zona afectada por la declaración, son las que constan en los planos y demás documentación que obran en el expediente.

Artículo 6. Publicidad.

La Declaración de Bien de Interés Cultural tendrá efectos a partir de la fecha de publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 11 de julio de 2023.

FELIPE R.

El Ministro de Cultura y Deporte,

MIQUEL OCTAVI ICETA I LLORENS

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