El conocimiento y la innovación son factores críticos para garantizar el crecimiento económico e impulsar la competitividad y la productividad de un país y afrontar la transición ecológica justa y la digitalización. Cerrar el círculo entre la investigación y la innovación (I+D+I) y la transferencia del conocimiento a las empresas es prioritario para una agenda de reformas que consolide un futuro próspero para la sociedad española. El valor de la I+D+I como política aceleradora del progreso exige la generación de conocimiento en todos los ámbitos, su difusión y su aplicación para la obtención de un beneficio social y económico, mediante actividades cuyo desarrollo ha sido clave para la convergencia en el entorno internacional, que tienen un efecto multiplicador en su impulso hacia un desarrollo sostenible en políticas sectoriales y trasversales.
En este sentido, el Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) denominado PERTE Chip surge como palanca para lograr el impulso de una industria de semiconductores basada en España. Este PERTE se configura como una iniciativa estratégica que pretende desarrollar las capacidades científica, de diseño y producción de la industria de microelectrónica y semiconductores de nuestro país de manera que se genere un importante efecto multiplicador no solo en los sectores tecnológicos, sino en el conjunto de la economía española.
El PERTE Chip se desarrolla en torno a cuatro ejes estratégicos que abarcan toda la cadena de valor de la industria en distintas fases: Concepción, diseño, producción de chips y dinamización de la fabricación de productos electrónicos TIC, para que actúe como generadora de demanda de los microchips producidos, e impulso al ecosistema emprendedor de semiconductores. Esta visión integral ejercerá un efecto multiplicador para el conjunto de la economía española y se llevan a cabo las siguientes acciones:
– Refuerzo de la capacidad científica. Con actuaciones para fortalecer la I+D+i sobre microprocesadores de vanguardia y arquitecturas alternativas y la fotónica integrada, desarrollar chips cuánticos y lanzar una línea de financiación para reforzar el Proyecto Importante de Interés Común Europeo (IPCEI) de Microelectrónica y Tecnologías de la Comunicación.
– Estrategia de diseño. Incluye actuaciones que potenciarán la capacidad española en el diseño de microprocesadores mediante la creación de empresas fabless (cuyos diseños pueden ser fabricados por otros, sin necesidad de tener una fábrica propia) de diseño de microprocesadores de vanguardia y arquitecturas alternativas; líneas de pilotos de pruebas; red de capacitación en materia de semiconductores.
– Construcción de plantas de fabricación. Para dotar la capacidad de producción nacional de semiconductores en la fabricación de tecnología de vanguardia (por debajo de 5 nm) y de gama media (de más de 5 nm).
– Dinamización de la industria de fabricación TIC. Contempla actuaciones como la creación de un fondo de capital centrado en los chips para financiar startups, scaleups y pymes innovadoras del sector de semiconductores nacional y también se dirige a fortalecer la producción interna de la fabricación de productos electrónicos –que utiliza los microchips como input– para que ejerza de sector tractor sobre la industria de los semiconductores y absorba parte de su producción.
En el eje estratégico 1 de actuación del PERTE Chip «Refuerzo de la capacidad científica» se sitúan la actuación 1 «Desarrollo de I+D+i sobre microprocesadores de vanguardia alternativa», la actuación 2 «Desarrollo de I+D+i en fotónica integrada» y la actuación 3 «Desarrollo de I+D+i en desarrollo de chips cuánticos». Todas estas actuaciones persiguen fortalecer la I+D+i en el área de los semiconductores de manera que se continúe con el apoyo público al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación en áreas estratégicas que permitirán definir las características de la nueva generación de microprocesadores.
Así mismo, el eje estratégico 2 de dicho PERTE Chip «Estrategia de Diseño», contempla la actuación 7 «Creación de una red de educación, formación y capacitación en materia de semiconductores», buscando el refuerzo de las necesidades de talento del ecosistema español de semiconductores y microelectrónica.
Esta orden de bases pretende dar cobertura a las cuatro acciones anteriormente citadas, pero ante todo y prioritariamente, a la actuación número 7. A través de la convocatoria de ayudas Cátedras Chip se pretende financiar, con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con cargo a la inversión 8 del componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la creación de cátedras universidad-empresa en investigación en el área de la microelectrónica, en el periodo 2023-2027, cuya actividad esté centrada en la investigación, la difusión y la formación en distintas áreas de aplicación de la microelectrónica que recoge el eje primero del PERTE Chip. La financiación se concederá para un periodo de tres años, al término del cual la cátedra deberá sostenerse de manera autónoma, con la obligación de funcionar al menos un cuarto año con financiación propia.
Estas ayudas se aprueban a la luz del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de las normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o transposición de aquellas. Son ayudas a la investigación y el desarrollo, tal como se indica en el artículo 1 del Reglamento (CE) núm. 994/98 del Consejo, de 7 de mayo de 1998, sobre la aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a determinadas categorías de ayudas de Estado horizontales.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 del Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2022/C 414/01), no se aplicará lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por lo tanto, no tendrán la consideración de ayudas de Estado las ayudas previstas en esta orden que se otorguen a universidades públicas, como organismos de investigación, para actividades no económicas. Para aquellos beneficiarios privados, las ayudas recogidas por la presente orden constituirían ayudas de estado, resultando, por consiguiente, de aplicación lo establecido en el artículo 25 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.
La forma en la que se articulará la subvención será la de concurrencia competitiva, mediante pagos plurianuales de la ayuda.
Las ayudas contempladas en la presente Orden contribuyen al cumplimiento del objetivo establecido en la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro del componente 15, inversión 8, de la Decisión de Ejecución del Consejo (Council Implementation Decision –CID–) relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España. Las actuaciones específicas a financiar por la línea de ayudas deberán finalizar en la fecha de vencimiento del referido objetivo.
La iniciativa está alineada con el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, de conformidad con lo previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Esta convocatoria, por la dotación presupuestaria asignada, da cabida a la concesión de ayudas para, al menos, dieciocho cátedras Universidad-Empresa estructuradas en un potencial reparto de catorce Universidades públicas y de cuatro Universidades privadas, pudiendo esta distribución ser diferente en función del resultado de la evaluación de las solicitudes recibidas.
La subvención establecida en esta orden está incluida como línea de subvención 4.10 en el Plan Estratégico de Subvenciones 2022-23 del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Las ayudas previstas en esta orden contribuyen en un 100 % al etiquetado digital asignado al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia según el anexo VII del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (etiqueta 09bis). Por otro lado, el componente 15 completo se declara como contribución 0 % al etiquetado verde dentro del PRTR, por lo que no cabe esperar ninguna contribución específica de la actividad del beneficiario apoyada por esta convocatoria a la transición verde.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el citado Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo –en particular, la Comunicación de la Comisión Guía técnica 2021/C 58/01 sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»– y de lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y su documento anexo, así como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de la presente orden deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas señaladas en el Componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como en la medida I8 en la que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan, en la Decisión de Ejecución y en la Decisión sobre los OA.
Respecto a la prevención, detección, corrección y persecución del fraude, corrupción y conflicto de intereses, la presente orden cumple con lo establecido en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y las instrucciones definidas por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En este sentido, se han desarrollado acciones específicas en esta materia, en línea con el marco definido por el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital publicado en el portal web del Ministerio (https:// portal.mineco.gob.es/).
A efectos de lograr la detección y prevención de conflictos de intereses por parte del órgano gestor de las ayudas amparadas por la presente orden se ha realizado por éste una autoevaluación previa para detectar las potenciales áreas de mejora en materia de prevención de conflicto de intereses, y se han establecido sesiones de formación al personal responsable de la elaboración, tramitación y seguimiento de las ayudas con objeto de poder definir e identificar situaciones de potencial conflicto de intereses como resultado de dicha autoevaluación.
Así mismo, se han establecido procedimientos internos para la notificación, evaluación y en su caso recusación de personas con conflicto de intereses en la gestión de las ayudas.
Todas estas medidas se añaden a los mecanismos de prevención de conflicto de intereses con respecto a los beneficiarios de las ayudas y demás integrantes de las Cátedras Universidad-Empresa financiadas a través de ellas que recoge el articulado de la presente orden.
Esta orden se estructura en dos capítulos y tres anexos. El primer capítulo recoge las disposiciones generales de aplicación en relación con el objeto y ámbito de la ayuda y los/las beneficiarios/as, destacando sus requisitos y obligaciones; también regula características de las ayudas en relación con la modalidad de ayudas, gastos subvencionables, financiación y establece las disposiciones de carácter general que se aplican a subcontrataciones.
El segundo capítulo recoge los aspectos relacionados con el procedimiento de gestión; órganos competentes, iniciación, instrucción, resolución, órganos y criterios de evaluación y condiciones para las modificaciones de la resolución, así como los procedimientos de justificación, comprobación y seguimiento de los proyectos y de reintegro de las ayudas.
El anexo I incluye la convocatoria, que a su vez tendrá cuatro anexos adicionales; el anexo II describe con detalle los criterios de evaluación y su ponderación, y, finalmente, el anexo III define y detalla los gastos subvencionables.
La razón de que sea la Administración General del Estado la encargada de ejecutar las subvenciones del Programa Cátedras Chip queda justificada en el hecho de que éstas están dirigidas a financiar actividades de investigación. La regla 15.ª del artículo 149.1 de la Constitución, atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. En el caso de la investigación, la competencia del Estado incluye, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional 53/1988, de 24 de marzo, el fomento de la investigación y el apoyo de actividades directamente conducentes a descubrimientos científicos o avances técnicos, así como la divulgación de los resultados obtenidos y el apoyo e incentivo de actividades investigadoras mediante ayudas económicas.
Hay que tener en cuenta además que las actividades a las que se destinan las subvenciones establecidas en esta orden de bases por parte de la Administración General del Estado implican una actividad de investigación, creando cátedras universidad-empresa, por lo que puede tener implicaciones que afectan al ámbito académico o científico en todo el territorio nacional, lo que justifica su carácter supraautonómico, lo que requiere un alto grado de homogeneización, no susceptible de fraccionamiento, que justifican la centralización de la gestión.
La apreciación de la necesidad de esa centralización es, por otra parte, competencia del Estado, único competente para establecer los casos en los que concurren esas circunstancias y para valorar la participación en ese proceso de las comunidades autónomas (sentencia 31/2010, de 28 de junio, del Tribunal Constitucional, fundamento jurídico 62).
Finalmente, dado que el ámbito de aplicación es todo el territorio nacional, y en beneficio de su efectividad y operatividad, es conveniente la concentración de fondos que los financian.
El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de acuerdo con el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, es el departamento de la Administración General del Estado encargado, entre otras competencias, de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia y de desarrollo de la sociedad de la información. Todo ello sin perjuicio de las competencias que pueden asumir las Comunidades Autónomas a este respecto, que quedan delimitadas, por la regla 17.ª del artículo 148 de la Constitución, al fomento de la investigación.
Esta orden se ha aprobado de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en todo lo no regulado por el citado Real Decreto-ley, por lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dicho artículo prevé que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones. La concesión de dichas subvenciones se instrumentará como una ayuda a fondo perdido a abonar por adelantado a los beneficiarios de la ayuda.
Así mismo, según se recoge en el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se han recabado los preceptivos informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. La presente orden es coherente con los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, y en lo que respecta al principio de necesidad, para conseguir los objetivos estratégicos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el PERTE Chip es necesario aprobar unas bases que impulsen las actividades de colaboración público-privada, potenciación de actividades formativas en materia de microelectrónica y desarrollo de acciones de investigación, divulgación y explotación de resultados a través de las cátedras universidad-empresa a financiar por medio de la convocatoria de ayudas Cátedras Chip.
En relación con los principios de eficacia, eficiencia y transparencia, se ha recurrido a la concurrencia competitiva, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en la materia, asegurando la igualdad de oportunidades.
Por último, en relación con los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad, esta norma es coherente con el ordenamiento jurídico y el instrumento es el más adecuado de acuerdo con lo establecido en la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Por ello, las bases reguladoras de las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003 así como en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y, en particular, en su artículo 17.3, quedando sometidas todas las solicitudes de ayuda al régimen general de concurrencia competitiva y a las normas de procedimiento definidas para él en dicha normativa.
Así mismo, según el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en la citada ley. Se establecen, igualmente, las obligaciones de publicidad y comunicación por parte de los beneficiarios definidas por los artículos 18 y 20 de la citada Ley y los artículos 30 y 31 de su reglamento, así como todas las derivadas de la legislación europea que sea de aplicación al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En su virtud, dispongo:
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar estructuras académicas de investigación, formación y difusión en el área de microelectrónica, configuradas como cátedras universidad-empresa, en universidades españolas. A este efecto, por cátedras universidad-empresa se entiende el instrumento de colaboración entre las universidades y el sector productivo establecido en el artículo 64.2 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
2. En cada convocatoria de ayudas que se efectúe de acuerdo con dichas bases reguladoras se establecerá cuáles son los elementos de participación de las entidades privadas, así como el porcentaje de aportación económica que se pudiera exigir, en su caso.
3. Las ayudas contempladas en la presente orden contribuyen al cumplimiento del objetivo establecido en la adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro del componente 15, inversión 8, de la Decisión de Ejecución del Consejo (Council Implementation Decision –CID–) relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España. Las actuaciones específicas a financiar por la línea de ayudas deberán finalizar en la fecha de vencimiento del referido objetivo.
4. Las actuaciones que se financien al amparo de esta orden se enmarcarán en las convocatorias de ayudas Cátedras Chip, que persiguen potenciar el talento investigador en España, generar I+D innovadora en las diferentes áreas de aplicación de la microelectrónica y reforzar la oferta formativa, y se referirán a las siguientes áreas de actividad:
a) Desarrollo de I+D+i sobre microprocesadores de vanguardia y de arquitecturas alternativas.
b) Desarrollo de I+D+i en fotónica integrada.
c) Desarrollo de I+D+i en desarrollo de chips cuánticos.
d) Creación de una red de educación, formación y capacitación en materia de semiconductores.
5. Las actuaciones tendrán una duración mínima de cuatro anualidades.
6. Se plantean dos subprogramas para la financiación de dichas actividades:
a) Subprograma de universidades públicas.
b) Subprograma de universidades privadas.
1. Las ayudas objeto de estas bases reguladoras se regirán por la siguiente normativa:
a) Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19;
b) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia;
c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones;
d) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones;
e) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas;
f) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia;
g) Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
h) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» C 198, de 27 de junio de 2014, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta orden de bases, que se otorgarán a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas para actividades no económicas. Los organismos de investigación que, además de actividades no económicas, realicen también actividades económicas, deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.
Cuando la universidad pública realice casi exclusivamente actividades no económicas, podrán quedar excluidos en su totalidad del ámbito de aplicación del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea siempre que sus actividades económicas sean puramente accesorias; es decir, que correspondan a una actividad que esté relacionada directamente con su funcionamiento o sea necesaria para el funcionamiento de la universidad pública o esté estrechamente vinculada a su principal uso no económico, y tenga un alcance limitado. Se considerará que esto se produce cuando las actividades económicas consumen exactamente los mismos insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas y la capacidad asignada cada año a dichas actividades económicas no supera el 20 % de la capacidad anual total de la entidad de que se trate.
3. Con la excepción de las entidades a las que sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 2, las ayudas previstas en esta orden para las universidades privadas, deberán cumplir lo establecido en los capítulos I y II y en el artículo 25 de la sección 4.ª del capítulo III del citado Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) n.º 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021. Dichas ayudas quedarán exentas de lo establecido en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4. Con respecto al etiquetado verde y digital, conforme con el anexo VII del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la presente actuación, englobada dentro del componente C15, contribuye con el 100 % a la consecución del objetivo global para la transición digital del Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia y en un 0 % al objetivo de transición verde.
El ámbito material de estas bases reguladoras se circunscribe al establecimiento de un procedimiento administrativo que permita articular la selección de actuaciones de creación de cátedras universidad-empresa en el ámbito de semiconductores y microelectrónica, así como los procedimientos de justificación y control asociados.
La presente orden extenderá su aplicación a las ayudas concedidas conforme a sus disposiciones hasta que finalice su periodo de ejecución, seguimiento, justificación y control, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.
La presente orden se circunscribe a universidades que radiquen en España, salvo en los potenciales proyectos de colaboración con la participación de actores internacionales en el ámbito de la microelectrónica, según lo establecido en el artículo 6.3 y en su caso, lo que dictaminen las convocatorias.
1. Las actuaciones que se financien con las ayudas reguladas en esta orden de bases tendrán como finalidad la creación de cátedras universidad-empresa en el área de semiconductores y microelectrónica. Las ayudas se destinarán a fomentar las labores de investigación, formación, divulgación y colaboración público-privada en el seno de estas cátedras, facilitando así la ampliación de la oferta de estudios superiores en semiconductores y microelectrónica, la transferencia de resultados de investigación al tejido productivo y la generación de una masa crítica de profesionales altamente cualificados en microelectrónica que contribuyan a la transición tecnológica de la economía española.
2. Las cátedras deberán encuadrarse en alguna de las áreas temáticas y subprogramas recogidos en las convocatorias.
3. Los planes de actuación estarán formados por proyectos individuales o proyectos en cooperación entre universidad y empresa, en las áreas antes citadas, siendo únicamente financiables las actuaciones realizadas por la universidad.
El anexo I de la presente orden de bases recoge la primera convocatoria de ayudas para la creación de cátedras universidad-empresa en semiconductores y microelectrónica.
Se financiarán las actuaciones que se ejecuten al amparo de esta orden hasta el 30 de junio de 2026 con los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con cargo a la inversión 8 del Componente 15 de dicho plan. A partir de dicha fecha deberá financiarse obligatoriamente por las entidades que conforman la cátedra.
Podrán tener la condición de beneficiarios en las convocatorias efectuadas al amparo de esta orden, en los términos que las mismas establezcan y siempre que cumplan los requisitos exigidos, las universidades, tanto públicas como privadas que dispongan de un establecimiento permanente en España y que se definan como tales en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
1. Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos para obtener las ayudas que se convoquen en el marco de estas bases reguladoras:
a) No encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) En el caso de las Universidades públicas, cumplir con lo establecido en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las órdenes HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del mencionado Plan y HFP/1031/2021, también de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como todos los requisitos requeridos para la ejecución de éste que establezcan las normas nacionales y europeas.
c) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común.
d) Encontrarse al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado.
e) En el caso de las Universidades privadas con ánimo de lucro incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no haber incumplido los plazos de pago que se establecen en la citada Ley en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 22 bis y 23 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
f) Cualquier otro que requiera la convocatoria.
2. El incumplimiento de cualesquiera de los requisitos anteriores podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda concedida según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.
1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las concordantes incluidas en su reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las que se establezcan en la convocatoria y en la resolución de concesión.
2. Los beneficiarios están obligados a aceptar la ayuda en los términos que se establezcan en el procedimiento de concesión y a realizar la actividad objeto de la ayuda conforme a los objetivos y al plan de trabajo acordado como parte de la resolución de concesión, que tiene carácter vinculante, así como a los planes anuales que se presenten y al resto del contenido de la resolución de concesión y a sus eventuales modificaciones.
3. Los beneficiarios deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de las actuaciones subvencionadas, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
4. Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad detalladas en el artículo 33 de esta orden de bases.
5. Las universidades beneficiarias de la ayuda deberán suscribir un acuerdo de intenciones de colaboración aportando un documento suficientemente acreditativo del mismo que debe haberse elevado a escritura pública. La eficacia del acuerdo podrá condicionarse a que la universidad sea declarada como beneficiaria de la ayuda mediante la resolución de concesión. En el caso de las universidades públicas, dicho acuerdo de intenciones de colaboración se transformará en un convenio administrativo a presentar en la fase de justificación.
6. La selección de las entidades privadas con las que se constituya la cátedra universidad-empresa, debe cumplir con los principios de publicidad y transparencia, no discriminación e igualdad de trato, dejando el sistema por el que se las seleccione a elección de las universidades beneficiarias.
7. El convenio administrativo y/o acuerdo de intenciones de colaboración privado, en cada caso, deberá recoger, al menos, los siguientes aspectos:
a) Denominación y objetivos generales de la cátedra.
b) Datos identificativos (razón social y número de identificación fiscal) de la entidad solicitante, que será la universidad beneficiaria de la ayuda, y resto de entidades colaboradoras que formen parte de la cátedra, así como de sus representantes (nombre y número de identificación fiscal).
c) Duración del convenio o acuerdo privado por los que se crea la cátedra y los mecanismos de renovación posterior y de resolución de conflictos.
d) Dotación económica de la cátedra y participación económica de cada entidad colaboradora.
e) Estatutos o documento similar que recoja la composición, órganos de gobierno y funcionamiento interno de la cátedra.
f) Obligaciones de las partes.
g) Reparto de la ejecución y financiación del Plan de actuaciones.
8. Las universidades beneficiarias deberán verificar que las entidades colaboradoras de la cátedra tienen la solvencia económica suficiente para hacer frente a los compromisos económicos adquiridos en el acuerdo. Las convocatorias podrán determinar la manera de acreditar esta obligación.
9. Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra f) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las beneficiarias deberán conservar todos los libros contables, registros diligenciados y demás evidencias y documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, así como las evidencias del cumplimiento de objetivos y de la aplicación de fondos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, durante el plazo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, de Exención por Categorías. Las convocatorias podrán determinar los procedimientos para la conservación y custodia.
10. Las entidades beneficiarias deberán mantener un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de todas las transacciones relacionadas con el proyecto, mediante la utilización de un código contable específico dedicado a tal efecto.
11. Las ayudas están sujetas al cumplimiento, ejecución y realización del objetivo y los hitos fijados en la Adenda al Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia para la inversión C15.I8 «PERTE (Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica) Chip» del Componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que incluye actuaciones de apoyo a la I+D y a la formación en el área de microelectrónica y semiconductores.
12. De acuerdo con lo anterior, las entidades beneficiarias deberán cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, especialmente en materia de etiquetado climático y digital, principio de no causar daño significativo, evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción, no concurrencia de doble financiación, comunicación y trasferencia de datos.
13. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 d) del citado Reglamento 2021/241 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los beneficiarios de las ayudas de las convocatorias de Cátedras Chip deberán reportar información dirigida a una base de datos única, conforme se regula esta obligación en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El beneficiario deberá suministrar la siguiente información:
a) NIF del beneficiario.
b) Razón social de la persona jurídica.
c) Domicilio fiscal de la persona jurídica.
d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.
f) Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
14. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, respecto a cada uno de los citados puntos, la Administración y el resto de órganos contemplados en el artículo 22 del citado Reglamento podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o en otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. Asimismo, se producirá cesión de información entre los sistemas de información y el Sistema de Fondos de Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
15. Adicionalmente, a lo establecido en los apartados anteriores, serán obligaciones del beneficiario:
a) Aportar evidencias del cumplimiento de objetivos, en particular del desarrollo del plan de actuación objeto de la ayuda.
b) Aportar evidencias del empleo dado a los fondos recibidos que permitan establecer una relación indubitada entre los gastos imputados y los objetivos alcanzados, en particular de la realidad de las horas imputadas por los trabajadores a las tareas desarrolladas y la ejecución de la acción, realidad que sea acreditable ante una auditoría externa.
c) Respetar el principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente» o DNSH («Do No Significant Harm»), así como las condiciones específicas vinculadas a este principio, detalladas en la medida de la Componente C15.I8 en que se incardinan las inversiones a llevar a cabo conforme a esta orden. En base a ello, los beneficiarios deberán prever mecanismos específicos de acreditación del cumplimiento del principio DNSH que aborden los riesgos específicos de la inversión, así como la obligatoriedad de presentar esa acreditación o tenerla a disposición de la Administración durante un plazo de cinco años.
d) Aplicar medidas para asegurar la regularidad del gasto subyacente y para evitar el fraude y la corrupción, los conflictos de intereses o la doble financiación, eficaces y proporcionadas en función de los riesgos detectados y en todo caso, aquellas que resulten necesarias en aplicación de las instrucciones, directrices y normas que las autoridades nacionales competentes o de la Unión Europea pudieran dictar en relación al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
e) Conceder los derechos y el acceso necesarios para que la Fiscalía Europea, ordenador competente respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada prevista en el Reglamento (UE) 1939/2017 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea;, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, las autoridades nacionales competentes, ejerzan plenamente sus competencias respectivas.
f) Las que se determinen adicionalmente en las convocatorias.
16. Los beneficiarios deberán dar publicidad de las ayudas concedidas y del órgano concedente en los contratos de servicios y laborales, así como en cualquier otro tipo de contrato relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, en convenios, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable, actividades de difusión de resultados y otras análogas, incluyendo expresamente, el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU». Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en su página web con mención expresa del órgano concedente. En el caso de que la actuación esté cofinanciada, los medios de difusión de la ayuda concedida al amparo de esta orden, así como su relevancia, deberán ser al menos análogos a los empleados respecto a otras fuentes de financiación. En particular, será de aplicación lo dispuesto a este respecto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En concreto, se debe cumplir:
– Será de aplicación lo previsto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de publicidad y transparencia. El extracto de la convocatoria será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
– Asimismo, los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
– Al estar financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los programas de formación se publicitarán conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actividades que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
● El emblema de la Unión Europea junto con el texto «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».
● Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución n.º 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.
● El logo del Plan de Recuperación (http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual).
● En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, en ejecución de esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible los logotipos institucionales de la de la Unión Europea, del Plan de Recuperación y del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
– El incumplimiento de las obligaciones de publicidad podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
– Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.
17. Con objeto de que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, como órgano encargado de la gestión de los fondos relativos a las ayudas reguladas por esta orden, en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, pueda certificar o acreditar la debida ejecución de los mismos ante las autoridades competentes, los beneficiarios deberán, además de cumplir con las obligaciones de información y seguimiento previstas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, remitir cuanta información y documentos pudiera requerirles la Secretaria General de Telecomunicaciones y Ordenación de la Comunicación Audiovisual para el seguimiento del programa, así como cumplir puntualmente con lo que pudiera disponerse por cualquier norma o reglamentación aplicable.
18. Asimismo, los beneficiarios están obligados a cumplir las instrucciones que tanto la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales como cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse, particularmente la relativa a la ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
19. Cuando los resultados no sean susceptibles de protección de derechos de propiedad industrial o intelectual, los beneficiarios deberán publicar una versión digital de las publicaciones científicas que resulten de las actuaciones financiadas al amparo de esta orden en acceso abierto, sin perjuicio de los acuerdos de transferencia a terceros de los derechos sobre las publicaciones, siguiendo lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
20. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda concedida, según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.
1. La evaluación de los criterios objetivos para la concesión de las ayudas de las convocatorias de Cátedras Chip corresponde a la Comisión de Evaluación descrita el artículo 26 de esta orden de bases y se basará en los criterios que se especifican en el siguiente apartado 3.
2. A efectos de esta evaluación, los planes de actuaciones presentadas junto a la solicitud, así como sus posibles modificaciones durante la fase de seguimiento, incluirán objetivos medibles a conseguir con las ayudas para el plan de actuaciones concreto y los correspondientes indicadores que permitan medir su cumplimiento.
3. Los criterios de evaluación serán los siguientes:
Criterios objetivos de otorgamiento de la ayuda | Puntuación máxima | Umbral de puntuación | |
---|---|---|---|
Que la solicitud y su plan de actuaciones no se adecúen al objeto definido en cada convocatoria y sus bases reguladoras. | Criterio excluyente | ||
Que no se satisfagan los requisitos de específicos de aportación de fondos propios y de compromiso especificados en el apartado séptimo de la convocatoria. | Criterio excluyente | ||
Innovación tecnológica. | 20 | 8 | |
Calidad de la cátedra y el equipo de trabajo. | 15 | 6 | |
Plan de trabajo detallado. | 15 | 6 | |
Adecuación del presupuesto. | 15 | 7 | |
Impacto socio económico. | 35 | 13 | |
Total. | 100 | 40 |
1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 42 y 45 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las correspondientes convocatorias podrán exigir la constitución de garantías en todos los casos en los que se realice un pago anticipado a un beneficiario privado para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios.
2. En aplicación del artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, las universidades públicas quedan exoneradas de la constitución de garantía.
3. La cuantía de las garantías, en aquellos casos que sean solicitadas, será del cien por cien del importe de la ayuda.
4. Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, exclusivamente bajo una de las siguientes modalidades, recogidas en el artículo 12 del Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Caja, y según lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades aseguradoras y reaseguradoras:
a) Avales prestados por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito o sociedades de garantía recíproca.
b) Seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras.
5. La aportación de los resguardos de constitución de garantías ante la Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, a través del registro electrónico del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, deberá realizarse dentro de un plazo de quince días naturales, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Dicha resolución de concesión tendrá efectos de requerimiento de cara a la presentación de los resguardos de constitución de garantías.
6. La falta de presentación de dichos resguardos de constitución de garantías dentro del plazo fijado, tendrá como efecto la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, cuando se trate de libramientos posteriores a la concesión de la ayuda. La pérdida del derecho al cobro implicará la pérdida del derecho a la ayuda.
7. Las garantías sobre la subvención se liberarán tras la certificación final del proyecto, si en ella se acredita el cumplimiento total de los objetivos y condiciones del proyecto y la inversión válidamente justificada es igual a la inversión aprobada o, en caso contrario, tras el pago del reintegro total o parcial de la ayuda.
8. El órgano competente para la instrucción del pago será la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales a través de la Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas.
9. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y sin perjuicio del procedimiento establecido en el número 3 del mismo precepto, el pago podrá hacerse en forma plurianual, y de forma anticipada, a cuenta, con anterioridad a la realización de la actividad objeto de ayuda.
10. El pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, lo establecido en la presente orden regulatoria y todo aquello que se aplique en las convocatorias.
11. De acuerdo con el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los pagos estarán condicionados, asimismo, a que el beneficiario acredite encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones de reembolso de cualesquiera préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
12. El pago de la ayuda quedará condicionado a la presentación de los resguardos de constitución de las garantías que, en su caso, se hayan establecido y a que exista constancia por el órgano instructor de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en esta orden, los señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a los demás requisitos que, en su caso, se establezcan en la correspondiente convocatoria.
13. En el caso de que no esté acreditado el cumplimiento de alguna de estas condiciones, se le requerirá al beneficiario para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos documentos acreditativos. La no aportación o aportación fuera de plazo de estos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. La pérdida del derecho a dicho cobro implicará la pérdida del derecho a la ayuda.
14. Para poder realizarse el pago de la ayuda es necesario que el beneficiario haya dado de alta previamente, ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la cuenta bancaria en la que desee recibirlo.
15. Asimismo, en caso de inicio de un expediente de reintegro, el pago se podrá suspender conforme al artículo 35 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
1. Toda subcontratación que se realice en el proyecto estará sujeta a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además del resto de requisitos contenidos en este artículo. Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en caso de que en ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta Ley.
2. En función de la naturaleza de la actividad financiada, la subcontratación podrá alcanzar hasta el porcentaje máximo del 50 por ciento del presupuesto financiable. Las convocatorias podrán restringir el porcentaje máximo de subcontratación.
3. Para asegurar que la subcontratación se realiza con transparencia y a precios de mercado, para las subcontrataciones que el beneficiario realice con entidades vinculadas, independientemente del importe del servicio, así como para las que supongan un importe superior al establecido en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, se deberán adjuntar las tres ofertas de diferentes proveedores solicitadas con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, según lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
4. En los casos recogidos en el artículo 29.3 y el 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, el beneficiario deberá remitir al órgano instructor una solicitud de autorización previa de la subcontratación con anterioridad a la firma del contrato y a la ejecución de los trabajos. A estos efectos, se entiende por importe de la subvención, la suma de la subvención concedida.
5. La solicitud de autorización podrá ser remitida desde el momento de la publicación de la propuesta de resolución provisional y al menos tres meses antes del inicio previsto de la actividad a subcontratar.
6. La solicitud de autorización necesariamente deberá incluir la documentación referida en el apartado 3 anterior, así como el borrador del contrato. A los efectos de la autorización, en la convocatoria se podrá requerir documentación adicional.
7. No se autorizará ninguna subcontratación en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que exista vinculación entre el beneficiario y el proveedor seleccionado y esta relación no haya sido declarada por el beneficiario.
b) Que exista vinculación entre los ofertantes en el proceso de selección de proveedor.
c) Que exista vinculación entre el beneficiario y al menos dos ofertantes en el proceso de selección de proveedor.
d) Que no esté determinado el objeto, alcance y necesidad de la subcontratación.
e) Que no exista diferenciación de los trabajos de la subcontratación en relación con los trabajos del beneficiario.
f) Las que, en su caso, se determinen en las convocatorias.
8. El órgano instructor tendrá la competencia para autorizar en su caso la subcontratación solicitada, en la forma que se establezca en las convocatorias.
9. Los subcontratistas no podrán subcontratar ninguno de los trabajos que hayan sido contratados.
10. Los subcontratistas deberán reunir los mismos criterios de solvencia técnica requeridos a los beneficiarios.
11. Asimismo, los beneficiarios preverán mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH).
12. En el caso de subcontratación, las beneficiarias incluirán en los procedimientos de licitación que se encuadren en el desarrollo de las actuaciones previstas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia las siguientes obligaciones en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas de acuerdo con el artículo 8.2 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:
a) NIF del contratista o subcontratistas.
b) Nombre o razón social.
c) Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.
d) Anexo IV.B, «Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)», de la citada Orden HFP/1030/2021.
e) Anexo IV.C, «Modelo declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR)», Anexo IV.C. de la Orden HFP/1030/2021.
13. Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
14. Las entidades vinculadas con una entidad beneficiaria del proyecto podrán ser subcontratadas siempre que cumplan con lo establecido en los apartados anteriores del presente artículo sobre subcontrataciones de estas bases reguladoras.
15. El concepto de vinculación se regula según lo establecido en las siguientes normas:
a) Norma de elaboración de las cuentas anuales (NECA) 13.ª «Empresas del grupo, multigrupo y asociadas» del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. Conforme a la citada norma, el grupo estará formado por las sociedades del artículo 42 del Código de Comercio y las empresas controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas que actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias.
b) Artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
c) Artículo 3.3 del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
1. La modalidad de las ayudas convocadas al amparo de estas bases reguladoras será la de subvención.
2. Las ayudas se financiarán con cargo a la inversión 8 del Componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU, según los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
3. Las convocatorias establecerán las disponibilidades financieras, así como los créditos presupuestarios con cargo a los cuales se financiarán.
4. Las ayudas reguladas al amparo de estas bases reguladoras serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera Administraciones Públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, en tanto que dicha ayuda:
a) No cubra los mismos costes, de acuerdo con el principio de no duplicidad en la financiación previsto en el artículo 9 Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 1046/2018 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, siempre que entre todas las fuentes de ayuda no se supere el 100 % de cada coste financiable, y
b) no se computen en el cálculo de los hitos y objetivos propuestos en este componente.
5. En todo caso, la entidad deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida, o en su caso, el reintegro. Asimismo, en el momento de la justificación, deberá comunicar la asignación de fondos propios al desarrollo de actividades ligadas a la cátedra.
6. Las convocatorias podrán definir requisitos específicos de cofinanciación para cada uno de los planes de actuación, que deberán ser cumplidos para el acceso a las ayudas.
1. El importe de las ayudas de Cátedras Chip se fijará de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Universidades públicas: Hasta un máximo de 5.500.000 euros.
b) Universidades privadas: Hasta un máximo de 2.000.000 de euros.
2. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
3. En el caso de ayudas concedidas a universidades públicas éstas seguirán la modalidad de costes marginales. Se definen como costes marginales aquellos costes que se originen exclusiva y directamente por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización de las actuaciones propuestas y subvencionables, incluyendo los costes de adquisición de material inventariable, con excepción de los costes del personal propio que ya estén cubiertos por las dotaciones previstas en los presupuestos ordinarios del beneficiario, y de los de amortización del inmovilizado material adquirido con fondos públicos. Se consideran presupuestos ordinarios los que son previos a la creación de la cátedra.
Para este tipo de beneficiarios las ayudas podrán financiar hasta el cien por cien de los costes marginales de las actuaciones y conceptos subvencionables, al no constituir ayudas de estado, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.2 de la presente orden.
Las actividades de difusión se regirán por lo establecido en el artículo 2.5 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2016/C 262/01), siempre que se trate de difusión de los resultados de las investigaciones sin restricción de acceso a dichos resultados.
4. En el caso de ayudas concedidas a universidades privadas se seguirá la modalidad de costes totales, entendidos como tales aquellos costes que incluyan la parte proporcional de los costes de personal propio y de los de amortización del inmovilizado material, y otros gastos, siempre que estén claramente asignados al desarrollo de la actuación, además de los costes marginales definidos con anterioridad. Para este tipo de beneficiarios las ayudas no podrán financiar actividades de formación ni de difusión de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.3 de la presente orden.
Al entenderse que son ayudas de estado compatibles con el mercado común, las intensidades máximas de las ayudas destinadas a sufragar actividades de investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental podrán llegar hasta el máximo previsto en el artículo 25 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al considerarse ayudas de investigación y desarrollo.
5. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
1. Las actuaciones objeto de esta orden de bases serán los planes de actuación de las nuevas cátedras universidad-empresa.
2. Las cátedras universidad-empresa deberán constar de la universidad beneficiaria y al menos una entidad del sector productivo, sin perjuicio de la adhesión de otras entidades adicionales. La entidad del sector productivo que se establece como obligatoria deberá cumplir:
a) Ser una entidad que tenga actividad económica en un sector relacionado con el área temática de la cátedra, debiendo presentar, si las convocatorias lo determinan, una relación de trabajos y servicios que acrediten este requisito.
b) Colaborar con la universidad beneficiaria y resto de entidades integrantes de la cátedra en el fomento de la colaboración universidad-empresa, que resulten en la aplicación de resultados de investigación a productos o servicios de valor añadido dentro del tejido industrial español.
c) Poner al servicio de la cátedra el conocimiento del área de mercado en el que aplicar los resultados de investigación, así como los medios técnicos y de personal, en su caso, que sean necesarios para asegurar una transferencia de conocimiento efectiva dentro de la cátedra.
d) Aquellas que, en su caso, establezcan las convocatorias.
3. Las universidades beneficiarias solicitarán a la entidad del sector productivo que entre a formar parte de la cátedra que presente un certificado en el que se acredite el compromiso de la entidad o conjunto de entidades para realizar una aportación económica a la cátedra que debe alcanzar como mínimo el 15 % del importe financiable total del plan de actuaciones.
4. Los planes de actuación tendrán una duración mínima de cuatro anualidades.
5. Los planes de actuación deberán estar constituidos por varios proyectos en los ámbitos de semiconductores y microelectrónica, desarrollados por las universidades y/o las empresas del sector productivo, de las siguientes materias:
A. En el caso de las cátedras de una universidad pública, podrán ser los siguientes tipos de proyectos y actuaciones, siempre que no constituyan una actividad económica para la universidad:
a) Proyectos ligados al establecimiento o desarrollo de líneas de investigación y desarrollo tecnológico en el marco de la microelectrónica y los semiconductores, así como la difusión de sus resultados.
b) Proyectos ligados a la excelencia científica de la investigación y el desarrollo tecnológico llevada a cabo en el seno de las cátedras, incluyendo la participación en foros científicos de máxima relevancia dentro del campo en el que circunscribe la cátedra y la publicación de resultados científicos.
c) Actuaciones asociadas al programa de trabajo de la cátedra y ligadas a la promoción y difusión de programas de doctorados y posdoctorados industriales entre la universidad y el tejido productivo.
d) Proyectos ligados a la difusión nacional de resultados de I+D.
e) Proyectos de creación o expansión de programas de estudios universitarios en el ámbito de la microelectrónica y los semiconductores, tanto en estudios de grado como de postgrado, cuando se den las condiciones del artículo 2.2 de la presente orden de bases.
f) Proyectos ligados a la difusión institucional de los contenidos científicos de I+D.
g) Proyectos ligados a la creación de infraestructuras de investigación de acuerdo con la definición de estas del Marco sobre ayudas estatales de Investigación y Desarrollo e innovación (2022/C 414/01). que sirvan para evaluar los resultados de la investigación, como pueden ser salas blancas o infraestructuras de alta tecnología similares.
B. En el caso de las cátedras de una universidad privadas, podrán ser los siguientes tipos de proyectos:
a) Proyectos ligados al establecimiento o desarrollo de líneas de investigación y desarrollo tecnológico en el marco de la microelectrónica y los semiconductores.
1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación y con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
3. Para las universidades públicas se podrán subvencionar los siguientes gastos:
I. Gastos de personal derivados de la incorporación a la cátedra de personal de nueva contratación, incluidos doctores con mención industrial, que sea necesario para el desarrollo del plan de actuaciones propuesto, en la medida en que esté dedicado al proyecto y siempre que se ajuste a la modalidad de costes marginales anteriormente definida.
El personal podrá ser contratado bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la legislación vigente y con las normas a las que esté sometido el beneficiario, ajustándose a los límites en materia retributiva que en cada momento puedan establecerse en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa que regule el personal al servicio del sector público, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo o entidad. Se podrán contemplar, con los límites y en la forma que establezcan las convocatorias, complementos salariales para el personal investigador o técnico vinculado a la universidad pública.
II. Gastos derivados del desarrollo y ejecución de los proyectos de I+D, proyectos de formación y de difusión en los que estén implicados los investigadores, personal técnico, docentes universitarios, personal técnico y otros profesionales en I+D+i incorporados a las cátedras universitarias. Se incluye la financiación de:
i. Costes de adquisición, alquiler, pago de licencias, arrendamiento financiero (leasing), mantenimiento, reparación y amortización de activos materiales, como instrumental, equipamiento científico-técnico e informático, y otros elementos necesarios para la actuación, así como los gastos asociados a la computación, en la medida y durante el período en que se utilice para cada proyecto de proyectos de I+D, proyectos de formación y de difusión desarrollado por la universidad del plan de actuaciones financiado. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para estos proyectos, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto calculados según buenas prácticas de contabilidad. El coste de amortización de los bienes inventariables se sujetará a las reglas establecidas en el artículo 31.6 de la Ley General de Subvenciones. A los bienes inventariables adquiridos les será de aplicación lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.
ii. Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares.
iii. Costes de adquisición y/o amortización de activos inmateriales, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico en la medida y durante el período en que se utilice para cada proyecto de proyectos de I+D, proyectos de formación desarrollado por la universidad del plan de actuaciones financiado, análogamente a los activos materiales.
iv. Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros costes derivados del mantenimiento de estos, correspondientes a resultados de cada proyecto de proyectos de I+D, desarrollado por la universidad del plan de actuaciones financiado.
v. Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sean destinados de manera exclusiva a cada proyecto de proyectos de I+D, por la universidad del plan de actuaciones financiado.
vi. Costes de apoyo y asesoramiento, asistencia tecnológica, acceso a bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas, consultoría sobre el empleo de normas, manuales, documentos de trabajo que sean destinados de manera exclusiva al a desarrollo cada proyecto de I+D, por la universidad del plan de actuaciones financiado.
vii. Otros costes de asesoramiento y apoyo y realización de estudios, destinados de manera exclusiva al desarrollo de cada proyecto de formación y difusión del plan de actuaciones financiado.
viii. Costes de publicación y difusión de resultados de los proyectos de I+D del plan de actuaciones financiado. incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación de resultados del proyecto en revistas de acceso abierto.
ix. Costes derivados de la formación del personal asociado a la actuación, incluyendo los costes relativos al material docente o formativo, siempre que estén destinados de manera exclusiva a cada proyecto de I+D, o de formación del plan de actuaciones financiado.
x. Costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos, congresos y seminarios, en la medida y durante el período en que se utilice para cada proyecto de formación y de difusión del plan de actuaciones financiado.
xi. Cuotas a sociedades científicas nacionales e internacionales que se deriven directamente de la actuación que se han necesaria para la realización de los proyectos de I+D, de formación y de difusión del plan de actuaciones financiado. Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares, que estén directamente relacionados con cada proyecto de I+D y de formación y de difusión del plan de actuaciones financiado y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de este.
xii. Costes de utilización de servicios centrales de la universidad l organismo siempre y cuando tengan tarifas públicas calculadas conforme a su contabilidad de costes, en la medida y durante el período en que se utilicen para cada proyecto del plan de actuaciones financiado.
xiii. Costes de utilización y acceso a las infraestructuras científicas y técnicas singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales en la medida y durante el período en que se utilice para cada proyecto de I+D del plan de actuaciones financiado.
xiv. Costes comprendidos en el primer párrafo del artículo 31.7 de la Ley General de Subvenciones, relativos a los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del cada proyecto del plan de actuaciones financiado subvencionado y los de administración específicos que estén directamente relacionados cada proyecto del plan de actuaciones financiado y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de esta.
xv. El gasto derivado del informe realizado por un auditor del plan de actuaciones, cuando se requiera su aportación, no pudiendo exceder el coste imputado del 1,5% del presupuesto total subvencionable del plan de actuaciones.
En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015 de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por otro auditor, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
xvi. Gastos de movilidad, derivados de actuaciones de colaboración con organismos de investigación o docentes nacionales o extranjeros, incluyendo asistencia a congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares, destinados cada proyecto de I+D y de formación del plan de actuaciones financiado que se deriven directamente de la actuación.
xvii. Gastos de viaje, que podrán incluir, entre otros, billetes de avión y otros medios de transporte, y gastos de transporte en automóvil, que se abonarán en función del kilometraje. Se financiará el importe real justificable de los gastos, pudiendo cada convocatoria establecer un límite en función del país de destino o del número de kilómetros que suponga el viaje.
xviii. Gastos derivados de la obtención de visados o de la contratación de seguros, para los que se podrá aportar una cantidad fija que, en su caso, se indicará en cada convocatoria.
xix. Gastos de alojamiento y manutención de cada proyecto de I+D y de formación y de difusión del plan de actuaciones financiado. Se financiará una cuantía diaria fija que se tabulará en cada convocatoria en función del área geográfica o país de destino y de la cual no se solicitará justificación. A este efecto, será de aplicación el reglamento sobre indemnizaciones por razón de servicio de la universidad beneficiaria o, supletoriamente, el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
III. Costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Los costes indirectos deben responder a costes reales imputables a la ejecución de la actuación o bien a un porcentaje fijo calculado con arreglo a las buenas prácticas contables. Las convocatorias determinarán el esquema de costes fijos a aplicar, no pudiendo ser el porcentaje fijo determinado superior al 15 por ciento sobre los gastos de personal de la actuación.
IV. Costes de inversión en activos materiales e inmateriales ligados a las infraestructuras de investigación.
4. Para las universidades privadas se podrán subvencionar los siguientes gastos:
I. Gastos de personal derivados de la incorporación a la cátedra de personal de nueva contratación, incluidos doctores con mención industrial, que sea necesario para el desarrollo del plan de actuaciones propuesto, en la medida en que esté dedicado al proyecto y siempre que se ajuste a la modalidad de costes totales.,
La cuantía de la ayuda por gastos salariales estará sujeta a las mismas limitaciones que establecen las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa que regule el personal al servicio del sector público. Cualquier coste salarial que sobrepase dichos límites no será, por lo tanto, considerado gasto susceptible de ayuda.
II. Gastos derivados del desarrollo y ejecución de destinados cada proyecto de I+D del plan de actuaciones financiado, en los que estén implicados los investigadores, personal técnico, docentes universitarios, personal técnico y otros profesionales en I+D+i incorporados a las cátedras universitarias. Se incluye la financiación de:
i. Costes de adquisición, alquiler, pago de licencias, arrendamiento financiero (leasing), mantenimiento, reparación y amortización de activos materiales, como instrumental, equipamiento científico-técnico e informático y otros elementos necesarios para la actuación, así como los gastos asociados a la computación, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto calculados según buenas prácticas de contabilidad. El coste de amortización de los bienes inventariables se sujetará a las reglas establecidas en el artículo 31.6 de la Ley General de Subvenciones. A los bienes inventariables adquiridos les será de aplicación lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.
ii. Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares.
iii. Costes de adquisición y/o amortización de activos inmateriales, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico en la medida y durante el período en que se utilice para destinados a cada proyecto de I+D del plan de actuaciones financiado, análogamente a los activos materiales.
iv. Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros costes derivados del mantenimiento de estos, correspondientes a resultados de destinados a cada proyecto de I+D del plan de actuaciones financiado.
v. Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sean destinados de manera exclusiva al destinados cada proyecto de I+D del plan de actuaciones financiado.
vi. Costes de apoyo y asesoramiento tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas, consultoría sobre el empleo de normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de documentos, investigación de mercados, servicios de etiquetado, calidad, ensayo y certificación y sean destinados de manera exclusiva a cada proyecto de I+D del plan de actuaciones financiado.
vii. Costes de utilización y acceso a las infraestructuras científicas y técnicas singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales en la medida y durante el período en que se utilice para destinados cada proyecto de I+D del plan de actuaciones financiado.
viii. Costes comprendidos en el primer párrafo del artículo 31.7 de la Ley General de Subvenciones, relativos a los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de destinados cada proyecto de I+D del plan de actuaciones financiado
ix. El gasto derivado del informe realizado por un auditor, cuando se requiera su aportación, no pudiendo exceder el coste imputado del 1,5 % del presupuesto total subvencionable del plan de actuaciones.
En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015 de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por otro auditor, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
III. Costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Los costes indirectos deben responder a costes reales imputables a la ejecución de la actuación o bien a un porcentaje fijo calculado con arreglo a las buenas prácticas contables. Las convocatorias determinarán el esquema de costes fijos a aplicar, no pudiendo ser el porcentaje fijo determinado superior al 15 por ciento sobre los gastos de personal de que se deriven directamente de cada proyecto de I+D del plan de actuaciones financiado.
5. No serán financiados gastos corrientes relacionados con el mantenimiento de la cátedra o funcionamiento de la universidad beneficiaria, que deberán ser cubiertos por parte de fondos propios, si procede.
6. En la justificación de la ayuda deberá acreditarse el importe, procedencia y su aplicación.
1. El órgano competente para convocar y resolver las ayudas objeto de estas bases reguladoras es la personal titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, sin perjuicio de que la convocatoria para el ejercicio 2023 se apruebe conjuntamente con las propias bases, de conformidad con previsto en el artículo 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión y realizar el seguimiento de las ayudas es la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual Este órgano tendrá la competencia para autorizar en su caso la subcontratación en los supuestos del artículo 14 de esta orden, en la forma que se establezca en las convocatorias, así como las modificaciones en las actividades.
3. El órgano competente para realizar la gestión económica y presupuestaria, Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas, dentro de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
4. La incoación y resolución de los expedientes sancionadores derivados de las infracciones previstas en el artículo 32 de esta orden corresponde a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
5. De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia no será exigible la autorización del Consejo de Ministros prevista en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones, en la concesión de subvención, así como el personal que haya redactado estas bases deberán firmar una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original.
1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de dicha ley.
2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en el capítulo I de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título I de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las características que establecen estas bases reguladoras.
3. El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones.
4. La forma y el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda se establecerá en las convocatorias.
1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día en que produzca efectos la convocatoria y no podrá ser inferior a quince días hábiles ni superior a tres meses.
2. La presentación de solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión.
1. El formulario de solicitud, los modelos de declaraciones responsables y demás documentos electrónicos necesarios para cumplimentar y presentar las solicitudes de ayuda, estarán disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
2. La solicitud consta de dos elementos indisociables: La solicitud-cuestionario de ayuda y la memoria del proyecto. La solicitud-cuestionario se cumplimentará necesariamente con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la mencionada la sede electrónica, de acuerdo con las instrucciones publicadas a tal efecto en el mismo. La memoria del proyecto deberá ajustarse al contenido mínimo que, en su caso, se establezca en la convocatoria.
3. La solicitud deberá acompañarse, así mismo, de una declaración de intenciones para la creación de la cátedra universidad-empresa, firmado por los representantes de las entidades integrantes de la cátedra, con fecha posterior a la publicación de la convocatoria para la que se presenta la solicitud y que incluya un compromiso fehaciente de aportación de fondos para la continuidad de la cátedra. La formalización del convenio o documento privado quedará realizada con anterioridad a que la universidad justifique como beneficiaria la ayuda recibida.
4. En cualquier caso, el convenio o documento privado deberá reunir los requisitos mínimos que se recogen en el apartado octavo del artículo 11 de esta orden.
5. Las solicitudes de ayuda serán presentadas ante el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital por los medios electrónicos que se determinen en las convocatorias
6. Las solicitudes se presentarán mediante los sistemas de firma electrónica recogidos en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La firma electrónica con la que se firme la solicitud deberá corresponder con la de la persona que asuma la representación de la entidad que solicita la ayuda.
7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la instrucción del procedimiento, debiéndose indicar en la solicitud-cuestionario el número del expediente en el que fueron aportados
8. Si la documentación presentada junto con la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de cinco días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, mediante resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 48 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
1. La instrucción del procedimiento de concesión se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. A los efectos de lo establecido en el artículo 24.3.a) de la citada Ley General de Subvenciones, las solicitudes podrán ser objeto de informes técnicos de evaluación científico-técnica, social y financiera, que podrán realizarse por expertos independientes, nacionales o internacionales, o por comisiones técnicas de expertos, o por agencias de evaluación nacionales o internacionales, según determinen las convocatorias, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. El plazo para la emisión de dichos informes podrá ser de hasta dos meses.
3. Las convocatorias detallarán al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Su publicación se realizará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado». También se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
1. Las convocatorias podrán determinar la existencia de una fase de preevaluación siguiendo lo establecido en el segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la que el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención. En todo caso, tal fase sólo podrá afectar a aquellos requisitos cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración científica, técnica, o social.
2. En caso de que en esta fase se hubiera producido la exclusión de algún solicitante se le notificará tal extremo en la forma que determine la convocatoria. En esos casos, las solicitudes que no superen esta fase quedarán excluidas de la valoración de los criterios de evaluación.
3. La propuesta de resolución provisional de desestimación, donde se recogerá la causa de no superación de esta fase de preevaluación, será publicada en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, concediendo a los interesados un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones.
1. La solicitud, con la documentación que se determine en las convocatorias, podrá ser objeto de los informes mencionados en el artículo 23.2 de esta orden, previa solicitud del órgano instructor, y serán evaluadas conforme a todos los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en estas bases reguladoras y, en su caso, en la convocatoria.
2. La evaluación se realizará sobre la documentación aportada en la solicitud, que podrá incluir cuestionario, memoria y otra información del proyecto que se indique en la convocatoria.
No serán subsanables las deficiencias en los documentos aportados en la solicitud, que fueran determinantes para la evaluación. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, corresponderá a la Comisión de Evaluación la evaluación y la elaboración del informe establecido en el artículo 24.4, apartado 1, de la citada Ley de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención o, en su caso, en la convocatoria.
2. La composición de la Comisión de evaluación será la siguiente:
A. Presidente/a: La persona titular de la Subdirección General de Atención al Usuario de Telecomunicaciones y Servicios Digitales.
B. Vicepresidente/a: Un/a funcionario/a de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, de nivel 29 o superior.
C. Vocales:
a) Al menos tres funcionarios/as de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, de nivel 28 o superior.
b) Un funcionario/a del Ministerio de Universidades, de nivel 28 o superior.
c) Un/a funcionario/a del Ministerio de Ciencia e Innovación, de nivel 28 o superior.
D. Secretario/a: Un/a funcionario/a de la Subdirección General de Atención al Usuario de Telecomunicaciones y Servicios Digitales, de nivel 28 o superior.
3. El funcionamiento de la Comisión de Evaluación será atendido con los medios personales, técnicos o presupuestarios asignados a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, y no implicará incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros costes de personal al servicio del sector público.
4. Los informes técnicos previstos en el precedente artículo 23.2 se solicitarán por el órgano instructor a petición del órgano de evaluación.
5. La Comisión de Evaluación regirá su funcionamiento por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. Las personas designadas como miembros de la Comisión de Evaluación deberán realizar una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original. Esta declaración responsable deberá hacerse extensiva a todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de entidades beneficiarias y verificación del cumplimiento de condiciones con anterioridad y posterioridad al acto de concesión, incluyendo a los expertos independientes, comisiones técnicas y agencias de evaluación que, de conformidad con los previsto en el artículo 23.2 de estas bases reguladoras, informen las solicitudes de ayuda.
7. En particular, en el supuesto de que cualquier empleado público considere que en su labor de gestión de fondos «NextGenerationEU» se pueda plantear un conflicto de interés, aquél deberá abstenerse de continuar con su labor, de conformidad con el artículo 53.5 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y con el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los empleados públicos deberán guiarse por el Sistema de Integridad del Ministerio, y dirigirse al Comité antifraude del Ministerio y el buzón de denuncia para cualquier aclaración.
8. En todo lo relativo al funcionamiento del órgano de evaluación, no previsto en este apartado, se aplicarán supletoriamente los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, emitirá una propuesta de resolución provisional motivada que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayuda y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, que será publicada en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Así mismo, se notificará a los interesados para que, en el plazo de diez días, formulen alegaciones si lo estiman oportuno.
2. De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
1. Una vez estudiadas las alegaciones presentadas y de acuerdo con los artículo 24.4 y 24.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayuda y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla y que será publicada en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Así mismo, será notificada según lo establecido en el artículo 15 de estas bases reguladoras, para que, en el plazo de cinco días, comuniquen su aceptación o no aceptación de la ayuda propuesta y aporten los justificantes o documentos requeridos en la citada notificación.
2. En caso de haberse aceptado las alegaciones, la propuesta de resolución definitiva deberá contener la motivación de los cambios sobre la propuesta provisional.
3. De acuerdo con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no le haya sido notificada la resolución de concesión.
4. De acuerdo con el artículo 25.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las solicitudes respecto de las que no se presente la aceptación expresa o la documentación requerida en el plazo establecido para ello, serán desestimadas expresamente.
5. Junto con la comunicación de la aceptación de la propuesta de resolución definitiva, se requerirá, en su caso, la acreditación de los siguientes requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
b) No tener deudas por reintegro de ayudas con la Administración.
c) Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
e) No tener concedidas otras ayudas, ingresos o recursos para los conceptos incluidos en el proyecto para el que se propone la ayuda, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales. Cuando esté prevista la subcontratación con terceros de una parte del proyecto y se den los supuestos de vinculación referidos en el artículo 14 de esta orden, se deberá declarar dicha vinculación.
f) Compromiso escrito de la concesión de los derechos y el acceso necesarios para que la Fiscalía Europea, ordenador competente respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada prevista en el Reglamento (UE) 1939/2017 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea;, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, las autoridades nacionales competentes, ejerzan plenamente sus competencias respectivas de conformidad con lo establecido en la letra e) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018).
6. En caso de que el beneficiario propuesto no acredite el cumplimiento de los requisitos anteriores se le tendrá por desestimado de su solicitud, mediante resolución. Si el cumplimiento de estas condiciones estuviera acreditado con anterioridad ante el órgano instructor, no será necesario acreditarlas de nuevo.
7. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano instructor podrá consultar los sistemas de información para verificar el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención. Dicha comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir la entidad infractora.
1. La resolución del procedimiento de concesión se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La resolución vendrá debidamente motivada, para lo que incluirá las referencias a estas bases reguladoras y a la convocatoria a la que corresponda la resolución, así como a los informes del órgano instructor y del órgano colegiado encargado de la evaluación de las solicitudes.
3. En las resoluciones correspondientes a las solicitudes estimadas se harán constar, al menos:
a) Identidad de los beneficiarios de la ayuda concedida.
b) Proyecto subvencionado, así como sus características y motivación.
c) Importe de la ayuda concedida.
d) Condiciones técnicas y económicas que ha de cumplir el proyecto objeto de la ayuda concedida.
e) El resultado de la evaluación efectuada.
f) Las garantías a presentar para el pago anticipado de las ayudas, si así se indica en la convocatoria.
En el caso de las solicitudes desestimadas, que de acuerdo con el artículo 25.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, serán objeto de resolución expresa de desestimación, se indicará en la resolución el motivo de desestimación. En particular, se mencionará, en su caso, si no se ha alcanzado alguno de los umbrale establecidos.
4. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El citado plazo para la resolución de concesión podrá ser interrumpido de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en los supuestos previstos en el artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados por medios electrónicos, según lo establecido en el artículo 43 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de acuerdo con los requisitos recogidos en el artículo 41 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Dicha notificación pondrá fin a la vía administrativa.
6. En los términos y a los efectos establecidos en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma atendiendo a la puntuación o prioridad alcanzada. Las convocatorias y las resoluciones de concesión fijarán las circunstancias y el plazo en que podrá aplicarse lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero de dicho artículo.
7. Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
8. El vencimiento del plazo de seis meses para resolver, establecido en el punto 4 de este artículo, sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 86 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y siempre que no se dañen derechos de tercero, se podrá autorizar una modificación de la resolución de concesión cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos fundamentales del proyecto, ni a otros aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de ayuda.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
c) Que el cambio no dañe derechos de terceros.
d) Que el cambio no suponga un incremento de la ayuda total concedida.
e) Que el cambio no suponga prórrogas del plazo de ejecución de los proyectos, salvo las siguientes excepciones:
a. Ampliaciones que conceda de oficio el órgano competente.
b. Las que, en su caso, se determinen en las convocatorias.
f) Condiciones técnico-económicas que se establezcan en la resolución de concesión
g) Modificaciones de presupuesto que supongan un incremento de más de un 20 por ciento en los conceptos indicados en el artículo 9 de la presente orden que figuren en la resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros conceptos, sin que en ningún caso se incremente el importe de la ayuda total.
h) Que el cambio no afecte al cumplimiento del principio DNSH.
i) Las que se determinen adicionalmente en las convocatorias.
2. Requerirá autorización previa a su realización, por parte del órgano encargado del seguimiento de las ayudas, cualquier modificación que afecte a los siguientes aspectos del proyecto:
a) Entregables o criterios de aceptación que se hayan definido para dichos entregables.
b) Requisitos técnicos del producto o servicio a desarrollar,
c) Perfil profesional del equipo que participa en el proyecto.
d) Entidades subcontratadas previamente autorizadas.
e) Modificaciones de presupuesto que supongan un incremento de menos de un 20 por ciento en los conceptos indicados en el artículo 9 de la presente orden que figuren en la resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros conceptos, sin que en ningún caso se incremente el importe de la ayuda total.
f) Los que se determinen adicionalmente en las convocatorias.
3. Para las modificaciones previstas en el apartado 2 de este artículo se deberá presentar la correspondiente solicitud de modificación, que se acompañará de una memoria, en la que se expondrán la motivación de los cambios y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 anterior. Dicha memoria deberá incluir, al menos, una relación de los paquetes de trabajo, los entregables y las actividades afectadas, el gasto financiable implicado y un análisis de impacto y viabilidad sobre los objetivos y resultados del proyecto. Salvo causa de fuerza mayor, la solicitud deberá presentarse al menos seis meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto.
4. Otras modificaciones que no afecten a los aspectos de los apartados 2 y 3 de este artículo y que cumplan con lo establecido en el apartado 1 requerirán asimismo autorización previa y expresa, si bien será suficiente una memoria abreviada en la que se exponga sucintamente la motivación de los cambios y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 anterior.
5. Las convocatorias establecerán el procedimiento para la autorización de las modificaciones de la resolución de concesión.
6. El plazo máximo de resolución y notificación de la modificación de concesión será de tres meses, sin que se pueda rebasar la fecha de finalización del plazo vigente de ejecución del proyecto objeto de la ayuda. Transcurridos los tres meses previstos para resolver, sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, el interesado queda legitimado para entender desestimada presuntamente su solicitud de modificación de la resolución de concesión.
1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 y sucesivos, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título II, capítulo II, de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los requisitos específicos que se establezcan en las convocatorias y con lo establecido en la normativa aplicable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
2. La modalidad de justificación de las ayudas para las convocatorias que se publiquen en el marco de estas bases reguladoras será preferentemente la de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. La convocatoria podrá determinar la utilización de la modalidad de cuenta justificativa simplificada cuando la ayuda concedida no supere los 100.000 euros, según especifica el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. La convocatoria podrá determinar la no obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros, según especifica el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, o al importe que se determine.
4. La cuenta justificativa contendrá, al menos, una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, y una memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas. En las convocatorias se podrán incluir instrucciones o guías para su elaboración, así como sobre cualquier otro aspecto relativo a la documentación justificativa de la realización del proyecto, conforme a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. La presentación de la cuenta justificativa se realizará a través de la solicitud disponible a tal efecto en el Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en las fechas y plazos que se establezcan en las convocatorias, o en su defecto, en las resoluciones de concesión de las ayudas, no pudiendo ser superior a un año desde que finalice la ejecución del proyecto. Con la cuenta justificativa se aportará una declaración responsable de las vinculaciones existentes entre el beneficiario y las entidades proveedoras en el proyecto.
6. Como regla general, la presentación de la documentación antedicha se realizará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año inmediato posterior al de la realización de la actividad, y se entregará al órgano competente para instruir el procedimiento de comprobación. En caso de proyectos de ejecución plurianual, se podrá realizar una justificación por cada anualidad y la documentación se presentará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior al de la anualidad a justificar.
7. Las convocatorias podrán establecer que la distribución entre las diversas anualidades de las inversiones y gastos aprobados en la resolución de concesión tenga carácter estimativo. En todo caso, las inversiones y gastos o compromisos de gasto previstos deberán realizarse siempre dentro del período especificado de realización del proyecto más, en su caso, la ampliación concedida.
8. Los pagos de las inversiones y gastos subvencionables deberán realizarse dentro de los plazos previstos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
9. El inicio del plazo de prescripción establecido en el artículo 39.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se iniciará en la fecha en la que el órgano competente disponga de la información completa que permita emitir la certificación acreditativa del proyecto.
10. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el nuevo plazo establecido dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda no justificada, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a la posible incoación de un procedimiento sancionador donde se determinarán las posibles responsabilidades.
11. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, las convocatorias podrán establecer que, durante la fase de ejecución, el beneficiario presente informes de seguimiento sobre el avance técnico y económico del proyecto, con el calendario y contenido que se especifique en la resolución de concesión. Asimismo, deberá facilitar cuanta información adicional sobre el desarrollo del proyecto le sea expresamente solicitada por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, en la forma y con los medios que establezcan en las convocatorias y la correspondiente resolución de concesión y que podrán incluir una o varias exposiciones orales.
1. El órgano competente para el seguimiento y la comprobación de la adecuada justificación de las ayudas, la realización de los proyectos y del cumplimiento de la finalidad que determinó la resolución de concesión de la ayuda es la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.
2. La comprobación de la ayuda se regirá por lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el capítulo IV del título II de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. El órgano competente verificará el cumplimiento de los objetivos establecidos en la resolución de concesión, la adecuada justificación de la ayuda y la aplicación de los fondos a los fines para los que se concedió la ayuda, así como el resto de las obligaciones del beneficiario recogidas en el artículo 11 de estas bases reguladoras, emitiendo una certificación acreditativa final del proyecto como resultado de dichas actuaciones de comprobación.
4. En el ejercicio de las actuaciones de comprobación, el órgano competente podrá requerir cualquier documentación específica, así como la realización de una demostración completa y operativa de los productos o servicios desarrollados, así como otras revisiones adicionales.
5. El procedimiento de comprobación y control se detallará en las convocatorias y se regirá, así mismo, de acuerdo con las instrucciones y normativa que se establezcan desde la Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
1. Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
2. Los beneficiarios deberán dar publicidad de las ayudas concedidas y del órgano concedente en cualquier publicación, producto, documento o resultado derivado de la actividad financiada, incluyendo: los contratos de servicios y laborales, así como en cualquier otro tipo de contrato relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación; en convenios, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable, actividades de difusión de resultados y otras análogas. En dichas publicaciones se deberá mencionar expresamente, al menos, la convocatoria y la referencia de identificación de la actuación. Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en su página web con mención expresa del órgano concedente. En el caso de que la actuación esté cofinanciada, los medios de difusión de la ayuda concedida al amparo de esta orden, así como su relevancia, deberán ser al menos análogos a los empleados respecto a otras fuentes de financiación.
3. Toda actuación financiada a través de estas ayudas deberá incorporar en la imagen corporativa de la entidad beneficiaria el siguiente texto: «Proyecto financiado por Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales», con la incorporación de los logotipos del Gobierno de España, España Digital 2026, PERTE Chip y Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que permitan identificar el origen de la ayuda.
4. Asimismo, será también de aplicación el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/441 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A tal efecto, los beneficiarios harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», junto al logotipo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España, disponibles en el link https:// planderecuperacion.gob.es/identidad-visual, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
5. Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/ flag_es#download.
1. El órgano competente para resolver el procedimiento de reintegro es la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
2. El órgano competente para el acuerdo de inicio y la instrucción del procedimiento de reintegro es la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.
3. En los supuestos en que la entidad beneficiaria incumpliera cualesquiera de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normas de aplicación, así como si incumpliera las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, el titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales declarará la obligación de reintegro de las ayudas percibidas así como los intereses de demora que correspondan.
4. Procederá también el reintegro de la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes, en los casos previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley, General de Subvenciones, y en el título III del Reglamento de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
1. Serán causas de reintegro las recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. A los efectos de lo establecido en el artículo 37.1.i) de la citada norma legal, se considerarán también causas de reintegro las siguientes:
a) La constatación, durante la ejecución del proyecto, de desviaciones importantes respecto a lo establecido en la resolución de concesión y las modificaciones aprobadas, que puedan comprometer el cumplimiento de los objetivos para los que se concedió la ayuda.
b) La constatación en las actuaciones de comprobación de la ayuda de que los objetivos, entregables, productos, servicios o actividades justificados no corresponden con los comprometidos en la resolución de concesión y sus modificaciones aprobadas, salvo alteraciones en las condiciones de la subvención, previstas en el artículo 86 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
c) La constatación en las actuaciones de comprobación de la ayuda de que los objetivos, entregables, productos, servicios o actividades justificadas corresponden con los resultados de otros proyectos subvencionados con fondos públicos, o que hubieran sido desarrollados con anterioridad a la solicitud de la ayuda, ya sean imputables al beneficiario como a cualquiera de las entidades subcontratadas, lo que evidencia la no aplicación de la ayuda a los fines para los que ésta fue concedida.
d) El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver la totalidad o parte de las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su Reglamento.
e) A efectos de lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se considerarán también causas de reintegro las siguientes:
i. El incumplimiento del principio de DNSH.
ii. El incumplimiento de las obligaciones de información y publicidad.
iii. El incumplimiento de las obligaciones en materia de etiquetado digital.
iv. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la citada Orden.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando, tras las actuaciones de comprobación realizadas por el órgano competente, el cumplimiento por el beneficiario de los fines para los que se concedió la ayuda se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada de la manera que se especifica a continuación en aplicación del principio de proporcionalidad enunciado en el artículo 17.3.n) de la misma Ley:
a) Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total el que se refiere a los objetivos técnicos fundamentales del proyecto.
b) De la aplicación del grado de cumplimiento de objetivos técnicos sobre el presupuesto financiable se obtendrá un importe máximo subvencionable para el proyecto.
c) De la aplicación de las minoraciones derivadas de los gastos imputados al proyecto que no tienen la consideración de gastos subvencionables, según lo especificado en el artículo 18 de esta orden, se obtendrá un importe justificado.
d) El menor de los anteriores importes se considerará el importe validado en la comprobación realizada.
e) La desviación entre el presupuesto financiable del proyecto y el importe validado anterior dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada al beneficiario en el porcentaje de intensidad de la ayuda concedida aplicado a dicha desviación.
f) El incumplimiento parcial de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada al beneficiario en el porcentaje de intensidad de la ayuda concedida aplicado a la inversión no efectuada o no justificada.
g) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad, dará lugar al reintegro parcial de hasta el 10 % de la ayuda, conforme a un criterio de proporcionalidad.
h) El incumplimiento parcial de la obligación de financiación con fondos propios, dará lugar al reintegro parcial de hasta el 25 % de la ayuda concedida, conforme a un criterio de proporcionalidad.
i) El incumplimiento total de la obligación de la financiación con fondos propios, dará lugar al reintegro total de la ayuda concedida.
j) Las convocatorias podrán detallar los posibles incumplimientos que den lugar a minoraciones aplicables a los diferentes conceptos financiados y elementos del plan de proyecto.
1. El desistimiento o la renuncia por los interesados se regulará de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Cuando se produzca una renuncia a la subvención concedida, el beneficiario estará obligado a devolver la totalidad de la ayuda recibida, más los intereses de demora que pudieran corresponder.
3. Las convocatorias podrán establecer la posibilidad de una excepción al apartado anterior, así como el procedimiento para su tramitación, en el caso de que durante la ejecución del proyecto se produzca una circunstancia verificable que determine la inviabilidad de su continuidad por causas técnicas y quede acreditada por el beneficiario. En este caso, el beneficiario estará obligado a devolver la totalidad de la ayuda que no vaya a ejecutar, quedando la aceptación del gasto realizado hasta ese momento condicionada al resultado de las actuaciones de comprobación del órgano competente para la comprobación de la ayuda concedida.
1. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.
2. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley General de Subvenciones. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la misma Ley.
1. Todas las resoluciones asociadas al procedimiento de concesión de estas ayudas, que pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Sin perjuicio de lo anterior, contra todas las resoluciones asociadas al procedimiento de concesión de estas ayudas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de dicha resolución, cabrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta, del recurso de reposición interpuesto.
1. La presente orden, la convocatoria y las resoluciones de concesión también se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con lo estipulado en los artículos 18.2 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
2. La Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, regulado por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores, así como podrán acceder a otras bases de datos de las administraciones que puedan suministrar datos sobre titulares reales.
3. Se podrá ceder información entre estos sistemas y el Sistema de información del mecanismo de recuperación y resiliencia de conformidad con la normativa europea y nacional aplicable.
En tanto no se reciba la declaración de conformidad o de no formulación de observaciones al hito establecido en la adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro del componente 15 de la Decisión de Ejecución del Consejo (Council Implementation Decision –CID–) relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, correspondiente a las ayudas reguladas en las presentes bases, no podrá procederse a la concesión de las mismas.
Estas bases reguladoras se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de julio de 2023.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.
El PERTE Chip surge como palanca para lograr el impulso de una industria de semiconductores basada en España. Este PERTE se configura como una iniciativa estratégica que pretende desarrollar las capacidades científica, de diseño y producción de la industria de microelectrónica y semiconductores de nuestro país de manera que se genere un importante efecto multiplicador no solo en los sectores tecnológicos, sino en el conjunto de la economía española.
En el Eje estratégico 1 de actuación del PERTE Chip «Refuerzo de la capacidad científica» se sitúan la actuación 1 «Desarrollo de I+D+i sobre microprocesadores de vanguardia alternativa», la actuación 2 «Desarrollo de I+D+i en fotónica integrada» y la actuación 3 «Desarrollo de I+D+i en desarrollo de chips cuánticos». Todas estas actuaciones persiguen fortalecer la I+D+i en el área de los semiconductores de manera que se continúe con el apoyo público al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación en áreas estratégicas que permitirán definir las características de la nueva generación de microprocesadores.
Así mismo, el Eje estratégico 2 de dicho PERTE Chip «Estrategia de Diseño», contempla la actuación 7 «Creación de una red de educación, formación y capacitación en materia de semiconductores», buscando el refuerzo de las necesidades de talento del ecosistema español de semiconductores y microelectrónica.
Por tanto, esta convocatoria pretende dar cobertura a las cuatro acciones anteriormente citadas, pero ante todo y prioritariamente, a la actuación número 7.
Al amparo de la presente orden, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de la microelectrónica a través de la convocatoria de Cátedras Chips se pretende financiar la creación de cátedras universidad-empresa en diseño de microelectrónica, en el periodo 2023-2027, cuya actividad esté centrada en la investigación, la difusión y la formación en distintas áreas de aplicación de la microelectrónica. La convocatoria de ayudas Cátedras Chips tiene como objetivo el desarrollo de la colaboración público-privada a través del desarrollo de actividades formativas, acciones de investigación, divulgación y explotación de resultados en el ámbito de la microelectrónica.
De acuerdo con el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, mediante la presente orden se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas para financiar cátedras universidad-empresa en el marco de dichas convocatorias.
La convocatoria va dirigida al desarrollo de actividades de formación, investigación fundamental o industrial, desarrollo experimental y difusión de resultados en el seno de cátedras universidad-empresa de nueva creación, bien de ámbito nacional o internacional. Las cátedras universidad-empresa estarán constituidas por una universidad pública o privada, española, que será la única beneficiaria de la ayuda, y al menos una entidad del sector productivo, sin perjuicio de la adhesión de otras entidades adicionales.
Esta convocatoria cuenta con un presupuesto de 80 millones de euros en forma de subvención, dividido en dos subprogramas. El importe máximo de la ayuda será de 5.500.000 euros para el caso de las universidades públicas, mientras que en el caso de las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en proyectos de I+D+i el importe máximo de la ayuda será de 2.000.000 de euros.
Las intensidades máximas de las ayudas serán del 100 % en el caso de universidades públicas al no constituir ayudas de estado al ser organismos públicos de investigación y no desarrollan una actividad económica. En el caso de universidades privadas, al desarrollar una actividad económica, podrán ser de aplicación las intensidades de ayuda máximas recogidas en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014.
La modalidad de costes financiables será la de costes marginales para las universidades públicas y de costes totales para las universidades privadas.
1. Se convoca la concesión de ayudas en concurrencia competitiva destinadas a financiar estructuras académicas de investigación, formación y difusión del área microelectrónica, configuradas como cátedras universidad-empresa, en universidades españolas.
2. Se considera una cátedra universidad-empresa en el ámbito de esta convocatoria al instrumento de colaboración entre las universidades y el sector productivo de los que se definen en el artículo 64.2 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. La composición y funcionamiento de la cátedra deberá ajustarse a lo establecido por el artículo 11 de la orden de bases que regula la presente convocatoria.
3. Las actuaciones de I+D que se financien al amparo de esta convocatoria se enmarcarán en la convocatoria de ayudas Cátedras Chip y concretamente dentro de algunos de los siguientes subprogramas:
a) Subprograma universidades públicas
b) Subprograma universidades privadas.
4. La puesta en marcha de mecanismos de financiación de cátedras a través de convocatorias de ayuda Cátedras Chip forma parte de la Inversión 8 del componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
1. Podrán tener la condición de beneficiarias, tal y como se establece en el artículo 9 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, las universidades, tanto públicas como privadas, que dispongan de un establecimiento permanente en España y que se definan como tales en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
2. Los requisitos exigidos a los solicitantes para poder participar en esta convocatoria se han de cumplir en la fecha de presentación de la solicitud.
3. No podrá obtener la condición de beneficiario el solicitante en que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Las obligaciones de los beneficiarios serán las establecidas en el artículo 11 de la orden de bases que regula la convocatoria de estas ayudas.
1. Las actuaciones subvencionables estarán ligadas al desarrollo de un plan de actuaciones a desarrollar por parte del beneficiario de la ayuda, remitido como parte de la solicitud, y enmarcadas dentro del área temática seleccionada para la cátedra universidad-empresa dentro de las definidas en el apartado undécimo de la presente convocatoria.
2. Las actividades que pueden formar parte de un plan de actuaciones son las recogidas en el artículo 17 de las bases reguladoras de la presente convocatoria.
1. Las actuaciones se llevarán a cabo en dos fases. La primera comprenderá desde el momento de la presentación de la solicitud por el beneficiario hasta el 30 de junio de 2026, en la que se concederá una financiación procedente de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la segunda fase se desarrollará en el ejercicio 2027, en el que la financiación deberá cubrirse obligatoriamente con fondos propios de la cátedra y deberá suponer como mínimo un quince por ciento del importe financiable total del plan de actuaciones.
2. En la primera fase serán de aplicación los requisitos establecidos en la normativa reguladora del citado Plan de Recuperación. En cualquier caso, en ambas fases se aplicará la normativa nacional que regula las subvenciones, en concreto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.
1. Las ayudas concedidas seguirán la modalidad de costes marginales en el caso de universidades públicas, y podrán financiar hasta el cien por cien de los costes directos asociados al desarrollo de la actuación.
2. En el caso de universidades privadas, las ayudas seguirán la modalidad de costes totales, con los límites a las intensidades de ayuda descritos en el artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
3. Podrán ser imputados a la ayuda concedida como costes directos cualesquiera de los gastos que se enumeran en el artículo 18 de la orden de bases que regulan la presente convocatoria, con las siguientes salvedades y especificidades:
a) No se admitirán los gastos relativos a terrenos, los financieros, los de asesoría financiera y los de garantías bancarias.
b) No se financiarán gastos de amortización de bienes adquiridos con anterioridad a la publicación de esta convocatoria.
c) No se financiarán gastos corrientes del funcionamiento de la cátedra que deberá correr a cargo de fondos propios.
4. La entidad beneficiaria deberá crear, documentar y custodiar un sistema de partes de horas firmados por los trabajadores y por un representante cualificado de la Universidad, con valor probatorio suficiente acerca de la realidad de las horas imputadas al proyecto, que permita respaldar lo aseverado en la declaración responsable emitida por el beneficiario, y que evidencie la relación entre las horas imputadas, las tareas desarrolladas y la ejecución de la acción.
5. La definición de los gastos subvencionables se incluye en el anexo III de la orden de bases.
1. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 14 de la orden de bases que ampara la presente convocatoria, se permite la subcontratación que no exceda del 50 % del importe del presupuesto financiable del plan de actuaciones.
2. Las subcontrataciones que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 29.3 y 29.7.d) de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberán ser autorizadas previamente de acuerdo al artículo 14 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, para lo que el beneficiario deberá presentar, con anterioridad a la firma del contrato y a la ejecución de los trabajos, la documentación detallada en el apartado B del anexo 2 de la presente convocatoria.
3. Cuando las subcontrataciones no requieran autorización previa, con la presentación de la cuenta justificativa de la anualidad en la que se ha iniciado la subcontratación, deberá aportarse la documentación que se relaciona en el apartado B.3 del anexo 2 de la presente convocatoria.
4. No se autorizarán aquellas subcontrataciones que incurran en los supuestos indicados en el artículo 14.6 de la orden de bases que regula la presente convocatoria. En aplicación de lo establecido en la letra d) de este precepto, no se autorizará ninguna subcontratación en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que las tareas subcontratadas puedan ser realizadas por el beneficiario.
b) Que no se diferencien los trabajos a realizar en la subcontratación sobre la que se solicita autorización previa respecto de otros trabajos subcontratados.
c) Que exista falta de transparencia en la selección de la entidad subcontratada o que la subcontratación no se produzca a precios de mercado con suficiente detalle y trazabilidad de los trabajos encomendados.
d) Que existan solicitudes de ayudas denegadas en la misma convocatoria a la entidad subcontratada.
5. El órgano encargado del seguimiento dispondrá de un plazo máximo de tres meses para la autorización o no de la subcontratación desde la presentación de la solicitud, previo trámite de audiencia al interesado.
1. Se establece como condición especial de ejecución de la subvención en esta convocatoria que, antes del 30 de junio de 2026, se presente por parte de la entidad del sector productivo un compromiso mediante declaración responsable para asegurar, en cada cátedra universidad-empresa, por un lado, la aportación de los fondos propios en el año 2027, y, por otro lado, que los fondos propios se destinan a la financiación de actividades definidas como objetivo de los proyectos, tal y como se determina en el artículo 11.5 de la orden de bases que regulan la presente convocatoria.
2. Esta condición especial de ejecución será verificada durante el seguimiento que el órgano instructor realizará a lo largo del periodo del plan de actuaciones, siendo, en cualquier caso, exigible su presentación antes de la finalización del mismo.
3. El incumplimiento de esta condición especial de ejecución podrá provocar la exigencia del reintegro, total o parcial, en función del grado de incumplimiento, de las cantidades recibidas en la primera fase, al considerarse que concurre el supuesto contemplado en el artículo 37.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que establece la procedencia del reintegro cuando se produzca incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, la consecución de los objetivos o la realización o ejecución de la actividad.
4. A su vez, procederá el reintegro que se determine si se comprueba por el órgano competente que los fondos propios se han destinado a financiar actividades que no sean propias de la ayuda.
5. Las aportaciones de fondos propios podrán, excepcionalmente, ser en especie, en el caso de compra de equipamiento estrictamente necesario para llevar a cabo las actuaciones previstas en la memoria de proyecto dentro de la fecha de ejecución del plan de actuaciones y no anterior al inicio del plan de actuaciones. El valor de dichas aportaciones en especie será calculado a través de la factura de compra de dicho equipamiento y deberá, además, ser acreditado por el aportante proporcionando la documentación del apartado B.3 del anexo 1.A.9 de la convocatoria, no siendo válido el presupuesto presentado por el propio aportante.
6. El cumplimiento del requisito de aplicación de los fondos propios se llevará a cabo durante la fase de justificación.
1. El inicio de la ejecución de las actuaciones se podrá llevar a cabo desde el momento en el que se presente la solicitud de ayuda, debiendo iniciar dichas actuaciones de forma efectiva (lo que supondrá que como mínimo tendrá que estar nombrado el Director de la cátedra) como máximo en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la resolución de concesión. El fin de las actuaciones financiadas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se producirá el 30 de junio de 2026.
2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, las actuaciones incluidas en el plan de actuaciones habrán de continuar como mínimo hasta el 30 de junio de 2027 siendo financiadas en este ejercicio en su totalidad por fondos propios correspondientes a la cátedra.
3. Solo serán subvencionables aquellos gastos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a dicho plazo y con posterioridad a la fecha de solicitud, ya que no podrá iniciarse ninguna actividad antes de la fecha de solicitud.
1. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulada según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas y a las medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
2. La cuantía total máxima de las ayudas convocadas es de 80 millones de euros en subvenciones, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 27.50.460H.752.15, 27.50.460H.770.25 y 27.50.460H.787.00 del presupuesto de gastos de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales para el año 2023 y equivalentes de ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, distribuidos de la siguiente manera:
a) Subprograma de universidades públicas: 73 millones de euros.
b) Subprograma de universidades privadas:
a. Entidades con ánimo de lucro: 3,5 millones de euros.
b. Entidades sin ánimo de lucro: 3,5 millones de euros.
3. Se permitirá el trasvase de fondos entre los distintos subprogramas indicados en los apartados anteriores.
4. La distribución de la financiación de las ayudas por aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales del Estado, con carácter estimativo, es la siguiente:
Aplicación (Serv/Prog/Conc) | 2023 | 2024 | Total |
---|---|---|---|
27.50.460H.752.15 | 18.000.000 | 55.000.000 | 73.000.000 |
27.50.460H.770.25 | 875.000 | 2.625.000 | 3.500.000 |
27.50.460H.787.00 | 875.000 | 2.625.000 | 3.500.000 |
Total. | 19.750.000 | 60.250.000 | 80.000.000 |
La concesión se realizará con cargo al capítulo 7, de acuerdo con la aplicación presupuestaria que corresponda según la clasificación económica de la entidad beneficiaria.
5. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión y a la aprobación por la Comisión de la Unión Europea de la adenda del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia presentada por el Estado español.
Los órganos competentes para la instrucción y resolución de la presente convocatoria son los definidos por el artículo 19 de la orden de bases que regula la presente convocatoria de ayudas.
1. Las áreas temáticas definidas para las cátedras creadas en el marco de las ayudas del Programa Cátedras Chip, en el que se enmarca la presente convocatoria, son las siguientes:
a) Diseño de circuitos microelectrónicos.
b) Test y encapsulado de componentes y sistemas microelectrónicos.
c) Nuevos materiales y dispositivos en el área microelectrónica.
d) Procesos tecnológicos ligados al área de microelectrónica.
2. Toda solicitud deberá incluir un plan de actuaciones integrado en una de las áreas temáticas definidas en el apartado anterior, debiendo elegir el solicitante la prioritaria del plan propuesto si tuviese encaje en varias de ellas.
3. Ante la falta de adecuación del plan de actuaciones propuesto a las áreas temáticas definidas por el presente artículo se desestimará la solicitud, por ser este un criterio excluyente, tal y como se indica en el apartado decimosexto de la presente convocatoria.
1. Conforme al procedimiento establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
2. Las solicitudes se presentarán a través del formulario específico publicado en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (https://sede.mineco.gob.es/) y deberán estar firmadas digitalmente por un representante de la universidad solicitante debidamente apoderado.
3. Durante el plazo de solicitud establecido en el apartado décimotercero de esta convocatoria, los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación, que deberá presentarse en castellano:
A. Solicitud electrónica. Se trata de un formulario habilitado en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Se cumplimentará y enviará, firmado digitalmente por el representante legal de la entidad. Dicho formulario electrónico incluirá una declaración responsable de que el solicitante cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 10 de la orden de bases por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
B. Documentación que acompaña la solicitud. Se trata de la única documentación que servirá para la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 12 de la orden de bases por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
Documentación que debe acompañarse en todos los casos.
a) Memoria técnica del proyecto. Recogerá la descripción del proyecto necesaria para proceder a la evaluación de todos los criterios. La memoria presentada no podrá exceder de 50 páginas. Las páginas numeradas se configurarán en formato A4 (210 mm x 297 mm), con interlineado sencillo y letra de un tamaño mínimo de 11 puntos, si bien, pueden utilizarse tamaños inferiores (8 puntos mínimo) para gráficos e ilustraciones en color siempre que resulten legibles.
b) Plan de proyecto detallado: Deberá especificar los Entregables que se obtendrán como resultado del proyecto, y los Paquetes de Trabajo y Actividades donde se realizarán de las labores de I+D y de impacto previstas. Las Actividades se vincularán con los gastos derivados de los recursos necesarios para su ejecución.
c) Presupuesto económico que detalle los costes por concepto financiable, actividades y su correspondencia con los entregables del producto o servicio a desarrollar.
d) Descripción del impacto socioeconómico del proyecto, incluyendo indicadores de medición del impacto.
e) Descripción de la proyección internacional como consecuencia de la realización del proyecto.
f) Memoria de calidad del beneficiario y del equipo de trabajo.
g) Declaración del cumplimiento de las condiciones específicas del principio DNSH (Do No Significant Harm) en las actividades financiadas, en todas las fases del diseño y ejecución del proyecto.
h) Anexo IV.C, «Compromiso de cumplimiento de principios transversales» y anexo IV.B, «Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución», de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
i) Declaración responsable de no haber recibido financiación proveniente de otras fuentes para la realización de las actividades subvencionadas o, en otro caso, relación exhaustiva de los recursos recibidos y las fuentes de financiación.
j) Declaración responsable de no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
k) Acuerdos con terceros. Se deberá aportar referencia de todos los acuerdos con terceros que se mencionen en la memoria de proyecto subvencionable. Esta referencia deberá incluir información suficiente para poder determinar:
– Identificación unívoca de los firmantes del acuerdo.
– Compromisos de las partes y su relación con el proyecto presentado por el interesado.
Aportaciones de cada una de las partes.
l) Acreditación de la representación del firmante: La acreditación de la representación del firmante se realizará adjuntando al formulario cualquiera de los siguientes certificados:
– Escritura pública de apoderamiento inscrita en el Registro Mercantil. Si se tratase de un poder para acto concreto no será necesaria dicha inscripción.
– Escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil o estatutos y certificados en vigor del acto de nombramiento de los que resulte que la persona o personas que firman la solicitud tienen poder suficiente para actuar en representación de la entidad solicitante
Documentación en casos específicos.
m) En el caso de las Universidades públicas:
i. Declaración responsable por la que se acredita que la entidad solicitante dispone de una contabilidad que permita distinguir los costes y financiación de su actividad económica frente a su actividad no económica.
ii. Declaración responsable por la que se acredita que la infraestructura no podrá utilizarse nunca para la realización de las actividades económicas de la entidad, excepto que su uso económico sea puramente accesorio, es decir, corresponda a una actividad que esté relacionada directamente con su funcionamiento o sea necesaria para el funcionamiento de la universidad o la infraestructura de investigación o esté estrechamente vinculado a su principal uso no económico, y tenga un alcance limitado.
n) En el caso de las Universidades privadas con ánimo de lucro incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, acreditación del cumplimiento de los plazos de pago que se establecen en la citada Ley en los términos establecidos en los artículos 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 22 bis y 23 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de las solicitudes se realizará electrónicamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
2. El formulario de solicitud en la sede electrónica estará disponible desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes y hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes.
3. Se podrá solicitar la información complementaria que se estime necesaria. Toda documentación que se adjunte con posterioridad a la solicitud, sin petición previa por parte de la Administración, no será tenida en cuenta durante el proceso de instrucción.
4. La solicitud de la ayuda estará sujeta a lo dispuesto en las bases de esta convocatoria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Con carácter supletorio, regirá la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
5. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y terminará a las 13:00 horas del día 12 de septiembre de 2023.
6. En aplicación del artículo 25.4 de la Ley General de Subvenciones se pospone el inicio del plazo para resolver y notificar la resolución de la convocatoria hasta el día siguiente a finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
1. Tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicará un listado con las solicitudes provisionalmente admitidas y las no admitidas.
2. En el caso de las solicitudes no admitidas se acompañará una descripción de los requisitos exigidos en esta convocatoria no satisfechos o la documentación obligatoria no aportada, para que, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la publicación del listado subsane la solicitud, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. De acuerdo con el artículo 25.2 de la presente orden, no se admitirá como subsanación documentación que modifique el contenido de los documentos aportados en la solicitud, siempre que sean determinantes para la evaluación. Únicamente se admitirán documentos que, debiendo formar parte de la solicitud y teniendo validez antes de la fecha de presentación de la misma, no hayan sido presentados con la solicitud, a excepción de los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento del apartado 2, letra e, del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Una vez terminado el plazo de subsanación se establecerá una fase de evaluación de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del artículo 25 de esta orden de bases que regula la presente convocatoria, en la que el órgano instructor valorará las solicitudes y su adecuación a los requisitos excluyentes y umbrales mínimos de valoración establecidos en el apartado decimosexto de la presente convocatoria.
5. Se financiarán aquellas solicitudes con mejor valoración de entre las elegibles de acuerdo con la decisión tomada por la comisión de evaluación para cada uno de los subprogramas, hasta alcanzar el máximo de la disponibilidad presupuestaria establecida en el apartado noveno de esta convocatoria.
1. La evaluación de las solicitudes de las ayudas de la presente convocatoria se realizará de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras fijadas en esta orden.
2. Las solicitudes serán informadas por una Comisión de Evaluación, que estará integrada tal y como se determina en el citado artículo 26.
3. Todos/as los/las Vocales y quien ocupe la Secretaría serán nombrados por la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
4. El funcionamiento de las Comisiones de Valoración se ajustará al régimen general de los órganos colegiados, establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, los miembros de la Comisión de Evaluación deberán firmar una declaración de ausencia de conflicto de intereses de acuerdo con el anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original.
1. Los criterios objetivos de otorgamiento de la ayuda y la ponderación de estos son los recogidos en el artículo 12.3 de la orden de bases.
El anexo II de las bases reguladoras contiene una descripción detallada del significado y valoración de los criterios de evaluación.
2. En caso de empate, tendrá prioridad, por este orden, la solicitud que obtenga mayor puntuación en cada criterio de evaluación según el orden en el que están establecidos en el artículo 12.3 y en el anexo II de las bases reguladoras. Si existiese la misma puntuación para cada uno de los subcriterios, persistiendo así el empate, será financiada la solicitud que se hubiese registrado antes.
1. La determinación de la cuantía individual de las ayudas correspondiente a cada cátedra se concretará hasta los límites máximos de intensidad de ayuda establecidos en el artículo 16 de esta orden de bases, aplicándose la modalidad de costes marginales para las universidades públicas y de costes totales para las universidades privadas.
2. Se establece la siguiente cuantía máxima por cátedra universidad-empresa en la presente convocatoria:
A. Subprograma universidades públicas:
a) Hasta 5.000.000 de euros de ayuda durante la fase con financiación proveniente del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
b) Si existe colaboración internacional, hasta 5.500.000 euros de ayuda durante la fase con financiación proveniente del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
B. Subprograma universidades privadas:
a) Hasta 1.500.000 euros de ayuda durante la fase con financiación proveniente del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
b) Si existe colaboración internacional, hasta 2.000.000 de euros de ayuda durante la fase con financiación proveniente del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Se entiende que existe colaboración internacional en el caso de existencia de acuerdos con personas físicas o instituciones investigadoras de prestigio internacionales en el ámbito del área de semiconductores y microelectrónica y cuya actividad vengan recogida en el plan de actuación detallado de la cátedra.
1. Una vez analizados los expedientes y a la vista del informe de evaluación emitido por la Comisión de Evaluación, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional que se publicará de acuerdo con lo establecido en la orden y se concederá un plazo de cinco días hábiles para formular alegaciones desde la publicación de la propuesta de resolución provisional.
2. En este punto, el solicitante deberá aportar los justificantes o documentos requeridos que son de obligado cumplimiento para poder ser beneficiario, que se recogen en el artículo 25 de la orden de bases. Una vez analizadas las alegaciones el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá contener la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. Será necesaria la aceptación por parte de los beneficiarios en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación, entendiéndose que se les tendrá por desestimada su solicitud de no producirse la aceptación de la propuesta en dicho plazo, mediante resolución, de acuerdo con el artículo 28 de la orden de bases que ampara la presente convocatoria de ayudas. Junto con la aceptación de la propuesta de resolución el solicitante deberá entregar toda la documentación requerida en el anexo 1.B de la presente convocatoria.
3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
1. Cumplido lo dispuesto en el artículo anterior, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales dictará la resolución de concesión. Se emitirá una resolución conjunta, que será publicada en el portal de ayudas del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. De igual manera, se notificarán resoluciones individuales a cada uno de los beneficiarios, especificando las condiciones particulares de la ayuda concedida.
2. La resolución será motivada y determinará los beneficiarios, la cuantía de la ayuda y una desestimación expresa del resto de las solicitudes.
3. La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dicte, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de su notificación.
4. Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
1. El pago se ajustará a lo establecido en el artículo 13 de la presente orden que establece las bases reguladoras de las ayudas de Cátedras Chip.
2. El pago de las ayudas previstas en esta convocatoria se librará por anualidades y de forma anticipada, de acuerdo con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y conforme a los términos que se especifiquen en la resolución de concesión.
3. Conforme al artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
4. En el caso de que el beneficiario no acredite el cumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la citada Ley General de Subvenciones, se le requerirá para que, en el plazo máximo de cinco días hábiles aporte la oportuna documentación acreditativa. La no aportación o aportación fuera de plazo supondrá el acuerdo de inicio de un expediente de pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
5. Al tratarse de una ayuda plurianual, el pago de las anualidades sucesivas quedará condicionado, asimismo, a que el beneficiario acredite encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones de reembolso de cualesquiera préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, así como al cumplimento del resto de los requisitos necesarios para el pago señalados en el artículo 34.5 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. La distribución del pago por anualidades se establecerá en las propuestas de resolución y en la resolución de concesión de la ayuda y estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias.
El régimen de garantías aplicable a la presente convocatoria es el señalado en el artículo 13 de la presente orden de bases.
Para la presente convocatoria no se exige la constitución de garantías por pago anticipado a los beneficiarios de la ayuda.
La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas reguladas en esta orden se realizará de acuerdo con los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II, capítulo II, de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Adicionalmente, será de aplicación el procedimiento de justificación determinado por el artículo 31 de las bases reguladoras de las ayudas, así como la presentación de la documentación requerida en el anexo 3 de la presente convocatoria.
1. Las ayudas reguladas al amparo de esta convocatoria tendrán el régimen de compatibilidad con otras ayudas definido por el artículo 15 de esta orden de bases.
2. En el supuesto de incumplimiento se aplicarán los criterios de graduación previstos en el artículo 33 de la orden de bases que amparan la convocatoria de estas ayudas.
3. Serán de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE) 1371/2017, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal, y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
El reintegro del importe percibido en concepto de subvenciones del Programa de Cátedras Chip, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones, y por el título III de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo dispuesto en el artículo 32 de la presente orden de bases.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que permite a los beneficiarios de las ayudas proceder a la devolución voluntaria del importe de ayuda no aplicado sin el previo requerimiento de la Administración, en cualquier momento podrá solicitarse dicha devolución a través del trámite disponible a tal efecto en la Sede Electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Una vez tramitada la solicitud, se le remitirá el correspondiente modelo para que haga el ingreso incluyendo los intereses de demora.
La comprobación de la justificación de la ayuda y de la realización del proyecto se efectuará según lo establecido en el artículo 32 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 33 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
2. Adicionalmente a lo establecido en el Artículo 18, serán obligaciones en materia de publicidad las siguientes:
a) El beneficiario estará obligado a disponer desde la concesión y durante el plazo que está obligado a conservar la documentación de los medios que permitan al órgano encargado del seguimiento de la ayuda acceder por medios electrónicos, de forma fácil, directa, gratuita y permanente, a la información del proyecto en la que se mencione:
– Al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, como entidad financiadora, la convocatoria y programa de ayudas, y el número de expediente y título del proyecto asociados a la ayuda concedida.
– La cofinanciación con fondos europeos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
Esta información deberá poder localizarse fácilmente desde la página principal de la web en la que se referencie la actividad de la catedra financiada.
b) Los equipamientos físicos, correspondientes al concepto financiable de costes de instrumental y material inventariable, deberán estar identificados con una etiqueta colocada en un lugar visible que indique la misma información del párrafo a) anterior.
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 22 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, las solicitudes se presentarán a través del formulario específico publicado en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (https://sede.mineco.gob.es/) y deberán estar firmadas digitalmente por un representante de la entidad solicitante debidamente apoderado.
Durante el plazo de solicitud establecido en el artículo decimotercero de esta convocatoria, los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación, que deberá presentarse en castellano.
1. Solicitud electrónica. Se trata de un formulario habilitado en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Se cumplimentará y enviará, firmado digitalmente por el representante legal de la entidad. Dicho formulario electrónico incluirá una declaración responsable de que el solicitante cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 6 de la orden de bases por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
2. Documentación que acompaña la solicitud. Se trata de la única documentación que servirá para la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 22 de la orden de bases por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
Documentación que debe acompañarse en todos los casos:
a) Memoria técnica del proyecto. Recogerá la descripción del proyecto necesaria para proceder a la evaluación de todos los criterios. La memoria presentada no podrá exceder de cincuenta páginas. Las páginas numeradas se configurarán en formato A4 (210 mm x 297 mm), con interlineado sencillo y letra de un tamaño mínimo de 11 puntos, si bien pueden utilizarse tamaños inferiores (8 puntos mínimo) para gráficos e ilustraciones en color siempre que resulten legibles.
b) Plan de proyecto detallado: deberá especificar los Entregables que se obtendrán como resultado del proyecto, y los Paquetes de Trabajo y Actividades donde se realizarán de las labores de I+D y de impacto previstas. Las Actividades se vincularán con los gastos derivados de los recursos necesarios para su ejecución.
c) Presupuesto económico que detalle los costes por concepto financiable, actividades y su correspondencia con los entregables del producto o servicio a desarrollar.
d) Descripción del impacto socioeconómico del proyecto, incluyendo indicadores de medición del impacto.
e) Descripción de la proyección internacional como consecuencia de la realización del proyecto.
f) Memoria de calidad del beneficiario y del equipo de trabajo.
g) Declaración del cumplimiento de las condiciones específicas del principio DNSH (Do No Significant Harm) en las actividades financiadas, en todas las fases del diseño y ejecución del proyecto.
h) Anexo IV.C, «Compromiso de cumplimiento de principios transversales» y Anexo IV.B, «Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución», de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
i) Declaración responsable de no haber recibido financiación proveniente de otras fuentes para la realización de las actividades subvencionadas o, en otro caso, relación exhaustiva de los recursos recibidos y las fuentes de financiación.
j) Declaración responsable de no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
k) Acuerdos con terceros. Se deberá aportar referencia de todos los acuerdos con terceros que se mencionen en la memoria de proyecto subvencionable. La referencia deberá incluir información suficiente para poder determinar:
– Identificación unívoca de los firmantes del acuerdo.
– Compromisos de las partes y su relación con el proyecto presentado por el interesado.
Aportaciones de cada una de las partes.
– l) Acreditación de la representación del firmante: La acreditación de la representación del firmante se realizará adjuntando al formulario cualquiera de los siguientes certificados:
– Escritura pública de apoderamiento inscrita en el Registro Mercantil. Si se tratase de un poder para acto concreto no será necesaria dicha inscripción.
– Escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil o estatutos y certificados en vigor del acto de nombramiento de los que resulte que la persona o personas que firman la solicitud tienen poder suficiente para actuar en representación de la entidad solicitante
Documentación en casos específicos.
m) En el caso de las Universidades públicas:
i. Declaración responsable por la que se acredita que la entidad solicitante dispone de una contabilidad que permita distinguir los costes y financiación de su actividad económica frente a su actividad no económica.
ii. Declaración responsable por la que se acredita que la infraestructura no podrá utilizarse nunca para la realización de las actividades económicas de la entidad, excepto que su uso económico sea puramente accesorio, es decir, corresponda a una actividad que esté relacionada directamente con su funcionamiento o sea necesaria para el funcionamiento de la universidad o la infraestructura de investigación o esté estrechamente vinculado a su principal uso no económico, y tenga un alcance limitado.
n) En el caso de las Universidades privadas con ánimo de lucro incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, acreditación del cumplimiento de los plazos de pago que se establecen en la citada Ley en los términos establecidos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 22 bis y 23 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Acreditación de los requisitos establecidos en el artículo 10 de la orden de bases.
a) Acreditación de ser una universidad española inscrita en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
b) Acreditación de no estar incurso en alguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales verificará este requisito mediante consultas de oficio si se ha autorizado por parte del solicitante. En el caso de oposición al órgano instructor para recabar datos de otros organismos o de que la comprobación realizada por el órgano instructor ante el organismo competente fuera negativa, se requerirá su acreditación con la documentación especificada en la letra e).
c) Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias: Copia electrónica en formato.pdf del correspondiente certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones frente a Hacienda, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
d) Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social: copia electrónica en formato pdf del correspondiente certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social frente a la Tesorería General de la Seguridad Social. Deberá estar expedido a nombre de la entidad solicitante e indicar que se expide a los efectos de lo establecido en el apartado e) del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Otra documentación oficial, admitida en derecho, que pueda acreditar el cumplimiento de los apartados del requisito que no haya sido posible verificar de oficio.
Todos los ficheros adjuntos deberán ser copias digitalizadas de los originales o copias firmadas electrónicamente por el solicitante o sus representantes. La sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital permite al solicitante firmar electrónicamente todos los documentos que presente a través del correspondiente formulario.
El formulario y todos los ficheros adjuntos deberán firmarse electrónicamente por el mismo representante autorizado o persona con poder suficiente de la empresa que presente la solicitud.
Los solicitantes que, por razón de su domicilio fiscal, estén sujetos a los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, tendrán que presentar los certificados expedidos por su respectiva Administración Tributaria siempre y cuando contenga la información necesaria para acreditar el requisito.
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales se reserva el derecho de realizar comprobaciones de oficio de la documentación aportada por el interesado.
4. Autorizaciones. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
Toda la documentación requerida dentro del presente anexo tendrá como formato general PDF, con un tamaño de página A4 (210 mm x 297 mm), con interlineado sencillo y letra de un tamaño mínimo de 11 puntos, si bien pueden utilizarse tamaños inferiores (8 puntos mínimo) para gráficos e ilustraciones en color siempre que resulten legibles. Para la determinación de la extensión máxima no se tomarán en cuenta portada ni índices, pero sí cualquier anexo que se adjunte al documento. Las páginas deberán ir numeradas.
Se presentará la documentación a través del trámite disponible al efecto en el Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a partir de la publicación de la resolución de concesión a través de la sede electrónica, de acuerdo con lo establecido en el apartado decimotercero de esta resolución.
A. Documentación para presentar con las solicitudes de autorización previa de las subcontrataciones.
1. Borrador del contrato con la entidad subcontratada, que debe incluir como mínimo la siguiente información:
a) Los datos de las partes contratantes.
b) Objeto y alcance del contrato: debe tener relación directa con las tareas a desarrollar descritas en la solicitud de la ayuda y en la oferta seleccionada. Las tareas subcontratadas deben estar suficientemente diferenciadas de las tareas realizadas por el beneficiario y otras posibles subcontrataciones del mismo proyecto.
c) Planificación y coste de cada tarea.
d) Compromiso de las partes y consecuencia del incumplimiento.
e) Fecha de entrada en vigor o de inicio de los trabajos.
2. Si el importe del contrato de la entidad a subcontratar supera el establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, se adjuntarán, además:
a) Descripción del proceso de selección realizado, detallando la comunicación y publicidad, la solicitud de las ofertas y los criterios para la selección de la oferta adjudicataria. Podrá presentar pliego de condiciones o documento similar elaborado por el beneficiario con las especificaciones técnicas necesarias para presentar la oferta, correos con el envío/respuesta del pliego o cualquier otro documento que el beneficiario considere probatorio de la transparencia del citado proceso.
b) Las ofertas analizadas, que serán al menos tres, deberán describir con suficiente detalle los trabajos o bienes ofertados, y deberán ser coherentes con las tareas a subcontratar definidas en la solicitud de ayuda, incluyendo pruebas fehacientes de su fecha de incorporación al proceso de selección. Deberán incluir, como mínimo, la siguiente información:
i. Información sobre la entidad que realiza la oferta: NIF y razón social. La entidad deberá tener capacidad para desarrollar las tareas solicitadas. Además, no podrá existir relación entre los tres ofertantes que impida determinar precio de mercado.
ii. Fecha en la que se realiza la oferta y firma por la empresa.
iii. Presupuesto ofertado.
iv. Detalle del alcance de la oferta presentada en consonancia con el proyecto.
v. Justificación de la oferta seleccionada, bien la económicamente más ventajosa o, en caso contrario, la motivación y los criterios seguidos en dicha elección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso los presupuestos de las subcontrataciones deberán ajustarse a precios de mercado.
3. En caso de que resulte de aplicación, se deberá acreditar documentalmente el procedimiento de adjudicación empleado, según las modalidades que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público o su equivalente en el país de ejecución.
4. En el caso de beneficiario de carácter público que fuera a tramitar contratos, se deberá cumplimentar y suscribir una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), de conformidad con lo establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
5. El beneficiario deberá declarar su vinculación con el proveedor seleccionado y/o el resto de ofertantes en el caso de que tal vinculación existiera. Además, no podrá existir vinculación entre los ofertantes que impida determinar precio de mercado.
6. El beneficiario deberá presentar y recabar del proveedor, las siguientes declaraciones responsables firmadas electrónicamente por la misma persona que firmará el contrato entre la entidad beneficiaria y la subcontratada:
a) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para poder ser entidad subcontratada.
b) Anexo IV.B, «Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación Y Resiliencia (PRTR)», de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
c) Anexo IV.C, «Modelo declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)», de la citada Orden HFP/1030/2021.
d) Declaración jurada relativa a la existencia o no de vinculación de la entidad beneficiaria y el proveedor seleccionado.
B. Documentación para presentar con las solicitudes de modificación del plan de actuaciones propuesto.
1. Solicitud de modificación del Plan Anual de Actuación mediante el trámite disponible al efecto en el Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la sede electrónica del Ministerio.
2. Memoria justificativa de la modificación/es en la resolución de concesión. Deberá contener:
a) Definición del tipo de modificación.
b) Descripción detallada del cambio a realizar.
c) Motivación detallada del cambio a realizar.
d) Acreditación del cumplimiento de los requisitos del artículo 26 de la orden de bases que regula la presente convocatoria de ayuda.
e) Análisis de impacto y viabilidad sobre los objetivos y resultados del proyecto.
3. Además, si la solicitud la realiza una persona distinta al/a la representante legal del beneficiario, se deberán adjuntar los poderes de representación del/de la firmante.
4. Igualmente, si la modificación afecta al perfil profesional de los investigadores principales del equipo de trabajo, se deberá adjuntar además:
a) Motivación detallada del cambio de Perfil profesional del equipo que participa en el proyecto.
b) CV del nuevo personal.
C. Documentación para presentar con las solicitudes de desistimiento o renuncia total. Para la presentación de la solicitud de desistimiento o de renuncia de la solicitud de ayuda se utilizará la solicitud disponible a tal efecto en el Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
D. Documentación a presentar con las solicitudes de devolución anticipada de la ayuda no aplicada. De acuerdo con el artículo 34 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas el beneficiario podrá solicitar la devolución anticipada de la ayuda no aplicada, a través del trámite disponible a tal efecto en el Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y a la que deberá adjuntar la siguiente documentación:
a) Acreditación de las circunstancias acontecidas, con explicación de las posibles alternativas para la viabilidad del proyecto que se hayan llevado a cabo.
b) Memoria del estado del proyecto y situación de justificaciones presentadas.
I. Documentación técnico-económica a presentar
1. Cuestionario para la información técnico-económica estructurada. Este cuestionario correspondiente Solicitud de Verificación Técnica y Económica (SVTE) que establece el artículo 31 de la orden de bases que regula la presente convocatoria, e incluirá una serie de declaraciones responsables y permite el envío de toda la información asociada a la cuenta justificativa.
El modelo estará disponible en sede electrónica de acuerdo con lo establecido en el citado artículo de la orden de bases reguladoras de estas ayudas.
2. Documentación asociada a la cuenta justificativa:
a) Memoria Técnico-Económica Justificativa: consistirá en un documento que no podrá exceder de ochenta páginas. Las páginas numeradas se configurarán en formato A4 (210 mm x 297 mm), con interlineado sencillo y letra de un tamaño mínimo de 11 puntos, si bien, pueden utilizarse tamaños inferiores (8 puntos mínimo) para gráficos e ilustraciones siempre que resulten legibles. La finalidad de este documento es explicar de forma precisa e integradora la ejecución del proyecto durante el periodo que se justifica, e incluirá los siguientes elementos:
i. Un Informe anual sobre el progreso de la cátedra que tratará sobre el desarrollo de su plan de actuaciones, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
Se enumerarán y detallarán las actuaciones realizadas en el período justificado, que en todo caso se deberán corresponder con las actuaciones contempladas en el plan de actuaciones para el año que se justifica, y que se agruparán, al menos, en las siguientes categorías:
a. Las actuaciones de coordinación de la cátedra y gestión administrativa de la misma.
b. Las actuaciones técnico-científicas correspondientes al desarrollo del plan de actuaciones separadas, en su caso, por las categorías de actuaciones recogidas en el apartado tercero de la convocatoria.
c. Valoración del grado de cumplimiento de objetivos del plan de actuaciones para el año que se justifica.
d. Las actuaciones ligadas al desarrollo del plan de sostenibilidad de la cátedra.
En la Memoria Justificativa Final, se detallarán, además:
a. Valoración del grado de cumplimiento de objetivos del proyecto.
b. Valoración del impacto socioeconómico del proyecto.
c. Valoración del cumplimiento del Plan de Sostenibilidad presentado como parte de la solicitud.
d. Listado de acciones para garantizar la aplicabilidad, en su caso, de las investigaciones y los resultados obtenidos.
ii. Un Informe Administrativo y Financiero, que contendrá:
a. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. La relación clasificada de gastos e inversiones de la actividad se corresponderá con los gastos cumplimentados en la SVTE.
Esta relación vendrá ordenada y agrupada según los diferentes conceptos subvencionables recogidos en el anexo III de la orden de bases (costes de personal, instrumental, etc.).
b. En particular se detallará la relación de desplazamientos imputados al proyecto: Personas desplazadas, motivo del desplazamiento, gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y manutención, seguros o visados.
c. Se indicarán las desviaciones acaecidas en su caso, respecto al Plan Anual de Actividades aprobado, con explicación de los motivos y actuaciones correctoras adoptadas.
d. Relación de horas anuales trabajadas por cada integrante de la cátedra cuyo salario esté financiado por el Real Decreto regulador de la subvención. Se corresponderá con los gastos cumplimentados en la SVTE.
e. Declaración de la persona que ostenta la representación legal de la entidad beneficiaria donde se incluya una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
f. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario. En caso de que resulte de aplicación, se deberá acreditar documentalmente el procedimiento de adjudicación empleado, según las modalidades que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público o su equivalente en el país de ejecución. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
g. Declaración DNSH y otros documentos exigibles para acreditar el cumplimiento de la normativa exigible en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
h. En su caso, documentación justificativa de los procedimientos de contratación empleados para contrataciones (compras, subcontrataciones, etc.), según las modalidades que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público o su equivalente en el país de ejecución.
iii. Evidencias de las actuaciones realizadas en el proyecto: se pondrán a disposición del órgano encargado del seguimiento de las ayudas:
a. Evidencias documentales del empleo dado a los fondos recibidos que permitan establecer una relación indubitada entre los gastos imputados y los objetivos alcanzados.
b. Evidencias documentales de las actuaciones realizadas en el proyecto, de las investigaciones realizadas, en su caso, y de los resultados obtenidos.
c. Evidencias documentales del registro contable de las transacciones económicas correspondientes a los gastos del proyecto.
d. Evidencias documentales del registro diferenciado de todas las transacciones relacionadas con el proyecto, mediante la utilización de un código contable específico.
e. Evidencias documentales del cumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 31 de la orden de bases que regula la convocatoria de estas ayudas.
A los efectos de los puntos c y d anteriores, se puede aportar documento firmado con certificado electrónico por el responsable de la Contabilidad del beneficiario, que sea un extracto del libro mayor con todos los apuntes contables de ingresos y gastos que tengan asignado el código contable específico del proyecto para el ejercicio que se justifica.
El órgano encargado del seguimiento de las ayudas verificará el cumplimiento de los objetivos del proyecto y la adecuada justificación y aplicación de los fondos a los fines para los que se concedió la ayuda, así como el resto de las obligaciones del beneficiario. A los efectos anteriores:
– Los entregables de tipo documental se presentarán a través del portal de ayudas, como documentos adjuntos a la Justificación, según las categorías disponibles durante la cumplimentación de la SVTE.
– Para otros resultados, y siempre que sea viable, se facilitará un enlace web a un interfaz con la que pueda interactuar el técnico del órgano encargado del seguimiento de las ayudas para realizar las comprobaciones oportunas. En caso contrario, se propondrá un medio alternativo de comprobación.
– El órgano responsable del seguimiento de las ayudas podrá, en su caso, realizar una comprobación sobre una muestra de la documentación justificativa que suponga al menos el 5 % de los gastos validados en el Informe de Auditor ROAC para la verificación de la ejecución del proyecto.
– El órgano responsable del seguimiento de las ayudas podrá, en su caso, convocar revisiones «in-situ», que podrán ser presenciales o telemáticas para la verificación de la adecuada ejecución del proyecto.
iv. El informe del auditor. El auditor que se designe a los efectos del párrafo anterior deberá estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), de acuerdo con los términos previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Para su designación se deberá tener especialmente en cuenta lo establecido en el artículo 74.6 del mencionado Reglamento.
La realización y contenido del informe ROAC se describe en el anexo 4 de esta convocatoria.
v. Cumplimiento de otros requisitos:
a. En el caso de que la entidad esté exenta parcial o totalmente del IVA, declaración de exención emitida por Hacienda o modelo de liquidación anual de IVA. En el caso de trabajar en otro país, se hará la correspondiente traslación de conceptos y documentos.
b. En el caso de las universidades públicas, declaración firmada por el/la representante legal de la entidad beneficiaria en la que se asegure que los costes de personal imputados corresponden a costes marginales.
II. Justificantes de gasto y pago de las inversiones y gastos financiables
Para todas las actividades realizadas se deberán presentar los justificantes de gasto y pago, excepto los referidos a conceptos de costes indirectos. Estos documentos se aportarán como documentos adjuntos a la Justificación, según las categorías disponibles durante la cumplimentación de la SVTE.
1.º Gastos de personal. A continuación, se enumeran los documentos a presentar con su denominación más habitual. Si en la comunidad autónoma correspondiente reciben otra denominación, se deberá presentar el documento equivalente. Así mismo, en el caso de trabajar en otro país, se hará la correspondiente traslación de conceptos y documentos.
A. Sueldos y salarios.
a) Personal laboral:
i. Modelo 190 (Resumen Anual de Retenciones correspondientes al IRPF) o certificados de retención (entregados a los trabajadores para su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Se presentará con las hojas correspondientes a las retribuciones anuales satisfechas de las personas que imputan horas y coste al proyecto. Este documento podrá ser sustituido por una consulta directa a los servicios de la AEAT.
ii. Modelo 111 (o el documento equivalente en cada comunidad autónoma) y documento de pago de todos los trimestres del año en que se imputen gastos de personal: documento de ingreso de las Retenciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
iii. Nóminas y justificantes de pago de las transferencias bancarias realizadas a todos los trabajadores, en todos los meses del año en que se imputen horas de trabajo al proyecto. En caso de pago agrupado de las nóminas, además del cargo en cuenta del pago de la remesa, deberá aportarse también la relación de perceptores remitida a la entidad pagadora en la que consten los nombres de los trabajadores, el importe abonado a cada uno de ellos y la fecha de cargo.
b) Personal autónomo:
i. Si es personal autónomo socio-accionista de la entidad beneficiaria: modelo 190, certificado de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF, nóminas o facturas y justificantes de su pago de todos los meses del año y escritura notarial donde conste la vinculación del trabajador con la empresa.
ii. Si es otro personal autónomo económicamente dependiente: facturas y documentos justificantes de su pago. En el caso de presentarse facturas en las que se descuente el IRPF, para poder imputar al proyecto el IRPF de ese personal deberá adjuntarse también el modelo 190 o el certificado de retenciones IRPF y el correspondiente justificante de pago.
B. Seguridad Social a cargo de la entidad beneficiaria.
a) Personal laboral:
i. Modelos RNT (Relación Nominal de Trabajadores) de cotización de cuotas a la Seguridad Social de todo el año en que se imputen gastos en los que se identifique debidamente y de manera legible a cada empleado.
ii. Modelos RLC (Recibo de Liquidación de Cuotas) y documentos de pago de todo el año en que se imputen gastos de personal al proyecto.
iii. Modelos IDC (Informe de Datos para la Cotización) para los trabajadores con incidencias (incapacidades, permisos por nacimiento y cuidado de menor, ERTE, etc.).
b) Personal autónomo:
a) Justificantes de pagos a la Seguridad Social en el caso de que exista una norma de rango legal que declare el coste de seguridad social del autónomo exento de la base imponible del IRPF y sea la entidad beneficiaria la que realice el ingreso de las cuotas en lugar del trabajador.
b) En aquellos casos en los que existe un convenio con la Seguridad Social por el que las cuotas a cargo de la empresa tienen cálculo particular, copia del convenio.
C. Horas anuales:
a) Para justificar la jornada laboral se aportará el convenio colectivo de aplicación. En caso de no presentarse el convenio o no indicarse expresamente la jornada laboral anual en el mismo, se aplicará una jornada laboral de 1.800 horas.
b) Para justificar la jornada parcial o reducida o para el caso de trabajadores con incidencias (incapacidades, permisos por nacimiento y cuidado de menor, ERTE, etc.) se deberá aportar, según aplique, el Informe de Datos de Cotización (IDC) del trabajador, la Resolución sobre Reconocimiento de Alta emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social, modelo TA.2/S, el contrato de trabajo, etc.
D. Horas imputadas al plan de actuaciones. Para justificar las horas imputadas al proyecto, la entidad beneficiaria deberá aportar la documentación correspondiente al sistema con valor probatorio suficiente acerca de la realidad de las horas imputadas, de acuerdo con alguna de las siguientes opciones:
a) Partes de trabajo mensuales completos de cada trabajador, no sólo de las horas dedicadas al proyecto, firmados por él y el superior responsable, con indicación expresa de las actividades desarrolladas según el Plan Anual de Actividades.
b) Herramienta de gestión de proyectos que identifique el tiempo dedicado para cada actividad y la persona que lo ha realizado. Debe tener trazabilidad de cómo se alimenta la herramienta.
c) Herramienta de gestión empresarial (ERP) conteniendo la información de horas y tareas, si aquélla lo permite.
2.º Resto de conceptos financiables. Se justificarán con sus correspondientes facturas y justificantes de pago, salvo los costes indirectos que no necesitan justificación. Así mismo, en el caso de trabajar en otro país, se hará la correspondiente traslación de conceptos y documentos.
a) Facturas. Las facturas deberán cumplir con lo expuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y deberán tener fecha de emisión dentro del plazo de ejecución del proyecto:
i. Cuando se trate de bienes, se deberá identificar claramente el producto (marca, modelo, número de serie), así como el coste unitario del mismo.
ii. Cuando se trate de servicios, se indicará el contrato asociado, en su caso, las tareas realizadas, debidamente detalladas y en consonancia con las actividades del proyecto, los costes/hora por perfil facturados y el número de horas correspondiente. En caso de ser necesario, se podrá admitir un anexo a la factura debidamente firmado por el proveedor emisor de esta. En el caso de existir un contrato, se indicará la referencia de este.
iii. Cuando se trate de una subcontratación y ésta requiera autorización previa de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la orden de bases que regulan la convocatoria de estas ayudas, se deberá presentar la documentación especificada en el anexo 2.A.
iv. Cuando el importe del gasto subvencionable supere el establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, y no sea necesaria su autorización previa, se debe aportar la documentación detallada en el anexo 2.A.2 de la convocatoria.
v. En caso de que resulte de aplicación, se deberá acreditar documentalmente el procedimiento de adjudicación empleado, según las modalidades que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público o su equivalente en el país de ejecución.
b) Justificantes de pago. Se considerarán admisibles como justificantes de pago los documentos siguientes, siempre que recojan información del ordenante del pago, destinatario del pago, número de factura u otra información que permita asociar el pago al concepto, importe y fecha:
i. Extractos o certificaciones bancarios, destacando los movimientos que justifican el pago, incluyendo justificantes del pago de tasas. Deben incluir el sello y/o firma de la entidad bancaria.
ii. Los cheques y pagarés junto con sus correspondientes liquidaciones bancarias.
iii. Depósitos en fedatarios públicos (notarios, etc.).
iv. Recibí del proveedor, limitado a los conceptos de otros gastos de funcionamiento y de gastos generales suplementarios, siempre que sean importes menores de 600 euros.
v. Cualquier otro documento mercantil que permita verificar la trazabilidad del pago.
vi. En el caso de que el justificante de pago incluya varias facturas referidas a la misma actividad, se acompañará una relación de estas.
vii. En el caso de que no sean referidas a la misma actividad, la justificación del pago se realizará mediante la aportación del correspondiente extracto bancario acompañado de uno de los siguientes documentos:
viii. Relación emitida por la entidad bancaria de los pagos realizados.
ix. Orden de pago de la empresa sellada por la entidad bancaria.
A las facturas en moneda extranjera se acompañarán los documentos bancarios de cargo en los que conste el cambio utilizado.
No se admitirán como justificantes de pago documentos internos de la entidad beneficiaria, ni capturas de pantalla de programas ERP (Enterprise Resource Planning)
III. Documentación para presentar con la justificación técnico-económica de la 4.ª anualidad
Se presentará la misma documentación justificativa de los apartados I y II anteriores. En caso de requerirse documentación adicional se proporcionará una plantilla a publicar en el Portal de Ayudas del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
A. Objetivo del Informe de Auditoría Económica
El objetivo de la Auditoría Económica es verificar la ejecución económica del proyecto, con el siguiente alcance.
a) Verificar la cuantificación del gasto imputado en cada una de las anualidades de este.
b) Verificar la elegibilidad de dicho gasto.
c) Realizar verificaciones in situ.
En el caso de realizarse la auditoría en otro país, se hará la correspondiente traslación de conceptos y documentos.
B. Auditores facultados para la realización del informe
El informe de auditoría económica de la cuenta justificativa deberá realizarse por un auditor de cuentas (o por una sociedad de auditoría) inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Además, deberá ser independiente del que, en su caso, auditó las cuentas anuales durante el periodo de ejecución de las ayudas.
C. Normativa aplicable y documentación vinculante
La auditoría deberá atenerse a lo dispuesto en:
a) Las Instrucciones para Seguimiento y Justificación que se publicarán en el Portal de Ayudas del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital con anterioridad al inicio del primer período de justificación.
b) Lo que determine la resolución de concesión y en su caso, las resoluciones de modificación aprobadas por el órgano concedente.
c) En su caso, las resoluciones de autorización de subcontrataciones aprobadas por el órgano concedente.
d) Los indicadores de seguimiento e impacto establecidos para cada actuación en el plan de actuaciones.
e) Toda aquella normativa recogida en el artículo 2 de la orden de bases que ampara la convocatoria de esta convocatoria.
f) Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
g) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
h) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
i) Comunicación de la Comisión. Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
j) Subsidiariamente, lo previsto en la normativa vigente sobre auditorías de cuentas en materia de independencia e incompatibilidades, diligencia profesional, secreto profesional, honorarios y papeles de trabajo.
D. Procedimientos de carácter general que debe aplicar el auditor
El auditor debe aplicar los procedimientos recogidos en el artículo 3 del anexo de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, que se resumen a continuación. Se indica el articulado correspondiente entre corchetes:
a) [art. 3.1.a)] Comprensión de las obligaciones impuestas al beneficiario en función de de la anterior normativa aplicable.
b) [art. 3.1.b)] Comprobación de la completitud de la cuenta justificativa y de la competencia de la persona que la suscribe para ello.
c) [art. 3.1.c)] En su caso, examen del Informe de Auditoría de cuentas anuales de la entidad para conocer si contiene alguna salvedad que pudiera condicionar el trabajo de revisión.
d) [art. 3.2.a)] Revisión del Informe Anual sobre el progreso de la Cátedra incluido en la Memoria Técnico-Económica Justificativa.
e) [art. 3.2.b)] Revisión del Informe Administrativo y Financiero incluido en la Memoria Técnico-Económica Justificativa (equivalente a la Memoria Económica).
Estas comprobaciones se efectuarán sobre el 100 % de los gastos incluidos en la relación de gastos y pagos presentada en la cumplimentación de la SVTE.
A efectos de realizar las comprobaciones de auditoría, con anterioridad al primer período de justificación se publicarán instrucciones de seguimiento y auditoría y, en su caso, de Procedimientos específicos que debe aplicar el auditor, en el Portal de Ayudas del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
A. Adecuación al objeto definido en cada convocatoria y sus bases reguladoras. Criterio excluyente
El objetivo definido para los proyectos financiados por esta convocatoria debe ser la creación de cátedras universidad-empresa nuevas, con o sin colaboración internacional, en universidades públicas o privadas cuya actividad esté dirigida a la investigación, difusión y formación en el área microelectrónica, así como su aplicación o interacción con otras áreas de conocimiento. Aplican, asimismo, todos los requisitos de los beneficiarios, tal y como se especifican en esta convocatoria y sus bases reguladoras. No superarán este criterio y, por tanto, no podrán recibir ayuda, los proyectos que no se adecúen al objeto y requisitos definidos en esta convocatoria y sus bases reguladoras.
B. Innovación tecnológica (hasta 20 puntos)
La puntuación del criterio de innovación tecnológica tendrá en cuenta el grado de madurez de la tecnología empleada de acuerdo con el modelo TRL (Technology Readiness Levels).
Se asignará del modo siguiente:
1.º Investigación industrial (TRL 3 y 4).
a) Puntuación base: 6 puntos.
b) Los proyectos de investigación industrial obtendrán una puntuación de 6 a 14 puntos en función de su potencial investigador.
2.º Desarrollo experimental (TRL 5 y 6).
a) Puntuación base: 12 puntos.
b) Los proyectos de desarrollo experimental obtendrán una puntuación de 12 a 20 puntos en función de su potencial investigador.
3.º Se valorará el potencial investigador de los planes de investigación a desarrollar en el seno de la cátedra, incluyendo la solidez de la aproximación científica, la capacidad de generar impacto científico (publicaciones, impacto en foros científicos, etc.), así como de desarrollar líneas de investigación adicionales a partir de los potenciales resultados obtenidos. En este apartado se valorarán aspectos tales como:
a) Publicaciones de alto impacto previstas. 0,5 puntos por publicación de alto impacto, hasta un máximo de dos puntos.
b) Formación predoctoral y postdoctoral del centro como parte de plan de actuaciones y atracción de talento. Tres puntos por la existencia del programa de formación.
c) Resultados de investigación relevantes esperados (solicitud y concesión de patentes y otras formas de propiedad intelectual/industrial, etc.). Un punto por cada patente o similar esperada hasta un máximo de tres puntos.
C. Calidad de la Cátedra y el equipo de trabajo (hasta 15 puntos)
Se evaluará la experiencia del/los centros universitarios o de investigación y del equipo que vaya a integrar la cátedra propuesta, a partir de la documentación aportada por el beneficiario (curriculum vitae de todos los integrantes en formato normalizado, incluyendo publicaciones, estudios, tesis, etc.). La experiencia del equipo que vaya a formar parte de la cátedra se valorará teniendo en cuenta su capacitación técnica, habilidades, conocimientos, experiencia y actividades de investigación, en el caso de personal investigador. Dentro de este apartado se valorarán aspectos como:
– Número de publicaciones científicas realizadas en el área temática de la cátedra por cada miembro del equipo de investigadores asociado a la cátedra. Se le asignará un máximo de cuatro puntos al equipo con mayor número e impacto de publicaciones, hasta un máximo de cuatro puntos, asignando el resto proporcionalmente.
– Número de patentes generadas como consecuencia de las actividades de investigación de cada uno de los investigadores. Un punto asignado por cada patente, hasta un máximo de tres puntos.
– Tesis doctorales dirigidas. Un punto asignado por cada tesis doctoral dirigida en el área temática propuesta por la cátedra, hasta un máximo de cuatro puntos.
– Número de proyectos de investigación nacionales y europeos dirigidos y cuantía de la financiación de dichos proyectos. Un punto asignado por cada proyecto europeo y medio punto asignado por cada proyecto nacional con importes superiores a 50.000 euros, hasta un máximo de cuatro puntos.
D. Plan de trabajo detallado (hasta 15 puntos)
El proyecto debe estar soportado por un plan de trabajo realista y que proporcione una planificación inicial en términos de alcance y tiempo que permita el seguimiento posterior del proyecto (0 a 7,5 puntos).
El plan de trabajo ofrece una relación coherente entre el equipo humano y las tareas que realizan (0 a 7,5 puntos).
E. Adecuación del presupuesto (hasta 15 puntos)
Se valorará la viabilidad económica de las actividades propuestas en el plan de actuaciones, de forma que los recursos solicitados para llevar a cabo dicho plan sean justificados, razonables y absolutamente imprescindibles para llevar a cabo las actuaciones descritas y se aseguré su prolongación en el tiempo más allá del año 2027. Se valorarán:
– Fondos propios comprometidos superiores al requisito exigido y origen de dichos fondos, siendo más valorados los fondos provenientes de entidades privadas. Se asignarán diez puntos al proyecto con mayor asignación de fondos por encima al requisito exigido y el resto de puntuaciones se asignarán de manera proporcional entre todos los proyectos. La evaluación de los fondos asignados será de un punto por cada euro público y un punto y medio por cada euro privado.
– Previsión de captación de fondos nacionales y europeos ligados a programas de I+D+i. Se asignarán dos puntos al proyecto con mayor previsión de captación de fondos y el resto de las puntuaciones se asignarán de manera proporcional entre todos los proyectos. La evaluación de los fondos captados será de un punto para cada euro de proyecto nacional y un punto y medio por cada euro de proyecto europeo.
– Previsión justificada de empleo asociado a la cátedra fuera de su período de financiación. Se asignará tres puntos al proyecto con mayor empleo asociado, asignando el resto de las puntuaciones de manera proporcional entre todos los proyectos.
F. Impacto socio-económico (hasta 35 puntos)
1.º En relación con la formación, pre-doctoral, postdoctoral y del personal técnico, incluido el personal de gestión de la investigación (hasta veinte puntos), se valorarán aspectos como:
a) Número y calidad de los programas de formación a lanzar desde la cátedra en estudios de grado, postgrado y de formación en empresas. Se asignará dos puntos por cada programa de grado, tres puntos por cada programa de postgrado y un punto en programas de formación en empresas, hasta un máximo de quince puntos en el caso de universidades públicas y de veinte en el caso de universidades privadas
b) Número de créditos gratuitos estimados para cada una de las acciones de formación previstas. Se asigna un punto por cada 240 ECTS gratuitos que ofrezca la cátedra, hasta un máximo de cinco puntos para el caso de universidades públicas.
2.º Respecto a los desafíos sociales (0 a 10 puntos);
a) Reducir la brecha de género en el ámbito de la I+D en microelectrónica y semiconductores en cuanto a empleo y liderazgo (0 a 5 puntos): se valorará cualquier aspecto que haga referencia a este desafío, como que el proyecto sea dirigido por una directora de proyecto o el esfuerzo femenino de dedicación al proyecto como porcentaje de las horas imputadas al proyecto.
b) Favorecer a la transición ecológica y a la reducción de la huella de carbono (0 a 5 puntos): se valorará cualquier aspecto que haga referencia a este desafío, como que los participantes del proyecto aporten sellos o certificaciones medioambientales, como la ISO 14001 o equivalente.
3.º Respecto al plan de difusión de los resultados y el conocimiento, en concreto (0 a 5 puntos):
a) La publicación de una página web específica del proyecto que incluya toda la información relevante del mismo, así como la publicación de artículos en revistas de prestigio (1 punto).
b) La facilidad de acceso al proyecto y su desarrollo, así como el trabajo realizado a lo largo de la vida del proyecto, mediante el uso de herramientas de versionado accesibles para una verificación ágil y rápida (1 punto).
c) La transparencia y facilidad de acceso a los resultados del proyecto, en la que se valorará la puesta a disposición de manera pública y gratuita de conjuntos de datos generados con el proyecto, código fuente y/o entregables, utilizando formatos estándar abiertos, facilitando su acceso y permitiendo su reutilización (2 puntos)
d) La existencia de un plan estratégico de protección industrial, que incluya patentes, modelos de utilidad, diseño industrial, creación de marcas, signos distintivos u otras figuras (1 punto)
G. Complemento internacional
Para acceder al complemento internacional se valorará la estrategia de internacionalización de los resultados del proyecto, tomando en consideración la aportación de declaraciones de interés, contratos, incorporación de personal de reconocido prestigio internacional, obtención de patentes internacionales como consecuencia de la realización del proyecto, acceso a nuevos mercados, clientes o socios internacionales
Criterio a tener en cuenta en la propuesta de financiación.
1. Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del período de ejecución del proyecto y siempre antes de la finalización del periodo de justificación.
2. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Además, se detalla en el artículo 18 de la orden de bases que regula la convocatoria de la presente ayuda.
3. Salvo la amortización de materiales o instrumentales especiales, así como los gastos del Informe de Auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), se considerará gasto realizado el que ha sido comprometido y efectivamente pagado dentro del período de ejecución del proyecto.
4. Los pagos de las inversiones y gastos subvencionables deberán realizarse dentro de los plazos previstos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
5. El presupuesto del Plan de Actuaciones de la Cátedra se ceñirá a la modalidad de costes marginales para el caso de las universidades públicas y de costes totales para las universidades privadas, tal y como se recoge en el artículo 16 de la orden de bases que regula la convocatoria de estas ayudas.
6. En el caso de realizarse la actividad en otro país, se hará la correspondiente traslación de conceptos y documentos. Los tipos de costes subvencionables se recogen en el artículo 18 de la orden de bases que regula la convocatoria de estas ayudas. Los costes subvencionables se corresponden con los conceptos presupuestarios del proyecto según los apartados siguientes de este anexo.
7. A los efectos de verificar el cumplimiento de los términos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se atenderá lo señalado en el artículo 11, punto 7 de la Orden de bases reguladoras. Los costes derivados de acciones necesarias para el cumplimiento de condiciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se consideran incluidos dentro de los diferentes costes subvencionables detallados en el artículo 18 de la citada orden.
A. Costes de personal
1. Se consideran subvencionables los costes de personal de doctores (tanto en formato permanente, como visitante, como en formato de doctorados con mención industrial), personal docente (en formato permanente, como visitante), investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida que estén dedicados al proyecto, y siempre que se trate de costes marginales o totales según el tipo de beneficiario.
2. La contratación de personal con cargo a la ayuda podrá hacerse bajo cualquier modalidad acorde con la normativa vigente y con las normas a las que esté sometido el beneficiario, y deberá, al menos, citarse en el contrato la referencia del proyecto.
3. Los gastos de contratación de personal solamente serán financiables cuando la fecha de inicio del contrato sea posterior al comienzo del periodo de ejecución de la ayuda y su finalidad sea realizar tareas para la actuación objeto de dicha ayuda. Así mismo, para todos los beneficiarios serán de aplicación los límites en materia retributiva que en cada momento puedan establecerse en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa que regule el personal al servicio del sector público, a efectos de contabilizar los gastos subvencionables para el contrato. Toda retribución que supere el límite establecido en dicha normativa no podrá ser, por lo tanto, contabilizada como gasto subvencionable.
4. Cálculo del coste-hora. Se imputará para cada trabajador el producto del coste-hora por el tiempo en horas dedicado directamente al proyecto.
La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el proyecto, será la que se expresa a continuación:
Coste-hora = X+Y/H
Siendo el contenido, para cada variable, el siguiente:
X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF o su equivalente en el país de trabajo. En este concepto no se incluyen los importes de rentas exentas y exceptuadas de gravamen. Así mismo, sólo se imputará el salario regular, excluyendo bonus, indemnizaciones, pagas de objetivos, etc., salvo que estén vinculados al proyecto y estén recogidos en normativa que regule el personal al servicio del sector público.
Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos RNT debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado. Se imputarán sólo los costes de SS obligatorios, excluyendo otros costes empresariales como planes de pensiones privados, etc. En el caso de autónomos no será imputable la cuota de Seguridad Social, ya que le corresponde exclusivamente al trabajador, salvo que exista una norma de rango legal que declare el coste de seguridad social del autónomo exento de la base imponible del IRPF y sea la entidad beneficiaria la que realice el ingreso de las cuotas en lugar del trabajador.
En el caso de trabajar en otro país, se hará la correspondiente traslación de conceptos y documentos.
H = Horas anuales efectivas del empleado. Se deben calcular a partir del convenio laboral y teniendo en consideración las posibles reducciones de jornada. Adicionalmente se excluirán las horas en las que el trabajador se encuentre de baja, permiso por nacimiento y cuidado de menor, expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), etc. y dicha situación no genere coste para la entidad beneficiaria.
5. Otras cuestiones. En la memoria técnica justificativa se debe informar acerca del personal que intervenga en el proyecto, y que no pueda imputar coste por no tratarse de un coste marginal en el caso de las universidades públicas, así como el número de horas dedicadas al mismo. Las horas dedicadas por personal que no puede imputar coste al proyecto quedarán reflejadas en tablas de trazabilidad de carácter informativo.
B. Costes asociados a la realización de cursos universitarios
Costes asociados a la oferta a personas físicas (alumnos, asistentes, etc.), de estudios de Grado/Máster y similares, siempre que se contemple la financiación sin coste alguno a la persona física de dichos estudios y dichos estudios no supongan un beneficio económico para la universidad beneficiaria.
C. Costes de instrumental y material
1. Se consideran subvencionables los costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período que se utilice para el desarrollo del plan de actuaciones. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil dicho cometido, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización + correspondientes a la duración del plan de actuaciones calculado según buenas prácticas de contabilidad.
2. Se considera financiable los costes derivados de inversiones en edificios y construcción ligados al Plan de Actuación desarrollado y siempre que estén orientados a la actividad de la Cátedra y que no supongan un beneficio económico al beneficiario.
3. Se considerará financiable el arrendamiento financiero de los bienes de esa naturaleza correspondientes al periodo financiable del proyecto, sólo cuando haya sido recogido en el plan de actuaciones.
4. El cálculo de la amortización se realizará de acuerdo con el número de años y al porcentaje de amortización anual que el beneficiario determine. Para el cálculo del tiempo dedicado al proyecto se tomará como base la relación horas imputadas del bien al proyecto/jornada laboral anual.
El coste imputable de amortización se realizará según se expresa a continuación:
Coste de la amortización anual = X × Y × H
Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:
X = Coste de compra del bien inventariable.
Y = Porcentaje de amortización anual establecido por la empresa.
H = Número de horas imputadas en la anualidad al proyecto del bien inventariable.
Se calcularán en función del tiempo dedicado al proyecto.
J = Jornada laboral anual según convenio de la empresa.
5. A los efectos de verificar el cumplimiento del artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para los suministros que supongan un importe superior al establecido para el contrato menor, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, deberán adjuntarse en la justificación tres ofertas de diferentes proveedores, solicitadas con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren (artículo 31.3 de la LGS 38/2003).
En caso de que resulte de aplicación, se deberá acreditar documentalmente el procedimiento de adjudicación empleado, según las modalidades que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público o su equivalente en el país de ejecución.
D. Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas
1. Se consideran subvencionables los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al desarrollo del plan de actuaciones.
2. Las subcontrataciones se regulan en el artículo 14 de la orden de bases que regula la presente convocatoria y en el apartado sexto de la convocatoria. Se imputarán a este concepto:
a) Los gastos de subcontratación exclusivamente derivados del proyecto.
b) Los gastos de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto, tales como:
c) Consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica.
d) Consultoría sobre el empleo de normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de documentos,
e) Costes de investigación de mercados, servicios de etiquetado, calidad, ensayo y certificación.
f) Los gastos ocasionados por la prestación de servicios TIC por parte de terceros, bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas.
g) La adquisición de patentes que contribuyan a la ejecución del proyecto (no confundir con los gastos de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual).
3. Las subcontrataciones no excederán del 50 % del presupuesto financiable correspondiente del beneficiario.
4. Se requerirá autorización previa de la subcontratación por parte del órgano responsable del seguimiento en los casos recogidos en los siguientes casos (artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones):
a) 29.3 Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros.
b) 29.7.d) Cuando la actividad sea concertada con personas o entidades vinculadas con el beneficiario.
5. La solicitud de autorización deberá incluir la documentación señalada en el anexo 2.A de la presente convocatoria.
6. La solicitud de autorización deberá ser remitida, al menos, tres meses antes del inicio previsto de la actividad a subcontratar y con anterioridad a la firma del contrato.
7. No se autorizará ninguna subcontratación en la que concurra alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 14 de la orden de bases que regula la presente convocatoria y en el apartado sexto de la convocatoria.
8. En el caso de que exista vinculación entre el beneficiario y el proveedor seleccionado, además de la autorización, se debe cumplir que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada (subcontratada) [artículo 29.7.d). 2.ª de la Ley 38/2003, General de Subvenciones]. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario. En particular, se deberán justificar los Costes de Personal de la entidad subcontratada en los mismos términos que los establecidos en el apartado A del presente anexo.
9. El concepto de vinculación se regula según las tres normativas siguientes:
a) Norma de elaboración de las cuentas anuales (NECA) 13.ª «Empresas del grupo, multigrupo y asociadas» del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. Conforme a la citada norma, el grupo estará formado por las sociedades del artículo 42 del Código de Comercio y las empresas controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas que actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias.
b) Artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Artículo 3.3 del anexo I del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, de Exención por Categorías.
10. Para los costes incluidos en este concepto que supongan un importe superior al establecido para el contrato menor, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, deberán igualmente adjuntarse en la justificación tres ofertas de diferentes proveedores, solicitadas con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren (artículo 31.3 de la Ley 38/2003).
11. En caso de que resulte de aplicación, se deberá acreditar documentalmente el procedimiento de adjudicación empleado, según las modalidades que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público o su equivalente en el país de ejecución.
12. Cualquier entidad subcontratada estará sometida a las obligaciones derivadas de la normativa europea y nacional aplicable a las medidas financiadas con cargo al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
13. Tal y como establece el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y las Órdenes HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, en el caso de que las entidades subcontratadas pertenezcan a la categoría de entidades con financiación pública, resultará igualmente aplicable el artículo 16 de la orden de bases reguladoras, de tal forma que sólo serían financiables los costes marginales en los que incurran.
E. Otros gastos de funcionamiento
1. Se consideran subvencionables otros gastos de funcionamiento, incluidos los costes de:
a) Material no inventariable (científico-técnico, informático, etcétera).
b) Suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto, excluyendo material de oficina.
2. Se recogen dentro de este concepto los gastos previstos para difusión y publicación de resultados como los siguientes:
a) Gastos de difusión de resultados: página web, imagen proyecto y logos, videos, etc.
b) Gastos de publicación de resultados en revistas científicas de alto impacto.
c) Cuotas a sociedades científicas nacionales e internacionales que se deriven directamente de la actuación.
d) Costes de utilización y acceso a las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales.
e) Gastos para organización de eventos, tales como: Costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos, congresos y seminarios, etc.
f) Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares, para el personal investigador participante en el proyecto.
3. A los efectos de verificar el cumplimiento del artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para los servicios y suministros que supongan un importe superior al establecido para el contrato menor, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, deberán adjuntarse en la justificación tres ofertas de diferentes proveedores, solicitadas con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren (artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones).
En caso de que resulte de aplicación, se deberá acreditar documentalmente el procedimiento de adjudicación empleado, según las modalidades que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público o su equivalente en el país de ejecución.
F. Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto
1. Se imputarán a este concepto:
A. Costes indirectos. Se consideran costes indirectos aquellos que forman parte de los gastos del proyecto, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa al no poder individualizarse.
a) Los costes indirectos serán un 15 por ciento de los costes subvencionables de personal del proyecto.
b) Respecto de estos costes no será necesario aportar justificantes de gasto.
c) Los costes indirectos incluyen el material de oficina.
B. Otros gastos generales suplementarios. Se incluyen aquí:
a) Formación: Gastos de capacitación profesional del personal imputado al proyecto en materias asociadas al mismo, incluyendo los costes inherentes a la preparación de las actuaciones formativas y el material docente o formativo.
b) Protección mediante propiedad industrial e intelectual: Se incluirían en este concepto los gastos destinados a la protección mediante propiedad industrial e intelectual de los activos intangibles obtenidos durante el desarrollo del proyecto: patentes, modelos de utilidad, diseño industrial, marcas u otras figuras
c) Costes asociados a la elaboración del Informe de Auditor ROAC con el límite de 6.000,00 euros por anualidad. Dado que el informe se elabora con posterioridad a la finalización de la actividad, la factura y/o justificante de gasto y el correspondiente pago pueden tener fecha posterior a la finalización de la actividad, pero siempre dentro del periodo de justificación.
2. Costes de movilidad (gastos de viaje, dietas, seguros o visados) directamente vinculados con el proyecto según se indica a continuación:
a) Gastos de viajes y dietas del equipo de investigación y del resto de personal que participe en la ejecución del proyecto, siempre que figure en los informes científico- técnicos de seguimiento.
b) Gastos de viajes de los miembros del equipo de investigación derivados de la asistencia a jornadas de seguimiento científico-técnico
c) Gastos de estancias breves del equipo de investigación, de una duración máxima de un mes. Dichas estancias deberán estar contempladas en el Plan de actuaciones Anual y se podrán realizar varias a lo largo del periodo de ejecución del proyecto.
d) Los gastos de viaje, alojamiento y manutención que se imputen estarán limitados por los importes establecidos para los grupos 1 (Catedráticos) y 2 (Personal Investigador) en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
e) Gastos de seguros y visados de las personas que participen en la ejecución del proyecto y figuren en los informes científico-técnicos de seguimiento. Será elegible el coste de seguros de asistencia médica cuando el desplazamiento sea a países en los que no tenga validez la Tarjeta Sanitaria Europea o el Certificado Provisional Sustitutorio de la Tarjeta Sanitaria Europea. No se considerará gasto elegible el coste de seguros distintos a los indicados ni los gastos de desplazamiento para la obtención del visado.
3. A los efectos de verificar el cumplimiento del artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para los servicios y suministros que supongan un importe superior al establecido para el contrato menor, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, deberán adjuntarse en la justificación tres ofertas de diferentes proveedores, solicitadas con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren (artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones).
4. En caso de que resulte de aplicación, se deberá acreditar documentalmente el procedimiento de adjudicación empleado, según las modalidades que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público o su equivalente en el país de ejecución.
G. Inversiones y gastos no subvencionables
1. Aquellos gastos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto, notificados en la resolución de concesión de ayudas o en las resoluciones de modificación de concesión, en su caso.
2. Aquellos gastos asociados a actividades cuya realización no pueda ser debidamente acreditada por no haberse realizado conforme a la resolución de concesión o por encontrarse fuera del alcance del proyecto.
3. Aquellos gastos cuyo pago no haya quedado debidamente acreditado, según las instrucciones del anexo 3.B del presente documento, o aquellos cuyo pago no se haya realizado dentro de los plazos previstos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
4. Las cuotas mensuales de servicios, excepto los recogidos en el Plan Anual de Actividades.
5. Los costes de mantenimiento de aplicaciones y equipamientos, excepto los recogidos en el Plan Anual de Actividades.
6. Aquellos gastos debidos a la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), salvo en la parte en que el beneficiario esté exento o no sujeto a liquidación tributaria de dicho impuesto. En este caso, debe aportar, un certificado tributario de IVA o el correspondiente modelo de liquidación anual.
7. Gastos de edificios y terrenos, excepto las que estén recogidas en el Plan Anual de Actividades, así como financieros derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos.
8. Inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero, excepto las que estén recogidas en el Plan Anual de Actividades.
9. Subcontrataciones que no cumplan con el artículo 14 de la orden de bases reguladoras de estas ayudas.
10. Costes de personal imputado de la entidad beneficiaria que no se puedan considerar costes marginales, en el caso de universidades públicas.
11. Sin perjuicio de los gastos de manutención que puedan corresponder con cargo al concepto de viajes y dietas mencionados en los apartados anteriores, no serán elegibles gastos de comidas o cenas de trabajo, ni atenciones de carácter protocolario.
12. En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
13. El carácter subvencionable del gasto de amortización estará sujeto a las siguientes condiciones:
a) Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes;
b) que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, y
c) que el coste se refiera exclusivamente al período subvencionable.
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