Con fecha 11 de julio de 2023 se ha suscrito el convenio entre el Consorcio Centro Sefarad-Israel y Red de Juderías para la organización de la exposición «La Edad de Oro de los Judíos de Alandalús».
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 13 de julio de 2023.–El Director General del Consorcio Centro Sefarad-Israel, Jaime Alejandro Moreno Bau.
En Madrid, a 11 de julio de 2023.
REUNIDOS
De una parte, el Consorcio Centro Sefarad-Israel (en adelante, CS-I), con CIF S2800492G y domicilio en la calle Mayor, núm. 69, de Madrid (28013), representada en este acto por don Jaime Alejandro Moreno Bau, que interviene en su condición de Director General de Centro Sefarad-Israel, cargo para el que fue nombrado por acuerdo unánime del Consejo Rector de fecha 7 de marzo de 2022, y en virtud de las competencias atribuidas por los estatutos de CSI.
Y, de otra parte, doña Marta Puig Guixal, en nombre y representación de Red de Juderías de España-Caminos de Sefarad, con NIF G17565318 y con domicilio social en Plaza de Maimónides, s/n, 14004 Córdoba, en su calidad de Gerente, según nombramiento/designación/acuerdo adoptado por su Asamblea General de 15 de septiembre de 2015.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Que el Consorcio Centro Sefarad-Israel (en adelante, CSI o Centro Sefarad-Israel) es una Entidad de derecho público de carácter interadministrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y dotada de un patrimonio propio. El Consorcio está integrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Agencia Española de Cooperación Internacional, organismo adscrito al mismo; la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid. A tenor de lo dispuesto en sus Estatutos sociales, es una entidad que tiene como objetivos fundamentales: profundizar en el estudio del legado de la cultura sefardí como parte integrante y viva de la cultura española, fomentar un mayor conocimiento de la cultura judía e impulsar el desarrollo de los vínculos de amistad y de cooperación entre la sociedad española y la sociedad israelí.
Que Red de Juderías de España-Caminos de Sefarad, es una Asociación pública sin ánimo de lucro constituida por municipios que cuentan, en sus conjuntos medievales, con un patrimonio arquitectónico, histórico y cultural, herencia de las Comunidades judías que los habitaron. Y que entre sus objetivos se encuentran el reconocimiento y promoción del legado sefardí y de la cultura y tradiciones sefardíes que contribuyan a la sensibilización y acercamiento de los habitantes de las ciudades a sus raíces judías.
Los miembros de la Red actúan de forma conjunta en defensa del patrimonio histórico y legado judío promoviendo proyectos culturales, turísticos y académicos y realizando una política de intercambio de experiencias nacionales e internaciones.
Que dado que existen fines comunes, ambas entidades acuerdan colaborar en la organización de la exposición «La Edad de Oro de los Judíos de Alandalús».
Que, al efecto de regular y definir el marco de colaboración entre ambas, suscriben ahora el presente convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Constituye el objeto del presente convenio la colaboración de Centro Sefarad-Israel y Red de Juderías de España-Caminos de Sefarad en la organización de la exposición «La Edad de Oro de los Judíos de Alandalús», que tendrá lugar durante los meses de septiembre a diciembre de 2023 en Centro Sefarad-Israel.
– Proponer el contenido de la exposición, cuyos detalles serán acordaros en el seno de la comisión de seguimiento.
– Aportar los medios personales necesarios para el correcto desarrollo de la exposición, y atención de sus asistentes. Llevar a cabo los actos jurídicos de contratación u otro tipo que sean necesarios para la realización de la exposición, participando ambas partes en los resultados obtenidos.
– Financiar los gastos derivados de los actos jurídicos de contratación u otro tipo que sean necesarios para la organización y producción de la exposición con cargo a las aportaciones económicas que se hagan en el marco de este convenio, y conservar la documentación justificativa.
– Organizar la logística de la exposición para que quede inaugurada a lo largo del mes de septiembre de 2023.
– Habilitar los espacios para la exhibición de la muestra y para que estos estén abiertos al público de forma gratuita.
– Incluir el logotipo de la institución con la que se firma el presente convenio en la propia sala de la exposición, así como en los elementos de promoción de la misma.
– Informar de la inclusión señalada en al anterior punto a la institución con la que se firma el presente convenio al menos una semana antes de que los materiales se produzcan.
– Invitar a un representante de la institución con la que se firma el presente convenio a la inauguración de la muestra.
– Facilitar a la Red de Juderías los diseños del número de paneles que considere Centro Sefarad Israel de un metro de ancho por dos metros de alto, que contengan una parte representativa de los contenidos de la exposición, a fin de que puedan ser expuestos donde la Red de Juderías considere. Además, CS-I facilitará los diseños originales de la exposición que acogerá en su sede para que la Red de Juderías pueda realizar adaptaciones cuando desee exhibir la muestra, teniendo en cuenta que estas adaptaciones deberán ser consensuadas con Centro Sefarad-Israel. La fecha de entrega será durante los meses en los que la exposición permanece abierta al público.
Las partes harán constar sus respectivos logotipos en cualquier tipo de material divulgativo derivado de cualquier actividad conjunta que se genere en el marco de colaboración establecido en el presente convenio.
– Determinar un interlocutor para la comisión de seguimiento.
– Acordar los términos de la organización de la exposición en la comisión de seguimiento.
– Acordar los detalles de la programación de la exposición en el seno de la comisión de seguimiento
– Participar en el evento, seminario o congreso a través de, al menos, un representante ya sea de forma presencial o virtual.
– Red de Juderías asume el compromiso de efectuar una aportación económica de hasta un máximo de cinco mil euros (4.000 €) (impuestos no incluidos) para la financiación de los gastos de organización, logística y producción de la exposición «La Edad de Oro de los Judíos de Alandalús».
Dicha aportación económica se realizará de la siguiente forma:
– Mediante la realización de una transferencia en la cuenta corriente de CS-I, que esta indique en un plazo máximo de treinta días desde la publicación del presente convenio en el BOE.
– Dar la máxima difusión posible de la colaboración de ambas entidades en la organización de la exposición «La Edad de Oro de los Judíos de Alandalús».
– Las partes harán constar sus respectivos logotipos en cualquier tipo de material divulgativo derivado de cualquier actividad conjunta que se genere en el marco de colaboración establecido en el presente convenio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes, será eficaz a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Desde la entrada en vigor del presente convenio, se creará una Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control, que supervisará el desarrollo del mismo y estará formada por un responsable de cada entidad.
Dicha comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a propuesta de una o cualquiera de las Partes con el fin de mantenerse permanentemente informadas y realizar el seguimiento de los compromisos asumidos mediante este convenio, así como impulsar la adopción de medidas y acciones que ambas consideren necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos.
Esta comisión resolverá también los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio.
Las partes podrán acordar en el seno de la comisión de seguimiento, por simple acuerdo entre las partes, algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, siempre y cuando no afecte al contenido mínimo y esencial del mismo.
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
El documento en el que se formalice esa modificación se incorporará como adenda al presente convenio y deberá comunicarse, para su inscripción, al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Las Adendas de modificación del presente convenio que pudieran firmarse, surtirán efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.
Será causa de extinción el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto y podrá ser resuelto por las siguientes causas:
a) La finalización del periodo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En caso de incumplimiento, se requerirá a la parte incumplidora para que, en un plazo de un mes, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento, persistiera el incumplimiento, se dará traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio quien declarará resuelto el convenio y, además, determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.
En aquellos casos en que de la actividad desarrollada pudiera generarse un producto susceptible de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Este convenio está regulado por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ambas partes reconocen la naturaleza administrativa de este convenio, así como la competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para conocer de las divergencias que pudieran surgir en su ejecución.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio, en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por Centro Sefarad-Israel, el Director General, Jaime Alejandro Moreno Bau.–Por Red de Juderías de España-Caminos de Sefarad, la Directora Gerente, Marta Puig Guixal.
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