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Documento BOE-A-2023-16930

Resolución de 17 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, para la elaboración y carga en la base de datos norm@doc de la normativa Defensa de la Competencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 2023, páginas 106790 a 106793 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-16930

TEXTO ORIGINAL

La Subsecretaria de Hacienda y Función Pública y la Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia han suscrito un convenio para la elaboración y carga en la base de datos norm@doc de la normativa Defensa de la Competencia.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 17 de julio de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, para la elaboración y carga en la base de datos norm@doc de la normativa Defensa de la Competencia

28 de junio de 2023.

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte doña María del Pilar Paneque Sosa, Subsecretaria del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en nombre y representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, facultada para la firma del presente convenio en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 549/2021, de 13 de julio, y por delegación de la Ministra de Hacienda y Función Pública, en virtud de las competencias que le atribuyen los artículos 48.2 y 61.k) LRJSP y el artículo 7.4.a) de la Orden HAC/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.

De otra parte doña Cani Fernández Vicién, Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, organismo con NIF Q2802141H, nombrada por Real Decreto 580/2020, de 16 de junio (BOE de 17), actuando como representante legal de la citada Comisión, y en virtud de las competencias que le atribuyen el artículo 19 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y el articulo 15.2 letras a) e i) del Estatuto orgánico de la CNMC, aprobado por Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Primero.

Defensa de la Competencia. Recopilación normativa es un canal de la base de datos de normativa, norm@doc, del Ministerio de Hacienda y Función Pública cuyo contenido es susceptible de ser transformado en soporte editorial de diferentes formatos.

Segundo.

El Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones (Secretaría General Técnica) ha llevado a cabo la unificación de toda la normativa para el conjunto del Departamento. Para ello, ha desarrollado y puesto en marcha la base de datos única de normativa norm@doc, que ofrece tanto al personal del Departamento, como al ciudadano el acceso a toda la normativa consolidada y doctrina emanada del MINHAFP.

Tercero.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia cuenta con una recopilación cualificada de normativa sobre la defensa de la competencia, así como un mecanismo interno de actualización permanente de dicha recopilación.

Cuarto.

El Ministerio de Hacienda y Función Pública y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, movidos por un interés común de eficiencia y eficacia, tienen la intención de colaborar y actuar conjuntamente en la preparación, difusión y puesta a disposición del ciudadano de la recopilación normativa sobre defensa de la competencia.

Atendiendo a todo lo expuesto y ante el interés común que mueve a ambas partes, deciden suscribir el presente Convenio, que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente convenio tiene como objeto la elaboración de contenidos y su posterior inclusión en el canal normativo Defensa de la Competencia de la base de datos normativa, norm@doc, así como la difusión de dicha normativa en formato editorial en los diferentes soportes (papel, electrónica, etc.) que en cada momento consideren oportuno.

Segunda.

La colaboración para la elaboración, preparación e inclusión de contenidos en la base de datos y en la elaboración de contenidos editoriales se desarrollará de la siguiente manera:

– La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia recopilará la normativa en materia de defensa de la competencia. Asimismo, supervisará estos contenidos previamente a su inclusión en norm@doc o cualquier tipo de difusión, y colaborará en las actualizaciones de la normativa que se lleven a cabo.

– La Secretaria General Técnica, a través de la Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones, asume los trabajos de inclusión de la normativa en la base de datos norm@doc, mantenimiento y actualización de su contenido y puesta a disposición de los usuarios del canal Defensa de la Competencia, así como la actualización del libro electrónico de acceso on line y la edición de dicho libro en los soportes que se estimen adecuados, para la máxima difusión posible, tanto comercial como no comercial.

– La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tendrá acceso a norm@doc y al libro electrónico. Además, mantendrá actualizados los 120 ejemplares en papel que con motivo del primer convenio –firmado el 2 de noviembre de 2011– les fueron suministrados en formato reemplazable; para este fin la Secretaria General Técnica, a través de la Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones le suministrará en formato papel reemplazable las unidades normativas que vayan sufriendo cambios, hasta un máximo de 120 ejemplares. Por último, en el caso de editarse en papel una versión actualizada, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia recibirá hasta un máximo de 80 ejemplares.

Tercera. Vigencia del Convenio.

Este convenio se perfeccionará una vez firmado, resultando eficaz una vez se inscriba en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, según se establece en el artículo 48.8 y la DA Séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, de acuerdo con lo indicado en el citado artículo 48.8 de la Ley 40/2015, el convenio será publicado en el BOE. Tendrá una duración de cuatro años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio del total cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes.

Este Convenio, de acuerdo con el artículo 49.2 de la Ley 40/2025, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, podrá prorrogarse con anterioridad a su finalización por un periodo adicional de hasta cuatro años mediante acuerdo expreso de las partes.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión Mixta de Cooperación y Seguimiento de la ejecución de los trabajos recogidos en este Convenio, con facultades para resolver las contradicciones que puedan plantearse, así como para la adaptación anual de las cláusulas de este Convenio.

Dicha comisión estará integrada por los siguientes miembros:

– Un representante de la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia, designado por la Presidenta.

– Un representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública, designado por la Subsecretaria

Asimismo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Quinta. Extinción del convenio.

El presente convenio podrá extinguirse por:

1. El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

2. Incurrir en alguna de las causas de resolución que a continuación se especifican:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo con dos meses de anticipación, como máximo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes firmantes recogidas en las cláusulas.

i. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

ii. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de las causas de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En el caso de estar realizándose alguna de las actuaciones de las recogidas en el presente Convenio, concurriera cualquiera de las causas de resolución antes enumeradas, las partes podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso, en un plazo improrrogable de dos meses para su finalización, transcurridos los cuales se procederá a la extinción del Convenio, ya que no procede liquidación al no generar coste alguno.

Sexta. Régimen de modificación.

La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de las partes. Toda modificación del convenio deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, su celebración se realiza al amparo de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con arreglo a la cual deberán resolverse las dudas y conflictos que pudieran plantearse en su interpretación y ejecución.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio.–La Subsecretaria de Hacienda y Función Pública, María del Pilar Paneque Sosa.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Cani Fernández Vicién,

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