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Documento BOE-A-2023-16932

Resolución de 17 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Fiscalía General del Estado, en materia de formación, investigación y publicaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 2023, páginas 106817 a 106823 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-16932

TEXTO ORIGINAL

El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Fiscal General del Estado han suscrito un convenio en materia de formación, investigación y publicaciones.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 17 de julio de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Fiscalía General del Estado en materia de formación, investigación y publicaciones

16 de junio de 2023.

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, don Jesús Gascón Catalán, en su calidad de Presidente, nombrado por el Real Decreto 435/2022, de 8 de junio, y debidamente facultado por el artículo 103.tres.2, de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

De otra parte, por la Fiscalía General del Estado, el Excmo. Sr. don Álvaro García Ortiz, Fiscal General del Estado, en virtud del Real Decreto 675/2022, de 1 de agosto (BOE núm. 184, de 2 de agosto de 2022), en el ejercicio de la representación del Ministerio Fiscal en todo el territorio español y de la jefatura superior que le otorga el artículo 22.2 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Los firmantes comparecen en nombre y representación de las partes, de modo recíproco se reconocen capacidad legal necesaria y competencia suficiente de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente convenio y realizan la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el auxilio a los juzgados y tribunales de Justicia en la investigación, enjuiciamiento y represión de delitos públicos en el ámbito de las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico, así como establecer los medios humanos y materiales para dicha función en el marco de los correspondientes convenios, entendiendo la formación de fiscales y personal del grupo A1 que presta servicio en la Agencia como ámbito propio de dicha competencia.

II

El artículo 22.2 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal atribuye al Fiscal General del Estado la jefatura superior del Ministerio Fiscal y la facultad para dirigir y ordenar el servicio de la institución, para lo cual resulta indispensable proceder adecuadamente a la formación de los miembros del Ministerio Fiscal.

La formación, tanto inicial como continuada, constituye un objetivo prioritario de la Fiscalía General del Estado, a quien se atribuye la competencia para diseñar los planes de formación inicial y continuada de la carrera fiscal.

III

El Ministerio Fiscal tiene experiencia y capacidad de formación en todas las ramas del derecho. En este sentido cabe destacar el convenio marco de cooperación y colaboración suscrito entre la Fiscalía General del Estado, el Instituto de Estudios Fiscales y el Centro de Estudios jurídicos de fecha 4 de septiembre de 2013.

Igualmente desde la Agencia Estatal de Administración Tributaria se desarrollan políticas de formación relacionadas con la materia, entre las que destaca el Convenio en materia de formación, investigación y publicaciones entre el Consejo General del Poder Judicial y la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 12 de mayo de 2020, con el fin de establecer un cauce de colaboración estable que permitiera un mejor posicionamiento para hacer frente a los mecanismos de fraude cada vez más complejos y a la delincuencia con trasfondo económico. Esta capacidad, a través de actividades de mutua colaboración entre la Fiscalía General del Estado y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, puede potenciar la preparación del personal del grupo A1 de la propia Agencia.

IV

Las partes consideran que una estrecha cooperación puede proporcionar recíprocos beneficios en el cumplimiento de las funciones que en materia de formación ambas instituciones tienen encomendadas. Por ello la Fiscalía General del Estado y la Agencia Estatal de Administración Tributaria comparten el objetivo de mantener, e incluso aumentar, el nivel de formación tanto de fiscales como del personal del grupo A1 que prestan servicio en la Agencia Tributaria en materia jurídica, financiera, económica y contable, de forma que se garanticen altos estándares de calidad.

V

Este convenio se fundamenta en lo establecido en el mismo, en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP); en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en las restantes normas administrativas que le sean de aplicación; y en los principios generales del derecho.

En este sentido, las partes acuerdan celebrar el presente convenio marco, en el que se fijan unos compromisos iniciales que se concretarán en posteriores convenios específicos, en los que se determinará la financiación, organización, dirección académica y programa formativo.

En consecuencia, al resultar jurídicamente procedente el establecimiento del marco de colaboración descrito y al haberse cumplido los trámites de carácter preceptivo contando el Convenio con el informe favorable del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública, las partes, en el ejercicio de sus respectivas facultades y entendiendo beneficiosa para ambas la colaboración en las materias de su competencia, acuerdan celebrar el presente convenio con arreglo a los artículos 47 y siguientes de la LRJSP, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto crear un marco para articular la colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante Agencia Tributaria) y la Fiscalía General del Estado en aquellas actividades que se realicen en el ámbito de sus respectivas competencias de formación de fiscales y de personal del subgrupo A1 que presta servicios en la Agencia Tributaria, así como de investigación y publicaciones, y que las partes decidan acometer de forma conjunta.

Segunda. Aportación de las partes.

A estos efectos, las partes convienen en realizar actividades conjuntas de formación de fiscales y personal del grupo A1 adscrito a la Agencia Tributaría, tanto mediante seminarios, cursos o jornadas de tratamiento conjunto de temas que afecten a ambos colectivos, como mediante la participación de cada una de las partes en las actividades propias de la otra, así como la colaboración de ambas en la realización de estudios, investigaciones, publicaciones y demás actividades de interés común.

En concreto, las partes se comprometen a colaborar en las siguientes actividades:

a) La organización y realización conjunta de seminarios, jornadas y cursos, con la asistencia también conjunta de fiscales y del personal del grupo A1 adscrito a la Agencia Tributaria en materias de interés para ambas partes y, singularmente, en materia civil, penal, contencioso-administrativa, procesal y tributaria.

b) La organización y realización conjunta de seminarios, jornadas y cursos que faciliten el tratamiento adecuado tanto de los casos en que se aprecien indicios de delito por parte de la Agencia Tributaria con remisión del expediente a dicha vía penal, como en los casos en que se lleva a cabo colaboración con el ámbito judicial a petición de este y sin previo conocimiento del expediente por parte de la Agencia Tributaria.

c) La organización conjunta de seminarios y cursos sobre materias relacionadas con delitos de contenido económico, como delitos de frustración de la ejecución, delito de insolvencia punible, delito contra la Hacienda Pública, delito de estafa, de administración desleal y de apropiación indebida, así como delitos contra la propiedad industrial, de contrabando y blanqueo de capitales.

d) La participación y colaboración de fiscales en aquellas actividades que organice la Agencia Tributaria en sus actividades de formación de personal del grupo A1 adscrito a la Agencia Tributaria, así como la participación y colaboración de personal del grupo A1 adscrito a la Agencia Tributaria en aquellas actividades de formación continuada de fiscales que organice el Centro de Estudios Jurídicos.

e) La realización de investigaciones y publicaciones de forma conjunta tanto sobre las actividades anteriormente expuestas como sobre cualesquiera otras que sean consideradas de interés por las partes.

f) El intercambio de la totalidad de publicaciones derivadas de las actividades realizadas conjuntamente, así como de información, asesoramiento, ayuda y apoyo mutuo en cuantos asuntos sean del interés común y favorezcan la realización de actividades en el desarrollo del ámbito de actuación que a cada parte corresponde.

g) Estancias de estudio por parte de funcionarios de ambas instituciones a fin de conocer y evaluar las experiencias de ambas partes.

h) Cualesquiera otras que se estimen de interés para las partes.

Las partes se comprometen a realizar las actuaciones precisas para el desarrollo del presente convenio, lo que incluye específicamente la financiación, organización, dirección académica y programación de las acciones formativas, a cuyo efecto pondrán a disposición de las mismas cuantos medios personales y materiales resulten necesarios.

Cada parte se compromete a informar a la otra con la suficiente antelación de los programas y actividades de formación previstos por cada una de ellas, así como a dar la máxima difusión a las convocatorias de actividades que se realicen, correspondiendo la selección de los asistentes a cada parte conforme a sus normas internas.

Tercera. Financiación.

Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto público. No podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Cuarta. Protección de datos personales.

En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:

a) En el tratamiento de los datos de carácter personal, cada parte será responsable de los tratamientos necesarios para la aplicación del convenio, en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales. En el caso de la Agencia Tributaria, el responsable del tratamiento a efectos del RGPD es la persona titular de la Dirección General, y en el caso de la Fiscalía General del Estado, el Ministerio Fiscal de conformidad con lo dispuesto en la Instrucción FGE2/2019.

b) Cada una de las partes en su ámbito es responsable de los tratamientos relativos a la gestión y tramitación de las actividades docentes, administrativas y económicas derivadas del desarrollo de ciclos, cursos, seminarios, coloquios o mesas redondas.

La determinación de la esfera de responsabilidad de las partes signatarias se comunicará a los titulares de los datos al informarles de los derechos contemplados en la letra f) de la presente cláusula.

c) Los datos derivados de este convenio serán de carácter identificativo y financiero, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto establecido en el convenio.

d) En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los tratamientos derivados de este convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la Autoridad de Control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas, según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.

e) Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.

f) Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, cancelación, limitación de tratamiento y oposición en la dirección correspondiente a sus respectivas sedes en cada momento. En el caso del Ministerio Fiscal, cabrá ejercer los referidos derechos por medio de la dirección web https://www.fiscal.es/ejercicio-de-los-derechos, ante la Unidad de Apoyo de la Fiscalía General del Estado.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos), y demás normativa vigente.

Los datos personales que se recogen en este convenio serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente acuerdo.

Las obligaciones de protección de datos de carácter personal establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia de este convenio y sus prórrogas y una vez terminada ésta.

Quinta. Confidencialidad.

Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación y la información que haya sido suministrada a la otra parte durante la vigencia del presente convenio. Ambas partes también acuerdan no divulgar esta información a ninguna persona o entidad, exceptuando sus trabajadores, con la condición de que también mantengan la confidencialidad y sólo en la medida en que sea necesario para la correcta ejecución de este convenio.

Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por las partes, en atención a su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto de este acuerdo, por motivos de seguridad y defensa nacional.

En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este acuerdo, ni lo usarán ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la otra parte, utilizando dicha información exclusivamente para los fines de este acuerdo.

Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad social.

Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y sus prórrogas y una vez terminada esta, incluso después de la extinción del convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.

Sexta. Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. Solución de conflictos.

Se acuerda la constitución de una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por cuatro miembros, dos en representación de cada una de las partes, que se reunirá al menos una vez al año para la buena marcha de las actividades desarrolladas en el marco de este convenio. Por la Fiscalía General del Estado formarán parte de dicha Comisión dos representantes nombrados por el Fiscal General del Estado y por parte de la Agencia Tributaria dos representantes nombrados por la persona titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria.

Su presidencia corresponderá alternativamente, por periodos anuales, a cada una de las dos partes intervinientes. La convocatoria de las reuniones se realizará alternativamente por cada una de las partes, y, al menos, una vez al año, correspondiendo la convocatoria de la primera reunión tras la firma del presente convenio a la Fiscalía General del Estado.

Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad.

Corresponde a la Comisión:

a) Interpretar el convenio y resolver cuantas dudas y controversias puedan surgir en su cumplimiento.

b) Coordinar las actividades necesarias para la ejecución del convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control.

c) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la más adecuada consecución de los objetivos formativos.

Esta comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la mencionada ley.

Se nombrará un secretario, que deberá levantar acta del desarrollo de las reuniones. Las actas se firmarán en triplicado ejemplar, cada una de las partes recibirá uno de los citados ejemplares que deberá quedar debidamente archivado y custodiado.

Séptima. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en sus cláusulas y, subsidiariamente, se acudirá a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del derecho.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio, o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, deberán solventarse por mutuo acuerdo en el seno de la Comisión Mixta.

Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente convenio a los trámites previstos en la citada legislación.

Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula sexta, las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento que se pudieran suscitar durante la vigencia del convenio serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Octava. Plazo de vigencia.

Este convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Será obligatoria su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Su periodo de vigencia será de dos años desde que devenga eficaz, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes que deberá realizarse al menos con un mes de antelación a la finalización del plazo de vigencia. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto las partes podrán acordar unánimemente de forma expresa, manifestada con un mínimo de diez meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia, su prórroga por un periodo de hasta dos años adicionales.

Asimismo, este convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de las partes mediante una adenda de modificación.

Novena. Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.1 de la LRJSP.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la LRJSP, son causas de resolución del Convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del acuerdo sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula sexta.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del acuerdo.

f) Por causa de fuerza mayor que imposibilite el objeto del convenio.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista o en las leyes

Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique fehacientemente a la otra parte.

La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, para las que la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento establecerá un plazo improrrogable de finalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.3 de la LRJSP.

El cumplimiento y la resolución del acuerdo dará lugar a su liquidación.

Décima. Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula novena.

La resolución del acuerdo por esta causa no conllevará indemnización por los perjuicios causados al no haber obligaciones y compromisos económicos asumidos entre las partes.

Undécima. Régimen de modificación.

Para la modificación del presente convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la LRJSP.

En prueba de conformidad, las partes lo firman electrónicamente en el lugar indicado en el encabezamiento.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.–El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz.

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