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Documento BOE-A-2023-16937

Resolución de 17 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., para colaborar en la realización del curso «La protección de los activos intangibles en el marco europeo».

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 2023, páginas 106873 a 106882 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-16937

TEXTO ORIGINAL

El Rector Magnífico de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y la Directora de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., han suscrito un convenio para colaborar en la realización de un curso titulado: «La protección de los activos intangibles en el marco europeo».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 17 de julio de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. y la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. para colaborar en la realización de un curso titulado «La protección de los activos intangibles en el marco europeo»

21 de junio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. (en adelante UIMP), (organismo con NIF Q- 2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral n.º 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra, doña Aida Fernández González, actuando en nombre y representación de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (en adelante OEPM), (entidad con NIF Q-2820005-C y domicilio social en Paseo de la Castellana, 75, 28046 Madrid), en su condición de Directora de la misma, cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 827/2022, de 4 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, que regula la OEPM.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Universidades, según establece el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias y que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que la OEPM es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, según establece el Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de dicho ministerio, que tiene a su cargo la realización de la actividad administrativa que corresponde al Estado en materia de Propiedad Industrial y es el instrumento de política tecnológica en este campo. En particular tiene entre sus funciones la de proteger los resultados de las innovaciones derivadas de actividades empresariales, difundir eficazmente la información tecnológica contenida en su fondo documental, así como promover iniciativas y desarrollar actividades conducentes al mejor conocimiento de la propiedad industrial, estando interesada en colaborar activamente con otros elementos del Sistema Español de Innovación.

Con el objetivo de estimular la innovación y el desarrollo tecnológico nacionales, la OEPM ha desarrollado el Plan Estratégico 2021-2024 en materia de Propiedad Industrial que despliega los Objetivos Generales que se materializan en un conjunto de estrategias y proyectos. En particular el presente convenio se enmarca al amparo de lo dispuesto en el Objetivo General 2: Favorecer la investigación, el desarrollo y la transferencia de tecnología; Estrategia 2.3: Establecer alianzas con todos los actores del sistema de I+D+i; Proyecto 2.3.1: Elaboración y aplicación de modelos específicos de colaboración con organismos públicos de investigación, universidades, asociaciones empresariales, plataformas tecnológicas, lanzaderas y Administraciones Públicas. El objetivo específico de este proyecto consiste en incrementar el uso y el impacto de la Propiedad Industrial en el sistema de I+D+i y en todas las organizaciones que lo conforman.

III. Que la UIMP ha abierto una convocatoria pública para recibir propuestas para la realización de cursos en 2023 dentro de la Programación académica de sus diferentes sedes y la OEPM ha presentado una propuesta dentro de la citada convocatoria para la realización de un curso sobre la protección de los activos intangibles en el marco europeo, que considera del máximo interés. La UIMP ha valorado positivamente la propuesta recibida de la OEPM, considerando que tiene un indudable interés académico y social y que cumple con los criterios establecidos en su convocatoria.

IV. Que, en consecuencia, existiendo un interés común en la realización del citado curso dentro de los fines que les son propios, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre la UIMP y la OEPM para la realización del curso «La protección de los activos intangibles en el marco europeo», que se celebrará en 2023 en el marco de la programación académica de la UIMP.

Ambas instituciones colaborarán en el orden académico, económico y logístico según las especificaciones de este convenio para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del curso y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia, prestigio profesional y solvencia organizativa.

Segunda. Obligaciones de cada una de las partes. Aspectos académicos.

I. Siempre dentro de las normas sobre estructura y organización de cursos vigentes en la UIMP y de las pautas sobre contenidos presentadas por la OEPM en su propuesta, y según se recoge en la descripción y objetivos del curso que se adjunta como anexo I, la dirección académica se encargará de elaborar el programa del curso y propondrá los profesores participantes.

La persona que se encargará de la dirección académica será la persona titular de la Dirección de la OEPM.

El programa definitivo deberá contar con el visto bueno de ambas partes y ser aprobado por el órgano competente de la UIMP. Las variaciones que posteriormente sea imprescindible efectuar en cuanto a ponentes o conferencias, por causa de imprevistos o por motivos de otra índole, deberán ser aprobadas por ambas instituciones a través de la comisión de seguimiento del convenio.

II. La UIMP avalará académicamente este curso emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Será competencia también de la UIMP toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado.

Tercera. Obligaciones de cada una de las partes. Organización y gestión.

I. Para la organización y celebración del curso objeto de este convenio las partes firmantes asumen los siguientes compromisos de gestión:

a) La UIMP, haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, se encargará, siempre dentro de lo que establezca su normativa sobre tarifas, procedimientos y demás legislación que le sea aplicable como organismo público, de:

En relación con las personas que se encarguen de la secretaría académica, todos los conferenciantes y participantes en mesas redondas:

– Honorarios, según normativa de la UIMP.

En relación con las personas que se encarguen de la dirección y secretaría académica y conferenciantes y participantes en mesas redondas, hasta un total de 16 personas:

– Alojamiento y manutención.

– Viajes y transfers.

– Servicio de traducción simultánea cuando sea necesaria.

– Publicidad de la celebración del curso dentro del plan general de publicidad de la UIMP.

– Diseño y maquetación del programa y del resto del material promocional (programas generales, web).

– Servicio de Secretaría de Alumnos.

– Información y matriculación de alumnos.

– Expedición de diplomas y certificaciones.

– Control de asistencias.

– Organización, en su caso, de actos de inauguración y/o clausura y otros actos protocolarios.

– Recopilación de la documentación del curso.

– Servicio de gabinete de prensa, con la necesaria coordinación de la OEPM.

– Grabación en vídeo para su incorporación al archivo digital de la UIMP.

– Grabación en audio y vídeo para retransmisión en streaming y su difusión posterior en redes sociales y canales de comunicación de la OEPM.

– Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización del curso (locales, megafonía, equipos audiovisuales, de traducción e informáticos, servicios de limpieza, mantenimiento, vigilancia y personal).

– Programa de actividades culturales complementarias.

b) La OEPM, por su parte, se encargará de las siguientes gestiones, de acuerdo a sus procedimientos y normativa:

En relación con los conferenciantes y participantes en mesas redondas, cuyos viajes y alojamientos no sean gestionados por la UIMP. (En total la UIMP gestionará los alojamientos y viajes de un máximo de 16 personas, incluidas las que se encarguen de la dirección y secretaría académica):

– Alojamiento y manutención.

– Viajes y transfers.

II. Asistencia de alumnos.

– La UIMP convocará becas para la asistencia a este curso dentro de su convocatoria pública general para el conjunto de los cursos de su programación, según su normativa en esta materia. La UIMP será la única responsable de la convocatoria, selección y adjudicación de dichas becas.

– La OEPM considera necesario para el desarrollo satisfactorio del curso la asistencia al mismo de un grupo de veinticinco (25) expertos en el tema (representantes de las distintas administraciones públicas y en especial de los ministerios y entidades públicas de la Administración General del Estado) que participarán de forma activa en la dinamización y potenciación de los debates, elevando el nivel académico de los mismos. La OEPM designará a las personas que ocuparán dichas plazas mediante los criterios que considere más oportunos y facilitará formalmente a la UIMP sus datos junto con los correspondientes impresos de matrícula de cada uno de ellos debidamente cumplimentados, para que la UIMP proceda a la matriculación de estos alumnos. El importe de sus matrículas está incluido en el presupuesto y es a cargo de la OEPM, quien lo abonará a la UIMP por el procedimiento que se indica en la cláusula siguiente.

– El resto de las plazas serán cubiertas por los procedimientos habituales de la UIMP.

III. Las partes no asumen responsabilidad alguna, ni directa ni subsidiaria, frente a los profesores, los alumnos o las empresas contratistas en relación con los servicios gestionados por la contraparte de acuerdo con los apartados I y II de esta cláusula.

Cuarta. Compromisos económicos de las partes.

I. Se aprueba el presupuesto máximo del curso que se incluye como anexo II. Este presupuesto es estimativo en su distribución por partidas de gasto a expensas de su liquidación final prevista en el párrafo siguiente, siendo limitativo por su importe global.

II. La OEPM asume el siguiente compromiso económico en virtud de este convenio:

– Asumirá directamente, con cargo a su presupuesto ordinario, la financiación de las partidas que gestiona de acuerdo con lo indicado en el apartado I.b) de la cláusula tercera y por la cantidad máxima estimada que se recoge en el presupuesto. Esto no implica un traspaso de fondos a la UIMP.

– Realizará una aportación económica máxima a la UIMP de cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y cuatro euros con cincuenta céntimos (44.484,50 €) en concepto de apoyo económico a la organización y celebración del curso y a los gastos asumidos por la UIMP conforme a lo establecido en el apartado I.a) de la cláusula tercera (en concreto para cubrir las partidas que se indican en el presupuesto aprobado) y para el pago de las matrículas de los alumnos-expertos designados por la OEPM. La OEPM no asumirá ninguna aportación a la UIMP por este concepto por importe superior a la cantidad indicada en este párrafo.

Este pago, que irá con cargo a la aplicación presupuestaria 20.102.421N.226.06 de su presupuesto vigente de gastos, en la cual existe crédito adecuado y suficiente, se abonará mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, estableciéndose como requisitos para el pago que se haya celebrado el curso de conformidad con lo previsto y acordado en este convenio y que se haya emitido por parte de la UIMP la correspondiente factura acompañada de la liquidación final del presupuesto en la que se revisarán las unidades realmente ejecutadas de cada partida de acuerdo con los importes unitarios aprobados en el presupuesto que se incluye como Anexo II. El importe final no podrá superar en ningún caso el máximo indicado en el párrafo anterior. La comisión de seguimiento del convenio certificará el cumplimiento de los requisitos establecidos para que se produzca este pago. La factura junto con la liquidación final del presupuesto deberá presentarse a la OEPM antes del 31 de octubre de 2023 y el pago deberá hacerse efectivo a la UIMP en el plazo máximo de 30 días desde la emisión de la citada certificación y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2023.

III. La UIMP se compromete a realizar directamente los gastos de las partidas que gestiona según los apartados I.a) y II de la cláusula tercera con cargo a los créditos de su presupuesto ordinario aprobados para el conjunto de su programación de cursos avanzados en 2023 (33.101.322C.226.06, 33.101.323M.487 o los conceptos que proceda según la diferente naturaleza de cada uno de los gastos) por la cantidad máxima estimada que se recoge en el presupuesto. La realización del curso propuesto por la OEPM no supone ningún incremento en dichos créditos. Para su gestión, la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de cursos, según los procedimientos legalmente establecidos.

La UIMP aplicará la aportación de la OEPM a la financiación de dichos gastos y asumirá la financiación de las partidas de becas y de actividades culturales complementarias, según se establece en el presupuesto. Esta financiación no supone un traspaso de fondos de la UIMP a la OEPM, sino que se materializa mediante aportación directa de personal y servicios, por lo que no es necesario aprobar un gasto específico en este sentido.

Quinta. Visibilidad de las partes. Publicaciones.

I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del curso se destacará la colaboración de la OEPM con la UIMP, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.

La OEPM podrá apoyar a la UIMP en la campaña de promoción, a través de su propia web o medios habituales, respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.

II. Más allá de la grabación que realizará la UIMP para su incorporación a su archivo digital, en el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del curso deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del curso, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos miembros de cada una de las partes:

– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de cursos avanzados) y la persona titular de la Gerencia.

– En representación de la OEPM, la persona titular del Departamento de Patentes e Información Tecnológica y la persona titular del Departamento de Signos Distintivos, o personas en quienes estas deleguen.

La comisión de seguimiento adoptará sus acuerdos por unanimidad de las cuatro personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:

– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

– Certificar el cumplimiento de los requisitos para que se produzca el pago de la OEPM a la UIMP, según se ha establecido en el apartado I de la cláusula cuarta.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.

En ningún caso los acuerdos de la comisión de seguimiento podrán afectar al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación por la comisión.

La comisión de seguimiento se reunirá una vez finalizado el curso para acreditar el cumplimiento de los requisitos para el pago y siempre que lo solicite alguna de las partes y se regirá por lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Actuará como Presidenta la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades de la UIMP y como secretaria con derecho a voz y voto la persona titular de la Gerencia de la UIMP.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o participantes relacionados con el curso objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Octava. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2023.

Décima.  Extinción y causas de resolución.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución según lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

II. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Las partes acuerdan que el incumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes no dará lugar a indemnización.

V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula cuarta y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de la comisión de seguimiento del convenio. En caso de controversia que no pueda ser resuelta de común acuerdo por las partes, corresponderá a las respectivas Abogacías del Estado el asesoramiento jurídico respecto a la mejor forma de resolver dicha controversia en aplicación de lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 52/1997, de 26 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y 10 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.

Duodécima. Propiedad Intelectual.

La titularidad y derechos de autoría de las ponencias, conferencias, clases y demás presentaciones que se efectúen en el curso de los cursos, así como los materiales audiovisuales, gráficos y demás elementos que las apoyen, serán de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a las partes firmantes del convenio, sin carácter de exclusividad, los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación si así se acuerda y se formaliza por escrito, mediante el documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–El Rector Magnífico de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Carlos Andradas Heranz.–La Directora de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., Aida Fernández González.

ANEXO I
Descripción y objetivos del curso

Objetivos

Este curso pretende dar una visión estructural y completa de las estrategias, políticas y normativas para conseguir la adecuada protección de los activos intangibles, no solo en el contexto nacional sino también en el marco europeo e internacional. Máxime en un momento en que España ostentará la Presidencia de la Unión Europea.

Invenciones, marcas y diseños industriales fortalecen la imagen de nuestras empresas y de nuestros investigadores y hablan de su reputación y visibilidad frente a sus competidores, por ello es indispensable conocer y analizar los mecanismos europeos, su proyección a otros mercados y las tendencias actuales en la protección de los activos intangibles en los mercados europeos con el adecuado uso estratégico de la propiedad industrial e intelectual y la observancia de estos derechos en la Unión Europea.

La transferencia y gestión del conocimiento, así como su financiación son elementos que conforman un ecosistema común de Innovación e Investigación que debe de afrontar retos presentes y futuros tales como el uso de la inteligencia artificial, o la armonización de normativas en el marco europeo. Frente a ello cuestiones tales como indicaciones geográficas, denominaciones de origen, el diseño como factor distintivo en los mercados europeos o el papel de la mujer en este contexto emprendedor, serán expuestas y analizadas en este curso.

Descripción

El curso se estructurará en ponencias y mesas redondas en las que participarán prestigiosos especialistas en cada uno de los temas a tratar.

El contenido, de acuerdo con los objetivos descritos, incluirá los siguientes temas:

– El valor de proteger las innovaciones en Europa.

– Marcas y los diseños en la Unión Europea. El valor de su protección

– El reto de proteger los activos intangibles en el marco internacional.

– Política Europea en materia de Propiedad Industrial: iniciativas normativas en el marco de la Presidencia Española de la UE.

– Tendencias actuales en la protección de los activos intangibles en los mercados europeos: uso estratégico de la Propiedad Industrial.

– Herramientas de financiación de los activos intangibles, experiencia en la UE.

– Observancia de los Derechos de Propiedad Industrial en la UE; Lucha contra las falsificaciones.

– El sistema de patentes y la investigación pública, experiencia de éxito en el mercado europeo.

– El sistema de patentes en la estrategia empresarial, experiencia de éxito en el mercado europeo.

– Transferencia de Tecnología, de la idea al mercado, como herramienta de modelo de negocio en la UE.

– Retos para la Propiedad Industrial: Inteligencia artificial y Metaverso.

– Las marcas como factor distintivo en la UE.

– Armonización europea en materia de signos distintivos.

– Indicaciones geográficas y denominación de origen.

– El Diseño como factor distintivo en el mercado europeo.

– La protección de la Propiedad Intelectual en el marco europeo. Ministerio de Cultura.

– Estrategias internacionales para los emprendedores europeos y su posicionamiento en mercados internacionales.

– Mujer y Propiedad Industrial e Intelectual.

ANEXO II
Desglose presupuestario

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