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Documento BOE-A-2023-17043

Resolución de 11 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de revisión de las tablas salariales, para el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2023 y el 31 de marzo de 2024, del Convenio colectivo de Exide Techologies España, SLU.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 24 de julio de 2023, páginas 107805 a 107812 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2023-17043
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/07/11/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de revisión de las tablas salariales para el período comprendido entre el 1 de abril de 2023 y el 31 de marzo de 2024 del Convenio colectivo de la empresa Exide Techologies España, SLU (código de convenio número 90015282012005), que fue publicado en el BOE de 20 de octubre de 2021, Acta que ha sido suscrita con fecha 21 de abril de 2023 por la Comisión Paritaria del Convenio, integrada de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité Intercentros y Delegados sindicales en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de Convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de julio de 2023.–El Director General de Trabajo, Ricardo Morón Prieto.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA INTERPRETATIVA DEL 7.º CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA PARA LA EMPRESA EXIDE TECHNOLOGIES SLU (1 DE ABRIL DE 2020 – 31 DE MARZO DE 2024)

Tablas de las condiciones económicas para el FY’24 (1 de abril de 2023 – 31 de marzo de 2024)

Asistentes:

Por la Parte Económica:

Sras./es.:

Azogue.

Casado.

Cortés.

Elso.

Fernandes.

Gallego.

Lázaro.

Lez.

López.

Marco.

Pocorull.

Por la Parte Social:

Sras./es.:

Aycart (CC. OO.).

Baeza (CC. OO.).

Cabeza (UGT).

Gimeno (UGT).

Ibáñez (CC. OO.).

López-Mota (CC. OO.).

Mirallas (CC. OO.).

Molino (CSI-F).

Ramos (CC. OO.).

Rodríguez (UGT).

Sebastián (CC. OO.).

Vicente (CC. OO.).

Villar (CC. OO.).

Delegados Sindicales:

Sres.: Rubio (CC. OO).

Del Barrero (UGT).

En Zaragoza, siendo las 12:00 h. del día veintiuno de abril del dos mil veintitrés, reunidos, los Sres. al margen reseñados, en representación de la dirección de la empresa por una parte, y de los representantes de los trabajadores de la empresa Exide Technologies SLU, con domicilio social en Azuqueca de Henares (Guadalajara - Carretera Nacional II - Madrid-Barcelona, Km. 41,800 - C.P. 19200); por otra, y constituidos en la Comisión Paritaria de la disposición adicional segunda del 7.º convenio colectivo de empresa, aprobado y firmado mediante acta final y firma de la comisión negociadora del 7.º Convenio Colectivo de Empresa de Exide Technologies SLU, de fecha 21 de julio de 2021, y presentado con fecha 28 de julio de 2021 en la Sede Electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social – Registro Convenio – y aprobado con fecha 30 de septiembre de 2021 para su inscripción y publicación en el BOE,

Aprueban los siguientes Acuerdos:

Primero.

Revisión de las condiciones económicas para el FY’24 (1 de abril de 2023 – 31 de marzo de 2024). Las condiciones económicas para el periodo comprendido del 1 de abril de 2023 al 31 de marzo 2024 (FY’24) serán las resultantes de aplicar a las tablas correspondientes del FY’23 (1 de abril de 2022 – 31 de marzo de 2023), el porcentaje resultante del Índice de Precios al Consumo Real Nacional del periodo 01/04/2022 al 31/03/2023 más 1,5 puntos con un límite total del 3%, por tanto, una vez constatado que el Índice de Precios al Consumo real, nacional, del periodo comprendido de marzo-2022 a marzo-2023, publicado por el Instituto Nacional de Estadística ha sido de (3,3 puntos), el porcentaje resultante a aplicar será del 3% de acuerdo con la Disposición Adicional Tercera del 7.º Convenio Colectivo de Empresa de Exide Technologies. Se adjunta certificado del INE.

Las Tablas Salariales números I, II, III y IV, que recogen la totalidad de los conceptos salariales para el periodo comprendido del 1 de abril de 2023 – 31 de marzo de 2024 (FY’24), serán las indicadas en el anexo de este acta.

Segundo.

Asimismo, y de conformidad con el acta de la Comisión Negociadora del 7.º convenio de fecha 21 de julio de 2021, y del artículo 8.º del convenio colectivo vigente, se procede a actualizar para el periodo del 1 de abril de 2023 – 31 de marzo de 2024 (FY’24) un tres por ciento (3%), los Pluses Ad Personam, recogidos en un listado para la totalidad de los trabajadores de la plantilla Exide Technologies, SLU y sin que se adjunte a la presente acta por contener datos de carácter personal, pudiendo los interesados comparecer para la consulta del listado anterior en los archivos del Departamento de RR. HH. de Exide Technologies SLU ubicado en Zaragoza – Polígono Empresarium – calle Acebo número 5. La Cartuja Baja.

Tercero.

Para el periodo 1 de abril de 2023 – 31 de marzo de 2024 (FY’24) y actualizado en el tres por ciento (3%) los derechos existentes y consolidados de los premios de permanencia del personal de la empresa Exide Technologies SLU, recogido en las cuatro páginas del listado correspondiente a la Consolidación de Derechos de Premios de Permanencia de treinta y cinco y cuarenta años, y sin que se adjunte a la presente Acta por contener datos de carácter personal, pudiendo los interesados comparecer para la consulta del listado anterior en los archivos del Departamento de RR. HH. de Exide Technologies SLU ubicado en Zaragoza – Polígono Empresarium – calle Acebo número 5. La Cartuja Baja.

Cuarto.

Se acuerda también, que dentro del programa de homogeneización de los procesos administrativos de la confección de las nóminas para toda la compañía, los adelantos a cuenta, se efectuarán con fecha valor los días veintiséis de cada mes, y por unas cantidades lo más cercanas a la retribución neta fija mensual a recibir, es decir sin incluir los pluses variables de esos periodos retributivos, que se incluirán en la liquidación definitiva mensual, a transferir antes de los días diez de cada mes siguiente.

Quinto.

Registro, publicación, y archivo. Dar traslado a la Dirección General de Empleo a través de su Sede Electrónica, del acta de la Comisión Paritaria Interpretativa del 7.º Convenio Colectivo de Empresa de la empresa Exide Technologies SLU y complementaria del mismo para que, de acuerdo a la legislación vigentes, acuerde su registro, publicación y archivo.

Y para que así conste se firma, en el lugar y fecha indicada.–Por la parte económica, Sara Azogue Garzón, Francisco Casado Cayero, Borja Cortés López, Pedro Fernandes, Rafael Gallego Galiano, Jesús Javier Lázaro Solanas, Alain Lez Santiago, Nuria López Delgado, Alfredo Marco Rodríguez, Josep Pocorull Claramunt.–Por la parte social, Javier Mirallas Naharro, presidente Comité Intercentros (CC. OO.); Carlos Sebastián Martínez, secretario Comité Intercentros (CC. OO.); María Teresa Aycart Domingo, vocal Comité Intercentros (CC. OO.); Francisco Javier Elso Gálvez; Vicente Baeza Nuñez Arenas, vocal Comité Intercentros (CC. OO.); Fernando Ibáñez Seral, vocal Comité Intercentros (CC. OO.); Carlos López-Mota Pérez, vocal Comité Intercentros (CC. OO.); Oscar Ramos Prieto, vocal Comité Intercentros (CC. OO.); Jesús Ángel Vicente Mamolar, Vocal Comité Intercentros (CC. OO.); Manuel Reyes Villar Durán, vocal Comité Intercentros (CC. OO.), Juan Carlos Cabeza Pozuelo, vocal Comité Intercentros (UGT) Sergio Gimeno Miguel, vocal Comité Intercentros (UGT); Eduardo Enrique Rodríguez López, Vocal Comité Intercentros (UGT); José Molino Reyes, vocal Comité Intercentros (CSI-F) y los Delegados Sindicales ámbito estatal Raúl Rubio Abós, Delegado Sindical CC. OO., y Francisco Manuel del Barrero Cebollada, Delegado Sindical UGT.

ANEXO
FY'24 (1 de abril de 2023 - 31 de marzo de 2024) (1)

(7.º Convenio Colectivo Exide Technologies SLU - 1 de abril de 2020-31 de marzo de 2024)

TABLA SALARIAL N.º I –EUROS–

(Mano de obra - cantidades referidas a jornada de presencia mensual)

  A B C D E F G H I J K
Nivel Salario Base Mes Total S. Base Año Tóxico P.C.V Mes Total Tox. P.V.C Año Product. Calidad Mes Total Prod.–Cal. Año Gratific.Extra/Beneficios Mes Gratific.Extra/Beneficios Año Salario Bruto Año Valor Quinquenio Año Valor Hora Extra
– Peón/a Especialista Prod./Montador/a/Post-Venta "C". 733,8975 8.806,77 113,0000 1.356,00 995,5058 11.946,07 214,8100 2.577,72 24.686,56 569,89 20,76
– Peón/a Especialista Prod./Montador/a/Post-Venta "B". 733,8975 8.806,77 113,0000 1.356,00 1.288,7808 15.465,37 214,8100 2.577,72 28.205,86 569,89 20,76
– Peón/a Especialista Prod./Montador/a/Post-Venta "B" J.E. 733,8975 8.806,77 113,0000 1.356,00 1.446,8417 17.362,10 214,8100 2.577,72 30.102,59 569,89 20,76
– Peón/a Especialista Prod./Montador/a/Post-Venta "A". 733,8975 8.806,77 113,0000 1.356,00 1.582,0567 18.984,68 214,8100 2.577,72 31.725,17 569,89 20,76
– Peón/a Especialista Prod./Montador/a/Post-Venta "A" J.E. 733,8975 8.806,77 113,0000 1.356,00 1.740,1175 20.881,41 214,8100 2.577,72 33.621,90 569,89 20,76
– Oficial/a 3.ª Manten./Taller. 740,7250 8.888,70 114,0508 1.368,61 1.078,2867 12.939,44 215,9308 2.591,17 25.787,92 575,15 21,49
– Oficial/a 2.ª Manten./Taller. 759,2900 9.111,48 116,9092 1.402,91 1.347,0875 16.165,05 218,9833 2.627,80 29.307,24 589,56 21,49
– Oficial/a 2.ª Manten./Taller J.E. 759,2900 9.111,48 116,9092 1.402,91 1.439,6100 17.275,32 218,9833 2.627,80 30.417,51 589,56 21,49
– Oficial/a 1.ª Manten./Taller. 776,0283 9.312,34 119,4883 1.433,86 1.618,2917 19.419,50 221,7375 2.660,85 32.826,55 602,54 21,49
– Oficial/a 1.ª Manten./Taller J.E. 776,0283 9.312,34 119,4883 1.433,86 1.710,8133 20.529,76 221,7375 2.660,85 33.936,81 602,54 21,49

  (1) Valores con efectos económicos desde el 1 de abril de 2023 al 31 de marzo de 2024.

TABLA SALARIAL N.º II –EUROS–

(Empleados/as y Subalternos/as –cantidades referidas a jornada de presencia mensual–)

  A B C D E F G H I J K
Nivel Salario Base Mes Total S. Base Año Tóxico P.C.V Mes Total Tóxico/P.C.V Año Product. Calidad Mes Total Prod.–Cal. Año Gratific.Extra/Beneficios Mes Gratific.Extra/Beneficios Año Salario Bruto Año Valor Quinquenio Año Valor Hora Extra
Controlador/a-Recepcionista/Portero/a/Ordenanza. 711,9467 8.543,36 142,3958 1.708,75 687,2000 8.246,40 212,8242 2.553,89 21.052,40 583,78 13,76
Chófer de Camión/Chófer/Chófer RTP. 752,9300 9.035,16 150,5858 1.807,03 870,4283 10.445,14 219,6558 2.635,87 23.923,20 617,41 15,67
Auxiliar: Admvo/a.,Comercial, Delineante, Tec.Org. Anal. e Inspector/a/Vigilante. 751,8233 9.021,88 147,0642 1.764,77 941,6067 11.299,28 216,7192 2.600,63 24.686,56 602,94 20,63
Oficial/a 2.ª: Admvo/a, Comercial, Delineante, Tec.Org. Anal. e Inspector/a. 800,8792 9.610,55 156,8700 1.882,44 1.167,8492 14.014,19 224,8900 2.698,68 28.205,86 643,16 20,63
Oficial/a 1.ª: Admvo/a.,Comercial, Delineante, Tec.Org. Anal. e Inspector/a. 841,3500 10.096,20 164,9625 1.979,55 1.405,8167 16.869,80 231,6350 2.779,62 31.725,17 676,35 20,63
Jefe/a 2.ª: Admvo/a., Tec.Org., Analista Pral.,A.T.C.2.ª, Del. Proyect. 2.ª Inspec.Pral y Secrt. 884,1450 10.609,74 176,8367 2.122,04 1.443,6492 17.323,79 241,5258 2.898,31 32.953,88 725,01 21,58
Jefe/a 1.ª: Admvo/a., Tec.Org.,A.T.C.1.ª, Del.Proyec.1.ª, Analista, Programador/a. 928,1383 11.137,66 185,6158 2.227,39 1.443,6267 17.323,52 248,8567 2.986,28 33.674,85 761,08 22,04
Encargado/a. 779,8683 9.358,42 155,9658 1.871,59 1.622,5342 19.470,41 224,1483 2.689,78 33.390,20 761,08 21,87
Maestro/a: Taller, Analista e Inspector/a. 824,7275 9.896,73 164,9400 1.979,28 1.587,1150 19.045,38 231,6233 2.779,48 33.700,87 769,60 22,05
Jefe/a de Taller. 912,6242 10.951,49 182,5250 2.190,30 1.578,2458 18.938,95 246,2708 2.955,25 35.035,99 776,73 22,96
Perito/a, Ingeniero/a Técnico/a, y Diplom. Universitarios/as 1er año. 1.047,7758 12.573,31 209,5567 2.514,68 706,7008 8.480,41 268,7958 3.225,55 26.793,95 859,16 21,93
Perito/a, Ingeniero/a Técnico/a, y Diplom. Universitarios/as 2.º año. 1.047,7758 12.573,31 209,5567 2.514,68 866,1900 10.394,28 268,7958 3.225,55 28.707,82 859,16 21,93
Perito/a, Ingeniero/a Técnico/a, y Diplom. Universitarios/as 3er año/Superior. 1.047,7758 12.573,31 209,5567 2.514,68 1.264,9100 15.178,92 268,7958 3.225,55 33.492,46 859,16 21,93
Ingeniero/a y Licenciado/a 1er año. 1.082,2192 12.986,63 216,4517 2.597,42 819,1075 9.829,29 274,5400 3.294,48 28.707,82 887,40 25,06
Ingeniero/a y Licenciado/a 2.º año. 1.082,2192 12.986,63 216,4517 2.597,42 1.217,8275 14.613,93 274,5400 3.294,48 33.492,46 887,40 25,06
Ingeniero/a y Licenciado/a 3er año/Superior. 1.082,2192 12.986,63 216,4517 2.597,42 1.616,5483 19.398,58 274,5400 3.294,48 38.277,11 887,40 25,06

  (1) Valores con efectos económicos desde el 1 de abril de 2023 al 31 de marzo de 2024.

TABLAS III

(Premios de permanencia)

  Euros
Nivel 25 Años
– Peón/a Especialista Prod./Montador/a/Post-Venta "C". 7.053,15
– Peón/a Especialista Prod./Montador/a/Post-Venta "B". 7.053,15
– Peón/a Especialista Prod./Montador/a/Post-Venta "B" J.E. 7.053,15
– Peón/a Especialista Prod./Montador/a/Post-Venta "A". 7.053,15
– Peón/a Especialista Prod./Montador/a/Post-Venta "A" J.E. 7.584,68
– Oficial/a 3.ª Manten./Taller. 7.190,25
– Oficial/a 2.ª Manten./Taller. 7.266,47
– Oficial/a 2.ª Manten./Taller J.E. 7.266,47
– Oficial/a 1.ª Manten./Taller. 7.330,98
– Oficial/a 1.ª Manten./Taller J.E. 7.893,16
Limpiador/a. 6.939,32
Controlador/a-Recepcionista/Portero/a/Ordenanza. 6.939,32
Chófer de Camión/Chófer/Chófer RTP. 6.939,32
Auxiliar: Admvo/a., Delineante, Tec.Org. Anal. e Inspector/a/Vigilante. 6.939,32
Oficial/a 2.ª: Admvo/a, Delineante, Tec.Org. Anal. e Inspector/a. 7.023,15
Oficial/a 1.ª: Admvo/a., Delineante, Tec.Org. Anal. e Inspector/a. 7.094,93
Jefe/a 2.ª: Admvo/a., Tec.Org., Del,Proyec.2.ª Analista Pral., Inspec.Pral y Secretario/a. 7.488,46
Jefe/a 1.ª: Admvo/a., Tec.Org., Del.Proyec.1.ª, Analista, Programador/a. 7.651,95
Encargado/a. 7.587,86
Maestro/a: Taller, Analista e Inspector/a. 7.587,86
Jefe/a de Taller. 7.890,54
Perito/a, Ingeniero/a Técnico/a, y Diplom. Universitarios/as. 8.611,77
Ingeniero/a y Licenciado/a. 8.662,22

(1) Valores con efectos económicos desde el 1 de abril de 2023 al 31 de marzo de 2024.

TABLAS IV

(Resumen de otros conceptos)

Concepto Articulo Descripción Cuantía (euros)
Plus nocturnidad (diario). 59.º   17,37
Plus trabajo en festivo (diario). 60.º   53,40
Plus flexibilidad paro técnico (diario). 32.º   37,48
Plus flexibilidad jornada adicional (diario). 32.º   53,40
Plus jornada partida (mensual). 61.º   184,07
Plus permanencia en descanso (diario). 62.º   3,35
Plus coordinador/a jefes/as de equipo (anual). 63.º   1.413,97
Plus compensación para la formación (hora). 64.º   12,90
Quebranto de moneda (mensual). 71.º   97,45
Dietas de viaje (diarias). 72.º Ingenieros/as y Licenciados/as. 103,32
    Diplomados/as Universitarios/as/Ingenieros/as. 99,27
    Jefes/as Adm. y Taller. 95,22
    Of. Adm., Mant./Taller, Inspec. y Asimilados. 91,17
    Resto del personal. 81,03
    Servicio Post-Venta Comida. 17,76
    Servicio Post-Venta Cena. 16,57
Anticipos (cantidad/entrega mensual). 76.º Cuota Mensual. 95,00
Total Semestre. 570,00
Plus Variable Progresivo (P.V.P.). 56.º (P.V.P.) 1.º. 1.481,87
(P.V.P.) 2.º. 2.161,01
Asignación individual/año a la bolsa de Obras Sociales. 75.º   200,95
Asignación individual/año a la bolsa de Economato. 82.º   520,96

(1) Valores con efectos económicos desde el 1 de abril de 2023 al 31 de marzo de 2024.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/07/2023
  • Fecha de publicación: 24/07/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 30 de septiembre de 2021 (Ref. BOE-A-2021-17082).
Materias
  • Acumulador eléctrico
  • Componentes de vehículos
  • Convenios colectivos

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