La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, dispone en su artículo 10 que las actividades para el suministro de energía eléctrica que se desarrollen en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares podrán ser objeto de una reglamentación singular debido a las especificidades que presentan respecto al sistema peninsular, derivadas de su ubicación territorial y de su carácter aislado, así como de su reducido tamaño.
Así, en lo que se refiere a la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica en estos sistemas, la citada ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece, entre otras particularidades, la posibilidad de exención del sistema de ofertas hasta que dichos sistemas estén efectivamente integrados con el sistema peninsular, si bien podrán recibir una retribución por venta de energía equivalente al precio marginal para cada periodo de programación y la percepción de una eventual retribución adicional o específica, a determinar por el Gobierno, la última aplicable si la actividad se desarrolla a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia o residuos.
Las singularidades previstas por la citada Ley del Sector Eléctrico en estos territorios fueron desarrolladas por el Real Decreto 738/2015 de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
En relación con la financiación del extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, la disposición adicional decimoquinta de la meritada Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece que, desde el 1 de enero de 2014, los extracostes derivados de la actividad de producción de energía eléctrica cuando se desarrollen en los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares, serán financiados en un 50 por ciento con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (PGE). Este crédito presupuestario debe incluir la estimación de los extracostes a financiar del ejercicio, así como, en su caso, el saldo resultante de la liquidación definitiva de la compensación presupuestaria correspondiente a ejercicios anteriores. Asimismo, se reconocerán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado los gastos ocasionados o el rendimiento económico obtenido por la cuenta gestionada por el organismo encargado de las liquidaciones dedicada a las compensaciones presupuestarias del extracoste de generación en los territorios no peninsulares.
Para la gestión de las partidas presupuestarias, en la citada disposición adicional se establece la obligación de que reglamentariamente, con la participación de la Intervención General de la Administración del Estado, se determine un mecanismo de control y reconocimiento de las compensaciones presupuestarias, así como el procedimiento de liquidación de las mismas.
El Real Decreto 680/2014, de 1 de agosto, por el que se regula el procedimiento de presupuestación, reconocimiento, liquidación y control de los extracostes de la producción de energía eléctrica en los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, desarrolla este mecanismo.
En relación con el procedimiento de liquidación, está establecido en el artículo 72 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio. De acuerdo al mismo, el operador del sistema realiza la liquidación de la energía en cada uno de los despachos de producción de los territorios no peninsulares para las instalaciones generadoras allí ubicadas. Adicionalmente, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia realiza liquidaciones provisionales con carácter mensual a partir de los cálculos de costes de generación de las instalaciones, de los ingresos percibidos en los despachos, de las previsiones de la orden de peajes correspondiente, así como la cuantía consignada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, aprobándose la cuantía definitiva anual por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.
En relación con la determinación de las cuantías a reconocer, el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, establece la retribución que resulta de aplicación a las instalaciones que tienen otorgado régimen retributivo adicional en los territorios no peninsulares.
Asimismo, la disposición transitoria quinta y la disposición transitoria undécima del precitado Real Decreto, recogen, respectivamente, el régimen transitorio para determinadas instalaciones de producción categoría A y los regímenes retributivos otorgados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto.
Adicionalmente, los costes de generación de las instalaciones con derecho a la percepción del régimen retributivo específico, definidos en el artículo 7 y la disposición adicional décima del meritado Real Decreto, han de ser tenidos en cuenta en la definición de extracoste, de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.
Finalmente, la Dirección General de Política Energética y Minas, a propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y previo informe favorable de la Intervención General de la Administración del Estado, procedería a aprobar la cuantía definitiva anual de los costes de generación y del extracoste, así como la desviación entre el extracoste reconocido y la compensación que haya sido entregada a cuenta por este concepto.
Por su parte, el artículo 5 del Real Decreto 680/2014, de 1 de agosto, establece el procedimiento dentro del mecanismo de reconocimiento y control de la cuantía de la compensación presupuestaria prevista para cada ejercicio, en el que para proceder a la aprobación de la liquidación definitiva del extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares se requerirá resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas. El procedimiento a seguir para dictar la citada resolución será el siguiente:
1) El operador del sistema llevará a cabo las liquidaciones del despacho de producción con medidas definitivas.
2) El órgano encargado de las liquidaciones elaborará una memoria con la propuesta de liquidación definitiva que será remitida a la Dirección General de Política Energética y Minas.
3) La Dirección General de Política Energética y Minas, sobre la base de lo anterior, elaborará una propuesta de resolución y la remitirá junto con el expediente completo a la Oficina Nacional de Auditoría de la Intervención General de la Administración del Estado.
4) Una vez informado de forma favorable por la Intervención General, la Dirección General de Política Energética y Minas dictará la resolución por la que se apruebe la cuantía de los costes de generación y la compensación definitiva correspondiente al extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
Finalmente, de acuerdo a la información aportada por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia los ingresos a las instalaciones de producción realizados desde la cuenta con destino específico para la compensación del extracoste de generación no peninsular financiado con cargo a Presupuestos Generales del Estado para el año 2019 fue de 727.653.626,42 euros.
Por otra parte, los ingresos provenientes de Presupuestos Generales del Estado a la citada cuenta para el año 2019 ascendieron a 729.665.000,00 euros.
Con esta misma fecha se procede a aprobar las siguientes resoluciones:
1. Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y el extracoste de la actividad de producción de las instalaciones con régimen retributivo específico en los territorios no peninsulares correspondiente al ejercicio 2019.
2. Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del extracoste de la actividad de producción de la instalación titularidad de Servicios Energéticos de Alta Eficiencia, S.A., inscrita como COTESA (RO2-0205) correspondiente al ejercicio 2019.
3. Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del extracoste de la actividad de producción de la instalación de Gorona del Viento (RO2-0214) correspondiente al ejercicio 2019.
4. Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del extracoste de la actividad de producción en los territorios no peninsulares para los grupos titularidad del Grupo Endesa correspondiente al ejercicio 2019.
Al igual que en las anteriores resoluciones, dentro de la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación de las instalaciones con régimen retributivo adicional, el reconocimiento de los costes debidos al impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica derivado de la aplicación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad, queda condicionado a la acreditación previa del pago del mismo.
En virtud de lo anterior, una vez realizado el preceptivo trámite de audiencia de la propuesta, y la auditoría pública por parte de la Oficina Nacional de Auditoría de la Intervención General de la Administración del Estado, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Aprobar la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y el extracoste correspondientes al año 2019 para las centrales de los territorios no peninsulares que tienen reconocido un régimen retributivo adicional o régimen retributivo específico, que asciende a:
Grupo Endesa - Euros |
COTESA - Euros |
Gorona del Viento - Euros |
Instalaciones con RRE - Euros |
Total - Euros |
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Costes de generación definitivos a reconocer. | 2.063.553.585,06 | 14.462,91 | 6.612.980,75 | 247.806.959,94 | 2.317.987.988,66 |
Ingresos por ventas de energía del despacho de generación. | 673.063.294,52 | 0,00 | 1.251.911,32 | 84.579.660,82 | 758.894.866,66 |
Extracoste. | 1.390.490.290,54 | 14.462,91 | 5.361.069,43 | 163.227.299,12 | 1.559.093.122,00 |
Extracoste con cargo al sistema eléctrico. | 695.245.145,27 | 7.231,46 | 2.680.534,72 | 81.613.649,56 | 779.546.561,00 |
Extracoste con cargo a PGE. | 695.245.145,27 | 7.231,46 | 2.680.534,72 | 81.613.649,56 | 779.546.561,00 |
Aprobar la desviación entre el extracoste reconocido con cargo a Presupuestos Generales del Estado de 2019 y las cantidades entregadas a cuenta a los generadores para compensar el extracoste de la actividad de producción de energía eléctrica en los territorios no peninsulares con cargo a 2019:
Instalaciones con régimen retributivo adicional - Euros |
Instalaciones con régimen retributivo específico - Euros |
Total - Euros |
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Extracoste reconocido con cargo a PGE. | 697.932.911,44 | 81.613.649,56 | 779.546.561,00 |
Cantidades entregadas a los generadores con cargo a PGE. | 646.559.507,44 | 81.094.220,62 | 727.653.728,06 |
Desviación extracoste reconocido y cantidades entregadas a generadores PGE. | 51.373.404,00 | 519.428,94 | 51.892.832,94 |
Aprobar la desviación entre el extracoste reconocido con cargo a Presupuestos Generales del Estado de 2019 y las cantidades entregadas en la cuenta con destino específico creada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para compensar el extracoste de la actividad de producción de energía eléctrica en los territorios no peninsulares con cargo a 2019:
Euros | |
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Extracoste reconocido con cargo a PGE. | 779.546.561,00 |
Cantidades entregadas a cuenta por PGE para compensación extracoste. | 729.665.000,00 |
Desviación extracoste reconocido y compensaciones a cuenta PGE. | 49.881.561,00 |
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 18 de julio de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
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