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Documento BOE-A-2023-17257

Resolución de 21 de julio de 2023, de la Dirección General de Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación de declaración de lugar de memoria del monumento a Mariana Pineda, en Granada.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 26 de julio de 2023, páginas 109207 a 109211 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-17257

TEXTO ORIGINAL

El Director General de Memoria Democrática ha adoptado, con fecha 21 de julio de 2023, el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración como lugar de memoria del Monumento a Mariana Pineda en Granada, de conformidad con los artículos 49 y siguientes de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.

El artículo 50.2 de la citada Ley 20/2022, de 19 de octubre, dispone que el acuerdo de incoación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto, esta Dirección General resuelve publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el referido acuerdo como anexo a la presente resolución.

Madrid, 21 de julio de 2023.–El Director General de Memoria Democrática, Diego Blázquez Martín.

ANEXO

El Director General de Memoria Democrática, en uso de las competencias que el atribuye el artículo 50.1 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, puesto en relación con el artículo 6 del Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, ha adoptado el siguiente acuerdo de incoación de declaración de lugar de memoria del Monumento a Mariana Pineda en Granada, con base en los siguientes

Antecedentes de hecho

Único.

En uso de las competencias que le atribuye el artículo 50.1 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, puesto en relación con el artículo 6 del Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, la División de Coordinación Administrativa y Relaciones Institucionales, de la Dirección General de Memoria Democrática ha elaborado un informe sobre de la conveniencia de declarar lugar de memoria varios elementos patrimoniales vinculados a la elaboración y proclamación de la Constitución Española de 1812, entre los que se encuentra el Monumento a Mariana Pineda, en Granada.

Dicho informe, es expresivo de las circunstancias y extremos que ha de contener el acuerdo de incoación de este procedimiento.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Con arreglo al artículo 50.1 de Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática (en adelante, LMD) corresponde al Director General de Memoria Democrática de oficio o a instancia de parte la incoación del procedimiento de declaración de un lugar de memoria.

En este caso, en uso de esa competencia se incoa de oficio el procedimiento de declaración como lugar de memoria a los efectos de los artículos 49 a 53 de la LMD del Monumento a Mariana Pineda en Granada.

Segundo.

La incoación del procedimiento de declaración de un lugar de memoria ha de estar motivada, tal y como dispone el artículo 50.2 de la LMD.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la LMD, los hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva, vinculados a la memoria democrática, la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades, la memoria de las mujeres, así como con la represión y violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al golpe de Estado de julio de 1936, la Guerra, la Dictadura, el exilio y la lucha por la recuperación y profundización de los valores democráticos que justifican esta incoación son los siguientes:

El monumento a Mariana Pineda fue proyectado por las Cortes de 1836 para reconocer a la heroína Mariana Pineda (Granada 1 de septiembre de 1804-26 de mayo de 1831). De firmes convicciones liberales, acogió en su casa desde 1823 a todos aquellos que estaban en desacuerdo con el régimen absolutista impuesto por Fernando VII y abanderó las ideas liberales en su ciudad. En los siguientes 8 años, hasta su detención Mariana colaboró con los liberales granadinos y con los exiliados en Gibraltar, siendo el caso más conocido su participación en la fuga de la cárcel de su primo Fernando Álvarez de Sotomayor, estando a partir de este momento en el punto de mira del alcalde del crimen Ramón Pedrosa. Fue el mismo Pedrosa el que la detuvo en su casa el 18 de marzo de 1831 por formar parte de la conspiración liberal que se estaba fraguando bajo la dirección de Torrijos, Espoz y Mina y Olózaga. Había llegado a oídos de Ramón Pedrosa que Pineda había encargado a dos hermanas bordadoras del Albaicín la confección de una bandera constitucional, para un alzamiento en la ciudad. Pedrosa obligó a las dos mujeres a llevar la bandera a la casa de Pineda, en la calle del Águila, y en ese momento se presentó la policía a hacer un registro y la bandera fue descubierta. Se trataba de un tafetán de seda morado, centrado por un triángulo de color verde, en el que a medio bordar aparecían los lemas: «Libertad. Igualdad y Ley». Mariana quedó detenida en su casa, bajo estricta vigilancia. Al cuarto día intentó fugarse y fue descubierta. Mariana fue recluida en el Convento- Cárcel de Santa María Egipcíaca. Se le aplicó entonces el Decreto de 1 de octubre de 1830, donde se estipulaba que los autores y cómplices de acciones subversivas serían condenados a la pena de muerte. Sometida a juicio, el juez Pedrosa estaba autorizado a indultarla a cambio de la delación de sus correligionarios, pero la lealtad hecha silencio sería su gesto legendario. Fue condenada a muerte, siendo ejecutada por garrote vil en el Campo del Triunfo.

Por ello, estima este Centro Directivo que es deber inexcusable reconocer la singular relevancia en la historia democrática de España del Monumento a Mariana Pineda en Granada y por tanto queda justificada plenamente la declaración como lugar de memoria de este inmueble vinculado a su recuerdo.

Tercero.

Con arreglo al artículo 50.1 y 2 de la LMD se relacionan las siguientes circunstancias del indicado bien relevantes a efectos de este procedimiento:

Identificación del bien: Plaza de Mariana Pineda 18009 Granada

Carece de referencia catastral al ubicarse en un espacio público.

Titularidad: Ayuntamiento de Granada.

Lugares donde se hayan cometido crímenes de lesa humanidad, contrarios a los derechos humanos o donde se hayan realizado trabajos forzados: los hechos mencionados no se han producido en este bien.

Vestigios erigidos en recuerdo de las víctimas: no existen vestigios cuya remoción o retirada se deba evitar.

Cuarto.

Como establece el artículo 52.1 de la LMD, la declaración de un lugar de memoria supone la obligación para su titular de garantizar su perdurabilidad, identificación, explicación y señalización adecuada. Implica también la adecuada difusión, señalización e interpretación de lo acaecido en el mismo, como dispone el artículo 53 de la LMD.

Además, cuando su titularidad corresponda a administraciones públicas, éstas evitarán la remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento de hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades en cualquier época. En el caso de que sus titulares sean particulares, esta finalidad se procurará obtener mediante la suscripción de acuerdos.

En el supuesto de que en dicho espacio se hubieran podido cometer crímenes de lesa humanidad o contrarios a los derechos humanos, o bien hubieran sido lugares donde se realizaron trabajos forzosos, se señalizará un punto de reconocimiento de las víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el conocimiento público de los hechos.

Finalmente, los lugares de memoria pueden integrarse en itinerarios, físicos y virtuales, de memoria y democrática con el objeto de que puedan ser debidamente conocidos y visitados.

Forma parte de la incoación de la declaración de un lugar de memoria el especificar las concretas medidas de protección, conservación, y señalización que se proponen respecto del bien objeto del procedimiento; con la finalidad de que puedan ser objeto de los trámites de audiencia e información pública previstos en el artículo 50.2 de la LMD, y, a efectos, de su concreción al resolverse el procedimiento por la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, como contempla el artículo 50.4 de la LMD.

En concreto, se proponen las siguientes medidas, que requerirán el previo acuerdo del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática con el titular del bien, en este caso, con el Ayuntamiento de Granada, tal y como prevé el artículo 52.1 de la LMD:

Medidas de protección: atendidas las circunstancias del bien, no se proponen medidas de protección específicas diferentes de las medidas generales de garantía de perdurabilidad de aquel.

Medidas de difusión e interpretación de lo acaecido en el lugar: De acuerdo con la normativa urbanística, de patrimonio histórico y sectorial aplicable, la Administración General del Estado podrá promover la instalación de placas, paneles o distintivo memorial interpretativo, así como su geolocalización con fotografías y audiovisuales, sin perjuicio de los ya existentes. Además, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 apartados 2 y 3 de la LMD, la Administración General del Estado impulsará la realización de recursos audiovisuales y digitales explicativos de este lugar, que estará disponible en la web del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

Usos compatibles: La declaración como lugar de memoria no altera el uso actual. Cualquier uso que se dé por su titular al bien habrá de ser compatible con las medidas propuestas.

Integración en itinerarios de memoria: el Monumento a Mariana Pineda, en Granada se integraría, junto con otros bienes de similar significado, en un futuro itinerario de Memoria Democrática que se denominará «Memoria Liberal de España» ya que la coincidencia de sus valores materiales e inmateriales y sus comunes criterios interpretativos le hacen merecedor de esta calificación.

Estas medidas se refieren al bien en su conjunto y no a partes del mismo.

Quinto.

La incoación de este procedimiento lleva aparejada la anotación preventiva del bien en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática, de conformidad con el artículo 50.3 de la LMD.

Del mismo modo, el acuerdo de incoación podrá establecer medidas provisionales de protección tendentes a garantizar la finalidad y valor del bien respecto del que se sigue el procedimiento, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.2 de la LMD.

Sexto.

El presente acuerdo de incoación de declaración de lugar de memoria será objeto de trámite de audiencia con el Ayuntamiento de Granada; y será objeto de información pública, de conformidad, con lo dispuesto en los artículos 50.2 de la LMD y 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Al conceder este trámite de audiencia al Ayuntamiento de Granada, se le solicitará específicamente que se pronuncie sobre el régimen urbanístico del bien y las eventuales limitaciones derivadas de éste que puedan condicionar o limitar el contenido de las medidas propuestas en este acuerdo.

Séptimo.

De acuerdo con el artículo 79.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común se consideran necesarios para resolver el presente procedimiento los siguientes informes:

Instituto del Patrimonio Cultural de España, del Ministerio de Cultura y Deporte

Instituto de España

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.

Universidad de Granada

Octavo. 

La resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en materia de memoria democrática. 

Noveno.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 50.5 de la LMD, el expediente se resolverá y notificará en el plazo máximo de doce meses desde la fecha de su incoación.

En virtud de lo expuesto resuelvo:

Primero.

Incoar el procedimiento de declaracion de lugar de memoria del monumento a Mariana Pineda en Granada, en los términos recogidos en este acuerdo.

Segundo.

Conceder plazo de audiencia de este Acuerdo al titular registral del bien, el Ayuntamiento de Granada, con el objeto de que realice las alegaciones oportunas en un plazo de quince días.

Se solicitará al Ayuntamiento de Granada, que se pronuncie expresamente sobre el régimen de protección del bien conforme a la normativa urbanística o cualquier otra normativa sectorial que le resultara de aplicación que pueda incidir en las medidas de protección, difusión e interpretación propuestas.

Tercero.

Recabar los informes indicados en el fundamento jurídico séptimo de este acuerdo.

Cuarto.

Una vez incorporados las alegaciones efectuadas en el trámite de audiencia, y los informes solicitados, esta Dirección General dispondrá la apertura de un período de información pública por un plazo de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución acordando su apertura, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente en orden a dicho bien.

La petición de consulta y las alegaciones pueden presentarse en cualquiera de los Registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a través de la página web del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática: www.mpr.gob.es.

Quinto.

Proceder a la anotación preventiva de bien en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática.

Sexto.

Proceder a publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de julio de 2023.–El Director General de Memoria Democrática, Diego Blázquez Martín.

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