Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-17260

Resolución de 21 de julio de 2023, de la Dirección General de Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación de declaración de lugar de memoria de la Plaza de los Mártires del pueblo. Monumento a Rafael Riego, en Cabezas de San Juan, Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 26 de julio de 2023, páginas 109223 a 109228 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-17260

TEXTO ORIGINAL

El Director General de Memoria Democrática ha adoptado, con fecha 21 de julio de 2023, el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración como lugar de memoria de la Plaza de los Mártires del Pueblo. Monumento a Rafael Riego, en Cabezas de San Juan, en Sevilla, de conformidad con los artículos 49 y siguientes de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.

El artículo 50.2 de la citada Ley 20/2022, de 19 de octubre, dispone que el acuerdo de incoación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto, esta Dirección General resuelve publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el referido acuerdo como anexo a la presente resolución.

Madrid, 21 de julio de 2023.–El Director General de Memoria Democrática, Diego Blázquez Martín.

ANEXO

El Director General de Memoria Democrática, en uso de las competencias que el atribuye el artículo 50.1 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, puesto en relación con el artículo 6 del Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, ha adoptado el siguiente Acuerdo de incoación de declaración de lugar de memoria de la Plaza de los Mártires del pueblo. Monumento a Rafael Riego en Cabezas de San Juan (Sevilla) con base en los siguientes

Antecedentes de hecho

Único.

En uso de las competencias que le atribuye el artículo 50.1 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, puesto en relación con el artículo 6 del Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, la División de Coordinación Administrativa y Relaciones Institucionales, de la Dirección General de Memoria Democrática, en el marco de la conmemoración del bicentenario del Trienio Liberal (1829-1823), ha elaborado un informe sobre de la conveniencia de declarar lugar de memoria varios elementos patrimoniales vinculados a la elaboración y proclamación de la Constitución Española de 1812, entre los que se encuentra la Plaza de los Mártires del Pueblo. Monumento a Rafael Riego en Las Cabezas de San Juan (Sevilla).

Dicho informe, es expresivo de las circunstancias y extremos que ha de contener el acuerdo de incoación de este procedimiento.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Con arreglo al artículo 50.1 de Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática (en adelante, LMD) corresponde al Director General de Memoria Democrática de oficio o a instancia de parte la incoación del procedimiento de declaración de un lugar de memoria.

En este caso, en uso de esa competencia se incoa de oficio el procedimiento de declaración como lugar de memoria a los efectos de los artículos 49 a 53 de la LMD de la Plaza de los Mártires del Pueblo. Monumento a Rafael Riego (Las Cabezas de San Juan).

Segundo.

La incoación del procedimiento de declaración de un lugar de memoria ha de estar motivada, tal y como dispone el artículo 50.2 de la LMD. Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la LMD, los hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva, vinculados a la memoria democrática, la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades, la memoria de las mujeres, así como con la represión y violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al golpe de Estado de julio de 1936, la Guerra, la Dictadura, el exilio y la lucha por la recuperación y profundización de los valores democráticos que justifican esta incoación son los siguientes:

Desde 1814 los liberales españoles intentaron restaurar la Constitución de 1812. Tras varias intentonas frustradas, el 1 de enero de 1820, el teniente coronel Rafael de Riego, con un ejército que iba a embarcar a América, se subleva en Cabezas de San Juan y proclama la Constitución de Cádiz. Rafael del Riego y Flórez (Tuña, 7 de abril de 1784-Madrid, 7 de noviembre de 1823) estudió leyes en la Universidad de Oviedo e inició la carrera militar en la Guardia Real en Madrid. Como consecuencia de la invasión francesa, la Junta Suprema del Principado le nombró capitán ayudante del general Acevedo, jefe de la División Asturiana, en agosto de 1808. Después de varias escaramuzas, su regimiento fue completamente arrollado por las tropas del mariscal Víctor en la batalla de Espinosa de los Monteros (Burgos, 10 de noviembre de 1808). Acevedo pereció en la batalla y Rafael de Riego fue apresado y deportado a Francia, donde permaneció cuatro años. Tras conseguir escapar, regresó a La Coruña a principios de 1814 y juró la Constitución de 1812. A la vuelta de Fernando VII permaneció en el ejército y fue condecorado por sus méritos en la Guerra de Independencia. Riego se incorporó al Ejército Expedicionario destinado a combatir a los independentistas hispanoamericanos en febrero de 1817. Recaló, como teniente coronel, en el batallón de Asturias acuartelado en Cabezas de San Juan (Sevilla) en 1819. Allí entró en contacto con la conspiración liberal que estaban fraguando hombres como Evaristo San Miguel, Isturiz o Alcalá Galiano. El malestar entre la tropa expedicionaria había creado las condiciones para intentar un nuevo pronunciamiento liberal. Tras el arresto de San Miguel, asumió la dirección de la conspiración y el 1 de enero de 1820, al frente de su batallón, se «pronunció» en Cabezas de San Juan y proclamó la constitución de 1812. En la arenga dirigida a sus tropas, Rafael de Riego insistió en los peligros del embarque y en la necesidad de establecer «una Constitución que asegure los derechos de todos los ciudadanos». El éxito a medias del pronunciamiento, sin alcanzar la toma de Cádiz como estaba previsto inicialmente, llevó a Riego a un difícil periplo durante varios meses por diversas localidades andaluzas proclamando la Constitución de 1812, perseguido por las tropas relistas. A principios de marzo, con sus tropas ya muy mermadas decidió dirigirse a Extremadura y pasar a Portugal. Sin embargo, la suerte de los sublevados cambió desde el 21 de febrero de 1820 con la sublevación y jura de la Constitución en La Coruña, movimiento que fue seguido por Ferrol, Vigo, Murcia, Oviedo, Ocaña, Zaragoza entre otras ciudades, forzando a Fernando VII a claudicar y jurar la Constitución el 8 de marzo. Se iniciaba así el Trienio Liberal (1820-1823), etapa de la historia de España en la que se plasmó el funcionamiento de la Constitución.

A pesar de ser considerado un héroe nacional, su relación con el nuevo gobierno fue agridulce; fue nombrado capitán general de Aragón y destituido a los pocos meses. Diputado a Cortes, presidente de la Cámara durante un mes, volvió a tomar las armas para defender al país de la nueva invasión francesa de los 100.000 hijos de San Luis al mando del duque de Angulema. El 15 de septiembre de 1823 fue detenido en la provincia de Jaén y posteriormente llevado a Madrid donde fue juzgado y condenado a muerte. En la mañana del 7 de noviembre fue llevado sobre un serón arrastrado por un asno hasta el patíbulo que se había levantado en la plaza de la Cebada, donde fue ahorcado.

Las Cortes del Trienio Liberal, en virtud del Decreto LXVII de 21 de junio de 1822, dieron estatuto de ciudad a Las Cabezas de San Juan «por haberse dado en ella el primer grito de libertad en la mañana del 1 de enero de 1820». Igualmente, se concedería a la localidad un escudo y se establecería la construcción de un monumento «a la gloria del ejército de la ciudad de San Fernando» «en el mismo sitio donde el segundo batallón de Asturias proclamó el primero la Constitución».

Por ello, estima este Centro Directivo que es deber inexcusable reconocer la singular relevancia en la historia democrática de España de la Plaza de los Mártires del Pueblo (Las Cabezas de San Juan, Sevilla), donde se encuentra el Monumento a Rafael Riego que proclamó en esta localidad su famoso pronunciamiento. Queda por tanto justificada plenamente la declaración como lugar de memoria de esta plaza vinculada a su recuerdo.

Tercero.

Con arreglo al artículo 50.1 y 2 de la LMD se relacionan las siguientes circunstancias del indicado bien relevantes a efectos de este procedimiento:

Identificación del bien: Plaza Mártires del Pueblo 31, 41730 Las Cabezas de San Juan, Sevilla.

Carece de referencia catastral al ubicarse en un espacio público.

Titularidad: Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan, Sevilla.

Lugares donde se hayan cometido crímenes de lesa humanidad, contrarios a los derechos humanos o donde se hayan realizado trabajos forzados: los hechos mencionados no se han producido en este bien.

Vestigios erigidos en recuerdo de las víctimas: no existen vestigios cuya remoción o retirada se deba evitar.

Cuarto.

Como establece el artículo 52.1 de la LMD, la declaración de un lugar de memoria supone la obligación para su titular de garantizar su perdurabilidad, identificación, explicación y señalización adecuada. Implica también la adecuada difusión, señalización e interpretación de lo acaecido en el mismo, como dispone el artículo 53 de la LMD.

Además, cuando su titularidad corresponda a administraciones públicas, éstas evitarán la remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento de hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades en cualquier época. En el caso de que sus titulares sean particulares, esta finalidad se procurará obtener mediante la suscripción de acuerdos.

En el supuesto de que en dicho espacio se hubieran podido cometer crímenes de lesa humanidad o contrarios a los derechos humanos, o bien hubieran sido lugares donde se realizaron trabajos forzosos, se señalizará un punto de reconocimiento de las víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el conocimiento público de los hechos.

Finalmente, los lugares de memoria pueden integrarse en itinerarios, físicos y virtuales, de memoria y democrática con el objeto de que puedan ser debidamente conocidos y visitados.

Forma parte de la incoación de la declaración de un lugar de memoria el especificar las concretas medidas de protección, conservación, y señalización que se proponen respecto del bien objeto del procedimiento; con la finalidad de que puedan ser objeto de los trámites de audiencia e información pública previstos en el artículo 50.2 de la LMD, y, a efectos, de su concreción al resolverse el procedimiento por la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, como contempla el artículo 50.4 de la LMD.

En concreto, se proponen las siguientes medidas, que requerirán el previo acuerdo del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática con el titular del bien, en este caso, con el Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan, tal y como prevé el artículo 52.1 de la LMD:

Medidas de protección: atendidas las circunstancias del bien, no se proponen medidas de protección específicas diferentes de las medidas generales de garantía de perdurabilidad de aquel.

Medidas de difusión e interpretación de lo acaecido en el lugar: De acuerdo con la normativa urbanística, de patrimonio histórico y sectorial aplicable, la Administración General del Estado podrá promover la instalación de placas, paneles o distintivo memorial interpretativo, así como su geolocalización con fotografías y audiovisuales, sin perjuicio de los ya existentes. Además, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 apartados 2 y 3 de la LMD, la Administración General del Estado impulsará la realización de recursos audiovisuales y digitales explicativos de este lugar, que estará disponible en la web del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

Usos compatibles: la declaración como lugar de memoria no altera el uso actual. Cualquier uso que se dé por su titular al bien habrá de ser compatible con las medidas propuestas.

Integración en itinerarios de memoria: Plaza de los Mártires del Pueblo. Monumento a Rafael Riego (Las Cabezas de San Juan) se integraría, junto con otros bienes de similar significado, en un futuro itinerario de Memoria Democrática que se denominará «Memoria Liberal de España» ya que la coincidencia de sus valores materiales e inmateriales y sus comunes criterios interpretativos le hacen merecedor de esta calificación.

Estas medidas se refieren al bien en su conjunto y no a partes del mismo.

Quinto.

La incoación de este procedimiento lleva aparejada la anotación preventiva del bien en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática, de conformidad con el artículo 50.3 de la LMD.

Del mismo modo, el acuerdo de incoación podrá establecer medidas provisionales de protección tendentes a garantizar la finalidad y valor del bien respecto del que se sigue el procedimiento, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.2 de la LMD.

Sexto.

El presente acuerdo de incoación de declaración de lugar de memoria será objeto de trámite de audiencia con el Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan, y será objeto de información pública, de conformidad, con lo dispuesto en los artículos 50.2 de la LMD y 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Al conceder este trámite de audiencia al Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan, se le solicitará específicamente que se pronuncie sobre el régimen urbanístico del bien y las eventuales limitaciones derivadas de éste que puedan condicionar o limitar el contenido de las medidas propuestas en este acuerdo.

Séptimo.

De acuerdo con el artículo 79.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común se consideran necesarios para resolver el presente procedimiento los siguientes informes:

Instituto del Patrimonio Cultural de España, del Ministerio de Cultura y Deporte.

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.

Universidad de Sevilla (Departamento de Historia Contemporánea).

Octavo.

La resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en materia de memoria democrática. 

Noveno.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 50.5 de la LMD, el expediente se resolverá y notificará en el plazo máximo de doce meses desde la fecha de su incoación.

En virtud de lo expuesto resuelvo:

Primero.

Incoar el procedimiento de declaración de lugar de memoria de la Plaza de los Mártires del Pueblo. Monumento a Rafael Riego (Las Cabezas de San Juan, Sevilla) en los términos recogidos en este acuerdo.

Segundo.

Conceder plazo de audiencia de este Acuerdo al titular registral del bien, el Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan, con el objeto de que realice las alegaciones oportunas en un plazo de quince días.

Se solicitará al Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan, que se pronuncie expresamente sobre el régimen de protección del bien conforme a la normativa urbanística o cualquier otra normativa sectorial que le resulte de aplicación que pueda incidir en las medidas de protección, difusión e interpretación propuestas.

Tercero.

Recabar los informes indicados en el fundamento jurídico séptimo de este acuerdo.

Cuarto.

Una vez incorporados las alegaciones efectuadas en el trámite de audiencia, y los informes solicitados, esta Dirección General dispondrá la apertura de un período de información pública por un plazo de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución acordando su apertura, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente en orden a dicho bien.

La petición de consulta y las alegaciones pueden presentarse en cualquiera de los Registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a través de la página web del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática: www.mpr.gob.es.

Quinto.

Proceder a la anotación preventiva de bien en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática.

Sexto.

Proceder a publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de julio de 2023.–El Director General de Memoria Democrática, Diego Blázquez Martín.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid