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Documento BOE-A-2023-17263

Resolución de 13 de julio de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de O Incio, sobre la financiación y ejecución de los trabajos de adecuación de las obras de saneamiento y depuración del núcleo de Vilasouto, para su entrega al Ayuntamiento de O Incio.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 26 de julio de 2023, páginas 109236 a 109242 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-17263

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el Ayuntamiento de O Incio sobre la financiación y ejecución de los trabajos de adecuación de las obras de saneamiento y depuración del núcleo de Vilasouto para su entrega al Ayuntamiento de O Incio, otorgado el 12 de julio de 2023, que se anexa a esta resolución.

Ourense, 13 de julio de 2023.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.

ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el Ayuntamiento de O Incio sobre la financiación y ejecución de los trabajos de adecuación de las obras de saneamiento y depuración del núcleo de Vilasouto para su entrega al Ayuntamiento de O Incio

En Ourense, a 12 de julio 2023.

REUNIDOS

Por una parte, José Antonio Quiroga Díaz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Resolución de la Subsecretaría para la Transición Ecológica, de fecha 31 de julio de 2018, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 de la Ley de Aguas, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

Por otra parte, Héctor Manuel Corujo González, Alcalde del Ayuntamiento de O Incio, nombrado por el Pleno de la Corporación el día 17 de junio de 2023, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el núcleo de Vilasouto, ubicado junto a la margen derecha del embalse del mismo nombre, vertió durante muchos años sus aguas residuales directamente a este último, ocasionando una situación poco deseable, puesto que la captación para agua potable del núcleo de Bóveda se realiza en el mismo embalse, a algo más de 400 metros del punto de vertido.

Con el fin de solucionar este problema, la extinta Confederación Hidrográfica del Norte ejecutó en el año 2004 una red de saneamiento y una fosa séptica que tratase todas las aguas residuales de la población. Sin embargo, por diversas circunstancias dichas obras nunca fueron entregadas al Ayuntamiento de O Incio, por lo que este último no puede realizar la necesaria explotación y mantenimiento de las mismas.

Segundo.

Que a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A., le corresponde, en el ámbito de su Demarcación Hidrográfica, la administración y la protección del dominio público hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo y las que le sean encomendadas por el Estado (artículo 23 del texto refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá establecer convenios con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la precitada disposición legal.

Tercero.

Que al Ayuntamiento de O Incio le corresponden, entre otras, las competencias en saneamiento y protección del medio ambiente, según lo dispuesto en los artículos 80 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la administración local de Galicia (en adelante, LALG) y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada a la misma por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local.

Cuarto.

Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes.

Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes, se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se preverán las condiciones y compromisos que se asumen.

Quinto.

Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Sexto.

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2.b) de la Ley de Aguas, cuyo texto refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, los organismos de cuenca pueden suscribir convenios para el cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas por la legislación vigente.

Séptimo.

Que en el artículo 71.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en los artículos 73 y siguientes del Reglamento que desarrolla la citada ley, aprobado por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, se establece la posibilidad de que los bienes y derechos demaniales de la Administración General del Estado y sus organismos públicos puedan afectarse a otras Administraciones públicas para destinarlos a un determinado uso o servicio público de su competencia, figura conocida como mutación demanial interadministrativa.

Octavo.

Que el Ayuntamiento de O Incio, como titular de las competencias indicadas en el exponendo tercero, asumirá las obras ejecutadas luego de la tramitación de un procedimiento de mutación demanial, al amparo de lo dispuesto en la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Noveno.

Que a la vista de lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el Ayuntamiento de O Incio estiman necesario establecer una fórmula coordinada para la cofinanciación de la actuación al amparo del artículo 116.5 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.

Basándose en lo hasta aquí expuesto, las partes acuerdan otorgar el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer un marco de colaboración entre las partes otorgantes para la entrega de las obras de la red de saneamiento y depuración del núcleo de Vilasouto, compuestas por un colector general y dos ramales que cubren la zona urbana vertiente al embalse, así como una fosa séptica de dos cámaras.

Además, determina las condiciones para la financiación y ejecución de los trabajos de limpieza y acondicionamiento de dicha fosa y de construcción de un sistema de zanjas filtrantes para mejorar los parámetros del vertido.

Segunda. Duración, modificación y extinción del convenio.

1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Adicionalmente será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Tendrá una duración de cuatro años. Si a la fecha de la extinción no han finalizado las actuaciones objeto del mismo ni se ha procedido a la recepción de las obras, liquidación del contrato, finalización del plazo de garantía, y entrega de las obras conforme a lo establecido en la cláusula séptima, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.

2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio regulado en el artículo 51.2.c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a la otra parte del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al referido incumplimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación de las mismas y su finalización en un plazo improrrogable fijado por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, así como la forma de entrega de las obras al organismo competente.

3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial, salvo que la modificación consista en un mero reajuste del importe de las anualidades, de acuerdo con lo previsto en el punto primero de la cláusula quinta.

Tercera. Descripción de las actuaciones de adecuación y mejora de las instalaciones existentes.

Las actuaciones proyectadas consistirán básicamente en:

– Retirar los lodos acumulados en la fosa séptica y proceder a una limpieza de la misma.

– Ejecutar una arqueta de toma muestras del agua tratada.

– Construir unas zanjas filtrantes de unos 30 m de longitud y 0,5 de anchura.

– Reparar el cerramiento perimetral en los tramos en que se encuentra deteriorado.

Cuarta. Descripción de las obras a entregar.

Las obras cuya entrega es objeto de este convenio se relacionan a continuación:

– Red de saneamiento compuesta por 585 ml de colectores de PVC de Ø200 y 250 mm, así como diecisiete pozos de registro.

– Una fosa séptica enterrada de dos cámaras, cerrada perimetralmente por malla de simple torsión y postes de madera.

Quinta. Coste de las actuaciones de adecuación y mejora y financiación de las mismas.

La inversión total necesaria para las obras de adecuación y mejora necesarias se ha estimado en 12.000 euros, Impuesto del Valor Añadido incluido. Este importe se financiará en su totalidad por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., en la anualidad 2023.

Administración

2023

Euros

Total

Euros

CHMS, O.A. 12.000,00 12.000,00
 Total. 12.000,00 12.000,00

No obstante, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que estos no supongan un incremento económico global ni del plazo del mismo.

2. El coste de la inversión para las obras de adecuación y mejora necesarias se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.108.456A.610, superproyecto 2009.23.231.8211 y código de proyecto 2018.23.108.0001 del presupuesto de gastos del organismo de cuenca para el ejercicio 2023.

3. Con cargo al importe previsto en el apartado primero, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., afrontará tanto el coste de redacción del presupuesto de gastos que rija el contrato de adecuación y mejora, como de ejecución de las obras y su dirección facultativa.

Sexta. Tramitación de los expedientes de contratación.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., licitará, adjudicará y gestionará los contratos necesarios para la ejecución del presente convenio, hasta la terminación definitiva de los trabajos.

Séptima. Entrega y recepción de las actuaciones.

1. Una vez finalizadas y recibidas por la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, O.A., las obras de adecuación y mejora indicadas, se comunicará al Ayuntamiento de O Incio tal circunstancia, adjuntando una copia del acta de finalización. Desde ese momento, la red de saneamiento y depuración que se describe en la cláusula cuarta, se considerará entregada para su uso público a dicha Entidad Local, para su mantenimiento y conservación.

2. La entrega se entenderá materializada por la mera notificación al Ayuntamiento de O Incio adjuntando una copia del acta de finalización de los trabajos de adecuación y mejora. A partir de este momento dicha Entidad Local asumirá todos los derechos y obligaciones inherentes a la entrega.

Inmediatamente se iniciará la tramitación del oportuno expediente de mutación demanial entre Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en la cláusula décima, de los terrenos y obras objeto del presente convenio.

3. La entrega de las precitadas obras se efectuará por el organismo de cuenca en adecuadas condiciones de uso.

Octava. Obligaciones y facultades de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.

Le corresponden a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., las siguientes obligaciones y facultades:

1. Financiar las actuaciones de adecuación y mejora de la instalación preexistente de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula quinta del presente convenio.

2. Licitar, adjudicar y gestionar el contrato de obras de adecuación y mejora preciso, así como las demás actuaciones necesarias para ejecutar el convenio hasta su terminación definitiva.

3. Realizar, una vez terminados los trabajos arriba indicados, la recepción de los mismos.

4. Una vez recibidos éstos, notificar este acto al Ayuntamiento de O Incio, adjuntando una copia del acta de finalización a modo de comunicación de entrega de las instalaciones de saneamiento y depuración.

5. Facilitar la documentación que sea necesaria para tramitar la preceptiva autorización de vertido.

6. Tramitar ante la Dirección General del Patrimonio el correspondiente expediente de mutación demanial.

Novena. Obligaciones y facultades del Ayuntamiento de O Incio.

Le corresponderán al Ayuntamiento de O Incio, las siguientes obligaciones y facultades:

1. El Ayuntamiento de O Incio será, desde el momento de comunicación de finalización de los trabajos de adecuación y mejora, el responsable de la gestión, explotación y mantenimiento de la red de saneamiento y depuración que se describe en la cláusula tercera. De igual modo será el responsable del abono de todos los gastos y tributos que puedan gravar dichas instalaciones.

2. Asimismo, desde el momento de comunicación de finalización de los trabajos de adecuación y mejora, el Ayuntamiento de O Incio será el responsable de gestionar la correspondiente autorización de vertido ante la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., con base en la documentación que le será facilitada por el organismo de cuenca.

3. El Ayuntamiento de O Incio será responsable de mantener las condiciones de vertido recogidas en la precitada autorización, así como del pago del canon de vertidos correspondiente.

4. Otorgar el acta de mutación demanial una vez tramitado por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., el correspondiente expediente ante la Dirección General de Patrimonio, conforme a lo establecido en la cláusula décima.

Décima. Régimen de titularidad.

1. Las infraestructuras objeto de este convenio se entregará definitivamente al Ayuntamiento de O Incio mediante mutación demanial que no alterará el régimen de la titularidad de las obras e instalaciones objeto de ésta.

2. Las partes aceptan que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., tramite, ante la Dirección General de Patrimonio del Ministerio de Hacienda, el correspondiente expediente de mutación demanial interadministrativa, a favor del Ayuntamiento de O Incio al amparo en del precitado artículo 71.4 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, para su afectación al servicio público competencia de la Entidad Local.

Undécima. Comisión de Seguimiento.

Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la entrega de las actuaciones, se establece una Comisión Mixta que estará compuesta por un representante de cada parte que se reunirán cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes.

Esta Comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente convenio, solventando las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución; le corresponde igualmente a la Comisión el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como la aprobación de los reajustes de anualidades conforme a lo establecido en la cláusula quinta.

Duodécima. Orden jurisdiccional competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento en la cláusula anterior, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Duodécima. Publicidad.

Este convenio será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad exigida.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por triplicado ejemplar y a un solo efecto el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.–El Alcalde del Ayuntamiento de O Incio, Héctor Manuel Corujo González.

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