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Documento BOE-A-2023-17264

Resolución de 12 de julio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Mowe Eólica 7, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el parque eólico Santa María de las Fuentes I de 91,5 MW y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Astudillo, Amusco, Monzón de Campos, Fuentes de Valdepero, Villalobón, Palencia y Magaz de Pisuerga (Palencia), y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 26 de julio de 2023, páginas 109243 a 109251 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-17264

TEXTO ORIGINAL

Villar Mir Energía, SL, en adelante el promotor, solicitó, con fecha 29 de septiembre de 2020, subsanada con fecha 6 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación eólica Santa María de las Fuentes I de 99,2 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Astudillo, Amusco, Monzón de Campos, Fuentes de Valdepero, Villalobón, Palencia y Magaz de Pisuerga, en la provincia de Palencia. Con fecha 17 de febrero de 2021, el promotor solicitó ante el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Palencia declaración, en concreto, de utilidad pública de la citada instalación.

Mediante Resolución de 25 de mayo de 2022 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Villar Mir Energía, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Santa María de las Fuentes I de 91,5 MW, en el término municipal de Astudillo, en la provincia de Palencia, y la infraestructura de evacuación, que consiste en las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación 30/220 kV, y línea aérea de evacuación 220 kV hasta la subestación denominada «Colectora Palencia 220 kV», en los términos municipales de Astudillo, Amusco, Monzón de Campos, Fuentes de Valdepero, Villalobón, Palencia y Magaz de Pisuerga, en la provincia de Palencia (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 134, de 6 de junio de 2022.

Mediante Resolución de 10 de enero de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se autoriza la transmisión de la titularidad de las autorizaciones y concesiones otorgadas a Villar Mir Energía, SL, a favor de Mowe Eólica 7, SL para el parque eólico Santa María de las Fuentes I de 91,5 MW, en el término municipal de Astudillo, en la provincia de Palencia, y la infraestructura de evacuación, que consiste en las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación 30/220 kV, y línea aérea de evacuación 220 kV hasta la subestación denominada «Colectora Palencia 220 kV», en los términos municipales de Astudillo, Amusco, Monzón de Campos, Fuentes de Valdepero, Villalobón, Palencia y Magaz de Pisuerga, en la provincia de Palencia.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 15 de septiembre de 2021 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 232, de 25 de mayo de 2021, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

– Supresión del aerogenerador SM-08, de acuerdo al condicionante 5.2.2.1.

– Modificación de parte del acceso al aerogenerador SM-04 para evitar la posible afección a la especie protegida Iris spuria, para dar cumplimiento al punto 5.2.3.1.

– Diseño de los apoyos con cruceta tipo bóveda en lugar de al tresbolillo, para dar cumplimiento al punto 5.2.4.1.8.

– El proyecto de línea eléctrica se reajustará para evitar localizar apoyos u otras actuaciones sobre el yacimiento de Fuente Amarga (T.M. de Fuentes de Valdepero), según el punto 5.2.6.2.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa de 25 de mayo y derivado de la tramitación efectuada de conformidad con los artículos 125 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, de la documentación presentada por el promotor el 18 de abril de 2022, donde se modifica tanto el parque eólico como la infraestructura de evacuación, las únicas modificaciones que se han tenido en cuenta dentro de la Resolución de autorización administrativa previa, son las siguientes:

– Supresión del aerogenerador SM-08.

– Reducción de la potencia unitaria de los aerogeneradores, pasando de 6,24 MW a 6,1 MW.

El resto de las modificaciones no se han considerado en dicha resolución de autorización administrativa previa:

– Modificación de parte del acceso al aerogenerador SM-04 para evitar la posible afección a la especie protegida Iris spuria.

– Diseño de los apoyos con cruceta tipo bóveda en lugar de al tresbolillo.

– Cambio en la ubicación de cinco apoyos de la línea de alta tensión, sin modificar el trazado de la línea.

En consecuencia, la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumpliesen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Con fecha 22 de junio de 2022, el promotor aporta escrito de subsanación al requerimiento efectuado por la Dirección General de Política Energética y Minas con fecha 26 de mayo de 2022, en el que solicita una nueva autorización administrativa de construcción, incluyendo las modificaciones para dar cumplimiento al condicionado de la DIA, recogidas en la documentación presentada el 18 de abril de 2022, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, con la nueva relación de bienes y derechos afectados aportada del parque eólico Santa María de las Fuentes I, en los términos municipales de Astudillo, Amusco, Monzón de Campos, Fuentes de Valdepero, Villalobón, Palencia y Magaz de Pisuerga, en la provincia de Palencia.

Con fecha 11 de julio de 2022, la Dirección General de Política Energética y Minas remite al promotor escrito de respuesta a la subsanación recibida, en el que indica que el alcance de la Resolución de autorización administrativa previa establece que se han tenido en cuenta las modificaciones relativas a la supresión del aerogenerador 8 y la reducción de potencia de los aerogeneradores. Para el resto de modificaciones presentadas, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidos en el citado artículo. Asimismo, se informa al promotor que deberá remitir la documentación de las modificaciones al Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Palencia, como órgano competente para la tramitación de la solicitud mencionada.

El expediente ha sido incoado en la Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Palencia y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León, del Ayuntamiento de Magaz de Pisuerga, de la Subdirección General de Planificación, Red Transeuropea y Logística del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de la Entidad Pública Empresarial de Suelo del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana (SEPES). Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se he recibido respuesta de la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, que traslada informe del Servicio Territorial de Industria Comercio y Economía de Palencia donde se indica la posible afección de la línea a 220 kV del proyecto con la instalación eólica «PE Casa Vieja» y la fotovoltaica «El Conde». El promotor responde manifestando acuerdo con «PE Casa Vieja» e indicando que no observa afección sobre «FV El Conde». Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4, 131.4 y 146.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se han recibido contestaciones de la Diputación de Palencia, de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (Iberdrola), de Red Eléctrica de España, SA, de Cellnex Telecom SA, de la Confederación Hidrográfica del Duero y del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León en la que aborda cuestiones medioambientales que previamente ya habían sido consideradas y evaluadas en la citada DIA (Resolución de 15 de septiembre de 2021 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental).

Preguntados la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, el Servicio de Patrimonio de la Junta de Castilla y León, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Ayuntamiento de Astudillo, el Ayuntamiento de Amusco, el Ayuntamiento de Monzón de Campos, el Ayuntamiento de Fuentes de Valdepero, el Ayuntamiento de Villalobón, el Ayuntamiento de Palencia, la Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, SA y las mercantiles Eólica Mirasierra, SL y Parques Eólicos de Cerrato (Acciona Eólica CESA), SL, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 14 de octubre de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado», el 17 de octubre de 2022 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Palencia», el 14 de octubre de 2022 en el diario «Diario Palentino» y con la exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Astudillo, de Amusco, de Monzón de Campos, de Fuentes de Valdepero, de Villalobón, de Palencia y de Magaz de Pisuerga. No se han recibido alegaciones.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Palencia ha emitido informe en fecha 10 de mayo de 2023.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 15 de septiembre de 2021 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 232, de 28 de septiembre de 2021.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– Para solicitar la aprobación del proyecto de ejecución, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo haberlo elaborado con pleno cumplimiento de las condiciones aplicables especificadas en la DIA, según el punto 5.1.3 (condiciones generales).

– Inventario de balsas de riego potencialmente peligrosas para las aves en las zonas de interés para el milano real, de manera que se identifiquen aquellos puntos peligrosos por riesgo de ahogamiento y se puedan realizar medidas correctoras, de conformidad con el punto 5.2.4.2.4.

– El proyecto de la Subestación de Santa María de las Fuentes incluirá medidas específicas de integración paisajística, mediante acabados exteriores de la construcción, incluidas la cubierta y paredes exteriores de las edificaciones, con un tratamiento de color, textura y acabados acorde al entorno, de acuerdo al punto 5.2.8.1.

– El programa de seguimiento y vigilancia ambiental contemplado en el estudio deberá ser completado de acuerdo al punto 5.3.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fechas 17 de diciembre de 2021 y 18 de abril de 2022, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Líneas de interconexión subterráneas a 30 kV, que unen los aerogeneradores con la subestación 30/220 kV propia del parque eólico.

– La subestación 30/220 kV, denominada «Santa María de las Fuentes».

– La línea a 220 kV que conecta la subestación «Santa María de las Fuentes» con la subestación «SET Colectora Palencia 220 kV» (objeto de otro expediente y también denominada subestación «El Anisal»). Esta subestación es compartida con varias instalaciones de generación eléctrica.

El resto de la infraestructura de evacuación, desde la subestación colectora Palencia 220 kV, hasta la conexión a la red de transporte en la subestación Palencia 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, no forma parte del alcance de esta resolución, y cuenta con resolución del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Palencia, con fecha 29 de diciembre de 2021, por la que se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública del proyecto de Subestación El Anisal 220/66 kV, recinto de medida 220 kV nudo Palencia y línea de evacuación de 220 kV El Anisal-Palencia (publicada en el BOP de Palencia, número 13, con fecha 31 de enero de 2022).

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fechas 5 de noviembre de 2020 y 6 de abril de 2022, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas en la resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Mowe Eólica 7, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de parque eólico Santa María de las Fuentes I, de 91,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Astudillo, Amusco, Monzón de Campos, Fuentes de Valdepero, Villalobón, Palencia y Magaz de Pisuerga, provincia de Palencia, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Mowe Eólica 7, SL autorización administrativa de construcción para el parque eólico Santa María de las Fuentes I, de 91,5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Astudillo, Amusco, Monzón de Campos, Fuentes de Valdepero, Villalobón, Palencia y Magaz de Pisuerga, provincia de Palencia, con las características definidas en el documento «Proyecto de construcción parque eólico Santa María de las Fuentes Fase I en el término municipal de Astudillo (provincia de Palencia)», fechado en septiembre de 2020 y sus adendas, de noviembre de 2020 y agosto de 2022, el documento «Proyecto Administrativo Subestación transformadora 220/30 kV Santa María de Fuentes en el término municipal de Astudillo (Provincia de Palencia)», fechado en septiembre de 2020 y su adenda fechada en noviembre de 2020 y el documento «Proyecto de Ejecución Línea aérea de alta tensión 220 kV SET Santa María de las Fuentes-SET Colectora Palencia 220 en los términos municipales de Astudillo, Amusco, Monzón de Campos, Fuentes de Valdepero, Villalobón, Palencia y Magaz de Pisuerga (provincia de Palencia)», fechado en septiembre de 2020 y sus adendas de noviembre de 2020 y agosto 2022, así como con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales del parque eólico son las siguientes:

– Tipo de tecnología: eólica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 91,5 MW.

– Modelo de aerogenerador: General Electric GE 158.

– Número de aerogeneradores: 15 aerogeneradores de 6,1 MW de potencia unitaria, rotor tripala de 170 m de diámetro y altura de buje de 115 metros.

– Tipo de torre: base tubular troncocónica galvanizada/metalizada.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 91,5 MW.

– Término municipal afectado: Astudillo, en la provincia de Palencia.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de los aerogeneradores, discurriendo hasta la subestación transformadora 30/220 kV.

– La subestación transformadora, contiene un transformador de 90/110 MVA (ONAN/ONAF), ubicada en el municipio de Astudillo, en la provincia de Palencia. Cuenta con un parque de 220 kV, con configuración de salida en una posición conjunta de línea-transformador, e instalación intemperie. Cuenta también con un parque de 30 kV, en configuración en simple barra, instalación aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6) y cuatro celdas de posición de líneas.

– La línea eléctrica aérea a 220 kV de evacuación tiene como origen la subestación transformadora 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación Colectora Palencia 220 kV, objeto de otro expediente. Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Frecuencia: 50 Hz.

● Tensión: 220 kV.

● Número de circuitos: 1.

● Número de conductores por fase: 1.

● Tipo de conductor: Al-Ac LA-380 de 381,5 mm² de sección.

● Cables de tierra: dos, OPGW-48.

● Apoyos: torres metálicas de celosía.

● Número de apoyos: 84.

● Aislamiento: vidrio templado tipo 120BS/146 (CEI305).

● Cimentaciones: Fraccionada cuatro macizos.

● Términos municipales afectados: Astudillo, Amusco, Monzón de Campos, Fuentes de Valdepero, Villalobón, Palencia y Magaz de Pisuerga (provincia de Palencia).

●  Longitud: 25,07 km.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, objeto de otro expediente, cuenta con autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública otorgada mediante Resolución del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Palencia, de fecha 29 de diciembre de 2021.

Mowe Eólica 7, SL deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Estas autorizaciones se conceden sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada el 14 de octubre de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 17 de octubre de 2022 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Palencia», a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 12 de julio de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución y en todo caso, se deberá cumplir con el calendario de plazos establecidos para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. Mowe Eólica 7, SL deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular:

– Se ejecutará un plan de emergencia de gestión y actuación aplicable tanto en la fase de construcción como de explotación y desmantelamiento, para prevención y acción temprana ante derrames o vertidos incontrolados y accidentales de sustancias tóxicas y peligrosas en el medio natural. (punto 5.2.1.9).

– Las superficies con hábitats de interés comunitario u otras arboladas de encina o quejigo lindantes con zonas de operación serán balizadas y preservadas de cualquier actuación, incluido tráfico o estacionamiento de maquinaria (punto 5.2.3.3).

– Compensación por las muertes de ejemplares de especies amenazadas o protegidas de aves o murciélagos realmente causadas. Anualmente y durante toda la fase de explotación, el promotor deberá remitir al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia el resultado del seguimiento anual de mortalidad de aves y quirópteros por colisión con los elementos del parque eólico y del tendido de evacuación, y en su caso por electrocución con el tendido, con estimación de las muertes producidas por el parque y el tendido eléctrico sobre las especies amenazadas y protegidas. Para cada una de las especies para las que el órgano competente en biodiversidad de la Junta de Castilla y León considere que las muertes causadas suponen daño apreciable a la correspondiente población, el promotor ejecutará las medidas compensatorias que determine dicho órgano con el fin de que a largo plazo el proyecto no provoque una pérdida neta sobre sus poblaciones (5.2.4.2.1).

– Entre el 1 de mayo y el 31 de octubre, desde una hora antes del ocaso hasta tres horas después del ocaso y con velocidades de viento inferiores a 6 m/s, se mantendrán parados los aerogeneradores (5.2.4.1.7).

– Para su aplicación durante toda la fase de explotación del proyecto, el promotor elaborará y desarrollará un programa de compensación de los impactos residuales del proyecto sobre el paisaje percibido en los núcleos rurales más afectados o vulnerables y su entorno, con mayor intensidad en los más próximos al parque y al tendido aéreo de evacuación: Palacios de Alcor, Astudillo y Valdespina. Dicho programa se elaborará y actualizará quinquenalmente por el promotor previa consulta a las respectivas Entidades Locales y a la administración competente en protección del paisaje de Castilla y León (5.2.8.3).

– Seguimiento de los riesgos de deslizamiento de terreno y procesos erosivos en laderas afectadas por algún elemento del proyecto, durante la fase de construcción y la fase de explotación del parque. Si fuese detectado algún movimiento del terreno o principio de erosión, se estudiarán las causas y se definirán y ejecutarán las medidas correctoras oportunas (5.3.1).

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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