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Documento BOE-A-2023-17273

Resolución de 14 de julio de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para la promoción de programación científico-cultural de especial relevancia para la ciudad de Madrid mediante la disponibilidad de espacios de reserva institucional en mobiliario urbano.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 26 de julio de 2023, páginas 109320 a 109327 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2023-17273

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 13 de julio 2023, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 14 de julio de 2023.–La Presidenta del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.

ANEXO
Convenio entre el Ayuntamiento de Madrid y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M. P., para la promoción de programación científico-cultural de especial relevancia para la ciudad de Madrid mediante la disponibilidad de espacios de reserva institucional en mobiliario urbano

INTERVIENEN

De una parte, doña Marta Rivera de la Cruz, Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid (CIF P-2807900B), con domicilio a estos efectos en calle Montalbán, 1 de Madrid, actuando en su nombre y representación, de conformidad con el Decreto del Alcalde de 17 de junio de 2023 por el que se nombra a los miembros de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a los tenientes de alcalde, a los titulares de las áreas y a los concejales presidentes de distrito, y de acuerdo con las atribuciones delegadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por Acuerdo de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.

Y de otra, don Carlos Closa Montero, en nombre y representación, en su calidad de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales, de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M. P. (CSIC), nombrado mediante Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2022 - Resolución de la Presidencia del CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación). Además, actúa en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por resolución de la Presidencia del CSIC (artículos 11.1 y 13.1), de 21 de enero de 2021 (BOE de 28 de enero de 2021).

En adelante, las citadas instituciones podrán ser denominadas de manera conjunta como «las partes». Las partes, que actúan por razón de sus respectivos cargos, declaran expresamente que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.

En virtud de lo dispuesto en el Decreto de 17 de junio de 2023 del Alcalde, por el que se establece el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, y en el Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, corresponde a la persona titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte la celebración de convenios con otras administraciones y entidades públicas y privadas para el desarrollo y ejecución de las competencias del Área de Gobierno.

Segundo.

En el citado Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, se establece, como una de las competencias del área, la promoción cultural en la ciudad de Madrid colaborando para ello con instituciones que fomenten el acceso de la ciudadanía a la cultura.

Tercero.

La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M. P. (CSIC), NIF Q-2818002-D, con sede central en Madrid (CP 28006) y domicilio institucional en calle de Serrano, 117, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Estatuto del CSIC, aprobado por el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE de 14 de enero de 2008).

El CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su ya citado estatuto.

Por un lado, el Museo Nacional de Ciencias Naturales (MNCN) es un instituto de investigación propio del CSIC, sin personalidad jurídica diferenciada, dedicado al estudio y difusión de las Ciencias Naturales. Entre sus fines se encuentran, entre otros, la promoción de actividades científico-culturales y educativas y la difusión, creación e intercambio de material científico.

Por otro lado, el Instituto Geológico y Minero de España (IGME) es un Centro Nacional del CSIC de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 bis del Estatuto del CSIC, modificado por el Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo, por el que se reorganizan determinados organismos públicos, sin personalidad jurídica propia. Se configura como un centro de investigación y servicios técnicos, en especial en materias relacionadas con las Ciencias y Tecnologías de la Tierra, para cualquier actuación sobre el territorio, las aguas continentales y el subsuelo, incluidos los de carácter ambiental relacionados con suelos, recursos minerales e instalaciones de eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

Asimismo, el Real Jardín Botánico (RJB) es un instituto de investigación propio del CSIC, sin personalidad jurídica independiente, dedicado a la investigación y la promoción del conocimiento en Ciencia Botánica. Asimismo, entre sus actividades se incluyen la realización de programas educativos sobre el mundo vegetal, la exhibición de plantas vivas y la conservación de plantas secas.

Cuarto.

La Ley de la Ciencia regula, en su artículo 34.1, la posibilidad de que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones Públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, puedan suscribir convenios sujetos al derecho administrativo.

Asimismo, dicho artículo 34.1 prevé que podrán celebrar estos convenios los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades: proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación; creación o financiación de centros, institutos, consorcios o unidades de investigación, e infraestructuras científicas; financiación de proyectos científico-técnicos singulares; formación de personal científico y técnico; divulgación científica y tecnológica y uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación. En particular, el objeto del presente convenio se incardina en el párrafo e) del citado artículo, relativo a «Divulgación científica y tecnológica».

Quinto.

El Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid y el CSIC, a través del MNCN, del IGME y del RJB, comparten fines y objetivos comunes y, por ello, manifiestan su voluntad de colaborar para fomentar de manera eficiente la actividad científico-cultural, promocionar las actuaciones de tal carácter que lleven a cabo, promover la difusión de la oferta de dichas actividades para favorecer el acceso a la cultura científica de los ciudadanos y reforzar el posicionamiento de la ciudad como destino científico-cultural en el nivel nacional e internacional, haciendo de Madrid un referente mundial del arte y la cultura científica en todos sus aspectos.

En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, y el CSIC para la realización conjunta de actividades de promoción y difusión de eventos y programas de interés científico-cultural para la ciudad de Madrid, incluyendo la utilización de circuitos de publicidad exterior en formato banderolas de farola, sin perjuicio de que en caso de evento de especial relevancia se puedan utilizar otros formatos publicitarios.

Segunda. Obligaciones del Ayuntamiento de Madrid.

– Colaborar en la difusión de las distintas actividades que organice el CSIC, a través del MNCN, del IGME y del RJB, poniendo a su disposición de forma gratuita circuitos publicitarios en banderolas de farola destinados a tal fin. Las características, número y duración de los circuitos que el Ayuntamiento de Madrid pone a disposición del CSIC en virtud de este convenio estará determinada por la disponibilidad de espacios existentes para la correspondiente campaña.

Las reservas de circuitos de publicidad institucional se ajustarán a las condiciones aprobadas por Resolución de fecha 10 de abril de 2018, del Director General de Comunicación del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.

– En relación con todas las necesidades de instalación y reservas de espacios, el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, asistirá en la presentación y tramitación de solicitudes necesarias para la obtención y gestión de las autorizaciones y permisos necesarios siendo, en última instancia, la Dirección General de Comunicación del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias la unidad competente para autorizar o denegar permisos y autorizaciones conforme la normativa vigente.

– Para la difusión de las actividades que organice y realice el CSIC, en el marco del presente convenio, se emplearán los elementos publicitarios producidos y suministrados por esta parte o entidad que colabore en la organización de dichas actividades.

– El Ayuntamiento de Madrid no utilizará el logotipo, marcas o signos distintivos del CSIC para otros fines que los establecidos en el presente convenio, debiendo cesar inmediatamente en su utilización una vez extinguido su plazo de vigencia. Asimismo, se compromete a otorgar el derecho al uso de los logotipos municipales y su publicidad en las banderolas de farola, respetando los derechos de la marca del Ayuntamiento de Madrid y durante el tiempo que dure el circuito, de conformidad con lo establecido en la cláusula sexta.

– El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de denegar la utilización de aquellas creatividades que contravengan la Ordenanza Municipal de Publicidad Exterior, o que sean consideradas inadecuadas según criterios de respeto y convivencia. Igualmente, si durante el transcurso de una campaña y con carácter extraordinario surgieran razones para su retirada o sustitución, la Dirección General de Comunicación lo comunicará para que dicha retirada se lleve a cabo en el menor plazo posible.

Tercera. Obligaciones del CSIC.

– Organizar las actividades y eventos utilizando los medios materiales y personales necesarios para su consecución, sufragando los gastos que todo ello conlleve.

– Diseñar y producir con sus propios medios las artes finales de las banderolas, así como su montaje, mantenimiento y desmontaje, y asumir, en su caso, las responsabilidades derivadas de su instalación.

– Difundir el nombre y logotipo del Ayuntamiento de Madrid en los soportes de difusión del evento objeto de este convenio (banderolas de farola), respetando en todo caso las directrices de imagen externa respecto al uso del nombre y de la marca o logotipo que se indiquen por parte del ayuntamiento, de acuerdo con lo indicado en la cláusula sexta. A estos efectos, cederá una banderola completa de cada cuatro a instalar para la inserción de una creatividad diseñada y proporcionada por el ayuntamiento para tal fin. Asimismo, cada banderola incluirá un faldón institucional de acuerdo con el manual de uso de la marca del Ayuntamiento de Madrid que recoja la marca Madrid.

– No utilizar el logotipo del ayuntamiento para otros fines que los establecidos en el presente convenio, debiendo cesar inmediatamente en su utilización una vez extinguido este.

– Fomentar la presencia de representantes del Ayuntamiento de Madrid, como colaborador, en todas aquellas actividades que se organicen con motivo de la exposición o evento de que se trate.

– Entregar, para su utilización por los museos municipales, dos ejemplares de los catálogos, folletos o publicaciones en general sobre las muestras, jornadas o eventos que el CSIC organice durante la vigencia del convenio.

El presente convenio no comporta la generación de relaciones laborales entre el personal de ambas partes, sus empresas o fundaciones, ni dispensa de la obtención de las licencias, autorizaciones o permisos requeridos por la legislación y normativa vigente para la realización de las acciones que, en su caso, sean necesarias.

Cuarta. Características de la producción e instalación de banderolas de farola.

– Con carácter general solo se permitirá la difusión de eventos científico-culturales de singular importancia para la ciudad de Madrid, teniendo como objetivo la integración de la publicidad institucional en el paisaje urbano de modo que se provoque el menor impacto posible.

– Solo se colocarán campañas con el periodo de exhibición activo, no pudiendo exponerse banderolas relativas a eventos que hayan traspasado su periodo efectivo de vigencia.

– No podrá incluirse publicidad de tipo comercial, sino únicamente la imprescindible para dar a conocer el evento. Tampoco harán mención de precios, ofertas o eslóganes de naturaleza económica.

– Las artes finales solo recogerán los logos de los firmantes del presente convenio, es decir, el CSIC y el Ayuntamiento de Madrid, así como las entidades colaboradoras del correspondiente evento, en su caso.

– Asimismo, se deberán cumplir las restantes condiciones generales de producción e instalación, contenidas en la Resolución de fecha 10 de abril de 2018, del Director General de Comunicación, y las condiciones de diseño, manual de uso de marca del Ayuntamiento de Madrid.

Quinta. Promoción y comunicación.

Tanto el contenido como la creatividad de cada uno de los elementos promocionales o de comunicación relacionados con el presente convenio requerirá acuerdo entre las partes previo al uso o envío de los citados elementos.

En todo caso, deberán respetar lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, y en la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.

Sexta. Uso de signos distintivos y propiedad intelectual.

De conformidad con lo establecido en las cláusulas segunda y tercera respecto del uso de los signos distintivos de las partes, el CSIC autoriza al Ayuntamiento de Madrid para que use su nombre y/o logotipo conforme a la normativa de imagen institucional aplicable, siempre que el uso que vaya a realizar se limite exclusivamente a indicar la relación establecida entre ambas instituciones en el presente convenio, por el tiempo que esta dure, y no induzca a confusión organizativa, comercial o de aval científico entre el Ayuntamiento de Madrid y el CSIC, ni lo asocie a objetivos o actividades incompatibles con los principios y objetivos de la Administración General del Estado, y sin que en ningún caso se le confiera derecho alguno de exclusividad, ni permita su apropiación, mediante registro o cualquier otro procedimiento. Cualquier otro tipo de uso –o ante la duda razonable sobre la adecuación de uso a lo expresado anteriormente– requeriría la autorización previa y expresa por escrito del CSIC. Igualmente, el Ayuntamiento de Madrid autoriza al CSIC para el uso de su nombre y/o logotipo en términos equivalentes a los descritos. Además, ambas partes se comprometen a no usar las marcas o logotipos de manera que perjudique el prestigio y la buena imagen de las actividades a realizar o de las partes. El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que cada una proporcione.

Cada una de las partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual o industrial que les corresponda y únicamente se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente convenio.

Séptima. Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento.

Se creará una Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento del convenio, de composición paritaria, con el objeto de decidir, vigilar y controlar el desarrollo del presente convenio. Asimismo, interpretará sus términos y resolverá las discrepancias, dudas y conflictos que se presenten en su ejecución, así como las incidencias o asuntos que se planteen en relación con su objeto.

Dicha comisión estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes.

– Por parte del Ayuntamiento de Madrid:

1. La persona titular de la Dirección General de Comunicación.

2. La persona titular de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos.

3. La persona responsable de la Subdirección General competente en materia de museos.

– Por parte del CSIC:

1. La persona titular de la Vicedirección de Comunicación y Cultura Científica del Museo Nacional de Ciencias Naturales (MNCN).

2. La persona titular de la Vicedirección Técnica del Instituto Geológico y Minero de España (IGME).

3. La persona responsable de la Vicedirección de Cultura Científica del Real Jardín Botánico (RJB).

Asimismo, podrán asistir a sus reuniones, con voz y sin voto, expertos que puedan asesorar sobre la materia a tratar. Los acuerdos de la Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento se recogerán en su correspondiente acta.

La comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto de lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Transparencia y protección de datos.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Cualquier tratamiento sobre los datos personales que las partes lleven a cabo en el desarrollo de este convenio se someterá a la normativa de protección de datos personales, en particular a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de éstos (Reglamento General de Protección de Datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Novena. Vigencia y prórroga.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, en el momento de su firma, quedando su eficacia condicionada a su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). A continuación, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». Tendrá una vigencia de cuatro años, contada desde el día siguiente al de su inscripción en REOICO.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, las partes podrán prorrogarlo por un periodo de cuatro años adicionales de mutuo acuerdo mediante adenda que suscriban a tal efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La prórroga será tramitada conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada ley y al apartado 9.2 de las Directrices de Actividad Convencional del Ayuntamiento de Madrid, de 11 de mayo de 2017.

Décima. Modificación.

Cualquier modificación de los términos del convenio contará con el mutuo acuerdo de las partes y se realizará por escrito, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La adenda será tramitada conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada ley.

Undécima.  Extinción del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, que no conllevará indemnización alguna.

En este caso, la parte cumplidora podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos; este requerimiento será comunicado, también, a la Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Cuando concurra alguna causa de resolución del convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, se podrá acordar, a propuesta de la Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento, la continuación y finalización de estas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. Dicho plazo será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Obligaciones económicas.

Del presente convenio en sí mismo no se derivan obligaciones económicas concretas para las partes.

Decimotercera. Naturaleza jurídica y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El conocimiento y resolución de todas las cuestiones que se pudieran plantear en orden al cumplimiento, interpretación, resolución y efectos del presente convenio, se someterán a la Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento establecida en la cláusula séptima. Si las cuestiones referidas no fueran resueltas por la comisión, estas serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

En prueba de conformidad de todo cuanto antecede, suscriben ambas partes el presente convenio de forma, el 13 de julio de 2023.–La Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid, Marta Rivera de la Cruz.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), Carlos Closa Montero.

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