Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-17274

Resolución de 17 de julio de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación EXIT, para la colaboración en el proyecto de voluntariado "Coach".

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 26 de julio de 2023, páginas 109328 a 109336 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2023-17274

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 13 de julio de 2023, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 17 de julio de 2023.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.

ANEXO
Convenio entre la Fundación EXIT y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la colaboración en el proyecto de voluntariado «Coach»

En Barcelona y Madrid, a fecha de la última firma.

INTERVIENEN

De una parte, don Ignacio Sequeira Aymar, que interviene en este acto como Director General y apoderado, haciendo uso del Poder otorgado a su favor con fecha 15 de septiembre de 2014 ante el Notario de Madrid, don Fernando de la Cámara García, con el número 1.708 de su Protocolo, actúa en nombre y representación de la Fundación EXIT, domiciliada en Barcelona, en calle Guillermo Tell 47 y con Código de Identificación Fiscal número G-62203047 e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social con fecha 19 de octubre de 2009, con número de registro 08-0391. En adelante, se podrá denominar como la «Fundación EXIT».

Y de otra, don Carlos Closa Montero, en nombre y representación, en su calidad de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales, de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrado mediante Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2022, Resolución de la Presidencia del CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación). Además, actúa en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por resolución de la Presidencia del CSIC (artículos 11.1 y 13.1), de 21 de enero de 2021 (BOE de 28 de enero de 2021).

Las partes en la representación que ostentan se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica y competencia suficiente para formalizar el presente convenio y, en su virtud,

EXPONEN

I. Que la Fundación EXIT es una entidad sin ánimo de lucro cuya misión es reducir el abandono educativo temprano de jóvenes en situación de vulnerabilidad social a través de proyectos formativos innovadores y escalables que conformen un itinerario y que aporten valor añadido a las empresas, potencien el trabajo en red y promuevan la inserción laboral.

II. Que el CSIC, con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de Serrano 117, y NIF Q-2818002-D, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (Ley de la Ciencia), es un Organismo Público de Investigación (OPI), constituido actualmente como Agencia Estatal y adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de su Estatuto, tiene como objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en esta materia.

El CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.

III. Que la Ley de la Ciencia, en su artículo 33, indica que los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación impulsarán la participación activa de los agentes públicos de ejecución en el desarrollo de la investigación y en la implantación de la innovación para estimular la investigación de calidad y la generación del conocimiento y su transferencia, mejorando la productividad y la competitividad, la sociedad del conocimiento y el bienestar social a partir de la creación de una cultura empresarial de la innovación, mediante una serie de medidas de apoyo. Asimismo, el artículo 34.1, establece que, para la ejecución de las ya mencionadas medidas, se podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo por los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades: proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación; creación o financiación de centros, institutos, consorcios o unidades de investigación, e infraestructuras científicas; financiación de proyectos científico-técnicos singulares; formación de personal científico y técnico; divulgación científica y tecnológica y uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación. Particularmente, las letras a) y d) del artículo citado son aplicables al presente convenio puesto que el objeto del mismo incluye «proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación» y «formación de personal científico y técnico».

Asimismo, la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, señala, en su artículo 18.j), entre las funciones de la Administración General del Estado, la de promover actuaciones de voluntariado en colaboración con las entidades de voluntariado siempre que no supongan la sustitución de funciones o servicios públicos [artículo 18.j)]. Asimismo, prevé entre las medidas de fomento del voluntariado establecer convenios o acuerdos con las entidades de voluntariado (artículo 18.2).

IV. Que la Fundación EXIT organiza el proyecto Coach para el cumplimento de su misión y fines, a través del cual la Fundación forma a voluntarios corporativos de grandes empresas o instituciones públicas para que éstos puedan hacer de entrenador o «Coach» de jóvenes en situación de vulnerabilidad, estudiantes de ciclos formativos de Formación Profesional Básica. De esta forma, el joven conoce el mundo de la empresa o de la organización pública desde dentro. El voluntario se forma en una técnica, el «Coaching», que podrá aplicar en su día a día y, además, conoce a un joven del que también podrá aprender y que le obligará a activar nuevas competencias de comunicación, atención a la diversidad, liderazgo, etc. Durante las 6 sesiones de interacción previstas, el voluntario «mueve» al joven por la empresa o institución pública, presentándole a otros compañeros y actividades, potenciando el trabajo en equipo.

La Fundación EXIT, por su carácter de entidad sin ánimo de lucro constituida al amparo del artículo 22 de la Ley Orgánica de 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y normas concordantes, cuyos fines se definen en sus estatutos, puede asimilarse a lo dispuesto en la Ley 45/2015, de Voluntariado con lo que se define en su artículo 13 como «Entidad de Voluntariado».

V. Que las partes consideran que su colaboración para el desarrollo del proyecto de voluntariado indicado en el expositivo precedente se configura como un elemento importante para fomentar la implicación de los ciudadanos en la mejora de la sociedad, apoyando y promoviendo actividades sociales que sobrepasan el ámbito común de actuación de una institución científica, así como promover las vocaciones científicas de jóvenes en situaciones de vulneración social, dándoles una visión real del trabajo en una institución pública investigadora.

Asimismo, la presente colaboración queda enmarcada en la iniciativa de Fundación EXIT «Reto E3: Éxito escolar y empleabilidad», que es una alianza de empresas e instituciones comprometidas contra el abandono educativo temprano y el incremento de la empleabilidad de jóvenes en situación de vulnerabilidad social.

Por todo ello, habiendo llegado el CSIC y la Fundación EXIT a un pleno acuerdo, formalizan la suscripción del presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y finalidad.

El objeto y finalidad del presente convenio es establecer los términos y condiciones en virtud de los cuales se llevará a cabo la colaboración entre el CSIC y la Fundación EXIT para la gestión del proyecto de voluntariado «Coach», impulsado por ésta última, que redunden en la difusión de la ciencia y en la inclusión de jóvenes en situación de vulneración social, estudiantes de ciclos formativos de Formación Profesional Básica.

Segunda. Ámbito de la colaboración.

En el desarrollo del Proyecto «Coach», CSIC participará con un máximo de sesenta (60) voluntarios corporativos en cualquiera de las ciudades donde Fundación EXIT desarrolle ediciones del proyecto, durante la duración del presente convenio y de conformidad con las estipulaciones incluidas en el mismo.

Durante el periodo de vigencia del presente convenio, la Fundación EXIT lanzará convocatorias para cada una de las ediciones y actividades que promueve. CSIC podrá así adscribirse a las ofertas de voluntariado corporativo que desee, hasta llegar a las horas reflejadas en el convenio (apartado segundo de la cláusula tercera).

Tercera. Obligaciones de CSIC.

1. CSIC se compromete a aportar voluntarios para la implementación del proyecto de voluntariado «Coach», en la forma y condiciones establecidas en el presente convenio.

2.  CSIC aportará, de entre su personal, un máximo de sesenta (60) personas voluntarias como participantes en el Proyecto Coach, con una aportación máxima por año de quince (15). Dicha aportación de personas voluntarias se realizará durante los cursos académicos coincidentes con el periodo de vigencia del presente convenio. Cada curso académico comenzará el día 1 septiembre y concluirá el 31 de agosto del año siguiente, en tanto en cuanto se encuentre vigente este convenio. La aportación anual máxima de voluntarios por el CSIC se distribuirá de la siguiente manera:

2023-2024 15 voluntarios
2024-2025 15 voluntarios
2025-2026 15 voluntarios
2026-2027 15 voluntarios

El cómputo total de horas dedicadas al Proyecto «Coach» por parte de las personas voluntarias de CSIC supondrá un montante máximo de 1.500 horas. Cada una de ellas contribuirá con 25 horas de su tiempo laboral a la realización del Proyecto. La distribución máxima anual de horas aportadas se realizará de la siguiente manera:

2023-2024 375 horas
2024-2025 375 horas
2025-2026 375 horas
2026-2027 375 horas

3.  CSIC queda autorizado para hacer pública y difundir por sus propios medios su condición de «Entidad colaboradora» del Proyecto.

4.  CSIC se compromete a fomentar a través de los medios que estime oportunos la participación de sus empleados/as en el Proyecto, en calidad de voluntarios/as, y en estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa administrativa y laboral de aplicación. Para ello, la Fundación EXIT se compromete a comunicar con antelación suficiente el número de voluntarios de CSIC necesarios para cada una de las ediciones del Proyecto.

5.  CSIC se compromete a proporcionar a la Fundación EXIT el material corporativo (marca, logos, etc.) del mismo que sea necesario para hacer efectiva la obligación asumida por Fundación EXIT en el apartado 2 de la cláusula cuarta.

6.  En materia de prevención de riesgos laborales, encargarse de los intercambios de información, así como de los recordatorios de normas aplicables, entre otros.

Cuarta. Obligaciones de Fundación EXIT.

1. La Fundación EXIT estará obligada a organizar por sus propios medios la celebración del Proyecto.

2. La Fundación EXIT se compromete a:

– Difundir la participación de CSIC mediante la inserción de su nombre, logo y/o marca en la sección correspondiente del sitio web: www.fundacionexit.org y en su memoria de actividades anual.

– Facilitar a CSIC el uso del logo «Reto E3: Éxito escolar y empleabilidad» en comunicaciones internas y externas de CSIC, durante el plazo de vigencia del convenio.

– Garantizar la presencia de CSIC en la web específica de la iniciativa.

– Facilitar a CSIC la realización de actividades de «networking» con empresas e instituciones comprometidas con los valores y el Reto E3.

– Facilitar la colaboración de CSIC con entidades educativas y jóvenes que están en especialidades de formación profesional relacionadas con sus funciones estatutarias.

– Formar a los voluntarios corporativos de CSIC en las técnicas de coaching necesarias para llevar a cabo el Proyecto.

– Contratar (i) un seguro de responsabilidad civil que cubra las acciones personales de los beneficiarios del Proyecto «Coach» que pudieran causar pérdidas o daños al personal de CSIC o a terceras partes durante su estancia en CSIC.

(i) Un seguro de accidentes. Los accidentes o enfermedades (profesionales o no) que pueda sufrir el personal desplazado de cualesquiera de las partes, o los beneficiarios del Proyecto Coach durante su estancia en CSIC, incluyendo, en particular y sin limitación, los desplazamientos in itinere (entre su vivienda y CSIC), habrán de estar, con carácter previo, cubiertos por un seguro. Dicho seguro deberá cubrir, en particular, las contingencias siguientes: riesgos de accidente profesional en las instalaciones de CSIC, riesgos profesionales, enfermedades (profesionales o no), muerte o repatriación.

Quinta. Régimen económico.

El desarrollo del Proyecto «Coach» conllevará un coste máximo total de cuarenta y ocho mil (48.000) euros, repartidos entre ambas partes.

El CSIC aportará a la Fundación EXIT un máximo de veinticuatro mil (24.000) euros, destinados al correcto funcionamiento del Proyecto, de acuerdo con la siguiente distribución temporal:

Septiembre 2023 6.000 euros
Septiembre 2024 6.000 euros
Septiembre 2025 6.000 euros
Septiembre 2026 6.000 euros

La aportación económica máxima total a la que se compromete CSIC se imputará anualmente a la aplicación presupuestaria 28.301.463A.484.

Por otro lado, las aportaciones de la Fundación EXIT en el marco de este convenio tendrán un coste máximo aproximado total de veinticuatro mil (24.000) euros, distribuidos anualmente de la siguiente forma:

2023 6000 euros
2024 6000 euros
2025 6000 euros
2026 6000 euros
Sexta. Propiedad industrial e intelectual. Uso de signos distintivos.

1.  En virtud del presente convenio las partes no adquieren derecho alguno sobre los derechos de propiedad intelectual e industrial de los que es o pueda ser en un futuro titular la otra parte.

En particular, la Fundación EXIT es titular en exclusiva de todos los derechos sobre las creaciones, know-how y otros elementos de Propiedad Intelectual e Industrial propios de sus proyectos (incluyendo cualesquiera productos, documentos, posters, pegatinas derivadas y/o incorporadas a los proyectos y que forman parte integrante e inseparable de los mismos), correspondiendo única y exclusivamente a la Fundación EXIT su ejercicio exclusivo, por todo el plazo de duración que permite la ley, en cualquier forma. Así, salvo por las autorizaciones expresamente contempladas en el presente Convenio queda prohibida la explotación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación total o parcial de los materiales sin autorización previa y por escrito de la Fundación EXIT. A título meramente enunciativo, se entiende que queda prohibida su transmisión en cualquier forma o por cualquier medio, ya sea electrónico o mecánico, incluidas fotocopias, grabación, almacenamiento en un sistema de recuperación de información o por cualquier otro medio.

Lo señalado en el párrafo anterior se aplicará con reciprocidad a los derechos susceptibles de protección por el Derecho de Propiedad Intelectual y/o Industrial de los que sea titular CSIC.

Cada parte seguirá siendo propietaria de los conocimientos previos aportados en el marco y desarrollo del presente convenio. Se entienden por «conocimientos previos», en particular, la información, el conocimiento, los métodos, las herramientas, el software y/o los derechos de propiedad industrial e intelectual aportados por cada una de las partes, anteriores a la suscripción del presente convenio.

Los conocimientos previos de cada parte se considerarán información confidencial y quedarán, por lo tanto, incluidos dentro de las prescripciones correspondientes a propiedad industrial e intelectual que incluye el presente convenio.

2.  La denominación legal y social de las partes, sus marcas registradas, logotipos y cualquier signo distintivo son propiedad exclusiva de cada una de ellas. No obstante, en virtud del presente convenio las partes se autorizan respectivamente a la utilización del nombre comercial y/o logotipo de la otra a los efectos exclusivamente de dar cumplimiento a las obligaciones y aportaciones previstas en este convenio, por el tiempo que éste dure, y siempre que no induzca a confusión organizativa, comercial o de aval científico entre las partes, ni se asocie al CSIC a objetivos o actividades incompatibles con los principios y objetivos de la Administración General del Estado, y sin que, en ningún caso, se le confiera a la otra parte derecho alguno de exclusividad, ni permita su apropiación, mediante registro o cualquier otro procedimiento. Las partes deberán cumplir en todo momento las directrices de la otra parte, en concreto, las relativas al formato, color e imagen. Cualquier uso del nombre comercial y logo para finalidades diferentes deberá contar con la previa autorización expresa y escrita del titular; de lo contrario, la entidad incumplidora será responsable frente a la titular de las consecuencias de toda índole que, conforme a lo establecido en la vigente legislación, pueden derivarse de un uso de marca registrada no autorizado por su titular. A requerimiento del titular, se deberá devolver todo el material facilitado.

Séptima. Confidencialidad.

Las partes se comprometen a tratar con absoluta confidencialidad aquella información perteneciente a la otra, respecto de la que se indique que tiene naturaleza de ‘confidencial’. A dichos efectos, las partes se comprometen a aplicar a la información confidencial de la otra la misma diligencia que la que aplicarían sobre la suya propia, asumiendo el compromiso de: i) guardarla y custodiarla frente a cualquier revelación o acceso no autorizados por terceros; ii) no divulgarla y suministrarla a terceros sin autorización expresa y escrita de la otra parte; iii) mantener absoluta confidencialidad respecto de la misma.

Las partes se comprometen y obligan a guardar absoluta confidencialidad sobre la información y documentación que ambas se faciliten mutuamente o tengan acceso durante la vigencia del convenio. Ambas partes se obligan a no revelar, ni utilizar directa o indirectamente la información y conocimientos adquiridos, derivados de la relación convencional acordada entre las partes en otras colaboraciones y/o servicios que no sean el objeto del presente convenio. Las partes se comprometen a tomar las medidas necesarias, tanto respecto a sus empleados como a terceros que pudieran tener alguna relación con el presente convenio, para asegurar el cumplimiento de lo acordado en esta cláusula. Las partes estarán libres de los compromisos estipulados en esta cláusula respecto de aquella información de la otra parte si:

– La parte receptora puede demostrar que conocía previamente la información recibida.

– La información recibida es o pasa a ser de dominio público.

– La parte receptora obtiene autorización de la otra parte, previa y por escrito, para su revelación o la información es requerida judicialmente o por orden de autoridad administrativa o gubernamental.

– La información es recibida de manera lícita de un tercero.

– La información se ha generado de forma independiente y de buena fe por los miembros de su institución sin ninguna conexión con la información confidencial.

Estos términos sobre la confidencialidad subsistirán durante un plazo de cinco años, a partir de la terminación del presente convenio.

Octava. Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a guardar el más absoluto secreto respecto de los datos de carácter personal a que tengan acceso en cumplimiento del presente convenio y a observar todas las previsiones legales que se contienen en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento general de protección de datos). Asimismo, se comprometen a no aplicar o utilizar los datos de carácter personal tratados o aquellos a los que hayan tenido acceso durante el plazo de vigencia del convenio, con fin distinto al que figura en el mismo, ni a cederlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Ambas partes deberán permitir el acceso de los interesados a sus datos personales, que tienen derecho a solicitar su rectificación o supresión, derecho a solicitar la limitación de su tratamiento, a oponerse al tratamiento y derecho a la portabilidad de los datos. Ambas partes aplicarán a los datos que traten las medidas de seguridad establecidas en la normativa vigente, en virtud del tipo de datos. Una vez finalizado el servicio deberán devolver en el mismo soporte que se les remitió y no guardarán ninguna copia de los mismos. Las partes responderán una frente a la otra por los daños y perjuicios que puedan derivarse del incumplimiento de esta obligación.

Novena. Responsabilidad.

1. CSIC no será responsable de cualesquiera compromisos que sean asumidos por la Fundación EXIT frente a terceros con motivo de la organización y celebración de los proyectos.

2. CSIC no será responsable de recabar las autorizaciones, permisos y licencias necesarias para que la organización y celebración del Proyecto pueda ser llevada a efecto. Asimismo, tampoco será responsabilidad de CSIC contratar aquellos seguros que hayan de cubrir, en su caso, la organización y celebración de los proyectos.

3. CSIC no será responsable de ninguno de los contenidos que puedan ser incluidos en cualquier medio (oral, escrito, etc.) por la Fundación EXIT en las diferentes ediciones del Proyecto con motivo de la organización y celebración de los mismos.

4. CSIC no se responsabilizará, a menos que le sea imputable, de ningún daño tanto personal como material que pueda producirse u ocurrir durante la organización y celebración de los proyectos. A tales efectos, la Fundación EXIT contratará los seguros previstos en el apartado segundo de la cláusula cuarta del presente convenio.

Décima. Extinción del convenio e incumplimiento.

1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al representante de la parte incumplidora en el seno del Comité de Seguimiento, establecido en la cláusula duodécima.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Los efectos de la resolución del convenio se remiten a las previsiones contenidas en el artículo 52 de la LRJSP.

Undécima. Garantía de cumplimiento legal.

La Fundación EXIT garantiza expresamente que en la organización y celebración del Proyecto no vulnerará o violará:

– Ninguna ley, reglamento o cualquier otra disposición vigente;

– ningún convenio con terceros;

– ningún derecho de terceros sobre patente, marca, derecho de autor, secreto comercial, o cualquier otro derecho de marca o de propiedad intelectual.

Duodécima. Comité de Seguimiento.

Se establecerá un Comité de Seguimiento con el objeto de aprobar, conforme al Proyecto de voluntariado, la programación anual de las actividades concretas, correspondiéndole, además, el seguimiento y evaluación de estas actividades, velar por el buen desarrollo del convenio y resolver las dudas y discrepancias que, en su caso, surjan en su aplicación e interpretación.

El Comité estará formado por un representante de cada parte, que serán los siguientes:

– Por parte de la Fundacion EXIT, la persona titular de la Dirección de Alianzas y Filantropía.

– Por parte del CSIC, la persona titular de la Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales (VORI).

Las decisiones de este Comité se adoptarán por consenso de sus miembros, que velarán por los intereses de las dos partes.

El Comité podrá reunirse previa convocatoria formal y escrita, a instancia de cualquiera de las partes y podrá comunicarse y tomar las decisiones oportunas respecto a la implementación y gestión del presente convenio, por vía electrónica. Se levantará acta de cada una de las reuniones que se celebren y la asistencia a las mismas será delegable. Asimismo, podrán acudir a sus sesiones, con voz y sin voto, personas a las que se les requiera opinión por su profesionalidad o experiencia y en razón de la materia a tratar.

Las partes podrán acordar en el seno del presente Comité detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en la presente comisión.

En lo no previsto en el presente Convenio, y a falta de normas propias, la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP – arts. 15-22).

Decimotercera. Vigencia y prórroga.

El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, a través de su firma, siendo eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». La duración de este convenio será de cuatro (4) años, a contar desde el día siguiente al de su inscripción en REOICO.

Este convenio podrá ser prorrogado, antes de la fecha de su expiración por mutuo acuerdo de las partes, por un periodo adicional de hasta cuatro (4) años, a través de adenda que las partes suscriban a tal efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la LRJSP.

Decimocuarta. Modificación.

El convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes mediante la suscripción de una adenda que formará parte integrante del mismo, de conformidad con lo señalado en el artículo 49.g) de la LRJSP.

Decimoquinta. Naturaleza jurídica y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto al régimen jurídico que, en materia de convenios, previene la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y normativa concordante y de desarrollo.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, a través del Comité de Seguimiento, cualquier controversia que sobre el presente Convenio pueda surgir respecto de su interpretación, cumplimiento y efectos. En caso de no ser posible una solución amigable, las partes podrán someterse a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, el 13 de julio de 2023.–El Director General y apoderado de la Fundación EXIT, Ignacio Sequeira Aymar.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales, de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), Carlos Closa Montero.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid