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Documento BOE-A-2023-17354

Resolución de 20 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Centro Español de Metrología, O.A., M.P., y el Ministerio de Defensa, relativo a actuaciones en materia de desarrollo y mantenimiento de patrones nacionales de medida derivado de la designación del Real Instituto y Observatorio de la Armada como Laboratorio Asociado al Centro Español de Metrología.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de julio de 2023, páginas 109578 a 109584 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-17354

TEXTO ORIGINAL

El Director del Centro Español de Metrología y el Director del Real Instituto y Observatorio de la Armada han suscrito un Convenio relativo a actuaciones en materia de desarrollo y mantenimiento de patrones nacionales de medida derivado de la designación del Real Instituto y Observatorio de la Armada como Laboratorio Asociado al Centro Español de Metrología.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 20 de julio de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Centro Español de Metrología O.A., M.P. (CEM) y el Ministerio de Defensa relativo a actuaciones en materia de desarrollo y mantenimiento de patrones nacionales de medida derivado de la designación del Real Instituto y Observatorio de la Armada como Laboratorio Asociado al Centro Español de Metrología

4 de julio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don José Ángel Robles Carbonell, Director del Centro Español de Metrología (CEM), en virtud de su nombramiento mediante Orden ICT/137/2021, de 15 de febrero, actuando en nombre y representación del CEM, en virtud de las facultades que confiere el artículo 10.2.j) del Real Decreto 1342/2007, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del CEM y la Resolución de 2 de febrero sobre delegación de competencias (BOE de 14 de febrero de 2017) en la que se obtiene la competencia para la firma del Director del Organismo.

Y de otra, don Antonio A. Pazos García, Director del Real Instituto y Observatorio de la Armada, en virtud del nombramiento efectuado por el Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada por resolución 631/06048/21 (BOD núm. 78, de 15 de abril), con domicilio en la Plaza de las tres Marinas, s/n, de San Fernando, Cádiz, actuando en representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma otorgada por el Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, expresamente para este acto, en virtud de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Ambas partes, en la representación que ostentan, reconociéndose capacidad jurídica, competencia y legitimación suficientes para obligarse y a tal efecto suscribir el presente convenio marco y,

EXPONEN

Primero.

Que el Centro Español de Metrología (CEM) es un organismo autónomo, creado por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, adscrito en la actualidad al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, responsable de la organización metrológica en España y al que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 de la primera ley citada, se le atribuyen, entre otras, las competencias de custodia y conservación de los patrones nacionales de las unidades de medida, el establecimiento de las cadenas oficiales de calibración, el ejercicio de las funciones de la Administración del Estado en el Control Metrológico del Estado y en el control metrológico CEE, la ejecución de proyectos de investigación, desarrollo e innovación en materia metrológica y la formación de especialistas en Metrología.

Segundo.

Que el Real Instituto y Observatorio de la Armada (ROA), es un centro de investigación científica del Estado Mayor de la Armada que a su misión específica como Centro de Investigación y Observatorio Astronómico, Geofísico, y de Ciencias de la Tierra, une la investigación en aquellos campos de la ciencia físico-matemática y los estudios científicos que se juzguen de interés para la Armada.

Tercero.

Que el ROA fue designado depositario del Patrón Nacional de la unidad básica de tiempo y Laboratorio Asociado al CEM en el campo metrológico del tiempo y la frecuencia, por Real Decreto 1308/1992 de 23 de octubre, por el que se declara al Laboratorio del Real Instituto y Observatorio de la Armada como laboratorio depositario del Patrón Nacional del Tiempo y laboratorio asociado al Centro Español de Metrología.

Cuarto.

Que el artículo cuarto, apartado segundo, de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, establece que los órganos de la Administración General del Estado competentes en materia metrológica podrán suscribir convenios con entidades públicas y privadas para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada ley.

Quinto.

Que el ROA está representado en la Comisión de Laboratorios Asociados al Centro Español de Metrología (CLA) del Consejo Superior de Metrología (CSM), órgano superior de asesoramiento y coordinación del Estado en materia de metrología científica, técnica, histórica y legal y que como tal, le corresponde cumplir con las tareas que se establecen en el Real Decreto 584/2006, de 12 de mayo, por el que se determina la estructura, composición y funcionamiento del Consejo Superior de Metrología.

Sexto.

Que las necesidades estratégicas en el campo de la metrología apuntan a una concordancia entre los documentos aprobados por el CSM, los estudios realizados por el CEM y las necesidades detectadas por la Asociación Europea de Institutos Metrológicos Nacionales (EURAMET), resultando compatibles con lo señalado en el Plan Nacional de I+D y en el Programa Marco de la UE.

Séptimo.

Las circunstancias mencionadas en los apartados anteriores justifican, a juicio de las partes, fomentar la colaboración entre el CEM y el ROA y aunar tecnologías, conocimientos, experiencias, esfuerzos y capacidades, lo cual redundará, en última instancia, en una mejora de la infraestructura metrológica nacional y con ello en una mejora de la capacidad técnica de innovación, la promoción del crecimiento económico y progreso social, el acercamiento de la alta tecnología a la industria y la mejora de su competitividad.

Octavo.

Que es necesario establecer canales formales de información para que, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de los firmantes de este acuerdo, la representación de España en los organismos internacionales de metrología sea coherente en sus objetivos y políticas en todos los diversos órganos colegiados o comités en los que participa.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente convenio:

1. El establecimiento de un marco de actuación para la colaboración entre el Centro Español de Metrología (CEM) y el Real Instituto y Observatorio de la Armada (ROA) en actividades de desarrollo y mantenimiento de patrones nacionales de medida en el ámbito concreto del tiempo y la frecuencia, en proyectos de I+D+i, en la coordinación de la representación de España en los organismos internacionales de metrología y en la formación, divulgación y asesoramiento científico y tecnológico en el campo de la metrología.

2. Determinar las responsabilidades y actuaciones, así como algunos procedimientos a ellos vinculados, del ROA como depositario de los patrones nacionales de tiempo y frecuencia y miembro de la Comisión de Laboratorios Asociados al Centro Español de Metrología (CLA).

Segunda. Actuaciones del CEM, y del ROA como depositario de los patrones nacionales de tiempo y frecuencia.

1. El ROA aportará la infraestructura de personal, instalaciones e instrumentación necesarios para la custodia y mantenimiento de los patrones nacionales de tiempo y frecuencia, y se compromete a su constante desarrollo en base al estado de la técnica y a su reconocimiento internacional teniendo en cuenta el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (ARM o MRA adoptado en el seno del Comité Internacional de Pesas y Medidas), actuando en coordinación con el CEM, y bajo los criterios que pueda tomar el Consejo Superior de Metrología (CSM).

2. Tanto el representante del ROA como los del CEM en la CLA, actuarán con diligencia y dedicación para satisfacer las tareas y responsabilidades establecidas en el Real Decreto 584/2006, de 12 de mayo, por el que se determina la estructura, composición y funcionamiento del Consejo Superior de Metrología.

3. El ROA y el CEM, con el fin de potenciar y rentabilizar los recursos nacionales disponibles y manteniendo la totalidad de sus competencias, acuerdan coordinar las inversiones en equipamiento, instalaciones e investigación y desarrollo, siempre en el campo metrológico, de acuerdo con las directrices emanadas del CSM. El CEM, bajo su propio criterio y competencia, y de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y régimen de contratación, podrá realizar inversiones en mejora y desarrollo de los patrones nacionales (o subsistemas de estos) depositados en el ROA. Este régimen de colaboración habrá de ser recogido, necesariamente, en un convenio específico de los regulados en la cláusula tercera.

4. El ROA y el CEM cooperarán dentro del campo de la metrología y los patrones de medida, en proyectos conjuntos de investigación y desarrollo en los ámbitos nacional, europeo e internacional. Intercambiarán sistemáticamente entre sí y con el resto de los laboratorios asociados, en el seno de la CLA, la información que permita detectar todas las oportunidades de cooperación.

5. En general, y al objeto de cubrir satisfactoriamente las necesidades metrológicas y garantizar la trazabilidad a los patrones nacionales, el CEM y el ROA colaborarán, dentro siempre de sus posibilidades y competencias, entre sí y con el resto de los laboratorios asociados, intercambiando información y experiencia en materia metrológica; colaborando en materia de formación y divulgación de la metrología; prestándose mutuamente asesoramiento en cuestiones relacionadas con la actividad de ambas partes; colaborando en programas de difusión tecnológica e innovación empresarial; coordinando el uso conjunto de instalaciones e intercambio temporal de personal para actividades específicas y, en general, colaborando con transparencia en cuantas otras actividades sean consideradas de interés por ambas partes.

6. Ambas partes velarán para que todas las actividades mencionadas se realicen con criterios y bajo normas que garanticen el respeto al medioambiente y a la sostenibilidad.

Tercera. Convenios específicos.

Los proyectos o actividades de colaboración en el marco de este convenio podrán ser objeto de convenios específicos que, en su caso, definirán su objeto, describirán las fases y cronología de su desarrollo, detallarán el presupuesto total y medios materiales y humanos que requieran, así como cualquier aspecto que en ese momento se considere conveniente. Cuando el proyecto genere activos materiales o derechos de propiedad industrial o intelectual, patentes u otros derechos similares, el convenio regulará la distribución de la propiedad de estos.

Cuarta. Publicaciones.

Cuando los resultados de los trabajos en colaboración puedan dar lugar a publicaciones, deberá hacerse constar y reconocer a ambas partes, respetando, en todo caso, los derechos de los autores a ser mencionados.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

Para el seguimiento, evaluación, interpretación y resolución de controversias que pudieran aparecer de la ejecución del presente convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento (la comisión) integrada por dos representantes del CEM, dos representantes del ROA y un representante de la CLA en calidad de observador, quien tendrá derecho a voz pero no a voto. Los miembros serán nombrados en el plazo de un mes desde que el convenio resulte eficaz, notificándolo a la otra parte.

1. Por parte del CEM formarán parte de la comisión:

– El titular de la Dirección del CEM, o persona en quien delegue.

– El titular de la División de Magnitudes Mecánicas e Ingeniería, o persona en quien delegue.

2. Por parte del ROA, formarán parte de la comisión:

– El titular de la Dirección del ROA, o persona en quien delegue.

– El titular de la Sección de Hora del ROA, o persona en quien delegue.

3. Por parte de la CLA y en calidad de observador, formará parte de la comisión:

– Un miembro de la CLA que deberá ser propuesto por consenso entre el CEM y el ROA, tras aceptar la propuesta.

La comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes, y como mínimo una vez al año, debiendo ser convocada por el CEM, con expresión del orden del día, con una antelación mínima de diez días hábiles. Los acuerdos de la comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos tienen derecho a voz y a voto, excepto el representante del CLA que tendrá voz pero no voto, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta que será suscrita por el secretario con el visto bueno del presidente.

Ejercerá las funciones de presidente el titular de la Dirección del CEM o la persona en quien éste delegue y, las de secretario, el titular de la División de Magnitudes Mecánicas e Ingeniería o la persona en quien éste delegue.

La comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.

Para todo aquello no previsto expresamente en la presente cláusula resultará de aplicación lo previsto en las normas del capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.

Sexta. Confidencialidad.

1. Los resultados obtenidos como consecuencia de las colaboraciones en desarrollo de este convenio serán, salvo lo expresado en los epígrafes siguientes, divulgadas sin restricciones para todos los interesados en ellos.

2. No obstante, si las partes estimaran que la naturaleza del proyecto de colaboración es tal que la difusión de la información de resultados podría ser perjudicial, se comprometen a limitar el uso de tales informaciones a los exclusivos fines del proyecto.

3. La comisión apreciará, cuando estime oportuno, la confidencialidad de las informaciones obtenidas en un proyecto concreto, y velará porque tales informaciones se mantengan reservadas entre los participantes en este.

Séptima. Financiación.

1. De este convenio no se derivan obligaciones de contenido económico ni patrimonial de las partes. Cada una de las partes asumirá los gastos propios relacionados con las actividades directamente derivadas de este convenio.

2. En caso de poner en práctica formas de cooperación que produzcan obligaciones de tal carácter, se acordarán en convenios específicos, en los que se recogerán las previsiones oportunas sobre su financiación y la propiedad y uso de los derechos y activos que puedan generarse.

Octava. Transmisión de derechos y obligaciones.

Ninguna de las partes podrá ceder, transferir, sustituir o subrogar a terceros en los derechos y obligaciones contraídos en virtud del presente convenio o de los acuerdos específicos que lo desarrollen, sin el consentimiento expreso de la otra parte.

Novena. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).

Tratamiento de datos de las partes:

Las partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones contractuales de estas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, el número de DNI o documento equivalente, su firma y correo electrónico y teléfono.

Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes, como personas de contacto, para el mantenimiento y cumplimiento de la relación contractual.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.

Las partes se informan que no cederán los datos de estas personas firmantes y de contacto, salvo que medie consentimiento expreso o en cumplimiento de una obligación legal.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante tres años con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos del Real Observatorio de la Armada (secretaria@roa.es) o del CEM (dpd@mincotur.es).

Décima. Vigencia y renovación.

El convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes. El convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio tendrá una vigencia de cuatro años contados a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, debiendo formalizarse en una adenda. La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Undécima. Causas de resolución.

1. Este convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto, de acuerdo con los criterios que se determinen por la comisión prevista en la cláusula quinta.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el convenio o en otras leyes.

2. Los convenios específicos que se desarrollen a partir de este convenio y que estuvieran en ejecución al tiempo de la resolución de este, continuarán en vigor hasta la terminación del convenio específico, salvo pacto en contrario.

No obstante lo anterior, durante el plazo de vigencia del convenio o de su prórroga, cualquiera de las partes podrá denunciarlo en cualquier momento.

Duodécima. Naturaleza.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se regirá por las estipulaciones en él contenidas y se realiza al amparo de lo establecido en el capítulo VI, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Régimen de modificaciones.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, que se realizará en forma de adenda. La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Decimocuarta. Resolución de conflictos.

Ambas partes se comprometen a resolver de manera amistosa mediante diálogo y negociación en el seno de la comisión establecida en la cláusula quinta, cualquier discrepancia que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán competentes los juzgados y tribunales de Madrid del orden jurisdiccional contencioso-administrativo al tener el presente convenio naturaleza administrativa.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente convenio en Tres Cantos y San Fernando, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El Director del Centro Español de Metrología, José Ángel Robles Carbonell.–El Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, P. D. F. (Resolución de 11 de mayo de 2023), el Director del Real Instituto y Observatorio de la Armada, Antonio Angel Pazos García.

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