El Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Comité Olímpico Español han suscrito un convenio para la promoción de los valores olímpicos y la vida activa y saludable, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 20 de julio de 2023.–El Secretario General Técnico, Santiago Antonio Roura Gómez.
En Madrid, a 19 de julio de 2023.
REUNIDOS
De una parte, doña María del Pilar Alegría Continente, Ministra de Educación y Formación Profesional, nombrada por Real Decreto 529/2021, de 10 de julio, quien actúa en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, don Alejandro Blanco Bravo, en calidad de Presidente del Comité Olímpico Español (COE) elegido por la Asamblea General Extraordinaria del COE celebrada el 30 de septiembre de 2005, y en virtud de las facultades que le confiere el artículo 20 de los Estatutos del COE, aprobados en Asamblea General de 1 de marzo de 2017.
Ambas partes, en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, por ello,
MANIFIESTAN
Que al Ministerio de Educación y Formación Profesional le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
Que el artículo 2.1.f) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge entre los fines del sistema educativo español «el desarrollo de hábitos saludables, el ejercicio físico y el deporte».
Que la disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, insta a las Administraciones a adoptar medidas para que la actividad física y la alimentación saludable formen parte del comportamiento infantil y juvenil. Con el objetivo de fomentar y consolidar hábitos de vida saludables, dichas Administraciones promoverán la práctica diaria de deporte y ejercicio físico por parte de los alumnos y alumnas durante la jornada escolar, en los términos y condiciones que, siguiendo las recomendaciones de los organismos competentes, garanticen un desarrollo adecuado para favorecer una vida sana y autónoma, para promover hábitos saludables de alimentación y la movilidad activa, reduciendo el sedentarismo.
Por su parte, los centros deberán también impulsar el desarrollo de actividades docentes en espacios abiertos y entornos naturales.
Que el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, señala que esta contribuirá a desarrollar en los niños y niñas las capacidades que les permitan valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias y utilizar la educación física, el deporte y la alimentación como medios para favorecer el desarrollo personal y social (artículo 7.k).
Asimismo, el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, fija para esta, entre sus objetivos, conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social (artículo 7.k).
En relación al Bachillerato, el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, indica que contribuirá a utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Afianzar los hábitos de actividades físico-deportivas para favorecer el bienestar físico y mental, así como medio de desarrollo personal y social (artículo 7.m).
La vida activa y saludable se configura, además, como un saber básico en las tres etapas, remarcando la importancia de la salud física, la salud social y la salud mental. De igual modo, y en más concreta relación con el objeto de este convenio, en el tercer ciclo de Educación Primaria, se incorpora como saber básico dentro de las manifestaciones de la cultura motriz los deportes olímpicos y paralímpicos, así como la historia e instituciones asociadas a los Juegos Olímpicos y Paralímpicos.
Que el Olimpismo es una filosofía de vida, que exalta y combina en un conjunto armónico las cualidades del cuerpo, la voluntad y el espíritu. Al asociar el deporte con la cultura y la educación, el Olimpismo propone crear un estilo de vida basado en la alegría del esfuerzo, el valor educativo del buen ejemplo, la responsabilidad social y el respeto por los principios éticos fundamentales universales. (Carta Olímpica, principio fundamental del Olimpismo n.º 1).
Que el objetivo del Olimpismo es poner siempre el deporte al servicio del desarrollo armónico del ser humano, con el fin de favorecer el establecimiento de una sociedad pacífica y comprometida con el mantenimiento de la dignidad humana. (Carta Olímpica, principio fundamental del Olimpismo n.º 2).
Que la norma 27 de la Carta Olímpica determina que la misión de los Comités Olímpicos Nacionales es desarrollar, promover y proteger el Movimiento Olímpico en sus respectivos países, de acuerdo con la Carta Olímpica. Se establece, además, que las funciones de estos comités son, entre otras, promover los principios fundamentales y valores del Olimpismo en sus países, especialmente en el ámbito del deporte y de la formación, apoyando los programas de educación olímpica a todos los niveles en los centros de enseñanza primaria y secundaria y fomentar el desarrollo del deporte de alto nivel y el deporte para todos. Para ello se prevé que puedan colaborar con organismos gubernamentales, con los que mantendrán relaciones armoniosas.
Que de acuerdo con el artículo 75.1 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, el Comité Olímpico Español es una asociación sin fines de lucro, dotada de personalidad jurídica, cuyo objeto consiste en el desarrollo del Movimiento Olímpico y la difusión de sus ideales. En atención a este objeto, el Comité Olímpico Español es declarado de utilidad pública.
Que el Comité Olímpico Español tiene reconocidas entre sus competencias, descritas en sus estatutos, la de propagar los principios fundamentales del olimpismo en el marco de la actividad deportiva, y apoyar la difusión del olimpismo en los programas de enseñanza, en especial de la educación física y del deporte, a nivel escolar y universitario, fomentando la creación de instituciones que se dediquen a la educación olímpica.
Que el Ministerio de Educación y Formación Profesional pretende dar relevancia a la práctica del deporte y la actividad física desde edades tempranas, promoviendo hábitos de vida activa y saludable que favorezcan la salud física y mental así como el desarrollo personal y social del alumnado.
Asimismo, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en colaboración con las administraciones educativas, quiere potenciar la difusión de los valores olímpicos haciendo especial hincapié en la prevención de la violencia, la gestión de la convivencia y la promoción de la vida activa y los hábitos de vida saludable.
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer las líneas de actuación conjunta entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Comité Olímpico Español, en materia de promoción de los valores olímpicos y la vida activa y saludable dentro de la educación primaria y la educación secundaria.
El presente convenio desarrolla sus líneas de actuación en relación a tres ejes fundamentales:
La promoción de actividades para el fomento del deporte y el Olimpismo en los centros escolares.
La creación de materiales educativos.
La formación del profesorado.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Comité Olímpico Español muestran su conformidad en programar planes, proyectos, estudios y todas aquellas actuaciones que, de forma directa, puedan interesar a ambas partes en lo que respecta al objeto de este convenio.
A estos efectos, ambas partes se comprometen a realizar algunas de las siguientes actuaciones:
A) Comité Olímpico Español:
– Planificar y elaborar el calendario del programa de actuaciones para promoción de los valores olímpicos en los entornos educativos.
– Realizar todos los trámites legales, jurídicos y mercantiles necesarios para que la ejecución del convenio se ajuste a la legislación vigente.
– Divulgar el proyecto mediante el uso de los medios de comunicación habituales en los que difunde su actividad.
– Elaborar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de los compromisos acordados, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.
B) Ministerio de Educación y Formación Profesional:
– Colaborar con el COE en la organización de las tareas de difusión y promoción de los valores olímpicos.
– Facilitar el uso de instalaciones propias para la realización de las actividades relacionadas con el proyecto.
– Realizar los pagos correspondientes a la ejecución de las actuaciones previstas en este convenio con cargo a los presupuestos ordinarios.
Para realizar el seguimiento de las actuaciones derivadas del presente convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por cuatro miembros, dos personas designadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y dos personas designadas por el Comité Olímpico Español.
Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos con carácter definitivo o temporal. Esta sustitución será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional será el encargado de convocar esta comisión, cuya presidencia corresponderá al propio Ministerio.
La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones el impulso y seguimiento de las actuaciones contempladas en el presente convenio, velar por el cumplimiento de lo establecido en el mismo y resolver las cuestiones que se planteen relativas a su interpretación y ejecución.
Dicha Comisión se reunirá, al menos, una vez al año. Asimismo, podrá reunirse cuantas veces considere necesario, dentro del plazo de vigencia de este convenio y siempre que alguna de las partes lo solicite.
Esta Comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio no supone compromisos económicos y, por tanto, no generará ni dará lugar a contraprestación económica entre las partes, ni requerirá establecer una organización para su gestión.
Los gastos que se puedan derivar de las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del objeto de este convenio se financiarán con cargo a los presupuestos ordinarios de las partes, en función de sus disponibilidades presupuestarias. Dicha financiación quedará supeditada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias de las partes y al cumplimiento de la legislación vigente.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y comenzará a surtir efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Tendrá una vigencia de cuatro años, a contar desde su inscripción en el citado REOICO, prorrogables, por acuerdo de las partes y tras sustanciar los trámites preceptivos antes de su finalización, por un período de hasta dos años adicionales. En el caso de que se modificara el texto, las nuevas condiciones a aplicar deberán quedar reflejadas en adenda modificativa al presente convenio, suscrita por todas las partes firmantes y sobre la que se recabará los trámites legalmente preceptivos. Tanto la adenda de prórroga como la de modificación producirán efectos a partir de su inscripción en el REOICO (siempre que el convenio esté vigente). Además, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Este Convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda, que deberá tramitarse conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Conforme a lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución recogidas en dicho precepto.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Comité Olímpico Español se obligan a que el tratamiento de los datos de carácter personal derivado del presente convenio esté sujeto a lo dispuesto en el Reglamento Europeo de Protección de Datos (GDPR) así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Cada parte conservará todos los derechos, la propiedad intelectual e intereses similares y los derechos relacionados con cualquier material, información y/u otros artículos que se suministren a la otra parte.
Para la difusión y las comunicaciones relacionadas con este Convenio, se incorporarán los logos del Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Comité Olímpico Español, previa autorización expresa de las partes. Dicha autorización no supone la concesión a favor de otra parte de ningún derecho ni expectativa de derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre los logos del Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Comité Olímpico Español. Esta autorización se extinguirá automáticamente en el momento de finalización del mismo, cualquiera que sea la causa.
El presente instrumento tiene la naturaleza jurídica de Convenio por lo que comporta efectos jurídicos entre las partes. Se regirá por la Ley española, con arreglo a la cual deberá ser interpretado su contenido.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán preferentemente entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión de Seguimiento. En su defecto, dichas cuestiones serán sometidas a los juzgados y tribunales que resulten competentes de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
Y para que así conste, en prueba de aceptación y conformidad, se firma por duplicado y a un solo efecto el presente ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente de Comité Olímpico Español, Alejandro Blanco Bravo.–Madrid, 17 de julio de 2023.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María Pilar Alegría Continente.–Madrid, 19 de julio de 2023.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid