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Documento BOE-A-2023-17419

Resolución de 26 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo interdepartamental entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Política Territorial, sobre definición de actuaciones para llevar a cabo medidas contenidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de octubre de 2022, que aprueba los Planes Integrales de desarrollo socioeconómico de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28 de julio de 2023, páginas 112258 a 112265 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-17419

TEXTO ORIGINAL

La Ministra de Defensa y la Ministra de Política Territorial han suscrito un acuerdo interdepartamental sobre definición de actuaciones para llevar a cabo medidas contenidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de octubre de 2022, que aprueba los Planes Integrales de desarrollo socioeconómico de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Para general conocimiento, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido acuerdo como anexo a la presente resolución.

Madrid, 26 de julio de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Acuerdo Interdepartamental entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Política Territorial sobre Definición de Actuaciones para llevar a cabo medidas contenidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de octubre de 2022, que aprueba los Planes Integrales de desarrollo socioeconómico de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla

Madrid, 18 de mayo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Margarita Robles Fernández, Ministra de Defensa, nombrada para dicho cargo por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el que se nombran ministros del Gobierno, actuando en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, doña Isabel Rodríguez García, Ministra de Política Territorial, en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 531/2021, de 10 de julio, actuando en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse en este acuerdo interdepartamental y

EXPONEN

Primero.

Que de conformidad con el artículo 1 del Real Decreto 683/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial, corresponde a dicho Ministerio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de política territorial, organización territorial del Estado y relaciones con las comunidades autónomas y las entidades que integran la administración local.

Segundo.

Que las ciudades de Ceuta y Melilla, territorios con características singulares, requieren una atención diferenciada por la suma de dificultades asociadas a factores económicos, sociales, demográficos y su propio carácter extra peninsular. A tal efecto, el pasado 18 de octubre de 2022, el Consejo de Ministros aprobó los Planes Integrales de Desarrollo Socioeconómico de las ciudades de Ceuta y Melilla.

Tercero.

Que los Planes Integrales de Desarrollo Socioeconómico de las ciudades de Ceuta y Melilla responden al compromiso del Gobierno y del Estado con Ceuta y Melilla, más presentes que nunca en la agenda política y económica, identificando más de 70 medidas (inversiones y reformas) para cada una de las ciudades, dirigidas a garantizar las oportunidades de crecimiento económico y cohesión social en estos territorios.

Cuarto.

Que en la actualidad, aproximadamente un tercio de la superficie de la Ciudad de Ceuta, y un 26,8% de la superficie de la Ciudad de Melilla, afecto a instalaciones militares, es titularidad del Ministerio de Defensa.

Los Planes Integrales de Desarrollo Socioeconómico de las ciudades de Ceuta y Melilla contemplan, entre otras medidas, la desafectación del suelo propiedad del Ministerio de Defensa que sea declarado innecesario para generar nuevas oportunidades de desarrollo urbanístico y promoción de vivienda asequible, con los objetivos de desarrollo urbano, promoción y revitalización de puertos y carreteras, mejora de la conectividad del transporte y modernización de infraestructuras tecnológicas y energéticas.

Quinto.

Que este acuerdo interdepartamental se inspira en las previsiones del mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros, de 18 de octubre de 2022, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, principalmente, en cuanto a los principios que han de regir la gestión y administración de los bienes y derechos demaniales de eficiencia, eficacia, y de colaboración y coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas, con el fin de optimizar su utilización y rendimiento.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir este acuerdo interdepartamental que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este acuerdo interdepartamental tiene por objeto definir las actuaciones para materializar los objetivos propuestos en los Planes Integrales de Desarrollo Socioeconómico de las ciudades de Ceuta y Melilla (los Planes), asociadas al ámbito de competencias del Ministerio de Defensa, con el fin de fomentar el desarrollo urbano y la vivienda en dichos territorios.

Para alcanzar estos objetivos, los Planes establecen, dentro de su Eje 2, medidas E2.M01, la necesidad de impulsar la desafectación de una parte importante del suelo titularidad del Ministerio de Defensa. A tal efecto, este Ministerio iniciará las actuaciones necesarias para poder llevar a cabo el efectivo desalojo de las instalaciones, para lo cual el Ministerio de Política Territorial pondrá a disposición de la Dirección General de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa, los recursos financieros suficientes para acometer el Plan de Concentración de Unidades Militares mediante su agrupación en establecimientos militares de nueva construcción.

Terminados los nuevos acuartelamientos por el Ministerio de Defensa, y desalojados los acuartelamientos implicados, estos últimos serán entregados a las Ciudades de Ceuta y Melilla, a través de una mutación demanial sin compensación presupuestaria, implícita y materializada en el presente acuerdo interdepartamental, con traslación de la titularidad de los bienes inmuebles a las citadas Ciudades Autónomas a través de un acto administrativo de transferencia expreso formalizado mediante convenio administrativo.

Segunda. Alcance.

1. Ciudad de Ceuta.

El Plan Integral de Desarrollo Socioeconómico de la Ciudad de Ceuta contempla una inversión de cincuenta y nueve millones ciento seis mil euros (59.106.000,00 €), para llevar a cabo la concentración de diversas unidades militares en una Base Única. Los acuartelamientos que serán desalojados son:

– «Coronel Físcer».

– «Teniente Fuentes Pila».

– «Otero».

Desalojados los acuartelamientos, serán cedidos a la Ciudad de Ceuta de forma no onerosa.

2. Ciudad de Melilla.

La Ciudad de Melilla cuenta con un Plan de Concentración Militar que pretende centralizar las unidades militares de la Ciudad en la Base Discontinua de Alfonso XIII, desafectando del Ministerio de Defensa así una parte de esa superficie para otros usos.

El Plan Integral de Desarrollo Socioeconómico de la Ciudad de Melilla contempla una inversión de diez millones de euros (10.000.000,00 €), para llevar a cabo la adecuación del núcleo A del Acuartelamiento «Pedro de Estopiñán y Virués», y posteriormente, desalojar y desafectar el núcleo B del citado acuartelamiento, actualmente en uso.

Desalojado el núcleo B, este será cedido a la Ciudad de Melilla de forma no onerosa.

Tercera. Financiación.

El Plan Integral de desarrollo socioeconómico de las Ciudades de Ceuta y Melilla aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 18 de octubre de 2022, recoge las estimaciones presupuestarias para estas medidas, que en el caso de 2023 ya se encuentran reflejadas en los Presupuestos Generales del Estado para esa anualidad. En total, se prevé una financiación para estas medidas en los Presupuestos Generales del Estado, por un importe máximo total de sesenta y nueve millones ciento seis mil euros (69.106.000,00 €), con un importe estimado de cincuenta y nueve millones cientos seis mil euros (59.106.000,00 €) para la Ciudad de Ceuta y diez millones de euros (10.000.000,00 €) para la Ciudad de Melilla.

El Ministerio de Política Territorial, siempre que exista dotación presupuestaria suficiente, financiará los proyectos y acciones descritas en la cláusula segunda de este acuerdo interdepartamental mediante la transferencia al Ministerio de Defensa de los fondos consignados expresamente para esa finalidad en los presupuestos de dicho Ministerio de Política Territorial correspondiente a los años 2023, 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028.

Este acuerdo interdepartamental se ajustará en materia presupuestaria, económica y financiera al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y las que la modifiquen.

No obstante lo anterior, las partes, previo acuerdo, podrán modificar las anualidades señaladas anteriormente.

La financiación del Ministerio de Política Territorial incluirá también los supuestos de variación de precios, precios contradictorios, modificaciones de contratos, proyectos complementarios y liquidaciones finales de obra, con el límite de la cantidad de sesenta y nueve millones ciento seis mil euros (69.106.000,00 €).

La citada cantidad tendrá a todos los efectos, de acuerdo con el régimen especial aplicable a los bienes afectados al Ministerio de Defensa cuya vigencia se reconoce en la disposición adicional séptima de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la consideración de compensación presupuestaria por el valor de los inmuebles antes referidos, que serán en su momento objeto de una mutación demanial directamente desde la situación de bienes afectados al Ministerio de Defensa a afectados a las ciudades de Ceuta y Melilla, siendo además su finalidad garantizar la financiación precisa para que el Ministerio de Defensa pueda acometer directamente la construcción de la infraestructura que permita el desalojo de los acuartelamientos y, por tanto, contribuir a la consecución de los objetivos inmobiliarios y urbanísticos contemplados en los Planes.

Cuarta. Actuaciones de las partes.

1. Por el Ministerio de Política Territorial.

a) Respecto a la Ciudad de Ceuta.

El Ministerio de Política Territorial realizará la transferencia de los fondos identificados en la cláusula tercera al Ministerio de Defensa, a través de la Dirección General de Asuntos Económicos, mediante las correspondientes transferencias de crédito desde la aplicación presupuestaria 22.02.942A.740 a las aplicaciones presupuestarias 14.03.122A.650 para infraestructura, y 14.03.121M.22706 para la redacción de proyectos, con la siguiente distribución por anualidades:

2023: Tres millones trescientos veintidós mil euros (3.322.000,00 €).

2024: Diez millones tres cientos setenta mil euros (10.370.000,00 €).

2025: Seis millones trescientos noventa y dos mil euros (6.392.000,00 €).

2026: Trece millones novecientos trece mil euros (13.913.000,00 €).

2027: Diecisiete millones ciento veinte mil euros (17.120.000,00 €).

2028: Siete millones novecientos ochenta y nueve mil euros (7.989.000,00 €).

b) Respecto a la Ciudad de Melilla.

El Ministerio de Política Territorial realizará la transferencia de los fondos identificados en la cláusula tercera al Ministerio de Defensa, a través de la Dirección General de Asuntos Económicos, mediante las correspondientes transferencias de crédito desde la aplicación presupuestaria 22.02.942A.740 a las aplicaciones presupuestarias 14.03.122A.650 para infraestructura, y 14.03.121M.22706 para la redacción de proyectos, con la siguiente distribución por anualidades:

2023: Un millón de euros (1.000.000,00 €).

2024: Cuatro millones quinientos mil euros (4.500.000,00 €).

2025: Tres millones quinientos mil euros (3.500.000,00 €).

2026: Un millón de euros (1.000.000,00 €).

2. Por el Ministerio de Defensa.

a) Respecto a la Ciudad de Ceuta.

De conformidad con el Plan de Concentración elaborado por el Ministerio de Defensa, los desalojos de los Acuartelamientos «Coronel Físcer», «Teniente Fuentes Pila» y «Otero», se realizarán en un plazo aproximado de cuatro años, mediante la consecución de los siguientes pasos simultáneos:

1.º Adecuación de las instalaciones y traslado al Acuartelamiento «García Aldave» de la IV Bandera del Tercio «Duque de Alba» 2.º de la Legión, desde su alojamiento actual en el Acuartelamiento Serrallo-Recarga, (en ejecución hasta agosto de 2024).

2.º Adecuación de las instalaciones y traslado de la Unidad de Servicio a Base Discontinua (USBAD) «Teniente Ruiz» a «Pardo de Santayana», y de la Unidad de Música a «Serrallo-Recarga», ubicadas ambas en el Acuartelamiento «Coronel Físcer», (en ejecución hasta diciembre de 2026).

3.º Adecuación y rehabilitación precisas para el traslado de la Unidad Logística 23 al Acuartelamiento «Pardo de Santayana» (en ejecución hasta septiembre de 2026), y desalojo del Acuartelamiento «Otero».

4.º Construcción de instalaciones para el traslado del Regimiento Mixto de Artillería núm. 30 al Acuartelamiento «Pardo de Santayana» (en ejecución hasta noviembre de 2026), y desalojo del Acuartelamiento «Teniente Fuentes Pila».

5.º Actuaciones complementarias para facilitar el traslado del material de la Compañía de Transmisiones 17 desde el Acuartelamiento «El Jaral» a «Pardo de Santayana», así como la adecuación de terrenos del Acuartelamiento «Otero», que se anexionarán a la Residencia «Virgen de África», colindante con aquél (en ejecución hasta diciembre de 2026).

A la conclusión del Plan de Concentración, quedarán desalojados y cerrados los Acuartelamientos «Coronel Físcer», «Teniente Fuentes Pila» y «Otero», todo ello previsiblemente antes de diciembre de 2026.

b) Respecto a la Ciudad de Melilla.

La Ciudad de Melilla cuenta con un Plan de Concentración Militar que pretende centralizar las unidades militares de la Ciudad en la Base Discontinua «Alfonso XIII», desafectando así una parte de esa superficie para otros usos, entre otros los Acuartelamientos de Pajares y «Teniente Coronel Fernando Primo de Rivera», que no son objeto de este acuerdo interdepartamental por estar llevándose las negociaciones directamente por la Ciudad de Melilla con el organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.

Al efecto, el único acuartelamiento al que concierne este acuerdo interdepartamental es «Pedro de Estopiñán y Virués», núcleo B.

El Ejército de Tierra y la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa acometerán las actuaciones en infraestructura necesarias para adecuar el núcleo A del Acuartelamiento «Pedro de Estopiñán y Virués» para, posteriormente, desalojar y desafectar el núcleo B, todo ello antes de diciembre de 2026.

3. Ejecución de las obras.

El Ministerio de Defensa asumirá la redacción, por sus propios medios o a través de la contratación de asistencias técnicas externas, de los proyectos constructivos de las obras, así como su supervisión, dirección facultativa y certificaciones de la ejecución, todo ello con cargo a las cantidades que se contemplan en este acuerdo interdepartamental. Se incluirán en este importe total del acuerdo interdepartamental todos los gastos relacionados con las obras, incluida en su caso la necesidad de proyectos modificados, complementarios y/o liquidaciones de obras.

Formarán parte de estas inversiones, además de las obras que se refieren en los anteriores apartados 1 y 2, otras actuaciones que se consideren necesarias hasta agotar los importes máximos fijados respectivamente para las Ciudades de Ceuta y Melilla.

El Ministerio de Política Territorial podrá solicitar a la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa información sobre la ejecución de cada uno de los proyectos que definen a las obras, cuando lo considere oportuno.

4. Mutaciones demaniales a las Ciudades de Ceuta y Melilla.

En virtud de las previsiones contenidas en el artículo 71 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, el Ministerio de Defensa se compromete a llevar a cabo la mutación demanial a favor de la Ciudad de Ceuta de las instalaciones y superficie de su titularidad relativas a los Acuartelamientos «Coronel Físcer», «Teniente Fuentes Pila» y «Otero», así como a favor de la Ciudad de Melilla las instalaciones y superficie de su titularidad relativa al núcleo B del Acuartelamiento «Pedro de Estopiñán y Virués».

Estas mutaciones se realizarán sin compensación presupuestaria, que en todo caso se entenderá embebida en las transferencias que por importe total de sesenta y nueve millones ciento seis mil euros (69.106.000,00 €), a los que se hace referencia a lo largo de este acuerdo interdepartamental, serán entregadas por el Ministerio de Política Territorial al Ministerio de Defensa.

Quinta. Control e inspección de las actuaciones financiadas.

El Ministerio de Política Territorial podrá realizar visitas de inspección a las obras o a las actuaciones previstas por este acuerdo interdepartamental, previa petición a la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, informando de las fechas para la realización de las mismas. Asimismo, tendrá acceso, cuando así lo considere necesario, a todos los documentos que integren los expedientes de contratación y de ejecución de las obras o actuaciones a través de la oportuna petición al Director General de Infraestructura. Estas actuaciones deberán realizarse a través de un representante del Ministerio de Política Territorial con garantía de confidencialidad.

Cualquier incidencia que implique una modificación imprescindible y de carácter esencial, en las actuaciones previstas por el Ministerio de Defensa, ha de ser puesta en conocimiento del Ministerio de Política Territorial. A tal efecto, el Ministerio de Defensa deberá elaborar un informe justificativo de la necesidad de la modificación.

El régimen previsto en el párrafo precedente se aplicará a los supuestos de actas de precios contradictorios y proyectos complementarios, así como a las certificaciones finales de obra.

Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento.

Para la mejor observancia de cuanto se dispone en este acuerdo interdepartamental, se establece y constituye la Comisión Mixta de Seguimiento de Alto Nivel, compuesta por:

1. Por parte del Ministerio de Defensa:

a) El Segundo Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra (SEJEME).

b) El Director General de Infraestructura (DIGENIN).

2. Por el Ministerio de Política Territorial:

a) La persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial.

b) La persona titular de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.

Actuará como Secretario el Subdirector General de Proyectos y Obras de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa.

Podrán acudir a las reuniones los técnicos, analistas o expertos que se estimen necesarios por las partes.

En caso de ausencia de los integrantes natos, podrán ser sustituidos por las personas en quien delegue cada una de las partes.

Esta Comisión Mixta de Seguimiento de Alto Nivel se reunirá anualmente en el mes de diciembre o, con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las partes.

Serán funciones de la Comisión velar por el buen desarrollo de las actuaciones contempladas en el acuerdo interdepartamental y resolver las dudas y discrepancias que surjan en la interpretación y aplicación de este y, concretamente:

a) La supervisión anual de lo previsto en este acuerdo interdepartamental.

b) Puesta en común y toma de conocimiento de la planificación anual de la ejecución de los proyectos y de la liquidación económica anual.

c) La actualización del acuerdo interdepartamental en lo que proceda.

d) La resolución de controversias.

El régimen jurídico de esta Comisión se ajustará, en lo que resultare de aplicación, a lo prevenido en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o normativa que la sustituya.

Séptima. Vigencia.

Este acuerdo interdepartamental entrará en vigor en el momento de su firma y resultará eficaz desde que sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado», teniendo una vigencia de siete años, a partir de la fecha de su firma.

No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las partes podrán acordar por unanimidad su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Octava. Modificación del acuerdo interdepartamental.

El acuerdo interdepartamental podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto o, en su caso, para adaptarse a las modificaciones legales que afecten a su contenido.

Dicha modificación, adoptada por acuerdo unánime de las partes, exigirá la suscripción de la correspondiente adenda de modificación del acuerdo interdepartamental.

Novena. Naturaleza jurídica y legislación aplicable.

Este acuerdo interdepartamental tiene naturaleza administrativa.

Se regulará por lo establecido en el mismo y, de manera supletoria, por lo establecido en el Título Preliminar, Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento de este acuerdo interdepartamental, a través de la Comisión Mixta de Seguimiento de Alto Nivel.

Una vez agotada esta vía, habrán de ser resueltas por mutuo acuerdo de los sujetos intervinientes, siempre de conformidad con lo dispuesto tanto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

Este acuerdo interdepartamental estará siempre supeditado a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del Ministerio de Defensa, por lo que surgida tal necesidad, quedará suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido este, sin que sea preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte del Ministerio de Política Territorial.

Undécima. Causas de extinción y resolución.

Serán causas de extinción y resolución de este acuerdo interdepartamental, además del cumplimiento total de los objetivos de las partes, las siguientes:

a) Por el transcurso del plazo de vigencia del acuerdo interdepartamental sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por el acuerdo unánime de las partes.

c) Por incumplimiento de los compromisos establecidos en el acuerdo interdepartamental por alguna de las partes.

En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el acuerdo interdepartamental. En cualquier caso, ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en orden a la resolución de este acuerdo interdepartamental, así como para la reclamación de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas a través del mismo.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del acuerdo interdepartamental.

e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del acuerdo interdepartamental existen actuaciones en curso de ejecución, las partes podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en los acuerdos correspondientes.

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, ambas partes firman el presente acuerdo interdepartamental en el lugar y fecha indicado.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.–La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García.

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