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Documento BOE-A-2023-17422

Resolución de 20 de julio de 2023, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Salamanca, para la organización de dos ciclos musicales: «Salamanca Barroca» y «Salamanca Jazz», y varias actividades educativas.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28 de julio de 2023, páginas 112280 a 112289 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-17422

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Universidad de Salamanca han suscrito, con fecha 17 de julio de 2023, un convenio para la organización conjunta de dos ciclos musicales: «Salamanca Barroca» y «Salamanca Jazz», y varias actividades educativas, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de julio de 2023.–El Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Joan Francesc Marco Conchillo.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Universidad de Salamanca para la organización conjunta de dos ciclos musicales: «Salamanca Barroca» y «Salamanca Jazz», y varias actividades educativas

Madrid, 17 de julio de 2023.

De una parte, don Joan Francesc Marco Conchillo, Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, 1, (28004) de Madrid, y NIF Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 229/2022, de 29 de marzo, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE número 306, de 20 de diciembre).

De otra, don Ricardo Rivero Ortega, Rector Magnífico de la Universidad de Salamanca, con CIF Q3718001E y domicilio en Patio de Escuelas, s/n, 37008, Salamanca, nombrado por Acuerdo 139/2021, de 16 de diciembre, de la Junta de Castilla y León (BOCYL de 20 de diciembre de 2021); en nombre y representación de la citada Universidad, en virtud de las facultades que le confieren el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 66 de los Estatutos de la Universidad de Salamanca, aprobados por Acuerdo 19/2003, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, y modificados por Acuerdo 38/2011, de 5 de mayo, de la Junta de Castilla y León.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio.

EXPONEN

I. Que el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte encargado de la consecución de los siguientes fines: la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior; la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

II. Que la Universidad de Salamanca es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio. Como institución de educación superior, goza de autonomía académica, económica, financiera y de gobierno de acuerdo con la Constitución y la Ley Orgánica del Sistema Universitario.

Además de realizar el servicio público de la educación superior universitaria mediante la docencia, la investigación y la transferencia del conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, tiene entre sus fines estatutarios el fomento y expansión de la cultura y el conocimiento por medio de programas de formación permanente y de extensión universitaria, ámbito en el que se incluye la programación y desarrollo de actividades musicales.

III. Que las partes están interesadas en la organización de dos ciclos musicales «Salamanca Barroca» y «Salamanca Jazz», y varias actividades educativas; y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM) y la Universidad de Salamanca (en adelante, la USAL), con objeto de organizar conjuntamente la celebración de dos ciclos musicales y dos cursos, programados por el Centro Nacional de Difusión Musical (en adelante, CNDM) y el Servicio de Actividades Culturales (en adelante, SAC).

Segunda. Actuaciones a realizar por las partes.

Las actuaciones y actividades educativas comprendidas en el ciclo «Salamanca Barroca» tendrán lugar a partir del mes de octubre de 2023, desarrollándose hasta finales del mes de junio de 2024. Las actuaciones comprendidas en el ciclo «Salamanca Jazz» tendrán lugar durante los meses de enero y marzo de 2024. Dentro de estos periodos, las fechas específicas de todas las actuaciones y actividades educativas se concretarán por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta.

Las actuaciones consistirán en:

1. Ciclo «Salamanca Barroca».

Concierto a realizar por la Orquesta Barroca de la Universidad de Salamanca, con Pedro Gandía, violín y dirección y Guillermo Peñalver, flauta.

Lugar: Auditorio Fonseca.

Concierto a realizar por el grupo Accademia del Piacere, con Fahmi ALquai, viola da gamba y dirección y Nuria Rial, soprano.

Lugar: Auditorio Fonseca.

Concierto a realizar por el Consort de Violas da Gamba de la Universidad de Salamanca, con Sara Ruiz, viola da gamba y dirección.

Lugar: Auditorio Fonseca.

Concierto a realizar por el grupo Vox Luminis con Lionel Meunier, director.

Lugar: Capilla Fonseca.

Concierto a realizar por el grupo Euskal Barrok Ensemble bajo la dirección de Enrike Solinís.

Lugar: Auditorio Fonseca.

Concierto a realizar por el grupo Al Ayre Español, bajo la dirección de Eduardo López Banzo.

Lugar: Auditorio Fonseca.

Concierto a realizar por la Academia de Música Antigua de la USAL-Concento de Bozes, bajo la dirección de Carlos Mena.

Lugar: Auditorio Fonseca.

Concierto a realizar por la agrupación Forma Antiqva con Aarón Zapico, clave y dirección.

Lugar: Auditorio Fonseca

Concierto a realizar por la Academia de Música Antigua de la USAL-Coro de Cámara, con Bernardo García-Bernalt, director.

Lugar: Auditorio Fonseca.

Concierto a realizar por Hathor Consort con Romina Lischka, viola da gamba y dirección.

Lugar: Auditorio Fonseca.

Concierto a realizar la Orquesta Barroca de la Universidad de Salamanca bajo la dirección de Shunske Sato, violín y dirección.

Lugar: Auditorio Fonseca.

Todos los conciertos tendrán lugar en Salamanca.

2. Ciclo «Salamanca Jazz».

Concierto a realizar por Daniel García Trío con Daniel García Diego, piano; Reiner Elizalde «El Negrón», contrabajo y Michael Olivera, batería.

Concierto a realizar por el grupo Perico Sambeat Flamenco Quintet, con Perico Sambeat, saxos alto y soprano; Albert Sanz, piano; Miquel Álvarez, contrabajo; Tico Porcar, batería; Sergio Martínez, percusión.

Concierto a realizar por el grupo Raynald Colom Quartet, con Raynald Colom, trompeta; Roger Mas, piano; Paco Charlín, contrabajo y Andreu Pitarch, batería.

Concierto a realizar por el grupo Baldo Martínez Sexteto, con Joao Barradas, acordeón; Julián Sánchez, trompeta y fliscorno; Juan Saiz, flauta y saxos; Andres Coll, vibráfono y marimba; Lucía Martínez, batería y percusión; Baldo Martínez, contrabajo, composición y dirección.

Todos los conciertos tendrán lugar en el Teatro Juan del Enzina de Salamanca.

3. Actividades educativas.

Las actividades educativas comprendidas en el ciclo Salamanca Barroca comprenderán dos cursos de la Academia de Música Antigua de la Universidad de Salamanca:

Curso de Canto Histórico por Carlos Mena, contratenor.

Lugar: Hospedería Fonseca.

Curso de Cuerda Barroca por Pedro Gandía, violín barroco; Andoni Mercero, violín y viola barrocos e Itziar Atutxa, violonchelo barroco y viola da gamba.

Lugar: Hospedería Fonseca.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

Para el cumplimiento de sus obligaciones, el INAEM se compromete a:

Con carácter general:

Asumir los gastos de las inserciones publicitarias, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.18.

Este compromiso se articulará a través de contratación centralizada y supone un impacto económico que se estima en un máximo de 3.000 euros (tres mil euros), IVA incluido, con cargo al ejercicio 2023.

Se trata de gastos ya fiscalizados por ser objeto de contratos centralizados.

Asimismo, el INAEM adquiere los siguientes compromisos no vinculado a contratación centralizada:

A) Ciclo «Salamanca Barroca»:

Contratar y abonar el caché más IVA a los intérpretes del grupo Accademia del Piacere, con Fahmi ALquai, viola da gamba y dirección y Nuria Rial, soprano; por la cantidad máxima de 15.730,00 euros (quince mil setecientos treinta euros), 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11 del ejercicio 2023.

Contratar y abonar el caché más IVA al grupo Vox Luminis, con Lionel Meunier, director, por la cantidad máxima de 18.143,95 euros (dieciocho mil ciento cuarenta y tres euros con noventa y cinco céntimos), 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11 del ejercicio 2023.

Contratar y abonar el caché más IVA al grupo Euskal Barrok Ensemble bajo la dirección de Enrike Solinís, por la cantidad máxima de 8.264,30 euros (ocho mil doscientos sesenta y cuatro euros con treinta céntimos), 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11 del ejercicio 2024.

Contratar y abonar el caché más IVA al grupo Al Ayre español, bajo la dirección de Eduardo López Banzo, por la cantidad máxima de 7.260,00 euros (siete mil doscientos sesenta euros), 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11 del ejercicio 2024.

Contratar y abonar el caché más IVA al grupo Forma Antiqva bajo la dirección de Aarón Zapico, por la cantidad máxima de 16.637,50 euros (dieciséis mil seiscientos treinta y siete euros con cincuenta céntimos), 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11 del ejercicio 2024.

Contratar y abonar el caché más IVA a Hathor Consort con Romina Lischka, viola da gamba y dirección, por la cantidad máxima de 6.050,00 euros (seis mil cincuenta euros), 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11 del ejercicio 2024.

Contratar y abonar el caché más IVA a Shunske Sato, violín y dirección, por la cantidad máxima de 2.822,93 euros (dos mil ochocientos veintidós euros con noventa y tres céntimos), 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11 del ejercicio 2024.

B) «Salamanca Jazz»:

Contratar y abonar el 50 % del caché más IVA a los intérpretes del grupo Daniel García Trío, con Daniel García Diego, piano; Reiner Elizalde «El Negrón», contrabajo y Michael Olivera, batería; por la cantidad máxima de 1.815,00 euros (mil ochocientos quince euros), 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11 del ejercicio 2024.

Contratar y abonar el 50 % del caché más IVA al grupo Perico Sambeat Flamenco Quintet, con Perico Sambeat, saxos alto y soprano; Albert Sanz, piano; Miquel Álvarez, contrabajo; Tico Porcar, batería; Sergio Martínez, percusión; por la cantidad máxima de 2.420, 00 euros (dos mil cuatrocientos veinte euros), 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11 del ejercicio 2024.

Contratar y abonar el 50 % del caché más IVA al grupo Raynald Colom Quartet, con Raynald Colom, trompeta; Roger Mas, piano; Paco Charlín, contrabajo y Andreu Pitarch, batería; por la cantidad máxima de 2.420, 00 euros (dos mil cuatrocientos veinte euros), 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11 del ejercicio 2024.

Contratar y abonar el 50 % del caché más IVA al grupo Baldo Martínez Sexteto, con Joao Barradas, acordeón; Julián Sánchez, trompeta y fliscorno; Juan Saiz, flauta y saxos; Andres Coll, vibráfono y marimba; Lucía Martínez, batería y percusión; Baldo Martínez, contrabajo, composición y dirección; por la cantidad máxima de 3.630,00 euros (tres mil seiscientos treinta euros), 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11 del ejercicio 2024.

La estimación económica de la participación del INAEM de su colaboración en el Ciclo Salamanca Barroca y Salamanca Jazz no asociado a contratación centralizada se cuantifica en un máximo de ochenta y cinco mil ciento noventa y tres euros con sesenta y ocho céntimos (85.193,68 euros), IVA incluido, conforme a la siguiente distribución de anualidades:

2023: 33.873,95 euros (treinta y tres mil ochocientos setenta y tres euros con noventa y cinco céntimos de euro).

2024: 51.319,73 euros (cincuenta y un mil trescientos diecinueve euros con setenta y tres céntimos de euro).

Para el cumplimiento de sus obligaciones, la USAL se compromete a:

Con carácter general:

Llevar a cabo las actuaciones necesarias tendentes a poner a disposición las salas en las que se celebrarán los conciertos y correspondientes ensayos y las actividades educativas. Para ello, realizará las consiguientes gestiones ante quienes ostenten la titularidad de dichas salas en el caso de que no fueren de su propiedad, con el fin de que se proceda a su cesión gratuita.

Asumir los gastos de producción de todos los conciertos, así como el personal necesario tanto de sala como de producción propiamente dicha.

Hacerse cargo de los instrumentos necesarios para los conciertos de los dos ciclos.

Abonar los derechos de autor si los hubiere.

Gestionar el sistema de venta de entradas.

Asumir los gastos de impresión de los avances, programas de mano, extensible y carteles de los dos ciclos.

Asumir la organización y gastos de las actividades educativas mencionados en la cláusula segunda.

Tener cubierta la responsabilidad civil durante los días de los conciertos y de sus correspondientes ensayos, y de los días en que se celebren los cursos.

Abonar los honorarios del profesorado participante en los cursos de interpretación barroca, así como de los correpetidores que se precisen en cada caso.

A) «Ciclo Salamanca Barroca»:

Contratar y abonar el caché de la Orquesta Barroca de la Universidad de Salamanca, con Pedro Gandía, violín y dirección y Guillermo Peñalver, flauta.

Contratar y abonar el caché del Consort de Violas da Gamba de la Universidad de Salamanca, con Sara Ruiz, viola da Gamba, y dirección.

Contratar y abonar el caché de la Academia de Música Antigua de la USAL-Concento de Bozes, bajo la dirección de Carlos Mena.

Contratar y abonar el caché de la Academia de Música Antigua de la USAL-Coro de Cámara, Bernardo García-Bernalt, director.

Contratar y abonar el caché de la Orquesta Barroca de la Universidad de Salamanca, para el concierto que realizará bajo la dirección de Shunske Sato, violín y dirección.

B) «Ciclo Salamanca Jazz»:

Contratar y abonar el 50 % del caché más IVA a los intérpretes del grupo Daniel García Trío, con Daniel García Diego, piano; Reiner Elizalde «El Negrón», contrabajo y Michael Olivera, batería; por la cantidad máxima de 1.815,00 euros (mil ochocientos quince euros), 21 % IVA incluido.

Contratar y abonar el 50 % del caché más IVA al grupo Perico Sambeat Flamenco Quintet, con Perico Sambeat, saxos alto y soprano; Albert Sanz, piano; Miquel Álvarez, contrabajo; Tico Porcar, batería; Sergio Martínez, percusión; por la cantidad máxima de 2.420,00 euros (dos mil cuatrocientos veinte euros), 21 % IVA incluido.

Contratar y abonar el 50 % del caché más IVA al grupo Raynald Colom Quartet, con Raynald Colom, trompeta; Roger Mas, piano; Paco Charlín, contrabajo y Andreu Pitarch, batería; por la cantidad máxima de 2.420, 00 euros (dos mil cuatrocientos veinte euros), 21 % IVA incluido.

Contratar y abonar el 50 % del caché más IVA al grupo Baldo Martínez Sexteto, con Joao Barradas, acordeón; Julián Sánchez, trompeta y fliscorno; Juan Saiz, flauta y saxos; Andres Coll, vibráfono y marimba; Lucía Martínez, batería y percusión; Baldo Martínez, contrabajo, composición y dirección; por la cantidad máxima de 3.630, 00 euros (tres mil seiscientos treinta euros), 21 % IVA incluido.

La estimación económica de la participación de la USAL se cuantifica en un máximo de ochenta y un mil euros (81.000,00 euros) IVA incluido, conforme a la siguiente distribución de anualidades:

2023: 28.000,00 euros (veintiocho mil euros).

2024: 53.000,00 euros (cincuenta y tres mil euros).

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Cuarta. Precios de las localidades y distribución de ingresos.

Ciclo Salamanca Barroca.

a) Abonos 2023/2024: Los precios aplicables en la venta de abonos serán los siguientes:

Abono de diez conciertos.

Público general: 96 euros.

Estudiantes y Comunidad Universitaria: 76 euros.

b) Precios de localidades sueltas.

Para los conciertos:

Concierto a realizar por la Orquesta Barroca de la Universidad de Salamanca, con Pedro Gandía, violín y dirección y Guillermo Peñalver, flauta.

Concierto a realizar por el Consort de Violas da Gamba de la Universidad de Salamanca, con Sara Ruiz, viola da gamba y dirección.

Concierto a realizar por la Academia de Música Antigua de la USAL- Concento de Bozes, bajo la dirección de Carlos Mena.

Concierto a realizar por la Academia de Música Antigua de la USAL- Coro de Cámara, con Bernardo García-Bernalt, director.

Concierto a realizar la Orquesta Barroca de la Universidad de Salamanca bajo la dirección de Shunske Sato, violín y dirección.

Público general: 10 euros.

Estudiantes y Comunidad Universitaria: 8 euros.

Para los conciertos:

Concierto a realizar por el grupo Accademia del Piacere, con Fahmi ALquai, viola da gamba y dirección y Nuria Rial, soprano.

Concierto a realizar por el grupo Euskal Barrok Ensemble bajo la dirección de Enrike Solinís.

Concierto a realizar por el grupo Al Ayre español, bajo la dirección de Eduardo López Banzo.

Concierto a realizar por la agrupación Forma Antiqva con Aarón Zapico, clave y dirección.

Concierto a realizar por Hathor Consort con Romina Lischka, viola da gamba y dirección.

Público general: 14 euros.

Estudiantes y Comunidad Universitaria: 11 euros.

Para el concierto extraordinario a cargo del grupo Vox Luminis con Lionel Meunier, director.

Público general: 18 euros.

Estudiantes y Comunidad Universitaria: 14 euros.

Ciclo Salamanca Jazz.

a) Abonos 2023/2024: Los precios aplicables en la venta de abonos serán los siguientes:

Público general: 43 euros.

Estudiantes y comunidad universitaria: 34 euros.

b) Precios de localidades sueltas.

Público general: 14 euros.

Estudiantes y Comunidad Universitaria: 11 euros.

Los ingresos netos obtenidos con la organización de los conciertos (descontado el IVA, derechos de autor, comisión por gestión de venta de entradas, cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación) revertirán en un 50 % en el CNDM y serán abonados por la USAL, tras presentar la liquidación correspondiente, en la cuenta del INAEM n.º IBAN ES59 0182 2370 40 0200201218.

El 50 % restante se destinará a la USAL.

La relación de los ingresos percibidos por la celebración de conciertos se aportará por la contraparte a través de una aplicación o plataforma de gestión de entradas o ingresos, o en su defecto, con las hojas de taquilla.

La USAL se compromete a enviar al CNDM el justificante de haberse realizado la transferencia bancaria a la cuenta del INAEM por las cantidades fijadas una vez realizada ésta, estableciéndose un plazo máximo de diez días desde la realización de la transferencia para el envío de dicha justificación.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de las actividades.

En toda la promoción y difusión de las actividades que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula segunda deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del INAEM. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del CNDM las pruebas de los referidos materiales.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que estará integrada por el/la titular de dirección del CNDM o persona en quien delegue; y, por la USAL, el/la titular de dirección del Servicio de Actividades Culturales o persona en quien delegue.

Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

La USAL certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM los riesgos que su trabajo en las dependencias de los espacios escénicos en que se desarrollarán las actividades señaladas en la cláusula segunda pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024, incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula cuarta, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.

Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del convenio o protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM, en Plaza del Rey 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica www.culturaydeporte.gob.es.

Decimoquinta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–En representación del INAEM, el Director General, Joan Francesc Marco Conchillo.–En representación de la USAL, el Rector Magnífico, Ricardo Rivero Ortega.

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