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Documento BOE-A-2023-17503

Resolución de 20 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y el Consorcio de Compensación de Seguros, E.P.E.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2023, páginas 112701 a 112705 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-17503

TEXTO ORIGINAL

La Abogada General del Estado y la Directora General del Consorcio de Compensación de Seguros, E.P.E., han suscrito un convenio de asistencia jurídica.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 20 de julio de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio de asistencia jurídica entre la Administración General del Estado (Ministerio de Justicia, Abogacía General del Estado) y el Consorcio de Compensación de Seguros, E.P.E.

6 de julio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Consuelo Castro Rey, en su condición de Abogada General del Estado, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 19/2023, de 17 de enero (BOE núm. 15, de 18 de enero de 2023), quien actúa en virtud de la delegación conferida a su favor por el Ministro de Justicia en el artículo 7 d) de la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias.

De otra parte, doña María Flavia Rodríguez-Ponga Salamanca, Directora General del Consorcio de Compensación de Seguros, E.P.E. (adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital), en virtud de apoderamiento otorgado ante el Notario de Madrid, don Luis Núñez Boluda, con fecha 22 de marzo de 2017, bajo el número 523 de su protocolo; con CIF Q2826011E, y con domicilio en Paseo de la Castellana, 32 (28046 Madrid), actuando en nombre y representación del mismo.

MANIFIESTAN

Primero.

Que la Abogacía General del Estado es el Centro Directivo que tiene legalmente atribuidas las competencias de asistencia jurídica al Estado y sus Organismos autónomos y a los Órganos Constitucionales. Para el resto de entidades y organismos que constituyen el sector público estatal, se prevé legalmente que la Abogacía General del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la oportuna formalización de un convenio.

Segundo.

Que el Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública empresarial, del sector público estatal de las previstas en el artículo 84.1.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo como fin cubrir, inspirado en el principio de compensación, los riesgos en los seguros que se determinan en su Estatuto Legal, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, con la amplitud que en él se fija o pueda hacerse en disposiciones específicas con rango de ley; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.

Tercero.

Que el Consorcio de Compensación de Seguros, E.P.E., de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, y en el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, tiene actualmente suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 18 de julio de 2019, con la Abogacía General del Estado.

Cuarto.

Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica al Consorcio de Compensación de Seguros, E.P.E., ambas partes consideran conveniente la designación por la Abogada General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como coordinadores directos de la asistencia jurídica.

Quinto.

Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.

Sexto.

Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, en la disposición adicional quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, y en el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, y en el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, este podrá prestar asistencia jurídica al Consorcio de Compensación de Seguros, E.P.E. por medio de los Abogados del Estado integrados en aquél. La asistencia jurídica comprenderá, exclusivamente, asesoramiento jurídico en los mismos términos previstos para el Administración General del Estado.

La asistencia jurídica a que se refiere este Convenio no supondrá relación laboral entre el Consorcio de Compensación de Seguros, E.P.E. y los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.

Segunda. Contraposición de intereses.

La asistencia jurídica del Estado, por medio de los Abogados del Estado integrados en éste, no se prestará cuando exista contraposición entre los intereses del Consorcio de Compensación de Seguros, E.P.E. y del Estado o sus Organismos Autónomos. En este caso, el Consorcio de Compensación de Seguros, E.P.E. será asesorado por abogado especialmente designado al efecto conforme a las normas procesales comunes.

Tercera. Designación de Abogado del Estado coordinador.

La Abogada General del Estado designará a uno o más Abogados del Estado en activo para que actúen como coordinadores de la Asistencia Jurídica en asuntos consultivos.

Cuarta. Duración.

El presente Convenio tiene una duración de cuatro años. Sin embargo, podrá prorrogarse como máximo por cuatro años más mediante acuerdo expreso de las partes adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia. El acuerdo de prórroga se formalizará mediante adenda.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de dicha Ley.

Asimismo, serán publicados en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinta. Contraprestación.

Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el Convenio, el Consorcio de Compensación de Seguros, E.P.E. satisfará a la Abogacía General del Estado la cantidad anual de treinta mil euros (30.000 €) más IVA, que se abonará por terceras partes correspondiendo a los períodos: enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre.

El pago se efectuará mediante el Modelo 069 como documento de ingreso que se enviará junto con la factura debidamente cumplimentado. El Consorcio de Compensación de Seguros, E.P.E. deberá efectuar el ingreso en el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la factura y del modelo, en cualquier entidad colaboradora o telemáticamente, debiendo, una vez efectuada la operación, remitir a la Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del Estado, copia del mismo.

Sexta. Modificación.

El presente Convenio solo puede modificarse por acuerdo expreso de las partes durante su vigencia o de las sucesivas prórrogas.

Igualmente en cualquier momento de la vigencia del Convenio se podrá ampliar o reducir la asistencia jurídica convenida siempre que exista acuerdo expreso de las partes.

Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al Convenio.

Séptima. Control y vigilancia de la ejecución del Convenio.

Para la vigilancia y control de la ejecución de este Convenio de asistencia jurídica y de los compromisos adquiridos con su firma se establece una comisión de seguimiento del mismo formada por dos miembros de cada una de las partes. Esta comisión resolverá cualquier problema de interpretación o cumplimiento que pudiera plantearse. Las normas de funcionamiento de dicha comisión se regirán por la normativa reguladora del régimen de órganos colegiados de las Administraciones Públicas.

Las partes determinarán mediante anexo la composición de la comisión que, al menos, deberá reunirse una vez al año.

Octava. Causas de resolución.

Son causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio o, en su caso, la prórroga acordada expresamente.

b) El mutuo acuerdo.

c) El incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este Convenio.

En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los responsables de la Comisión prevista en la cláusula novena y a la entidad firmante.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la comisión de seguimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por extinción de la personalidad jurídica de la entidad convenida.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Novena. Naturaleza del Convenio y Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio serán resueltas en el seno de la comisión de seguimiento en el caso de que no fuera posible, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Décima. Finalización de vigencia del Convenio anterior.

Una vez el presente Convenio adquiera eficacia jurídica, de conformidad con la cláusula quinta, quedará resuelto, liquidado y extinguido el anterior convenio suscrito entre las partes en fecha 18 de julio de 2019, sin necesidad de realizar liquidación adicional alguna. En consecuencia, el presente Convenio sustituirá en su totalidad al extinto convenio firmado por las partes en fecha 18 de julio de 2019.

El pago de las cantidades pendientes correspondientes al cuatrimestre en curso en la fecha que el Convenio adquiera eficacia jurídica se efectuará con cargo al presente Convenio.

Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman digitalmente el presente Convenio.–La Abogada General del Estado, Consuelo Castro Rey.–La Directora General del Consorcio de Compensación de Seguros, E.P.E., María Flavia Rodríguez-Ponga Salamanca.

ANEXO

En virtud de lo dispuesto en la cláusula Séptima del Convenio, la comisión de seguimiento del mismo está formada por los siguientes miembros:

– Por la Abogacía General del Estado:

● La Subdirectora General y la Subdirectora Adjunta de Auditoría Interna y Gestión del Conocimiento. En defecto de uno de ellos, un Gestor de Apoyo Jurídico de la referida Subdirección.

– Por el Consorcio de Compensación de Seguros, E.P.E.:

● La Directora General.

● El Secretario General.

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