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Documento BOE-A-2023-1759

Orden TED/1379/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo del "Programa de voluntariado de ríos" en el ámbito competencial de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2023, páginas 8494 a 8514 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-1759
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/12/28/ted1379

TEXTO ORIGINAL

La Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, reconoce que la acción voluntaria se ha convertido hoy en día en uno de los instrumentos básicos de actuación de la sociedad civil y apuesta por un voluntariado abierto, participativo e intergeneracional que combina, con el necesario equilibrio, las dimensiones de ayuda y participación, sin renunciar a su aspiración de transformar la sociedad, enfocándose más a la calidad que a la cantidad.

Las particulares características del voluntariado ambiental requieren de programas de voluntariado abiertos y flexibles, con capacidad de actuación de manera inmediata y eficaz, que sean a su vez moldeables en función de las distintas variables y necesidades ambientales.

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desarrollado por los artículos 10 a 15 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que los órganos de la administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dispone que deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión, que teniendo naturaleza de disposición de carácter general, concretarán a su vez los extremos contenidos en su artículo 17.

El Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, en su artículo 110 prevé la posibilidad de que el Estado establezca ayudas para mejorar la calidad de las aguas, correspondiendo a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A, en adelante CH Cantábrico, Organismo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, creada por Real Decreto 266/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica la Confederación Hidrográfica del Norte y se divide en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, ejercer en su ámbito territorial las funciones asignadas a los Organismos de cuenca por dicha Ley.

En este contexto, y para promover esta participación social en la restauración de la naturaleza, la CH Cantábrico, a través de la Dirección General del Agua, ha incluido dentro del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para el período 2022-2024, la realización de un Programa de Voluntariado de ríos con el fin de implicar a la sociedad en la conservación y recuperación del medio fluvial a través de actividades de voluntariado.

En dicho Plan, publicado en el portal del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, cuya finalidad es optimizar los recursos, racionalizar los procedimientos y dotar de transparencia la gestión de subvenciones del Ministerio, se contempla una línea de ayudas a entidades sin ánimo de lucro bajo la denominación de «Subvenciones para el desarrollo del "Programa de voluntariado de ríos" en el ámbito competencial de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, por entidades sin ánimo de lucro».

El objeto de esta orden es aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones correspondientes al Programa de voluntariado de ríos, que van a contribuir a la implicación de los agentes sociales y a la participación de la sociedad en la conservación y mejora del estado ecológico de los ríos, en el ámbito competencial de la CH Cantábrico.

Teniendo en cuenta la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional, de la que constituye suficiente expresión la STC 13/1992, la gestión centralizada, admitida en casos especiales y bajo determinadas circunstancias por el citado Tribunal, se perfila en este caso, y en los términos de la STC 178/2011, de 8 de noviembre, como el medio más apropiado para garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el ámbito territorial de la CH Cantábrico, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que la ayuda no se encuentra compartimentada, sino que se extiende al conjunto de las Demarcaciones Hidrográficas del Cantábrico Occidental y Oriental, gestionadas por el Organismo. Por otra parte, es un medio necesario para evitar que la cuantía global de estas ayudas sobrepase las disponibilidades presupuestarias destinadas a esta actividad, encontrándose esta modalidad de gestión avalada por el hecho de que las actuaciones de voluntariado, cuya realización pretende esta orden afectan al conjunto o, en todo caso, a una parte sustancial del ámbito competencial de la CH Cantábrico, por lo que únicamente tienen sentido si se mantiene su carácter supraterritorial.

Las presentes bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones para el desarrollo del «Programa de voluntariado de ríos», en el ámbito competencial de la CH Cantábrico, por entidades sin ánimo de lucro, se ajustan de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Respetan los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la regulación contenida en estas bases responde a la ejecución de la medida prevista en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. Estas subvenciones tienen como finalidad contribuir a la promoción del voluntariado en la conservación y mejora del estado ecológico de los ríos en las Demarcaciones Hidrográficas del Cantábrico Occidental y de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, gestionadas por este Organismo, siendo este el instrumento más adecuado para su consecución.

Se ajustan al principio de proporcionalidad, dado que se establece la regulación imprescindible para posibilitar el desarrollo de actividades de voluntariado ambiental en ríos no existiendo otras medidas que impongan menos obligaciones a los destinatarios y que puedan alcanzar la satisfacción de los objetivos perseguidos.

En relación con el principio de seguridad jurídica, las bases se integran de modo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se acomodan a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y demás normativa de aplicación, conformando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y cierto, que facilita la actuación y toma de decisiones de los potenciales beneficiarios de la subvención.

Se ajustan al principio de transparencia, pues se han definido en las bases reguladoras con claridad los objetivos que se pretenden alcanzar. Asimismo, se han sometido a la publicidad pertinente, con el fin de garantizar la participación de todos los potenciales destinatarios de la norma, en cumplimiento de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Por último, y en lo que se refiere al principio de eficiencia, estas bases reguladoras evitan cargas administrativas innecesarias y racionalizan la solicitud que deben presentar los potenciales beneficiarios a través del formulario que se acompañará a cada convocatoria, en el que se recogerán todos los datos necesarios para la valoración de las actuaciones, adjuntándose única y exclusivamente la documentación necesaria para avalar los datos allí expuestos, optimizándose la gestión de los recursos públicos al agilizar y facilitar la tramitación de estas subvenciones.

La competencia para aprobar las presentes bases reguladoras corresponde en el caso de los organismos públicos vinculados a la Administración General del Estado, como son las Confederaciones Hidrográficas, a la persona titular del departamento ministerial, a través orden ministerial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, conforme al procedimiento previsto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, sometiendo el proyecto a los tramites de consulta previa y audiencia pública, previo informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada correspondientes, debiendo ser publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de las subvenciones correspondientes al «Programa de voluntariado de ríos» en el ámbito competencial de la CH Cantábrico.

Estas ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, eficacia y eficiencia.

Serán subvencionables los programas y actuaciones presentados por las entidades de carácter privado sin ánimo de lucro, siempre que desarrollen proyectos de acción voluntaria y que se realicen en el ámbito territorial y competencial de la CH Cantábrico.

2. Estas líneas de ayuda tienen por finalidad contribuir a la promoción del voluntariado en la conservación y mejora del estado ecológico de los ríos en las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental y Oriental gestionadas por este Organismo.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades de voluntariado que cumplan los siguientes requisitos:

a) Los establecidos en el artículo 13 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

b) Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la citada ley.

c) No podrán ser beneficiarias de la subvención las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Previsión de créditos presupuestarios.

Los créditos presupuestarios disponibles serán los consignados en los presupuestos de gastos de los ejercicios 2022-2024, aplicación presupuestaria 23.102.452A, concepto 480 «Programa de voluntariado en ríos», del presupuesto de gastos del Organismo Autónomo Confederación Hidrográfica del Cantábrico, para financiar las subvenciones de las distintas líneas de ayuda y se fijarán en las correspondientes convocatorias.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables. 

1. Serán conceptos subvencionables, los gastos que se deriven directamente de las actividades de voluntariado realizadas y recogidas en la documentación técnica presentada, que se lleven a cabo desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre del ejercicio en el que se convoque la subvención.

2. Serán objeto de subvención las actuaciones que se indican a continuación:

a) Actividades de Diagnóstico y Evaluación.

Estas actividades tienen como objetivo establecer un diagnóstico del estado del medio sobre el que se actúa. Englobaría actividades de:

1.º Encuestas de población para el diagnóstico de niveles de conocimiento o concienciación respecto del ciclo del agua, uso sostenible o conservación de ecosistemas acuáticos.

2.º Identificación de presiones e impactos pasados, presentes y futuros:

Localización de basureros o vertidos puntuales en DPH o sus inmediaciones.

Problemas de permeabilidad faunística en infraestructuras hidráulicas.

Estudio de alternativas para cambios de uso o ubicación de infraestructuras localizadas en DPH o zonas inundables.

3.º Identificación y suministro de información de tramos fluviales o zonas húmedas en general con problemática ligada a actuaciones antrópicas sobre la que no se disponga de informes por su reciente ocurrencia o dificultad de acceso.

4.º Investigación histórica sobre: avenidas o episodios de inundación pretéritos, recopilación de información gráfica sobre avenidas históricas, testimonios, etc.

5.º Investigación histórica e inventariado de usos culturales del agua, aprovechamientos artesanales e instalaciones asociadas.

6.º Inventariado e investigación histórica sobre la pérdida y transformación de humedales y su posibilidad de recuperación o restauración, inventariado de zonas húmedas desaparecidas o en peligro, identificación de impactos, opciones de protección y custodia.

7.º Valoración del estado del río con la recogida de datos y muestras (parámetros fisicoquímicos y biológicos del agua).

8.º Seguimiento de la biodiversidad ligada a ecosistemas acuáticos.

9.º Identificación de especies de flora y fauna alóctonas invasoras en medios acuáticos mediante la implantación o participación en programas de detección temprana y generación de mapas de distribución.

b) Actividades de Información y Sensibilización.

Estas actividades tienen por objeto la implicación de la ciudadanía y actores clave mediante el conocimiento, la valoración y la acción directa, en la conservación de los ecosistemas fluviales y sensibilizarles en la importancia de la participación de la sociedad en ello. En este grupo de actividades tendrían cabida:

1.º Edición de libros, guías, vídeos y contenidos web relacionados con la conservación de los ecosistemas acuáticos y uso sostenible del agua.

2.º Edición y publicación de manuales de buenas prácticas:

Agrícolas, asociadas al uso sostenible del agua.

Navegación responsable.

Pesca fluvial responsable y especies invasoras.

3.º Charlas, jornadas, coloquios sobre experiencias ya en marcha de conservación de ecosistemas acuáticos.

4.º Campañas de sensibilización sobre un uso racional y sostenible del agua.

5.º Actividades de interpretación y de educación ambiental sobre aspectos ligados al uso del agua y los ecosistemas acuáticos, talleres formativos con actores clave, exposiciones, formación mediante talleres a otros actores implicados como los usuarios, etc.

6.º Información y sensibilización sobre los valores de los sistemas fluviales y la necesidad de conservarlos desde una visión ecosistémica.

7.º Difusión del propio programa de voluntariado.

c) Actividades de Conservación y Mejora del estado de los ríos cantábricos.

El objeto de estas actividades es la conservación y recuperación del ecosistema fluvial. En este grupo se incluye:

1.º Limpiezas de residuos.

2.º Talleres prácticos de reciclaje, compostaje y reducción de residuos.

3.º Mejora de las formaciones vegetales (revegetación, medidas para favorecer el regenerado natural, etc)

4.º Control de especies de flora y fauna alóctonas invasoras.

5.º Actividades de mejora de hábitats para favorecer la recolonización de especies autóctonas (construcción de refugios, rehabilitación de frezaderos, etc).

d) Actividades de Restauración del Patrimonio y de Uso Público.

Con estas actividades se pretende acercar a los ciudadanos al río y poner en valor el patrimonio histórico cultural, así como recuperar dicho patrimonio.

Se trata de actuaciones sobre el patrimonio histórico cultural. Es importante contar con mucha información y asesoramiento previos, teniendo siempre en cuenta la calificación del elemento a restaurar. Este tipo de actividades suelen resultar atractivas para las comunidades locales debido al impacto sobre la memoria colectiva.

Las actividades concretas en las que implicar a los voluntarios pueden ser:

1.º Recuperación y/o creación de senderos siguiendo las pautas elaboradas dentro de un proyecto de restauración integral del tramo fluvial correspondiente.

2.º Participación en la detección de necesidades de elementos de interpretación y señalización, así como participación en la elaboración de contenidos.

3.º Investigación y recuperación del Patrimonio Histórico Cultural, material y no material.

4.º Pequeñas obras de infraestructura de uso público dentro de las medidas acordadas en la gestión ambiental del río.

5.º Vigilancia y prevención de un uso del patrimonio hidráulico compatible con la conservación.

Artículo 5.  Gastos subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios. Se considera gasto realizado el efectuado a partir del día siguiente a que se comunica la aprobación por el Organismo de cuenca del plan o proyecto presentado en la convocatoria de las ayudas y efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

A estos efectos, se considerarán gastos subvencionables para cada línea de ayuda los gastos de la actividad subvencionada. En el caso de que sea el propio beneficiario quien realice la actividad, sólo serán subvencionables los siguientes:

a) Gastos relativos a material divulgativo y publicidad en medios de comunicación.

b) Gastos derivados de la contratación de personal específico para el desarrollo de la actividad subvencionada y ponentes. No podrán imputarse como Gastos de Personal, complementos por gastos de transporte y/o dietas.

c) Gastos de alquiler de salas.

d) Gastos de desplazamientos para acciones de voluntariado ambiental. El importe máximo por kilometraje para desplazamientos con vehículo particular es el establecido en la Orden EHA/3770/2005, de 2 de diciembre y en la Resolución de 2 de diciembre de 2005 de la Secretaría General de Hacienda y Presupuestos, 0,19 euros/Km.

e) Gastos en material fungible y material consumible de informática para las actuaciones formativas y otras campañas de sensibilización o voluntariado ambiental.

f) Gastos de gestión y administración que estén en relación directa con la actividad subvencionada y sean indispensables para la preparación o ejecución de la misma. En todo caso estos gastos no podrán superar el 10% de la actividad subvencionada, con un límite máximo de 2.000 euros por proyecto, debiendo justificarse los gastos imputados con los criterios detallados en el artículo 14.

2. No serán gastos subvencionables los siguientes:

a) El impuesto sobre el valor añadido (IVA) y, en general, cualquier impuesto satisfecho por el beneficiario.

b) Gastos de personal propio de la entidad beneficiaria no contratado específicamente para el desarrollo de la actividad subvencionada y aquellos que no se ajusten a lo establecido en el apartado 1.1 f) del presente artículo.

c) Gastos financieros.

d) Gastos de adquisición de material inventariable, instalaciones, obra civil, ni los de reparación, construcción, reforma, equipamientos y otros cualesquiera que constituyan inversiones reales o de carácter permanente.

e) Gastos generales como material de oficina, teléfono, mantenimiento de la página web, fax, agua y luz, así como de alquileres no contratados específicamente para el desarrollo de la actividad subvencionada.

f) Los que no estén definidos o que no tengan como finalidad el objeto de la subvención, así como los no imputables directamente a los procedimientos objeto de subvención.

3. En ningún caso el coste de adquisición de los bienes y servicios subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 6. Cuantía máxima de las subvenciones.

1. La cuantía máxima de la subvención será del 100% de los gastos subvencionables (excluido el IVA), hasta un máximo de 20.000 euros por beneficiario.

A efectos del cálculo del importe subvencionable, no será subvencionable ningún tipo de impuesto, carga o gravamen.

2. El texto de la convocatoria señalará la posibilidad de que la entidad beneficiaria pueda solicitar un anticipo de la ayuda, y el porcentaje del mismo.

3. El importe de la subvención en ningún caso podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 7. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Los proyectos subvencionables serán incompatibles con la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, Entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales que tengan por destino la misma finalidad.

Artículo 8. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

El procedimiento para la concesión de subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, comparando las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración definidos en las presentes bases reguladoras, y se iniciará de oficio mediante resolución de la Presidencia de la CH Cantábrico, cuyo extracto se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones tal como establece el artículo 17.3 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las subvenciones se adjudicarán respetando los límites fijados en las presentes bases y dentro del crédito disponible.

La resolución por la que se establece la convocatoria determinará, al menos, los siguientes aspectos:

a) Cuantías máxima por convocatoria y, en su caso, por tipo de actuación.

b) Formulario de solicitud y documentación que debe acompañarla.

El contenido íntegro de las convocatorias podrá consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), dependiente de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la sede electrónica de la CH Cantábrico.

Artículo 9. Solicitudes: forma, documentación y plazos.

1. Las solicitudes se presentarán telemáticamente por los medios indicados en los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se formalizarán mediante instancia conforme al modelo que se recoja en la correspondiente convocatoria, disponible en la sede electrónica de la CH Cantábrico. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Presidencia de la CH Cantábrico, debidamente firmada, declarando la persona solicitante los siguientes:

a) Que son ciertos y completos todos los datos de la solicitud, así como toda la documentación que presenta (la falsedad en un documento público es un delito, de acuerdo con el artículo 392 del Código Penal).

b) Que se compromete a cumplir las condiciones que se especifican en la normativa aplicable, la cual conoce en su integridad.

c) Que no está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

e) Que no es deudor de la Hacienda Pública por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

f) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por cualquier administración pública.

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el «Boletín Oficial del Estado» la correspondiente convocatoria.

2. El formulario normalizado de solicitud deberá acompañarse de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en estas bases, así como de lo relativo a los criterios de valoración recogidos en el artículo 10. A estos efectos, y sin perjuicio de cualquier otra documentación cuya presentación pudiera exigirse en la convocatoria, dicha solicitud deberá acompañarse, al menos, de la siguiente documentación:

a) Documentación técnica que incluirá:

1.º Memoria en la que se incluya una descripción de las actuaciones concretas a realizar, que habrá de tener el contenido mínimo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

2.º Presupuesto desglosado en el que se detallen de forma separada los conceptos y costes subvencionables, conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

b) Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante, así como poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante/s de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

c) Copia de los estatutos de la entidad solicitante.

d) En caso de no estar dado de alta en la base de terceros de la CH Cantábrico, deberá aportarse fichero de acreedores debidamente cumplimentado según el modelo oficial vigente que se recoja en la correspondiente convocatoria de subvenciones.

e) Certificados vigentes de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. Este certificado deberá ser presentado de nuevo con la justificación de la ayuda.

f) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad relativa a la inexistencia de otras ayudas obtenidas y solicitadas para la misma finalidad. El órgano competente podrá consultar los sistemas de información para verificar el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención. Dicha comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de subvención y, en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro.

3. De conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la entidad beneficiaria podrá autorizar al órgano competente para consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria si se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, así como cualquier otro dato imprescindible y necesario para la tramitación de la subvención.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado Reglamento.

4. Cada beneficiario podrá presentar un máximo de tres solicitudes que serán valoradas independientemente, pero la cuantía total subvencionable no podrá exceder de 20.000 euros por beneficiario.

5. La Administración podrá recabar, en cualquier momento, los datos y/o documentos que resulten necesarios para la gestión y pago de las ayudas.

6. Si la instancia de solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no se presentase acompañada de la totalidad de la documentación exigida en las presentes bases, el órgano instructor requerirá al solicitante para que subsane tales defectos en el plazo máximo improrrogable de diez días, indicándole que de no hacerlo se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2019, de 1 de octubre.

7. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación expresa y formal de las condiciones que se definen en las presentes bases y de las condiciones contempladas en las ulteriores convocatorias, así como de la cesión que se realice en favor de otras administraciones públicas de los datos contenidos en la misma y, en su caso, de los relativos a la subvención concedida a efectos de estadística, evaluación y seguimiento.

Artículo 10. Criterios de valoración.

1. Para la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios y puntuaciones conforme a la siguiente tabla:

Bloque 1 Calidad del proyecto de voluntariado 25
1.1 Claridad y concreción de la redacción. 7
1.2 Grado de definición de la propuesta de actividades. 7
1.3 Grado de definición de los medios materiales, personales y económicos necesarios para llevar a cabo todas y cada una de las actividades. 7
1.4 Plazos del proyecto acorde a las fechas indicadas en las bases de la convocatoria. 4
Bloque 2 Diseño de la intervención 45
2.1 Contribución a los objetivos generales del proyecto «Voluntariado en ríos». 8
2.2

Coherencia y calidad técnica del proyecto:

Puntos a valorar: (1) El proyecto está bien redactado, (2) sigue el índice propuesto, (3) existe un equilibrio entre el presupuesto y la memoria (4) y equilibrio entre los recursos materiales y la calidad de la actuación.

8
2.3 Idoneidad del equipo humano que desarrollará el proyecto: formación académica y profesional. 5
2.4 Coordinación y colaboración de administraciones y personal externo. 8
2.5 Calidad de la logística de la intervención: Actividades bien planeadas y organizadas. 4
2.6 Garantías de la implicación de la población local en la actuación. 8
2.7 Implicación de colectivos en exclusión social. 4
Bloque 3 Gestión de los voluntarios 5
3.1 Calidad del plan de difusión. 3 fases: (1) captación de voluntarios, (2) información voluntarios y (3) publicidad actuaciones. 3
3.2 Bondad de la formación a los voluntarios: formación previa, durante la actividad y posterior. 2
Bloque 4 Seguimiento y evaluación 5
4.1 Metodología propuesta para la evaluación de la actuación: Contempla análisis de los resultados. 2
4.2 Metodología propuesta para la evaluación de los voluntarios: Contempla análisis de las impresiones y vivencias de los voluntarios. 2
4.3 Bondad del programa mantenimiento en el tiempo de las actuaciones: La organización realiza mantenimiento de las actuaciones que deban mantenerse en el tiempo. 1
Bloque 5 Presupuesto 15
5.1 Grado de definición. 5
5.2 Equilibrio entre el presupuesto y las actuaciones a realizar. 10
Bloque 6 Otros aspectos 5
6.1 Grado de interés del lugar donde se realizarán las actuaciones. 5
  Puntuación máxima. 100 puntos

Nota: La baremación de estos criterios se especifica en el Anexo 1.

2. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración incluidos en el cuadro anterior. En caso de que la valoración de dos o más solicitudes de ayuda hubiese recibido la misma puntuación, la prelación de éstas se establecerá atendiendo al orden de registro de presentación de las solicitudes, de manera que las solicitudes anteriores primarán sobre las posteriores. En el informe que se elabore para su estudio por la Comisión de Evaluación, deberá figurar el desglose motivado de la puntuación propuesta a cada proyecto, en aplicación de los citados criterios.

3. En cada convocatoria se podrá establecer una puntuación mínima por debajo de la cual se podrá realizar al órgano competente una propuesta de desestimación con relación a las solicitudes de ayuda que no la alcancen.

4. El presupuesto que figure en la solicitud presentada tendrá carácter vinculante, siendo motivo de revocación parcial de la subvención concedida la realización de gastos relativos a la actuación subvencionada por un importe total subvencionable inferior al presupuestado en la solicitud.

Artículo 11. Órganos que intervienen en el procedimiento.

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones es la persona titular de la Presidencia de la CH Cantábrico.

2. El órgano instructor del procedimiento de concesión de las subvenciones que se convoquen al amparo de las presentes bases reguladoras será la persona titular de la Jefatura de Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico.

3. Para el estudio y valoración de las solicitudes presentadas se crea un órgano, denominado Comisión de Valoración, que tiene naturaleza de órgano colegiado, y en lo no dispuesto en esta orden se estará a lo regulado en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: La persona titular de la Comisaría de Aguas de la CH del Cantábrico, o persona que lo sustituya.

Vocales: La persona titular de la Secretaría General de la CH Cantábrico o persona que lo sustituya; La persona titular del Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico, o persona que lo sustituya; La persona titular del Área Económica y Jurídica de la Secretaría General o persona que lo sustituya.

Secretario: una persona funcionaria de la Comisaría de Aguas, que actuará con voz pero sin voto.

Serán funciones de la Comisión de Valoración las siguientes:

a) Fijar sus criterios de actuación y aclarar cuantas dudas se susciten acerca de la interpretación de las presentes bases.

b) Estudiar y valorar las solicitudes admitidas a trámite.

c) Elaborar un informe con una lista ordenada de mayor a menor prioridad con los beneficiarios, de acuerdo con los criterios de valoración, proponiendo lista de concesiones y denegaciones.

4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, y en general cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares de la Comisión de Valoración serán sustituidos por sus suplentes conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en los términos de la Resolución de la Presidencia de la CH del Cantábrico de fecha 5 de febrero de 2021, por la que se determina el Régimen de Suplencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad en el ámbito del Organismo.

Artículo 12. Procedimiento de adjudicación.

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por el órgano instructor se realizará una revisión de las solicitudes presentadas y de la documentación que las acompaña. En caso de que se compruebe la existencia de algún defecto tanto en la instancia como en la documentación se actuará de la forma prevista en el apartado 6 del artículo 9.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Los solicitantes, de conformidad con el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con anterioridad a la concesión, deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

3. Tras el cumplimiento, en su caso, del trámite de subsanación, el órgano instructor dará traslado a la Comisión de Valoración, de todas las solicitudes admitidas a trámite.

4. Una vez evaluadas las solicitudes conforme a los criterios de valoración de aplicación, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que motivadamente se concrete el resultado de la evaluación efectuada, informe del que dará traslado al órgano instructor.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada.

6. La concesión o denegación de la subvención se realizará mediante resolución motivada de la persona titular de la Presidencia de la CH Cantábrico que pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la CH Cantábrico o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Los plazos de interposición de ambos recursos serán, respectivamente, de UN MES y DOS MESES a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

8. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de subvención.

9. Sin perjuicio de una posible notificación individual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Resolución de concesión o denegación de la ayuda se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» con lo que se considerarán notificadas las personas interesadas.

Asimismo, se publicarán en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado las subvenciones concedidas, con indicación de beneficiarios, importe, objetivo o finalidad.

10. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

11. Toda alteración de las condiciones objetivas y subjetivas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo previsto en los Títulos II, IV y V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

12. Se considerarán circunstancias modificativas de las condiciones establecidas las siguientes:

a) La prolongación del plazo para realizar la actividad.

b) La realización de modificaciones internas en los costes inicialmente presupuestados.

Transcurrido el plazo establecido para realizar la actividad sin haberse presentado justificación ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La Realización de modificaciones internas en los costes inicialmente presupuestados podrá ser modificada siempre que las modificaciones de los diversos capítulos no superen el 30 por ciento en los capítulos incrementados y que, en su conjunto, no incrementen la cuantía subvencionable total aprobada. Excepcionalmente, este porcentaje podrá ser superior siempre que esté adecuadamente justificado y la modificación permita la consecución del objeto previsto de la inversión. En aquellos supuestos en que las modificaciones de los diversos capítulos no superen el 10 por ciento en los capítulos incrementados y que, en su conjunto, no incrementen la inversión subvencionable total aprobada, no será necesaria la autorización del órgano concedente. Los beneficiarios deberán recogerlo en sus certificados de cumplimiento de condiciones. En todo caso, deberán respetarse las normas establecidas para la determinación de la cuantía subvencionable. En el resto de supuestos, las solicitudes deberán ser expresamente autorizadas por el órgano concedente de las ayudas.

Cualquier otra modificación de condiciones, o de la titularidad de los beneficiarios o modificaciones que consistan en la ampliación de la actividad objeto de la ayuda, o cambio de ubicación del proyecto deberá ser autorizada por la persona titular de la presidencia de la CH Cantábrico previa solicitud del interesado. En ningún caso, como consecuencia de modificaciones aprobadas se podrá autorizar una ayuda superior a la inicialmente aprobada.

Las modificaciones previstas en este artículo se podrán autorizar siempre que no dañen derechos de terceros y se presenten antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El plazo máximo para autorizar la modificación de las condiciones será de dos meses desde la presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de modificación de la ayuda.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las presentes ayudas estarán obligados a:

1. Actuar en los términos del artículo 6.c) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, en el ámbito del voluntariado ambiental.

2. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, cumpliendo las condiciones que se establecen en las presentes bases.

3. Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

4. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados a fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida al respecto.

6. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas tan pronto como dicha obtención sea conocida, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

7. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de las ayudas, así como previamente al cobro de las mismas, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

8. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad subvencionada mediante la inclusión de la imagen institucional de la CH Cantábrico en toda la información o publicidad de dicha actividad, difundiéndola de forma adecuada y situándola en lugar destacado y visible, de manera que sea suficientemente perceptible, así como en cualquier material que se genere en las actuaciones objeto de subvención. En todo caso, el uso de la imagen institucional deberá adecuarse a lo previsto en el artículo 31 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a lo dispuesto en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

9. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Estas actuaciones de comprobación y control no se limitarán a las que pueda realizar el órgano concedente si no que la obligación de conservación de los documentos originales se mantiene en tanto que la actuación pueda ser objeto de comprobación por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

10. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en las presentes bases reguladoras.

11. Cumplir, en su caso, las obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de transparencia; siendo de aplicación en caso contrario el régimen sancionador previsto en la misma.

12. Realizar la tramitación a través de medios electrónicos, en todas sus fases, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

13. Abstenerse de recurrir a las empresas de trabajo temporal, a la figura del trabajador autónomo dependiente y al contrato de arrendamiento de servicios para la contratación de personal.

Artículo 14. Plazo y forma de justificación.

1. Los beneficiarios de subvención deberán presentar los documentos acreditativos de la efectiva realización del gasto subvencionado en el plazo que señale la convocatoria, así como facilitar las comprobaciones oportunas encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación subvencionada.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará mediante cuenta justificativa del gasto.

El contenido de la cuenta justificativa de estas ayudas vendrá formada por la siguiente documentación:

a) Memoria técnica de ejecución del mismo, que deberá incluir, como mínimo, un resumen ejecutivo, la descripción de las acciones realizadas para dar cumplimiento a las condiciones impuestas y los resultados obtenidos. La memoria se acompañará, en su caso, de la siguiente documentación:

1.º La Memoria técnica contendrá entre otros, los siguientes datos:

Los cauces en los que se han realizado las actividades o acciones subvencionadas.

Número total de participantes.

Número total de actividades o acciones.

2.º En el caso de que con motivo de la actuación se genere material divulgativo, copia del mismo en el que ha de constar la imagen institucional de la CH Cantábrico.

3.º En el caso de que la actuación subvencionada sea una actividad formativa, programa de la jornada en la que figuren los ponentes, los títulos de las ponencias, fechas y horario de impartición, así como listado completo de participantes que incluya control de firma.

4.º En el caso de haber realizado medidas de publicidad del carácter público de la financiación de la actividad, copia de los elementos proporcionales de las actuaciones subvencionadas (folletos, anuncios en prensa, etc.), y de realizarse comunicaciones a la prensa y los medios informativos sobre la actuación subvencionada, dossier de prensa donde se acredite la mención expresa a la subvención concedida por la CH Cantábrico.

b) Relación justificativa de haber solicitado tres ofertas de diferentes proveedores cuando proceda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Relación detallada de los justificantes de gasto aportados en la que conste: identificador del gasto (por ejemplo, el número de factura), fecha de expedición, proveedor, NIF del proveedor, concepto/s, importe con IVA, importe sin IVA, importe imputado a la subvención, y fecha de pago. Se tendrá por no presentado todo gasto que no haya sido relacionado.

d) Justificantes de gasto:

Los justificantes de gasto serán las facturas originales del gasto realizado.

Las facturas deberán reunir los siguientes requisitos: número de la factura, fecha, datos identificativos del expedidor (nombre, apellidos, denominación o razón social, NIF y domicilio), datos identificativos del destinatario (deberá ser la persona beneficiaria), descripción detallada, precio sin IVA, IVA correspondiente y precio con IVA, lugar y fecha de emisión y pago, firma y sello del emisor de la factura en la que figure la recepción de los fondos y forma de pago de la factura (contado, transferencia o cheque nominativo). La descripción de los bienes o servicios que se facturan debe ser clara y precisa y debe permitir apreciar la vinculación a la actividad subvencionada.

No se admitirán facturas que no se ajusten a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En el caso de que en la factura se incluyan gastos no subvencionables, deberán estar claramente identificados y separados de los subvencionables.

Con relación a los gastos de personal se aportará la siguiente documentación:

1.º Personal contratado específicamente para el proyecto: copia del contrato, nóminas y recibos de liquidación de cotizaciones.

2.º Personal no contratado específicamente para el proyecto: copia del contrato, declaración responsable de horas dedicadas al proyecto firmado por el trabajador participante en el proyecto, partes horarios conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria que incluya una breve descripción de las tareas realizadas de acuerdo con el proyecto aprobado, acreditación suficiente del cálculo de su coste horario en base a nóminas y recibos de liquidación de cotizaciones, adjuntando copia de los mismos.

e) Justificantes de pago:

Cada justificante de gasto irá unido a su correspondiente justificante de pago. Todos los justificantes irán debidamente ordenados.

El pago de las facturas y demás gastos se acreditará mediante justificantes de pago realizados a través de entidad financiera. Estos documentos contendrán:

1.º Fecha valor del pago, que debe ser como máximo la fecha tope de la actuación acordada en la convocatoria.

2.º Identificación de la persona beneficiaria del pago y del ordenante del mismo: El pagador debe ser (coincidencia del NIF y denominación social). La persona beneficiaria de la ayuda.

3.º Concepto en que se ordena el pago, con remisión al número o números de factura que corresponde.

No se admitirán aquellos documentos de pago que, aun siendo conformes con los requisitos formales señalados anteriormente, no permitan identificar claramente las facturas/gastos vinculadas a las actuaciones a las que corresponden. (Si el documento de pago como tal no hace referencia a la/s factura/s, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago).

En el caso de que el justificante de pago incluya varias facturas, se presentará el correspondiente extracto bancario acompañado de uno de los siguientes documentos:

1.º Relación emitida por la entidad bancaria de los pagos realizados.

2.º Orden de pago de la empresa sellada por la entidad bancaria.

No se admitirán como justificantes los obtenidos a través de Internet si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en el portal corporativo de dicha entidad bancaria.

En el supuesto de que el pago se realice a través de un documento de giro deberá presentarse, además de fotocopia del mismo, el extracto de movimientos bancarios acreditativo de la salida material de fondos. En ningún caso se aceptarán como documentos justificativos los cheques al portador.

f) En caso de que hubiese variaciones en la actuación finalmente ejecutada respecto a la inicialmente prevista que fue objeto de la subvención concedida, éstas deberán reflejarse e indicarse las causas justificativas de las mismas. Cualquier variación a la baja, en relación a la solicitud presentada, en el gasto total subvencionable ejecutado dará lugar a la revocación de la subvención recibida.

g) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financien la actividad subvencionada con indicación de importe y procedencia.

h) La realización de las actividades de información o publicidad se justificarán, según proceda, aportando:

1.º «Captura» impresa de la página web de la entidad beneficiaria, en caso de que disponga de ella, donde se haga referencia a la actuación subvencionada y a la cofinanciación pública la CH Cantábrico.

2.º Prueba de la inclusión de la imagen institucional de la CH Cantábrico, en toda la información o publicidad de la actividad subvencionada, así como en cualquier material que se genere en las actuaciones objeto de subvención.

En la convocatoria se adjuntará un modelo normalizado de cuenta justificativa en el que se detallará la relación de documentación a presentar.

Los Servicios Técnicos de la CH Cantábrico podrán realizar, en cualquier momento, las comprobaciones que se consideren oportunas.

La negativa del beneficiario a permitir las citadas verificaciones podrá dar lugar a la revocación de la ayuda concedida y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas.

Artículo 15. Abono de la subvención.

La subvención se hará efectiva en un solo pago, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario, y previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fue solicitada y concedida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 16. Revocación y reintegro de la subvención.

1. Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro, total o parcial de las cantidades percibidas, además de la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Procederá la revocación total de la subvención, cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación en su totalidad.

b) Ocultación o falsedad de datos o documentos que hubieran servido de base para la concesión u obtener la subvención o ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello, así como el incumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos con carácter general en la resolución de concesión.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

e) Cuando concurran cualesquiera otros supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en las presentes bases o en la correspondiente resolución de concesión.

f) Negativa del beneficiario a que se realicen las comprobaciones y/o inspecciones que se consideren oportunas.

2. Procederá la revocación parcial, con minoración proporcional de la subvención concedida, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud, de la realización del gasto financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la disminución o reintegro parcial de la ayuda asignada, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada más los intereses de demora que correspondan.

b) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

c) El incumplimiento de la obligación de publicidad por parte del beneficiario, supondrá el reintegro del 25 por ciento de las cantidades percibidas.

d) El incumplimiento de la exigencia de solicitar tres ofertas a los proveedores, supondrá el reintegro del 25 por ciento de las cantidades percibidas.

3. En los supuestos establecidos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativos a la invalidez de la resolución de concesión procederá la devolución de las cantidades percibidas.

4. En caso de devolución voluntaria del anticipo recibido, entendiendo por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento del órgano concedente, el beneficiario deberá remitir de forma fehaciente un talón bancario a la CH Cantábrico o el ingreso en cuenta de la CH Cantábrico. La CH Cantábrico calculará los intereses de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

5. Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, entes o personas públicas o privadas, la cuantía de las subvenciones o ayudas otorgadas supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

6. La resolución por la que se acuerde la revocación y, en su caso, reintegro será adoptada por el órgano concedente de la subvención, previa instrucción del oportuno procedimiento.

7. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público y su cobro se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en la normativa vigente.

Artículo 17. Publicidad y Transparencia de las subvenciones.

1. La publicidad de las subvenciones se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente en materia de transparencia en la actividad pública, las presentes bases serán publicadas en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado. Asimismo, serán objeto de publicación en este portal, las ayudas concedidas con arreglo a las mismas, su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.

3. Los beneficiarios de estas ayudas que reúnan los requisitos previstos en los artículos 2 y 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones que en materia de transparencia señala esta norma, así como al régimen sancionador estipulado, de conformidad con lo señalada en el artículo siguiente.

Artículo 18. Responsabilidad y régimen sancionador.

El procedimiento sancionador se regirá por lo establecido en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en lo relativo a los principios de la potestad sancionadora, y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en lo que respecta al procedimiento, con las especificidades contempladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 19. Cláusula de salvaguarda.

En todo lo no especificado en las bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y demás normativa de pertinente aplicación.

Artículo 20. Datos personales.

De conformidad con Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa que los datos de los solicitantes serán incorporados y almacenados en un fichero automatizado cuyo responsable es la CH Cantábrico. Estos datos serán utilizados únicamente para las gestiones generadas por la petición del interesado, que en todo momento podrá ejercer sus derechos de acceso, modificación, y cancelación dirigiendo por escrito su solicitud a Secretaría General de la CH Cantábrico, Plaza de España, n.º 2. 33071-Oviedo.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de las competencias exclusivas que el artículo 149.1.22.ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de legislación, ordenación, concesión y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de diciembre de 2022.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

ANEXO I
Criterios de puntuación y ponderación de priorización de los proyectos

Conforme a lo expuesto en el artículo 10 de las bases reguladoras, se tendrán en cuenta los siguientes criterios y valoraciones, que se han dividido en 5 bloques generales de valoración.

Bloque 1. Calidad del proyecto de voluntariado (hasta 25 puntos)

En relación con la documentación de Memoria y presupuesto en la que se describan las acciones previstas de voluntariado se valorará de la siguiente forma:

1.1 Claridad y concreción de la redacción (hasta 7 puntos): se valorará la comprensión de los objetivos, acciones, lugares, personas, etc. Se establece el siguiente baremo:

Muy buena: 7.

Buena: 5.

Regular: 2.

Mala: 0.

1.2 Grado de definición de la propuesta de actividades (hasta 7 puntos): la Memoria y presupuesto definen con claridad las actividades a realizar. Se establece el siguiente baremo:

Muy buena: 7.

Buena: 5.

Regular: 2.

Mala: 0.

1.3 Grado de definición de los medios materiales, personales y económicos necesarios para llevar a cabo todas y cada una de las actividades (hasta 7 puntos). Se establece el siguiente baremo:

Muy buena: 7.

Buena: 5.

Regular: 2.

Mala: 0.

1.4 Plazos del proyecto acorde a las fechas indicadas en las bases de la convocatoria (hasta 4 puntos). Se establece el siguiente baremo:

Si cumple plazos: 4.

No cumple plazos: 0.

Bloque 2. Diseño de la intervención (hasta 45 puntos)

2.1 Contribución a los objetivos generales del proyecto «Voluntariado en ríos» (hasta 8 puntos). Se valorará cuántas de las actividades objetivo de las especificadas en el Artículo 4.2 se recogen en el proyecto presentado acordes con los 4 apartados generales especificados, es decir:

A) Actividades de Diagnóstico y Evaluación.

B) Actividades de Información y Sensibilización.

C) Actividades de Conservación y Mejora del estado de los ríos cantábricos.

D) Actividades de Restauración del Patrimonio y de Uso Público.

Si contempla actividades de los 4 apartados: 8.

Si contempla actividades de los 3 apartados: 6.

Si contempla actividades de los 2 apartados: 4.

Si contempla actividades de un solo apartado: 2.

No contempla ninguno: 0.

2.2 Coherencia y calidad técnica del proyecto (hasta 8 puntos): Puntos a valorar: (1) El proyecto está bien redactado, (2) sigue el índice propuesto, (3) existe un equilibrio entre el presupuesto y la memoria (4) y equilibrio entre los recursos materiales y la calidad de la actuación.

Cumple con todos los requisitos: 8.

Cumple 3 requisitos: 6.

Cumple 2 requisitos: 4.

Cumple 1 requisito: 2.

No cumple ningún requisito: 0.

2.3 Idoneidad del equipo humano que desarrollará el proyecto (hasta 5 puntos) en cuanto a formación académica y profesional. Se valorará formación y experiencia en medio ambiente, en educación, monitores aire libre y cursos específicos de educación ambiental.

Con formación y experiencia adecuada: 5.

Con formación suficiente: 2,5.

No indica: 0.

2.4 Coordinación y colaboración de administraciones y personal externo (hasta 8 puntos):

Sí, y presenta documentación al respecto: 8.

Sí, no presenta documentación al respecto: 4.

No se refleja adecuadamente: 0.

2.5 Calidad de la logística de la intervención: actividades bien planeadas y organizadas (hasta 4 puntos). Se establece el siguiente baremo:

Alta: 4.

Media: 3.

Baja: 2.

Nula: 0.

2.6 Garantías de la implicación de la población local en la actuación. (hasta 6 puntos). Se establece el siguiente baremo:

Existen: 6.

No existen: 0.

2.7 Implicación de colectivos en exclusión social. (hasta 6 puntos). Se establece el siguiente baremo:

Sí: 6.

No: 0.

Bloque 3. Gestión de los voluntarios (hasta 5 puntos)

3.1 Calidad del plan de difusión. 3 fases: (1) captación de voluntarios, (2) información voluntarios y (3) publicidad actuaciones, (hasta 3 puntos). Se establece el siguiente baremo:

Contempla las 3 fases: 3.

Contempla 2 fases: 2.

Contempla 1 fase: 1.

No contempla plan de difusión: 0.

3.2 Bondad de la formación a los voluntarios: formación previa, durante la actividad y posterior (hasta 2 puntos). Se establece el siguiente baremo:

Contempla formación continua: 2.

Contempla formación puntual: 1.

Sin formación: 0.

Bloque 4. Seguimiento y evaluación

4.1 Metodología propuesta para la evaluación de la actuación: Contempla análisis de los resultados (hasta 2 puntos). Se establece el siguiente baremo:

Sí: 2.

No: 0.

4.2 Metodología propuesta para la evaluación de los voluntarios: Contempla análisis de las impresiones y vivencias de los voluntarios (hasta 2 puntos). Se establece el siguiente baremo:

Sí: 2.

No: 0.

4.3 Bondad del programa mantenimiento en el tiempo de las actuaciones: La organización realiza mantenimiento de las actuaciones que deban mantenerse en el tiempo (hasta 1 puntos). Se establece el siguiente baremo:

Sí: 1.

No: 0.

No es de aplicación.

Bloque 5. Presupuesto (hasta 15 puntos)

5.1 Grado de definición (hasta 5 puntos). Se establece el siguiente baremo:

Alto: 5.

Medio: 4.

Bajo: 2.

Nulo: 0.

5.2 Equilibrio entre el presupuesto y las actuaciones a realizar (hasta 10 puntos). Se establece el siguiente baremo:

Grado de ajuste alto y convenientemente justificado: 10.

Grado de ajuste medio y con alguna incongruencia: 5.

Desequilibrado y con incongruencias: 0.

Bloque 6. Otros aspectos (hasta 5 puntos)

6.1 Grado de interés del lugar donde se realizarán las actuaciones:

Muy alto: 5.

Alto: 3.

Medio: 2.

Bajo: 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/12/2022
  • Fecha de publicación: 20/01/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 21/01/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • el art. 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Cantábrico
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Cuencas hidrográficas
  • Medio ambiente
  • Organismos autónomos
  • Programas
  • Subvenciones
  • Voluntariado

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